Acción racional, conflicto y seguridad colectiva en la posguerra fría

 

 

Resumen de conclusiones de la tercera parte.

 

1) A partir del modelo interpretativo de la acción presentado en la primera parte, una interpretación original del pensamiento de Maquiavelo y Hobbes permite:

a) Introducir, a partir del análisis de la relación entre la racionalidad estratégica de los individuos y la formación del Estado como garante de la acción moral y legal, mi punto de vista acerca de la lógica de la cooperación.

b) Obtener elementos a ser utilizados en la aplicación de la mencionada lógica de la cooperación al análisis de la posibilidad de instauración de un auténtico régimen de seguridad colectiva internacional.

2) Es posible distinguir tres pasos en la lógica de la cooperación dirigida de individuos con intereses comunes:

a) De la racionalidad estratégica al conflicto.

b) Del conflicto a la cooperación.

c) De la cooperación a la racionalidad moral.

3) Definiendo a la anarquía internacional como a la ausencia de un poder soberano por encima del de los estados e identificando sus características esenciales con la situacion de juego del dilema del prisionero, la solución organizativa posible al problema de poder de los estados en la sociedad internacional (es decir, al hecho de que todo estado existe en un mundo de estados soberanos, en el que cada uno dispone de poder capaz de ser utilizado con fines hostiles) pasa por el establecimiento de un auténtico mecanismo de seguridad colectiva que oriente un cambio de preferencias de los estados, de manera que sus relaciones abandonen el marco del juego del dilema del prisionero por el del juego de la seguridad. A partir de dicha seguridad, la paz y la aplicación del derecho internacional serían posibles subproductos derivados de ella.

4) De la mano del enfoque institucionalista, a partir de mi modelo interpretativo de la acción de los actores internacionales y de mis reflexiones sobre la lógica de la cooperación obtenidas en base al análisis de Maquiavelo y Hobbes, el establecimiento de un auténtico mecanismo de seguridad colectiva en una sociedad internacional anárquica debería darse teóricamente del modo siguiente:

(1) Necesariamente, en ausencia de un garante inicial, el primer paso debería surgir a partir de una solución interna de algunos estados que, reconociendo intereses comunes, se decidieran a superar la situación subóptima del dilema del prisionero y a constituirse en los fundadores de un organismo de seguridad colectiva que optimice la cooperación.

(2) Tales estados, cooperando condicionalmente entre sí, deberían ponerse de acuerdo en establecer las instituciones y fundar las leyes del mencionado organismo. Pero sobre todo, y al mismo tiempo, para asegurar la seguridad colectiva, deberían reunir un poder disuasivo capaz de inducir en el resto de los países un cambio en el orden de sus preferencias que los condujera a una solución externa del dilema del prisionero (de su problema de poder), es decir, que transformara el sistema anárquico internacional en un juego de seguridad. La existencia de dicho poder debería también contribuir a que se lograra una internalización voluntaria más allá de la coacción.

(3) Para conseguir una cooperación rápida, honesta y sostenible en el tiempo, las leyes instauradas por los fundadores deberían cumplir ciertos requisitos morales mínimos, por ejemplo, la aceptación al menos de la igualdad de derechos y deberes de sus miembros. En ese sentido una vez superado el proceso fundacional, fijadas las leyes iniciales y los mecanismos del nuevo organismo, los "pecadores originales" deberían integrarse a éste como miembros normales e iguales, favoreciendo el control "público" de sus actos y la participación equitativa y democrática de sus integrantes.

(4) Una vez logrado el umbral de participación y establecido el organismo de seguridad colectiva, la cooperación condicional de los jugadores del juego de la seguridad (francotiradores corregidos, kantianos cotidianos, seguidores de la norma de la honestidad) debería quedar asegurada a partir de la atribución del monopolio del uso de la violencia legítima a dicho organismo, de manera que se castigara a los francotiradores que no cumplieran con las leyes establecidas.

(5) La calificación de las violaciones al derecho internacional, así como el juzgamiento de los litigios, deberían quedar a cargo de organismos imparciales internacionales creados a tal fin.

5) El deber ser de la lógica de la cooperación dirigida contrasta con la historia y la realidad de los organismos que han procurado imponer el modelo de la seguridad colectiva:

a) En el caso de la Liga de las Naciones, las cláusulas del Pacto contradecían al menos los puntos (2), (4) y (5) de la lista anterior, aunque su imperfección esencial la constituía el hecho de estar formada por estados que no habían enajenado su soberanía militar, que no deseaban respetarlo ni se sentían obligados por sus recomendaciones y contra los cuales no se contaba con la fuerza de sanción suficiente para imponer las decisiones.

b) En el caso de las Naciones Unidas, existen dos elementos estructurales principales que han hecho posible el fracaso del sistema de seguridad colectiva propugnado y han determinado la continuación del juego clásico de la política de poder:

b1) La inexistencia de una fuerza disponible suficiente para desalentar toda agresión conduce a los estados a adoptar estrategias no cooperativas, a jugar sobre seguro en un mundo colectivamente inseguro.

b2) El derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, mediante el cual los estados fundadores se autoexcluyen del cumplimiento de la Carta, convirtiéndose en los principales francotiradores impunes del sistema de cooperación colectiva que ellos mismos intentan imponer.

6) De acuerdo a las explicaciones y conclusiones alcanzadas en mi estudio de la lógica de la cooperación, a su comparación con los intentos prácticos de seguridad colectiva y a las enseñanzas dejadas por ellos, pueden formularse distintas sugerencias para el logro de un auténtico mecanismo de seguridad colectiva internacional:

a) En primer lugar, el funcionamiento de la seguridad colectiva no debe quedar librado a la buena voluntad de cooperación de los estados miembros, sino que debe ser respaldado por una fuerza permanentemente disponible de sanción, no condicionada a lealtades nacionales, que a partir de contribuciones proporcionales directas y obligatorias de todos los estados miembros, adquiera una dimensión y potencial irresistible que disuada a los eventuales agresores.

b) Para que se pueda tener fe en que las Naciones Unidas reaccionarán con rapidez, firmeza e imparcialidad y que no será debilitada por el oportunismo político ni por las deficiencias administrativas o financieras se requiere una administración financiera segura que rescate a la organización de su actual estado de mendicidad. En ese sentido se sugieren mecanismos posibles de financiación en el que los costos se reparten de manera automática y proporcional a la medida de cada estado miembro.

c) En cuanto a las armas de destrucción masiva, se sugieren distintas ideas que a partir de la institución de un auténtico organismo de seguridad colectiva facilitarían la reducción coordinada de los arsenales hasta llegar a su eliminación.

d) Se torna fundamental la supresión del derecho de veto así como el discutido aumento del número de miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

e) Sería deseable que los estados se obligaran, una vez agotados todos los métodos no formales de solución de controversias, a dirimir sus conflictos por canales formales como el arbitraje o el recurso a la Corte Internacional de Justicia.

7) A diferencia de las posiciones juridicistas, mi análisis argumentativo no se limita a enumerar los defectos del actual intento de seguridad colectiva sino que, a partir del análisis de la lógica de la cooperación, ataca el problema de la irracionalidad estratégica y moral inherentes al mantenimiento del balance de poder y asume el desafío de mostrar la factibilidad de un auténtico organismo de seguridad colectiva que no constituya una carga sino un elemento útil para los países, de manera que la consideración de los intereses comunes y de las ganancias mutuas a obtener de la inhibición de la utilidad relativa y del aumento de la cooperación, lleven a los estados a una toma de conciencia de las bondades de tal organismo.