Acción racional, conflicto y seguridad colectiva en la posguerra fría

 

 

Resumen de conclusiones de la cuarta parte.

 

1) Puede establecerse una analogía entre la reflexion acerca de la medida material y el patrón moral del Estado y las relativas a la amplitud de las incumbencias y al parámetro moral apropiados para la constitución de un auténtico organismo de seguridad colectiva internacional que no degenere en un sistema autoritario.

2) En lo que respecta a la medida material, la extensión de la teoría del Public Choice a las relaciones internacionales permite deducir las conclusiones siguientes:

a) La amplitud de poderes e incumbencias de un eventual auténtico mecanismo auténtico de seguridad colectiva será aquélla que los estados en su conjunto quieran que tenga. Un grupo de estados aceptará constituir una entidad en común sólo si los beneficios de esa acción colectiva superan a los de la acción individual.

b) El establecimiento de un auténtico organismo de seguridad colectiva constituiría un bien público internacional cuya primera y fundamental manifestación de utilidad sería la garantía de paz y seguridad interna diferentes.

3) En lo relativo a la medida moral, tanto a nivel interno como en el internacional se está lejos de concordar acerca de cuál es el criterio moral más apropiado. En particular, se observa una notable carencia en la ciencia política contemporánea que puede sintetizarse en su falta de respuesta a la siguiente pregunta: żExiste, y en tal caso, cuál es el criterio normativo de racionalidad moral (la medida o patrón moral) a partir del cual juzgar las acciones de los individuos y del Estado, así como fundamentar objetivamente la moralidad de sus leyes?

4) De mi análisis de las propuestas de distintas corrientes de la ética, en particular de los debates entre utilitaristas y universalistas y entre estos últimos y los relativistas, se obtienen las conclusiones siguientes:

a) La pregunta planteada en la hipótesis 3 ha sido respondida por dos líneas de autores:

a1) Una línea de autores más "hobbesianos", economicistas, más afines a la ciencia política dura de la que se hablaba, "conservadores", partidarios del derecho positivo (justo es aquéllo sancionado por el soberano), que van a hacer hincapié en la racionalidad estratégica del "homo economicus".

a2) Una línea más "kantiana", humanista, universalista, "liberal"(en el sentido que esta palabra toma dentro de la propia tradición liberal moderna), sostenedora de la existencia de un derecho natural (de derechos superiores inherentes al ser humano con independencia de la voluntad del soberano), que procurará defender un concepto más amplio de racionalidad, no restringido a los intereses estratégicos sino sustantivo, orientando su atención a la racionalidad moral del individuo y de las normas (y a su garantía de parte del Estado).

b) El desafío consiste en lograr una síntesis entre las corrientes a1 y a2, es decir, en conciliar a los representantes contemporáneos de dichas líneas buscando un criterio sobre el cual basar la crítica ética a las posturas neoclásicas (utilitaristas), sin perder el rigor científico ni la capacidad descriptiva, explicativa y predictiva de éstas.

c) En relación a la disputa entre utilitaristas y universalistas me inclino, en base a mi crítica a la teoría de la elección racional desarrollada en la primera parte, por el universalismo.

d) Por otro lado, frente al relativismo, vuelvo a tomar partido por las fundamentaciones universalistas de la ética, sosteniendo la necesidad, en un mundo plural, de un criterio de racionalidad moral objetivo, neutro y autónomo. Como no hay manera de respetar todas las creencias religiosas y culturales a la vez, el derecho internacional no puede ser otra cosa que neutral.

e) En una sociedad internacional de innumerables minorías, la autonomía a la que apelan los criterios morales universalistas es la única garantía de la neutralidad valorativa a la hora de diseñar las normas legales de alcance mundial. El compromiso con la argumentación discursiva ampliamente aceptado como consecuencia de la difusión global de la reflexividad moderna implica la aceptación de criterios lógicos y morales universales más allá de las diferencias culturales.

f) En todo caso, el respeto completo del derecho internacional y la no suspensión de la racionalidad moral que lo inspire será posible en el marco de un mecanismo de seguridad colectiva con la fuerza suficiente para castigar a los infractores.