Protección del Ambiente y Supranacionalidad
PROTECCION DEL AMBIENTE Y SUPRANACIONALIDAD
SUPRANACIONALIDAD COMO IMPERATIVO EN LA LUCHA CONTRA LA DEGRADACIÓN AMBIENTAL. TRIBUNALES INTERNACIONALES AMBIENTALES.
Director de la Tesis:
Dr. Norberto Consani
Profesor Titular Ordinario de Derecho Internacional
(Universidad Nacional de La Plata)
Director de la Maestría en Relaciones Internacionales
(Universidad Nacional de La PLata)
Director del Instituto de Relaciones Internacionales
(Universidad Nacional de La Plata)
PROLOGO
El objetivo del trabajo consiste en comprobar la eficacia de las normas supranacionales del sistema jurídico denominado SUPRANACIONALIDAD en la protección del ambiente. Para ello, en primer lugar se establece el marco de trabajo dentro de la ciencia jurídica, encontrando en el Derecho Ambiental y el Derecho Internacional el punto exacto del campo de trabajo, determinando así la existencia del Derecho Ambiental Internacional. Este, con sus caracteres y principios, constituye el lugar preciso donde centralizar el análisis científico, tanto del instituto de la SUPRANACIONALIDAD como el de su acción para la protección del Ambiente, hallando una perfecta combinación entre ambos campos.
En segundo lugar, analizaré el sistema jurídico supranacional, sus órganos y funciones y sus características. En especial, la norma supranacional, el efecto que ella produce, las propiedades de la norma supranacional y sus relaciones con la Integración; el efecto provocado por algunos principios del sistema supranacional como el efecto directo y la primacía para, luego, precisar si las acciones que provocan aquéllas normas, junto a los principios que la informan y los efectos que producen en el campo de la protección del Ambiente, contribuyen a comprobar la eficacia del sistema.
Finalmente, a través de la observación de los cambios provocados por la acción de las normas y los principios que informan al sistema supranacional en el campo de la protección del Ambiente, se proyecta la existencia de un sistema jurisdiccional supranacional, es decir, la existencia de un órgano dotado de competencia ambiental con jurisdicción universal o regional, denominado Tribunal Internacional Ambiental,nominado Tribunal Internacional Ambiental, cuya existencia como herramienta jurídica para la protección del ambiente será dentro del sistema supranacional, no del intergubernamental.
El trabajo consiste en analizar la norma supranacional ambiental y su respuesta ante los problemas ambientales, analizada desde el derecho sustantivo no desde el procedimental. Sin perjuicio, y para la aplicación de la norma supranacional, se proyecta la existencia de dos sistemas jurisdiccionales internacionales que tendrán como función la interpretación y aplicación del derecho supranacional ambiental.
Algunas cifras revelan la necesidad de ajustar los procedimientos jurisdiccionales internacionales para resolver conflictos ambientales por violación de normas internacionales ambientales: entre 1976-1989 desapareció una cuarta parte del casco polar ártico debido al recalentamiento global. Un 30% del hábitat de las aves europeas está amenazado de desaparición. Sólo en la Unión Europea hay unas 6.000 especies de plantas de las cuales 1.000 se hallan amenazadas con la extinción y 215 desaparecerán antes de 20 años, así como, 100 especies de peces de agua dulce de las 200 conocidas. De las 10 millones de especies que viven en la Tierra sólo 1,4 millones han sido clasificadas. La deforestación registra una tasa anual de 17 millones de hectáreas, la superficie de Suiza. La deforestación sólo de la selva amazónica suprime diariamente una superficie arbolada equivalente a casi 15.000 campos de fútbol. La ciencia estima que a ese ritmo entre un 5-10% de las especies vegetales de los bosques tropicales se verán enfrentados a la extinción en los próximos 25 años; 60.000 de las 240.000 especies de plantas del mundo y quizá una proporción mayor de vertebrados e insectos, se enfrentaran con la extinción en los próximos 25 años a menos que desaceleremos la tasa de deforestación.
Como promedio, cada año se descubren alrededor de tres nuevas especies de aves en el mundo. En 1990, se encontró una nueva especie de mono. El 40% de los peces de agua dulce todavía no han sido clasificados. El 80% de los escarabajos eran desconocidos al comienzo de la década del 80. El fondo del mar alberga un millón de especies no descriptas y algunas no han sido vistas todavía por el hombre. La gran mayoría de las especies no han sido descriptas y nominadas y muchas pueden desaparecer antes que la ciencia lo haga. En 1990, una variedad de nutria se extinguió en Holanda. Al año siguiente, Gran Bretaña declaró extinguido el murciélago orejas de ratón. Desde 1600 hasta 1996, se habían registrado más de 700 extinciones de vertebrados, invertebrados y plantas. Indonesia declaro extinguida en 15 años 1500 variedades de arroz. En Kenia; los parientes silvestres del café han desaparecido. En Brasil, la similitud genética de los naranjos hizo del cancro de los cítricos el peor brote de una plaga en toda la historia brasileña de la producción frutal. Rusia perdió toda la cosecha de trigo en 1972 por la falta de diversidad genética. Todo ello pone en evidencia que si no tomamos la decisión de cambiar las modalidades de producción y consumo, muchas especies de vegetales y animales desaparecerán antes de su clasificación, estudio e investigación.1
Si bien los bancos de genes han contribuido a reducir la pérdida de la diversidad genética, dicha pérdida, tanto de especies y ecosistemas, estimula a su vez la pérdida de la diversidad cultural. Por ejemplo, a partir de 1990, según científicos de etnología ha desaparecido aproximadamente una tribu de indios brasileños por año. De continuar, los etnólogos advierten que casi la mitad de las 6.000 lenguas del mundo pueden extinguirse en los próximos 100 años y afirman que de los 3.000 idiomas (lenguas) que se espera sobrevivan, la mitad no perdurará más de un siglo.2
El empobrecimiento biótico es consecuencia del uso y abuso del Ambiente realizado por la especie humana en el curso de su ascención hacia una posición dominante. El cambio en las modalidades de consumo y producción es una de las claves en la protección del Ambiente, esos cambios, en el campo de la ciencia jurídica, apuntan a mejorar el sistema jurisdiccional donde se percibe como relevante la existencia de un sistema de tribunales internacionales ambientales.3
La existencia de un sistema jurídico supranacional con órganos jurisdiccionales supranacionales dotados de la competencia ambiental exhibe propiedades que los sistemas jurídicos convencionales no poseen. A la luz de las dificultades por las que atraviesan los sistemas jurídicos clásicos locales, internos, para resolver los problemas derivados de la degradación del Ambiente, el sistema jurídico supranacional se presenta como una opción válida y oportuna, teniendo presente el nuevo orden internacional emergente.
Por último, debo agradecer a quienes, sin saberlo, han permitido la realización de este trabajo. En primer lugar, al Dr. Norberto Consani, mi director de tesis, por haber estimulado su realización. En segundo lugar, al profesor Eduardo Thenon, mi director de método, quien con sus contribuciones epistemológicas ha hecho posible que pudiera llegar al final. También, agradezco al Dr. Juan Carlos Rubinstein, director de mi proyecto de investigación, en donde he apoyado la base de éste trabajo. Finalmente, tengo especial agradecimiento para la Lic. Cecilia Stanganelli, quien corrigió todos los borradores y, de esa manera, tener la menor cantidad de errores.