Protección del Ambiente y Supranacionalidad
INTRODUCCION.
"Si la contaminación es hija de la industria, su toma
de conciencia es hija de la ciencia"
Martine Remond-Gouilloud
La protección del Ambiente ejercida a través de la ciencia jurídica requiere la elaboración de un marco teórico que permita investigar el comportamiento de normas jurídicas en un determinado sistema jurídico. El sistema jurídico llamado SUPRANACIONAL y las normas ambientales generadas dentro del procedimiento regulado por el sistema, permiten sostener la existencia de un conjunto de normas jurídicas ambientales que presentan la característica de encontrarse -dentro de la jerarquía de normas- por encima de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros, quienes, a su vez, proporcionan la base normativa para la existencia del derecho ambiental internacional. Este derecho ambiental internacional posee como objeto de estudio, entre otras temas, la protección del Ambiente y la política ambiental en el plano internacional.
Desde que KELSEN (1940) sistematizó y estableció un marco teórico para la ciencia jurídica a través de un método propio, ésta ciencia posee como objeto de conocimiento la norma jurídica.4 Esta norma jurídica, cuando es generada por un método determinado por el ordenamiento jurídico internacional, si posee propiedades y características protectivas ambientales, es norma jurídica ambiental.
La ciencia jurídica se ocupa del estudio e investigación acerca de la protección destinada a todos los valores que una sociedad considera como superiores. Estos constituyen valores jurídicos y la protección del Ambiente está entre esos valores. Si bien el valor jurídico Ambienta no se halla en el grado más alto de protección y no es protegido de la misma manera en los sistemas jurídicos de los diferentes Estados, se están produciendo cambios -a escala planetaria- relacionados con la interacción y homogeneización entre normas jurídicas, actividad del hombre y protección del ambiente, para que a través de normas jurídicas con contenidos ambientales aquéllos valores sean identificados y registrados como objeto de protección en la escala jerárquica lo más superior posible .
Las normas que poseen como valor jurídico protegido al Ambiente son normas jurídicas ambientales. Estas poseen como objeto la protección, prevención, reparación y sanción del daño y/o delito ambiental. La protección del Ambiente vista desde la óptica de la ciencia jurídica, consiste en brindar atención y cuidado al Ambiente a través de normas jurídicas, con el fin de proporcionar a los ordenes jurídicos un conjunto de instrumentos jurídicos para hacerla realizable.5
La protección del Ambiente6 -no propiamente su conocimiento-, va encaminándose hacia una nueva alianza en el terreno de las disciplinas científicas.7 La nueva alianza supone un cambio en el paradigma de las ciencias y algunos autores plantean la inquietud acerca de si esos cambios están provocando una metamorfosis en la ciencia en el sentido de establecer una nueva relación entre el hombre y la naturaleza, sosteniendo la existencia de un "nuevo estado de la naturaleza que la actividad humana contribuye a hacer existir".8
PRIGOGINE (1994) afirma que "la ciencia podía ser definida como un intento de comunicación con la naturaleza, de establecer con ella una diálogo en el que surjan poco a poco preguntas y respuestas...",9 para concluir que "...La historia de las ciencias, como toda historia social, es un proceso complejo, en donde coexisten acontecimientos determinados por interacciones locales y proyectos informados por concepciones globales sobre la labor de la ciencia y la ambición del conocimiento. Es también una historia dramática de ambiciones frustradas, de ideas decepcionadas, de realizaciones desviadas de la significación que debían revestir"; finalmente afirma que la sociedad contemporánea necesita de una nueva alianza "...ha llegado el momento de nuevas alianzas, ligadas desde siempre, durante mucho tiempo desconocidas, entre la historia de los hombres, la historia de sus sociedades, de sus conocimientos y la aventura exploradora de la naturaleza".10
En este contexto, irrumpe la constatación científica de la degradación ambiental del planeta y la necesidad de su protección a escala global11 . Esta constatación impone a la comunidad internacional, en conjunto, la tarea de encontrar las soluciones para tomar decisiones acertadas e intentar neutralizar el fenómeno de la «irreversibilidad» del que habla también PRIGOGINE (1994).12 ( Ver página siguiente)
La ciencia obtiene respuestas y explicaciones de la propia naturaleza, sin embargo no todas las disciplinas científicas avanzan a la misma velocidad. Las ciencias sociales, por ejemplo, procuran dar también explicaciones a los fenómenos de la naturaleza pero lo hacen bastante más tarde que las ciencias exactas, observándose bien ese retraso en cuanto a materia ambiental se trata, perjudicando el proceso de toma de decisiones, de manera tal que la resolución adecuada de los problemas ambientales se ve siempre retardada.13
Encontrar explicaciones, intuir o predecir los límites tempo-espaciales de la naturaleza y sus relaciones con el hombre y la sociedad, se ha transformado en un desafío para los científicos. Autores de todas las ideologías han tratado de dar explicaciones válidas respecto a esa relación, desde Adam Smith (1776); Robert Malthus (1798); David Ricardo con su teoría económica de «Ley de crecimientos decrecientes» (1821), quien por primera vez partió de la base del carácter limitado de los recursos (tierra, etc); pasando por John Stuart Mill (1848); Darwin (1859); Wallace (1859) y, en este siglo, Rostow «Capitalismo expansivo» (1952); Mao (1954); Clark «Abundancia y Hambre» (1952); Kaln «El Año 2000» (1853); Wiener «Hacia el año 2000» (1956); Peccei (1966); Erlich (1968); Sauvy «Crecimiento Cero?» (1973); Samuelson (1969) Tinberger (1970); Baulding (1970); Commoner (1971); Hardin (1972); Goldsmith (1972); Meadows (1974); Garaudy (1976); Schumacker (1977); Dumont (1977); hasta teóricos mas recientes como Cesarman (1980); Myers (1981); Tamames (1982); Brundtland (1987); Brown (1987); Postel (1987) .14
La relación entre la naturaleza y sus límites ha llevado al hombre a plantearse en qué punto máximo los límites habrán de alcanzarse. El termino "Overshoot"15, cuyo equivalente español es «sobrepasarse», significa ir más allá de los límites inadvertidamente sin habérselo propuesto, siendo las causas para la existencia de ese "sobrepasamiento" el movimiento rápido, acción o cambio, algún tipo de barrera o límite más allá del cual el movimiento, la acción o el cambio no deben ir; y dificultades de control, mala información o lenta información, o respuesta lenta o simple inercia.16
En materia ambiental y su protección, la sociedad internacional ha sobrepasado los límites, los cambios son demasiado rápidos, las señales aparecen tarde, en forma incompleta o distorsionadas, son ignoradas o negadas y, en consecuencia, las respuestas están llegando demasiado tarde.17 (vepágina siguiente)
La relación entre la naturaleza y el hombre envía señales en forma permanente. Estas señales no se registran de la misma manera en todos los lugares de la Tierra y, si bien, existe una tendencia hacia un modelo planetario más integrado, de cooperación e interdependencia entre los Estados, existen diferencias en cuanto al tiempo de la percepción, la demora en la constatación y por ende en la capacidad de respuesta.18 Es allí donde los Estados presentan mayores obstáculos para romper con estructuras jurídicas clásicas debido a un retraso en la formación de los cuerpos científicos de reemplazo, entre otras dificultades. Y, en consecuencia, ante una inferior capacidad de respuesta a las necesidades del mundo contemporáneo, los problemas de protección del Ambiente resultan aún más difíciles de resolver.19
El retraso en el pensamiento como estructura del conocimiento es desigual en los Estados. Por ello, el pensamiento constituye una parte importante en la explicación acerca de la interacción entre la naturaleza y el hombre, porque a través de él el Hombre constata las señales de la degradación provocadas por dicha interacción para luego obtener respuestas y producir una revolución en el comportamiento, en las acciones. Dicha interacción, en definitiva, provoca una reforma del pensamiento y éste una reforma en la enseñanza que, a su vez, provocará la reforma del conocimiento retroalimentándose mutuamente. Diversos autores, registran la inseparabilidad de los problemas que suscita la nueva relación entretejida entre la naturaleza y el hombre, Ambiente y Sociedad concluyendo que:
"la reforma del pensamiento es un problema antropológico e histórico clave, esto implica una revolución mental todavía más considerable que la revolución copernicana, nunca, en la historia de la humanidad, las responsabilidades del pensamiento fueron tan abrumadoras".20
La reforma del pensamiento, provocada por la nueva relación entre Sociedad y Ambiente, entre hombre y naturaleza, trae aparejado el surgimiento de nuevas instituciones. La ciencia jurídica no puede quedar ajena a éstas instituciones, viéndose obligada a tipificarlas, reproducirlas e incorporarlas como nuevas herramientas jurídicas. La ciencia jurídica da el marco jurídico apropiado para el surgimiento y evolución de nuevas instituciones, que si resultan ser de carácter internacional corresponderá al Derecho Internacional -una rama de la Ciencia Jurídica- la tarea de tipificarlas, estudiarlas, analizarlas, además de responsabilizarse de su perfeccionamiento y evolución. Una de éstas nuevas instituciones, la SUPRANACIONALIDAD, junto a la disciplina de las Relaciones Internacionales viene ejerciendo influencia y provocando cambios dentro del Derecho Internacional.
La producción de normas internacionales destinadas a proteger el Ambiente -en especial de contenido y naturaleza supranacional- vinculadas con la responsabilidad internacional, esta siendo también fuertemente influenciada por las Relaciones Internacionales creando, de esta manera, las condiciones para el nacimiento del Derecho Ambiental Internacional.21
El marco teórico donde se desarrolla la relación entre SUPRANACIONALIDAD y protección del Ambiente resulta ser el Derecho Ambiental Internacional. Y lo será desde la perspectiva y visión ambiental de las Relaciones Internacionales considerada, ésta, no como una ciencia sino como una disciplina con pretensión de cierta entidad científica y académica propia, pero que convive aún sin delimitación precisa con otras disciplinas científicas que se ocupan, también, de las relaciones entre los Estados en la escena internacional como, por ejemplo, la ciencia del Derecho Internacional Público.22
La teoría de las Relaciones Internacionales ha aportado algunas explicaciones para fundar la influencia ejercida por ella en el campo de la protección Ambiental, luego traducida en instrumentos internacionales acordados por los Estados en Conferencias internacionales de Naciones Unidas. Harold SPROUT y Margaret SPROUT (1990), dos teóricos contemporáneos, han desarrollado el concepto de "Conductismo Cognitivo", que significa considerar la existencia de un medio operacional en donde el hombre responde conscientemente a su medio a través de la percepción y de ninguna otra forma. Esto, que según los autores es el "psicomedio", constituye las imágenes o ideas que el individuo deduce de la interacción entre lo que recibe selectivamente de su medio a través de su aparato sensor y su esquema de valores, recuerdos conscientes y experiencia almacenada inconscientemente, de ello, deducimos que el fracaso en percibir la condición limitativa del medio puede tener como resultado graves consecuencias para el individuo y para la comunidad internacional, es decir, para las "entidades de decisión".23 (Ver página siguiente)
Las entidades de decisión constituyen la principal preocupación del científico social vinculado a la protección del Ambiente. Las entidades de decisión dentro de la política internacional y en las relaciones internacionales forman parte gravitante y decisiva en las "motivaciones de Estado" o "necesidades del Estado" pero, éstas, conscientemente, no incorporan los conceptos psicoecológicos en el proceso de toma de decisiones porque rechazan la atribución del psicomedio al sistema internacional, es decir, sólo lo atribuyen a los seres humanos. Sin embargo, las decisiones políticas se basan, consciente o inconscientemente, en las percepciones que tienen los hombres de Estado de su «medio» natural y los resultados de esas operaciones están limitados por la naturaleza objetiva del medio operacional.
Para SPROUT (1990), la perspectiva ambiental suministra un marco para la consideración de tres tipos de fenómenos: 1) El psicomedio; 2) Las acciones de los individuos o la comunidad; y 3) el resultado de esas acciones, es decir, el entorno. Todo ello, constituye el factor ambiental en las Relaciones Internacionales, es decir, la variable ambiental. Las entidades ambientales y las relaciones entidad-entorno -donde la tecnología y el cambio social juegan un rol importante- como las relaciones ambiente-política a nivel internacional, confluyen a que la perspectiva ambiental deba ser observada desde una perspectiva multidimensional. En consecuencia, las percepciones que tienen los líderes políticos de las condiciones ambientales (el psicomedio), representa una interrelación entre historia, geografía, demografía, tecnología y los recursos.
La mayoría de la actividad humana está afectada por la distribución despareja de los recursos humanos y no humanos. El medio operacional afecta las actividades humanas. En primer lugar, influye en las decisiones humanas sólo si los seres humanos perciben los factores vinculados al entorno, y segundo, estos factores limitan o influyen a su vez en el resultado de las decisiones basadas en la percepción que se tenga de ese entorno y, así, las decisiones pueden tomarse sobre la base de percepciones erróneas del entorno con consecuencias desastrosas. Entonces, la tarea del encargado de tomar decisiones es estrechar la brecha entre el entorno percibido y el real.
El estudio de la política internacional y sus relaciones con la protección del Ambiente ha enriquecido la comprensión del orden internacional y sus interacciones, pero el defecto más serio y más irresponsable de ella ha sido el fracaso casi universal de sus teóricos políticos en anticipar y tener en cuenta el impacto ambiental de los cambios tecnológicos -y de otros tipos- que ha sufrido la humanidad. SPROUT (1990) afirma que hay que evaluar en forma precisa las herramientas, habilidades e innovaciones tecnológicas disponibles en la comunidad internacional y su interacción, porque esto es crucial para la solución de los problemas brindando, desde lo político, las respuestas a la protección internacional del Ambiente y, fundamentalmente, identificar y deslindar responsabilidades. 24
La interrelación del paradigma Ambiental ha crecido cada vez más con la creciente complejidad de la sociedad humana moderna, población en expansión, avances tecnológicos y disminución de los recursos. Pero, el factor que más ha incidido para el retraso en las respuestas globales es la falta de importancia que se le ha atribuido a la interrelación entre lo nacional y lo internacional, asuntos locales e internacionales, constituyendo un dato importante, puntual y decisivo en la perspectiva ecológica de las relaciones internacionales y el Derecho Ambiental Internacional.
La ciencia moderna y la tecnología han modificado el entorno transformando las relaciones Hombre y Ambiente, haciéndolas más importantes aún. La ciencia y la tecnología han traído enormes factores de influencia tales como la contaminación del aire, del agua y del suelo, congestión de tránsito y escasez de recursos, al punto tal que nunca antes del siglo XX el ritmo de la innovación científico tecnológica se ha acelerado más allá de cualquier precedente. Si los cambios determinados por la tecnociencia están afectando o no el entorno, dice SPROUT (1990), de manera que va más allá de los medios de enfrentarse a ellos, es una respuesta que debemos dar por lo menos antes de finalizar el siglo, porque de no ser así, la incertidumbre nos paralizara aún más. Lo cierto es que la existencia de vínculos y relaciones íntimas entre tecnología, geografía y política (proceso de toma de decisiones) es una realidad y la degradación del Ambiente se ha convertido en una persistente preocupación de los gobiernos.
El crecimiento de la población, la urbanización, las emanaciones químicas de productos de la civilizaciones de los países más industrializados está causando cambios en el equilibrio de la naturaleza, que van desde el fondo de los océanos hasta la capa de ozono en la estratósfera. Ahora bien, lo paradójico es que si bien esos cambios encuentran responsables a los Estados de las sociedades industrializadas los mayores efectos nocivos al Ambiente son padecidos en las sociedades de los Estados no industrializados, por lo que la brecha entre unos y otros Estados en vez de estrecharse parece ir alejándose si no se acuerda la transformación de las instituciones y la existencia de responsabilidad internacional en ellos.25 (Ver página siguiete)
Las normas jurídicas ambientales conforman el Derecho Ambiental y si resultan ser de alcance internacional habrá Derecho Ambiental Internacional, constituyéndose éste en el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los sujetos del Derecho Internacional y que tiene como objetivo la protección del ambiente; o, lo que es lo mismo, el conjunto de normas jurídicas destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas, registrándose en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano realizada en Estocolmo, Suecia, en 1972, el nacimiento del Derecho Ambiental Internacional.
En las tres últimas décadas, hemos acudido a un espectacular desarrollo del ámbito jurídico Ambiental existiendo más de 4.000 convenios, tratados e instrumentos con disposiciones para enfrentar la protección del ambiente. La mayoría son bilaterales o sin pretensión de universalidad pero, con carácter estrictamente internacional y con pretensión de universalidad y globalidad existen alrededor de 154, que van, por ejemplo, desde el "Convenio relativo al Empleo de la cerusa en la pintura", adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en 1921, hasta el reciente "Convenio sobre Desertificación", abierto a la firma en París, el 14 y 15 de Octubre de 1994. Y la tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las categorías llamadas globales.26
Sin embargo, resulta aventurado afirmar que el Derecho Ambiental sea una rama autónoma de la ciencia jurídica, tanto como si es derecho público o privado, dado el doble movimiento existente de publización del derecho privado y de privatización del derecho público. Pero, lo cierto es que el Derecho Ambiental invade todas las ramas del derecho, tanto públicas como privadas. Y, en sentido estricto, al Derecho Ambiental podemos conceptualizarlo como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para con el Ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas.27
En el plano internacional, hay ordenes jurídicos más avanzados que otros. En éstos últimos, en donde el Derecho Ambiental existe pero en un grado de protección inferior, la legislación no contempla formas de protección Ambiental específicas. En Europa Occidental, en cambio, el sistema supranacional de la Unión Europea -el sistema jurídico mas avanzado que se conoce-, resulta ser el mejor ejemplo de normas jurídicas supranacionales para proteger el Ambiente de cualquier forma de contaminación.28
El presente líbelo propone como hipótesis que la norma supranacional ambiental es factor concausal en la disminución de la degradación del ambiente y, en consecuencia, contribuye a su mejoramiento.