Protección del Ambiente y Supranacionalidad

 

 

SECCIÓN I

CAPITULO 1
1. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.

 

1.1 Orden internacional y Ambiente.

La expresión Orden Internacional puede ser vaga e imprecisa pero, en general, podría definirse como un conjunto de preceptos, normas y valores que emanan de la vinculación de los pueblos entre sí en determinada época de la evolución de la sociedad humana.31 Observar el orden internacional existente resulta importante al analizar la relación existente entre las normas jurídicas y el Ambiente y permite, además, comprobar el grado de importancia que se le asigna en los Estados a un problema global como el del Ambiente en un determinado momento de las relaciones internacionales interestatales.32

El predominio y la influencia ejercida por unas civilizaciones sobre otras, ha marcado el derrotero de la sociedad internacional a lo largo de la historia. En este sentido, la disciplina de las Relaciones Internacionales es quien mejor ha explicado este fenómeno, porque ha permitido comprender el estudio de todo intercambio entre unidades políticas y todos los movimientos de personas, bienes e ideas a través de las fronteras y al proceso mediante los cuales las unidades políticas amoldan sus intereses nacionales a los de otros Estados. ARON (1981), fue el primero en elaborar conceptos relativos a la conducta de las unidades políticas y llamó Sistema internacional al «conjunto constituido por una serie de unidades políticas, que mantienen entre sí relaciones regulares y que son todas susceptibles de verse implicadas en una guerra general...» , estableciendo la primera característica del sistema: «la configuración de la relación de fuerzas» y la distribución de fuerzas entre los distintos actores internacionales.33 (Ver pág.sig.)

La conducta de los sujetos internacionales -los Estados- está influida por ideas y sentimientos que afectan sus decisiones.34 Estas decisiones permiten a los Estados -principal sujeto internacional- ubicarse en sistemas u órdenes, mapa que se establece o determina de acuerdo a la configuración de las relaciones de fuerzas (alineamientos, neutralidades, coaliciones, alianzas, integraciones, etc.), de manera de conformar la existencia de diferentes sistemas jurídicos. El orden internacional a partir de 1945, se ha regido por normas jurídicas que la ciencia del Derecho Internacional Público contribuyó a sistematizar, ahora bien, cabe preguntarse cómo el derecho internacional logra que el orden internacional establecido sea aceptablemente obedecido y respetado a través de normas jurídicas, sobre todo ante el avance constante de la ciencias sociales y que afectan el orden internacional.35

El derecho internacional halla su fundamento en varias teorías que van desde los que sostienen como fundamento de la obligatoriedad del derecho internacional a la voluntad de los Estados -tesis voluntaristas-, hasta las que trascienden aquella voluntad explicándolas fuera de la voluntad de los Estados o a pesar de la voluntad de los Estados -tesis normativistas-, cuyo mayor exponente resulta ser KELSEN (1940) a través de la teoría del normativismo jurídico (ver nota 2), que se apoya en la idea de que en el actual derecho internacional existen normas obligatorias que no descansan en la mera voluntad de los Estados.36 Es por eso que la aparición de instituciones y conceptos nuevos han ampliado su horizonte de conocimiento dejando a los Estados bastante lejos del libre albedrío y la voluntad de adoptarlas o no, teniendo en cuenta la magnitud de los problemas globales como el del Ambiente. La lenta adecuación a los cambios producidos en el ámbito internacional está íntimamente relacionado con el supuesto rol que el «orden internacional» le ha asignado a cada Estado. Esta asignación de roles se debe, a su vez, a la mayor o menor importancia en la participación e incidencia que cada uno de los Estados ejerce en la contribución al desarrollo científico y tecnológico. Esto, a su vez, resulta ser responsable de los avances y retrocesos en el desarrollo e importancia general de los Estados en el orden internacional y donde la «tecnociencia» ha contribuido notoriamente.37

El desarrollo descontrolado y ciego de la ciencia y la tecnología, que ha generado la dinámica que impulsa el desarrollo industrial y el desarrollo de la sociedad humana, esta encaminando a los Estados hacia un futuro incierto. MORIN (1993), afirma que «la Tec-nociencia no es solamente la locomotora de la era planetaria. Ella ha conquistado todos los tejidos de las sociedades desarrolladas, implantando de modo organizado la lógica de la máquina artificial hasta en la vida cotidiana, rechazando la competencia democrática de los ciudadanos en beneficio de los expertos y especialistas. Ha operado sus transformaciones sobre el cerebro, imponiéndole desuniones y reducciones. La Tecnociencia es así nudo y motor de la agonía planetaria».38

El Poder -entendido como capacidad de afectar la conducta de otros- continua siendo el principal asignador de relevancia en el orden internacional. La tecnociencia ha provocado en el Poder mayor dispersión, diversificación y heterogeneidad, transformando al factor económico en reemplazo del factor científico-tecnológico como el asignador calificante de Poder. El poder económico viene perdiendo terreno frente al poder que emana del conocimiento, éste -el poder que da el pensamiento- se ha transformado en la forma más relevante e importante de asignación de Poder.39

Este orden internacional, caracterizado por el "pensamiento" como asignador de Poder y comprendido por unidades políticas que mantienen relaciones entre si, esta produciendo cambios en los sistemas jurídicos. HOFFMAN (1988) sostiene «...El sistema internacional está constituido por las unidades políticas que actúan e interactan en el mundo. Estas interacciones forman esquemas y conducen a resultados que pueden ser comprendidos si examinamos la estructura del sistema (es decir, la distribución del poder), los rasgos de los actores principales y la naturaleza de las fuerzas que operan trascendiendo las fronteras. A su vez, estos esquemas y resultados influyen sobre la conducta, crean oportunidades para los actores y les imponen restricciones...».40

El orden internacional es el resultado de las complejidades que vinculan a las diferentes sociedades entre sí y a éstas con la naturaleza, en este sentido, MORIN (1993) expresa «...la Tierra es una totalidad compleja física/biológica/antropológica donde la vida es un emergente de la historia de la tierra y el hombre un emergente de la historia de la vida terrestre. La relación del hombre con la naturaleza no puede concebirse de modo reductor ni separadamente. La humanidad es una entidad planetaria y biosférica. El ser humano, a la vez natural y sobrenatural, debe ser ubicado en la naturaleza viviente y física, pero emerge y se distingue de ella por la cultura, el pensamiento y la conciencia.».41

El orden internacional, que se halla determinado también por los avances de la ciencia y el pensamiento se halla, a su vez, limitado por la naturaleza, conduciendo al nacimiento y desarrollo de instituciones jurídicas en donde la idea de un orden jurídico supranacional, con autonomía y viabilidad jurídica propia, se impone como una herramienta institucional relevante del orden internacional contemporáneo, dando fundamentos para que el derecho ambiental internacional pueda contribuir a la protección del Ambiente.

 

1.2 El Ambiente y la Ecología como fenómeno en el orden jurídico internacional.

El «Ambiente» constituye uno de los valores protegidos por el orden jurídico internacional. Consiste en un conjunto total de factores relacionados que rodean y forman parte de la tierra. El estudio y protección del Ambiente encuentran su correlato científico dentro de las ciencias naturales en la palabra Ecología. Ecología proviene del griego «oikos» casa y «logos» tratado, tratado de la casa. La palabra ecología es utilizada para estudiar la estructura y funcionamiento del mundo natural, sintetizándola para el campo del Derecho Ambiental como «la economía de la naturaleza». Es decir, que a los objetivos del presente trabajo el concepto Ambiente comprende al de Ecología.42

Si bien el término «ecología» apareció formalmente en 1866 formulado por HAECKEL (1834-1919), biólogo, naturalista, filósofo y jurisconsulto alemán, quien intentó una interpretación general de la teoría evolucionista de DARWIN (1809-1889) señalando nuevos horizontes a la biología, la idea de abordar integralmente el mundo natural partiendo de la hipótesis que existen principios que rigen la interacción del mundo vivo y no vivo, es mucho mas antigua. La teoría de la selección natural de DARWIN, basada en el supuesto de que la variación de los organismos expresada a través de la herencia es seleccionada por el conjunto de fuerzas de la naturaleza, explica con cierta precisión la manera en que opera la «economía de la naturaleza». A partir de allí la ecología estableció el concepto de ecosistema como «unidad funcional que incluye un medio físico y todos los organismos que viven en su interior».

Hoy, el avance alcanzado por esta ciencia permite el estudio sistematizado de la naturaleza ofreciendo elementos para evaluar con todo rigor la eficacia o ineficacia de los procesos productivos (primarios e industriales), en relación con los componentes, procesos y ritmos naturales del ecosistema. Cabe recordar que HAECKEL, además, era conocedor de la disciplina jurídica y la elección de la palabra ecología encierra mucho de "valor" a ser comprendido dentro del área de protección de las ciencias jurídicas.

Aunque los primeros tratados sobre el tema aparecieron a finales del siglo pasado y la primera revista especializada «Ecology» apareció en 1916, los resultados de la investigación en ecología permanecieron circunscriptos a los medios académicos hasta la segunda mitad del siglo XX. La preocupación por el tema había sido abordado por importantes publicaciones como la de MARSH (1864) «Hombre y Naturaleza», en el siglo pasado, y la de MUMFORD (1934) «Técnica y Civilización». Pero, recién con la aparición del libro de la bióloga norteamericana CARSON (1962) «La primavera silenciosa» -donde se hacia un llamado de alerta sobre el empleo masivo de pesticidas químicos en EE.UU. que llevaba veinte años de utilización en la agricultura mecanizada-, la opinión pública se vio conmovida.

Luego de aquél libro, se produjo un alud de publicaciones periodísticas que responsabilizaron al Hombre como el verdadero culpable de la crisis ambiental internacional, es decir, todos y nadie. Más tarde, otro biólogo, el norteamericano ERLICH (1968), en el libro «La Bomba de la Población», situaba el debate de la destrucción ambiental en el carácter limitado de los recursos naturales, ubicando como la causa fundamental del agotamiento de los recursos y de la destrucción del ambiente el crecimiento desmedido de la población, impactando en la conciencia ciudadana de los países industrializados por el tono alarmista de su contenido.43

El debate sobre la tesis de ERLICH (1968) quedó prácticamente inconcluso con la publicación del primer Informe del Club de Roma en 1972 conocido como "Los Límites al Crecimiento" dirigido por MEADOWS (1972) y elaborado en base a las informaciones obtenidas por el equipo de investigadores del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), donde predecía mediante el uso de modelos matemáticos y computadoras que el colapso global en virtud de la sobrepoblación y el crecimiento económico se produciría si o si. Cuándo no se decía. Finalmente, la preocupación por el Ambiente se vino a completar con la aparición del libro de SCHUMAKER (1977) «Lo pequeño es hermoso», que hace una crítica detallada y brillante a la tecnología moderna.

Pero, es el año 1972 que debe ser considerado como la piedra angular del surgimiento del ecologismo. En EE.UU., sólo en ese año, se publicaron más de 300 libros sobre medio ambiente, ecología y contaminación. En Francia se desarrollaron innumerables debates internacionales sobre la situación ambiental organizados con éxito por la revista «Le Nouvel Observateur». En Gran Bretaña se publicó el libro «A Blueprint for Survival» de Edward Goldsmith, fundador y editor de la revista británica «The Ecologist». En Italia aparecía «L'Imbroglio Ecologico» de Paccino; y en México «Ecocidio» de F., Cesarman. La celebración en Estocolmo, Suecia, de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Junio de 1972, vino a darle una dimensión universal a los problemas de la protección del ambiente. Los años siguientes traducirían ese fervor por el ambiente en la creación de numerosas organizaciones sociales y políticas y hacia 1973 un estudio de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) de EE.UU., revelaba que sólo en ese país existían unas 20.000 asociaciones protectoras de la naturaleza, en tanto, en Francia, la participación de los movimientos ecologistas en las elecciones presidenciales de 1974 abría a estos movimientos las puertas de la política.44

En conclusión, la ecología y los problemas ambientales han revelado dos fenómenos fundamentales, por un lado, la enorme irracionalidad e ineficacia de la mayor parte de las estrategias productivas y tecnológicas, es decir, la apropiación irracional de la naturaleza a través de los procesos de producción no sostenibles y, por otro, el creciente deterioro de los ecosistemas fuente última de toda producción con la consecuente y paulatina abolición del universo natural, donde el Hombre como único ser vivo con conciencia de su desaparición ocupa el primer lugar en la responsabilidad de aquélla revelación. Es por ello también, que el derecho como fuente de razón y justicia se encuentra comprometido a realizar los aportes disciplinarios que las otras ciencias le reclaman, fundamentalmente, porque posee la herramienta de los sistema jurídicos a través de los cuales revertir la situación de deterioro ambiental a escala internacional.

 

1.3 Introducción al Derecho Ambiental Internacional.

1.3.1 Nociones básicas:

El orden internacional es al Derecho Internacional como el orden interno lo es al derecho interno, es decir, que el derecho internacional es el reflejo del orden internacional imperante en una determinada época. El Derecho Internacional constituye un sistema jurídico destinado a regular las relaciones entre los Estados y otros sujetos, pudiéndoselo definir como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos Estados, las organizaciones internacionales y entre estas y aquéllos entre sí, siendo éste un concepto en sentido restringido. En sentido amplio, se incluyen además como sujetos del derecho internacional también a los Pueblos; la Humanidad; los Movimientos de Liberación Nacional; las Organizaciones No Gubernamentales; las Empresas Transnacionales y Multinacionales; los Establecimientos Públicos Internacionales; y también al Individuo, es decir, la Persona Humana. 45

El Derecho internacional ha sido y sigue siendo esencialmente para los Estados, pero ha evolucionado hasta incorporar en sus áreas de protección valores acerca del individuo, la humanidad, los pueblos desprotegidos del mundo, transformándose a fines del siglo XX en un derecho dinámico y en permanente evolución.46

El Derecho Internacional Público Contemporáneo (DIPC), está destinado a regular la coexistencia de Estados soberanos y jurídicamente iguales. Como así también, a la satisfacción de intereses y necesidades comunes de los miembros de la comunidad internacional -no sólo Estados soberanos sino otros sujetos- a través de normas de cooperación y coexistencia y garantía de independencia e interdependencia, configurándose como el ordenamiento jurídico regulador de las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, frecuentemente institucionalizada, entre Estados de diferentes estructuras económicas y sociales y distintos grados de desarrollo, así como de relaciones sociales más complejas, no necesariamente interestatales y facilitadas por la existencia de Organizaciones Internacionales, universales y regionales, donde no sólo se imponen obligaciones a los Estados y a las Comunidades Soberanas, sino también a los Individuos, a las Organizaciones No Gubernamentales y a las Organizaciones Interestatales y Supranacionales.

El DIPC, se caracteriza por ser centralizado; planetario; institucionalizado. El poder está subordinado al derecho predominando el principio de no intervención y el de autodeterminación; los intereses políticos utilizan el derecho internacional como desarrollo de sus políticas, existiendo una marcada tendencia a que el orden jurídico internacional no se halle separado del orden político mundial. Donde exista interdependencia estatal; derecho internacional al desarrollo; soberanía limitada; autodeterminación e interdependencia económica y ecológica; tendencia al deber de injerencia, disminución de las desigualdades, instantaneidad, aceleración, rapidez y volúmen de información; mutua destrucción asegurada (MAD) y consolidación del fenómeno de Organización Internacional y de la Sociedad Civil Organizada.

Todo ello, constituye el marco apropiado para la existencia y desarrollo de sistemas jurídicos evolucionados, superiores a los existentes técnica e institucionalmente, que permitan la resolución de los problemas globales, tal como el de la protección del Ambiente.

 

1.3.2 El problema del Ambiente y su evolución.

Cuando Adam SMITH (1776) publicó su libró «La riqueza de las Naciones», sistematizando y racionalizando las tendencias de la economía británica de la época que había dado paso a un orden económico de mayor flexibilidad, de libre comercio internacional, suprimiendo los vestigios feudales, se abrió la esperanza a la sociedad mundial de entonces de un crecimiento económico sin límites, en un mundo escasamente poblado, espacios aún vírgenes y con muchos recursos todavía sin explotar. 47

Mas tarde, MALTHUS (1798) en «Ensayo sobre el principio de la Población» perturbó la teoría de SMITH advirtiendo que, mientras la población se desarrollaba en forma geométrica (exponencial, ej: 2, 4, 8, l6, 32, etc.) la producción de alimentos lo hacía en progresión aritmética (lineal, ej: 2, 4, 6, 8, 10, etc.,) y en algún momento los recursos alimenticios iban a resultar insuficientes, por lo tanto, había que tender al control de la expansión demográfica a través de la reducción de la natalidad. 48

David RICARDO (1821) en «Ley de crecimientos decrecientes» también iba a poner en aprietos la teoría de SMITH, partiendo de la base del carácter limitado de los recursos (tierra) afirmaba que cuando la población presiona sobre los medios de subsistencia la única solución es reducir la población o acumular más rápidamente capital. Luego STUART MILL (1848) en «Principios de Economía Política», se preguntaba hasta qué punto último tiende la sociedad con su progreso industrial y en qué condiciones dejará la humanidad, afirmando que el crecimiento no puede carecer de límites, debiendo existir un estado estacionario y tratar de detenernos mucho antes de que la necesidad nos obligue a ello. Sin embargo, los economistas de entonces no aceptaban el estado estacionario, planteándose así una polémica que llega a nuestros días entre «crecimiento sin límites» o «crecimiento cero», polémica que intenta ser superada en la década del 80 con la aparición del concepto «Desarrollo Sostenible», que se describe más adelante. 49

En 1968, en el centro temporal de la polémica, el llamado Club de Roma decidió poner en marcha el denominado «Proyecto sobre la Condición Humana», consistente en un análisis del conjunto de problemas de la sociedad internacional de la época: pobreza en contraste con abundancia; la degradación del ambiente; pérdida de fe en las instituciones; crecimiento urbano sin control; inseguridad en el empleo; alienación de la juventud; rechazo a valores tradicionales; inflación económica y distorsiones monetarias. Su fundador, Aurelio PECCEI (1966)50 , millonario empresario del grupo Montecatini-Edison, expresó los deseos de promover un estudio global sobre los problemas mundiales mencionados. Entonces, con Alexander KING, director de asuntos científicos de la OCDE (Organización Europea para la Cooperación y el Desarrollo) y la ayuda financiera de la Fundación Giovanni Agnelli, de la primera reunión de economistas, planificadores, genetistas, sociólogos, políticos y empresarios, surgió el Club de Roma, para quienes no había duda de la existencia de unos límites físicos superiores a los ecológicos a nivel mundial. 51

El Club de Roma presentó tres informes sobre la situación mundial de la Tierra. El más importante es el primero, que fué publicado en tres volúmenes bajo los títulos «Los Límites al crecimiento», «Hacia un equilibrio global. Colección de Estudios» y «La Dinámica del crecimiento en un mundo finito», en marzo de 1972, tres meses antes de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de Estocolmo. Y representó el mejor trabajo realizado hasta el momento acerca de la situación ambiental del mundo en un Informe de carácter general no estrictamente técnico, cuya dirección estuvo a cargo del Profesor FORRESTER del Instituto de Tecnología de Massachussets (MIT).

Tanto en 1972, como en el 74 y en el 76, los tres informes del Club de Roma desataron una polémica que se remontó hasta fines de la década del 80 en donde se conoció el informe publicado en el otoño de 1987 denominado «Nuestro Futuro Común», dirigido por la primer ministro de Noruega Gro Harlem BRUNDTLAND, donde se cristaliza por primera vez el concepto de «Desarrollo Sostenible», que implica una armonización entre el desarrollo y el crecimiento según veremos mas adelante. El Principio 3 de la Declaración de Río define el Desarrollo Sostenible como:

"Principio 3. El derecho al desarrollo sostenible debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.".

En la década del setenta, tanto en los círculos científicos como en las organizaciones internacionales las discusiones se polarizaron e ideologizaron. El primer Informe del Club de Roma «Los Límites al Crecimiento» no diferenciaba entre naciones o regiones ricas o pobres y el mundo aparecía como un todo. El Informe no abordaba por separado los problemas de los Estados del Sur, más pobres, ni las asimetrías entre el Norte y el Sur sino que se refería de modo indirecto a la evolución de la población y el crecimiento económico mundial, en consecuencia, el crecimiento demográfico se presentaba como el problema fundamental dentro de los países menos industrializados. La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano de Estocolmo del 72 desnudó el conflicto Norte-Sur, naciones industrializadas versus naciones menos industrializadas, provocando la internacionalización de la protección del Ambiente y el nacimiento de poderosas organizaciones ecologistas. 52

La perspectiva opuesta al Informe del Club de Roma se instrumentó por encargo de la Fundación Bariloche de Argentina, con investigaciones provenientes de países menos industrializados (léase menos desarrollados, pobres, periféricos, en vías de desarrollo, subdesarrollados) y se tituló «Los Límites de la Miseria» (1976). En este Informe las prioridades eran muy diferentes, basándose en la división dramática entre países ricos y países pobres -estos últimos dependientes-, constataba que los problemas de las naciones menos industrializadas eran la pobreza y el subdesarrollo, concluyendo que la explosión demográfica se derivaba de ellos.53

Se advertía, tanto en el informe del Club de Roma -que postula la tendencia hacia el "crecimiento cero"-, como el informe de la Fundación Bariloche -que patrocinaba un desarrollo y crecimiento continuo-, consecuencias incalculables para los países menos industrializados y conflictos internacionales por el reparto de la riqueza entre las naciones, que acarrearían un deterioro constante hasta el agotamiento de los recursos naturales y la destrucción del equilibrio ecológico.

A fines de la de la década del setenta, la influencia de los globalistas, es decir, los partidarios de un enfoque global del problema, ocuparon las discusiones en las naciones industrializadas y en los círculos científicos, sin embargo, las preocupaciones por el Desarrollo y el Ambiente disminuyeron en la primera mitad de la década del 80 debido a que los países industrializados establecieron otras prioridades, reemplazando las negociaciones de cooperación entre el Norte y el Sur, cuyos objetivos eran de largo alcance, con créditos baratos, por negocios con créditos mas caros a cargo de bancos comerciales privados, llevando la crisis de la deuda externa a manos del Fondo Monetario Internacional (FMI), organismo especializado de ONU, que redujo el problema a una operación «técnico-financiera» de corto plazo. Los efectos de la crisis energética, la aparición del desempleo y la inflación como fenómeno internacional, acabaron por extinguir el interés de principio de los 70 de las naciones industrializadas por los problemas de la degradación del Ambiente. 54

Sin embargo, la inquietud por el Ambiente y el futuro desarrollo de la humanidad se puso de manifiesto en diversos informes de reconocido prestigio que se conocieron en diferentes parte del planeta y revelaban en alguna medida la importancia creciente del tema, tales como el «Informe Founex» (1972) relativo al desarrollo y el ambiente y preparatorio de la Conferencia de Estocolmo; el «Interfuturo» de la OCDE; el «Okita» (1972) para el gobierno japonés; el «Global 2000» para EE.UU., presentado a Carter en 1979; la «Estrategia Mundial para la Conservación» de la UICN (1980); el «Informe Brandt» (1981) que analiza la importancia de los recursos y el ambiente en las relaciones Norte-Sur y la interdependencia entre la pobreza y el desequilibrio ecológico; y finalmente el «Informe Brundtland» o «Nuestro Futuro Común» (1987), de la Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, que pone nuevamente en evidencia a tres lustros de Estocolmo el deterioro ambiental a escala planetaria.55

En 1983, el Secretario General de Naciones Unidas, creó una Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo a los efectos que presentara un informe completo, global, de los problemas del Ambiente y el Desarrollo en el planeta. Esta comisión que fue presidida por Gro Harlem BRUNDTLAND, Primera Ministro de Noruega, y que entre sus miembros se encontraban tres latinoamericanos, presentó su informe final publicado en 1987 con el titulo «Nuestro Futuro Común» y ratificado ese mismo año por la Asamblea General. En este informe, la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo afirmaba que la esperanza en el futuro está condicionada a una política decisiva que comience a administrar los recursos del ambiente de manera tal que asegure un progreso y supervivencia humana sostenible, definiendo al Desarrollo Sostenible como aquél que «atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para hacerse cargo de sus propias necesidades». 56

Del Informe se deduce que si bien todos vivimos en el mismo planeta no todos sus habitantes poseen la misma percepción acerca de él, por lo que la consideración de que todos formamos parte del universo y en definitiva reconocemos los mismos orígenes dista mucho de aquella que presupone que los bienes naturales existen para que nos los apropiemos y puedan ser explotados por todos de la misma manera. Esto es así, porque si bien el "desarrollo" supone el tratar de lograr «dar a todos todo» se opone a otro principio de equidad más viejo, del Derecho Romano, atribuido a Ulpiano «dar a cada uno lo suyo», con lo cual, la propuesta de llevar a todos los puntos de la Tierra los beneficios del desarrollo, que constituye un mandato de Naciones Unidas, se transforma en utopía razonable.

Pretender alcanzar los "niveles de desarrollo" de los países industrializados con sus índices y modalidades de consumo y el actual modelo de desarrollo no sostenible resulta imposible a escala universal, el planeta no lo resistiría. Los esfuerzos para el desarrollo internacional de los pueblos, en años recientes, han producido una gama de técnicas y estrategias que han acelerado el desarrollo tranformándolo en un «desarrollo confuso», porque la mayoría de esas técnicas y estrategias que ahora se dispone han modificado tanto la estructura natural del planeta que han producido el efecto contrario al perseguido, en vez de desarrollo han traído un "mal desarrollo", un retroceso. Esto es así, por cuanto el desarrollo ha girado en torno a la revolución industrial -la industrialización-, y el actual estilo de la industria no tiene futuro, la naturaleza no lo podrá soportar, la dotación de recursos naturales del mundo así como los seres humanos tampoco lo pueden soportar, pues se están alcanzando los límites del sobrepasamiento (sobrepasar significa ir más allá de los límites inadvertidamente, sin habérselo propuesto).57

La forma actual de hacer las cosas es insostenible afirma MEADOWS (1993) «no se puede poner fin a la pobreza por el desarrollo material indefinido; debe hacérsele frente mientras la economía material humana se contrae». Existen posibilidades reales de reducir el flujo de recursos consumidos y contaminantes generados por la economía humana al mismo tiempo que se incrementa la calidad de vida y el progreso. Además, es posible eliminar la pobreza mientras tanto se acomoda el crecimiento demográfico implícito de acuerdo a la estructura de edad de la población mundial -el 60% es menor de 18 años-, pero es necesario que ese crecimiento no prosiga en forma indefinida, por mucho tiempo, ni tampoco dejar sin realizar mejoras en la eficiencia de la utilización de los materiales y la energía y en la equidad de la distribución material y energética. La transición hacia un mundo sostenible es técnica y económicamente posible y hasta simple. La aceptación de que existen límites físicos es el primer paso para alcanzarlo. 58

Sostiene MEADOWS (1993) que las ideas de límite, sostenibilidad, suficiencia, equidad y eficiencia no son barreras, ni obstáculos ni amenazas, constituyen guías para el progreso internacional de la raza humana y, además, constituye una advertencia condicional: es imprescindible una sociedad internacional basada en el desarrollo sostenible, la idea central es abandonar el objetivo de "crecimiento" por el de "desarrollo sostenible" o "progreso preservador". La opinión pública de los países industrializados está abandonando rápidamente su veneración por el mero crecimiento como tal, los científicos de todas las regiones del planeta han llamado la atención sobre la necesidad de mantener la vida civilizada sobre bases ambientales y en un régimen de sistema cerrado si no se quiere que el desastre Ecológico sorprenda a la humanidad.59

Para quienes viven en los países industrializados la congelación de las rentas reales a sus niveles actuales resultaría intolerable, como tampoco convence la afirmación de que van a renunciar a la mitad o más de su renta real actual para que los pobres que viven en otras regiones puedan alcanzar un mínimo tolerable de vida, nadie espera que esto vaya a suceder voluntariamente, afirma MEADOWS (1993). Por otro lado, quienes viven en las naciones menos industrializadas consideran la preocupación por la contaminación como un lujo de los ricos, porque éstos ya han resuelto los problemas de desarrollo, mientras ellos siguen deseando la instalación de las industrias que contaminan porque presupone el desarrollo y el crecimiento, tantas veces postergados. 60

Precisamente, la ciencia de la economía tiene un gran desafío porque la escasez jugará un rol importante en este tema. Antes, se pensaba que la economía sólo se ocupaba de los bienes y servicios que se podían medir mediante el patrón del dinero y los precios de mercado, por ej: trigo, ropa, horas de trabajo, etc. Luego, los economistas aprendieron a describir y analizar los problemas del "qué", el "cómo" y el "para quién" y comprendieron que a medida que una sociedad adquiere un mayor nivel de vida más se permite perdonar la desagradable motivación puramente económica, material, basada en el egoísmo. Actualmente, la nuevas fronteras en el estudio de la economía necesitan abordar los importantes aspectos no materiales de la existencia y acostumbrarse a la idea de que si reducir la desigualdad es un bien ético en si mismo, vale la pena incurrir en algún costo para conseguirlo, además de tener en cuenta que a medida que las economías se aproximan a cierta opulencia, la calidad de la renta -el bienestar- es más importante que la cantidad. Por ello, la propia economía tiene que ir más allá del bienestar material y analizar si los pueblos son verdaderamente felices cuando desaparece la necesidad de luchar por sobrevivir, con lo cual el aporte combinado que la ciencia jurídica le puede hacer a la ciencia de la economía resulta como mínimo ponderable.61

En cuanto al cambio de paradigma que los economistas proponen para combinar la protección del Ambiente con el crecimiento, MEADOWS (1993) dice que "crecer" significa incrementar el tamaño por la asimilación o acumulación de materiales y que "desarrollar" significa expandir o lograr la realización de potenciales de algo, alcanzar un estado de mayor, tamaño o mejoría, cuando algo crece se hace cuantitativamente más grande cuando algo se desarrolla, se hace cualitativamente mejor o, al menos, diferente. El crecimiento cuantitativo y la mejora cualitativa siguen leyes diferentes, por Ej. un enano se desarrolla pero sin crecer, el planeta Tierra se desarrolla pero no crece. La economía, un subsistema de la Tierra con límites físicos, finita y sin crecimiento debe eventualmente adaptarse a un patrón o modelo de desarrollo similar. Este concepto nos esta indicando que pese a existir límites al crecimiento no tiene por qué haber límites al desarrollo. 62

La sociedad internacional debe desarrollarse pero no necesariamente crecer porque el desarrollo es posible realizarlo a través de sistemas sostenibles, en cambio, alcanzar la meta de crecimiento de los países industrializados para todos implica precipitar la hecatombe, creando una falsa calidad de vida, un progreso ficticio. El crecimiento sin desarrollo sostenible produce «sobrepasamiento», que consiste en la existencia de altas tasas de producción y consumo, a una escala en que la economía extrae recursos de la tierra y emite desperdicios contaminantes hasta magnitudes insoportables y, por lo tanto, el ambiente ya no los puede sostener. Así, la sociedad internacional sobrepasa los límites, con el agravante que los cambios son demasiados rápidos y las señales lentas o aparecen tarde, son incompletas, están distorsionadas, son ignoradas o se las niega, en consecuencia la inercia es grande y las repuestas retardadas.63

El crecimiento en la actividad humana no es un descubrimiento actual, la mayoría de las sociedades, ricas o pobres, buscan a través de él alguna forma de expansión como remedio para sus problemas más importantes e inmediatos. Por un lado, los países industrializados (PI) creen firmemente en la necesidad del crecimiento para resolver los problemas del empleo, la movilidad social y el progreso técnico; por otro lado, en los países menos industrializados (PMI), el crecimiento económico se les presenta a los Estados como la única alternativa para salir de la pobreza y el subdesarrollo; y hasta que se adopte el modelo de un desarrollo sostenible o progreso preservador, los pueblos se colgarán de la idea que el crecimiento es la clave de un futuro mejor y harán todo lo que esté a su alcance para lograr un mayor crecimiento.64

MEADOWS (1993) sostiene que el crecimiento de cualquier objeto -incluyendo la población humana, los autos, sus edificios, sus industrias, los bienes materiales-, no puede continuar indefinidamente, los límites están dados por el volumen global de los insumos, flujos de energía y materiales, es decir, los recursos naturales necesarios para mantener a la población, los edificios y las industrias funcionando, de lo que se sigue que los límites del crecimiento son los límites de la habilidad de las fuentes planetarias para proveer ese flujo de energía y materiales y en qué medida los sumideros del planeta puedan absorber la contaminación y los residuos. Afortunadamente, hay evidencias sobre la capacidad humana para prever el futuro, palpar los límites y retirarse a tiempo, estableciendo las bases jurídicas para lograrlo y donde el rol de la SUPRANACIONALIDAD como generadora de disposiciones ambientales de efecto directo y con primacía sobre los ordenamientos jurídicos internos puedan corregir y prevenir eficazmente los daños ambientales.65

Por ello, es que el desarrollo sostenible constituye la modalidad de desarrollo que la economía puede proponer para combinar con el sistema jurídico supranacional de la ciencia jurídica en la búsqueda interdisciplinaria de soluciones al problema ambiental.

 

1.4 Derecho Ambiental y Relaciones Internacionales.

La disciplina de las Relaciones Internacionales constituye un factor de influencia en el proceso de toma de decisiones en materia Ambiental. Esta disciplina -aún no es considerada ciencia- afecta al Derecho Internacional y a todo lo relacionado con la producción de normas ambientales internacionales destinada a la protección del Ambiente a escala mundial y regional en el plano de la política ambiental.

Como hemos visto en la introducción, Harold y Margaret SPROUT (1990), han desarrollado el concepto de «Conductismo Cognitivo», que considera la existencia de un medio operacional en donde el hombre responde conscientemente al medio a través de la percepción y de ninguna otra forma y que estos autores denominan «psicomedio».66

La perspectiva Ambiental suministra un marco para la consideración combinada del psicomedio, las acciones de los individuos o comunidad y resultado de esas acciones. Constituyendo el factor ambiental una perspectiva multidimensional, de allí que las percepciones que tienen los líderes políticos de las condiciones ambientales (el psicomedio) es esencial para no equivocarse a la hora de decidir sobre qué políticas adoptar para la protección del ambiente. Aquellos factores limitan o influyen en el resultado de las decisiones basadas en la percepción del entorno y si las decisiones se toman sobre la base de percepciones erróneas del mismo las consecuencias son difíciles de superar, debiendo recurrirse al sistema jurídico como última posibilidad y último intérprete de esas acciones, por eso es que la norma jurídica supranacional con su efecto directo y primacía resulta eficaz en la resolución de los problemas ambientales, como se verá en el capitulo3.

La interrelación del paradigma Ambiental ha crecido cada vez más con la creciente complejidad de la sociedad humana moderna, población en expansión, avances tecnológicos y disminución de los recursos. Lo cierto es que, por ejemplo, por cada un (1%) uno por ciento de aumento de la población mundial se hace necesario un aumento del 4% (cuatro) por ciento en el ingreso per cápita internacional, simplemente para mantener el nivel de vida en su punto existente.67

El factor que más ha incidido para el retraso en las respuestas globales al problema ambiental está constituído por la falta de importancia que se le ha dado a la interrelación entre lo nacional y lo internacional, asuntos internos e internacionales y a la relación entre población y modalidades de consumo y producción, representado un dato importante puntual en la perspectiva ambiental para establecer la relación entre la disciplina de las relaciones internacionales y el Derecho Ambiental Internacional.68

Si los cambios determinados por el avance de la ciencia y la tecnología están afectando el entorno de una manera que va más allá de la posibilidad en tiempo real de crear los medios de enfrentarse a ello, es una respuesta que la propia ciencia debe dar por lo menos al finalizar este siglo, y en el campo de la ciencia jurídica al Derecho Ambiental Internacional le cabe responsabilidad en ello. Lo cierto es que la existencia de vínculos y relaciones intrincadas entre el ambiente, la tecnología, la geografía, la política (proceso de toma de decisiones) y la ciencia jurídica, es una realidad inevitable, insoslayable e inexorable.

La contaminación del Ambiente se ha convertido en una preocupación persistente al estar causando cambios en el equilibrio de la naturaleza, con la paradoja que estos cambios encuentran responsabilidad dentro de las sociedades industrializadas pero los mayores efectos nocivos los provocan en las sociedades menos industrializadas. De manera tal, que la brecha entre unas y otras sociedades parece ir alejándose cada vez más y se hará más pronunciada si la ciencia jurídica no aporta los instrumentos para la acción y revertir la situación, uno de cuyos instrumentos esta constituido por la existencia de normas jurídicas supranacionales de contenido ambiental.

 

1.5 Concepto de Derecho Ambiental Internacional:

Preferimos la fórmula Derecho Ambiental Internacional a la de Derecho Internacional del Ambiente porque la primera presupone un compromiso mayor con el Derecho Ambiental que con el Derecho Internacional. El Derecho Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los sujetos del DIPC, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas.

En las dos últimas décadas se ha acudido a un progresivo desarrollo en el ámbito jurídico referido a lo "ambiental", como asi mismo a lo "internacional". En el primer caso, la abundancia de normas jurídicas nacionales que protegen el ambiente ha generado el nacimiento de una nueva rama del derecho, el derecho ambiental y, en el segundo, la profusa cantidad de tratados, convenios, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones e informes, de carácter internacional, destinados a proteger el ambiente en cualquiera de sus manifestaciones: recursos naturales, orgánicos e inorgánicos; tecnologías, como la energía nuclear o la explotación y exploración de los espacios exteriores, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, o acuerdos sobre geografías determinadas, como el Tratado Antártico y su Protocolo del Medio Ambiente de 1991, o aquellos más abstractos como el Compromiso Ético de las ONGs para una actitud y conducta ecológica global de 1972 o el de los compromisos de los ciudadanos con respecto a la biodiversidad; han dado nacimiento al derecho ambiental internacional.

La existencia de más de 4.000 convenios e instrumentos internacionales con cientos de disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, la mayoría bilaterales, son una muestra de esto último. Tratados ambientales de carácter estrictamente internacional, con pretensión de universalidad, existen alrededor de 154, que constituyen la materia reglada y objeto de alcance por parte del Derecho Ambiental Internacional. Y la tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las categorías globales, tales como son la atmósfera, el mar, la biodiversidad, el desierto, que también estén abarcadas por esta rama del derecho.

No obstante, todavía es aventurado afirmar que el derecho ambiental es una rama autónoma del ordenamiento jurídico, así como si es derecho público o privado, dado el doble movimiento existente de privatización del derecho público y publización del derecho privado. El derecho ambiental invade todas las ramas del derecho, tanto públicas como privadas, pudiendo conceptualizarlo como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para con el Ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, y que trasladado al plano internacional constituye el derecho ambiental internacional.

 

1.5.1 Contenido del Derecho Ambiental Internacional.

El Derecho Ambiental Internacional nace en Estocolmo, Suecia, en Junio de 1972, bastante antes que los distintos derechos ambientales nacionales se configuraran como tales. En este sentido, el derecho ambiental internacional constituye un ejemplo de influencia del derecho internacional en los derechos internos de cada Estado. Cuando nos referimos a que el derecho ambiental Internacional es previo al derecho ambiental interno es necesario aclarar que la existencia de legislación ambiental en los ordenamientos internos de algunos Estados antes de Estocolmo respondía a criterios sistemáticos ni epistemológicos alguno, sino a una necesidad de legislar dentro de las ramas clásicas del derecho determinadas conductas que requerían legislación especial. 69

Siguiendo a CANO (1977), el contenido del Derecho Ambiental Internacional esta constituido por tres categorías de normas, a saber:

a) Instrumentos internacionales destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a toda la humanidad: Incluyen a todos los instrumentos internacionales que contienen a la humanidad como sujeto del DIPC, Ej.: Convención del Mar de Montego Bay de 1982; Convenciones sobre Espacio Aéreo, Estratosférico, Atmósfera, ondas radioeléctricas, Convención sobre materia Nuclear, es decir no proliferación y desarme nuclear; contaminación marina, del suelo y del aire, con alcance planetario, Biodiversidad, Cambios Climáticos, Desechos tóxicos, nucleares, industriales, Desertificación, especies en vías de extinción, Humedales, Especies migratorias, Protocolo sobre medio Ambiente Antártico, etc.

b) Instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o más Estados: incluyen cuencas hídricas internacionales, binacionales, incluso aguas subterráneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petróleo y energías renovables, faunas migratorias, tratados sobre límites y utilización compartida de recursos, etc.

c) Instrumentos internacionales que se refieren a los efectos extraterritoriales del uso de recursos naturales o elementos ambientales nacionales: incluyen la contaminación de alta mar o de las aguas territoriales de otro país; contaminación atmosférica o por emanaciones tóxicas llevada nocivamente a un país por humos o gases; utilización de recursos de terceros países, pesca; epizootias y plagas animales, incendios forestales en bosques limítrofes, epidemias, Sida.

Estas categorías, que no son excluyentes y constituyen un avance preliminar sobre las normas ambientales internacionales, son un aporte valioso de quien es uno de los iniciadores del Derecho Ambiental en Argentina.70

 

1.5.2 Características del Derecho Ambiental Internacional.

El Derecho Ambiental Internacional (que es no el que debe ser), está caracterizado por:

a. Dispersión normativa: Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que producen como efecto el de crear ilusión de una gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientación en cuanto a efectiva aplicación se trata.

b. Actividad jurisdiccional internacional prácticamente nula: Cuando se ha aplica derecho internacional se lo hecho dentro del Derecho Internacional Privado, como en el caso de los derrames petroleros "Torrey Canyon"(1967), "Amoco Cádiz" (1978), "Exxon Valdez" (1989), etc.. El derecho Ambiental Internacional se ve privado de jurisdicción y jurisprudencia, sólo se lo aborda desde el Arbitraje -uno de los medios establecidos en las Convenciones para dirimir las controversias-, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1. Declaración de Río).

c. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando han sucedido hechos con claras negligencias, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, han sido tratadas como supuestas catástrofes naturales. La existencia de más 154 instrumentos internacionales para la protección del ambiente es un signo por demás elocuente de la cantidad de violaciones al Ambiente que se han producido en el ámbito internacional -si no el planeta no estaría como está-. Sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos para establecer la responsabilidad internacional de los nuevos sujetos del DIPC.71

d. Protección ambiental consistente en bienes comunes o intereses generales de la Humanidad: Esto merece dos consideraciones, una negativa y otra positiva. La primera consiste en que la creencia de que los bienes protegidos son patrimonio común de la Humanidad ha traido aparejado evanescencia en los deberes y derechos internacionales de los sujetos del DIPC. La segunda, la instauración por parte de Naciones Unidas de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad le ha otorgado al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar protección internacional como miembro de esa humanidad, pero en cuanto a quién es el titular de la legitimación, todos y ninguno, es decir todos son responsables y ninguno a la vez. El desafío es poner en marcha un sistema de protección internacional ambiental que permita administrar los bienes comunes, pero esto choca con el problema de la soberanía estatal, principio básico del DIP clásico que todavía perdura, con la consecuente negativa de los Estados a ceder parte de sus competencias ambientales aunque sólo fuera para resolver los problemas globales.

e. La intergubernamentabilidad: La totalidad de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente son de característica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegación de competencias en órganos jerárquicos superiores.

f. Funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. En consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia de un organismo que atienda las disputas. Sino a través de negociación interestatales como el Arbitraje.

g. Ausencia de la Costumbre como fuente en las nuevas áreas de protección del derecho internacional ambiental: Antes, todo el derecho internacional era producto de la costumbre, -de la práctica consolidada por un período de tiempo- y de la cortesía internacional. El derecho internacional era lo que los estados acostumbraban a hacer, es decir, era costumbre, uso inmemorial o actos reiterados durante un largo período de tiempo. Pero luego el Derecho internacional cristalizó en normas jurídicas esas costumbres y usos internacionales en un conjunto de acciones conocido como el proceso de positivación de normas jurídicas internacionales que, ahora, aplicado al Ambiente y dentro del Derecho Internacional ha generado que la costumbre sea producto de lo consensuado y plasmado en los instrumentos internacionales (Ej.: Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono de 1987). El Derecho Ambiental Internacional convencional ha demostrado ser demasiado rígido, pero como fuente es importante sobre todo de acuerdo a las posibilidades que ofrece la firma de acuerdos con alcance supranacional, es decir, con delegación de competencias.

h. El consenso en la generación del «Derecho Blando» (sof law): Este derecho consiste en el constitución de un compromiso mas político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales, muchas veces criticada, posee la particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral y consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés; y sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta forma de asentimiento es conocida con la frase «podría vivir con ese texto».72

Por otro lado, estas normas presentan una utilidad indiscutible no sólo por su multiplicidad y por el hecho de remitir permanentemente de unas a otras por el juego de referencias cruzadas sino, también, por el hecho de que son preparadas, discutidas, comentadas y negociadas a todos los niveles por organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, Estados e individuos, que representan la conciencia colectiva.

i. Ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegación de competencias ambientales: Los mecanismos de solución de controversias que contienen los instrumentos internacionales no establecen delegación de competencias en órganos jurisdiccionales internacionales supranacionales. El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, no ha sido hasta la fecha un instrumento adecuado en esta tarea. Por el contrario, en su largo período de existencia desde 1922 hasta 1994 sólo había dictado 140 sentencias, a razón de dos por año. En cambio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con competencia supranacional, ha demostrado su utilidad en materia ambiental y, en lo relativo a la protección del Ambiente, cuenta con una jurisprudencia en la materia encabezada por el caso líder Asunto 302/86 entre La Comisión vs. Dinamarca, sentencia del Tribunal de Justicia del mes de Setiembre de 1988, donde el Tribunal reconoció expresamente la compatibilidad de determinadas restricciones de naturaleza ambiental con la protección de los exportadores adoptando pautas equilibradoras entre las normas del mercado común y la protección del Ambiente.73

j. Multi e interdisciplinario: Necesita del aporte de todas las demás disciplinas científicas, tales como las biológicas, las físicas, las matemáticas, las médicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre sí.74

k. Carácter preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represión podrá obtener una trascendencia moral pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables.

h. Carácter sistémico: Las disposiciones y normas internacionales, en general, están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el Ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad antropogénica y natural.

 

1.5.3 Principios del Derecho Ambiental Internacional.

El Derecho Ambiental Internacional posee principios que son propios de la protección internacional del Ambiente. Pero, muchos de ellos son compartidos por otras ramas del derecho, inclusive por el derecho internacional, no obstante, los que a continuación se reafirman constituyen los principios rectores del derecho ambiental, sin perjuicio, de otros que están actualmente en surgimiento.75

a) Interdependencia ecológica: En un mundo donde la deforestación en un Estado reduce la riqueza biológica de toda la Tierra, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente provocan efectos que producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza en los países menos industrializados, la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sostenible deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente, por los países industrializados (Principios 2, 6 y 25. Declaración de Río).

b) Solidaridad: Deviene del anterior. Los países deben ser solidarios en la pobreza y en la riqueza. La riqueza es menos riqueza si existe hambre y miseria en el mundo o se daña la belleza de los parques naturales y se contamina las aguas de los ríos y de los mares. (Principios 7, 5 y 27. Declaración de Río).

c) Cooperación ambiental: No supone la ayuda económica sino la ambiental sostenible, que consiste en la colaboración para prevenir la degradación ambiental y la colaboración para evitar contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera, como así también la cooperación para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que permita llegar al desarrollo sostenible y al crecimiento económico preservador (Principios 7, 9, 12 y 27. Declaración de Río).

c) Obligación de informar e informarse: Mandato imperativo de la CNUMAD Río´92. Este principio tiene dos sentidos: la información para abajo y la información para arriba. La primera, la obligación por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los individuos tengan acceso adecuado a la información sobre el Ambiente igual que el que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Y la segunda, es que los Estados tienen la obligación de notificar inmediatamente a los otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al Ambiente (Principios 10, 18 y 19. Decl. de Río).76 (Ver página siguiente)

d) Universalidad: La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, en los arts. 29 y 30, estableció la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; los recursos de la Zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad; como, también, la protección, preservación y mejoramiento del Ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio más tarde receptado en la Convención del Mar de Montego Bay (1982)-. Esta idea, de que los bienes naturales pertenecen a la Humanidad, y no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el ejercicio relativo de esos derechos dentro del ámbito territorial-, se está arraigando como principio universal estableciendo que la Humanidad en su actuales generaciones -como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo-, posea entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad para servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra porque la Humanidad debe respetar y obedecer las inmutables leyes naturales para, de esa manera, aspirar a la íntegra dignidad humana.77

e) Regulación jurídica integral: Este principio consiste en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel internacional, por un lado. Es decir, la tendencia a uniformar los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y regiones de la Tierra en relación a las normas jurídicas ambientales internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Y por otro lado, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente debido a la fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13. Decl. de Río).

f) Responsabilidad común pero diferenciada: El principio de responsabilidad común pero diferenciada significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados, debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas tanto por persona físicas y/o jurídicas dentro de sus jurisdicciones. Pero, en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del ambiente, la responsabilidad debe ser diferente. Los países industrializados reconocen la responsabilidad que les cabe teniendo en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen en el Ambiente y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Este tipo de responsabilidad referido a la protección del ambiente no se agota en lo meramente individual, por ello deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuantía e importancia de los riesgos y la objetivación de la responsabilidad no es objeto de este trabajo (Principio 7. Decl. de Río).

g) Principio precautorio: Significa que los Estados y demás sujetos del DIPC no pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. El desconocimiento científico no debe ser utilizado como razón para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que se deben tomar ahora en precaución de eventuales e inexorables daños al ambiente (Principio 15. Decl. de Río).78

h) Principio de conjunción: Tradicionalmente, el Derecho Internacional distingue en doctrinas denominadas Monismo y Dualismo según como se incorpora la norma internacional al orden jurídico interno. Para la primera, no hay existencia de dos ordenes jurídicos separados y autónomos, para la segunda si. Estas doctrinas resultan ahora superadas por el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, sobre todo a raíz de las normas supranacionales establecidas en el plexo normativo de la Unión Europea en materia ambiental y de las derivadas de la Declaración de Río y la Agenda XXI -el Programa de Ación de la Conferencia de Río'92-, verdaderas constituciones ambientales mundiales, con derechos y obligaciones que resultan insoslayables para los Estados.79 En estos plexos normativos, surge que en el Derecho Ambiental Internacional convergen normas de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho procesal, de derecho civil y comercial, pero también de prescripciones de las ciencias naturales, las biológicas, las físicas y las económicas, de allí que el ordenamiento ambiental se caracteriza por ser sistémico. El principio de conjunción significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez mas nacional y viceversa. Además, la norma ambiental internacional es «ius cogens» una norma imperativa de carácter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza (Agenda XXI y Declaración de Río).80

i) Principio de la variable ambiental: Significa la introducción de la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones, tanto internacional como nacional. La variable ambiental o el factor ambiental surge inevitablemente debido a que la problemática ambiental se politiza cada vez más porque exige la intervención directa de los Estados a través de acciones prioritarias y preferenciales en el campo de la protección del Ambiente. El Estado como sujeto primario del derecho internacional público tiene una influencia decisiva. Es el órgano decisor en relación a la actuación u omisión en la materia. De allí la necesidad de incluir al factor Ambiente en la globalidad de los actos y conductas que incidan directa o indirectamente en ejercicio del poder. La variable ambiental o el factor ambiental incorporado en el proceso de toma de decisiones tanto a nivel horizontal como vertical esta configurada y comprendida dentro de la interdependencia ecológica existente entre los Estados. Ambiente y política internacional se hallan esencialmente interconectados. Las decisiones económicas y de planificación global contribuyen al fortalecimiento de las responsabilidades en la protección del Ambiente y éste constituye un problema global que no puede ser resuelto por un sólo Estado, ni una sola región o continente, necesitando imperiosamente la participación de todos los Estados. Del grado de incorporación del factor ambiental al proceso de toma de decisiones depende en gran parte el futuro de la humanidad (Principios 3, 4, 8, 9, 12 y 21. Declaración de Río).

j) Transpersonalización de la norma jurídica ambiental: La razón de este principio se encuentra en la naturaleza del Derecho Ambiental que al hacer referencia al derecho del hombre y del Ambiente significa que toda violación al derecho ambiental lesiona a la persona humana como al Ambiente dando lugar al derecho-deber de su reparación. La Declaración de Río expresa que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con en el desarrollo sostenible teniendo derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1). Y, paralelamente, el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entorno para las generaciones presentes y futuras (Principio 3).

k) No Contaminar: El principio no contaminar - bíblicamente no contaminarás-, surge como reacción a la increíble y a la vez paradójica recepción en la Declaración de Río del principio «el que contamina paga» (Principio 16). Este error u horror jurídico, atribuida a la presión ejercida por el establishment en la Conferencia de Río'92, en realidad, ha servido para cristalizar en los instrumentos internacionales la cómoda y complaciente figura del "pagador-contaminador" extendida por toda la Tierra. La regla, la norma, debe ser «no contaminar» y la excepción que confirma la regla es la posibilidad de contaminar pero en determinadas condiciones perfectamente reguladas y bajo el control de gestión de la autoridad de aplicación responsable y de los responsables de la toma de decisión de autorizar dicha emanación o desecho y no como erróneamente se establece en el principio 16 de la Declaración de Río «el que contamina debe pagar». Y para colmo la Agenda XXI no sólo no se animó a erradicar el principio "el que contamina paga" sino que se lo incluyó en el capitulo 8 de la Sección I del Programa de Acción referido a la «Formulación de Políticas para el Desarrollo Sostenible», encontrándolo como una buena solución para resolver inmediatamente los problemas ambientales globales, cuando en la práctica industrial es uno de los coadyuvantes de la contaminación industrial, porque en definitiva las industrias terminan pagando sus tasas por contaminar, transformando el tan deseado desarrollo en el «mal desarrollo» y al principio " el que contamina paga" en pagar por contaminar".81