Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Derecho Internacional Público

 

 

Prólogo

La protección de los derechos humanos ha asumido una posición central en la agenda internacional de este final de siglo. Los sistemas regionales de protección encuéntranse hoy día en plena evolución, en el marco de la universalidad de los derechos humanos. En lo que concierne al sistema europeo de protección, cuando entre en vigor el Protocolo XI a la Convención Europea de Derechos Humanos, el próximo 01 de noviembre de 1998, se alterará profundamente el mecanismo de supervisión de la Convención, con la nueva Corte Europea de Derechos Humanos como su único órgano jurisdiccional, con acceso directo (jus standi) de los individuos para traer un caso concreto directamente ante ella. En lo que toca al sistema africano de protección, en septiembre de 1995 se concluyó la elaboración del Proyecto de Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Y, en nuestro continente, el sistema interamericano de protección es objeto de constante reflexión en los círculos jurídicos latinoamericanos teniendo presente la necesidad de su perfeccionamiento y fortalecimiento.

A pesar de todos los logros alcanzados a lo largo de las últimas décadas, nuestro sistema regional todavía padece de desequilibros - estructurales, normativos, procesales y jurisprudenciales - que cabe remediar y superar lo más pronto posible. El principal desequilibrio estructural resulta del hecho que no todos los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han aceptado la competencia obligatoria en materia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han ratificado la Convención Americana. El principal desequilibrio normativo reside en la laguna histórica de nuestro sistema regional en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, que será remediada el día en que entre en vigor el primer Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador de 1988). No se justifica que estos derechos no sean tratados como verdaderos derechos que son, a la luz de una concepción necesariamente integral de todos los derechos humanos.

Los procedimientos bajo la Convención Americana están permeados, en todas las etapas, de desequilibrios, - como vengo señalando en mis escritos en los últimos años. El más grave desequilibrio procesal incide en la injustificable falta de locus standi de los individuos ante la Corte Interamericana (exceptuada, bajo el actual Reglamento de La Corte, la etapa de reparaciones). A todo derecho corresponde necesariamente la capacidad procesal de vindicarlo, y es la presunta víctima la verdadera parte demandante ante la Corte. En fin, la jurisprudencia de la Corte - in statu nascendi - revela igualmente desequilibrios, con algunos derechos todavía aguardando interpretación; además, se ha desarrollado en la última década la obligación general del artículo 1(1), pero todavía no la del artículo 2 (deber general de adoptar disposiciones de derecho interno), de capital importancia para la evolución de nuestro sistema regional de protección. Urge promover una mayor comprensión de las obligaciones legislativas y judiciales de los Estados Partes en la Convención Americana, por cuanto esta última vincula no solamente a los Gobiernos, sino a los Estados (todos sus órganos y agentes).

Es imperativo, en nuestros días, impulsar un mejor entendimiento del amplio alcance de las obligaciones convencionales de protección, que abarcan todo y cualquier acto u omisión de los Estados Partes, de cualquiera de sus órganos o agentes, sea del Poder Ejecutivo, sea del Legislativo o del Judicial. Es este principio fundamental del derecho de la responsabilidad del Estado, el que debe orientarnos, sin que se justifique en nuestro sistema regional el recurso a fórmulas nebulosas, importadas indebidamente de la jurisprudencia bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, como las del «margen de apreciación» o de la «cuarta instancia», desprovistas de sentido al margen del Estado de Derecho. Lo que más se necesita, en nuestro continente, es un profundo cambio de mentalidad, a partir de una mayor precisión conceptual.

Todos los estudios e iniciativas que vengan verdaderamente aclarar el universo conceptual propio del presente dominio de la protección son bienvenidos. El presente libro del Profesor Fabián Omar Salvioli constituye un valioso aporte en este propósito básico. Como señala el autor en la presentación de la obra, su aspiración se desdobla en tres objetivos, a saber: contribuir a la identificación de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, servir de ayuda a peticionarios ante un órgano de protección internacional de los derechos humanos, y favorecer, finalmente, la más amplia difusión de la temática.

A partir de las características de la protección internacional (sintetizadas por el autor en la internacionalización, la subsidiariedad, la irrenunciabilidad, y la progresividad), pasa la obra a identificar lo que denomina de «Postulados emergentes» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La utilización de esta expresión atiende a la preocupación del autor (que se desprende sobre todo del capítulo V) de no limitarse solamente a enunciados que ya se cristalizaron en principios, sino también abarcar líneas de pensamiento en evolución, que todavía no alcanzaron tal nivel.

Este enfoque abre un vasto campo de investigación, abarcando inclusive los llamados "postulados de creación pretoriana» (capítulo VIII) que emergen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Comprende, además, los planos tanto normativo (los derechos protegidos) como operativo (mecanismos de protección). De modo general, el autor agrupa los Postulados identificados en tres tipos, a saber, los tomados de contenidos propios del Derecho Internacional Público general, los que corresponden a contenidos propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los que emergen de la creación pretoriana de la Corte Interamericana.

Entre los postulados identificados en los capítulos VI y VII, encuéntrase, con destaque, el de la interpretación pro victima (propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mediante el cual las presunciones operan a favor de las presuntas víctimas, con incidencia directa, v.g., en el requisito del previo agotamiento de los recursos de derecho interno), además del principio jura novit curia. También cabe destacar la especificidad de los tratados de derechos humanos (con sus múltiples implicaciones), el principio de la no - discriminación (de gran potencialidad, pero todavía no suficientemente desarrollado en la jurisprudencia de nuestro sistema regional de protección), y la libre valoración de las pruebas (por la Corte Interamericana).

El presente libro sobre los Postulados Emergentes de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Relación al Derecho Internacional Público deriva de la Tesis de Magister presentada por el autor en la Universidad de La Plata, aprobada con la máxima calificación, por un jurado presidido por el Profesor Emilio Mignone, distinguido defensor de los derechos humanos y Presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) con sede en Buenos Aires. Es para mí un privilegio prefaciarlo, tratándose de la obra de uno de los más promisorios talentos de la nueva generación de jusinternacionalistas de los países del Cono Sur.

A pesar de su juventud, Fabián Salvioli cuenta ya con más de sesenta publicaciones, en distintos países (Argentina, Brasil, Costa Rica, España, Portugal, Francia y Dinamarca), y conjuga la trayectoria académica con la experiencia práctica en el campo de los derechos humanos. En cuanto a la primera, el autor, Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de La Plata (donde está también a cargo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos), así como de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y de la Universidad Nacional de La Pampa, ha además dictado cursos - a partir de 1993 - en instituciones europeas, como la Scuola de Politica Internazionale de Roma, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Sevilla, entre otras.

En cuanto a la praxis, Fabián Salvioli fue presidente de la Sección Argentina de Amnesty International en dos ocasiones (1989 y 1994-1995), integró - en el período 1991-1996 - el equipo interdisciplinario de educación formal del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en Argentina, y es hoy Subdirector del Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, entre otras actividades. Guardo siempre el grato recuerdo de las conversaciones que tuvimos en Estrasburgo, cuando, en 1993, fue mi alumno, y, poco después, en 1995 y 1996, cuando compartimos cátedra, en el Instituto Internacional de Derechos Humanos, fundado por René Cassin; desde el inicio me impresionaron su dedicación a la temática, sumada a su extraordinaria capacidad de trabajo.

Si tuviera que singularizar un punto de la materia tan bien tratada en la densa obra del Profesor Fabián Salvioli, mi escogencia no podría incidir en otro que la afirmación y gradual cristalización, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto de la subjetividad jurídica internacional del individuo, como de su plena capacidad jurídica internacional. Como señalé en mi curso sobre la materia en la Academia de Derecho Internacional de La Haya hace una década (tomo 202 del Recueil des Cours), todo jusinternacionalista, fiel a los orígenes históricos de su disciplina (el droit des gens), sabrá contribuir al gran movimiento de dimensión universal orientado al rescate del ser humano como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos dotado de plena capacidad jurídica internacional.

San José de Costa Rica.

Antônio Augusto CANÇADO TRINDADE

Ph.D. (Cambridge), Vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Profesor Titular de la Universidad de Brasilia, Miembro de los Consejos Directivos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica) y del Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo), Associé del Institut de Droit International