Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Derecho Internacional Público
CAPITULO I
INTRODUCCION
Con la realización de la presente publicación, nos hemos propuesto tres objetivos. El primero, es contribuir a la comprensión de los pasos evolutivos que ha dado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tomando como base el trabajo realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus decisiones.
Nuestro segundo propósito, apunta a colaborar teóricamente con aquellos que tienen la responsabilidad de llevar un asunto ante un órgano internacional de derechos humanos. Por ello, hemos prentendido la identificación de "Postulados", o líneas de pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, queremos colaborar con la difusión de los derechos humanos. La tarea por el respeto y la vigencia de éstos, no estará completa si protección y promoción, no se encaran conjuntamente: protección para reparar las violaciones a los derechos humanos producidas, y promoción para la concientización y práctica de los derechos humanos en el seno de la sociedad.
Esta obra, vincula al Derecho Internacional Público y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la perspectiva llevada adelante por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; uno de los tribunales más importantes de protección de los derechos y libertades fundamentales, con que cuenta el Derecho Internacional Contemporáneo 1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido creada por la Convención Americana de Derechos Humanos, el llamado Pacto de San José de Costa Rica 2 , y fue instaurada en el año 1979, encontrándose su sede física, en dicha ciudad centroamericana.
Este máximo tribunal continental en materia de derechos humanos, resolvió la primera cuestión que le fue sometida, en una Opinión Consultiva que le fue solicitada por un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos), el 24 de setiembre de 1982 3 .
Según considera Cançado Trindade, la puesta en marcha de la construcción jurisprudencial de la Corte Interamericana (1982) da comienzo a una nueva etapa en la historia del sistema interamericano de derechos humanos. El autor señala, como fase de consolidación del sistema, la entrada en vigor de la Convención Americana (1978); asimismo, detalla, como inicio del período de perfeccionamiento, la puesta en funcionamiento, y la primera opinión dada por la Corte Interamericana de Derechos humanos, a que hemos hecho mención 4 .
El paso del tiempo le ha dado al trabajo de la Corte cierta habitualidad. Los inicios han sido lentos, y hasta el mes de junio de 1987, las decisiones del tribunal sólo habían sido en materia consultiva, competencia que hasta entonces sumaba seis dictámenes.
El 26 de junio de 1987, la Corte dictó sus dos primeras sentencias de excepciones preliminares, en sendos casos contenciosos contra la república de Honduras 5.
Ha sido un hito, en la historia del sistema interamericano, la primera sentencia pronunciada sobre el fondo, en el caso Velásquez Rodríguez, el 29 de julio de 1988 6 .
A partir de entonces, la competencia contenciosa avanzó despacio, hasta que, en la actualidad, parece haberse destrabado el envío de casos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte posee, entre asuntos resueltos y en trámite, una interesante producción jurisprudencial, tanto en casos contenciosos 7, como en opiniones consultivas.
Sostenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha llevado adelante, en dicha jurisprudencia, ciertas líneas de pensamiento, las cuáles hemos pretendido analizar y clasificar, y de las que pueden extraerse axiomas propios del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Pero también, creemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene construida una serie de Postulados, que han sido creados por su propia actividad, y que derivan de la necesidad de cumplir los fines para los cuales el Alto tribunal ha sido establecido.
El estudio y análisis de estos Postulados, que surgen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su clasificación conforme al Derecho Internacional Público tradicional, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y su innovativa tarea pretoriana, forman el núcleo del presente libro. Para ello, hemos dividido el presente estudio en nueve capítulos, que tratan de abordar los campos que venimos describiendo.
El Capítulo II nos habla de la relación entre el Derecho Internacional Público y los derechos humanos. Se analiza en el mismo el surgimiento de la protección internacional como se entiende actualmente, luego de las terribles consecuencias de la Segunda Guerra Mundial.
Asimismo, se hace hincapié en las características de la protección internacional de los derechos humanos, dentro de las Organizaciones Internacionales, partiendo desde el punto de vista del Derecho Internacional Contemporáneo. Así, tomamos en cuenta: la internacionalización, la subsidiariedad, la irrenunciabilidad y la progresividad.
La subsidiariedad es retomada dentro del presente trabajo, al analizar la reglas del agotamiento de los recursos internos, desde la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 .
A partir del concepto de progresividad, puede comprenderse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya establecido Postulados de creación propia, que ya forman parte, a nuestro juicio, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos 9 .
Luego, dentro del Capítulo II, entramos de lleno a las modificaciones que el Derecho Internacional clásico, ha sufrido como consecuencia de la evolución de la protección internacional de los derechos humanos.
En dicho punto, se tienen en cuenta las cuestiones atinentes a la soberanía estatal y a la protección de los derechos humanos 10; y un tema básico para una tutela eficaz de los derechos y libertades fundamentales: la subjetividad jurídico internacional del individuo, donde, conforme a la característica de progresividad, observamos una ampliación constante, tanto en su faz activa 11, como pasiva 12 .
Después, se ven las relaciones entre el Derecho Internacional convencional (o derecho de los tratados) y los derechos humanos, observándose las diferencias entre tratados y declaraciones, el objeto de las convenciones tradicionales y aquellas que protegen los derechos humanos, y cómo estos se sitúan en relación al orden público internacional (ius cogens).
La primera cuestión es retomada en el análisis posterior, cuando tratamos los llamados "mecanismos extraconvencionales" de protección, que existen en el seno de la Organización de las Naciones Unidas 13 , y en la jurisprudencia seleccionada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre aquellos Postulados, que señalamos como tomados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos 14 .
El objeto de los tratados también es materia de estudio en otra parte del presente libro, cuando se diferencia la naturaleza jurídica de las convenciones típicas del Derecho Internacional Público, con aquella que corresponde a los pactos de derechos humanos 15 .
El final del Capítulo II describe a los nuevos instrumentos de derechos humanos, propios de las relaciones internacionales contemporáneas: nos referimos a las declaraciones y programas de acción, que derivaron de las "megaconferencias" organizadas por las Naciones Unidas, desde el fin de la llamada "guerra fría".
El Capítulo III aborda las relaciones entre la protección internacional y regional de los derechos humanos. Allí, realizamos una comparación del estado jurídico general en la materia, en los diferentes ámbitos internacionales (Naciones Unidas, regiones donde existen instrumentos jurídicos, órganos y procedimientos; y la región Asia-Pacífico, que es, actualmente, la más atrasada en la materia).
Después, se estudian los rasgos más importantes de cada uno de los diferentes sistemas regionales de derechos humanos, comenzando por la Liga de los Estados Arabes, y su principal instrumento: la Carta Arabe de Derechos Humanos 16 .
Luego, se realiza el mismo estudio dentro del Consejo de Europa, y del pionero Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales de 1950 17 .
A continuación, se observa el desarrollo de la protección dentro de la Organización de la Unidad Africana, y los rasgos principales de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la llamada "Carta de Banjul", en 1981 18 .
También, se realiza un resumen del último tratado regional aprobado en el mundo: la Convención sobre Derechos y Libertades Fundamentales del Hombre de la Comunidad de los Estados Independientes 19 .
La vista del panorama institucional internacional, sobre convenios troncales de derechos humanos, nos ha servido para poder analizar, tanto las características similares, como las diferencias que existen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el instrumento medular del sistema interamericano, y el más importante para el trabajo de los Capítulos V, VI y VII del presente libro 20 .
La tercera parte del Capítulo III, lleva adelante el ingreso a los mecanismos de protección, que existen en todos los sistemas mencionados ut supra.
Para ello hemos tomado la clasificación que distingue entre "protección convencional", con sus mecanismos no contenciosos, cuasicontenciosos y contenciosos; y "protección extraconvencional"; esta división ha sido realizada por Villán Durán, en su curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos 21.
Luego, se arriba a los órganos encargados de la protección de los derechos humanos; comenzando el estudio por aquellos que son de tipo administrativo, y finalizando por los órganos de tipo jurisdiccional, lo cual da cabida para comenzar el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las tareas que ella leva a cabo.
El Capítulo IV llega, en efecto, a la composición y competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; se explica la competencia consultiva, y las diferencias que existen en dicha materia, comparada con la Corte Internacional de Justicia y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A continuación, se destacan los principales aspectos de la competencia contenciosa, y, finalmente, la potestad que tiene el Tribunal de dictar medidas provisionales.
A continuación, se expone una síntesis de los hechos y las normas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aplicado en cada una de las opiniones consultivas, y de los casos contenciosos, tanto de los resueltos, como de aquellos que se encuentran en trámite. Las decisiones de la Corte Interamericana motivadas por las consultas y los casos contenciosos, son la base más importante, para el análisis del material, que hemos utilizado para la confección de los capítulos VI, VII y VIII.
Finalmente, se mencionan las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana, las cuales no son desarrolladas, porque no han sido abordadas para la presente investigación.
El Capítulo V pretende delimitar el estudio y los términos que se van a utilizar en los capítulos siguientes: así, explicamos porqué se ha descartado el término «principio», y se habla de «Postulados» Emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la primera parte del Capítulo V, se mencionan las dificultades que el término «principio» ha acarreado, tanto al derecho interno, como al Derecho Internacional. En cuanto a los «Principios Generales del Derecho», son considerados como fuentes del Derecho Internacional Público, conforme lo define el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia 22 .
También destacamos a qué se considera, en el desarrollo actual del Derecho Internacional Contemporáneo, un «Principio del Derecho Internacional» 23 .
Luego, se toma en cuenta que los Postulados Emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han sido catalogados como propios del Derecho Internacional Público, forman parte de éste último por ser reglas convencionales, principios del Derecho Internacional, resoluciones de órganos internacionales, o bien por ser normas aplicadas por la Corte Permanente de Justicia Internacional, o la Corte Internacional de Justicia.
El Capítulo V, continúa con la descripción de la segunda categoría de Postulados, aquellos que se consideran propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con la salvedad, de que algunos de ellos se toman del Derecho Internacional Público, pero su objeto principal es la protección de los derechos humanos (piénsese por ejemplo en el principio de la libre determinación de los pueblos), o han sido creación directa de la disciplina (como el principio «pro homine").
También, el Capítulo V se refiere a los Postulados que emergen directamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo análisis in extenso, se encuentra en el Capítulo VIII del presente libro.
Finalmente, se asevera que la definición de Postulado para la investigación desarrollada, es un enunciado expreso o implícito, que surge de las decisiones tomadas por dicho Tribunal, y de acuerdo a ciertos requisitos.
Dichos requisitos son la reiteración de párrafos en varias decisiones, que refuerzan un concepto que la Corte Interamericana, sin duda, ha querido jerarquizar; o, aunque sólo se trate de una decisión de la Corte Interamericana que sostenga el Postulado escogido, se tiene en cuenta la importancia para la protección de los derechos humanos que este último posee, es decir, su fuerza en relación a la tutela efectiva de los derechos y las libertades fundamentales.
Los tres capítulos siguientes (VI, VII y VIII), sistematizan los contenidos descritos en los Capítulos II y III (Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos), con los Postulados definidos de acuerdo al Capítulo V, que emergen de la jurisprudencia de la Corte, desarrollada en el Capítulo IV.
Tomamos en cuenta, que el gran tronco común es el Derecho Internacional Público, de donde surge la protección internacional de los derechos humanos. Asimismo, para atender a las exigencias de la protección internacional, se han creado órganos y mecanismos. Uno de ellos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de su funcionamiento, nace una rica tarea jurisprudencial.
Dicha labor, permite identificar Postulados que abrevan en el Derecho Internacional general, o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Pero los requerimientos del tipo de casos que han llegado al seno de la Corte Interamericana, provocaron la elaboración de otros Postulados que son creación pretoriana de la Corte.
Como vemos, hay un camino recorrido desde la generalidad a la particularidad; la jurisprudencia de la Corte Interamericana, para nosotros, atraviesa esos tres ámbitos definidos, tal como se analizan en los capítulos VI, VII y VIII.
El Capítulo VI elige nueve Postulados aplicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, tomados de contenidos propios del Derecho Internacional general. Ellos son los siguientes: «Los métodos de interpretación que utiliza la Corte Interamericana, son los mismos que posee el Derecho Internacional general»; «Las restricciones a los derechos, deben hacerse respetando el principio de legalidad»; «Para el acceso a la vía internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debe procederse al agotamiento de los recursos internos»; «Los procedimientos del Sistema Interamericano de derechos humanos, deben llevarse adelante bajo el respeto al principio de seguridad jurídica»; «Los Estados deben respetar y aplicar el principio de buena fe»; «Los tribunales internacionales poseen amplia libertad para evaluar los medios de prueba, sin sujetarse a parámetros estrictos»; «El juez conoce el derecho - iura novit curia - »; «En materia de derechos humanos, rige el principio de continuidad del Estado»; «El daño producido por la violación de una norma de Derecho Internacional engendra el derecho a una reparación adecuada».
Como podemos ver, los Postulados se aplican a casos de protección de derechos y libertades fundamentales (no podría ser de otra forma tratándose de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).Por ello, por ejemplo, la legalidad (principio general del derecho y como tal fuente del Derecho Internacional) se adecua a una situación protectiva, y se define como: «Las restricciones a los derechos, deben hacerse respetando el principio de legalidad».
En el Capítulo VII, se toman cinco Postulados Emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana Humanos, que se dirigen a contenidos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a saber: «Los tratados de derechos humanos tienen una naturaleza propia, disímil de los tratados comunes en el Derecho Internacional»; «Las normas de derechos humanos, deben interpretarse en el sentido más favorable a las presuntas víctimas, y la actuación de los órganos de protección de los derechos humanos, debe realizarse en la misma dirección»; «Los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos, deben ser efectivos»; «Las declaraciones marco de derechos humanos son jurídicamente obligatorias, cuando constituyen la interpretación de los derechos humanos, contenidos en los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales»; y «Los Estados deben aplicar y respetar, el principio de no discriminación».
El Capítulo VIII, se refiere a ciertas construcciones de máximas aplicadas a la protección de los derechos humanos, que surgen de las necesidades que provocó la resolución de los casos contenciosos, que llegaron al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estas directrices, cuya característica diferencial consiste en que son creación pretoriana del Tribunal, cobran un valor importantísimo, y pasan a formar parte, de a poco, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Pongamos el ejemplo de las desapariciones forzadas de personas: al abordar la Corte los primeros casos 24 , tuvo que tipificar este complejo fenómeno de violaciones, acorde a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Luego de dichas sentencias (aunque no inmediatamente), en el seno de la Organización de los Estados Americanos, se adoptó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que toma algunos contenidos que la Corte Interamericana había construido en aquella jurisprudencia 25 .
Los cuatro Postulados que consideramos como de creación pretoriana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son los siguientes: «El ámbito de la función consultiva de la Corte Interamericana es el más amplio posible, dentro de los límites establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; «Cuando se dan ciertos requisitos, la Comisión debería considerar especialmente, la posibilidad de llevar un caso contencioso ante la Corte Interamericana»; «La desaparición forzada de personas, es una forma compleja de violación de varios derechos fundamentales»; y «Los hijos menores de víctimas de violaciones al derecho a la vida, deben tener asegurado especialmente su derecho a la educación».
Como vemos, los dos primeros se refieren a la actuación de los órganos de control previstos en el sistema (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la propia Corte), el tercero a un fenómeno de violación, y el cuarto a un contenido de la indemnización debida, cuando ha habido violación de un derecho consagrado en la Convención, y bajo ciertas circunstancias.
En el Capítulo IX, se enuncian las conclusiones que podemos extraer de los ocho capítulos anteriores; con especial énfasis a los rasgos más importantes de los Postulados seleccionados, que proceden de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ya hemos hecho referencia, a que el marco jurídico principal de la actuación consultiva y contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica).
La Corte Interamericana, ha jerarquizado en sus decisiones, la obligación contenida en el artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica, porque ésta es un deber general de los Estados partes, sobre todos los derechos consagrados en la Convención Americana.
Es por ello que, en la parte final de este acápite, haremos una sucinta descripción de aquello que ha entendido la Corte Interamericana - de forma general -, como deber de los Estados de conformidad con dicho precepto.
El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: «... Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción...» 26 .
La Corte, ha interpretado por voluntad propia (sin invocación de las partes al respecto 27 ), el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, en el caso Velásquez Rodríguez, el Tribunal elaboró una doctrina al respecto, que luego ha reiterado en numerosas oportunidades.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos «... El artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención...» 28 .
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia profunda respecto a las obligaciones para los Estados de «respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención»; y de «garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención» 29 .
No es este momento, el propicio para el desarrollo específico de las consideraciones de la Corte en torno de dichas obligaciones; pero algunos de sus contenidos son analizados más adelante, en cuanto constituyen parte integrante de los Postulados que se analizan en los capítulos VI, VII y VIII.
Siguiendo este criterio general descrito, cada vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en una sentencia, que un Estado ha violado alguno de los derechos establecidos en la Convención Americana, ha dicho expresamente que dicha violación, ha sido hecha en conexión con el artículo 1.1. del Pacto de San José.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que es actualmente, junto a los Estados, quien está facultada para elevar los casos contenciosos a la Corte Interamericana), en sus escritos de demanda, solicita que la Corte Interamericana disponga que el Estado acusado, ha violado el derecho que es objeto del planteo «en conexión con el artículo 1.1. de la Convención Americana», recogiendo de esta forma la jurisprudencia general del Tribunal en la materia.