Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Derecho Internacional Público

 

 

NOTAS

 

1 En el desarrollo que haremos en los próximos Capítulos, se verán las similitudes y diferencias que posee la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con algunos otros órganos jurisdiccionales permanentes que existen: la Corte Internacional de Justicia dentro de la Organización de las Naciones Unidas, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dentro del Consejo de Europa. Ver al respecto, Capítulo IV: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Competencias y asuntos tratados»; especialmente puntos II.1.- «La competencia consultiva», y II.2.- «La Competencia contenciosa».

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 33. La Organización y funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran en los artículos 52 a 73 del Pacto de San José. La Corte tiene además un Estatuto, que aprobó la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante Resolución N 448 en su IX Período de Sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, y un Reglamento que adoptó la propia Corte, en su XXIII período ordinario de sesiones en San

José de Costa Rica (1991), y fue reformado en cuatro oportunidades, la última de ellas en setiembre de 1996. Todos los textos mencionados pueden verse en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano» (actualizado a abril de 1997); Ed. Secretaría General de la OEA, Washington D.C., Estados Unidos, 1997.

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte». Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A N 1. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1982.

4 Conf. Cançado Trindade, Antônio: «El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos». Collection of Lectures, Texts and Summaries; Ed. Institut International de Droits De l'Homme, Strasbourg, France, 1993.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Excepciones Preliminares. Serie C, N 1. Sentencia del 26 de junio de 1987. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1988; y Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Godínez Cruz». Excepciones Preliminares. Serie C, N 3. Sentencia del 26 de junio de 1987. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1988.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 4. Sentencia del 29 de julio de 1988. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1988.

7 Hemos realizado un análisis, de la evolución en materia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Salvioli, Fabián: «La justicia como garante de la dignidad humana: las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Estados»; en: Amnistía Internacional, "Revista bimestral para los países de habla hispana", Nº 20, agosto / setiembre 1996; págs. 31 a 34; Ed. Edai, Madrid, España, 1996.

8 Ver al respecto, Capítulo VI, Punto II.3.- «Para el acceso a la vía internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debe procederse al agotamiento de los recursos internos».

9 Véanse Capítulo V, Punto V.3.- «Otras consideraciones»; y el desarrollo íntegro del Capítulo VIII.

10 La resolución de esta cuestión teórica ha sido fundamental para el auge y desarrollo de los instrumentos, órganos y mecanismos de protección, en los sistemas internacionales, tanto dentro de la Organización de las Naciones Unidas, como en las Organizaciones Internacionales regionales (éstas últimas se analizan in extenso, en lo concerniente a la protección de los derechos humanos, dentro del Capítulo III.

11 Véase en el Capítulo III, el análisis realizado del Protocolo IX Anexo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las consideraciones producidas acerca del Protocolo XI Anexo al mismo instrumento.

12 Que finalizará, sin duda, en el establecimiento de una Corte Penal Internacional Permanente, conforme se viene debatiendo en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

13 Véase el Capítulo III, punto III.2.- «La Protección Extraconvencional».

14 Capítulo VII, Punto II.4.- «Las declaraciones marco de derechos humanos son jurídicamente obligatorias, cuando constituyen la interpretación de los derechos humanos contenidos en los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales».

15 Ver Capítulo VII, Punto II.1.- «Los tratados de derechos humanos tienen una naturaleza propia, disímil de los tratados comunes en el Derecho Internacional».

16 La versión en francés de la Carta Arabe puede verse en: Al Midani, Mohamed A.: «Charte Arabe des Droits de l´ Homme» (traduction), en: "Revue Universelle des Droits de l´ Homme" Vol. 7 N 4-6, págs. 212 a 214, Strasbourg, France, 1995.

17 El texto en español del Convenio Europeo de Derechos Humanos puede verse en Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos» T. I, págs. 424 a 433; Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1993.

18 El texto de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en idioma francés, puede verse en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme en Droit International», págs. 353 a 374, Ed. Conseil de l'Europe, Bruxelles, Bélgique, 1992.

19 La versión francesa del texto de la Convención puede consultarse en Documents d' actualité internationale, N 15, 1er août 1995, págs. 506 a 510; París, France, 1995.

20 Ver Capítulo III, Punto II.5.- «La Organización de los Estados Americanos».

21 Conf. Villán Durán, Carlos: «Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos»; partes Tercera y Cuarta; Ed. Institut International des Droits de l'Homme, Strasbourg, France, 1995.

22 Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en: Zavalía, Víctor: «Recopilación de instrumentos internacionales», pág. 52; Ed. Zavalía, Buenos Aires, Argentina, 1984.

23 Algunos de dichos principios han sido codificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 2625 (1970); puede verse su texto en: Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit.; págs. 84 a 96.

24 Se trata de los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz; pueden verse en las ya citadas publicaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 4; Sentencia del 29 de julio de 1988. Ed. Secretaría de la Corte; y «Caso Godínez Cruz». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 5.

25 El texto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas puede consultarse en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 105 a 111.

26 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art.1.1; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 30.

27 En aplicación del principio «iura novit curia», (el juez conoce el derecho) que veremos analizado en el Capítulo VI; Punto II.7.

28 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 4; Op. Cit., párr. 164, pág. 67; y «Caso Godínez Cruz». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 5; Op. Cit. párr. 173, pág. 71.

29 Al respecto de este último tópico, la Corte habla de las obligaciones para el Estado, de prevenir, investigar, sancionar las violaciones cometidas, y asegurar a la víctima una adecuada reparación.

30 Ver Carta de las Naciones Unidas (preámbulo párrafo 1), en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit. pág. 11.

31 Para un análisis de la Sociedad de las Naciones véase Díaz Cisneros, César: «Derecho Internacional Público» (Segunda Edición actualizada); Tomo I, págs. 135 a 149. En particular, sobre las causas del fracaso de la Sociedad de las Naciones, ver las págs. 142 a 144. Ed. TEA, Buenos Aires, Argentina, 1966.

32 Conf. Carta de las Naciones Unidas, art. 1. En Zavalía, Víctor: «Recopilación ...»; Op. Cit.; pág. 13.

33 Ibídem, Preámbulo, párrafo II, pág. 11.

34 Puede observarse al respecto Blanc Altemir, Antonio: «La violación de los derechos humanos fundamentales como crimen internacional»; Ed. Bosch S.A., Barcelona, España, 1990.

35 El artículo 13.1.b de la Carta de las Naciones Unidas señala: «... La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: ... Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión». Ver texto en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit. pág. 17.

36 Conf. Consejo Económico y Social: «Resolución 5 / 1», 1946.

37 Conf. Salvioli, Fabián: «La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano: sus logros y dificultades»; en: Relaciones Internacionales N 4, pág. 85; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, La Plata, Argentina, 1993.

38 Ver Sudre, Frédéric: «Droit international et europeén des droits de l'homme», Págs. 30 a 46; Sección II, Capítulo II: «Droit international des droits de l'homme en droit international général», Ed. Presses Universitaires de France, París, France, 1989.

39 Conf. Castro-Rial Garrone, Fanny: «Los derechos humanos y la no intervención en los asuntos internos de los Estados» pág. 200; en Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz; Ed. Universidad del País Vasco, Vitoria, España, 1990.

40 Conf Villagrán Kramer, F.: «Los derechos humanos y el principio de no intervención»; en Revista N 13, pág. 96; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1991.

41 El concepto de ius cogens está receptado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (art. 63). Sobre el alcance y el carácter de las normas de protección internacional de los derechos humanos en relación al Ius Cogens, véase Pastor Ridruejo, José: «La determinación del contenido del ius cogens», Ponencia del XI Congreso del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional, Madrid, España, 1972; también puede consultarse San José Gil, Amparo: «La protección de los derechos humanos en el ámbito internacional», Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1992.

42 Conf. Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual Internacional de Derechos Humanos», págs. 173 a 176; IIDH, Ed. Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela 1990.

43 Para un estudio de la regla véase Cançado Trindade, Antônio: «O esgotamento de recursos internos no Direito Internacional» (285 págs.) Ed. Universidade de Brasilia, Brasilia, Brasil 1984.

44 Nikken, Pedro: «La protección Internacional de los derechos humanos: su desarrollo progresivo»; pág. 116. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Cívitas, Madrid, España, 1987.

45 Pueden verse distintos textos sobre el punto en análisis. En torno al derecho al desarrollo: García Amador, F.V.: «El Derecho Internacional del desarrollo. Una nueva dimensión del Derecho Internacional económico»; especialmente págs. 68 a 77, Ed. Cívitas, Madrid, España, 1987; Asamblea General: «Declaración sobre el Derecho al Desarrollo», Art. 1. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986; resolución 41/128; World Conference on Human Rights: «The Vienna Declaration and Programme of Action». En: United Nations, New York, August 1993, Parte I, párrafo 10; Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social: B. Principios y Objetivos, párrafo 26.j. Sobre el medio ambiente y el desarrollo como derechos humanos véase Cançado Trindade, Antônio: «Environment and Development: formulation and implementation of the Right to Development as a Human Right»; en: Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente; págs. 39 a 64; Ed. IIDH, San José / Brasilia 1992. Finalmente, sobre el derecho a la paz puede consultarse Asamblea General: «Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz», Art. 1. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1984; resolución 39/11; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Art. 23; en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit., pág. 361; y Uribe Vargas, Diego: «El derecho a la paz», en: "Derecho Internacional y Derechos Humanos", Editores Daniel Bardonnet y Antônio Cançado Trindade, (págs. 177 a 196) Ed. Academia de Derecho Internacional de La Haya e Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica / La Haya, Holanda, 1996.

46 Véase Díez de Velasco, Manuel: «Instituciones de Derecho Internacional Público», Tomo I, 9na edición, págs. 58 a 60, Ed. Técnos; Madrid, España 1993.

47 Por medio del Pacto Briand Kellog, los Estados signatarios renunciaban a recurrir a la guerra, como instrumento de política nacional.

48 Conf. Jiménez de Aréchaga, Eduardo: «Principios generales que rigen la conducta de los Estados», Cap. IV, pág. 108; en su libro «El Derecho Internacional Contemporáneo», Ed. Técnos, Madrid, España, 1980.

49 Para estudiar la evolución del Derecho Internacional, véase Carrillo Salcedo, Juan: «El Derecho Internacional en perspectiva histórica»; (219 págs.) Ed. Técnos, Madrid, España, 1991.

50 El Derecho Internacional clásico reconoció que los Estados, tenían deberes en relación a determinadas categorías de individuos; en concreto, el deber de tratar a los extranjeros de acuerdo a ciertos standards mínimos. Pero estos derechos de los extranjeros, intentaban asegurarse no por respeto a su dignidad como personas, sino al Estado del que eran nacionales. De esta forma, las controversias por esta causa se arreglaban por vía diplomática, con la consecuencia negativa, además, de que se encontraban privados de protección los nacionales maltratados en su propio país, y las personas que carecían de nacionalidad.

51 Si bien pueden mencionarse al respecto las Uniones Administrativas del pasado siglo (Unión Postal Universal y Unión Telegráfica Internacional), es evidente que la Organización Internacional política tuvo su primer intento con la Sociedad de las Naciones; puede consultarse al respecto Colliard, Claude A.: «Instituciones de Relaciones Internacionales», Segunda Parte, pág. 350; Ed. Fondo de Cultura Económica, Madrid, España, 1978.

52 La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue una de las primeras en ser creadas dentro de la Organización Internacional por el ECOSOC (en el año 1946). Como causa principal, entre otras, de creación de la Comisión, se encuentra la sensibilidad provocada por los crímenes de lesa humanidad, cometidos durante la segunda guerra mundial.

53 Ver Carta de las Naciones Unidas: arts. 57, 58, 59, 63 y 64. Podemos citar como ejemplos de los organismos especializados, a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

54 Ver Sudre, Frédéric: «Droit international ...» Op. Cit. De interés sobre el punto que comentamos es la Sección II del Capítulo II: Droit international des droits de l' homme en droit international général, Págs. 30 a 46.

55 Conf. Salvioli, Fabián y Jimena Quesada, Luis: «El individuo y los derechos humanos. Especial referencia al marco regional del Convenio Europeo»; en Relaciones Internacionales, año 4 N 6. (Pág. 64. Ed. Instituto de Relaciones Internacionales (UNLP), La Plata, Argentina, 1994.

56 Para un estudio de la característica de la progresividad en la materia, véase Nikken, Pedro: «La Protección Internacional de los Derechos Humanos. Su desarrollo progresivo», libro al que hemos hecho mención puntual ut supra, ver nota nº 44.

57 Conf. Podestá Costa, Luis y Ruda, José María: «Manual de Derecho Internacional Público», Tomo I Cap. II «La personalidad jurídica», pág. 74. Ed. TEA, Buenos Aires, Argentina, 1985.

58 Sobre el agotamiento de los recursos internos, consideramos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construído un Postulado tomado del Derecho Internacional General, y el cual desarrollamos en el Capítulo VI.

59 Conf. Carrillo Salcedo, Juan: «Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo»; pág. 131. Ed. Técnos, Madrid, España, 1995.

60 Así lo hemos sostenido en Salvioli Fabián: «La tutela de los derechos en el sistema interamericano»; en Revista Tribuno, Publicación del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de la Provincia de Córdoba; año 2 N 6, Págs. 157 a 163, Córdoba, Argentina, 1995.

61 Conf. Podestá Costa, Luis y Ruda, José María: «Manual ... Op. Cít., pág. 57.

62 Conf. García Girelli: «Repertorio de jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia», pág. 157; Ed. Zavalía, Buenos Aires, Argentina, 1973.

63 «Reparación de perjuicios sufridos al servicios de las Naciones Unidas», en: Cour International de Justice, Recueil 1949.

64 El ejemplo más acabado de lo que señalamos, se da en el proceso de integración económica iniciado en Europa Occidental a principios de la década de 1950, y consolidado hoy en la llamada Unión Europea.

65 Véase el alcance del principio de libre determinación de los pueblos, en la Resolución 2625 (1970) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

66 Conf. Asamblea General: Resolución 1514 «Declaración sobre la concesión de la independencia a los paises y los pueblos coloniales»; aprobada el 14 de diciembre de 1960.

67 Asamblea General: «Declaración sobre el Derecho al Desarrollo», Art. 1. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986; resolución 41/128.

68 La descripción del Nuevo Orden Económico Internacional, puede verse en García Amador, F.V.: «El Derecho Internacional del desarrollo. Una nueva dimensión ...» Op. Cit. Especialmente, consultar Págs. 38 a 42.

69 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Art. 23; en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. pág. 361.

70 Ver Ranjeva, Raymond y Cadoux, Charles: «Droit International Public»; Titre IV, Le peuple en droit international; especialmente págs. 137 a 144; Ed. Edicef/Aupelf, Universités Francophones, Paris, France, 1992.

71 Conf. Gros Espiell, Héctor: «El derecho a la libre determinación de los Pueblos y los Derechos Humanos»; en: "Estudios sobre Derechos Humanos Tomo I", especialmente pág. 195. Ed. Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1985.

72 Ver Mariño Menéndez, Fernando: «Derecho Internacional Público (parte general)»; pág. 74; Ed. Trotta, Madrid, España, 1993.

73 Conf. Díez de Velasco, Manuel: «Instituciones ...» Op. Cit., Tomo I, págs. 288 a 292.

74 Conf. Barberis, Julio: «Los sujetos del Derecho Internacional», pág. 146, Ed. Técnos, Madrid, España, 1984.

75 Conf. Sudre, Frédéric: «Droit International ...» Op. Cít. pág. 56 (traducción no oficial, hecha por el autor).

76 Conf. Jiménez de Aréchaga, Eduardo: «El Derecho Internacional Contemporáneo ...» Op. Cít. pág. 208.

77 Conf. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: art. 1 (en vigor desde el 23 de marzo de 1976); en Naciones Unidas: «Derechos Humanos, recopilación de instrumentos internacionales», pág. 38. Ed. Naciones Unidas, New York, Estados Unidos, 1988.

78 Conf. Villán Durán, Carlos: «Curso de Derecho Internacional ...» Op. Cit. pág. 185.

79 Conf. Artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (adoptado en la ciudad de Roma, 1950).

80 Ver sobre la Convención Europea, Castro-Rial Garrone, Fanny: «El Sistema Europeo de Derechos Humanos»; en: "La protección universal y regional de los derechos humanos"; págs. 39 a 63; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, La Plata, Argentina, 1995.

81 Conf. Salvioli, Fabián y Jimena Quesada, Luis: «El individuo y los derechos humanos ...» Op. Cít., pág. 76.

82 Véase al respecto el libro de Sánchez Legido, Angel: «La reforma del mecanismo de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos»; Ed. Colex; Madrid, España, 1995.

83 Reglamento de la CIDH: Art. 26, Presentación de peticiones. En Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 92.

84 Conf. Salvioli, Fabián: «El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos», en Recueil des cours, textes et sommaires, XXVII Session d'Enseignement, pág. 309, Ed: Institut International des Droits de l' Homme; Strasbourg, France, 1996.

85 Conf. Pastor Ridruejo, José: «Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales», 4ta Edición, pág. 210, Ed. Técnos, Madrid, España, 1992.

86 Conf. art. 23 del nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado durante el XXXIV Período Ordinario de Sesiones, el 16 de setiembre de 1996. Este Reglamento, entró en vigor el 1 de enero de 1997.

87 Ver, particularmente, Capítulo VI; punto II.9.- «El daño producido por la violación de una norma de Derecho Internacional, engendra el derecho a una reparación adecuada».

88 Conf. Puig, Juan C.: «Derecho de la Comunidad Internacional»; pág. 25, Ed. Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1986.

89 Ver Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Resolución 808/93, por la cual se crea el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, y Resolución 955/94, por la cual se crea el Tribunal Internacional para Rwanda.

90 Conf. Salvioli, Fabián: «Relaciones Internacionales, Derechos Humanos y Educación para la Paz»; en: "Human Rigths: The Promise for the XXIst Century / Direitos Humanos: A promessa do século XXI"; pág. 292, Ed. Universidade Portucalense, Oporto, Portugal, 1997.

91 Para estudiar el funcionamiento y composición de dicho Tribunal, véase Lescure, Karine: «Le Tribunal Pénal International pour L'ex Yougouslavie; 201 págs, Ed. Cedin - Paris I, Paris, France, 1994.

92 Ver Consejo de Seguridad: Anexo Resolución 827 (93). Estatuto de funcionamiento del Tribunal para la Ex Yugoslavia.

93 Nos referimos a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, y a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1986, bases del «Derecho Internacional convencional».

94 Convención sobre Derecho de los Tratados (1969): art. 2,1.a).

95 Conf. Sorensen, Max: «Manual de Derecho Internacional Público», pág. 201; cuarta reimpresión al español, México, 1992.

96 Véase al respecto, Chueca Sancho, Angel: «Las reservas a los Tratados de Derechos humanos»; en: Documentación Jurídica T XIX N 74, págs. 195 a 357; abril - junio de 1992. Ed. Ministerio de Justicia, Madrid, 1992.

97 Conf. O'Donnell, Daniel: «Protección internacional de los derechos humanos», pág. 16, Ed. Comisión Andina de Juristas, Lima, Perú, 1988.

98 Asamblea General: Resolución 217, A, 3; en Naciones Unidas: «Derechos Humanos, recopilación...» Op. Cit. págs 1 a 7.

99 Proclamación de Teherán (1968): art. 2; en Ibídem, págs. 42/3.

100 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos...» Op. Cit. Tomo I, pág. 138; Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1991.

101 Véase al respecto Carrillo Salcedo, Juan A.: «Algunas reflexiones sobre el valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos», Ed. Técnos, Madrid, España, 1993.

102 Estos procedimientos tienen una serie de requisitos que escapan al presente estudio. Es altamente recomendable la publicación de Escobar Hernández, Concepción: «Algunas consideraciones críticas sobre el funcionamiento de los mecanismos extraconvencionales de control establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas» en: "Hacia una justicia universal", Ed. Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, Suiza, 1993.

103 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 9647. CIDH Resolución 3/87. Informe Anual de la CIDH 1986/87, Organización de Estados Americanos, Washington D.C; Estados Unidos, 1987.

104 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A N 10. Ed. Secretaría de la Corte, San José, Costa Rica, 1989.

105 Ver Capítulo VII, Punto II.4.- «Las declaraciones marco de derechos humanos son juridicamente obligatorias, cuando constituyen la interpretación de los derechos humanos contenidos en los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales».

106 Ver al respecto Dupuy, Pierre-Marie: «Droit International Public», pág. 152; Ed. Dalloz, Paris, France, 1993.

107 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)», Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982, párr. 29. Serie A N 2. Ed. Secretaría de la Corte, San José, Costa Rica, 1982.

108 Volvemos a este punto en el Capítulo VII, Punto II.1.- «Los tratados de derechos humanos tienen una naturaleza propia, disímil de los tratados comunes en el Derecho Internacional».

109 Conf. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994): art. 3.

110 Conf. Convención sobre Derecho de los Tratados (1969): art. 53.

111 Pastor Ridruejo, Rafael: «La determinación del contenido del ius cogens ...», Op. Cit., Madrid, España, 1972.

112 Conf. Carrillo Salcedo, Juan: «Soberanía de los Estados y Derechos Humanos ...» Op. Cít. págs. 106 y ss.

113 Conf. Travieso, Juan A.: «Derechos Humanos y Derecho Internacional», Cap. V: Los derechos humanos fundamentales; pág. 124; Ed. Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1990.

114 Conf. Sudre, Frédéric: «Droit International ...», Op. Cít. pág. 54.

115 Citamos como ejemplo ilustrativo de lo señalado, a la Cumbre de la Tierra (ECO 92), reunión internacional celebrada en Río de Janeiro, en la que se adoptó la Convención sobre Cambios Climáticos.

116 Para un análisis de los debates producidos y las conclusiones arribadas, véase Cançado Trindade, Antônio: «Balance de los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos», en: Estudios básicos de Derechos Humanos III, Ed. IIDH, San José de Costa Rica, págs. 17 a 46, mayo de 1995; asimismo, puede consultarse Salvioli, Fabián: «La Conferencia de Viena: el Debate sobre Derechos Humanos en las Relaciones Internacionales Contemporáneas» en Relaciones Internacionales. Serie Documentos, N 4; págs 7 a 23; Ed. IRI, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina, 1993.

117 Para un estudio de la Conferencia de El Cairo, véase Lindgren Alves, J.A.: «Población, desarrollo y derechos: la Conferencia de El Cairo de 1994»; En: "Estudios Básicos de Derechos Humanos III"; Op. Cit. págs. 211 a 236.

118 Cumbre Mundial sobre Población y Desarrollo: Programa de Acción, en: Naciones Unidas: A/CONF/171/13; El Cairo, 1994.

119 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Declaración de Copenhague, Primera Parte, B. Principios y Objetivos; Copenhague, Dinamarca, 1995.

120 Ver Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Programa de Acción; Naciones Unidas, Copenhague, Dinamarca, 1995.

121 Ver al respecto, Salvioli, Fabián: «La mujer en el Derecho Internacional Público: un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín»; en: A un año de Beijing; págs. 7 a 31, Edit. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, Serie Documentos N 13, La Plata, República Argentina, 1996.

122 Conf. Salvioli, Fabián: Anuario 1996, Sección de Derechos Humanos, Presentación, pág. 246; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales, La Plata, Argentina, 1996. Un análisis completo de los derechos de la mujer puede observarse en el Tomo IV de la Serie Estudios Básicos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, dedicado a la cuestión; Ed. IIDH, (340 págs.) San José, Costa Rica, 1996.

123 Ver Declaración y Plataforma de Acción de Pekín sobre Derechos de la Mujer: Pekín, China, 1995; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

124 Hemos estudiado la cuestión en Salvioli Fabián: «Algunas tendencias sobre derechos humanos en las relaciones internacionales y el Derecho Internacional de la posguerra fría» (investigación llevada adelante para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en proceso de edición en el Anuario 1996/97, Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, Cordoba, Argantina, 1997).

125 Conf. Carrillo Salcedo, Juan A.: «Curso de Derecho Internacional Público», pág. 123, Ed. Técnos, Madrid, España, 1991.

126 La Comisión de Derechos Humanos fue creada en 1946. Para conocer su labor véase Marie, Jean Bernard: «La pratique de la Comission des Droits de l'Homme de l' O.N.U. en matière de violations des droits de l' Homme» (Revue Belge de Droit International, Vol. X), Bruxelles, Belgique, 1980.

127 La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos dentro de la ONU ha pasado por la adopción de pactos internacionales generales y convenciones específicas. También existe una tarea de protección sumamente importante, que llevan a cabo la Comisión y la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Para profundizar sobre esto último véase al ya citado trabajo supra, de la profesora Escobar Hernández, Concepción: «Algunas consideraciones críticas sobre el funcionamiento de los mecanismos extraconvencionales de control establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas».

128 Un análisis de la Conferencia Mundial puede verse en Cançado Trindade, Antonio: «Memória da Confêrencia Mundial de Direitos Humanos»; en: Boletim de Sociedade Brasileira de Direito Internacional; Año XLVI Junho/Dezembro 1993 N 87/90; Brasilia, Brasil, 1993. Asimismo, hemos realizado un seguimiento de la Conferencia Mundial, en Salvioli, Fabián: «La Conferencia de Viena de Naciones Unidas. Esperanzas y frustraciones en materia de derechos humanos»; en: "Human Rigths: The Promise for the XXIst Century / Direitos Humanos: A promessa do século XXI ..."; Op. Cit. págs. 19 a 37.

129 Por cierto, puede señalarse la labor de la Corte Internacional de Justicia y de los tribunales ad hoc creados para la Ex Yugoslavia y Rwanda, pero estos no son asimilables a las respectivas composiciones y funciones, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para un análisis del trabajo judicial de derechos humanos en Naciones Unidas véase Villán Durán, Carlos: «Curso de Derecho Internacional ...»; Op. Cit. págs. 215 a 224.

130 Ver Vasak, Karol: «Las dimensiones internacionales de los derechos humanos»; ed. Serbal / UNESCO. T III, Pág. 621. París, Francia, 1984.

131 Véase como iniciación al tema Piza, Rodolfo: «La Coordinación de los Mecanismos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a los establecidos por el sistema de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos» en: "La Convención Americana Sobre Derechos Humanos", págs. 191 a 212, Ed. OEA Washington DC, Estados Unidos, 1980.

132 Véase al respecto Cançado Trindade, Antônio: «Alalyses of the legal implications for states that intend to ratify both the European Convention on Human Rights and its Protocols and the Convention on Human Rights of the Commonwealth of Independent States»; en Council of Europe SG/INF (95) 17; págs. 2 a 33; Strasbourg, France, 1995.

133 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos» Op. Cit. Tomo I, pág. 54.

134 Conf. Gros Espiell, Héctor: «La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos: análisis comparativo»; págs. 13 y 14; Ed. Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 1991.

135 Para un análisis comparativo entre los sistemas regionales (particularmente el europeo y el interamericano) véase Albanese, Susana: «Algunas comparaciones entre los sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos», en: "El Derecho, 135:927" Buenos Aires, Argentina.

136 Existen algunas obras sobre la Liga de Estados Arabes y los Derechos Humanos; a título de mención, simplemente, señalamos las siguientes: Marks, Stephen: «La Comission Permanente Arabe des Droits de l' Homme», en: "Revue Universelle des Droits de l´ Homme", Vol. 3 N 1, pág. 102, Strasbourg, France, 1970; Boutros-Ghali, Boutros: «La Liga de Estados Arabes», en: "Las dimensiones internacionales de los derechos humanos ...", Op. Cit. Tomo III, págs. 746 a 752.

137 Conf. Al Midani, Mohamed Amín: «La Liga de Estados Arabes y los Derechos Humanos»; en: "La protección universal y regional de los derechos humanos"; Op. Cit. págs. 13/4.

138 El Consejo de la Liga de Estados Arabes, adoptó la Carta Arabe en su Resolución 5437, del 15 de setiembre de 1994.

139 Ver el texto de la Carta Arabe en Al Midani, Mohamed A.: «Charte Arabe des Droits de l'Homme» (traduction), en: "Revue Universelle des Droits de l´ Homme" Vol. 7 N 4-6, págs. 212 a 214, Strasbourg, France, 1995.

140 Ver al respecto Rishmawi, R.: «Human Rights developments within the League of Arab States and in Asia», en: "Recueil des cours", textes et sommaires, XXVII Session d'Enseignement, págs. 366/67, Ed: Institut International des Droits de l' Homme; Strasbourg, France, 1996.

141 Más concretamente, al 1 de enero de 1996 no poseía ninguna ratificación, conf. Marie, Jean Bernard: «Instruments internationaux relatifs aux droits de l'Homme. Classification et état des ratification au 1er Janvier 1996; En Human Rights Law Journal Vol. 17 N 1-2, pág. 82; N.P. Engel, Publisher, Strasbourg, France, 1996.

142 Conf. Castro-Rial Garrone, Fanny: «El Sistema Europeo de Derechos Humanos ...»; Op. Cit. pág. 40.

143 Sírvase de ejemplo el Protocolo I Anexo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la educación y el derecho a la propiedad. (Este Protocolo ha sido adoptado en parís en 1952).

144 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional ...» Op. Cit., Tomo I, pág. 272.

145 Conf. Vasak, Karol: «Las dimensiones ...» Op. Cit.; T III pág. 625.

146 Hay distintos análisis sobre la Carta Africana; aqui subrayamos los siguientes: Amnistía Internacional: «Guía de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos»; Ed. Edai, Madrid, España, 1991. Buergental, Thomas: «Human Rigths, In a nut shell», Ed. West, Minessotta, United States, 1988. Cáp. 5, Págs. 171/186. Castro Rial Garrone, Fanny: «La Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos», en: "Revista Española de Derecho Internacional", Vol XXXVI, N 2, Madrid, España, 1984; y Degni - Segui, R: «La Charte africane des droits de l' Homme et des Peuples», en: "Recueil des Cours, Collection of Lectures, Texts and Summaries"; Ed. Institut International de Droits de l' Homme, Strasbourg, France, 1993.

147 Ver al respecto Colliard, Claude A.: «Instituciones de Relaciones Internacionales» Op. Cit. Segunda Parte, pág. 558.

148 Conf. Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual Internacional de Derechos Humanos», Op. Cit. pág. 116.

149 Carta Africana de Derechos Humanos: Arts. 2 a 18; en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. págs. 355 a 369.

150 Ibídem, arts. 19 a 24; en Ibídem, págs. 359 a 361.

151 Ibídem, arts. 1, 25 y 26; en Ibídem, págs. 355, 361 y 362.

152 Ibídem, arts. 27 a 29; en Ibídem, págs. 362 y 363.

153 Una descripción del contenido de la Convención de Minsk sobre Derechos Humanos de la Comunidad de Estados Independientes (adoptada en Bielorrusia) puede verse en Instituto de Relaciones Internacionales: «Anuario 1996» (Sección de Derechos Humanos), Op. Cit. págs. 318 y 319.

154 La versión francesa del texto de la Convención puede consultarse en "Documents d' actualité internationale", N 15, 1er août 1995, págs. 506 a 510; París, France, 1995.

155 Conf. Colliard, Claude A.: «Instituciones ...» Op. Cit. págs. 416 a 420.

156 Ver Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo; párr. 2; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 19.

157 Ver al respecto Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 4; párr. 154, Op. Cit. págs. 62/63; «Caso Godínez Cruz». Serie C, Resoluciones y Sentencias, N 5; párr. 162, Op. Cit. pág. 66; y «Caso Neira Alegría y otros». Sentencia del 19 de enero de 1995; párr. 75; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Informe Anual 1995"; págs. 41 a 62. Ed. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos, 1996.

158 Adoptada por la Resolución XXX de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada entre el 30 de marzo y el 2 de mayo de 1948 en Bogotá, Colombia.

159 Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978.

160 El Primer Protocolo anexo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y ha sido adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el XVIII Período de Sesiones de la Asamblea General. Por su parte, el Segundo Protocolo es relativo a la abolición de la pena de muerte (Protocolo de Asunción), ha sido adoptado el 8 de junio de 1990, en el XX Período de Sesiones de la Asamblea General, y ha entrado en vigor el 28 de agosto de 1991.

161 Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el XV Período de Sesiones de la Asamblea General. La Convención entró en vigor el 28 de febrero de 1987.

162 Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el XXIV Período de Sesiones de la Asamblea General. La Convención entró en vigor el 29 de marzo de 1996.

163 Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el XXIV Período de Sesiones de la Asamblea General. La Convención entró en vigor el 5 de marzo de 1995.

164 No obstante, hay diferencias sustanciales entre la Convención Americana y la Europea. Puede verse al respecto Buergenthal, Thomas: «Las Convenciones Europea y Americana: algunas similitudes y diferencias»; en: "La Convención Americana sobre Derechos Humanos...", Op. Cit. págs. 178 a 190. Para un estudio extenso sobre el tema véase el trabajo citado citado supra del tratadista uruguayo Gros Espiell, Héctor: «La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos. Análisis comparativo ...» (supra, Nota 134).

165 Para un estudio de la problemática de los derechos económicos y sociales en la región, véase: Mignone, Emilio: «Los derechos económicos, sociales y culturales en las constituciones políticas de los países del cono sur de América»; en: "Estudios Básicos de Derechos Humanos", Tomo V; págs. 17 a 50; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; San José de Costa Rica, 1996; véase también Ordoñez, Jaime y Vazquez, Enrique: «Derechos Económicos y Desarrollo en América Latina». Ed. IIDH, San José, Costa Rica, 1991.

166 Conf. Grossman, Claudio: «Reflexiones sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos» en: "La Corte y el Sistema Interamericanos de Derechos Humanos", pág. 249; Ed. Insituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1994.

167 Si bien dentro de la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia se ha referido a aspectos de derechos humanos, y existen dos tribunales penales internacionales ad hoc (para los conflictos de la Ex Yugoslavia y Rwanda). Asimismo, las discusiones sobre el establecimiento de una corte penal internacional con carácter permanente se encuentran en un grado importante de avance. Por último, en el seno de la Organización para la Unidad Africana, desde 1993 la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos estudia un borrador de Protocolo Facultativo para crear una Corte Africana de Derechos Humanos; pero este debate está prácticamente paralizado, por falta de voluntad política de los gobiernos de la región.

168 Conf. Villán Durán, Carlos: «Curso de Derecho Internacional ...» Op. Cit. págs. 159 a 332.

169 Ibídem, pág. 159.

170 Art. 40, en Naciones Unidas: «Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales», Op. Cit. págs. 31/2.

171 Arts. 16 y 17, en Ibídem, págs. 14/5.

172 Art. 9, en Ibídem, págs. 61/2.

173 Art. 18, en Ibídem, pág. 122.

174 Art. VII, en Ibídem, pág. 72.

175 Art. 19, en Ibídem, págs. 218/9.

176 Art. 12, en Ibídem, pág. 81.

177 Art. 44, en: Naciones Unidas: «Derechos Humanos, Los Derechos del Niño»; Folleto Informativo N 10, págs. 29/30, Ed. Naciones Unidas, Ginebra, Suiza, 1990.

178 Art. 73, en: «Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares»; pág. 33, Ed. Centro Scalabriniano de Estudios Migratórios, Brasilia, Brasil, 1994.

179 Para observar el proceso de creación del Comité, véase Naciones Unidas: «Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; Folleto Informativo N 16, págs. 4/5, Ed. Naciones Unidas, Ginebra, Suiza, 1990.

180 Conf. Al Midani, Mohamed Amín: «La Liga de Estados Arabes y los Derechos Humanos ...», Op. Cit. págs. 17/18.

181 Conf. Carta Africana de Derechos Humanos: Art. 62; en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. Pág. 372.

182 Conf. Villán Durán, Carlos: «Curso de Derecho Internacional ...» Op. Cit. pág. 191.

183 La diferencia reside en que, dentro de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, este mecanismo es obligatorio para todos los Estados Partes. Por el contrario, en las otras tres convenciones mencionadas, la aceptación del mecanismo es facultativa para los Estados Partes, quienes deben formular, para el caso de que reconozcan el procedimiento en su contra, una declaración especial al respecto.

184 Art. 24 del Convenio Europeo, en: Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...», Op. Cit., pág. 177.

185 Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 45, en: Organización de los Estados Americanos: "Documentos básicos ..." Op. Cit. pág. 38.

186 Conf. Carta Africana de Derechos Humanos: Art. 62; en: Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. págs. 369/9.

187 Citamos como ejemplos los casos Austria c/ Italia, Application N 788/60; Irlanda c/ Reino Unido, Sentencia de la Corte Europea del 18 de enero de 1978; Dinamarca y otros c/ Grecia, Applications Ns. 3321-26/67 y 3344/67; Grecia c/ Reino Unido, Application N 4448/70; y Chipre c/ Turquía, Applications Ns. 6780/74 y 7950/75.

188 Art. 25 del Convenio Europeo, en: Conseil de l'Europe: "Droits de l'Homme ...", Op. Cit., pág. 177.

189 La Carta Africana, también somete a la petición iniciada frente a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, al cumplimiento de ciertos requisitos de admisibilidad. El primero de ellos es común en materia de Derecho Internacional, y consiste en la exigencia de que el peticionario, haya agotamiento previamente los recursos internos. También se exige que las comunicaciones no estén basadas exclusivamente en noticias difundidas a través de los medios masivos de comunicación.

190 Buergenthal, Thomas: «International Human Rights in a nutshell», Op. Cit. pág. 186.

191 Cfr. Degni - Segui, R.: «Les droits de l'homme en Afrique Noire Francophone», en: "Recueil des Cours, XXIII Session d´Enseignement" (2 - 31 juilliet 1992). Edit. Institut International des Droits de l'Homme, Strasburg, France, 1992.

192 Conf. art. 38 de la Convención; en: "Documents d' actualité internationale", N 15, Op. Cit., pág. 510.

193 Ver Regulations of the CIS Comission, secciones II y III; un interesante estudio ha sido realizado sobre los Estados que puedan ser partes en la Convención de la CEI y el Convenio Europeo del Consejo de Europa. Ver el citado trabajo de Cançado Trindade, Antônio: «Alalyses of the legal implications for states that intend to ratify both the European Convention on Human Rights and its Protocols and the Convention on Human Rights of the Commonwealth of Independent States»; Op. Cit.; págs. 2 a 33.

194 Conf. Escobar Hernández, Concepción: «Las Organizaciones Internacionales en América», en: Diez de Velasco, Manuel: "Las Organizaciones Internacionales" (novena edición), Op. Cit. Cap. XXX, pág. 562.

195 Reglamento de la CIDH: Art. 26, Presentación de peticiones; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 92.

196 El artículo 25 de la actual Convención Europea de Derechos Humanos (Tratado de Roma de 1950), establece que la Comisión Europea puede conocer de cualquier demanda que provenga de una persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación a alguno de los derechos reconocidos en aquella. A partir de la entrada en vigor del Protocolo XI, desaparecerá la Comisión Europea, pero subsistirá el requisito de poseer la calidad de víctima para incoar una demanda ante el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

197 Reglamento de la CIDH: Art. 32, Requisitos de las peticiones; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 94.

198 Convención Americana de Derechos Humanos Art. 46, b); Reglamento de la CIDH: Arts. 38.1; 38.2 y 52; todos en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 38; 96 y 101, respectivamente.

199 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 47.d.; en Ibídem, pág. 47.

200 Conf. Jimena Quesada, Luis: «Le systéme interaméricain de protection des droits de l' homme», en: "Recueil des Cours": Collection of Lectures, Textes et Sommaires; Institut International des Droits de l' Homme, Strasbourg, France, julliet de 1995, págs. 163 a 199.

201 Para un estudio exhaustivo de la regla véase el ya citado libro de Cançado Trindade, Antonio: «O esgotamento de recursos internos no Direito Internacional» Ed. Universidade de Brasilia, 1984.

202 conf. Buergenthal, T.; Norris, R. y Shelton, D.: «La protección de los derechos humanos en las Américas». Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pág 317. Ed. Civitas, Madrid, España, 1990.

203 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC/11 del 10 de agosto de 1990. Serie A N 11, Ed. Secretaría de la Corte, San José, 1990.

204 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez», Excepciones Preliminares, Op. Cit. Se realizará un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte (y de este caso en particular), infra, en el Capítulo VI.

205 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: art. 37, inc. 2.; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 96.

206 Ibídem: art. 37 inc. 3., en Ibidem, pág. 96.

207 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 48.1.f); y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: artículo 45; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...», págs. 40 y 98 respectivamente.

208 Pinto, Mónica: «La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», Ed. Del Puerto, pág. 130, Buenos Aires, Argentina, 1993.

209 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 51; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 40.

210 Nos hemos referido a esta cuestión en el Capítulo anterior, en el Punto III.2.b.- «La legitimación pasiva y la responsabilidad internacional».

211 Conf. Villán Durán, Carlos: «Curso de Derecho Internacional ...» Op. Cit. pág. 215.

212 Ibídem, pág. 217 a 221. El autor menciona los 16 tratados de derechos humanos celebrados en Naciones Unidas, que tienen cláusulas sobre la sumisión de controversias a la Corte.

213 Pueden verse en el curso de Villán Duran citado, págs. 217 a 221.

214 Ya hemos hecho referencia a la dificultad existente dentro de la Organización de la Unidad Africana, para la adopción de un tribunal regional de derechos humanos similar a los que existen en Europa y América. No obstante, las jurisdicciones internacionales ganan camino progresivamente, en una tendencia que terminará consagrándoles. Las disputas jurídicas que se vienen en la materia, tendrán que ver con la imparcialidad y efectividad del funcionamiento de dichas instituciones.

215 Conf. Art. 19 del Convenio Europeo, en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...», Op. Cit., pág. 174.

216 Conf. Maskin, Héctor: «El Sistema Europeo de Derechos Humanos», pág. 20. Ed. Eudeba, Buenos Aires, Argentina, 1987.

217 El Protocolo IX Anexo al Convenio Europeo fue adoptado en noviembre de 1990 y entró en vigor en octubre de 1994.

218 Para un estudio del protocolo 9 véase Jimena Quesada, Luis and Salvioli, Fabián: «The individual, Human Rights and International Instruments: Focus on the Council of Europe». En The ELSA Law Review, N 2, 1994. Ed. DJOF Publishing; págs. 109 a 128; Copenhagen, Denmark, 1994.

219 Flauss, J. F.: «Le droit de recours individuel devant la Cour Européene des Droits de l'Homme», en: "Annuaire Francais de Droit Intenational" XXXVI, pág. 507, París, France, 1990.

220 Conf. Castro-Rial Garrone, Fanny: «El Sistema Europeo de Derechos Humanos ...»; Op. Cit. pág. 53.

221 Conf. Sánchez Legido, Angel: «La reforma del mecanismo de control ...»; Op. Cit. pág. 287.

222 Puede verse un análisis de la jurisprudencia europea en Berger, Vincent: «Jurisprudence de la Cour Européenne des Droits de L'Homme», 3 Edition, Ed. Sirey, Paris, France, 1991.

223 Conf. Mathieu, Jean Luc: «La défense internationale des Droits de l' Homme», pág. 41; en: "¿Que sais je?" N 2733; Ed. Presses Universitaires de France, Paris, France, 1993.

224 Conf. Escobar Hernández, Concepción: «Algunas consideraciones críticas sobre el funcionamiento ...» Op. Cit., pág. 49.

225 Resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC), en: Juste Ruiz, José: «Derecho Internacional Público, Textos Básicos», pág. 213 y ss., Valencia, España, 1991.

226 Ibídem.

227 Art. 40 de la Carta Arabe de Derechos Humanos, en: Al Midani, Mohamed A.: «Charte Arabe ...» Op. Cit., en: "Revue Universelle ...", Op. Cit. pág. 214.

228 Art. 31 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en: Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. pág. 364.

229 Arts. 19 a 23 págs. del Convenio Europeo para la Salvaguarda y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en: Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. págs. 173 a 177.

230 Ver Estatuto de la Comisión Interamericana, arts. 2 y 3; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 77.

231 Ya hemos hecho referencia a los avances en la materia, que ha experimentado la Organización de las Naciones Unidas. Aún así, sigue siendo imprescindible la voluntad política de los gobiernos, para comprender que, lejos de representar una amenaza para ellos, el establecimiento de mecanismos internacionales de derechos humanos, que funcionen efectiva e imparcialmente, junto a la inserción de la temática de derechos humanos en ámbitos educativos formales e informales, colaborará en un mejor disfrute para las sociedades, de los derechos y libertades fundamentales de la persona.

232 Conf. Art. 38 del Convenio Europeo para la Salvaguarda y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit. pág. 181.

233 Conf. Estatuto de la Corte Interamericana, art. 4, en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 109.

234 Para un estudio comparativo exhaustivo de la cuestión puede consultarse Gros Espiell, Héctor: «... La Convención Americana y la Convención Europea ...» Op. Cit. págs. 161 a 193.

235 El otro órgano específico de derechos humanos del sistema interamericano es, como hemos visto en el Capítulo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sido creada en 1959. A partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Buenos Aires, modificatorio de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana se ha convertido en un órgano principal de la entidad, con funciones más amplias que aquellas que le fueron otorgadas cuando la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, le dio nacimiento.

236 Conf. Dunshee de Abranches, C. A.: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "La Convención Americana sobre Derechos Humanos" Op. Cit. págs. 92/3.

237 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 33 y arts. 52 a 69, en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 35 y 41 a 44.

238 Ibídem: arts. 52 a 54.

239 Conf. Medina, Cecilia: «El Sistema Interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos», en: "Derecho Internacional de los Derechos Humanos, manual de enseñanza", pág. 165; Ed. Instituto Holandés de Derechos Humanos, Amsterdam, Holanda, 1990.

240 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 55, en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 41/42.

241 Puede verse al respecto Nieto Navia, Rafael: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "Estudios Básicos sobre Derechos Humanos I", págs. 260/1, Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1994.

242 La función consultiva está regulada por el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los artículos 51 a 56 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

243 Ventura, Manuel y Zovatto, Daniel: «La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos»; pág. 34. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; Ed. Civitas, San José de Costa Rica, 1989.

244 Conf. Carta de las Naciones Unidas, art. 96; en: Zavalía, Víctor: «Recopilación de instrumentos...», Op. Cit. pág. 38.

245 Dentro del sistema instalado en el Consejo de Europa, la función consultiva no se encuentaba prevista en el tratado original, que había sido aprobado en Roma por los Estados Miembros en 1950. Esta laguna, ha sido sustituida por la adopción del Protocolo N 2 Anexo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963, y que entró en vigor el 21 de setiembre de 1970. Su texto puede observarse en Conseil de l'Europe: «Droits de l'Homme ...» Op. Cit., págs. 190 a 192. Igualmente, tal como lo hemos destacado, la función consultiva del Tribunal Europeo es, en la práctica, inexistente.

246 Conf. Art. Primero, en Ibídem, pág. 190.

247 Ibídem, pág. 190.

248 Un estudio crítico, se pregunta provocativamente si es necesario el mantenimiento de la jurisdicción consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ver al respecto Drzemczewski, Andrew: «Advisory Jurisdiction of the European Human rights Court: A Procedure Worth Retaining?»; en: "El mundo moderno de los derechos humanos. Ensayos en honor de Thomas Buergenthal" págs.493 a 516. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1996.

249 Conf. Santoscoy-Noro, Berta: «Le systéme interaméricain de protection des droits de l'Homme», en: Institut International des Droits De l'Homme, "Recueil des Cours: Collection of Lectures, Textes et Sommaires" 1996; Op. Cit. pág. 216 (traducción no oficial).

250 Conf. Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual Internacional de Derechos Humanos», Op. Cit. pág. 112.

251 Conf. Salvioli, Fabián: «El sistema interamericano de protección de los derechos humanos», en: Institut International des Droits De l'Homme "XXVIème Session d'Enseignement: Recueil des Cours 1995 ..."; Op. Cit. págs. 250 y ss.

252 Convención Americana sobre Derechos Humanos: arts. 61 y 63, en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 42 y 43.

253 Conf. Fix Zamudio, Héctor: «La protección judicial de los derechos humanos en Latinoamérica y en el Sistema Interamericano»; en: "Revista N 8", pág. 62. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1988.

254 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos», Op. Cit. Tomo I, pág. 108.

255 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 62; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos...»; Op. Cit. págs. 42/43.

256 Los diecisiete Estados que han realizado la declaración de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela; conforme Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit., pág. 49.

257 Conf. Gros Espiell, Héctor: «El procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "Estudios básicos de derechos humanos II", pág. 158; Ed. Civitas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1988.

258 Conf. Carrillo Salcedo, Juan A. y Salado Osuna, Ana: «El mecanismo de garantía instituido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos», en: "Derecho Internacional Público II", pág. 30, Curso 1995/6, Ed. Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla, España, 1996.

259 para un análisis del Protocolo IX puede verse Jimena Quesada, Luis and Salvioli, Fabián: «The individual, Human Rights and International Instruments ...»; Op. Cit. págs. 109 a 128.

260 Conf. Salvioli, Fabián: «Los desafíos del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos»; en: "Estudios Básicos de Derechos Humanos V"; Op. Cit. págs. 254/5.

261 Conf. Cançado Trindade, Antônio: «El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (1948 - 1995): evolución, estado actual y perspectivas»; en: "Derecho Internacional y Derechos Humanos"; pág. 82; libro conmemorativo de la XXIV Sesión Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya; Ed. IIDH; San José de Costa Rica, 1996.

262 Conf. Méndez, Juan: «La participación de la víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "La Corte y el Sistema Interamericanos ..." Op. Cit. pág. 332.

263 Corte Interamericana de Derechos Humanos: CDH - CP6/96, pág. 5. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 8 de octubre de 1996.

264 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 63 inc 1. en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ... «; Op. Cit. pág. 43.

265 Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso «Velásquez Rodríguez», Indemnización Compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C N 7, Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1990, pág. 21; y caso «Godínez Cruz», Indemnización Compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C N 8, pág. 19 Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1990.

266 Véase al respecto Salvioli, Fabián: «Algunas reflexiones sobre la indemnización en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: Instituto Interamericano de Derechos Humanos "Estudios Básicos de Derechos Humanos III", Op. Cit. págs. 145 a 164.

267 Hemos realizado un breve estudio sobre la evolución de las sentencias contenciosas de la Corte Interamericana. Ver al respecto Salvioli, Fabián: «La justicia como garante de la dignidad humana...»; Op. Cit.; págs. 31 a 34.

268 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 68.2., en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» ; Op. Cit. pág. 44.

269 Conf. Rodríguez Rescia, Víctor: «Eficacia jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "La Corte y el Sistema Interamericanos...", Op. Cit. pág. 462.

270 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 63.2; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit.; pág. 43.

271 Respecto a este requisito, es interesante una opinión doctrinal que sostiene que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, podría formular una solicitud de medidas provisionales respecto de un Estado que aún no haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte; ver al respecto Quintana, Juan José: «Los procedimientos incidentales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "Revista N 21", págs. 121 a 148. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1995.

272 Un análisis completo de la temática referente a las medidas provisionales puede observarse en Pasqualucci, Jo M.: «Medidas provisionales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: una comparación con la Corte Internacional de Justicia y la Corte Europea de Derechos Humanos», en Revista N 19 del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; San José de Costa Rica, 1994.

273 Conf. Salvioli Fabián: «El sistema interamericano de protección de los derechos humanos», en: Institut International des Droits de l'Homme: "XXVIIème Session d'Enseignement: Recueil des Cours, 1996 ..."; Op. Cít. págs. 302/3.

274 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Reglamento, art. 24: medidas provisionales.

275 El art. 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula en su primera parte: «...1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires ...»; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit.; pág. 43.

276 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte». Op. Cit. Párr. 52, pág. 28.

277 El art. 74 de la Convención Americana, en la estricta parte objeto de la consulta, establece: «... 2. ... Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión ...»; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...; Op. Cit. pág. 45.

278 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)». Op. Cit. Ed. Secretaría de la Corte, Serie A N 2.

279 El art. 4 de la Convención Americana determina, en lo que respecta a la consulta: «... Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Esta derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los paises que no han abolido la pena de muerte, ésta podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. ...»; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...», Op. Cit. pág. 26.

280 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A N 3. Secretaría de la Corte Interamericana, San José de Costa Rica, 1983.

281 El art. 64 de la Convención Americana, en la parte objeto de la consulta, dispone: «... 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales ...» (se refiere a los mencionados en el parágrafo 1 del art. 64; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; Op. Cit.; pág. 43.

282 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización». Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A N 4. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1984.

283 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N 5. Ed. Secretaría de la Corte; San José de Costa Rica, 1985.

284 El art. 30 de la Convención Americana sobre derechos humanos prescribe: «...Alcance de las restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos...», Op. Cit., pág. 35.

285 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A N 6. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1986.

286 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A N 7. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1986.

287 El problema jurídico, radica en que el art. 27 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que no se autoriza la suspensión de ciertos derechos (nombrándolos expresamente), ni de «... las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos ...», sin decir cuales son esas garantías. La Corte debía, entonces, interpretar si los derechos a la protección judicial y el hábeas corpus debían o no considerarse insuspendibles, conforme a la letra del Pacto de San José de Costa Rica.

288 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A N 8. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1987.

289 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Garantías judiciales en estado de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A N 9. Ed.Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1987.

290 Al igual que en el caso de la Opinión Consultiva N 4, la tarea de la Corte se iba a centrar en la interpretación del alcance de la propia función consultiva. El art. 64 de la Convención Americana, en la parte objeto de la consulta, dispone: «... 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales ...» (se refiere a los mencionados en el parágrafo 1 del art. 64; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...; Op. Cit.; pág. 43.

291 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A N 10. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1989.

292 Ver Capítulo II, II. «Las características de la protección internacional», punto 2.- «La subsidiariedad».

293 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A N 11. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1990.

294 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-12/91 del 6 de diciembre de 1991. Serie A N 12. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1991.

295 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A N 13. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1993.

296 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A N 14. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1994.

297 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Asunto Viviana Gallardo y Otras», Decisión del 13 de noviembre de 1981, N G 101/81, Serie A. Edit. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1982.

298 Al haber sido el primer caso contencioso resuelto sobre el fondo, interesantes temas de procedimiento han sido ventilados en el asunto; véase al respecto Hitters, Juan Carlos: «La Corte Interamericana y la condena al gobierno de Honduras, aspectos procesales»; en "Revista Uruguaya de Derecho Procesal" N 3, Montevideo, Uruguay, 1988.

299 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Excepciones Preliminares. Serie C, N 1. Sentencia del 26 de junio de 1987. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1988.

300 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 4. Sentencia del 29 de julio de 1988. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1988.

301 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 7. Sentencia del 21 de julio de 1989. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1990.

302 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Godínez Cruz». Excepciones Preliminares. Serie C, N 3. Sentencia del 26 de junio de 1987. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1988.

303 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Godínez Cruz». Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 5. Sentencia del 21 de julio de 1989; Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1990.

304 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Godínez Cruz»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 8. Sentencia del 21 de julio de 1989. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1990.

305 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 6. Sentencia del 15 de marzo de 1989; Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1989.

306 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Neira Alegría y Otros». Excepciones Preliminares. Serie C, N 13. Sentencia del 11 de diciembre de 1991. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1991.

307 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Neira Alegría y Otros»: sentencia del 19 de enero de 1995; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995", págs. 41 a 62. Ed. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos, 1996.

308 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Neira Alegría y otros». Sentencia sobre reparaciones del 19 de setiembre de 1996; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 179 a 194. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 1997.

309 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cayara»; Excepciones Preliminares. Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 14. Sentencia del 3 de febrero de 1993; Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1994.

310 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Gangaram Panday». Excepciones Preliminares. Serie C, N 12. Sentencia del 4 de diciembre de 1991. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1991.

311 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Gangaram Panday». Sentencia del 21 de enero de 1994; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1994"; págs. 21 a 42. Ed. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos, 1995.

312 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y otros»; Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 11. Sentencia del 4 de diciembre de 1991; Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1994.

313 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 15. Sentencia de 10 de setiembre de 1993; Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1994.

314 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Caballero Delgado y Santana». Excepciones Preliminares. Serie C, N 17. Sentencia del 21 de enero de 1994. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1994.

315 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Caballero Delgado y Santana». Sentencia del 8 de diciembre de 1995; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995"; págs. 135 a 163. Ed. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos, 1996.

316 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Maqueda». Sentencia del 18 de enero de 1995; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995"; págs. 31 a 37. Ed. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos, 1996.

317 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso El Amparo». Sentencia del 18 de enero de 1995; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995"; págs. 23 a 29. Ed. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos, 1996.

318 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso El Amparo». Sentencia sobre reparaciones del 14 de setiembre de 1996; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 159 a 178 Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 1997.

319 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Garrido y Baigorria». Sentencia del 2 de febrero de 1996; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 75 a 82 Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 1997.

320 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Genie Lacayo»; Excepciones Preliminares, en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995", págs. 63 a 72 y 79 a 92. OEA, Ser.L./V/III.33; Ed. Secretaría General de la OEA, Washington D.C., Estados Unidos; 22 de enero de 1996.

321 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Paniagua Morales y Otros»; Excepciones Preliminares; Sentencia del 25 de enero de 1996, en Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 29 a 42. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1997.

322 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Castillo Páez»; Excepciones Preliminares; Sentencia del 30 de enero de 1996; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 43 a 58. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 1997.

323 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Loayza Tamayo»; Excepciones Preliminares; Sentencia del 31 de enero de 1996; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 59 a 74. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 1997.

324 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Blake»: Excepciones Preliminares. Sentencia del 2 de julio de 1996, en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1996", págs. 95 a 110. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1997.

325 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Suárez Rosero»; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", pág. 3. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 3 de febrero de 1996.

326 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Benavídes Cevallos»; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos, "CDH - CP4/96", pág. 3. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 4 de julio de 1996.

327 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cantoral Benavides» en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP6/96", pág. 3. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 8 de octubre de 1996.

328 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Durand y Ugarte» en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP6/96", pág. 4. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 8 de octubre de 1996.

329 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Bámaca Velásquez» en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP6/96", pág. 4. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica; 8 de octubre de 1996.

330 Conf. Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual internacional de derechos humanos», Op. Cit. pág. 112.

331 Conf. Travieso, Juan Antonio: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos»; pág. 15; Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1996.

332 Conf. Barberis, Julio: «Formación del Derecho Internacional» págs. 233 a 235, principalmente. Ed. Abaco de Rodolfo De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1994.

333 Conf. Mariño Menéndez, Fernando: «Derecho Internacional Público (parte general)»; Op. Cit. pág. 353.

334 Conf. Jiménez de Aréchaga, Eduardo: «Principios generales que rigen la conducta de los Estados», Cap. IV, en: "El Derecho Internacional Contemporáneo", Op. Cit. pág. 106.

335 Conf. Naciones Unidas: Asamblea General: Resolución 2625 (XXV); en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit. págs. 84 a 96.

336 Conf. art. 38 parágrafo 3 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit. pág. 52.

337 Conf. Pastor Ridruejo, José: «Curso de Derecho Internacional Público ...» Op. Cit., pág. 87.

338 Conf. Kelsen, Hans: «Principios de Derecho Internacional Público», pág. 262; Ed. El Ateneo, Buenos Aires, Argentina, 1965.

339 Conf. Puig, Juan Carlos: «Derecho de la Comunidad Internacional»; Op. Cit. pág. 186 y 187.

340 Conf. Mariño Menéndez, Fernando: «Derecho Internacional Público (parte general)»; Op. Cit. pág. 350.

341 Conf. Sorensen, Max: «Manual de Derecho Internacional Público»; Op. Cit. pág. 172.

342 Conf. Carrillo Salcedo, Juan: «Soberanía de los Estados ...»; Op. Cit. pág. 135.

343 Conf. Bidart Campos, Germán y Herrendorf, Daniel: «Principios de derechos humanos y garantías» pág. 123; Ed. Ediar; Buenos Aires, Argentina, 1991.

344 Ya nos hemos referido a las coincidencias, al tratar las competencias consultiva y contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ver supra Capítulo IV.

345 Conf. Convención Americana de Derechos Humanos: art. 62; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 42/43.

346 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos». Tomo II: «Sistema Interamericano»; pág. 445; Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1993.

347 Ver supra Capítulo IV: La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Competencias y asuntos tratados. Particularmente el punto II.1.- La Competencia Consultiva, y III.1.- Las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana. Sobre la amplitud de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la jurisprudencia de la Corte, remitimos al Capítulo VIII del presente trabajo, punto II.1.

348 Conf. Convención Americana de Derechos Humanos: art. 64; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 43.

349 Ver Capítulo VI, Punto II.1.- «Los métodos de interpretación que utiliza la Corte Interamericana, son los mismos que posee el Derecho Internacional general».

350 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y otros» Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 15, párr. 61., Op. Cit. pág. 25.

351 Conf. Espinal Arias, Rigoberto: «Competencia y funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en: "La Corte y el Sistema Interamericanos de Derechos Humanos", Op. Cit. pág. 120.

352 Hemos dedicado todo el Capítulo II, a señalar y poner de manifiesto esta relación.

353 Establecidas en las normas de interpretación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ver Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: (Naciones Unidas, 1969), Parte III, Sección 3: interpretación de los Tratados, arts. 31 a 33): en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit. págs. 770 a 772.

354 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 38, Op. Cit. págs. 23/24; y «Caso Godínez Cruz»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 36, Op. Cit. pág. 21.

355 Conforme al ya citado libro de Nikken, Pedro: «La protección Internacional de los derechos humanos: su desarrollo progresivo»; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Cívitas, Madrid, España, 1987.

356 Remitimos en este punto a los temas desarrollados en el Capítulo II del presente trabajo; en particular su punto II.2.- «Las características de la protección internacional».

357 Conf. Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual internacional de derechos humanos ...», Op. Cit. pág. 171.

358 En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución N 1514 de 1960, llamada « Declaración sobre la concesión de la independencia a los paises y pueblos coloniales»; en: Zavalía, Héctor: "Recopilación ..." Op. Cit., págs. 77 a 79.

359 Asamblea General: (Naciones Unidas) Resolución 1514 (XV), primer párrafo, en Ibídem, pág. 77.

360 Ibídem, pág. 78.

361 Conf. Villán Duran, Carlos: «Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos», Op. Cit. pág. 39.

362 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos», Tomo I, Op. Cit. pág. 191.

363 Desarrollamos el Postulado al respecto infra, Capítulo VII; Punto II.5.

364 Hemos hecho mención al respecto en el Capítulo II, y desarrollamos la jurisprudencia pertinente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Capítulo VII, punto II.1.

365 También nos hemos referido a esta cuestión en el Capítulo II, último punto, y en el Capítulo III, punto III.2, al tratar la protección extraconvencional de los derechos humanos. En cuanto a la jurisprudencia pertinente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el punto, podemos encontrarla en el Capítulo VII, punto II.4.

366 El análisis de la jurisprudencia pertinente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el principio «pro homine» se encuentra infra, en el Capítulo VII, punto II.2.

367 Todos ellos, y el desarrollo jurisprudencial que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho de los mismos, se encuentran en el Capítulo VIII del presente trabajo.

368 Citamos como ejemplo el Postulado que trabajamos sobre los métodos de interpretación que aplica la Corte Interamericana, el cual ha sido objeto de análisis del Tribunal en varias opiniones consultivas y decisiones contenciosas; ver infra, Capítulo VI, Punto II.1.

369 Por ejemplo el principio de no discriminación, que ha sido tratado fundamentalmente en la Opinión Consultiva N 4 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ver infra, el último punto del Capítulo VII.

370 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cayara»; Excepciones Preliminares. Serie C, Resoluciones y Sentencias; N 14. Sentencia del 3 de febrero de 1993; Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1994.

371 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Blake»: Excepciones Preliminares. Sentencia del 2 de julio de 1996, en: Corte Interamericana de Derechos Humanos, "CDH - CP4/96". Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 4 de julio de 1996.

372 Veremos el llamado «principio de legalidad», en el análisis de varias resoluciones de la Corte (Ver el Capítulo siguiente), no obstante, se destaca lo señalado preferentemente en Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A N 6. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1986.

373 Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 1.1; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 25/26.

374 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); Op. Cit. párr. 61, pág. 25.

375 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: (Naciones Unidas, 1969), Parte III, Sección 3: interpretación de los Tratados, arts. 31 a 33): en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...», Op. Cit. págs. 770 a 772.

376 Conf. Pastor Ridruejo, Rafael. «Curso de Derecho Internacional Público» 2da ed., pág. 137; Ed. Técnos, Madrid, España, 1987.

377 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 33, Op. Cit. pág. 17.

378 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 14, Op. Cit. pág. 11.

379 Podestá Costa, Luis y Ruda, José María: «Manual de Derecho Internacional Público ...», Op. Cit. Tomo II. pág. 103.

380 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Caballero Delgado y Santana». Sentencia del 8 de diciembre de 1995; párr. 67; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995"; Op. Cit. págs. 135 a 163.

381 Todos estos casos de la Corte Internacional de Justicia están citados por Mariño Menéndez, Fernando: «Derecho Internacional Público, Parte General», Op. Cit. pág. 288.

382 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Paniagua Morales y Otros». Excepciones Preliminares, Sentencia del 25 de enero de 1996, párr. 29 en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", pág. 1. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 3 de febrero de 1996.

383 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 48, Op. Cit. pág. 29; y «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización». párr. 21, Op Cit. pág. 16.

384 Conf. Nieto Navia, Rafael: «Introducción al sistema interamericano de protección a los derechos humanos»; pág. 109; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Temis, Bogotá, Colombia, 1993.

385 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cayara»; Excepciones Preliminares; párr. 37, Op. Cit. pág. 21.

386 Conf. Corte Internacional de Justicia: «Reports of Judgementes, Opinios and Orders», The Hague, Netherlands, 1951.

387 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)»; párr. 19, Op. Cit. pág. 36.

388 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: (Naciones Unidas, 1969); art. 32: Medios de interpretación complementarios; en: Zavalía, Víctor: "Recopilación ...", Op. Cit. pág. 771.

389 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 45, Op. Cit. pág. 24.

390 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 49, Op. Cit. pág. 29.; «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización»; párr. 22, Op. Cit. pág. 17; y «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 13, Op. Cit. pág. 8.

391 Conf. art. 38 parágrafo 3 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...»; Op. Cit. pág. 52.

392 Corte Permanente de Justicia Internacional: «Advisory Opinion», 1935, P.C.I.J., series A/B, N 65, pág. 56.

393 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 32, Op. Cit. pág. 17; «El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 24, Op. Cit. pág. 16. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1987; y «Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 31, Op. Cit. pág. 14.

394 Conf. Nieto Navia, Rafael: «Introducción al sistema interamericano de protección a los derechos humanos»; Op. Cit. pág. 29.

395 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 23, Op. Cit. pág. 12.

396 Ver infra, Capítulo VII, II.2.

397 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 17, Op. Cit. pág. 9.

398 Cançado Trindade, Antônio: «Democracia y derechos humanos: el régimen emergente de la promoción internacional de la democracia y del Estado de Derecho»; en: "La Corte y el Sistema Interamericanos ..."; Op. Cit. pág. 529.

399 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 17, Op. Cit. pág. 9.

400 Conf. Cançado Trindade, Antônio: «O esgotamento de recursos internos no Direito Internacional»; Op Cit. pág. 23.

401 Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 46; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; págs. 38/39.

402 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; párr. 61, Op. Cit. pág. 27; y «Caso Godínez Cruz»; párr. 64, Op. Cit. pág. 27. El Tribunal ha insistido con esta afirmación en otras de sus decisiones; ver Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; párr. 85, Op. Cit. pág. 40; y «Caso Gangaram Panday». Excepciones Preliminares; párr. 38, Op. Cit. págs. 12/13.

403 Conf. Medina, Cecilia: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos», manual de enseñanza; Op. Cit. pág. 21.

404 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 166, Op. Cit. pág. 68; y «Caso Godínez Cruz». Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 175, Op. Cit. pág. 72.

405 Conf. Gros Espiell. Héctor: «La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos: análisis comparativo...»; Op. Cit. pág. 148.

406 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; párr. 110, Op. Cit. pág. 48.

407 Conf. Salvioli, Fabián: «El sistema interamericano de protección de los derechos humanos», en: Institut International des Droits de l'Homme: "XXVIème Session d'Enseignement: Recueil des Cours", 1995, Op. Cit. pág. 249.

408 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 68, Op. Cit. págs. 29/30; «Caso Godínez Cruz». Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 71, Op. Cit. pág. 29; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 93, Op. Cit. págs. 42/3.

409 Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual internacional de derechos humanos...», Op. Cit. pág. 101.

410 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Gangaram Panday». Excepciones Preliminares; párr. 39, Op. Cit. pág. 13. En igual sentido, «Caso Castillo Páez». Sentencia del 30 de enero de 1996; párr. 40; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", Op. Cit. págs. 1 y 2; y «Caso Loayza Tamayo». Excepciones Preliminares; Sentencia del 31 de enero de 1996; párr. 40; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", Op. Cit pág. 2.

411 Pastor Ridruejo, Rafael: «Curso de Derecho Internacional Público ...» 2da ed., Op. Cit. pág. 170.

412 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Asunto Viviana Gallardo y Otras», decisión del 13 de noviembre de 1981, N G 101/81, Serie A, párr. 26; «Caso Castillo Páez». Sentencia del 30 de enero de 1996; párr. 40; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos "CDH - CP2/96", Op. Cit. págs. 1 y 2; y «Caso Loayza Tamayo». Excepciones Preliminares; Sentencia del 31 de enero de 1996; párr 40; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos "CDH - CP2/96", Op. Cit. pág. 2.

413 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Loayza Tamayo». Excepciones Preliminares; voto razonado del juez A. Cançado Trindade, párr. 5; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos "CDH - CP2/96", Op. Cit. pág. 2.

414 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)». párr. 36, Op. Cit. pág. 15; también un razonamiento similar puede observarse en Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Caballero Delgado y Santana». Excepciones Preliminares; párr. 63, Op. Cit. pág. 17.

415 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Excepciones Preliminares; párr. 88, Op. Cit. pág. 38; «Caso Godínez Cruz». Excepciones Preliminares; párr. 90, Op. Cit. pág. 38; «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Excepciones Preliminares; párr. 87, Op. Cit. pág. 40; «Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 41, Op. Cit. pág. 16; «Caso Neira Alegría y Otros». Excepciones Preliminares; párr. 30, Op. Cit. págs. 12 y 13; «Caso Gangaram Panday». Excepciones Preliminares; párr. 38, Op. Cit. pág. 13. «Caso Castillo Páez». Sentencia del 30 de enero de 1996; párr. 40; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", Op. Cit. págs. 1 y 2; y «Caso Loayza Tamayo». Excepciones Preliminares; párr. 40; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", Op. Cit. pág. 2.

416 Así lo ha hecho la Corte, de manera general. A partir de la incorporación al Tribunal del Juez A. Cançado Trindade, quien sostiene que siendo una excepción preliminar, debe tratarse en la etapa oportuna, es decir, al momento de resolverse el resto de Excepciones Preliminares.

417 Conf. Carrillo Salcedo, Juan A.: «Soberanía de los Estados y Derechos Humanos», Op. Cit. pág. 131.

418 Nos remitimos en lo respectivo al Capítulo III, donde hemos analizado los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanos.

419 Conf. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: art. 36, párr. 2; en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...», Op. Cit. pág. 51.

420 Conf. Convención Europea de Derechos Humanos: art. 46; en: Conseil de l'Europe: "Droits de l'Homme ..." Op. Cit. págs. 183/4.

421 Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 62; en Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. págs. 42/3.

422 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cayara»; Excepciones Preliminares. Op. Cit. págs. 25 a 42.

423 Conf. Pinto, Mónica «La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos» Op. Cit. pág. 152.

424 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cayara»; Excepciones Preliminares»; párr. 63, Op. Cit. pág. 29; y «Caso Caballero Delgado y Santana». Excepciones Preliminares; párr. 44, Op. Cit. pág. 19.

425 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Excepciones Preliminares; párr. 33, Op. Cit. pág. 16; «Caso Godínez Cruz». Excepciones Preliminares; párr. 36, Op. Cit. pág. 17; «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Excepciones Preliminares; párr. 38, Op. Cit. pág. 19; y «Caso Paniagua Morales y Otros». Excepciones Preliminares; párr. 42; en Corte Interamericana de Derechos Humanos: CDH - CP2/96, Op. Cit. pág. 1.

426 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; párr. 60, Op. Cit. págs. 26/27; «Caso Godínez Cruz»; párr. 63, Op. Cit. págs. 26/27; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; párr. 84, Op. Cit. pág. 39.

427 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 41, Op. Cit. pág 17.

428 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Cayara»; Excepciones Preliminares; párr. 42, Op. Cit. pág. 22 «Caso Caballero Delgado y Santana». Excepciones Preliminares; párr. 44, Op. Cit. pág. 19; «Caso Paniagua Morales y Otros». Excepciones Preliminares, párr. 38; en Corte Interamericana de Derechos Humanos CDH - CP2/96, Op. Cit. pág. 1; «Caso Castillo Páez». Sentencia del 30 de enero de 1996; párr. 34; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos "CDH - CP2/96", Op. Cit. págs. 1 y 2; y «Caso Loayza Tamayo». Excepciones Preliminares; párr. 33; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP2/96", Op. Cit. pág. 2.

429 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Caballero Delgado y Santana». Excepciones Preliminares; párr. 52, Op. Cit. pág. 24.

430 Conf. Carta de las Naciones Unidas: art. 2.2; en: Zavalía, Víctor: «Recopilación ...» Op. Cit. pág. 13.

431 Conf. Jiménez de Aréchaga, Eduardo: «Principios generales que rigen la conducta de los Estados»; en: "El Derecho Internacional Contemporáneo", Op. Cit. Cap. IV, pág. 107.

432 Asamblea General: Resolución 2625 (1970), Naciones Unidas, en: Zavalía, Víctor: "Recopilación ..." Op. Cit. págs. 95/6.

433 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 35. Op. Cit. Serie A N 14.

434 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: (Naciones Unidas, 1969), Parte III, Sección 3: interpretación de los Tratados, art. 31; en Zavalía, Víctor: «Recopilación ...», pág. 770.

435 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 41, 42, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 26, Op. Cit. págs. 12/13; y «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 37; Op. Cit. Serie A N 14; también se puede observar una redacción similar en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Neira Alegría y otros». Sentencia del 19 de enero de 1995; párr. 49; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995"; Op. Cit. págs. 41 a 62.

436 Ver supra, II.3.- «Para el acceso a la vía internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debe procederse al agotamiento de los recursos internos».

437 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Neira Alegría y Otros». Excepciones Preliminares; párr. 35, Op. Cit. pág. 14.

438 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Caballero Delgado y Santana». Excepciones Preliminares; párr. 45, Op. Cit. pág. 19.

439 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 127, Op. Cit. pág. 50; «Caso Godínez Cruz». Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 133, Op. Cit. pág. 51; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 130, Op. Cit. pág. 56.

440 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 128, Op. Cit. pág. 50. «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 133, Op. Cit. pág. 51. y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 130, Op. Cit. pág. 56.

441 En el Sistema Interamericano han existido diferentes conductas por parte de los Estados: la resolución de los casos hondureños y los casos peruanos tramitados hasta el presente, han sido particularmente difíciles por la actitud de los gobiernos. En otros órdenes, Suriname, Argentina y Venezuela han aceptado la responsabilidad de sus Estados en los casos Aloeboetoe, Garrido y Baigorria, y El Amparo, respectivamente. No puede identificarse un patrón común, aunque es evidente que, cuanto más democrático (en el sentido substancial) sea un gobierno, más probabilidades existen de cooperación con los órganos de protección de los derechos humanos que funcionan en el seno de la Organización de los Estados Americanos.

442 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 129 y 130; Op. Cit. pág. 50. y «Caso Godínez Cruz». Sentencia del 21 de julio de 1989; párrs. 136 y 137, Op. Cit. pág. 52.

443 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Gangaram Panday». Sentencia del 21 de enero de 1994; párr. 49, en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1994"; Op. Cit. pág. 33.

444 Conf. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: art. 38.2; en: Zavalía, Víctor: "Recopilación ..." Op. Cit. pág. 52.

445 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 163, Op. Cit. pág. 67; y «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 172, Op. Cit. pág. 70.

446 Sobre el avance del Derecho Internacional en la materia véase el Capítulo II del presente, en el acápite llamado «la subjetividad jurídico internacional del individuo».

447 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; Op. Cit. párr. 56.

448 Conf. Salvioli, Fabián: «La responsabilidad internacional estatal e individual mirada desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (a propósito de la Opinión Consultiva N 14)», en Revista de Relaciones Internacionales, año 5, N 8, pág. 98; La Plata, Argentina, 1995.

449 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 170, Op. Cit. pág. 70; y «Caso Godínez Cruz». Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 179, Op. Cit. pág. 73.

450 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 184, Op. Cit. págs. 75/76; y «Caso Godínez Cruz». Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 194, Op. Cit. pág. 79.

451 Conf. Pastor Ridruejo, Rafael: «Curso de Derecho Internacional Público» Op. Cit. 4ta ed., pág. 567.

452 Conf. Casado Raigón, Rafael: «La responsabilidad internacional resultante de la comisión de un crimen internacional»; en: "Derecho y Opinión", Revista del Departamento de Disciplinas Histórico Jurídicas y Económico Sociales, N 0, pág. 103, Córdoba, España, 1992.

453 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 25, Op. Cit. pág. 20; y «Caso Godínez Cruz»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 23, Op. Cit. pág. 18.

454 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y Otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 43; Op. Cit. pág. 19.

455 Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 63.1; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 52.

456 Salvioli, Fabián: « Algunas reflexiones sobre la indemnización en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "Estudios Básicos De Derechos Humanos III", Op. Cit. pág. 157.

457 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 31, Op. Cit. pág. 22 y «Caso Godínez Cruz»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 29, Op. Cit. pág. 20.

458 Conf. Salvioli, Fabián: «El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos», en: Institut International des Droits De l'Homme: "XXVIème Session d'Enseignement: Recueil des Cours 1995"; Op. Cit. pág. 254.

459 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 26, Op. Cit. pág. 21.

460 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y Otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 50, Op. Cit. pág. 21.

461 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 27, Op. Cit. pág. 21; y «Caso Godínez Cruz»: Indemnización Compensatoria (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 24, Op. Cit. pág. 18.

462 Ver Capítulo IV, II.-1 «La Competencia Consultiva»; y Capítulo VIII, II.1.- «El ámbito de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el más amplio posible, dentro de los límites establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

463 Ver Capítulo II, III.3. «El derecho de los tratados y los derechos humanos».

464 Ibídem.

465 Conf. Pastor Ridruejo, Rafael. «Curso de Derecho Internacional Público» 2da ed., Op. Cit. pág 195.

466 Conf. «Austria vs. Italy», Application N. 788/60; en: "European Yearbook of Human Rights", Vol. 4, pág. 140, 1961.

467 Conf. Ventura, Manuel y Zovatto, Daniel: «La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos»; Op. Cit. pág. 83.

468 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)»; párr. 29, Op. Cit. pág. 44. y «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 49, Op. Cit. pág. 30.

469 Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual internacional de derechos humanos», Op. Cit. págs. 172.

470 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)»; párr. 33, Op. Cit. pág. 46.

471 Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; y Nikken, Pedro: «Manual internacional de derechos humanos», Op. Cit. págs. 172.

472 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)». Op. Cit. Parte resolutiva.

473 Conf. Hitters, Juan C.: «Derecho Internacional de los Derechos Humanos», Op. Cit. Tomo I, pág. 188.

474 Convención Americana de Derechos Humanos: art. 29, en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; Op. Cit. págs. 34/35.

475 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 52, Op. Cit. pág. 31.

476 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 24, Op. Cit. pág. 13.

477 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 1.1; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; Op. Cit. págs. 25/26.

478 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 33, Op. Cit. págs. 17/18.

479 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La expresión Leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; parr. 38; Op. Cit. pág. 19.

480 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art. 27.2 in fine; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...» Op. Cit. pág. 34.

481 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 44, Op. Cit. pág. 24.

482 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Garantías judiciales en estado de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párrs. 40 y 41, Op. Cit. págs. 20 y 21.

483 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados», Op. Cit. Serie A N 1; e «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Op. Cit. Serie A N 10.

484 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Op Cit. Serie A N 12.

485 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)»; párr. 29, Op. Cit. pág. 44.

486 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)».Op. Cit. Serie A N 11.

487 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 76, Op. Cit. pág. 44.

488 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; párr. 135, Op. Cit. pág. 51; «Caso Godínez Cruz»; párr. 141, Op. Cit. pág. 53; «Caso Neira Alegría y otros»; Sentencia del 19 de enero de 1995; párr. 21; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1995"; Op. Cit. págs. 41 a 62. y «Caso Gangaram Panday». Sentencia del 21 de enero de 1994; párr. 49, en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1994"; Op. Cit. pág. 33.

489 Ver el desarrollo del principio de seguridad jurídica en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos y resoluciones analizados supra en el Capítulo VI.

490 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Garantías judiciales en estado de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A N 9. párr. 24, pág. 13; Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 1987.

491 Conf. Cor te Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Excepciones Preliminares; párr. 91, Op. Cit. pág. 40; «Caso Godínez Cruz». Excepciones Preliminares; párr. 93; Op. Cit. pág. 39; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; párr. 90; Op. Cit. págs. 41/2.

492 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Garantías judiciales en estado de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 24, Op. Cit. pág. 14.

493 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Garantías judiciales en estado de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 26, Op. Cit. pág. 15.

494 Conf. O'Donnell, Daniel: «Protección internacional de los derechos humanos ...», Op. Cit. pág. 16.

495 Como hemos mencionado, adherimos a dicha postura, considerando que esa obligatoriedad deriva de su aplicación por algunos órganos de Naciones Unidas (en particular la Comisión de Derechos Humanos en el marco de los Procedimientos Extraconvencionales), y porque devino en una norma consuetudinaria, o bien porque algunos de sus contenidos forman parte de los llamados principios generales del derecho (Ver Capítulo II, acápite final: el derecho de los tratados y los derechos humanos). Por otro lado, es coherente con la característica de progresividad que posee todo el Derecho Internacional de los derechos humanos (analizada supra, en el Capítulo II).

496 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos: arts. 19 y principalmente 20; Estatuto de la Comisión Interamericana; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; Op. Cit. págs. 81/82.

497 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: «Informe 28/92» Argentina. OEA. Ser.L/ V / II.82, Washington, Estados Unidos, 1992.

498 La C.I.D.H. ha resuelto en 1987, que los Estados Unidos de América habían violado los derechos a la vida y a la igualdad (Arts. I y II) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, al haber ejecutado por aplicación de la pena de muerte, a dos personas que habían cometido el delito con anterioridad a haber cumplido dieciocho años de edad, en los estados de Texas y Carolina del Sur. Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Caso 9647. CIDH Resolución 3/87. Informe Anual de la CIDH 1986/7, OEA, Washington, 1987.

499 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 37, Op. Cit. págs. 20/1.

500 Cançado Trindade, Antônio: «El sistema interamericano de protección de los derechos humanos (1948 - 1995): evolución, estado actual y perspectivas ...»; en: "Derecho Internacional y Derechos Humanos"; Op. Cit. pág. 49.

501 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 42, Op. Cit. pág. 23.

502 Conf. Medina, Cecilia: «El sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos», en: "Derecho Internacional de los Derechos Humanos ...", Op. Cit. pág. 143.

503 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; párr. 43, Op. Cit. pág. 24.

504 Ver supra Capítulo III; particularmente III.2.- «Los mecanismos extraconvencionales».

505 Ver Convención de los Derechos del Niño: art. 38.2; en Naciones Unidas: «Derechos Humanos, folleto informativo N 10, Los derechos del niño», pág. 26; Ed. Naciones Unidas, Ginebra, Suiza, 1990; dejamos a salvo, sin embargo, que la doctrina critica este artículo porque limita la protección de los adolescentes sólo hasta los quince años.

506 Conf. Salvioli, Fabián: «La mujer en el Derecho Internacional Público: un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín»; en: "A un año de Beijing ..." Op. Cit. pág. 17.

507 Véase al respecto, Klainer, Rosa, López, Daniel y Salvioli, Fabián: «El Derecho a la Identidad». Curso Taller de Educación a Distancia para Docentes: Módulo 3. Ediciones del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; Buenos Aires, Argentina, 1993.

508 Conf. Gros Espiell, Héctor: «No discriminación y libre determinación como normas imperativas de Derecho Internacional, con especial referencia a los efectos de su denegación sobre la legitimidad de los Estados que violan o desconocen esas normas imperativas»; en: "Estudios sobre Derechos Humanos I", Op. Cit. pág. 227.

509 Citemos como ejemplos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) art 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) art. 2; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) arts. 2 y 3; Carta Arabe de Derechos Humanos (1994) art. 2; y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales (1950) art. 14.

510 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), contiene uno de los elementos de la no discriminación, el derecho a la igualdad ante la ley, en el art. II; en cambio, el Pacto de San José de Costa Rica, se refiere directamente al Principio (art. 1).

511 Convención Americana sobre Derechos Humanos: art.1.1; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; págs. 25/26.

512 Ya nos hemos referido a ella en el Capítulo III. La Convención ha sido adoptada por el XXIV Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y está en vigor desde el 5 de marzo de 1995.

513 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización»; párr. 55, Op. Cit. pág. 31.

514 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y Otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párrs. 58 y 62, págs. 24 y 26 respectivamente.

515 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización»; párr. 56, Op. Cit. pág. 32.

516 Particularmente, esto se ha dado en una Opinión Consultiva: Corte Interamericana de Derechos Humanos: «El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos humanos (arts. 74 y 75)», Op. Cit. Serie A N 2.

517 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados»; párr. 52; Op. Cit. pág. 28.

518 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» Op. Cit. Pág. 26.

519 Nos referimos a la ya citada resolución tomada por el Tribunal. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Compatibilidad de un proyecto de ley con el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» Opinión Consultiva OC-12 / 91 del 6 de diciembre de 1991. Serie A N 12.

520 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización»; párrs. 14 y 27. Op. Cit. Págs. 13 y 18.

521 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 39; Op. Cit. pág. 19; y «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización»; párr. 19, Op. Cit. pág. 15.

522 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 43, Op. Cit. pág. 25. Y «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización». párr. 19, Op. Cit. pág. 15.

523 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 14; Op. Cit. pág. 9.

524 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 27; Op. Cit. pág. 15.

525 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización»; párr. 25, Op. Cit. pág. 18.

526 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 18; pág. 11; y «Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4, Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 36, Op. Cit. pág. 21.

527 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 25; Op. Cit. pág. 14; y «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 23; En: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Informe Anual 1994"; Op. Cit. pág. 96.

528 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Otros tratados: objeto de la función consultiva de la Corte»; párr. 31; Op. Cit. pág. 16; y «La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párr. 21, Op. Cit. pág. 12.

529 Conf. Travieso, Juan Antonio: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos ...»; Op. Cit. pág. 19.

530 Convención Americana Sobre Derechos Humanos: art. 61.2; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; Op. Cit. pág. 43.

531 La propia Corte ha tenido ocasión de expresarse respecto al agotamiento de los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 del Pacto de San José de Costa Rica, cuando un Estado había renunciado a la instancia ante la Comisión Interamericana y decidió someter el caso directamente a la Corte: en esa oportunidad, el tribunal dijo que «... El procedimiento ante la Comisión no ha sido concebido en interés exclusivo del Estado, sino que permite el ejercicio de importantes derechos individuales, muy especialmente a las víctimas ...», por lo cual decidió no admitir el caso. Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Asunto Viviana Gallardo y Otras», decisión del 13 de noviembre de 1981, N G 101/81, Serie A; Op. Cit. párr. 25.

532 Conf Dunshee de Abranches, C. A.: «La Corte Interamericana de Derechos Humanos», en: "La Convención Americana sobre Derechos Humanos", Op. Cit. pág. 138.

533 Marquez Rodríguez, Edith: «Las relaciones entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos»; en: "La Corte y el Sistema Interamericanos de Derechos Humanos ...", Op. Cit. pág. 307.

534 Conf. Méndez, Juan: «Criterios para enviar casos a la Corte, plazos para referir un caso a la Corte (artículos 50 y 51 de la CADH) y solicitud de reconsideración y de interrupción del plazo»; pág. 17. Ponencia dictada por el Autor, presentada al Seminario de Expertos sobre «El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos», organizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, entre el 2 y el 4 de diciembre de 1996, en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

535 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)»; párrs. 25 y 26. Nótese que en una opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fija criterios para el mejor funcionamiento de su jurisdicción contenciosa, además de considerar el Sistema Interamericano como un todo, al analizar, desde su punto de vista interpretativo, los pasos dados por un caso ante la Comisión Interamericana.

536 Conf. Méndez, Juan: «Criterios para enviar casos a la Corte ...» Op. Cit. págs. 20 a 23.

537 Pinto, Mónica: «Encuadramiento jurídico internacional de la desaparición forzada de personas», en: "La Desaparición, crimen contra la humanidad" págs. 195/204; Ed: APDH, Buenos Aires, Argentina, 1987.

538 Shirer, William L.: «The Rise and Fall of the Third Reich»; pág. 958, Ed. Simon and Schuster, U.S.A. 1960.

539 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; párr. 150, Op. Cit. pág. 61; «Caso Godínez Cruz»; párr. 158, Op. Cit. págs. 64/65; «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; párr. 147, Op. Cit. pág. 62; y «Caso Blake»: Excepciones Preliminares, párr. 35; en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: "CDH - CP4/96", pág. 1. Ed. Secretaría de la Corte, San José de Costa Rica, 4 de julio de 1996.

540 Comisión de Derechos Humanos (Naciones Unidas): Resolución 20, 29 de febrero de 1980.

541 Naciones Unidas: «Desapariciones forzadas o involuntarias»; folleto informativo N 6, págs. 6/7, Ginebra, Suiza, 1993.

542 Asamblea General (Naciones Unidas): Resolución 47/33 «Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las desapariciones forzadas», aprobada el 18 de diciembre de 1992.

543 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 153, Op. Cit. pág. 62.; y «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 161, Op. Cit. pág. 66.

544 Salvioli, Fabián: «La Conferencia de Viena. El debate sobre derechos humanos en las relaciones internacionales contemporáneas». En: Relaciones Internacionales, Op. Cit., pág. 17.

545 World Conference on Human Rights: «The Vienna Declaration and Programme of Action»: United Nations, New York, August 1993, Parte II B 5* 62.

546 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 158, Op. Cit. pág. 65; «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 166, pág. 69; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 151, Op. Cit. pág. 62.

547 Conf. Nieto Navia, Rafael: «Introducción al sistema interamericano ...»; Op. Cit. pág. 154.

548 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez»; Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 155, Op. Cit. pág. 63; «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 163, Op. Cit. pág. 66; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 147, Op. Cit. pág. 62.

549 Conf. Amnistía Internacional: «Informe sobre la Tortura», pág. 10, Ed. Edai, Madrid, España, 1984.

550 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 156, Op. Cit. pág. 64; «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 164, Op. Cit. págs. 67/8; y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 149, Op. Cit. pág. 62.

551 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 156, Op. Cit. pág. 65; y «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 164, Op. Cit. pág. 68.

552 Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez». Sentencia del 29 de julio de 1988; párr. 157, Op. Cit. pág. 65; «Caso Godínez Cruz»; Sentencia del 21 de julio de 1989; párr. 165, Op. Cit. pág. 68 y «Caso Fairén Garbi y Solís Corrales»; Sentencia del 15 de marzo de 1989; párr. 150, Op. Cit. pág. 62.

553 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Artículo II; en: Organización de los Estados Americanos: «Documentos básicos ...»; pág. 146.

554 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Artículo XII; en Ibídem, pág. 149.

555 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Artículo VIII; en Ibídem, pág. 148.

556 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Preámbulo, en Ibídem, págs. 145/46.

557 Sobre el derecho a la educación en general puede verse Klainer, Rosa; López, Daniel y Salvioli, Fabián: «El Derecho a la educación». Curso Taller de Educación a Distancia para Docentes: Módulo 2; Ediciones del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Buenos Aires, Argentina, 1992.

558 Declaración Universal de Derechos Humanos: art. 26; en: Naciones Unidas: "Derechos Humanos, Recopilación ...", Op. Cít. pág. 6.

559 Declaración de los Derechos del Niño: Principio 7, en: Ibídem, Op. Cit. pág. 368.

560 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: art. 13; en Ibídem, Op. Cit. pág. 14.

561 Convención de los Derechos del Niño: arts. 28 a 30; en Naciones Unidas: «Derechos Humanos, Folleto Informativo N 10, Derechos del Niño», Op. Cit. págs. 23 y 24.

562 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez», Indemnización Compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, párr. 48, Op. Cit. pág. 27. y «Caso Godínez Cruz», Indemnización Compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, párrafos 46 Op. Cit. pág. 24. El mismo razonamiento, aunque con otras palabras, es recogido por la jurisprudencia en: Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 85, Op. Cit. pág. 36.

563 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Velásquez Rodríguez», Indemnización Compensatoria; párr. 58, Op. Cit. pág. 30; existe una resolución similar en: «Caso Godínez Cruz», Indemnización Compensatoria, párr. 53; Op. Cit. pág. 26.

564 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y Otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párrs. 99 a 108, Op. Cit. págs. 43 a 45.

565 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y Otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 96, Op. Cit. págs. 38 y 39.

566 Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Aloeboetoe y Otros», Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos); párr. 116, Op. Cit. págs. 47/48.