Hacia la Consolidación del Derecho Humano a la paz Introducción

 

 

 

INTRODUCCION

Por medio de este trabajo se presentan los resultados de una investigación teórica que ha tenido como objetivo general demostrar cómo el derecho a la paz está alcanzado positividad. Para ello son motivo de análisis: los acuerdos de paz que, a nuestro juicio, constituyen un importante aporte en el camino hacia la consolidación del derecho a la paz como derecho humano.

El trabajo ha tomado el tema de la evolución de los Derechos Humanos como su punto de partida. Derechos Humanos es una disciplina que goza de la progresividad como una de sus características. La Carta Internacional de Derechos Humanos no contiene ciertos derechos humanos que son producto de elaboraciones intelectuales más recientes. El surgimiento de estos nuevos derechos se fundamenta en la necesidad de alcanzar medios jurídicos que contribuyan a lograr la plena dignificación de las personas. De esa cuenta, han emergido los derechos humanos de solidaridad, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la paz.

Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollaron teorías que abordaron el concepto de paz en un sentido amplio y dinámico, no cayéndose en la simplicidad de concebir a la paz como la ausencia de conflicto armado (o de violencia directa), sino como un concepto que entraña un proceso de progreso, de justicia y respeto mutuo, en el que está ausente la violencia directa, pero también la violencia indirecta o estructural. En ese proceso, los derechos humanos están llamados a constituir el mecanismo más eficaz para el logro de la paz.

La conceptualización del derecho humano a la paz fue posible cuando se logró comprender que la paz debía abordar como contenido a los derechos humanos y que, inversamente, la paz no puede sostenerse sino sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Hoy, no se puede afirmar que el derecho a la paz ha alcanzado su consolidación. A pesar que importantes teorías jurídicas sostienen que para que un derecho humano exista no es imprescindible el reconocimiento oficial, sino sólo que éste sea inherente a la persona; consideramos que ese acto sí es necesario para que un nuevo derecho alcance su consolidación, pues el reconocimiento de un derecho humano provocaría la entrada de éste al grupo de derechos aceptados, sin que sea posible revertir los efectos del mismo.

Con base en lo anterior, en el presente trabajo se ha advertido que la consolidación de un derecho humano se logra cuando éste alcanza un nivel de vigencia ideal (produciéndose, además del reconocimiento oficial sobre su existencia, la observancia efectiva).

Para el caso particular de los derechos de solidaridad, el nivel de vigencia deseable se alcanzará cuando el derecho sea contemplado en una convención internacional de alcance universal, tal como los Pactos Internacionales de derechos humanos que contienen a los derechos cívicos y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales; se establezcan mecanismos efectivos para su reclamación y reparación; y se de efectiva observancia a dicha convención, lo cual ameritará arduos esfuerzos.

Sin embargo, ya existen instrumentos jurídicos que abordan al derecho a la paz, tal como resoluciones vertidas en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, nos referimos a: la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, o resolución 33/73 del 15 de diciembre de 1978; y la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, o resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984. También existe ya una convención internacional regional: la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, que, entre otros instrumentos jurídicos regionales y nacionales, han consagrado el derecho a la paz.

Los instrumentos jurídicos enunciados constituyen una expresión de soft law, o Derecho Blando, pues contienen expresiones de voluntad de los suscribientes, pero no contienen compromisos, ni mecanismos que hagan exigible el derecho, elementos importantes para lograr la eficacia del mismo. No obstante, esos son instrumentos que constituyen un sustancial aporte a la consolidación del derecho a la paz, pues delatan que se está tomando conciencia sobre la necesidad de consagrar ese derecho en normas jurídicas internacionales.

En el seno de importantes instituciones dedicadas a la investigación, tal como la Fundación Internacional de Derechos Humanos, se han realizado estudios sobre la necesidad de consagrar en una convención universal a los derechos de solidaridad, a raíz de lo cual se ha elaborado ya un "Anteproyecto de Pacto de derechos humanos de la tercera generación". Por lo anterior, es pertinente inferir que el derecho a la paz está en la senda hacia su consolidación como derecho humano. En gran medida, las dimensiones de esa senda dependen de la receptividad que los estudios que se realicen, alcancen dentro de la Organización de las Naciones Unidas.

Lograr la consolidación del derecho a la paz implicará grandes esfuerzos. Es necesario lograr la plena convicción que ese instituto jurídico no constituye simplemente la expresión de un exceso de idealismo, sino que es la respuesta jurídica a la necesidad de todos los individuos, de los pueblos y de la humanidad entera, a vivir en paz, lo que, además del silencio de las armas (paz en sentido negativo), implicará vivir en un estado de armonía tal, en el que se de plena vigencia -normativa y sociológica- a todos los derechos humanos individuales y colectivos (paz en sentido positivo).

Los procesos para dar culminación a conflictos armados constituyen un ejemplo de la progresiva positividad que tiende a alcanzar el derecho a la paz, pues son expresión de un genuino derecho a oponerse a la existencia de conflictos armados, los cuales dan marco para la perpetración de masivas violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, la paz sólo logrará consolidarse si, además de negar la posibilidad de que se desarrollen conflictos armados, callando las armas, se logre dar plena vigencia a todos los derechos fundamentales de las personas.

En este trabajo, se presenta un análisis del proceso de paz guatemalteco, con el fin de determinar si, además de constituir un esfuerzo por dar finalización a un largo conflicto armado, se tuvo una visión amplia de paz, advirtiéndose como contenido de la misma: el respeto a los derechos humanos.

Dentro del proceso de paz guatemalteco se logró la suscripción de varios acuerdos, sin embargo, el presente análisis es más exhaustivo en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito el 29 de diciembre de 1996. Este acuerdo es el que marca la finalización formal del conflicto armado y, por ello, se ha guardado especial interés en determinar si éste constituye una expresión de la paulatina positividad que el derecho humano a la paz tiende a alcanzar.

No se pretende establecer que, a raíz de la suscripción del acuerdo de paz final, Guatemala vaya a presentarse como un paraíso de respeto a los derechos humanos, pues mediante los acuerdos alcanzados se les da plena vigencia normativa a los derechos humanos ya consolidados, pero la efectiva observancia de los mismos (vigencia sociológica) requiere de un proceso incesante.

La afirmación de que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un aporte en el camino hacia la consolidación del derecho humano a la paz se sustenta en el hecho que dicho instrumento es el medio formal para poner fin a un conflicto armado interno que ha constituido la más aberrante excusa para fundamentar la inobservancia de los derechos humanos; y que, además, constituye los cimientos de una sociedad más justa y no excluyente, la cual, a partir de la suscripción del acuerdo, todos los guatemaltecos (Estado y pueblo) deben comenzar a construir.

Ha sido afortunado descubrir que en la agenda para la construcción de la nueva sociedad, contenida en los acuerdos de paz logrados, los derechos humanos forman parte sustancial. Por lo cual, si se da cumplimiento a los acuerdos (los cuales quedaron integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera), podría augurarse que en un tiempo prudencial, la paz en todas sus dimensiones, será alcanzable.

El trabajo ha tenido como eje la hipótesis siguiente: El Acuerdo de Paz Firme y Duradera (Guatemala, 1996) es un instrumento jurídico que contribuye a que el derecho humano a la paz alcance positividad.

En el desarrollo del trabajo puede observarse que la hipótesis es validada, ya que es demostrable que el acuerdo, además de constituir el medio formal que pone fin a la violencia directa, constituye la base para iniciar el proceso que logre poner fin, o al menos disminuir, toda expresión de violencia indirecta o estructural. De esa forma, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera ha abordado aspectos que dan contenido a este derecho humano, tal como la plena vigencia de los derechos humanos como el mecanismo más eficaz para consolidar y mantener la paz.

La estructura de la presente tesis es la siguiente: aparte de esta introducción, cuenta con un cuerpo de trabajo, conclusiones, bibliografía y un apartado de anexos donde están contenidos seis importantes instrumentos jurídicos que guardan estrecha relación con lo abordado en el cuerpo de trabajo.

El cuerpo de trabajo se compone por dos partes: la primera se divide en tres capítulos, del I al III, en los cuales se abordan aspectos generales sobre la evolución de los derechos humanos y la consecuente emergencia del derecho a la paz.

El capítulo I es introductorio del tema, está referido al surgimiento de los Derechos Humanos, su consolidación, evolución y el surgimiento de los derechos de solidaridad.

El capítulo II hace un abordaje de la paz como valor jurídico, las diferentes nociones de paz, los mecanismos para alcanzar una paz sostenible, el surgimiento del derecho a la paz, su definición, contenido, caracteres, naturaleza, titularidad y positividad.

El capítulo III está referido a la solución pacífica de controversias y a los procesos de paz, en particular.

En la segunda parte del trabajo están contenidos los capítulos del IV al VI, en los cuales se abordan análisis sobre el conflicto y el proceso de paz guatemaltecos. De manera más particularizada, es objeto de análisis: el Acuerdo de Paz Firme y Duradera y su aporte a la consolidación del derecho humano a la paz.

El capítulo IV está dedicado al proceso de paz guatemalteco, culminado con el Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Para comprender el mismo, ha sido necesario partir desde las raíces del conflicto armado, determinar sus actores, el contenido y cómo fue su desenlace. Además, se elabora un historial del proceso de paz guatemalteco y formulan sendos análisis sobre la importancia de la suscripción del Acuerdo Global sobre derechos humanos, la importancia de la participación de los sectores organizados de la sociedad guatemalteca en el proceso de paz y de la afortunada participación de las Naciones Unidas. El capítulo culmina haciendo un análisis de la lectura efectuada del conflicto armado guatemalteco durante el proceso de paz.

El capítulo V está referido al Acuerdo de Paz Firme y Duradera, su contenido, características, naturaleza, beneficiarios y la importancia de la suscripción de ese acuerdo en su contribución a reforzar el derecho a la paz.

El capítulo VI se refiere al derecho del pueblo guatemalteco a la paz y la sostenibilidad de la paz lograda por medio del acuerdo de paz final.

Ha sido alentador la validación de la hipótesis pues demuestra que en el mundo se desarrollan esfuerzos para dar plena vigencia a los derechos humanos, lo cual constituye la esencia del derecho a la paz. Eso aviva los optimismos para quienes creen que estos derechos constituyen el mecanismo más eficaz para lograr un mundo más justo.

Hoy, se puede afirmar que el derecho humano a la paz ha emergido como respuesta a renovadas aspiraciones humanas; y cuando alcance su consolidación total, en su calidad de derecho sintético, seguramente, será el medio idóneo para fundamentar la exigibilidad de acciones que, sin reticencias, propicien la total dignificación humana.