Hacia la Consolidación del Derecho Humano a la paz

 

 

 

Capítulo V

El Acuerdo de Paz Firme y Duradera suscrito el 29 de diciembre de 1996 en la ciudad de Guatemala

V.1 Contenido del acuerdo

La importancia del Acuerdo de Paz Firme y Duradera radica en constituir el instrumento jurídico por medio del cual se pone fin a un conflicto armado de más de tres décadas, el segundo más antiguo de América Latina. O sea que constituye el medio formal por el que se logra hacer realidad la dimensión negativa de la noción amplia de paz: la ausencia de conflicto armado. Así como sirve de medio formal para dar culminación al enfrentamiento armado, también es el medio legal fundante para el inicio de un proceso incesante de construcción de la paz en sentido amplio, o sea una paz con dimensiones positivas.

El acuerdo es una síntesis de los instrumentos suscritos en la fase de pláticas directas del proceso de paz guatemalteco. Es por ello, que puede observarse que en el acuerdo final se repiten, de manera concisa, aspectos que fueron abordados por los acuerdos parciales suscritos con anterioridad, de esa forma, no encontramos aspectos novedosos, respecto de los abordados durante el desarrollo del proceso de paz.

El acuerdo se compone de dos partes bien diferenciadas, a saber: la parte considerativa o preámbulo; y el cuerpo del instrumento que cuenta con cuatro capítulos.

Citando la parte considerativa del acuerdo, se puede advertir los principios que han fundamentado su suscripción. Veamos:

"Considerando

Que con la suscripción del presente Acuerdo se pone fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado en Guatemala, y concluye una dolorosa etapa de nuestra historia.

Que a lo largo de los últimos años, la búsqueda de una solución política al enfrentamiento armado ha generado nuevos espacios de diálogo y entendimiento dentro de la sociedad guatemalteca.

Que de aquí en adelante empieza la tarea de preservar y consolidar la paz que debe unir los esfuerzos de todos los guatemaltecos.

Que para ese fin el país dispone con los Acuerdos de Paz de una agenda integral orientada a superar las causas del enfrentamiento y sentar las bases de un nuevo desarrollo.

Que el cumplimiento de estos acuerdos constituye un compromiso histórico e irrenunciable.

Que para conocimiento de las generaciones presentes y futuras es conveniente recoger el sentido profundo de los compromisos de paz".

Ya en el cuerpo del acuerdo de paz se contempló el capítulo I, destinado para definir los conceptos básicos abordados durante el proceso de paz. Esta parte advierte, de manera concisa, los resultados de las negociaciones respecto a temas particulares que fueron objeto de tratamiento en la mesa de negociaciones, según el temario que se acordó en el Acuerdo del procedimiento para la búsqueda de la paz por medios políticos.

El capítulo II se refiere a la vigencia e integración de los acuerdos logrados en el proceso de paz. Aquí se establece que quedan integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera los acuerdos parciales que se suscribieron con base en el Acuerdo Marco sobre Democratización para la Búsqueda de la Paz por Medios Políticos y los acuerdos que se suscribieron a raíz del proceso de pacificación emprendido luego de suscribirse el Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación.

Los acuerdos integrados son:

a.       El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos;

b.      El Acuerdo para Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado;

c.       El Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca;

d.      El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas;

e.       El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria;

f.        El Acuerdo sobre fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática;

g.       El Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego;

h.       El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral;

i.         El Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de URNG a la Legalidad; y

j.        El Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz.

Con excepción del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia a partir del 29 de marzo de 1994, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera y el resto de acuerdos que fueron integrados, tomaron vigencia desde el 29 de diciembre de 1996.

El capítulo III está destinado para hacer un reconocimiento a la contribución recibida de parte de la Comisión Nacional de Reconciliación, de la Asamblea de la Sociedad Civil y de las Naciones Unidas. En esta parte también se "valora" el acompañamiento del Grupo de Países Amigos del Proceso de Paz.

El capítulo IV contiene dos disposiciones finales, una que se refiere a que la vigencia del Acuerdo de Paz Firme y Duradera empieza en el momento de su suscripción; y, la otra, donde se establece que al acuerdo se le dará la más amplia divulgación.

El acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cuerpo legal complejo, puesto que el mismo no sólo está compuesto por la parte considerativa y los cuatro capítulos subsiguientes, sino que, además, lo integran los diez acuerdos suscritos en la fase de pláticas directas del proceso de paz y que se enunciaron con anterioridad. Integrar todos los acuerdos es parte de la lógica de pretender buscar soluciones integradoras a problemas complejos.

 

V.2 Características del acuerdo

A raíz de un detenido análisis realizado sobre el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, se advierten variadas características. Veamos:

a.       El acuerdo constituye el instrumento formal para dar finalización a un largo conflicto armado y la base legal para el inicio de un proceso incesante de construcción de la paz, en sentido amplio, o sea con dimensiones positivas;

b.      En cuanto a su forma, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera es un instrumento jurídico desarrollado con simplicidad. Es fácil de comprender y divulgar;

c.       El acuerdo constituye la síntesis de un conjunto de acuerdos particulares suscritos a lo largo de un complejo proceso de paz;

d.      El acuerdo es un instrumento integrador de los acuerdos suscritos a lo largo del proceso de paz;

e.       A excepción del Acuerdo Global sobre derechos humanos, el acuerdo es un instrumento medio para la vigencia de los acuerdos suscritos en el proceso de paz;

f.        El acuerdo está fuertemente informado por una noción de vigencia integral de los derechos humanos. Se informa, inclusive, en los principios que forman parte del contenido de los derechos humanos de solidaridad. Ello indica que se ha basado en una concepción maximalista de paz;

g.       El Acuerdo de Paz Firme y Duradera, conjuntamente con el Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, hecho que puede considerase como símbolo de la confianza lograda entre las partes del proceso; y

h.       El acuerdo, conjuntamente con los instrumentos que integra, ha pasado a formar parte de los contenidos de programas de educación, conforme lo manda una de las disposiciones finales del mismo.

 

V.3 Naturaleza del acuerdo

Para determinar la naturaleza del Acuerdo de Paz Firme y Duradera es suficiente categorizarlo como un acuerdo de pacificación, debiendo repararse que la paz que se ha pretendido alcanzar con este instrumento pacificador, no se reduce a un armisticio, sino a un estado de armonía tal, que permita al pueblo guatemalteco forjar un desarrollo no excluyente. De tal forma, el acuerdo constituye un medio de oposición a expresiones de violencia directa e indirecta.

Ahora bien, si deseamos resaltar los rasgos que caracterizan al acuerdo, atendiendo a las distintas modalidades que pueden asumir los acuerdos, conforme la posición que asumimos en el parágrafo II.3.1, puede establecerse que ese instrumento jurídico es un acuerdo de paz bilateral cerrado, o sea que se suscribió entre dos partes que estuvieron en conflicto, no existiendo la posibilidad de ampliarse a la suscripción posterior de otro ente, pues sólo fueron dos las partes en conflicto y sólo a ellos incumbía poner fin al conflicto armado en el que se encontraban envueltos.

Con el acuerdo se pone fin a un conflicto armado desarrollado dentro de límites geográficos estrictamente internos. Sin embargo, el hecho de poner fin a un conflicto armado interno, no es obstáculo para dejar de considerar que éste es un acuerdo que entraña repercusiones internacionales. Si el acuerdo hubiese sido suscrito por las partes y, luego, no hubiesen sido aprobado por el Congreso de la República, como correspondía según el procedimiento normativo interno guatemalteco, se hubiera comprometido muy seriamente la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional. Los acuerdos no son simplemente eventuales obligaciones políticas o morales, revestidos de buena fe, sino compromisos vinculantes que tienen un particular carácter internacional, pues para alcanzarlos se activaron mecanismos internacionales de mediación, de apoyo y de verificación internacional. Desde el momento en que organismos internacionales, países amigos y la comunidad internacional tuvieron participación en los acuerdos de paz, tácitamente se aceptaron las repercusiones internacionales del conflicto.

El acuerdo, además, tiene tanto contenidos sustantivos, estableciendo posibles soluciones a las causas del conflicto armado y sentando las bases de transformación y modernización de la sociedad, como contenidos procedimentales u operativos, pues el instrumento regula la incorporación de los alzados en armas a la vida civil. Unificar estos dos contenidos forma parte de la lógica de pretender encontrar "soluciones integradoras".

En resumen, puede advertirse que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera es un acuerdo de pacificación bilateral cerrado que aborda tanto temas sustantivos como operativos y que pone fin a un conflicto armado interno. En sí, constituye una agenda integral para superar las causas del enfrentamiento armado y sentar las bases para un nuevo desarrollo.

 

V.4 Beneficiarios del acuerdo

El Acuerdo de Paz Firme y Duradera tiene como principal beneficiario al pueblo guatemalteco. Este instrumeno jurídico constituye la expresión del derecho de un pueblo a vivir y desarrollarse en paz.

Es obvio, que cuando en el acuerdo se pretende encontrar soluciones sociales integradoras, los integrantes del pueblo guatemalteco son los principales favorecidos por la suscripción del mismo. Ello hace advertir que, salvo contadas excepciones, los suscribientes del acuerdo, por iniciativa propia o en virtud de los aportes efectuados por importantes instancias como la Asamblea de la Sociedad Civil, trataron de recoger los intereses del pueblo para replantear fórmulas para motivar un proceso de desarrollo que permita a los habitantes del país tener acceso a medios de satisfacción a sus necesidades que contribuyan a alcanzar la plena dignificación de todos los integrantes del pueblo y con ello negar la posibilidad de que los excluidos retomen las armas.

Si el acuerdo tiene como beneficiarios a todos los guatemaltecos, puede inferirse que el guatemalteco, considerado individualmente, es igualmente beneficiario de este instrumento jurídico, pues el instrumento también puede servir de fundamento para propiciar el desarrollo individual de cada guatemalteco.

El Estado guatemalteco, quien en representación del pueblo guatemalteco ejercitó el derecho a la paz, fue beneficiado por la suscripción del acuerdo. Este Estado ya no llevará sobre sus espaldas la responsabilidad de dar seguimiento a una guerra sucia que provocó señalarlo reiteradamente como violador de derechos fundamentales.

En el acuerdo se ha establecido un afortunado marco legal para replantear un nuevo proyecto de país. Dentro de ese marco, Tania Palencia Prado considera que el Estado de Guatemala es el principal beneficio del proceso guatemalteco de paz, veamos cómo fundamenta su posición:

"El Estado de Guatemala es el principal beneficiario de este largo ciclo de negociaciones de paz. Se está reconstruyendo el marco legal e institucional para propiciar el surgimiento de redes de intercomunicación entre el Estado y la sociedad sin las cuales no se sostienen ninguna fuerza hegemónica de poder. El ejército ha dejado de ser esta fuerza de poder. Ha llegado al fin del período durante el cual se mantuvo una ruptura casi absoluta entre los militares, los grupos de poder político y los grupos de poder económico".

La humanidad, también, se ha beneficiado de que hayan culminado expresiones de violencia física y se sienten las bases para acabar con expresiones de violencia estructural (que impliquen un estado de violencia latente). El interés de la comunidad internacional por colaborar en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto armado guatemalteco testimonia que la culminación del conflicto no sólo era del interés del pueblo o del Estado guatemalteco, sino de toda la comunidad internacional organizada a quien se le ha atribuido la legítima representación de los intereses de la humanidad.

 

V.5 El acuerdo como expresión del efectivo ejercicio del derecho a la paz

Aunque en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera no se establezca, de manera expresa, que el pueblo guatemalteco tiene derecho a la paz, y menos que ese derecho tenga el carácter de derecho humano, se puede inferir que el acuerdo constituye una expresión del ejercicio del derecho a la paz, toda vez que se ha planteado alcanzar la paz cómo máximo valor humano y, además, en el mismo se han abordado aspectos que dan contenido a este derecho humano, tal como la plena vigencia de los derechos humanos como mecanismo eficaz para lograr la sostenibilidad de la paz.

Además, se han atacado las causas del mismo desde sus raíces; se ha tratado de negarle cabida a todo tipo de violencia; se ha reafirmado el derecho de un pueblo a vivir en condiciones que permitan su pleno desarrollo; y han impulsado las instancias de diálogo como manera de dar solución a los conflictos. El acuerdo representa, para los guatemaltecos, la posibilidad de desarrollar un nuevo estilo para solucionar conflictos.

La adopción de instrumentos jurídicos como el Acuerdo de Paz Firme y Duradera justifica la emergencia del derecho a la paz, pues con ello este derecho se presenta no como un exceso de abstracción, sino como una respuesta jurídica a expresiones de violencia, que efectivamente pueden ser superadas, mediante mecanismos pacíficos.

 

V.5.1 Importancia de la suscripción del acuerdo y su contribución a reforzar el derecho a la paz

El proceso de paz guatemalteco ha dado preeminencia a la vigencia (normativa y sociológica) de los derechos humanos como mecanismo para propiciar el logro de una paz sólida. El respeto de los derechos humanos ha sido considerado como contenido de la paz que se ha pretendido alcanzar. De esa forma, la paz le quita justificación a toda violación a los derechos humanos, anteriormente la sistemática violación de los derechos humanos se escudaba en la existencia de un conflicto armado.

El Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en particular, constituye un importante aporte a la consolidación del derecho humano a la paz, pues de manera especial reafirma los postulados que dan contenido a este derecho humano colectivo. Además de ser el medio formal para poner fin a expresiones de violencia directa, constituye la base para iniciar el proceso que logre poner fin a toda expresión de violencia indirecta.

Retomando lo abordado en el subparágrafo II.5.1 donde se establecieron los aspectos que le otorgan contenidos propios del derecho humano a la paz, se puede asumir que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye una expresión del derecho a la paz por lo siguiente:

a) El acuerdo es expresión del ejercicio del derecho a contribuir a los esfuerzos por la paz. Ese derecho fue ejercitado por los actores directos (las dos partes y terceros -buenos oficiantes y mediadores-) y actores indirectos (sectores miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil) que intervinieron en el proceso.

b.      El acuerdo es expresión del derecho de todo un pueblo, y de quien ejercita ese derecho en representación del pueblo, de oponerse a actos de violencia o negar la posibilidad de que se perpetren actos de violencia (física o estructural).

c.       El acuerdo, al abordar una variedad de aspectos estructurales, es expresión del derecho a esforzarse por lograr un ambiente de paz que permita a los guatemaltecos, considerados individualmente o como integrantes de un pueblo, dar satisfacción plena a sus necesidades y el total respeto de los derechos humanos individuales y colectivos.

Es lógico pensar, entonces, que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, conjuntamente con los acuerdos que integra, constituye un importante aporte en el camino hacia la consolidación de los derechos humanos de solidaridad, y del derecho a la paz, de manera especial, pues en éste se han abordado aspectos que dan contenido a estos derechos. Este acuerdo demuestra que el surgimiento del derecho a la paz no constituye un exceso de idealismo, pues pueden crearse mecanismos eficaces que hagan de la paz un valor alcanzable.