Del desarrollo de los seis capítulos anteriores, pueden deducirse las siguientes conclusiones.
1. Derechos Humanos es una disciplina jurídica que ha evolucionado. En tal sentido ha crecido su contenido. La emergencia de los derechos de solidaridad es expresión de tal crecimiento. Ese desarrollo se ha experimentado con miras a lograr que los Derechos Humanos respondan a su fin de alcanzar la total dignificación humana.
2. La razón de categorizar a un derecho como derecho humano no radica en el reconocimiento oficial del mismo, sino en el hecho que éste sea efectivamente un atributo inherente a la persona. De esa cuenta, es inferible que si, jurídicamente, lo relevante es que un derecho humano sea inherente a la persona, ningún derecho que goce de tal característica debiera estar desprotegido.
3. Los derechos de solidaridad, categoría dentro de los cuales se encuentra el derecho a la paz, han comenzado a ser contemplados en instrumentos jurídicos internacionales, la mayoría de ellos: instrumentos no vinculantes que no contienen compromisos sustanciales. Dentro de éstos se puede hacer mención de la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz y la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos. Lo anterior indica que estos derechos han comenzado a cobrar vigencia normativa. Sin embargo, lo deseable sería que éstos queden contemplados en normas jurídicas universales, tal como los Pactos Internacionales de derechos humanos, donde se contemplen compromisos sustanciales y mecanismos efectivos para la protección de los mismos.
4. El concepto de paz, también ha evolucionado. Las formas de concebir la paz no han sido siempre las mismas. Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial surgen las Investigaciones sobre la paz, disciplina de donde emana el concepto amplio y dinámico de paz. Según esa concepción, paz no significa simplemente la ausencia de conflicto armado, sino que también implica un estado de justicia, de bienestar, de satisfacción de las necesidades básicas; lo cual se resume en la ausencia de violencia directa e indirecta, que implica la presencia infaltable de los derechos humanos.
5. Los derechos humanos están llamados a formar parte del contenido de la noción amplia de paz. En sentido inverso, la paz está llamada a constituir un valor alcanzable mediante la plena vigencia de los derechos humanos, pues la observancia de éstos, permitirá el desarrollo, justicia y bienestar, aspectos que forman parte del contenido de paz.
6. La noción de derecho a la paz emerge como repuesta jurídica a toda expresión de violencia (directa e indirecta). Este derecho ya ha sido contenido en instrumentos jurídicos internacionales, siendo éstos expresión de su positividad (vigencia normativa). Además, aunque aún no ha tenido la receptividad necesaria, existe ya un Anteproyecto de Pacto de los derechos humanos de la tercera generación (o derechos de solidaridad), que fue elaborado por prominentes juristas. Con ello se advierte que la conclusión en la que se afirma lo deseable que sería consagrar al derecho a la paz precisamente en una convención internacional, no contiene una idea sin sustento.
7. En
los instrumentos jurídicos donde se contempla al derecho a la paz no se define
el contenido del mismo. Tampoco, se establecen, de manera expresa, los caracteres
y su naturaleza, ni se determina, con precisión, quiénes son los titulares.
Haciendo un abordaje de los aspectos que dan contenido a la noción amplia
de paz, tomándola como el valor jurídico a tutelar, nos hemos visto impulsados
a formular una definición que contemple la mayor parte de los aspectos. De
esa cuenta afirmamos que el derecho a la paz es: el derecho de todas las
personas, consideradas individual y/o colectivamente, a contribuir a los esfuerzos
que se desarrollen para alcanzar la paz, a oponerse a todo acto de violencia
y a gozar de un ambiente de armonía que permita la satisfacción plena de sus
necesidades y el total respeto de los derechos humanos individuales y colectivos.
8. Salvo las excepciones estipuladas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza para la solución de conflictos constituye un método ilegítimo, por lo cual el uso de medios pacíficos para dar solución a los mismos constituye un deber y, a la vez, un derecho.
9. Alcanzar la paz, tanto en su noción tradicional (ausencia de violencia directa), como en su noción positiva (ausencia de violencia directa e indirecta) pueden requerir de todo un proceso en el que se haga uso de diversos medios legítimos de solución de conflictos. El desarrollo de esfuerzos para alcanzar la paz, por medio de estos procesos, constituye una expresión del ejercicio del derecho a luchar por la paz.
10. La plena vigencia de los derechos humanos es causa para hacer que la paz que se alcance obtenga sostenibilidad. Al estar ausentes estos derechos, la paz que pueda lograrse será tensa (implicando un estado de violencia latente), por ello, lo deseable es que los procesos que se desarrollen para alcanzar la paz tengan como contenido la vigencia de estos derechos.
11. El proceso de paz guatemalteco (1987-96) es expresión del ejercicio del derecho a la paz, pues en su desarrollo se ha procurado la búsqueda de la paz para dar fin a un conflicto armado, en el que se escudaron masivas violaciones a los derechos humanos. Es trascendente el énfasis que se puso en la necesidad de dar vigencia a los derechos humanos, como mecanismo para alcanzar la justicia y, por ende, la paz, de ahí viene la razón de la vigencia inmediata del Acuerdo Global sobre derechos humanos.
12. La etapa post guerra fría ofrece la valiosa oportunidad para que los organismos internacionales tomen un papel más protagónico en la solución de conflictos, tanto interestatales como intraestatales. La participación destacada de la ONU en el proceso de paz guatemalteco es expresión del nuevo protagonismo asumido por esa institución en la solución de conflictos. Es afortunado observar como el modelo institucional del Derecho Internacional Público, que fundamenta la solución de conflictos mediante el uso de medios legales e institucionalizados, se impone sobre el modelo relacional, fundamentado en el uso del poder.
13. La participación indirecta de sectores organizados de la sociedad guatemalteca en el proceso de paz permite creer en la legitimidad de los acuerdos alcanzados. A la vez, reafirma la idea sobre que alcanzar la paz es un derecho, pero también un deber al cual todas las personas, consideradas individual y colectivamente, debemos contribuir.
14. Salvo algunos aspectos que destacan por haber obtenido tibias respuestas en relación a las expectativas surgidas, como el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos, las funciones del ejército y la solución a la problemática agraria en Guatemala, el proceso de paz guatemalteco representa un esfuerzo aplaudible (aunque perfectible), pues en él se ha concebido que la paz deseable debía estar informada por contenidos amplios que propicien justicia y desarrollo.
15. El Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en particular, constituye una clara expresión del ejercicio del derecho a la paz, ya que éste, además de ser el medio formal que pone fin a un largo período de violencia directa (con ello es expresión de haberse logrado la dimensión negativa de paz, o sea: la ausencia de conflicto armado), sienta las bases para iniciar un proceso que logre poner fin a las distintas expresiones de violencia indirecta o estructural que han imperado en Guatemala (o sea que constituye el medio que fundamenta el inicio de un proceso de transformación social que haga posible que la paz, en su dimensión amplia o positiva, se haga realidad).
16. El acuerdo también demuestra que el derecho a la paz no es producto de un exceso de abstracción, ya que es posible que se creen mecanismos eficaces que hagan de la paz un valor alcanzable. Por lo cual, la adopción de ese acuerdo significa un acontecimiento valioso en la senda hacia la consolidación del derecho a la paz como derecho humano.
17. La sostenibilidad de la paz alcanzada dependerá del cumplimiento de los acuerdos suscritos, pues constituyen los cimientos para nuevas relaciones entre Estado y pueblo guatemalteco y dan preeminencia a la vigencia plena de los derechos humanos. El mecanismo más eficaz para lograr la sostenibilidad de la paz es el ininterrumpido respeto a derechos humanos. Para lo anterior, es necesario el fortalecimiento del Estado guatemalteco para que pueda afrontar los compromisos adquiridos.
18. Para finalizar, se puede afirmar que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera es un instrumento jurídico que contribuye a que el derecho humano a la paz alcance su consolidación, al contener los postulados que inspiran a este derecho humano, significando la observancia de aspectos que dan contenido a este derecho. El acuerdo constituye una expresión del ejercicio del derecho a la paz. También, con la suscripción de este instrumento jurídico se demuestra que la emergencia del derecho a la paz no constituye un simple exceso de idealismo, pues pueden crearse mecanismos eficaces para hacer de la paz un valor alcanzable.