Las partes contratantes, guiados por la voluntad de poner fin a siglos de confrontación y para establecer relaciones estables, equitativas y mutuamente ventajosas, convienen:
abandonar el uso de la fuerza y la amenaza del uso de la fuerza en el tratamiento de cuestiones litigiosas;
mantener relaciones de acuerdo con los principios generales reconocidos y con las normas del derecho internacional y tratar sus diferencias sobre la base de acuerdos específicos.
El Acuerdo será considerado como una base para la conclusión de otros acuerdos que cubran todo el espectro de relaciones.