Hidrocarburos y Relaciones Internacionales en Asia Central

 

 

 

Declaración hecha por el portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán el 16 de diciembre de 1998612 .

 

El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán, refiriéndose a la declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán, adoptada el 10 de diciembre de 1998, en la que protesta por la firma de contratos entre la República Islámica del Irán y las empresas petroleras Shell y Lasmo para la prospección de los recursos del Mar Caspio (véase A/53/741), hizo la siguiente declaración el 16 de diciembre de 1998:

Al mismo tiempo que rechaza la protesta realizada por Azerbaiyán, señala a la atención de las autoridades de ese país las disposiciones del Tratado de Amistad firmado entre el Irán y Rusia el 26 de febrero de 1921, y del Acuerdo sobre Comercio y Navegación firmado entre el Irán y la URSS el 25 de marzo de 1940, así como las cartas que acompañaban a los mismos. En estos acuerdos, que son los únicos instrumentos válidos sobre la situación jurídica del Mar Caspio, no figura ninguna disposición sobre la división y delimitación del Mar Caspio.

De acuerdo con la carta que acompañaba al Acuerdo sobre Comercio y Navegación entre el Irán y la URSS de 1940, el Mar Caspio, a excepción de la zona de pesca exclusiva de 10 millas, es un mar iraní y soviético. Por lo tanto, plantear que existe un sector azerí del Mar Caspio, como se hace en la declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán, carece de fundamento jurídico.

De conformidad con la declaración de Alma Ata de 21 de diciembre de 1991 los Estados ribereños del Mar Caspio de reciente independencia se han comprometido a respetar las obligaciones internacionales derivadas de los tratados firmados por la antigua URSS, incluidos los firmados en 1921 y 1940.

El régimen jurídico de esta masa de agua deberá establecerse en virtud del acuerdo de todos sus Estados ribereños, y las actividades económicas de la República Islámica del Irán en dicha zona no deben constituir motivo de preocupación para los Estados ribereños del Mar Caspio.

En opinión de la República Islámica del Irán, el régimen jurídico del Mar Caspio, que figura en los acuerdos de obligado cumplimiento de 1921 y 1940, mientras éstos no sean sustituidos por un nuevo acuerdo firmado entre los Estados ribereños del Mar Caspio, continúa siendo la base más idónea para la cooperación entre dichos Estados.