Hidrocarburos y Relaciones Internacionales en Asia Central

 

 

 

Memorandum entre Turkmenistán, la República Islámica de Irán y la República Turca sobre el Proyecto del Gasoducto Turkmenistán-Irán-Turquía-Europa. Mayo 14 de 1997621 .

 

Turkmenistán, la República Islámica de Irán y la República Turca, denominadas de aquí en adelante como Partes:

basándose en anteriores acuerdos intergubernamentales sobre el suministro y tránsito de gas turkmeno, en el Memorandum de Comprensión Mutua suscrito por las Partes el 29 de diciembre de 1996,

y con el fin de proseguir con el desarrollo de la colaboración en el ámbito de la energía y los combustibles,

han convenido en lo siguiente:

Art. 1: Las Partes reafirman la intención de ejecutar el proyecto de construcción del gasoducto de exportación Turkmenistán-Irán-Turquía y luego a Europa.

Art.2: La Parte turkmena confirma la existencia de reservas de gas natural en volúmenes de 28 a 30 mil millones de metros cúbicos, para suministrarlo, vía Irán, a Turquía y luego a Europa durante treinta años.

Art.3: La Parte iraní garantiza el tránsito de volúmenes de gas, señalados en el art. 2, a través del territorio de Irán, y la entrega de los mismos a la Parte turca en la frontera entre Irán y Turquía. Las condiciones del tránsito serán determinadas en contratos especiales entre las Partes iraní, turca y turkmena.

Art.4: La Parte turca determinará en el plazo de un mes los volúmenes garantizados de sus compras dentro de los volúmenes globales, señalados en el art. 2 y de tránsito anual del restante gas turkmeno a terceros países en el curso de treinta años.

Art.5: Las Partes han coincidido en dar la prioritaria cobertura de las demandas de gas de la Parte turca con cargo al volumen del mismo señalado en el art. 4.

Art.6: Las Partes han convenido con la propuesta de que la Parte turkmena incorpore a una compañía de ingeniería, encargándosele a esta una detallada apreciación técnico-económica del proyecto del gasoducto Turkmenistán-Irán-Turquía y luego a Europa por acuerdo de las Partes.

Art.7: Los plazos y las condiciones de los trabajos mencionados en el art. 6 serán debatidos y aprobados por organismos apoderados en el marco del “Convenio de Colaboración” en el curso de dos meses.

Art.8: Las Partes han coincidido en crear, según sean los resultados del estudio mencionado en el art. 6, un grupo internacional para realizar el proyecto del gasoducto Turkmenistán-Irán-Turquía y luego a Europa, incorporando al mismo –en todas las etapas de ejecución del proyecto y habiendo conformidad de las tres Partes- a compañías e instituciones financieras turkmenas, iraníes, turcas y otras.

Art.9: Las Partes apoderan al Ministerio de la Industria del Petróleo y Gas y de Recursos Minerales de Turkmenistán, al Ministerio del Petróleo de la República Islámica de Irán y al Ministerio de Energética y Recursos Naturales de la República Turca para dar cumplimiento al presente Memorandum.

Librado en la ciudad de Ashgabad, el 14 de mayo de 1997, en tres ejemplares originales en turkmeno, pesa, turco, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.

Por Turkmenistán: Saparmurad Niyazov –Presidente-

Por la R. Islámica de Irán: Akbar Rafsanjani –Presidente-

Por la R. Turca: Suleiman Demirel –Presidente-