Organización de la Unión Africana
Unión Africana
Acta Constitutiva
Lomé, Togo; 11 de julio de 2000
Nosotros, Jefes de
Estado y de Gobierno de los Estados
miembros de la Organización de la Unidad Africana (OUA) ;
1.
El Presidente
de la Republica de Africa del Sur
2.
El Presidente
de la Republica de Argelia Democrática y Popular
3.
El Presidente
de la Republica de Angola
4.
El Presidente
de la Republica de Benin
5.
El Presidente
de la Republica de Botswana
6.
El Presidente
de Burkina Faso
7.
El Presidente
de la Republica de Burundi
8.
El Presidente
de la Republica de Camerún
9.
El Presidente
de la Republica del Cabo Verde
10. El Presidente de la Republica Centroafricana
11. El Presidente de la Republica Federal
Islámica de las Comoras
12. El Presidente de la Republica del Congo
13. El Presidente de la Republica de Côte
d’Ivoire
14. El Presidente de la Republica de Djibouti
15. El Presidente de la República Arabe de
Egipto
16. El Primer Ministro de la Republica Federal y
Democrática de Etiopía
17. Presidente del Estado de Eritrea
18. El Presidente de la Republica de Gabón
19. El Presidente de la Republica de Gambia
20. El Presidente de la Republica de Ghana
21. El Presidente de la Republica de Guinea
22. El Presidente de la Republica de Guinea
Bissau
23. El Presidente de la Republica de Guinea
Ecuatorial
24. El Presidente de la Republica de Kenia
25. El Primer Ministro del Reinado de Lesotho
26. El Presidente de la Republica de Liberia
27. El Guía de la Revolución del 1ero
septiembre de la Grande Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista
28. El Presidente de la Republica de Madagascar
29. El Presidente de la Republica de Malawi
30. El Presidente de la Republica de Malí
31. El Primer Ministro de la Republica de
Mauricio
32. El Presidente de la Republica Islámica de
Mauritania
33. El Presidente de la Republica de Mozambique
34. El Presidente de la Republica de Namibia
35. El Presidente de la Republica de Níger
36. El Presidente de la República Federal de
Nigeria
37. El Presidente de la Republica Uganda
38. El Presidente de la República Rwanda
39. El Presidente de la Republica Democrática
del Congo
40. El Presidente de la Republica Arabe Saharaui
Democrática
41. El Presidente de la Republica de Santo Tome
& Príncipe
42. El Presidente de la Republica de Senegal
43. El Presidente de la Republica de Seychelles
44. El Presidente de la Republica de Sierra
Leona
45. El Presidente de la Republica de Somalia
46. El Presidente de la Republica de Sudan
47. El Rey de Swazilandia
48. El
Presidente de la Republica Unida de Tanzania
49. El Presidente de la Republica de Chad
50. El Presidente de la Republica de Togo
51. El Presidente de la Republica de Túnez
52. El Presidente de la Republica de Zambia
53. El Presidente de la Republica de Zimbabwe
Inspirados por
los nobles ideales que han guiado a los Padres fundadores de nuestra
Organización continental y de generaciones de panafricanistas en su
determinación de promover la unidad, la solidaridad, la cohesión y la cooperación
entre los pueblos de Africa, y entre los Estados africanos;
Considerando los principios y los objetivos enunciados en la Carta de la Organización de la Unidad Africana y el Tratado instituyente de la Comunidad Económica Africana;
Recordando las luchas heroicas llevadas a cabo por nuestros pueblos y nuestros países para la independencia política, la dignidad humana y la emancipación económica ;
Considerando que desde su creación, la Organización de la Unidad Africana ha jugado un rol determinante y valioso en la liberación del continente, la afirmación de una identidad común y la realización de la unidad de nuestro continente, y ha constituido un cuadro único para nuestra acción colectiva en Africa y en nuestras relaciones con el resto del mundo;
Resueltos a relevar los desafíos multiformes a los cuales son confrontados nuestro continente y nuestros pueblos, a la luz de cambios sociales, económicos y políticos que se producen en el mundo;
Convencidos de la necesidad de acelerar el proceso de aplicación del Tratado instituyente de la Comunidad Económica Africana con el fin de promover el desarrollo socio-económico de Africa y de hacer frente de la manera más eficaz a los desafíos de la mundialización;
Guiados por nuestra visión común de un Africa unida y fuerte, así como por la necesidad de instaurar un partenariado entre los gobiernos y todos los componentes de la sociedad civil, en particular las mujeres, los jóvenes y el sector privado, con el fin de reforzar la solidaridad y la cohesión entre nuestros pueblos;
Conscientes del hecho que la calamidad de los conflictos en Africa constituye un obstáculo mayor en el desarrollo socio-económico del continente, y de la necesidad de promover la paz, la seguridad y la estabilidad, como condición previa a la aplicación de nuestra agenda en el dominio del desarrollo y de la integración;
Resueltos a promover y a proteger los derechos del hombre y de los pueblos, a consolidar las instituciones y la cultura democrática, a promover el buen gobierno y el Estado de derecho;
Resueltos igualmente a tomar todas las medidas necesarias para reforzar nuestras instituciones comunes y a dotar a estas de los poderes y recursos necesarios con el fin de permitirles cumplir eficazmente sus misiones;
Recordando la Declaración que habíamos adoptado luego de la cuarta sesión extraordinaria de nuestra Conferencia en Syrte, en la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista, el 9/9/99, y por la cual hemos decidido crear la Unión Africana, conforme a los objetivos fundamentales de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y del Tratado instituyente de la Comunidad Económica Africana;
Hemos convenido lo siguiente:
En la presente Acta Constitutiva, entendemos por:
«Acta», la presente Acta Constitutiva;
«AEC», la Comunidad Económica Africana;
«Carta», la Carta de l’OUA;
«Comité» un comité técnico especializado;
«Comisión», la Secretaria de la Unión;
«Conferencia», la Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión;
«Consejo», el Consejo Económico, Social y Cultural de la Unión;
«Consejo Ejecutivo», el Consejo ejecutivo de los Ministros de la Unión;
«Corte», la Corte de justicia de la Unión;
«Estado miembro», un Estado miembro de la Unión;
«OUA», la Organización de la Unidad Africana;
«Parlamento», el Parlamento panafricano de la Unión;
«Unión», la Unión Africana creada por la presente Acta
constitutiva.
Se instituye por los presentes una Unión Africana conforme a las disposiciones de la presente Acta.
Los objetivos de la Unión son los siguientes :
(a) Alcanzar una unidad y solidaridad más grande entre los países africanos y entre los pueblos de Africa;
(b) Defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de estos Estados miembros;
(c) Acelerar la integración política y socio-económica del continente;
(d) Promover y defender las posiciones africanas comunes sobre las cuestiones de intereses para el continente y sus pueblos;
(e) Favorizar la cooperación internacional, teniendo debidamente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración universal de los derechos del hombre;
(f) Promover la paz, la seguridad y la estabilidad sobre el continente;
(g) Promover los principios y las instituciones democráticas, la participación popular y el buen manejo del gobierno;
(h) Promover y proteger los derechos del hombre y de los pueblos conforme a la Carta africana de los derechos del hombre y de los pueblos, y a otros instrumentos pertinentes relativos a los derechos del hombre;
(i) Crear las condiciones apropiadas que permitan al continente jugar el rol que le pertenece en la economía mundial y en las negociaciones internacionales;
(j) Promover el desarrollo sostenible en los planes económicos, sociales y culturales, así como la integración de las economías africanas;
(k) Promover la cooperación y el desarrollo en todos los dominios de la actividad humana en vista de aumentar el nivel de vida de los pueblos africanos;
(l) Coordinar y armonizar las políticas entre las Comunidades económicas regionales existentes y futuras, en vista de la realización gradual de los objetivos de la Unión;
(m) Acelerar el desarrollo del continente mediante la promoción de la investigación en todos los dominios, en particular en ciencia y tecnología;
(n) Trabajar en conjunto con los otros miembros de la comunidad internacional con el objeto de la erradicación de enfermedades evitables y de la promoción de la salud en el continente.
La Unión Africana funciona conforme a los siguientes principios:
(a) Igualdad soberana e interdependencia de todos los Estados miembros de la Unión;
(b) Respeto de las fronteras existentes en el momento del acceso a la independencia ;
(c) Participación de los pueblos africanos a las actividades de la Unión;
(d) Aplicación de una política de defensa común para el continente africano;
(e) Arreglo pacífico de los conflictos entre los Estados miembros de la Unión por los medios apropiados que puedan ser determinados por la Conferencia de la Unión;
(f) Prohibición de las amenazas o de recurrir al uso de la fuerza entre los Estados miembros de la Unión;
(g) No injerencia de un Estado miembro en los asuntos internos de otro Estado miembro;
(h) El derecho de la Unión de intervenir en un Estado miembro por decisión de la Conferencia, en ciertas circunstancias graves, a saber: crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad;
(i) Coexistencia pacífica entre los Estados miembros de la Unión y sus respectivos derechos a vivir en paz y seguridad;
(j) Derecho de los Estados miembros de solicitar la intervención de la Unión para restaurar la paz y la seguridad;
(k) Promoción de la autodependencia colectiva, en el marco de la Unión;
(l) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;
(m) Respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos, del estado de derecho y del buen gobierno;
(n) Promoción de la justicia social para asegurar el desarrollo económico equilibrado;
(o) Respeto del carácter sacrosanto de la vida humana y condena y rechazo de la impunidad, los asesinatos políticos, los actos de terrorismo y las actividades subversivas;
(p) Condena y rechazo a los cambios anticonstitucionales de gobiernos.
1. Los órganos de la Unión son los siguientes :
(a) La Conferencia de la Unión;
(b) El Consejo ejecutivo;
(c) El Parlamento panafricano;
(d) La Corte de justicia;
(e) La Comisión;
(f) El Comité de los representantes permanentes;
(g) Los Comités técnicos especializados;
(h) El Consejo económico, social y cultural;
(i) Las instituciones financieras.
2. La Conferencia puede decidir la creación de otros órganos.
1. La Conferencia esta compuesta por los Jefes de Estado y de Gobierno o sus respectivos representantes debidamente acreditados.
2. La Conferencia es el órgano supremo de la Unión.
3. La Conferencia se reúne al menos una vez por año en sesión ordinaria. A pedido de un Estado miembro y sobre la aprobación de dos tercios de los Estados miembros, ella se reúne en sesión extraordinaria.
4. La presidencia de la Conferencia es ejercida durante un año por un Jefe de Estado y de Gobierno, elegido después de consultas entre los Estados miembros.
1. La Conferencia toma las decisiones por consenso o, en su defecto, por la mayoría de dos tercios de los Estados miembros de la Unión. No obstante, las decisiones de procedimiento, incluso para determinar si una cuestión es de procedimiento o no, son tomadas por mayoría simple.
2. El quórum esta constituido por dos tercios de los Estados miembros de la Unión para toda sesión de la Conferencia.
La Conferencia adopta su propio Reglamento interno.
1. Los poderes y atribuciones de la Conferencia son los siguientes :
(a) Definir las políticas comunes de la Unión;
(b) Recibir, examinar y tomar decisiones sobre las relaciones y recomendaciones de los otros órganos de la Unión, y tomar las decisiones de este respecto;
(c) Examinar las demandas de adhesión a la Unión;
(d) Crear todo órgano de la Unión;
(e) Asegurar el control de la aplicación de las políticas y decisiones de la Unión, y velar por su aplicación por todos los Estados miembros;
(f) Adoptar el presupuesto de la Unión;
(g) Dar directivas al Consejo ejecutivo sobre la gestión de los conflictos, de las situaciones de guerra y de otras situaciones de urgencia así como sobre la restauración de la paz;
(h) Nombrar y poner fin a las funciones de los jueces de la Corte de justicia;
(i) Nombrar al Presidente, al o a los vice-presidentes y a los Comisarios de la Comisión, y determinar sus funciones y sus mandatos.
2. La Conferencia puede delegar algunos de sus poderes y atribuciones a uno o a otro de los órganos de la Unión.
1. El Consejo ejecutivo esta integrado por los Ministros de Asuntos exteriores o de otros ministros o autoridades designados por los gobiernos de los Estados miembros.
2. El Consejo ejecutivo se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces por año. Se reúne también en sesión extraordinaria a solicitud de un Estado miembro y con la aprobación de dos tercios de todos los Estados miembros.
1. El Consejo ejecutivo toma sus decisiones por consenso o, en su defecto, por la mayoría de dos tercios de los Estados miembros de la Unión. No obstante, las decisiones de procedimiento, inclusive para determinar si una cuestión es de procedimiento o no, son tomadas por mayoría simple.
2. El quórum esta constituido por los dos tercios de todos los Estados miembros para toda sesión del Consejo ejecutivo.
El Consejo ejecutivo adopta su propio Reglamento interno.
1. El Consejo ejecutivo asegura la coordinación y decide las políticas en los dominios de interés comunes a todos los Estados miembros, particularmente en los siguientes dominios:
(a) Comercio exterior;
(b) Energía, industria y recursos minerales;
(c) Alimentación, agricultura, recursos animales, ganadería y bosques;
(d) Recursos en agua e irrigación;
(e) Protección del medio ambiente, acción humanitaria y reacción y ayuda en caso de catástrofe;
(f) Transportes y comunicación;
(g) Seguros
(h) Educación, cultura y salud y capacitación de los recursos humanos;
(i) Ciencia y tecnología;
(j) Nacionalidad, residencia de los extranjeros nacionalizados y cuestiones de inmigración;
(k) Seguridad social y elaboración de políticas de protección de la madre y del niño, así como las políticas en favor de las personas discapacitadas;
(l) Institución de un sistema de medallas y de premios africanos.
2. El Consejo ejecutivo es responsable ante la Conferencia. Este se reúne para examinar las cuestiones de las cuales debe encargarse y controlar la aplicación de las políticas fijadas por la Conferencia.
3. El Consejo ejecutivo puede delegar todos o parte de sus poderes y de las atribuciones mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, a los Comités técnicos especializados creados en los términos del articulo 14 de la presente Acta.
1. Son creados los siguientes Comités técnicos especializados, que son responsables ante el Consejo ejecutivo:
(a) El Comité encargado de las cuestiones de economías rurales y agrícolas;
(b) El Comité encargado de los asuntos monetarios y financieros;
(c) El Comité encargado de cuestiones comerciales, de aduana y de inmigración;
(d) El Comité encargado de la industria, la ciencia y la tecnología, de la energía, de los recursos naturales y del medio ambiente;
(e) El Comité encargado de los transportes, las comunicaciones y el turismo;
(f) El Comité encargado de la salud, del trabajo y de los asuntos sociales;
(g) El Comité encargado de la educación, de la cultura y de los recursos humanos.
2. La Conferencia puede, si lo juzga necesario, reestructurar los Comités existentes o crear otros nuevos.
3. Los Comités técnicos especializados están compuestos por los ministros o altos funcionarios encargados de los sectores de sus dominios respectivos de competencia.
Cada uno de los comités, en el cuadro de su competencia, tiene por mandato:
(a) Preparar los proyectos y programas de la Unión y someterlos al Consejo ejecutivo;
(b) Asegurar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las decisiones tomadas por los órganos de la Unión;
(c) Asegurar la coordinación y la armonización de los proyectos y programas de la Unión;
(d) Presentar los informes y las recomendaciones al Consejo ejecutivo, sea por propia iniciativa, sea por solicitud del Consejo ejecutivo, sobre la ejecución de las disposiciones de la presente acta; y
(e) Llevar a cabo toda tarea que podría serle confiada, en aplicación de las disposiciones de la presente Acta.
Bajo reserva de las directivas que pueden ser dadas por el Consejo ejecutivo, cada Comité se reúne tan frecuentemente como sea necesario, y establece su Reglamento interno, el cual somete al Consejo ejecutivo, para su aprobación.
1. Con el objeto de asegurar la plena participación de los pueblos africanos en el desarrollo y la integración económica del continente, se crea el Parlamento panafricano.
2. La composición, poderes, atribuciones y organización del Parlamento panafricano son definidos en un protocolo correspondiente.
1. Se crea una Corte de justicia de la Unión.
2. Los estatutos, la composición y los poderes de la Corte de justicia son definidos en un protocolo correspondiente.
La Unión Africana esta dotada de las siguientes instituciones, cuyos estatutos están definidos en los protocolos correspondientes:
(a) El Banco central africano;
(b) El Fondo monetario africano;
(c) El Banco africano de inversión.
1. Se crea una Comisión, que es la Secretaria de la Unión.
2. La Comisión esta compuesta por el Presidente, el o los vice-presidentes y algunos comisarios. Ellos son asistidos por el personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la Comisión.
3. La estructura, atribuciones y reglamentos de la Comisión
son determinados por la Conferencia.
1. Se crea, dentro de la Unión, un Comité de representantes permanentes. Este está compuesto por los representantes permanentes y otros plenipotenciarios de los Estados miembros.
2. El Comité de representantes permanentes es responsable de la preparación de los trabajos del Consejo ejecutivo y actúa bajo instrucciones del Consejo. Puede instituir cualquier sub-comité o grupo de trabajo que juzgue necesario.
1. El Consejo económico, social y cultural es un órgano consultivo, compuesto por representantes de los diferentes estratos socio-profesionales de los Estados miembros de la Unión.
2. Las atribuciones, poderes, composición y organización del Consejo económico, social y cultural son determinados por la Conferencia.
1. La Conferencia determina las sanciones apropiadas que serán impuestas a todo Estado miembro que no hiciere pago de sus contribuciones al presupuesto de la Unión, de acuerdo a lo siguiente: privación del derecho al uso de la palabra en las reuniones, privación del derecho de voto, privación del derecho a los nacionales del Estado miembro sancionado de ocupar un puesto o una función en el seno de los órganos de la Unión, de beneficiarse de toda actividad o de la ejecución de todo compromiso en el marco de la Unión
2. Además, cualquier Estado miembro que no cumpla con las decisiones y políticas de la Unión puede ser sujeto a otras sanciones tales como la negación de vínculos en materia de transporte y comunicación con otros Estados miembros, y otras medidas de naturaleza y económica que sean determinadas por la Conferencia.
1. La sede de la Unión está en Addis-Abéba (República Federal Democrática de Etiopia).
2. La Conferencia puede, a recomendación del Consejo ejecutivo, crear oficinas o representaciones de la Unión.
Los idiomas de trabajo de la Unión y de todas sus instituciones son, en lo posible, los idiomas africanos, el árabe, el inglés, el francés y el portugués.
La Corte resuelve todas las cuestiones que nazcan de la interpretación o de la aplicación de la presente Acta. Hasta su establecimiento. Dichas cuestiones serán sometidas a la Conferencia de la Unión, que resuelve con una mayoría de dos tercios.
1. La presente Acta esta abierta a la firma y ratificación de los Estados miembros de la OUA, conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos.
2. Los instrumentos de ratificación son depositados ante el Secretario General de l’OUA.
3. Todo Estado miembro de la OUA puede adherir a la presente Acta, después de su entrada en vigor, depositando sus instrumentos de adhesión ante el Presidente de la Comisión.
La presente Acta entra en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación por dos tercios de los Estados miembros de l’OUA.
1. Todo Estado Africano puede, en cualquier momento, notificar al Presidente del Consejo su intención de adherir a la presente Acta y de ser admitido como miembro de la Unión.
2. El Presidente del Consejo, después de la recepción de la notificación, envía copias de la misma a todos los Estados miembros. La admisión es decidida por la mayoría simple de los Estados miembros. La decisión de cada Estado miembro es transmitida al Presidente del Consejo que, después de recibido el número necesario de votos, comunica la decisión de admisión al Estado miembro interesado.
Los Gobiernos que accedan al poder por medios inconstitucionales, no tiene permitido participar en las actividades de la Unión.
1. Todo Estado que desee retirarse de la Unión debe notificar por escrito al Presidente de la Comisión, quien informará a los Estados miembros. Un año después de dicha notificación, si esta no es retirada, la presente Acta deja de aplicarse al Estado concernido que, por este hecho, deja de ser miembro de la Unión.
2. Durante el periodo de un año que figura en el parágrafo 1 del presente artículo, el Estado miembro que desee retirarse de la Unión debe conformarse a las disposiciones de la presente Acta y deberá cumplir sus obligaciones en los términos de la presente Acta hasta la fecha de su retiro.
1. Todo Estado miembro puede presentar propuestas de enmienda o revisión de la presente Acta.
2. Las propuestas de enmienda o revisión son sometidas al Presidente de la Comisión, quien envía copias de las mismas a los Estados miembros, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de recepción.
3. La Conferencia de la Unión, con la conformidad del Consejo ejecutivo, examina las propuestas en él plazo de un año subsiguiente a la notificación de los Estados miembros, conforme a las disposiciones del parágrafo (2) del presente articulo.
4. Las enmiendas o revisiones son adoptadas por la Conferencia de la Unión por consenso o, en su defecto, por la mayoría de dos tercios, y sometidos a la ratificación de todos los Estados miembros, conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos. Las enmiendas o revisiones entran en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación ante el Presidente de la Comisión ejecutiva, por dos tercios de los Estados miembros.
1. La presente Acta reemplaza la Carta de la Organización de la Unidad Africana. Sin embargo, dicha Carta se mantiene en vigor durante un período transitorio de un año u otro plazo determinado por la Conferencia, después de la entrada en vigor de la presente Acta, con el objetivo de permitir a la OUA / AEC adoptar las medidas necesarias para la transferencia de su patrimonio y obligaciones a la Unión Africana, y a todas las cuestiones a ello referentes.
2. Las disposiciones de la presente Acta derogan y sustituyen cualquier disposición del Tratado de creación de la Comunidad Económica Africana que sean inconsistentes o contrarias con ella.
3. Después de la entrada en vigor de la presente Acta, serán tomadas todas las medidas apropiadas para implementar sus disposiciones y para garantizar el establecimiento de los órganos previstos en ella, conforme a las directivas o decisiones que sean adoptadas a este respecto por las Partes durante el período de transición estipulado.
4. Hasta el establecimiento de la Comisión, el Secretario general de la OUA será el Secretario interino de la Unión.
5. Este Acta, establecida en cuatro (4) ejemplares originales en árabe, ingles, francés y portugués; todos haciendo la misma fé, deben ser depositados ante el Secretario General de la OUA y, después de su entrada en vigor, ante el Presidente de la Comisión, quien enviará copias certificadas a los Gobiernos de cada Estado firmante. El Secretario general de la OUA y el Presidente de la Comisión notificarán a todos los Estados firmantes de las fechas de depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión, y registrarán los mismos ante el Secretario General de las Naciones Unidas, tras la entrada en vigor de la presente Acta
En fe de lo cual
adoptamos la presente Acta.
Hecho en Lomé
(Togo), el 11 de julio del 2000.
(Hasta febrero de 2001)
Número |
Estado |
Fecha
de Firma |
Fecha
de Ratificación / Adhesión |
Fecha
de Depósito |
1. |
Algeria |
12/07/00 |
|
|
2. |
Angola |
|
|
|
3. |
Benin |
12/07/00 |
|
|
4. |
Botswana |
|
|
|
5. |
Burkina Faso |
12/07/00 |
|
|
6. |
Burundi |
” |
|
|
7. |
Camerún |
|
|
|
8. |
Cabo Verde |
12/07/00 |
|
|
9. |
República Centroafricana |
” |
17/12/00 |
18/01/01 |
10. |
Chad |
” |
|
|
11. |
Comoros |
01/02/01 |
|
|
12. |
Congo |
|
|
|
13. |
Côte d’Ivoire |
10/01/01 |
|
|
14. |
República Democrática del Congo |
|
|
|
15. |
Djibouti |
12/07/00 |
04/12/00 |
10/01/01 |
16. |
Egipto |
22/01/01 |
|
|
17. |
Guinea Ecuatorial |
12/07/00 |
|
|
18. |
Eritrea |
|
|
|
19. |
Etiopía |
12/07/00 |
|
|
20. |
Gabón |
” |
|
|
21. |
Gambia |
” |
|
|
22. |
Ghana |
” |
|
|
23. |
Guinea |
|
|
|
24. |
Guinea-Bissau |
12/07/00 |
|
|
25. |
Kenya |
|
|
|
26. |
Lesotho |
12/07/00 |
|
|
27. |
Liberia |
” |
|
|
28. |
Libya |
” |
25/10/00 |
29/10/00 |
29. |
Madagascar |
” |
|
|
30. |
Malawi |
” |
|
|
31. |
Mali |
” |
11/08/00 |
21/08/00 |
32. |
Mauritania |
|
|
|
33. |
Mauricio |
|
|
|
34. |
Mozambique |
23/11/00 |
|
|
35. |
Namibia |
27/10/00 |
|
|
36. |
Niger |
12/07/00 |
|
|
37. |
Nigeria |
08/09/00 |
|
|
38. |
Rwanda |
07/12/00 |
|
|
39. |
República Democrática Arabe Saharaui |
12/07/00 |
27/12/00 |
02/01/01 |
40. |
Santo Tomé y Príncipe |
16/12/00 |
|
|
41. |
Senegal |
12/07/00 |
28/08/00 |
31/08/00 |
42. |
Seychelles |
11/09/00 |
|
|
43. |
Sierra Leona |
12/07/00 |
|
|
44. |
Somalia |
18/01/01 |
|
|
45. |
Sud Africa |
08/09/00 |
|
|
46. |
Sudan |
12/07/00 |
22/11/00 |
25/01/01 |
47. |
Swazilandia |
|
|
|
48. |
Tanzania |
15/12/00 |
|
|
49. |
Togo |
12/07/00 |
30/08/00 |
14/09/00 |
50. |
Tunez |
14/12/00 |
|
|
51. |
Uganda |
|
|
|
52. |
Zambia |
12/07/00 |
|
|
53. |
Zimbabwe |
|
|
|
Fuente: OUA
Traducción propia