Comunidad Andina
Segunda Cumbre Presidencial Andina
Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia"
10 de junio de 2000
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el
Ecuador, el Perú y Venezuela,
REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de
Cartagena que señala que los Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de
Integración Subregional, "Fundados en los principios de igualdad,
justicia, paz, solidaridad y democracia";
DESTACANDO que la Comunidad Andina es una
comunidad de naciones democráticas, que desde la constitución de su proceso
integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de
la vida democrática y el estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como
en América Latina y el Caribe;
AFIRMANDO que la acción política de la
Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el
desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el estado
de derecho; y
RATIFICANDO la Declaración Presidencial
sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Santafé
de Bogotá, el 7 de agosto de 1998.
ACUERDAN:
Artículo 1
La plena vigencia de las instituciones
democráticas y el estado de derecho son condiciones esenciales para la
cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural
en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de
Integración.
Artículo 2
Las disposiciones contenidas en el presente
Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático
en cualquiera de los Países Miembros.
Artículo 3
Ante acontecimientos que puedan ser
considerados como ruptura del orden democrático en un País Miembro, los demás
Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser
posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos.
Artículo 4
Si el resultado de las consultas mencionadas
en el Artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos
ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará
medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.
Estas medidas conciernen especialmente a las
relaciones y compromisos que se derivan del proceso de integración andino. Se
aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos
políticos en el país afectado y comprenderán:
La suspensión de la participación del País
Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración;
La suspensión de la participación en los
proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miembros;
La extensión de la suspensión a otros
órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o
préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;
Suspensión de derechos derivados del Acuerdo
de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos; y,
Otras medidas y acciones que de conformidad
con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.
Artículo 5
Las medidas señaladas en el Artículo
anterior, serán adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores mediante Decisión, sin la participación del País Miembro afectado.
La Decisión entrará en vigencia en la fecha de su aprobación y será notificada
de inmediato a dicho país.
Artículo 6
Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos
de los Países Miembros continuarán desarrollando gestiones diplomáticas
tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático en el País
Miembro afectado.
Artículo 7
Las medidas adoptadas en virtud del Artículo
4 cesarán mediante Decisión una vez que el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido el orden democrático en
el país afectado.
Artículo 8
La Comunidad Andina procurará incorporar una
cláusula democrática en los acuerdos que suscriba con terceros, conforme a los
criterios contenidos en este Protocolo.
Artículo 9
Este Protocolo entrará en vigencia cuando
todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de
ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a
los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en
cinco originales, todos ellos igualmente válidos. [1]
[1] Este
protocolo entrará en vigencia una vez que sea aprobado por los congresos de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y se deposite los respectivos
instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina