El Salvador – Guatemala - Nicaragua

Declaración Trinacional

Establecimiento del Corredor Interoceánico de Transporte Multimodal

San Salvador, Ciudad de Guatemala, Managua; 2 de mayo de 2000

 

Los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, han decidido suscribir el día 2 de mayo de 2000 la presente Declaración en las ciudades de San Salvador, Guatemala y Managua:

Considerando

Que es motivo de interés de los tres Estados establecer medios que faciliten el tránsito de personas y mercaderías en función de alcanzar una mayor integración que redunde en el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes.

Que es beneficioso para el proceso de integración regional el establecimiento de una vía de comunicación directa entre los Estados signatarios.

Que un corredor interoceánico de transporte multimodal facilitará la comunicación entre los tres Estados.

Que en el pasado funcionó un sistema de transbordadores (ferry) entre El Salvador y Nicaragua, con una ruta sobre las respectivas aguas nacionales de ambos Estados en el Golfo de Fonseca, el cual facilitó la comunicación directa entre ellos, la que se rehabilitará con el concurso de los tres Estados firmantes, a fin de que sirva como eslabón de este corredor trinacional, interoceánico y multimodal, cuyos beneficios se extenderán a todo el pueblo centroamericano.

Acordamos:

1.      Establecer, con carácter de prioridad para el desarrollo y seguridad de los tres Estados, como vía de comunicación, un corredor interoceánico de transporte multimodal, que se extenderá desde el Puerto Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios, en la Bahía de Amatique, de la República de Guatemala, hasta los Puertos de Cutuco de El Salvador y de Potosí de Nicaragua, en el Golfo de Fonseca, para finalizar en el Puerto de Corinto de Nicaragua.

2.      Restablecer el sistema de transbordadores (ferry) en el Golfo de Fonseca.

3.      Los Estados se comprometen a mejorar la infraestructura necesaria para los accesos a las zonas, incluidas el de las instalaciones portuarias requeridas para este propósito.

4.      Los Estados se comprometen a someter a procesos internos de ratificación los convenios internacionales de transporte multimodal y de facilitación del tráfico marítimo.

5.      El servicio de transporte marítimo podrá ampliarse a otros puertos en el Océano Pacífico de los países centroamericanos, así como a rutas turísticas y otras actividades recreativas.

6.      La reglamentación internacional se hará de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 de esta Declaración.

7.      Adoptar paralelamente medidas para prevenir la contaminación y preservar el medio marino en el Golfo de Fonseca.

8.      Gestionar conjuntamente cooperación internacional para el desarrollo del transporte marítimo regional y de las zonas comprendidas en el corredor interoceánico, en complemento de los aportes propios.