El Salvador – Guatemala - Nicaragua
Declaración Trinacional
Establecimiento del Corredor Interoceánico de Transporte Multimodal
San Salvador, Ciudad de Guatemala, Managua; 2 de mayo de 2000
Los Presidentes de
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, han decidido suscribir el
día 2 de mayo de 2000 la presente Declaración en las ciudades de San Salvador,
Guatemala y Managua:
Considerando
Que es motivo de
interés de los tres Estados establecer medios que faciliten el tránsito de
personas y mercaderías en función de alcanzar una mayor integración que redunde
en el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes.
Que es beneficioso
para el proceso de integración regional el establecimiento de una vía de
comunicación directa entre los Estados signatarios.
Que un corredor
interoceánico de transporte multimodal facilitará la comunicación entre los
tres Estados.
Que en el pasado
funcionó un sistema de transbordadores (ferry) entre El Salvador y Nicaragua,
con una ruta sobre las respectivas aguas nacionales de ambos Estados en el
Golfo de Fonseca, el cual facilitó la comunicación directa entre ellos, la que
se rehabilitará con el concurso de los tres Estados firmantes, a fin de que
sirva como eslabón de este corredor trinacional, interoceánico y multimodal,
cuyos beneficios se extenderán a todo el pueblo centroamericano.
Acordamos:
1.
Establecer,
con carácter de prioridad para el desarrollo y seguridad de los tres Estados,
como vía de comunicación, un corredor interoceánico de transporte multimodal,
que se extenderá desde el Puerto Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios, en
la Bahía de Amatique, de la República de Guatemala, hasta los Puertos de Cutuco
de El Salvador y de Potosí de Nicaragua, en el Golfo de Fonseca, para finalizar
en el Puerto de Corinto de Nicaragua.
2.
Restablecer el
sistema de transbordadores (ferry) en el Golfo de Fonseca.
3.
Los Estados se
comprometen a mejorar la infraestructura necesaria para los accesos a las
zonas, incluidas el de las instalaciones portuarias requeridas para este
propósito.
4.
Los Estados se
comprometen a someter a procesos internos de ratificación los convenios
internacionales de transporte multimodal y de facilitación del tráfico
marítimo.
5.
El servicio de
transporte marítimo podrá ampliarse a otros puertos en el Océano Pacífico de
los países centroamericanos, así como a rutas turísticas y otras actividades
recreativas.
6.
La
reglamentación internacional se hará de conformidad con lo establecido en el
párrafo 4 de esta Declaración.
7.
Adoptar
paralelamente medidas para prevenir la contaminación y preservar el medio
marino en el Golfo de Fonseca.
8. Gestionar conjuntamente cooperación internacional para el desarrollo del transporte marítimo regional y de las zonas comprendidas en el corredor interoceánico, en complemento de los aportes propios.