MERCOSUR
XIX Reunión del Consejo del Mercado
Común
XIX Cumbre de Presidentes del MERCOSUR
Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR
Florianópolis, Brasil, 15 de diciembre de 2000
La República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
Considerando:
Que los regímenes
democráticos se basan en el respeto a los derechos fundamentales de la persona
humana, incluidos los derechos del consumidor;
Que la defensa del
consumidor es un elemento indisociable y esencial del desarrollo económico
equilibrado y sustentable del MERCOSUR;
Que es deber de los
Estados Partes abordar esfuerzos para incentivar relaciones transparentes,
armónicas y leales en el mercado de consumo;
Que el MERCOSUR
amplía las dimensiones de sus mercados nacionales y tiene como propósito
acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en los
Estados Partes;
Que se debe buscar
la modernización de las economías de los Estados Partes del MERCOSUR, de modo
de ampliar la oferta y calidad de los productos y servicios disponibles,
asegurando el derecho de acceso y elección de los consumidores, a fin de
mejorar sus condiciones de vida;
Que los esfuerzos
por la defensa del consumidor deben realizarse en conjunto con los esfuerzos
para el desarrollo del comercio regional en el MERCOSUR;
Que corresponde
reafirmar la necesidad de que sus sectores productivos, dispongan de
condiciones adecuadas para una mejor inserción en el mercado internacional;
Que en un proceso
de integración, con libre circulación de productos y servicios, el equilibrio
en la relación de consumo, basado en la buena fe, requiere que el consumidor,
como agente económico y sujeto de derecho, disponga de una protección a su
vulnerabilidad;
Que deben realizarse
esfuerzos en el MERCOSUR en pos de una armonización de las legislaciones
nacionales de defensa del consumidor, reafirmando la voluntad política de sus
gobernantes de avanzar en ese proceso, a fin de mejorar las condiciones de vida
de los consumidores de la región;
Declaran:
La defensa del
consumidor en el MERCOSUR, contemplará los siguientes derechos fundamentales,
sin exclusión de otros y teniendo en consideración el compromiso de armonizar
progresivamente las respectivas legislaciones:
a) a la protección eficaz de la vida, de la
salud y de la seguridad del consumidor y del medio ambiente contra los riesgos
provocados por prácticas en el suministro de productos y servicios;
b) al equilibrio en las relaciones de consumo,
asegurando el respeto a los valores de dignidad y lealtad, sobre la base de la
buena fe, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte;
c)
a la provisión
de servicios – tanto los públicos como los privados – y productos en
condiciones adecuadas y seguras;
d) de acceso al consumo con libertad de
elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades;
e) a la efectiva prevención y reparación por
daños patrimoniales y extrapatrimoniales al consumidor y la sanción de los
responsables;
f)
a la educación
para el consumo y al fomento en el MERCOSUR del desarrollo de entidades que
tengan por objeto la defensa del consumidor;
g) a la información suficiente, clara y veraz;
h)
a la
protección contra la publicidad no permitida, conforme la legislación vigente
en cada Estado Parte, de productos y servicios;
i)
a la
protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales;
j)
a la
protección contra cláusulas contractuales abusivas, conforme la legislación
vigente en cada Estado Parte;
k)
a la
facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios
alternativos de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y
eficaces, para la protección de los intereses individuales y difusos de los
consumidores.
Hecha en Florianópolis,
República Federativa del Brasil, a los 15 días de Diciembre de 2000.