MERCOSUR

XIX Reunión del Consejo del Mercado Común

XIX Cumbre de Presidentes del MERCOSUR

Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR

Florianópolis, Brasil, 15 de diciembre de 2000

 

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

 

Considerando:

Que los regímenes democráticos se basan en el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, incluidos los derechos del consumidor;

 

Que la defensa del consumidor es un elemento indisociable y esencial del desarrollo económico equilibrado y sustentable del MERCOSUR;

 

Que es deber de los Estados Partes abordar esfuerzos para incentivar relaciones transparentes, armónicas y leales en el mercado de consumo;

 

Que el MERCOSUR amplía las dimensiones de sus mercados nacionales y tiene como propósito acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en los Estados Partes;

 

Que se debe buscar la modernización de las economías de los Estados Partes del MERCOSUR, de modo de ampliar la oferta y calidad de los productos y servicios disponibles, asegurando el derecho de acceso y elección de los consumidores, a fin de mejorar sus condiciones de vida;

 

Que los esfuerzos por la defensa del consumidor deben realizarse en conjunto con los esfuerzos para el desarrollo del comercio regional en el MERCOSUR;

 

Que corresponde reafirmar la necesidad de que sus sectores productivos, dispongan de condiciones adecuadas para una mejor inserción en el mercado internacional;

 

Que en un proceso de integración, con libre circulación de productos y servicios, el equilibrio en la relación de consumo, basado en la buena fe, requiere que el consumidor, como agente económico y sujeto de derecho, disponga de una protección a su vulnerabilidad;

 

Que deben realizarse esfuerzos en el MERCOSUR en pos de una armonización de las legislaciones nacionales de defensa del consumidor, reafirmando la voluntad política de sus gobernantes de avanzar en ese proceso, a fin de mejorar las condiciones de vida de los consumidores de la región;

 

Declaran:

La defensa del consumidor en el MERCOSUR, contemplará los siguientes derechos fundamentales, sin exclusión de otros y teniendo en consideración el compromiso de armonizar progresivamente las respectivas legislaciones:

a)     a la protección eficaz de la vida, de la salud y de la seguridad del consumidor y del medio ambiente contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro de productos y servicios;

 

b)     al equilibrio en las relaciones de consumo, asegurando el respeto a los valores de dignidad y lealtad, sobre la base de la buena fe, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte;

 

c)      a la provisión de servicios – tanto los públicos como los privados – y productos en condiciones adecuadas y seguras;

 

d)     de acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades;

 

e)     a la efectiva prevención y reparación por daños patrimoniales y extrapatrimoniales al consumidor y la sanción de los responsables;

 

f)        a la educación para el consumo y al fomento en el MERCOSUR del desarrollo de entidades que tengan por objeto la defensa del consumidor;

 

g)     a la información suficiente, clara y veraz;

 

h)      a la protección contra la publicidad no permitida, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte, de productos y servicios;

 

i)        a la protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales;

 

j)        a la protección contra cláusulas contractuales abusivas, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte;

 

k)      a la facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios alternativos de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, para la protección de los intereses individuales y difusos de los consumidores.

 

Hecha en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15 días de Diciembre de 2000.