MERCOSUR

XIX Reunión del Consejo del Mercado Común

XIX Cumbre de Presidentes del MERCOSUR

Declaración Presidencial sobre Metas y Mecanismos de Convergencia Macroeconómica

15 de diciembre de 2000

 

Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile reunidos en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000,

 

Considerando que la armonización de políticas macroecómicas constituye una etapa fundamental en el proceso de construcción del MERCOSUR,

 

Teniendo presente que tal coordinación de políticas es uno de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción,

 

Teniendo en cuenta que los Ministros de Economía y Hacienda y Presidentes de Bancos Centrales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile lograron avances considerables desde la aprobación de la Decisión 30/00 de 29 de junio de 2000, en el contexto del Relanzamiento del MERCOSUR,

 

 

DECLARAN

Su aprobación a las metas y a los mecanismos de convergencia macroeconómica, teniendo como referencia las estadísticas armonizadas anunciadas por primera vez el 31 de octubre de 2000,

 

Y su compromiso de llevar adelante todos los esfuerzos para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas.

 

METAS Y MECANISMOS DE CONVERGENCIA

Mecanismos de Convergencia

Etapa de transición (2001)

Los países anunciarán conjuntamente sus objetivos específicos de inflación, variación de la deuda fiscal neta del sector público consolidado y deuda neta del sector público consolidado (deducidas Reservas Internacionales) para el año 2001. Estos anuncios deberán ser consistentes con las metas comunes acordadas a partir del año 2002.

 

Etapa de Metas Comunes (a partir de 2002)

Se acuerdan las siguientes metas:

Variable Fiscal de Flujo

- Se utiliza como indicador la variación de la deuda fiscal neta del sector público consolidado (necesidades de financimiento medidas por debajo de la línea).

- Se establece una meta común a partir de 2002 que fija un valor máximo de 3% del PBI para todos los países.

- En los años 2002 y 2003 (período de adecuación) se define transitoriamente un valor máximo del 3,5% del PBI.

 

Variable Fiscal de Stock

- Se define como indicador de media trienal de la relación deuda neta del sector público consolidado (deducidas Reservas Internacionales) sobre el PBI nominal.

- Se establece como trienio base el 2002-2004.

- Se establece a partir de 2010 un tope indicativo común para todos los países del 40% del PBI. Los países que lo consideren necesario podrán fijar individualmente un tope inferior al establecido conjuntamente.

- A partir de 2005, con base en el promedio 2002-2004, se define una trayectoria decreciente para los sucesivos promedios trienales, quedando exceptuados aquellos países cuyo resultado para este indicador se encuentren por debajo del 40%.

 

Inflación

- Se establece un valor máximo del 5% para los años 2002-2005.

- Deberá definirse un "núcleo inflacionario" que será estimado y publicado a partir de 2003.

- A partir de 2006 el valor máximo para el "núcleo inflacionario" queda fijado en el 4% anual.

- Adicionalmente, a partir de 2006 la tendencia del "núcleo inflacionario" no será superior al 3 % anual.

- Paraguay reducirá cada año un cuarto de la diferencia entre el valor observado de la variable en el 2002 y el valor máximo de cada año: El período de adecuación tendrá vigencia hasta el 2006.

- De acuerdo a su normativa legal Brasil tiene fijado previamente un intervalo de 2 puntos porcentuales en su meta de inflación para el 2002 que es del 3,5%.

 

Procedimientos para corrección de desvíos

- El país que en un año determinado incurra en desvíos explicitará en la primera reunión del Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM) posterior a ese año, las medidas correctivas necesarias para converger a las metas establecidas. Esta convergencia deberá verificarse a más tardar a fin del año siguiente al de la presentación de los indicadores al GMM.

- Las medidas correctivas deben incluir, al menos, los siguientes puntos:

a) Proyección macroeconómica para el período de retorno a las metas;

b) Medidas de política macroeconómica;

c) Medidas estructurales, cuando corresponda.

- El GMM analizará técnicamente la presentación del país y elevará su evaluación a la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales para su discusión. Este Foro podrá emitir los comentarios que considere convenientes.