Argentina - Canadá

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de Québec

Convenio de Cooperación

Buenos Aires, Argentina; 15 de mayo de 2000

 

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor Gobernador, Dr. Carlos F. Rúckauf, y el Gobierno de Quebec, representado por el señor Primer Ministro. Dr. Lucien Bouchard.

Designados a continuación como las Partes,

Considerando que la Provincia de Buenos Aires y Quebec han desarrollado estrechos vínculos de cooperación. en las áreas de la economía y del desarrollo productivo. científico -tecnológico y de capacitación, en el marco del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos .Aires y el Gobierno de Quebec, firmado en Buenos Aires el 16 de septiembre de 1997:

Deseosos de continuar el desarrollo de esta cooperación, fortalecerla y actualizarla. alentando y favoreciendo al mismo tiempo en mayor grado la participación de los organismos y empresas bonaerenses y quebequenses, en los diversos proyectos y programas contemplados:

Convencidos de las ventajas de esta cooperación basada en la búsqueda conjunta de sus intereses mutuos para el mayor bienestar de las respectivas poblaciones;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Cooperación Económica

Las Partes, teniendo en cuenta sus mutuos intereses y sus objetivos a nivel económico. fomentarán y favorecerán la cooperación e intercambios. así como el desarollo tecnológico y científico, en las diversas materias de su competencia.

Artículo 2

Las Partes toman en consideración la preservación del medio ambiente de los equilibrios ecológicos en las acciones de cooperación que emprendan.

Artículo 3

Cooperación empresarial

Las Partes fomentarán la cooperación entre las empresas situadas en sus respectivos territorios. con el propósito de crear un marco propicio para el desarrollo económico - comercial que tome en consideración los intereses mutuos.

Esta cooperación apuntará especialmente a:

a. aumentar el flujo de intercambios comerciales, las inversiones, los proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnologías;

b. alentar el desarrollo de un entorno que favorezca las inversiones entre las Partes;

c. estimular la colaboración y los intercambios entre las empresas bonaerenses y quebequenses, especialmente mediante la creación de empresas conjuntas y de redes de información, así como también mediante la transferencia de experiencias y de conocimientos especializados.

Artículo 4

Promoción de las inversiones

Las Partes favorecerán, dentro de los límites de su competencia, el establecimiento de un entorno atractivo y estable que favorezca el aumento de inversiones mutuamente ventajosas.

La cooperación podrá enriquecerse con diversas propuestas. tales como la Identificación y difusión de las legislaciones vigentes y de las posibilidades de inversión e intercambio sistemático de informaciones relacionadas con el tema.

Artículo 5

Cooperación científica y tecnológica

Las Partes fomentarán y estimularán la cooperación y los intercambios en materia de investigación científica y de desarrollo tecnológico entre organismos públicos  y privados, en colaboración, en la medida de lo posible, con los establecimientos de enseñanza superior de ambas partes.

Esta cooperación tendrá como áreas iniciales de trabajo en común:

a. el sector agroalimentario;

b la recuperación y el reciclado de los residuos urbanos;

c. las tecnologías de la información;

d la reforma de la administración pública;

e. el desarrollo local y regional, incluyendo la implantación de incubadoras de empresas y la capacitación de gerentes de PYMES:

f. la seguridad pública:

g. el turismo y la Hotelería:

h. las políticas de empleo.

Las Partes apoyarán asimismo los proyectos de colaboración de índole técnica e industrial y las transferencias de tecnología en diferentes áreas de interés. principalmente en las siguientes:

a. transporte incluyendo el transporte automotor, el transporte de mercaderías por carretera y el transporte Intermodal portuario

b. administración de puertos y red hidrológica portuaria.

Se identificarán actividades y proyectos en el marco de programas periódicos de actividades en los sectores prioritarios de interés mutuo.

Artículo 6

Capacitación

Las Partes convienen en desarrollar programas conjuntos de capacitación de personal en los sectores de interés mutuo que se han identificado en el artículo 5 de este Convenio y en otros sectores que de común acuerdo sean definidos por las Partes para la realización de actividades de cooperación,

Artículo 7

Costos de las misiones derivadas de la ejecución del presente Convenio

Cada una de las Partes asumirá los costos de las misiones de sus funcionarios resultantes de la cooperación prevista en el presente Convenio.

Las Partes podrán, si lo consideran necesario, acordar otras modalidades de apoyo financiero para las actividades de cooperación previstas.

Artículo 8

Cláusula evolutiva y actividades complementarias

Las Partes podrán ampliar el presente Convenio por consentimiento mutuo a fin de aumentar los niveles de cooperación y completarlos, llegado el caso, mediante acuerdos relativos a actividades o sectores específicos.

En el marco de la aplicación del presente Convenio, cada Parte podrá formular propuestas tendientes a ampliar el campo de cooperación mutua. tomando en consideración la experiencia adquirida durante la ejecución del mismo.

Artículo 9

Implementación y evaluación

Para la aplicación del presente Convenio, las Partes designan como sus representantes:

Por la Provincia de Buenos Aires: la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación, a través de la Subsecretaría de Cooperación Internacional.

Por Quebec: el Ministerio de Relaciones Internacionales, a través de la Dirección de América Latina y Antillas

Artículo 10

Las Partes se reunirán alternativamente en Quebec y en la Ciudad de La Plata, en la medida de sus posibilidades cada dos años, a fin de proceder a la evaluación del presente Convenio, tanto en lo que respecta a su contenido como a las modalidades de aplicación.

Artículo 11

Disposiciones finales

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Se renueva por reconducción tácita por periodos sucesivos de dos (2) años a menos que alguna de las Partes denuncie la finalización del mismo con una antelación mínima de 6 meses, por medio de aviso escrito.

Si tal aviso se diera, las Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar la finalización de toda actividad o proyecto emprendido conjuntamente en virtud de las presentes disposiciones.

 

El presente Acuerdo reemplaza, a partir de la fecha de su firma, al Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de Quebec, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de septiembre de 1997.

Firmado en Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de 2000, por duplicado en español y en francés, siendo las dos versiones igualmente válidas.