Argentina - Canadá
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de Québec
Convenio de Cooperación
Buenos Aires, Argentina; 15 de mayo de 2000
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor
Gobernador, Dr. Carlos F. Rúckauf, y el Gobierno de Quebec, representado por el
señor Primer Ministro. Dr. Lucien Bouchard.
Designados a continuación
como las Partes,
Considerando que la Provincia de Buenos Aires y Quebec
han desarrollado estrechos vínculos de cooperación. en las áreas de la economía
y del desarrollo productivo. científico -tecnológico y de capacitación, en el
marco del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
.Aires y el Gobierno de Quebec, firmado en Buenos Aires el 16 de septiembre de
1997:
Deseosos de continuar el desarrollo de esta cooperación, fortalecerla y actualizarla.
alentando y favoreciendo al mismo tiempo en mayor grado la participación de los
organismos y empresas bonaerenses y quebequenses, en los diversos proyectos y programas
contemplados:
Convencidos de las ventajas de esta cooperación basada en la búsqueda conjunta de
sus intereses mutuos para el mayor bienestar de las respectivas poblaciones;
Convienen lo siguiente:
Las Partes,
teniendo en cuenta sus mutuos intereses y sus objetivos a nivel económico.
fomentarán y favorecerán la cooperación e intercambios. así como el desarollo
tecnológico y científico, en las diversas materias de su competencia.
Las Partes toman en consideración la preservación del medio ambiente de
los equilibrios ecológicos en las acciones de cooperación que emprendan.
Las Partes fomentarán la cooperación entre las empresas situadas en sus
respectivos territorios. con el propósito de crear un marco propicio para el
desarrollo económico - comercial que tome en consideración los intereses
mutuos.
Esta cooperación
apuntará especialmente a:
a. aumentar el
flujo de intercambios comerciales, las inversiones, los proyectos de
cooperación industrial y transferencia de tecnologías;
b. alentar el desarrollo de un entorno que
favorezca las inversiones entre las Partes;
c. estimular la
colaboración y los intercambios entre las empresas bonaerenses y quebequenses,
especialmente mediante la creación de empresas conjuntas y de redes de
información, así como también mediante la transferencia de experiencias y de
conocimientos especializados.
Las Partes favorecerán, dentro de los límites de su competencia, el
establecimiento de un entorno atractivo y estable que favorezca el aumento de
inversiones mutuamente ventajosas.
La cooperación podrá enriquecerse con diversas propuestas. tales como la
Identificación y difusión de las legislaciones vigentes y de las posibilidades
de inversión e intercambio sistemático de informaciones relacionadas con el
tema.
Las Partes fomentarán y estimularán la cooperación y los intercambios en
materia de investigación científica y de desarrollo tecnológico entre organismos
públicos y privados, en colaboración,
en la medida de lo posible, con los establecimientos de enseñanza superior de
ambas partes.
Esta cooperación tendrá como áreas iniciales de trabajo en común:
a. el sector agroalimentario;
b la recuperación y el reciclado de los
residuos urbanos;
c. las tecnologías de la información;
d la reforma de la administración pública;
e. el desarrollo
local y regional, incluyendo la implantación de incubadoras de empresas y la capacitación
de gerentes de PYMES:
f. la seguridad pública:
g. el turismo y la Hotelería:
h. las políticas de empleo.
Las Partes apoyarán asimismo los proyectos de colaboración de índole
técnica e industrial y las transferencias de tecnología en diferentes áreas de
interés. principalmente en las siguientes:
a. transporte incluyendo el transporte
automotor, el transporte de mercaderías por carretera y el transporte
Intermodal portuario
b. administración de puertos y red hidrológica portuaria.
Se identificarán actividades y proyectos en el marco de programas periódicos
de actividades en los sectores prioritarios de interés mutuo.
Las Partes convienen en desarrollar programas conjuntos de capacitación
de personal en los sectores de interés mutuo que se han identificado en el
artículo 5 de este Convenio y en otros sectores que de común acuerdo sean
definidos por las Partes para la realización de actividades de cooperación,
Cada una de las Partes asumirá los costos de las misiones de sus
funcionarios resultantes de la cooperación prevista en el presente Convenio.
Las Partes podrán, si lo consideran necesario, acordar otras modalidades
de apoyo financiero para las actividades de cooperación previstas.
Las Partes podrán ampliar el presente Convenio por consentimiento mutuo
a fin de aumentar los niveles de cooperación y completarlos, llegado el caso,
mediante acuerdos relativos a actividades o sectores específicos.
En el marco de la aplicación del presente Convenio, cada Parte podrá formular
propuestas tendientes a ampliar el campo de cooperación mutua. tomando en
consideración la experiencia adquirida durante la ejecución del mismo.
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes designan como sus
representantes:
Por la Provincia de Buenos Aires: la Secretaría de Relaciones Económicas
Internacionales y Cooperación, a través de la Subsecretaría de Cooperación
Internacional.
Por Quebec: el Ministerio
de Relaciones Internacionales, a través de la Dirección de América Latina y
Antillas
Las Partes se reunirán alternativamente en Quebec y en la Ciudad de La
Plata, en la medida de sus posibilidades cada dos años, a fin de proceder a la
evaluación del presente Convenio, tanto en lo que respecta a su contenido como
a las modalidades de aplicación.
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la
fecha de su entrada en vigor. Se renueva por reconducción tácita por periodos
sucesivos de dos (2) años a menos que alguna de las Partes denuncie la
finalización del mismo con una antelación mínima de 6 meses, por medio de aviso
escrito.
Si tal aviso se diera, las Partes tomarán las medidas necesarias para
asegurar la finalización de toda actividad o proyecto emprendido conjuntamente
en virtud de las presentes disposiciones.
El presente Acuerdo reemplaza, a partir de la fecha de su firma, al
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el
Gobierno de Quebec, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de septiembre de
1997.
Firmado en Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de 2000, por duplicado en español y en francés, siendo las dos versiones igualmente válidas.