Argentina – Estados Unidos

Secretaría de Cultura y Comunicación de la República Argentina y Secretaría de Estado del Estado de la Florida en Estados Unidos de América

Declaración en Materia de Cooperación Cultural

Washington, Estados Unidos; 3 de junio de 2000

 

La Secretaría de Cultura y Comunicación de la República Argentina y la Secretaría de Estado del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, en adelante "los participantes",

Considerando los lazos históricos y culturales existentes entre la República Argentina y el Estado de la Florida, así Como la creciente importancia y dinamismo de la población de origen argentino en Florida,

Persuadidos de que la Cooperación internacional es un mecanismo efectivo para el diálogo, así como promocionar el desarrollo de los pueblos,

Reconociendo que la Cooperación internacional fortalece los lazos de amistad y contribuye a un mejor entendimiento,

Deseosos de intensificar los esfuerzos conjuntos, los recursos y la capacitación de recursos humanos, en pos de fortalecer el diálogo intercultural entre los Participantes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo1

El objeto. de la presente Declaración es fortalecer la cooperación entre los Participantes e incrementar el intercambio en el campo de la cultura.

Artículo 2

Los Participantes impulsarán el intercambio de experiencias en todos los campos de la expresión artística, sea a- través del intercambio de artistas y creadores, como del intercambio de sus respectivas obras.

Artículo 3

Los Participantes estimularán el desarrollo de proyectos destinados a fortalecer las capacidades de cada Participante e incorporar nuevas tecnologías.

Artículo 4

Cualquier actividad llevada a cabo como consecuencia de la presente Declaración estará sujeta a la legislación federal y estadual aplicable para cada Participante, así como a los recursos financieros disponibles de cada uno de los Participantes.

Artículo 5

Con el objeto de cumplir con los fines de la presente Declaración, los Participantes:

·        compartirán información sobre las actividades relativas a la cooperación internacional, en curso o programadas;'

·        mantendrán una fluida comunicación a fin de intensificar iniciativas, potenciales de cooperación;

·        desarrollarán en forma conjunta actividades y proyectos de cooperación que estimulen la participación de entidades públicas o privadas.

Artículo 6

Cada Participante designará un representante que se reunirá con su par en fecha y lugar preestablecido por ambos, con el objeto de:

·        presentar actividades y proyectos específicos de cooperación que puedan ser de interés de los Participantes;

·        establecer prioridades tendientes a efectuar proyectos específicos de colaboración en el área cultural, así como determinar los recursos necesarios para llevar a cabo los- proyectos;

·        evaluar los proyectos en curso de ejecución derivados de esta Declaración.

Artículo 7

Las personas que participen en actividades y proyectos de Intercambio desarrollados en el marco de la presente Declaración, continuarán haciéndolo en el contexto de su actual vínculo laboral, esperando que todas las personas que trabajen dentro del marco de esta Declaración cuenten con cobertura- médica- y seguro de vida .

Artículo 8

Toda diferencia que surja de la aplicación de esta Declaración deberá ser resuelta por consultas entre los Participantes.

Artículo 9

Las actividades delineadas en esta Declaración comenzarán a partir del día de su firma y continuarán por un período inicial de tres años hasta que uno de los Participantes comunique al otro su decisión de terminar su participación, aviso. que debe darse con seis meses de anticipación.

Esta Declaración se podrá modificar por mutuo consentimiento de ambos Participantes; tal modificación, formalizada por comunicación escrita, establecerá el día a partir del cual esa modificación tendrá validez.

Cualquiera de la Partes puede dar por terminadas las actividades derivadas de esta Declaración, por medio de aviso escrito, tres meses antes de tal terminación .

La terminación de esta Declaración no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades y proyectos de cooperación que hayan sido formalizados durante la vigencia de esta Declaración.

Esta Declaración de ninguna manera constituye un tratado. o. un acuerdo internacional. Los Participantes reconocen que no intentan por esta Declaración dar origen a ningún derecho u obligación internacional, sino que constituye las declaraciones de intención arriba mencionadas que ambos. Participantes se dedicarán a lograr.

 

Esta Declaración fue firmada en la ciudad de Washington el día 3 del mes Junio del año 2000 en dos originales, uno en español y otro en inglés igualmente auténticos .