Argentina – Estados Unidos
Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa de la República Argentina concerniente al Intercambio de Información de Investigación y Desarrollo [1]
Enmienda Uno
Manaos, República Federativa del Brasil; 16 de Octubre de 2000
El Departamento de Defensa de los Estados
Unidos de América y el Ministerio de Defensa de la República Argentina, en adelante
"las Partes" han acordado enmendar el Acuerdo Marco de Intercambio de
Información Argentina U.S. firmado el 22 de Julio de 1998.
1.
Enmendar el párrafo 3.1 el que deberá leerse como sigue:
"3. 1 Las Partes en este acto
establecen las siguientes Autoridades para este Acuerdo, o sus equivalentes en
caso de reorganización:
Argentina: Secretario de Planeamiento
Estados Unidos: Subsecretario de Defensa
(Adquisiciones Tecnología y Logística)
2.
Enmendar el párrafo 3.3, que deberá leerse como sigue:
"3. 3 Las Partes, establecen por el
presente, las siguientes Autoridades de Anexo o sus equivalentes en caso de
reorganización, a fin de coordinar esfuerzos en los respectivos NI bajo de este Acuerdo
Argentina: Director General de Planificación
Tecnológica e Industrial
Estados Unidos: Subsecretario Asistente del Ejército (Asuntos
Internacionales) ( Para Asuntos del Ejército )
Secretario Asistente de la Marina (Investigación Desarrollo y
Adquisiciones) (a través de la Oficia de Programas Internacionales para Asuntos
Navales)
Subsecretario Asistente de la Fuerza Aérea
(Asuntos Internacionales) (para Asuntos de la Fuerza Aérea)"
3. Enmendar el Artículo IX que deberá leerse como
sigue:
Artículo IX
Protección de
Información Clasificada.
" 9.1. Todo
Material e Información Clasificados provista conforme a este Acuerdo, serán
guardados, tratados, cursados y resguardados de acuerdo con lo establecido en
el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de
la República Argentina sobre Medidas de Seguridad para la Protección de la
Información Clasificada, firmado el 12 de Enero de 1999 y cualquiera de sus
subsecuentes enmiendas.
9.2. Todo Material
e Información Clasificados serán transferidos solamente a través de canales
oficiales de gobierno a gobierno o a través de canales aprobados por las
Autoridades de Seguridad Designadas (ASD's) de las Partes, Tal Información y
Materiales indicarán el nivel de clasificación de seguridad, denotarán el país
de origen, las condiciones de liberación y el hecho de que la información está
relacionada con este Acuerdo o uno de sus Anexos.
9.3. Cada Parte
tomará todos los pasos legales disponibles para ello a fin de asegurar que la
información suministrada o generada según este Acuerdo Marco y cualquiera de sus Anexos está protegida de posterior divulgación
excepto lo permitido por el punto 9.8., a menos que la otra Parte esté de acuerdo con tal divulgación.
Concordantemente, cada Parte asegurará que:
9.3.1. El Receptor no liberará la información clasificada a ningún gobierno,
organización nacional u otra entidad de un tercero, sin el consentimiento
escrito y previo de la Parte de la cual proviene la Información de acuerdo con
los procedimientos expuestos en el Artículo X (Transferencia a terceros)
9.3.2. El Receptor no usará la Información Clasificada para otra cosa
que no sea los propósitos previstos en este Acuerdo.
9. 3.3. El Receptor cumplirá con todas las restricciones de distribución
y acceso que existen sobre la información provista bajo este Acuerdo Marco.
9.4. Las Partes investigarán todos los casos
en los cuales se sepa o se tengan bases para sospechar que, se ha perdido o
divulgado a personas no autorizadas, Información o Material clasificados. Cada
Parte informará rápida y totalmente a la otra Parte sobre los detalles de la
situación acontecida, el resultado final de la investigación y las acciones
correctivas tomadas a fin de impedir recurrencias.
9.5. La ASD de una Parte que adjudique un
contrato Clasificado bajo este Acuerdo Marco asumirá la responsabilidad de
formular, dentro de su territorio, las medidas de seguridad para la protección
de la Información Clasificada, de acuerdo con sus Leyes y Regulaciones. Previo
a la liberación de cualquier Información Clasificada recibida bajo este Acuerdo
a un contratista, potencial contratista o subcontratista, la Parte receptora:
9.5.1. Asegurará que dichos Contratista,
potencial Contratista o Subcontratista y sus instalaciones tienen la capacidad
de proteger adecuadamente la Información Clasificada.
9.5.2. Otorgará la habilitación de Seguridad de las
instalaciones si fuera necesario
9.5.3. Otorgará la habilitación de Seguridad
para todo el personal cuyas funciones requieran el acceso a Información
Clasificada, si fuese necesario.
9.5.4. Asegurará que toda persona que tenga
acceso a Información Clasificada está informada de sus responsabilidades en la
protección de dicha Información Clasificada de acuerdo con las leyes y
regulaciones de seguridad nacionales y con las previsiones de este Acuerdo.
9.5.5.Llevará a cabo inspecciones periódicas
de seguridad en instalaciones habilitadas para asegurar que la Información
Clasificada está adecuadamente protegida.
9.5.6 Asegurará que el acceso a Información
clasificada está limitado a aquellas personas quienes tengan "Necesidad de
Conocer" para los propósitos de este Acuerdo
9.6. Los
Contratistas, Contratistas potenciales o subcontratistas que hayan sido
designados por las ASD's para estar bajo el control financiero, administrativo,
político o gerencial de ciudadanos u otras entidades de un tercero pueden
participar en un contrato o subcontrato que requiera acceso a Información
Clasificada provista o generada según este Acuerdo o cualquier Anexo de
Intercambio de Información. sólo cuando estén vigentes medidas obligatorias que aseguren que ciudadanos u otras
entidades de un tercero no tendrán acceso a Información Clasificada. Si las
medidas obligatorias no están vigentes para impedir el acceso de ciudadanos u
otras entidades de un tercero, la otra parte deberá ser consultada antes de permitir
dicho acceso.
9.7. En cualquier instalación en donde
materiales o Información Clasificada vaya a ser usada, la Parte responsable
aprobará la designación de una persona o personas para ejercer de manera
efectiva la responsabilidad de resguardar en esas instalaciones, la Información
o el Material perteneciente a este Acuerdo ya cualquiera de sus Anexos. Estos
funcionarios serán responsables de limitar el acceso al Material o Información
Clasificada correspondiente a este Acuerdo y cualquiera de sus Anexos, a
aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos de habilitación de
seguridad y tengan una específica necesidad de acceso a Información
Clasificada.
9.8. Cada Parte asegurará que el acceso a
Información Clasificada quede limitado a aquellas personas que posean la
habilitación de seguridad correspondiente y tengan una específica necesidad de
acceder a dicha Información.
9.9. La Información intercambiada bajo este
Acuerdo normalmente tendrá lugar en el nivel No Clasificado. Sin embargo, dicha
información puede ser clasificada a un nivel superior si tal intercambio se
encuentra suficientemente justificado, procesado y aprobado de acuerdo con las
políticas nacionales y procedimientos de divulgación de las Partes y en todos
las circunstancias, sobre la base de caso por caso.
9.10. La existencia de este Acuerdo y sus
contenidos son No Clasificados.
4. Todas las disposiciones del
Acuerdo ,Marco de Intercambio de Información Argentina U:S: permanecen
inalterables.
En fe de lo cual, los abajo firmantes,
debidamente autorizados, han suscripto esta Enmienda Número Uno.
Firmada por duplicado, en ambos idiomas,
Inglés y Español.