Argentina – Estados Unidos
Memorando de Entendimiento sobre Eficiencia y Transparencia en la gestión del Gobierno entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Washington, Estados Unidos; 14 de junio de 2000
Deseando intensificar las relaciones
amistosas y el entendimiento mutuo que existen entre los respectivos Gobiernos,
y
Reconociendo los beneficios de establecer
áreas de cooperación técnica entre agencias de los Gobiernos de la República
Argentina y de los Estados Unidos de América, con el propósito de promover y
desarrollar políticas públicas que fortalezcan la administración y
responsabilidad de gobierno, y
Concordando en la necesidad de fortalecer
los controles internos en cumplimiento de las normas internas que rigen los
procedimientos administrativos, la utilización apropiada de los recursos
públicos y la adhesión a las normas y políticas de auditoria establecidas por
los respectivos Gobiernos, y
Deseando alcanzar los propósitos de este
Memorandum de Entendimiento, actuando principalmente a través de la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República
Argentina, de la Oficina del Inspector General del Departamento de Estado de
los Estados Unidos de América y de la Oficina de Etica Gubernamental de los
Estados Unidos de América,
Los Gobiernos de la República Argentina y de
los Estados Unidos de América, en adelante denominados "los
Participantes", se proponen cooperar de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
I- Los Participantes se proponen:
1- Establecer los canales adecuados para el
intercambio de información sobre sus actividades, y buscar e identificar
oportunidades para brindar cooperación e información técnica para mutuo
beneficio. Las posibles áreas de cooperación podrán incluir:
a) Intercambio de información sobre las actividades que desarrollan la
Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
República Argentina, la Oficina del Inspector General del Departamento de
Estado de los Estados Unidos de América y la Oficina de Etica Gubernamental de
los Estados Unidos de América, que refuerce los altos niveles de conducta ética
en la gestión de gobierno y fortalezcan los esfuerzos contra la corrupción.
b) Proveer información sobre mecanismos de transparencia en la
operatividad de la gestión pública y de acceso a la información de evaluaciones
relativas a la cosa pública.
c) Intercambiar información respecto de la aplicación de políticas,
normas y procedimientos para promover la eficiencia y la eficacia de la gestión
pública, contratos y concesiones incluyendo políticas para prevenir la
malversación, los conflicto de intereses y otros usos indebidos de los recursos
públicos.
d) Intercambio de información sobre niveles de capacidad profesional y
las mejores prácticas para realizar auditorías, inspecciones e investigaciones
y el entrenamiento de personal en dichos aspectos.
e) Facilitar la cooperación entre sus respectivas agencias
gubernamentales con competencia en los campos de control interno y vigilancia
administrativa.
II- La implementación en las áreas de
cooperación de este Memorandum de Entendimiento y la coordinación con otras
agencias de gobierno que se estime conveniente, será realizada a través del
Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de
la República Argentina, del Inspector General del Departamento de Estado del
Gobierno de los Estados Unidos de América y del Director de la Oficina de Etica
Gubernamental del Gobierno de los Estados Unidos de América.
III- Las actividades previstas en el presente
Memorandum de Entendimiento se efectuarán de acuerdo con la normativa
constitucional, leyes y reglamentos de los Participantes y estarán sujetas a la
disponibilidad de fondos asignados por sus respectivos Gobiernos.
IV- Las actividades contempladas en este
Memorandum de Entendimiento se iniciarán en el día de su firma y continuarán en
vigor hasta que cualquiera de los Participantes notifique al otro por escrito
su decisión de suspenderlo, con una antelación de treinta (30) días.
V- El presente Memorandum de Entendimiento
podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los Participantes, a efectos de
incrementar la cooperación. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha
que sean suscriptas por ambos Participantes.
Firmado en Washington, el 14 de junio de
2000, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos
igualmente auténticos.