Argentina – Estados Unidos

Iniciativa Andina

Notas Reversales

 

Nota No.328 (Traducción no Oficial)

Buenos Aires, 23 de junio de 2000

 

 

Embajada de los Estados Unidos de América

 

A Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,

Buenos Aires

 

Sr. Ministro:

Tengo el honor de referirme al Artículo I, párrafo 2, del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Reducir la Demanda, Impedir el Consumo y Combatir la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Buenos Aires el 24 de mayo de 1989. Dicho párrafo establece que las Partes determinarán los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos.

Al respecto, tengo nuevamente el honor de proponer que nuestros dos gobiernos acuerden llevar adelante el proyecto específico descripto a continuación.

1. Título del Proyecto: Iniciativa Andina

2. Número de Afectación: 19-1101022.0002

3. Número de Asignación: 0102

4. Contribución del gobierno de los Estados Unidos de América (en dólares estadounidenses}

Gastos en material para control U$S 60.000 TOTAL U$S 60.000

 

A. Aspectos Generales

1. El proyecto Iniciativa Andina está diseñado para mejorar la capacidad operativa de los organismos argentinos encargados de controlar el cumplimiento de las leyes a fin de impedir el tránsito de estupefacientes por el territorio de la República Argentina.

Este proyecto suministrará a la Fuerza de Tareas Frontera Norte, integrada por personal de Gendarmería Nacional y

de la Policía de la Provincia de Salta, así como a otros organismos argentinos involucrados en la lucha contra el narcotráfico, vehículos y equipos técnicos de comunicaciones para mejorar la facultad de los organismos argentinos encargados de controlar el cumplimiento de las leyes de impedir el tráfico de estupefacientes.

2. Las actividades de cooperación descriptas en estas Notas Reversales que correspondan al gobierno de la República Argentina serán ejecutadas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (en adelante la Secretaría) .

3. En el punto 4 del párrafo introductorio se especifican los fondos que otorgará el gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

4. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes.

 

B. Descripción del Proyecto

1. Para lograr los objetivos del proyecto, las Partes adoptarán medidas que permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos, a fin de mejorar la capacidad de los organismos del gobierno Argentino encargados de controlar el cumplimiento de las leyes sobre estupefacientes. Se pondrá especial atención en desarrollar la aplicación operativa de información de inteligencia referente a todos los aspectos de las actividades ilícitas relacionadas con estupefacientes.

2. La duración del proyecto será de un año, aunque los fondos comprometidos por el gobierno de los Estados Unidos de América estarán disponibles hasta que se agoten. Durante el transcurso del proyecto se tratará de lograr una amplia capacidad de control del cumplimiento de las leyes sobre estupefacientes.

 

C. Objetivos del Proyecto: Verificación de su Consecución

Para evaluar el avance hacia el logro de los objetivos del proyecto, se tendrá en cuenta la disminución de disponibilidad de estupefacientes ilícitos para traficantes y consumidores, el número de arrestos y condenas de quienes hubieran violado las leyes sobre estupefacientes, y la cantidad de estupefacientes incautados y destruidos. Los métodos a emplear para verificar la concreción de los objetivos del proyecto incluyen la transferencia de información relacionada con los registros oficiales del gobierno de la República Argentina sobre arrestos y condenas de quienes hubieran violado las leyes sobre estupefacientes y la incautación y destrucción de los estupefacientes objeto de contrabando.

 

D.l. Responsabilidad por los Bienes Suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos de América

Todo el equipo, el aprovisionamiento y el material provistos al gobierno de la República Argentina en virtud del presente Acuerdo serán responsabilidad de dicho Gobierno y del usuario final, como si tales bienes hubieran sido adqiridos por dicho Gobierno con fondos propios, salvo que existieran procedimientos, reglamntaciones o leyes que difieran de las disposiciones generales del presente Acuerdo o que éste sea objeto de alguna enmienda.

 

D.2. Utilización de los Fondos Comprometidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América

La liquidación de los fondos otorgados por el gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo para la adquisición de bienes y servicios, será efectuada en forma de pagos contra documentos de compromiso preparados y emitidos por el Coordinador de Asuntos de Drogadicción y Narcotráfico de la Embajada de los Estados Unidos de América en Buenos Aires o por la Oficina de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Control del Cumplimiento de las Leyes del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a menos que las reglamentaciones del Gobierno de dicho país sobre adquisición de bienes autoricen otra modalidad.

 

E. Disposiciones Generales

1. No se podrá requerir que el gobierno de los Estados Unidos de América efectúe las contribuciones que figuran en el punto 4 del párrafo introductorio del presente Acuerdo si no se hubieran comprometido los fondos correspondientes dentro de los doce (12) meses posteriores al vencimiento del año fiscal en el cual se firman estas Notas Reversales. No se proveerán bienes ni servicios adquiridos con fondos otorgados por el gobierno de los Estados Unidos de América para el control del cumplimiento de las leyes sobre estupefacientes después de la fecha de la última contribución, o sea 12 meses después de la fecha de término del compromiso, salvo que el Secretario de Estado Adjunto de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Control del Cumplimiento de las Leyes del gobierno de los Estados Unidos de América conceda una excepción que seaconfirmada posteriormente por medio de una enmienda al presente Acuerdo.

2. El derecho de propiedad de todos los bienes adquiridos con fondos otorgados por el gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo será transferido al gobierno de la República Argentina.

3. Cualquier bien suministrado a una de las Partes mediante financiación de la otra conforme al presente Acuerdo deberá ser destinado al proyecto hasta su finalización y, en lo sucesivo, deberá ser utilizado para promover los objetivos del mismo. Cada Parte ofrecerá devolver a la otra o reembolsarle el valor de cualquier bien obtenido mediante la financiación establecida en el presente Acuerdo, si el bien en cuestión no fuera utilizado según lo estipulado precedentemente. Los fondos que se obtengan de la venta de cualquier bien suministrado por el gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto serán utilizados para promover aún más las actividades de control de estupefacientes.

4. Los bienes suministrados en virtud del presente Acuerdo estarán exentos de todo impuesto o gravamen, de acuerdo con el artículo 21 de la ley argentina Nro. 23.095. Si no se aplicaran las exenciones establecidas en la legislación vigente, el gobierno de la República Argentina será responsable del pago o reembolso de dichos impuestos o gravámenes.

5. La Secretaría efectuará las gestiones necesarias para que los fondos ingresados en la República Argentina por el gobierno de los Estados Unidos de América, en cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Acuerdo, sean convertidos a la moneda argentina con la más alta cotización legal vigente al momento de la conversión.

6. El gobierno de los Estados Unidos de América invertirá los fondos y apoyará las actividades que se prevén en el presente Acuerdo, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentaciones vigentes en ese país.

7. Cada Parte, durante un período de tres años a partir de la finalización del proyecto, tendrá el derecho de:

a) verificar que todo bien suministrado o financiado por esa Parte, indicado en el apartado 1. de la sección A del presente Acuerdo sea utilizado de acuerdo con los términos del proyecto, y

b) inspeccionar y revisar cualquier registro o cuenta relativa a los fondos, bienes y servicios suministrados por esa Parte, indicado en el apartado 1. de la sección A del presente Acuerdo, para determinar que tales fondos, bienes y servicios sean utilizados correctamente de acuerdo con los términos del proyecto.

 

8. Ambas Partes acuerdan evaluar conjuntamente los objetivos, el diseño y el desarrollo del proyecto, al menos una vez durante la vigencia del proyecto. Cada Parte suministrará a la otra la información pertinenteque esté disponible y sea necesaria para evaluar la eficacia de las operaciones del proyecto, conforme a los términos del presente Acuerdo.

9. La Embajada de los Estados Unidos de América, en colaboración con el Secretario de Estado Adjunto de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y Control del Cumplimiento de las Leyes del Departamento de Estado, desempeñará las funciones que corresponden al gobierno de los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo. El gobierno de los Estados Unidos de América podrá asignar dichas responsabilidades a otros organismos o funcionarios, sin que ello afecte los derechos y obligaciones de las Partes en este Acuerdo.

10. Las Partes coinciden en la importancia de proteger los derechos humanos en todas las áreas de la actividad gubernamental. Ambas Partes concuerdan en que cualquier colaboración que brinde a la otra requiere que el Gobierno oferente y el receptor continúen protegiendo los derechos humanos. Las Partes no suministrarán ni aceptarán ningún tipo de colaboración bajo este Acuerdo destinada a, o procedente de, entidades o individuos que hayan sido condenados, de conformidad a sus legislaciones respectivas, por haber cometido violaciones a los derechos humanos.

Las Partes no suministrarán ni aceptarán ningún tipo de colaboración bajo este Acuerdo destinada a, o procedente de, individuos o entidades que hayan sido sancionados por la violación de alguna ley relativa al tráfico ilícito de estupefacientes, drogas psicotrópicas o sustancias controladas.

Las Partes se intercambiarán información en forma permanente y, a requerimiento de cualquiera de ellas, celebrarán consultas sobre el personal involucrado en la ejecución de este Acuerdo.

11. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita, por la vía diplomática, la que surtirá efectos a los treinta días de su notificación.

La terminación de este Acuerdo dará por canceladas todas las obligaciones de ambas Partes de efectuar contribuciones bajo este Acuerdo, excepto aquellos compromisos de pagos asumidos con una tercera parte previo a la notificación de cancelación del Acuerdo.

Si la propuesta expuesta precedentemente fuera aceptable para el gobierno de la República Argentina, esta Nota junto con su Nota de respuesta donde conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

 

Acepte, Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi mayor consideración.

Encargado Interino de Negocios

 

Respuesta a Nota 328

 

A S. E. el Sr. Embajador de los Estados Unidos de América

D. James Donald WALSH

Buenos Aires

 

Sr. Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a la Nota 328 del Señor Encargado de Negocios del 23 de junio de 2000 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el proyecto "Iniciativa Andina", la que en su traducción no oficial al castellano, textualmente dice:

 

(Repite el texto de la Nota 328 en forma íntegra)

 

Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la del Señor Encargado de Negocios constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

 

Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto