Argentina – Estados Unidos
Ejercicio de mantenimiento de la Paz “Fuerzas Aliadas Cabañas 2000”
Notas Reversales
Buenos Aires, 21 de julio de 2000
A Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Buenos Aires
Sr. Ministro:
Tengo el honor de
dirigirme a Ud. con relación a las condiciones del personal civil y militar de
los Estados Unidos de América, dependiente de las Fuerzas Armadas de dicho
país, el cual permanecerá temporariamente en la República Argentina con
relación al ejercicio de mantenimiento de la paz "Fuerzas Aliadas Cabañas
2000" y proponer la celebración de un Acuerdo referido al mencionado
ejercicio en los siguientes términos:
"Personal de
los Estados Unidos de América" significará personal civil y militar de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que esté, temporalmente
presente en la República Argentina en conexión con el ejercicio militar.
Será
responsabilidad del personal de los Estados Unidos de América respetar la
legislación de la República Argentina y abstenerse de cualquier actividad
inconsistente con el espíritu de este Acuerdo. Las autoridades de los Estados
Unidos de América adoptarán las medidas necesarias para tal fin.
La República
Argentina concederá al personal de los Estados Unidos de América en la
Argentina relacionado con el ejercicio, privilegios e inmunidades equivalentes
a los que goza el personal administrativo y técnico de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Argentina, de acuerdo con la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
El personal de los
Estados Unidos de América podrá usar uniforme mientras desempeñe sus
responsabilidades oficiales en la República Argentina.
El personal de los
Estados Unidos de América en la República Argentina gozará de libertad de
movimiento y derecho de emprender aquellas actividades consideradas necesarias
para el desempeño de su misión.
La República
Argentina aceptará como válidas las licencias médicas otorgadas al personal de
los Estados Unidos de América por las autoridades pertinentes de dicho Estado,
con el fin de desarrollar actividades médicas durante el transcurso del
ejercicio. Las autoridades argentinas también aceptarán como válidas las
licencias de conductor emitidas por las autoridades pertinentes de los Estados
Unidos de América al personal del mencionado Estado para conducir vehículos
militares u oficiales.
La República
Argentina y los Estados Unidos de América renuncian a plantear cualquier tipo
de reclamo contra cada uno, con excepción de reclamos contractuales, por daño,
pérdida o destrucción de la propiedad del otro, surgido de actividades a las
cuales se aplica el presente Acuerdo.
Los reclamos de
terceros que se originen en las actividades de los Ejércitos serán dirigidos al
Estado presuntamente responsable y serán resueltos de conformidad con las
normas legales aplicables en ese Estado.
La República
Argentina permitirá a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
importar y exportar libre de toda clase de derechos de aduana, impuestos o
gravámenes conexos de bienes, materiales o equipos importados por motivo del
ejercicio. Asimismo, quedarán exceptuados de toda clase de impuestos internos
los bienes, materiales o equipos adquiridos en territorio de la República
Argentina por, o en nombre de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América o por personal de los Estados Unidos de América con motivo del
ejercicio.
Si lo antes
expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República Argentina, tengo el
honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta expresando su
conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Estados, el que entrará
en vigor en la fecha de su Nota de respuesta y se mantendrá en vigor desde esa
fecha hasta el 31 de diciembre de 2000.
Acepte, Sr.
Ministro, las renovadas seguridades de mi mayor consideración.
James W ALSH
Embajador de los Estados Unidos de América
Buenos Aires, 31 de julio de 2000
A S:E: el Sr
Embajador de los Estados Unidos de América
James W ALSH
Buenos Aires
Sr. Embajador:
Tengo el honor de
dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 21 de julio de 2000,
por la que propone, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, la
celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y que en su traducción
al castellano textualmente dice:
(Repite el
texto de la Nota 328 en forma íntegra)
Sobre ese
particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad de mi Gobierno con lo
antes transcripto y convenir que vuestra Nota y la presente constituyen un
Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos de América el que
entrará en vigor en el día de hoy hasta el 31 de diciembre de 2000.
Saludo a Vuestra
Excelencia muy atentamente.
Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini
Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.