Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Anexo 1: Estado Actual de las Convenciones y Protocolos de Derechos Humanos aprobados dentro del Sistema Interamericano
(Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 36.
REGISTRO ONU: 27 de agosto de 1979, Nº 17955
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPÓSITO |
FECHA DE ACEPTACIÓN |
(1) Argentina |
5 septiembre 1984 (a) |
5 septiembre 1984 |
(2) Barbados |
27 noviembre 1982 (b) |
4
junio 2000 |
Bolivia |
19 julio 1979 (c)(w) |
27 julio 1993 |
Brasil |
25 septiembre 1992 (t) |
10 diciembre 1998 |
Colombia |
31 julio 1973 (n) |
21 junio 1985 |
Costa Rica |
8 abril 1970 (d) |
2 julio 1980 |
Dominica |
3 junio 1993 |
|
(3) Chile |
21 agosto 1990 (q) |
21 agosto 1990 |
(4) Ecuador |
28 diciembre 1977 (e) |
24 julio 1984 |
El Salvador |
23 junio 1978 (f)(w) |
6 junio 1995 |
(5) Estados Unidos |
|
|
(6) Grenada |
18 julio 1978 |
|
Guatemala |
25 mayo 1978 (g) |
9 marzo 1987 |
Haití |
27 septiembre 1977 (c) |
20 marzo 1998 |
Honduras |
8 septiembre 1977 (h) |
9 septiembre 1981 |
(7) Jamaica |
7 agosto 1978 (i) |
|
México |
2 marzo 1981 (c)(i) |
16 diciembre 1998 |
Nicaragua |
25 septiembre 1979 (r) |
12 febrero 1991 |
Panamá |
22 junio 1978 (p) |
9 mayo 1990 |
Paraguay |
24 agosto 1989 (u) |
11 marzo 1993 |
(8) Perú |
28 julio 1978 (k) |
21 enero 1981 |
República Dominicana |
19 abril 1978 (z) |
25 marzo 1999 |
Suriname |
12 noviembre 1987 (o) |
12 noviembre 1987 |
Trinidad y Tobago |
D 26 mayo 1999 (s) |
D 26 mayo 1999 |
Uruguay |
19 abril 1985 (l) |
19 abril 1985 |
Venezuela |
9 agosto 1977 (m) |
24 junio 1981 |
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron la Convención el 22
de noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas:
1. Argentina:
Firmó el 2 de
febrero de 1984 en la Secretaría General de la OEA.
2. Barbados:
Firmó el 20 de
junio de 1978 en la Secretaría General de la OEA.
3. Chile:
Declaración
hecha al firmar la Convención
La Delegación de Chile pone su firma en esta
Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación,
conforme a las normas constitucionales vigentes. Dicha aprobación parlamentaria
fue posteriormente realizada, y la ratificación depositada en la Secretaría
General de la OEA.
4. Ecuador:
Declaración hecha al firmar la Convención
La Delegación del Ecuador tiene el honor de
suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar
reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la
misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.
5. Estados
Unidos:
Firmó el 1 de
junio de 1977 en la Secretaría General de la OEA.
6. Grenada:
Firmó el 14 de
julio de 1978 en la Secretaría General de la OEA.
7. Jamaica:
Firmó el 16 de
septiembre de 1977 en la Secretaría General de la OEA.
8. Perú:
Firmó el 27 de
julio de 1977 en la Secretaría General de la OEA.
9. República
Dominicana:
Firmó el 7 de
septiembre de 1977 en la Secretaría General de la OEA con la siguiente
declaración:
La República Dominicana, al suscribir la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la
Proscripción de la Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación
general para los Estados de la regionalidad americana, y mantiene asimismo, las
observaciones y comentarios realizados al Proyecto de Convención citado y que
hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de la Organización de los
Estados Americanos el 20 de junio de 1969.
10. Uruguay:
Reserva hecha al
firmar la Convención
El artículo 80, numeral 2 de la Constitución
de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende
"por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda
resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los
derechos reconocidos en el artículo 23 de la Convención no está contemplada
entre las circunstancias que al respecto prevé el párrafo 2 de dicho artículo
23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.
a. Argentina:
Reserva y
declaraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención
El instrumento de ratificación
se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de septiembre de 1984, con
una reserva y declaraciones interpretativas. Se procedió al trámite de
notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Los textos de la
reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son los siguientes:
I. Reserva:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente
reserva: "El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a
revisión de un tribunal internacional cuestiones inherentes a la política
económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los tribunales
nacionales determinen como causas de `utilidad pública' e `interés social', ni
lo que éstos entiendan por `indemnización justa'".
II. Declaraciones Interpretativas:
El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse
en el sentido que la pena no puede trascender directamente de la persona del
delincuente, esto es, no cabrán sanciones penales vicariantes.
El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse
en el sentido que la prohibición de la "detención por deudas" no
comporta vedar al Estado la posibilidad de supeditar la imposición de penas a
la condición de que ciertas deudas no sean satisfechas, cuando la pena no se imponga
por el incumplimiento mismo de la deuda sino por un hecho penalmente ilícito
anterior independiente.
El artículo 10 debe interpretarse en el
sentido de que el "error judicial" sea establecido por un tribunal
nacional.
III. Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha
14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría
General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de
estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta
las declaraciones interpretativas que se consignan en el Instrumento de
Ratificación.
Se deja constancia, asimismo, que las
obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con
relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado
instrumento.
b. Barbados:
Reservas hechas al
ratificar la Convención
El instrumento de
ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de noviembre de
1981, con reservas. Tales reservas se notificaron conforme a las disposiciones
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de
mayo de 1969. El plazo de 12 meses desde la notificación de las mismas se
cumplió el 26 de noviembre de 1982 sin objeciones.
El texto de las
reservas con respecto a los artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e), es el siguiente:
En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el
Código Penal de Barbados establece la pena de muerte en la horca por los
delitos de asesinato y traición. El Gobierno está examinando actualmente en su
integridad la cuestión de la pena de muerte que sólo se impone en raras
ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre este punto, ya que en ciertas
circunstancias podría considerarse que la traición es delito político y cae
dentro de los términos del párrafo 4 del artículo 4.
Con respecto al párrafo 5 del artículo 4,
aunque la juventud o mayor de edad del delincuente pueden ser factores que el
Consejo Privado, Corte de Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en
cuenta al considerar si se debe cumplir la sentencia de muerte, las personas de
16 años y más o mayores de 70 pueden ser ejecutadas de conformidad con la ley
de Barbados.
Con respecto al inciso e. del párrafo 2 del
artículo 8, la ley de Barbados no establece como garantía mínima en el
procedimiento penal, ningún derecho irrenunciable a contar con la asistencia de
un defensor asignado por el Estado. Se proporcionan servicios de asistencia
jurídica en los casos de determinados delitos, tales como el homicidio y la
violación.
c. Bolivia,
Haití y México:
Adhesión.
d. Costa
Rica:
Reconocimiento de
Competencia:
El 2 de julio de
1980, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de
reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los
artículos 45 y 62 de la Convención.
e. Ecuador:
Reconocimiento de
Competencia:
El 24 de julio de
1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, mediante Decreto Nº 2768, de 24 de julio de 1984, publicado
en el Registro Oficial Nº 795 del 27 del mismo mes y año.
Además, el
Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración con fecha
30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo 4 del
artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo
texto es el siguiente:
De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1
del artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San
José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977
y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte
ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada
Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace
por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad.
De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo
1 del artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador
declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial,
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los
casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace
por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano
se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias
cuando lo estime conveniente.
f.
El Salvador:
Declaración y
reserva hechas al ratificar la Convención
Ratifícase la presente Convención,
interpretándose las disposiciones de la misma en el sentido de que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos solamente tendrá competencia para conocer de
cualquier caso que le pueda ser sometido, tanto por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos como por cualquier Estado parte, siempre y cuando el Estado
de El Salvador, como parte en el caso, haya reconocido o reconozca dicha
competencia, por cualquiera de los medios y bajo las modalidades que en la
misma Convención se señalan.
Ratifícase la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita
en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo
y ochenta y dos artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de
Relaciones Exteriores mediante Acuerdo número 405, de fecha 14 de junio del
corriente año, haciendo la salvedad que tal ratificación se entiende sin
perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que puedan entrar en
conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la República.
El instrumento de ratificación se recibió en
la Secretaría General de la OEA el 23 de junio de 1978, con una reserva y una
declaración. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
suscrita el 23 de mayo de 1969.
g. Guatemala:
Reserva hecha al
ratificar la Convención
El Gobierno de la República de Guatemala,
ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4,
inciso 4, de la misma, ya que la Constitución de la República de Guatemala, en
su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los
delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.
El instrumento de
ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 25 de mayo de
1978, con una reserva. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
suscrita el 23 de mayo de 1969.
Retiro de la reserva de Guatemala:
El Gobierno de Guatemala, por Acuerdo
Gubernativo No. 281-86, de fecha 20 de mayo de 1986, retiró la reserva antes
mencionada, que introdujera en su instrumento de ratificación de fecha 27 de
abril de 1978, por carecer de sustentación constitucional a la luz del nuevo
orden jurídico vigente. El retiro de la reserva será efectivo a partir del 12
de agosto de 1986, de conformidad con el artículo 22 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en aplicación del artículo 75 de la
propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de marzo de
1987, presentó en la Secretaría General de la OEA el Acuerdo Gubernativo No.
123-87, de 20 de febrero de 1987, de la República de Guatemala, por el cual
reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los
siguientes términos:
"(Artículo 1) Declarar que reconoce
como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a
la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos".
"(Artículo 2) La aceptación de la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo
indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la
reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente
los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea
presentada al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos".
h. Honduras:
Reconocimiento de
Competencia:
El 9 de septiembre
de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento
de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo
con el artículo 62 de la Convención.
i.
Jamaica:
Reconocimiento de
Competencia:
En el instrumento
de ratificación, fechado el 19 de julio de 1978, se declara, de conformidad con
el artículo 45, numeral 1, de la propia Convención, que el Gobierno de Jamaica
reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos
en esta Convención.
j.
México:
Declaraciones
interpretativas y reserva hechas al ratificar la Convención
El instrumento de
adhesión se recibió en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981,
con dos declaraciones interpretativas y una reserva. Tal reserva se notificó
conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. El plazo de 12 meses desde la
notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de 1982, sin objeciones.
El texto de las declaraciones y reserva es
el siguiente:
Declaraciones Interpretativas:
Con respecto al
párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión "en general",
usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en
vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la
concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los
Estados.
Por otra aparte,
en concepto del Gobierno de México, la limitación que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto
público de culto religioso deberá celebrase precisamente dentro de los templos,
es de las comprendidas en el párrafo 3 del artículo 12.
Reserva:
El Gobierno de
México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo 23 ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130,
dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni
derecho para asociarse con fines políticos.
Declaración para
el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
1. Los Estados
Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción
de casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La aceptación
de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la
fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos
retroactivos.
3. La aceptación
de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la
fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.
k. Perú:
Reconocimiento de Competencia:
El 21 de enero de
1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de
reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a los
artículos 45 y 62 de la Convención.
l.
Uruguay:
Reserva hecha al ratificar la Convención
Con la reserva
formulada al firmarla. Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo
de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento
de ratificación de fecha 26 de marzo de 1985, depositado el 19 de abril de 1985
en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
esta Convención, bajo condición de reciprocidad, de acuerdo a lo establecido en
sus artículos 45 párrafo 3. y 62 párrafo 2.
m. Venezuela:
Reserva y
declaración hechas al ratificar la Convención
El artículo 60, ordinal
5 de la Constitución de la República de Venezuela establece: Nadie podrá ser
condenado en causa penal sin haber sido notificado personalmente de los cargos
y oído en la forma que indique la ley. Los reos de delito contra la cosa
pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que
determine la ley. Esta posibilidad no está vista en el artículo 8, ordinal 1 de
la Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva correspondiente, y,
DECLARA: de
acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 45 de la Convención,
que el Gobierno de la República de Venezuela reconoce la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido
en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención, en los
términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo. Este reconocimiento de
competencia se hace por tiempo indefinido.
El instrumento de
ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 9 de agosto de
1977, con una reserva y una declaración. Se procedió al trámite de notificación
de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de agosto de
1977 reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención,
respectivamente.
n. Colombia:
Reconocimiento de competencia:
El 21 de junio de
1985 presentó un instrumento de aceptación por el cual reconoce la competencia
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo
condición de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación,
sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención,
reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo
considere oportuno. El mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de
reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de
hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.
o. Suriname:
Adhesión.
Reconocimiento de competencia:
El 12 de noviembre
de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de
reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
p. Panamá:
El 9 de mayo de
1990, presentó en la Secretaría General de la OEA, un instrumento fechado 20 de
febrero de 1990, mediante el cual declara que el Gobierno de la República de
Panamá reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
q. Chile:
Declaraciones hechas al ratificar la
Convención
a) El Gobierno de
Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad,
para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que
otro Estado parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en
el artículo 45 de la mencionada Convención.
b) El Gobierno de
Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a
la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone
su artículo 62.
Al formular las
mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los
reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos
posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en
todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de
1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión
y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al
aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención,
no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés
social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una
persona.
r.
Nicaragua:
Reconocimiento de Competencia:
El 12 de febrero
de 1991 presentó en la Secretaría General de la OEA, un instrumento de fecha 15
de enero de 1991, mediante el cual el Gobierno de Nicaragua declara:
I. El Gobierno de
Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial,
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los
casos relativos a la interpretación o aplicación a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.
II. El Gobierno de
Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta declaración, deja
constancia que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo
condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se
reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo
principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta
declaración ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
s. Trinidad
y Tobago:
Reservas hechas al adherir la Convención
1. Con respecto al
artículo 4(5) de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago
formula una reserva por cuanto en las leyes de Trinidad y Tobago no existe
prohibición de aplicar la pena de muerte a una persona de más de setenta (70)
años de edad.
2. Con respecto al
artículo 62 de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago
reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que se estipula en dicho artículo sólo en la medida en que tal
reconocimiento sea compatible con las secciones pertinentes de la Constitución
de la República de Trinidad y Tobago, y siempre que una sentencia de la Corte
no contravenga, establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos
particulares.
El 26 de mayo de 1998, Trinidad y Tobago
notificó:
De conformidad con
el artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "los
Estados Partes podrán denunciar esa Convención después de la expiración de un
plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y
mediante un preaviso de un año notificando al Secretario General de la
Organización, quien debe informar a las otras Partes".
Asimismo, dicho
artículo señala que "dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al
Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo
que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas
obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la
denuncia produce efecto".
NOTIFICACION DE
DENUNCIA DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En virtud de su
sentencia en el caso Pratt y Morgan vs. Fiscal General de Jamaica (2 A.C.1,
1994), el Comité Judicial del Consejo Privado decidió que los estados debían
atenerse a pautas estrictas en cuanto a la audiencia y determinación de
apelaciones de asesinos convictos que hubieran sido condenados a muerte. En
cualquier caso en que la ejecución fuese a tener lugar más de cinco años
después de impuesta la condena a la pena capital, habría fundamento firme para
considerar que una demora de tal magnitud constituiría un "castigo u otro
trato inhumano o degradante". Un estado que desee mantener la pena capital
debe asumir la responsabilidad de asegurar que la ejecución tenga lugar con la
mayor rapidez posible una vez dictada la sentencia, otorgando un plazo
razonable para la apelación y la consideración del aplazamiento. Debe
acelerarse el trámite de las apelaciones interpuestas contra las condenas a
muerte y debe procurarse que la audiencia de tales apelaciones tenga lugar
dentro de los doce meses siguientes a la condena. Debería ser posible completar
todo el proceso de apelación en la órbita de la jurisdicción interna (incluida
la apelación ante el Consejo Privado) dentro de un plazo de dos años,
aproximadamente. Debería ser posible que los órganos internacionales dedicados
a la protección de los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
despacharan en un plazo de dieciocho meses, como máximo, los reclamos que se
les presentara respecto de casos que conllevaran la pena de muerte.
El efecto de esta
decisión del Comité Jurídico del Consejo Privado en relación con el caso Pratt
y Morgan es que, sin perjuicio de que en Trinidad y Tobago la pena de muerte
sea el castigo correspondiente al delito de homicidio, la demora excesiva en
ejecutarla constituye un castigo cruel e inusitado y es, por ende, una
contravención del Capítulo 5(2)(b) de la Constitución de Trinidad y Tobago. Por
cuanto el dictamen del Tribunal representa la norma constitucional para
Trinidad y Tobago, el Gobierno está obligado a asegurar que el proceso de
apelación sea expedito, eliminando las demoras en el sistema a fin de que pueda
aplicarse las penas capitales impuestas de acuerdo con las leyes de Trinidad y
Tobago.
En estas
circunstancias, y con el deseo de acatar la legislación interna que prohíbe
imponer a cualquier persona penas o tratos inhumanos o degradantes y de
cumplir, por consiguiente, las obligaciones que le estipula el artículo 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Fiscal General y el Ministro de
Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Trinidad y Tobago, se
reunieron con el Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados
Americanos y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Fiscal
General y el Ministro de Relaciones Exteriores expusieron su posición ante la
Comisión, detallando los problemas que se le plantean a Trinidad y Tobago para
cumplir con los plazos fijados por el Comité Judicial del Consejo Privado para
considerar las peticiones presentadas por órganos internacionales de protección
de los derechos humanos en casos de imposición de la pena capital. El Fiscal
General gestionó la cooperación de la Comisión en cuanto a la aplicación de los
plazos pertinentes para la consideración de las peticiones planteadas a la
Comisión en esos casos, a fin de que pudiera ejecutarse la sentencia de muerte,
obligatoria para los homicidas convictos. La Comisión, si bien manifestó su
comprensión del problema que tenía ante sí Trinidad y Tobago, señaló que tenía
sus propios procedimientos establecidos para la consideración de peticiones.
Por ende, en virtud de razones que el Gobierno de Trinidad y Tobago respeta, la
Comisión no pudo brindar garantía alguna de que la consideración de los casos
que conllevaran la aplicación de la pena capital se completaría dentro del
plazo gestionado.
El Gobierno de
Trinidad y Tobago no está en condiciones de conceder que la incapacidad de la
Comisión para tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de
imposición de la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que
se castiga en Trinidad y Tobago el delito de homicidio. La constitucionalidad
de las sentencias dictadas contra las personas convictas y condenadas a muerte
al cabo del debido proceso judicial, se determina ante los tribunales de
Trinidad y Tobago. Por ende, existen salvaguardias suficientes para la
protección de los derechos humanos y fundamentales de los prisioneros
condenados.
Por consiguiente,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, por este medio el Gobierno de Trinidad y Tobago
notifica al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos el
retiro de su ratificación de la citada Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
t.
Brasil:
Declaración hecha al adherirse a la
Convención
El Gobierno de
Brasil entiende que los artículos 43 y 48, letra d, no incluyen el derecho
automático de visitas e inspecciones "in loco" de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, las cuales dependerán de la anuencia
expresa del Estado.
Reconocimiento de Competencia de la Corte
El Gobierno de la
República Federativa de Brasil declara que reconoce, por tiempo indeterminado, como
obligatoria y de pleno derecho, la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en todos los casos relacionados con la interpretación o
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad
con el artículo 62 de la misma, bajo reserva de reciprocidad y para hechos
posteriores a esta Declaración.
u. Paraguay
Reconocimiento de competencia:
El 11 de marzo de
1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de
reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "por tiempo
indefinido, y debe interpretarse de conformidad a los principios que guían el
derecho internacional, en el sentido de que este reconocimiento se refiere
expresamente a los hechos ocurridos con posterioridad a este acto y sólo para
aquellos casos en que exista reciprocidad".
v. Dominica
Reservas hechas al ratificar la Convención
El 3 de junio de
1993 ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos con las siguientes
reservas:
1. Artículo 5. No
debe interpretarse que ello prohíbe el castigo corporal aplicado de acuerdo con
la Ley de Castigo Corporal de Dominica o la Ley de Castigo de Menores
Delincuentes.
2. Artículo 4.4.
Se expresan reservas acerca de las palabras "o crímenes comunes
conexos".
3. Artículo 8.21 (e). Este artículo no se
aplicará en el caso de Dominica.
4. Artículo 21.2.
Esto debe interpretarse a la luz de las disposiciones de la Constitución de
Dominica y no debe considerarse que amplía o limita los derechos declarados en
la Constitución.
5. Artículo 27.1. También
debe interpretarse teniendo en cuenta nuestra Constitución y no debe
considerarse que amplía o limita los derechos declarados en la Constitución.
6. Artículo 62. Dominica no reconoce la
jurisdicción de la Corte.
w. Bolivia
Reconocimiento de competencia:
El 27 de julio de
1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de
reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, con la siguiente declaración:
I. El Gobierno
Constitucional de la República, de conformidad con el artículo 59, inciso 12,
de la Constitución Política del Estado, mediante ley 1430 de 11 de febrero,
dispuso la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y el reconocimiento de la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos
45 y 62 de la Convención.
II. En uso de la
facultad que le confiere el inciso 2, del artículo 96 de la Constitución
Política del Estado, se expide el presente instrumento de Ratificación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa
Rica", así como el reconocimiento como obligatoria de pleno derecho,
incondicionalmente y por plazo indefinido de la jurisdicción y competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la
Convención".
El Gobierno de
Bolivia mediante nota OEA/MI/262/93, del 22 de julio de 1993, presentó
declaración interpretativa al momento de depositar el instrumento de
reconocimiento a la comptencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de la manera siguiente:
"Los
preceptos de incondicionalidad y plazo indefinido se aplicarán en estricta
observancia de la Constitución Política del Estado boliviano especialmente de
los principoios de reciprocidad, irretroactividad y autonomía judicial".
x. El
Salvador
Reconocimiento de competencia:
I. El Gobierno de
El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin Convención
especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o "Pacto de San José".
II. El Gobierno de
El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su aceptación se
hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de
que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y
exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos
cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta
Declaración de Aceptación, reservándose el derecho de hacer cesar la
competencia en el momento que lo considere oportuno.
III. El Gobierno
de El Salvador, reconoce tal competencia de la Corte, en la medida en que este
reconocimiento es compatible con las disposiciones de la Constitución de la
República de El Salvador.
y. Haití
Reconocimiento de competencia
Vista la Constitución de la República de
Haití de 1987.
Vista la ley del
18 de agosto de 1979 meidnate la cual la República de Haití ratifica la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Declaramos, por la
presente, reconocer como obligatoria, de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención. Esta declaración se emite para presentacón a la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, la cual transmitirá
copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al
Secretario de la Corte, de conformidad con el artículo 62 de la Convención.
La presente
declaración está acompañada de la ley del 18 de agosto de 1979 mediante la cual
la República de Haití ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos
promulgada en el Diario Oficial de la República.
Hecha en el
Palacio Nacional, en Port-au-Prince, el 3 de marzo de 1998, año 195 de la
independencia.
z. República
Dominicana
Reconocimiento de competencia
El Gobierno de la
República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce
como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a
la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, del 22 de noviembre de 1969
(Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 16 de noviembre de 1999
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 69.
REGISTRO ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPÓSITO
DE RATIFICACIÓN |
Argentina |
|
Bolivia |
|
Brasil |
21 agosto 1996 |
Colombia |
23 diciembre 1997 |
Costa Rica |
16 noviembre 1999 |
Ecuador |
25 marzo 1993 |
El Salvador |
6 junio 1995 |
Guatemala |
5
octubre 2000 |
Haití |
|
(3) México |
16 abril 1996 (b) |
Nicaragua |
|
Panamá |
18 febrero 1993 |
Paraguay |
3 junio 1997 |
Perú |
4 junio 1995 |
República Dominicana |
|
Suriname |
10 julio 1990 (a) |
(2) Uruguay |
2 abril 1996 |
(1) Venezuela |
|
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17 de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.
1. Venezuela:
Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA.
2. Uruguay:
Firmó el 2 de abril de 1996 en la Secretaría General de la OEA.
3. México:
Firmó el 16 de abril de 1996 en la Secretaría General de la OEA.
a. Suriname:
Adhesión.
b. México:
Declaración
en ocasión de la ratificación
Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el artículo 8 del aludido Protocolo se aplicará en la República mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.
(Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 28 de agosto de 1991
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 73.
REGISTRO ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPÓSITO
DE RATIFICACIÓN |
(7) Brasil |
13 agosto 1996 (a) |
(6) Costa Rica |
26 mayo 1998 |
(1) Ecuador |
15 abril 1998 |
(2) Nicaragua |
9 noviembre 1999 |
(5) Panamá |
28 agosto 1991 |
(4) Uruguay |
4 abril 1994 |
(3) Venezuela |
6 octubre 1993 |
1. Ecuador
Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
2. Nicaragua
Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
3. Venezuela
Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
4. Uruguay
Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
5. Panamá
Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
6. Costa Rica
Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA.
7. Brasil
Firmó el 6 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
a. Brasil
Al ratificar el Protocolo sobre la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, el 8 de junio de 1990, declaro, debido a imperativos constitucionales, que consigno la reserva, en los términos establecidos en el artículo II del Protocolo en cuestión, en el cual se asegura a los Estados partes el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, de acuerdo al derecho internacional, por delitos sumamente graves de carácter militar
(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 5 de marzo de 1995
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO:
REGISTRO ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPÓSITO
DE RATIFICACIÓN |
(1) Argentina |
5 julio 1996 |
(15) Bahamas |
16 mayo 1995 |
(16) Barbados |
16 mayo 1995 |
(26) Belice |
25 noviembre 1996 |
(2) Bolivia |
5 diciembre 1994 |
(3) Brasil |
27 noviembre 1995 |
(27) Colombia |
15 noviembre 1996 |
(4) Costa Rica |
12 julio 1995 |
(5) Chile |
15 noviembre 1996 |
(17) Dominica |
6 junio 1995 |
(18) Ecuador |
15 septiembre 1995 |
(19) El Salvador |
26 enero 1996 |
(29) Grenada |
14
febrero 2001 |
(6) Guatemala |
4 abril 1995 |
(20) Guyana |
28 febrero 1996 |
(28) Haití |
2 junio 1997 |
(7) Honduras |
12 julio 1995 |
(21) México |
12 noviembre 1998 |
(8) Nicaragua |
12 diciembre 1995 |
(9) Panamá |
12 julio 1995 |
(22) Paraguay |
18 octubre 1995 |
(23) Perú |
4 junio 1996 |
(10) República Dominicana |
7 marzo 1996 |
(11) San Kitts y Nevis |
12 junio 1995 |
(24) San Vicente y las Grenadinas |
31 mayo 1996 |
(12) Santa Lucía |
4 abril 1995 |
(25) Trinidad y Tobago |
8 mayo 1996 |
(13) Uruguay |
2 abril 1996 |
(14) Venezuela |
3 febrero 1995 |
1. Argentina
Firmó el 10 de
junio de 1994
2. Bolivia
Firmó el 14 de
septiembre de 1994
3. Brasil
Firmó el 9 de
junio de 1994
4. Costa Rica
Firmó el 9 de
junio de 1994
5. Chile
Firmó el 17 de
octubre de 1994
6. Guatemala
Firmó el 24 de
junio de 1994
7. Honduras
Firmó el 10 de
junio de 1994
8. Nicaragua
Firmó el 9 de
junio de 1994
9. Panamá
Firmó el 5 de
octubre de 1994
10. República Dominicana
Firmó el 9 de
junio de 1994
11. San Kitts y Nevis
Firmó el 9 de
junio de 1994
12. Santa Lucía
Firmó el 11 de
noviembre de 1994
13. Uruguay
Firmó el 30 de
junio de 1994
14. Venezuela
Firmó el 9 de junio de 1994
15. Bahamas
Firmó el 16 de
mayo de 1995
16. Barbados
Firmó el 16 de
mayo de 1995
17. Dominica
Firmó el 6 de
junio de 1995
18. Ecuador
Firmó el 10 enero
de 1995
19. El Salvador
Firmó el 14 de
agosto de 1995
20. Guyana
Firmó el 10 de
enero de 1995
21. Mexico
Firmó el 4 de
junio de 1995
22. Paraguay
Firmó el 18 de
octubre de 1995
23. Peru
Firmó el 12 de
julio de 1995
24. San Vicente y las
Grenadinas
Firmó el 5 de
marzo de 1996
25. Trinidad y Tobago
Firmó el 3 de
noviembre de 1995
26. Belice
Firmó el 15 de
noviembre de 1996
27. Colombia
Firmó el 3 de
octubre de 1996
28. Haití
Firmó el 7 de
abril de 1997
29 Grenada
Firmó el 14 de
febrero de 2001
(Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 28 de febrero de 1987, conforme al Artículo 22 de la Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, Nº 67.
REGISTRO ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPOSITO
RATIFICACIÓN |
(5) Argentina |
31 marzo 1989 |
(1) Bolivia |
|
(3) Brasil |
20 julio 1989 |
(1) Colombia |
19 enero 1999 |
(9) Costa Rica |
8
febrero 2000 |
(11) Chile |
30 septiembre 1988 (b) |
(7) Ecuador |
9 noviembre 1999 |
(13) El Salvador |
5 diciembre 1994 |
(10) Guatemala |
29 enero 1987 (a) |
(8) Haití |
|
(5) Honduras |
|
(4) México |
22 junio 1987 |
(12) Nicaragua |
|
(4) Panamá |
28 agosto 1991 |
(15) Paraguay |
9 de marzo 1990 |
(2) Perú |
28 marzo 1991 |
(6) República Dominicana |
29 enero 1987 |
(14) Suriname |
12 noviembre 1987 |
(1) Uruguay |
11 noviembre 1992 |
(1) Venezuela |
26 agosto 1991 |
1. Bolivia, Colombia, Uruguay,
Venezuela
Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2. Perú
Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
3. Brasil
Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
4. México, Panama
Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
5. Honduras
Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
6. República Dominicana
Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
7. Ecuador
Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
8. Haití
Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
9. Costa Rica
Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
10. Guatemala
Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente reserva:
Reserva hecha al firma la
Convención
La República
de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del
artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados
los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto
delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a
ninguna instancia internacional.
11. Chile
Firmó el 24 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
12. Nicaragua
Firmó el 29 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
13. El Salvador
Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
14. Suriname:
Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
15. Paraguay
Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.
a. Guatemala:
Reserva hecha al ratificar la
Convención
Con la reserva formulada al firmarla.
Retiro de reserva
El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.
b. Chile:
Reservas hechas al ratificar
la Convención
a) Al artículo
4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva"
consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno
de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto
al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la
orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el
Artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del
subalterno.
b) Al inciso
final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que
está redactada la norma.
c) El Gobierno
de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean
partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que
existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
adoptada por las Naciones Unidas en 1984.
d) Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.
Retiro de reserva:
El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención
(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 28 de marzo de 1996
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO:
REGISTRO ONU:
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPÓSITO
DE RATIFICACIÓN |
Argentina |
28 febrero 1996 |
(4) Bolivia |
5 de mayo 1999 |
Brasil |
|
Chile |
|
(1) Colombia |
|
Costa Rica |
2 junio 1996 |
(7) Ecuador |
8
febrero 2000 |
(2) Guatemala |
25
febrero 2000 |
Honduras |
|
(9) Mexico |
4
Mayo 2001 |
Nicaragua |
|
(5) Panamá |
28 febrero 1996 |
(6) Paraguay |
26 noviembre 1996 |
(8) Peru |
8
enero 2001 |
(3) Uruguay |
2 abril 1996 |
Venezuela |
19 enero 1999 |
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron la Convención el 10 de junio de 1994, con excepción de los indicados en las notas.
1. Colombia
Firmó el 5 de agosto de 1994 en la Secretaría General de la OEA.
2. Guatemala
Firmó el 24 de junio de 1994 en la Secretaría General de la OEA.
3. Uruguay
Firmó el 30 de junio de 1994 en la Secretaría General de la OEA.
4. Bolivia
Firmó el 14 de septiembre de 1994 en la Secretaría General de la OEA.
5. Panamá
Firmó el 5 de octubre de 1994 en la Secretaría General de la OEA.
6. Paraguay
Firmó el 2 de abril de 1996 en la Secretaría General de la OEA.
7. Ecuador
Firmó el 8 de febrero de 2000 en la Secretaría General de la OEA.
8. Perú
Firmó el 8 de enero de 2001 en la Secretaría General de la OEA.
9. México
Firmó el 4 de mayo de 2001 en la Secretaría General de la OEA
Fuente: Organización
de Estados Americanos