Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 1: Introducción
1. Durante el año 2000 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado con su tarea de
promover y vigilar la observancia de los derechos humanos en los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos. Parte de la labor desarrollada durante este
año se encuentra reflejada en el contenido de este Informe Anual, presentado
ante el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General
de la Organización.
2. En esta ocasión, la Comisión
desea iniciar su informe haciendo hincapié en la obligación individual y
colectiva de superar la marginación social, racial o étnica que aqueja a los
pueblos del Hemisferio. Las
estimaciones de los organismos internacionales indican que cerca de 80 millones
de personas en América Latina y el Caribe se encuentran por debajo de la línea
de pobreza, por lo que se ven imposibilitadas de satisfacer sus necesidades
diarias de alimentación, vestimenta, vivienda, agua potable, servicios
sanitarios y electricidad. Asimismo,
millones de hombres, mujeres y niños de nuestra región carecen de acceso
equitativo a la educación y la atención de salud, lo cual afecta sus
oportunidades de desarrollo personal y de participación en todas las esferas de
la vida nacional.
3. Los Estados miembros, tanto en
forma individual como mediante la cooperación mutua, deben implementar medidas
positivas destinadas a garantizar condiciones de vida dignas, igualdad de
oportunidades y plena participación en la toma de decisiones como objetivos
básicos del desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del
Hemisferio. En este sentido deben
brindar especial protección y estimular el desarrollo de quienes se encuentran
en especial situación de vulnerabilidad, en particular, a los niños, los
discapacitados, las mujeres, los pueblos indígenas y los trabajadores
migratorios y sus familias. Los Estados
miembros deben brindar especial protección a estas personas o grupos de
personas, creando o fortaleciendo los mecanismos legales e institucionales
destinados a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos
en el sistema.
4. Cientos de miles de niños que
habitan en la región se ven forzados a trabajar en condiciones adversas para su
derecho al desarrollo humano y la educación e incluso ven su seguridad personal
y su salud directamente afectados por la violencia y la pobreza extrema. En muchos casos son víctimas de prácticas
ilegales y degradantes tales como el trabajo esclavo, la explotación sexual o
su reclutamiento como combatientes en contextos de conflicto armado. Resulta imperativo que los Estados miembros
cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y
adoptar acciones positivas para garantizar la seguridad, la salud y la
educación de los niños que habitan el Continente.
5. Entre las personas muchas
veces afectadas por la discriminación y la falta de protección legal efectiva
de derechos fundamentales tales como la igualdad personal, la dignidad
personal, el trato humano y la libertad, se cuentan aquéllas con discapacidades
físicas o mentales. La Comisión observa
que las personas que padecen discapacidades mentales se encuentran en una
particular situación de vulnerabilidad y, conforme a los parámetros
internacionales reflejados en distintos instrumentos internacionales, tales
como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación de las Personas con Discapacidad, los Estados miembros deben
asegurar que el tratamiento médico y social que se les brinde ponga a resguardo
su dignidad personal y demás derechos fundamentales.
6. El continente americano
alberga alrededor de 400 grupos étnicos aborígenes con cultura, lenguaje, y modo
de vida propios, incluyendo desde pequeños grupos selvícolas hasta sociedades
campesinas fuertemente organizadas en los países andinos. La población indígena del continente, que
asciende a más de 40 millones de personas, es frecuentemente víctima del empobrecimiento
severo y de la violación de sus derechos humanos fundamentales dentro y fuera
de sus comunidades. Millones de
mujeres, hombres y niños indígenas americanos son actores necesarios para el
pleno desarrollo de las identidades y culturas nacionales y su contribución
económica, política y social resulta indispensable para el pleno funcionamiento
de la democracia y el desarrollo nacional y regional.
7. El respeto a los derechos
individuales y colectivos de los pueblos indígenas constituye un desafío de
particulares dimensiones históricas, geográficas y sociales: la unidad nacional
basada en la consolidación de la pluriculturalidad y la armonía de nuestras
sociedades y el respeto de formas diversas de organización social, desarrollo,
bienestar individual y colectivo que no resultan necesariamente coincidentes
con los sistemas protegidos por las legislaciones comunes. Este proceso involucra la reparación del
despojo de tierras, territorios y recursos que permita ejercer a los pueblos y
comunidades indígenas el derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias
tradiciones, necesidades e intereses.
En este sentido, cabe reiterar el llamado a los Estados miembros para
que impulsen la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas. [1]
8. Conforme a lo expresado por
los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio en la Segunda Cumbre de las
Américas, el tema de los trabajadores migratorios y sus familias constituye hoy
una de las cuestiones más significativas en la progresiva universalización del
sistema de relaciones internacionales y su tratamiento requiere de un enfoque
multilateral. Al mismo tiempo, la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas debido a las
diferencias idiomáticas, raciales y culturales con las que se encuentran en los
Estados en donde desarrollan su trabajo, se cuenta entre las preocupaciones de
la CIDH. La Comisión considera de
fundamental importancia que los Estados miembros promuevan el respeto y
garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus
familias en su legislación doméstica, de conformidad con estándares
internacionales en la materia.
9. La Comisión continuará
evaluando las medidas adoptadas con el fin de combatir la discriminación y
superar la marginación social que aqueja a los habitantes de la región a la
luz, principalmente, de las normas de la Convención Americana y su Protocolo
Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido
como Protocolo de San Salvador. Cabe
señalar al respecto que este Protocolo faculta a la Comisión para recibir
peticiones sobre presuntas violaciones a los derechos sindicales previstos en
su artículo 8(a), así como al derecho a la educación, contemplado en su
artículo 13. La Comisión insta a los
Estados que aun no lo hayan hecho a sumarse a Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y
Uruguay, en la ratificación de este instrumento.
10. A pesar de los avances en
materia de celebración de elecciones libres en casi todos los Estados miembros,
el funcionamiento institucional de parte significativa de los países del
Hemisferio continúa siendo presa de flaquezas que obstaculizan el imperio de la
ley, afectan la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes y
generan un clima apto para la ocurrencia de crisis sociales con impacto
político-institucional. Esta situación
continúa postergando el logro de la estabilidad necesaria para hacer posible un
sostenido desarrollo social, económico y cultural de muchos pueblos de la
región.
11. Los Estados miembros deben
mejorar sus esfuerzos para la consolidación del imperio de la ley y el Estado
de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando
retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones. Como en años anteriores, el presente Informe
Anual demuestra que numerosos habitantes del Hemisferio continúan siendo víctimas
de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la
integridad personal que revelan los abusos de autoridad por parte de las
fuerzas de seguridad y las deficiencias y flaquezas de los poderes judiciales,
los agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos. En este contexto, la Comisión se encuentra
especialmente preocupada por el incumplimiento de los Estados con la obligación
de prevenir o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones
cometidas por sus propios agentes.
12. En los países de nuestra
región donde se producen luchas internas, se continúan verificando graves
violaciones al derecho internacional además de serios problemas humanitarios
tales como los padecidos por los refugiados y desplazados internos que se ven
obligados a abandonar su lugar de residencia con el fin de evitar situaciones
de extrema violencia. En este último
caso, la Comisión desea reiterar que existe la urgente necesidad de dar pleno
cumplimiento al derecho internacional de los derechos humanos y observar las
normas básicas del derecho internacional humanitario con el fin de evitar
cualquier acto que pueda dificultar el regreso a la paz y la reconciliación
nacional. Asimismo, toda vez que se
verifique la comisión de crímenes internacionales, los Estados miembros deben
asegurar la vigencia del principio de responsabilidad penal individual en el
orden internacional y su complemento, el principio de jurisdicción universal,
con el fin de juzgar y sancionar a los responsables.
13. La protección y garantía de
los derechos fundamentales de los habitantes del Hemisferio depende de la
adopción impostergable de medidas para mejorar la administración de
justicia. Según surge claramente del
contenido del presente Informe Anual, la impunidad y las violaciones al debido
proceso legal continúan afectando tanto a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos como a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley. La Comisión continúa preocupada por el
retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos
que involucran a agentes del Estado. La
impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado de Derecho que ésta
genera, sigue siendo uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro Hemisferio. Al mismo tiempo, el retardo en pronunciarse
sobre las causas pendientes, afecta la presunción de inocencia de cerca del 70%
de la población carcelaria la cual, según continúa documentando la Comisión, permanece
hacinada bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación y en
ausencia de mecanismos eficaces de denuncia interna y supervisión externa, en
condiciones que ofenden el derecho al trato humano.
14. A pesar de los esfuerzos
realizados en varios de los Estados miembros, el funcionamiento de la justicia
se ve seriamente afectado por deficiencias de tipo estructural, tales como
presupuesto inadecuado, la imposibilidad de acceso de las personas de escasos
recursos, y el hecho que los defensores legales designados por el Estado no se
encuentran, por lo general, en condiciones de ejercer sus funciones con
eficacia. En algunos casos, la ausencia
de una carrera judicial afecta la idoneidad y estabilidad de los jueces, lo
cual se ve reflejado, por ejemplo, en su desconocimiento de los estándares
internacionales en materia de derechos humanos. A esto se suma la proliferación de amenazas contra jueces,
fiscales y testigos y la insuficiencia tanto de las medidas de protección
adoptadas por el Estado en respuesta a tales amenazas como de las acciones
emprendidas con el fin de combatir sus orígenes.
15. Durante el año 2000 han
continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos
casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la
defensa de los derechos humanos. La
Comisión debe reiterar su grave preocupación con relación a la seguridad de las
personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos
humanos y de las organizaciones a las que muchos de ellos se encuentran
afiliados. Estas personas e
instituciones cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados
a la vigencia de los derechos humanos como en los procesos de control de las
instituciones democráticas por parte de la sociedad civil. Los Estados miembros tienen la obligación de
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y
la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los
derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en la
Resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) de la Asamblea General de la Organización.
16. Asimismo, el Informe del
Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señala claramente que
los periodistas del Hemisferio continúan siendo objeto de amenazas y atentados
fatales. La ocurrencia de actos de hostigamiento, persecución y represalia
contra la prensa investigativa u otras personas que ejercen su derecho a la
libertad de expresión en los medios de comunicación, tales como los miembros de
los partidos políticos de oposición, crean una atmósfera en la cual el
ejercicio efectivo de este derecho se ve seriamente disminuido. Lamentablemente, la Comisión continúa
recibiendo denuncias que indican que muchos de estos actos permanecen
impunes. La falta de investigación
efectiva de los crímenes cometidos contra periodistas y otros actos que
pretenden restringir indirectamente la libertad de expresión, tiene un efecto
amedrentador sobre los demás profesionales de la información y sobre la
ciudadanía en general, ya que genera temor de expresar criticas contra quienes
detentan el poder o denunciar abusos e ilícitos.
17. El pleno ejercicio de la
libertad de expresión es un elemento fundamental en el fortalecimiento de la
democracia en la región. La Comisión
considera que los Estados miembros deben enfrentar de manera decidida el
desafío de garantizar el total respeto de este derecho en todas sus formas y,
en particular, mediante los medios de prensa.
El derecho a difundir ideas de carácter político por parte de cualquier
ciudadano o referidas a la gestión de gobierno y de interés público mediante la
prensa, merece la especial protección de la justicia y la derogación de normas
que prevean figuras tales como el desacato, a la luz de los estándares
establecidos por los órganos del sistema interamericano. Tras un amplio proceso de consulta a
sectores de la sociedad civil especializados en la materia, la Comisión aprobó
la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, durante su 108°
período de sesiones. La Declaración,
compuesta por trece principios, fue elaborada por el Relator Especial de la
CIDH sobre Libertad de Expresión, con miras a la protección más efectiva de
este derecho humano fundamental para la consolidación y desarrollo de la
democracia.
18. A continuación, la Comisión
enumera las recomendaciones de carácter general que considera oportuno formular
a los Estados del Hemisferio y espera que éstas sirvan como instrumento para el
cumplimiento con los objetivos del sistema interamericano de protección:
I. La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar medidas en
favor de la vigencia de los derechos sociales económicos y culturales de los
habitantes del hemisferio, en forma individual y colectiva. Asimismo, insta a
los Estados que aun no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales y de ese modo ampliar la protección de esos derechos en
favor de los habitantes del Hemisferio.
II. La discriminación persiste en las Américas. La Comisión insta a los Estados miembros a
colaborar con miras a lograr el éxito de la “Conferencia mundial contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia” a celebrarse en Sudáfrica durante el año 2001. La Comisión reitera su llamado a los Estados
miembros para que deroguen las normas que permitan la discriminación y combatan
de manera decidida estas prácticas a la luz de sus obligaciones
internacionales.
III. La Comisión urge a los Estados miembros a asegurar la participación
de la mujer en todos los escalones de la sociedad. La participación de la mujer en las altas esferas de los Poderes
del Estado es aun mínima. La Comisión
alienta a los seis Estados que aun no lo han hecho a ratificar la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
IV. La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de
manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar
acciones positivas para asegurar que los menores de 15 años no trabajen, y para garantizar su
seguridad, salud y educación. Las
labores de los menores que trabajan deben estar subordinadas a su educación y
desarrollo que, como mínimo, debe incluir la instrucción primaria obligatoria y
sin costo, y debe garantizar el acceso a la educación secundaria.
V. La CIDH recomienda a los Estados miembros de la OEA que ratifiquen
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea
General de la OEA en 1999; y que adopten, entre otras, medidas de carácter
legislativo, judicial y educativo para promover y asegurar respeto de los
estándares internacionales que protegen los derechos de las personas con
discapacidades.
VI. La Comisión urge a los Estados miembros a reconocer los
derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente,
mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas.
VII. La Comisión recomienda a los Estados miembros que
promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los
trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de
conformidad con estándares internacionales en la materia.
VIII. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas
eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad
de sus habitantes y garantizar que las violaciones sean debidamente
investigadas y reparadas.
IX. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las
medidas necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los
jueces, administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y
fortalecer sus sistemas judiciales de modo de asegurar la protección de la
justicia para quienes se encuentran bajo su jurisdicción. La Comisión llama a los Estados miembros a
adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas
privadas de la libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en las
Convención y la Declaración Americanas y en el derecho internacional de los
derechos humanos.
X. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de los defensores de derechos humanos.
XI. La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar el
marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su
territorio a la luz de los estándares de la Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión y la Convención Americana; a desterrar las restricciones
indirectas y en particular el hostigamiento contra periodistas y otras personas
que ejerzan su derecho a expresarse libremente, así como asegurar la protección
de la justicia en la difusión de información y en la investigación y
juzgamiento efectivos de crímenes contra profesionales de la información.
19. La Comisión considera que los
Estados miembros deben asumir las obligaciones y abordar de manera urgente los
desafíos plasmados en estas recomendaciones con el fin de garantizar los
derechos humanos de los habitantes de la región y desarrollar las instituciones
sobre las cuales descansan la paz, la prosperidad, y el funcionamiento exitoso
de la democracia como forma de gobierno.
20. En esta oportunidad
corresponde asimismo hacer mención de los esfuerzos realizados por los Estados
y a los resultados obtenidos durante este primer año del nuevo milenio, que han
involucrado reconocimientos de responsabilidad internacional formulados ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y numerosos acuerdos de solución
amistosa de casos individuales. Estos
actos demuestran el interés de los Estados de reparar las consecuencias del
incumplimiento con las normas de la Convención, la Declaración Americana y
otros instrumentos aplicables. Estos
esfuerzos continuarán siendo acompañados y evaluados por la Comisión mediante
el cumplimiento de su mandato de supervisión hemisférica.
21. Cabe notar que durante el
período cubierto por el presente Informe se produjo la normalización del
reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana por
parte de la República del Perú tras la destitución del mandatario Alberto
Fujimori por “incapacidad moral”. Como
es de conocimiento público, durante 1999 el entonces Gobierno de dicho Estado
pretendió retirar su reconocimiento de jurisdicción conforme al artículo 62 de
la Convención Americana, en condiciones que fueron declaradas inadmisibles por
la Corte Interamericana. [2] La Comisión saluda la voluntad demostrada
por el Gobierno de transición de honrar sus compromisos internacionales y
cooperar con los órganos del sistema en la tarea de proteger los derechos
fundamentales de sus habitantes.
22. Durante el año 2000 los
Estados miembros han demostrado especial interés en el perfeccionamiento de
nuestro sistema regional de protección de los derechos humanos. [3] La Comisión, por su parte, incorporó
reformas sustanciales a sus normas reglamentarias en base a un proceso de
consulta con los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos y otros actores de la sociedad civil de nuestro continente,
así como expertos independientes. El
nuevo Reglamento de la Comisión, cuya entrada en vigencia ha sido prevista para
el 1° de mayo de 2001, recoge la práctica desarrollada durante los últimos años
en materia de procesamiento de casos individuales e introduce reformas
destinadas a incrementar la seguridad jurídica y la transparencia del
procedimiento. Asimismo, acompaña las
reformas introducidas en el Reglamento de la Corte Interamericana con relación
a la participación directa de las víctimas en el litigio de casos ante ese
Tribunal.
23. La Comisión espera que el
interés de los Estados miembros en perfeccionar el sistema se vea acompañado de
la dotación de los recursos materiales y humanos necesarios para posibilitar
que los órganos del sistema estén en condiciones de dar cumplimiento eficaz a
su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región.
24. En todo caso, la Comisión
desea reiterar que la integridad y eficacia de la protección brindada a los
habitantes del hemisferio por el sistema depende, primordialmente, de los
esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la universalidad del Sistema
mediante la ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos
sobre derechos humanos y la aceptación de la jurisdicción de la Corte; del
cumplimiento con la obligación de adaptar la legislación interna de los Estados
partes a los derechos consagrados en los instrumentos adoptados en el marco del
sistema y su debida interpretación y aplicación por sus órganos, en particular
por los tribunales; y por último, del
cumplimiento con los compromisos internacionales y las decisiones y órdenes de
la Comisión y de la Corte.
25. A pesar de que los desafíos
aquí enumerados son complejos y requieren de medidas serias y urgentes, los
Estados de la región poseen la visión, la madurez y la capacidad para avanzar
en la senda correcta. La Comisión
aspira a continuar colaborando con ellos así como con la sociedad civil con el
fin de responder a estos desafíos y trabajar conjuntamente con miras a lograr
el pleno respeto de los derechos humanos en el Hemisferio.
[1] Aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997 en su sesión1333a,
durante su 95º período ordinario de sesiones
[2] Corte I.D.H., caso del
Tribunal Constitucional, Sentencia sobre Competencia del 24 de septiembre de
1999; Caso Ivcher Bronstein, Sentencia sobre Competencia del 24 de septiembre
de 1999.
[3] AG/RES. 1701 “Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Vistas a su Perfeccionamiento y Fortalecimiento” OEA/Ser.P. AG/RES. 1701 (XXX-0/00) 5 de junio de 2000.