Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 3: El sistema de peticiones y casos individuales
1. El presente capítulo comprende el trabajo realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 107º al 111º períodos de sesiones, y se refiere al sistema de peticiones y casos individuales tanto ante la Comisión como ante la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Este capítulo, que fue incorporado al Informe Anual de 1997 por la Comisión en el curso de su 98º período ordinario de sesiones, abarca las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y solicitadas a los Estados miembros de la Organización, los informes aprobados de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana o 53(4) del Reglamento de la Comisión[1]--cuando el Estado no es parte de la Convención-- cuya publicación ha decidido la Comisión, y los informes declarados admisibles e inadmisibles a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención respectivamente. También se exponen en este capítulo las actividades desarrolladas por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con medidas provisionales y casos contenciosos.
2. La sección B incluye cuadros estadísticos sobre la información contenida en este capítulo y la sección C, la información relativa a las peticiones y casos ante la CIDH. De esta forma, la sección C1 de este capítulo comprende 52 medidas cautelares otorgadas o extendidas por la CIDH y con respecto a las cuales ha habido actividad durante este período. Al respecto, la Comisión ha continuado con su práctica de informar sobre las medidas cautelares solicitadas a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de su Reglamento,[2] en los casos que es necesario evitar daños irreparables a las personas cuya vida e integridad personal se hallan gravemente amenazadas. Las medidas cautelares se presentan en el orden alfabético de los Estados requeridos, consignándose el nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitó, un resumen de la información que sirvió de base para el reclamo, derechos de las personas expuestas a grave e inminente peligro, número del caso cuando pertinente, y por último la fecha de la solicitud y el nombre del Estado aludido.
3. Las secciones C2, C3, C4, y C5 incluyen todo el sistema de peticiones y casos tramitados y resueltos por la Comisión durante el período cubierto por el presente informe. En este sentido, dicha sección contiene un total de 92 informes que incluyen 35 casos declarados admisibles; 21 informes sobre peticiones declaradas inadmisibles; 13 informes de solución amistosa; y 23 informes de fondo.
4. Las secciones D1, D2, y D3 se refieren al sistema de peticiones y casos individuales litigados por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se presentan las 15 medidas provisionales dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la síntesis de diferentes decisiones de la Corte y de las actuaciones de la Comisión en varios casos contenciosos. Las medidas provisionales se consignan también en el mismo orden de su presentación e incluyen el nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitan, el resumen de los hechos y de los derechos involucrados, la fecha de la solicitud, el nombre del Estado aludido, y la fecha en que la Corte adoptó la decisión respectiva.
5. Durante el año 2000, la Comisión recibió 681 denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habiéndose abierto 110 casos en el período comprendido por el presente informe, lo que constituye un total de 930 casos individuales en trámite durante el año 2000 y el primer cuatrimestre del 2001
6. En este Capítulo del Informe Anual 2000, se
incluye información estadística con la finalidad de brindar una visión general
sobre las diferentes actividades de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
a. Total de casos en trámite por país
País |
Total |
Perú |
157 |
Ecuador |
95 |
Colombia |
76 |
Guatemala |
76 |
Trinidad y Tobago |
59 |
Brasil |
58 |
Argentina |
53 |
Honduras |
41 |
Venezuela |
41 |
Estados Unidos de América |
35 |
Jamaica |
27 |
México |
27 |
Chile |
24 |
Haití |
21 |
Nicaragua |
20 |
Paraguay |
20 |
Cuba |
16 |
Bahamas |
14 |
Costa Rica |
13 |
Canadá |
12 |
Panamá |
12 |
República Dominicana |
6 |
El Salvador |
6 |
Uruguay |
6 |
Barbados |
5 |
Grenada |
3 |
Bolivia |
2 |
Suriname |
2 |
Belize |
1 |
Guyana |
1 |
Santa Lucía |
1 |
Dominica |
0 |
Sn. Vincent y Las Granadinas |
0 |
Sn. Kitts y Nevis |
0 |
Antigua y Barbuda |
0 |
Total |
930 |
Las tablas y el gráfico precedentes incluyen la
cifra total de casos pendientes ante la CIDH y su discriminación por Estado
miembro de la OEA en orden descendente según el país.
b. Total de casos en trámite por año
La comparación de las cifras referidas al total de casos abiertos durante los últimos cuatro años demuestra una variación descendente en el período comprendido entre 1997 y 2000. Se observa que durante el período comprendido por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana logró reducir el número total de casos pendientes ante ella.
c. Total de casos abiertos por año
Año |
Total |
1997 |
147 |
1998 |
116 |
1999 |
161 |
2000 |
110 |
En el cuadro precedente se muestra el total de casos abiertos por año desde 1997. Cabe aclarar que los casos individuales son abiertos sólo sobre la base de peticiones que satisfacen, prima facie, los requisitos procesales previstos para su tramitación.[3]
d. Total de casos abiertos en el 2000 por país
Países |
Casos abiertos |
Brasil |
13 |
Colombia |
11 |
Ecuador |
11 |
Estados Unidos de América |
11 |
Perú |
8 |
Argentina |
7 |
Guatemala |
7 |
Trinidad y Tobago |
5 |
Venezuela |
5 |
México |
4 |
Paraguay |
4 |
Chile |
3 |
Panamá |
3 |
Bahamas |
2 |
Bolivia |
2 |
Costa Rica |
2 |
Cuba |
2 |
El Salvador |
2 |
Jamaica |
2 |
Canadá |
1 |
República Dominicana |
1 |
Guyana |
1 |
Haití |
1 |
Honduras |
1 |
Suriname |
1 |
Antigua y Barbuda |
0 |
Barbados |
0 |
Belice |
0 |
Dominica |
0 |
Grenada |
0 |
Nicaragua |
0 |
Santa Lucía |
0 |
Sn. Vicente y las Granadinas |
0 |
Sn. Kitts y Nevis |
0 |
Uruguay |
0 |
Total |
110 |
En el cuadro precedente se muestra el total de casos abiertos por año según el país respecto al cual se presentó la petición.
e. Total de peticiones recibidas por año
Año |
Total |
1997 |
458 |
1998 |
607 |
1999 |
581 |
2000 |
681 |
El cuadro y el gráfico que se presentan incluyen el monto total de peticiones recibidas por la Comisión en los últimos cuatro años. Se ha considerado como “petición” toda queja, presentada por escrito, sobre la alegada violación por un Estado miembro de la Convención y/o la Declaración Americanas u otro instrumento de derechos humanos en vigor dentro del sistema interamericano.
f. Total de peticiones recibidas por país en el
período comprendido por el presente informe
Países |
Peticiones recibidas |
Perú |
141 |
Argentina |
129 |
Estados Unidos de América |
76 |
Colombia |
60 |
México |
43 |
Ecuador |
32 |
Chile |
23 |
Brasil |
22 |
Guatemala |
19 |
Panamá |
17 |
Paraguay |
16 |
Costa Rica |
16 |
Venezuela |
14 |
Jamaica |
11 |
Bolivia |
9 |
Honduras |
9 |
El Salvador |
8 |
Trinidad y Tobago |
7 |
Canadá |
7 |
Haití |
6 |
Cuba |
5 |
Guyana |
4 |
Nicaragua |
3 |
Uruguay |
3 |
Suriname |
1 |
Bahamas |
0 |
República Dominicana |
0 |
Antigua y Barbuda |
0 |
Barbados |
0 |
Belice |
0 |
Dominica |
0 |
Grenada |
0 |
Santa Lucía |
0 |
Sn. Vicente y las Granadinas |
0 |
Sn. Kitts y Nevis |
0 |
Total |
681 |
La tabla y el gráfico muestran la cifra total de peticiones recibidas por país, discriminada por Estados miembros y en orden descendente
g. Total de informes de admisibilidad e
inadmisibilidad publicados
Año |
Admisibles |
Inadmisibles |
1997 |
22 |
5 |
1998 |
34 |
10 |
1999 |
26 |
5 |
2000 |
35 |
21 |
Los gráficos muestran las cifras de informes de
admisibilidad e inadmisibilidad publicados durante los últimos cuatro
años. Estos informes reflejan la
decisión definitiva de la CIDH sobre el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad de las peticiones.
h. Total de
informes de fondo publicados
Año |
Total |
1997 |
23 |
1998 |
25 |
1999 |
30 |
2000 |
23 |
Los cuadros ilustran la variación de la cifra total de
informes de fondo sobre los casos individuales aprobados y publicados en los
últimos cuatro años. Las cifras
incluyen los informes en los cuales la CIDH se ha pronunciado sobre la presunta
violación de la Convención Americana por los Estados partes así como la
Declaración Americana por los Estados miembros que aún no han ratificado la
Convención. Cabe señalar que un informe
de fondo puede incluir decisión sobre varios casos individuales previamente
tramitados por separado.
i. Total de
casos archivados
Año |
Total |
1998 |
26 |
1999 |
41 |
2000 |
61 |
Los cuadros precedentes grafican los datos pertenecientes al total de casos archivados por la CIDH en los últimos tres años, cuando se considera que no existen o subsisten los motivos de la petición.
j. Medidas cautelares otorgadas
Año |
Total |
1997 |
57 |
1998 |
54 |
1999 |
52 |
2000 |
52 |
Los cuadros precedentes ilustran el total y la variación en
la cifra de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en los últimos cuatro
años. El otorgamiento de dichas medidas
tienen como fin evitar daños irreparables en situaciones de extrema urgencia y
la cantidad de medidas cautelares otorgadas no refleja necesariamente la
cantidad de personas protegidas con su adopción, puesto que en muchas ocasiones
se protegen varias personas o comunidades enteras.
k. Medidas cautelares otorgadas por país
Países |
Medidas
cautelares |
Colombia |
12 |
Estados
Unidos de América |
10 |
Perú |
3 |
Brasil |
3 |
Venezuela |
2 |
Trinidad
y Tobago |
2 |
Jamaica |
2 |
Haití |
2 |
Grenada |
2 |
Canada |
2 |
Bahamas |
2 |
Panamá |
1 |
Nicaragua |
1 |
Honduras |
1 |
Guyana |
1 |
Guatemala |
1 |
El
Salvador |
1 |
Ecuador |
1 |
Costa
Rica |
1 |
Belice |
1 |
Argentina |
1 |
Uruguay |
0 |
Suriname |
0 |
Sn.
Vicente y las Granadinas |
0 |
Sn. Kitts y Nevis |
0 |
Santa
Lucía |
0 |
República
Dominicana |
0 |
Paraguay |
0 |
México |
0 |
Dominica |
0 |
Cuba |
0 |
Chile |
0 |
Bolivia |
0 |
Barbados |
0 |
Antigua
and Barbuda |
0 |
Total |
52 |
El cuadro y el gráfico anteriores muestran la cantidad de medidas cautelares otorgadas por país durante el período comprendido entre el año 2000 y el primer cuatrimestre del 2001.
l. Total de
audiencias celebradas por año
Año |
Total |
1997 |
49 |
1998 |
54 |
1999 |
52 |
2000 |
98 |
Durante sus períodos ordinarios de sesiones, la Comisión
Interamericana lleva a cabo audiencias sobre casos individuales con la
finalidad de recibir información, pruebas y/o alegatos sobre admisibilidad,
fondo, cumplimiento de obligaciones o con el propósito de contribuir a la
solución amistosa del asunto. La CIDH
también concede audiencias con el fin de recibir información sobre la situación
general de los derechos humanos en los Estados miembros. El cuadro precedente demuestra el aumento
considerable de audiencias en relación con el número de audiencias celebradas
en los últimos tres años.
m. Casos
en trámite con soluciones amistosas en proceso
|
Total |
2000 |
91 |
El cuadro incluye el total de casos en trámite en los cuales
la Comisión Interamericana se encuentra colaborando a fin de que las partes
puedan llegar a una solución amistosa; y los casos en los que existe un acuerdo
de solución amistosa suscrito por ambas partes y auspiciado por la Comisión.
n. Casos
presentados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Año |
Total |
1997 |
1 |
1998 |
4 |
1999 |
7 |
2000 |
5 |
Tras su pronunciamiento sobre el fondo de un caso conforme al artículo 50 de la Convención Americana, tanto la CIDH como el o los Estados partes involucrados se encuentran facultados para someter el caso a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A lo largo del período cubierto por el presente informe, se sometieron a consideración de la Corte los casos Constantine y otros contra Trinidad y Tobago, Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago, Barrios Altos contra Perú, Walter David Bulacio contra Argentina y Alvaro Lobo Pacheco y otros contra Colombia (Caso de los 19 comerciantes). La Comisión tiene en total 31 casos en trámite ante la Corte
7. Las medidas
cautelares están consagradas en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión,
el cual regula y otorga las siguientes facultades a la CIDH: 1) Tomar cualquier
acción que considere necesaria para el desempeño de sus funciones, a iniciativa
propia o a petición de parte; 2) En casos urgentes, cuando se haga necesario
para evitar daños irreparables a las personas, podrá pedir que sean tomadas
medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso
de ser verdaderos los hechos denunciados; 3) Si la Comisión no está reunida, el
Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio
de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en
los párrafos 1 y 2 anteriores. Si no
fuera posible hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente tomará la
decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus
miembros; y 4) El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la
materia de la decisión final.
8. A continuación la
CIDH presenta un resumen de las 52 medidas cautelares otorgadas o extendidas
durante el período comprendido entre los 107º y el 111º períodos de sesiones,
según el país al que se le solicitaron.
En este sentido, se ha considerado importante destacar que el número de
medidas cautelares no corresponde al número de personas protegidas mediante su
adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas
cautelares acordadas por la CIDH tienden a proteger a una persona o a un grupo
de personas que en muchas ocasiones es inmensurable puesto que se trata de
poblaciones o comunidades enteras.
9. El 27 de diciembre
de 2000, la CIDH solicitó al Gobierno de la República Argentina la adopción de
medidas cautelares en favor de los peticionarios en el caso 11.137, privados de
su libertad y que se encontraban en huelga de hambre: Isabel Fernández, Claudia
Acosta, Gustavo Messutti, José Moreira, Sergio Paz, Claudio Enrique Veiga,
Roberto Felicetti, Miguel Ángel Aguirre, Claudio Rodríguez, Luis Díaz y Carlos
Motto. El Estado tomó medidas que
condujeron al levantamiento de dicha huelga de hambre, e informó a la Comisión,
la que también recibió información al respecto por parte de los peticionarios.
10. Durante
el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en
relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas en los Informes
Anuales de 1998 y 1999 en favor de los señores Michael Edwards (caso 12.067), y
Omar Hall (caso 12.068).
11. El 20 de
octubre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de las Comunidades
Indígenas Mayas y sus miembros (caso 12.053), y solicitó al Estado de Belice
que adoptara las medidas necesarias para suspender todos los permisos,
licencias, y concesiones que permitan la explotación de petróleo y cualquier
otra actividad de explotación de recursos naturales en las tierras utilizadas y
ocupadas por las Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo, con el fin de
investigar los alegatos del caso. La Comisión no recibió respuesta a su
solicitud por parte del Estado.
12. El 9 de
marzo de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor
de Catherine Halvey, defensora de derechos humanos del Centro de Derechos
Humanos del Arzobispado de Manaos, quien comunicó a la CIDH que había recibido
varias amenazas de muerte como consecuencia de sus actividades de
defensora. El Estado comunicó a la
Comisión que se habían adoptado las medidas cautelares y éstas caducaron el 9
de septiembre de 2000.
13. El 27 de
abril de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor
del Auditor de la Policía del Estado de San Pablo, Benedito Mariano, y de sus
familiares. Dichas medidas fueron
solicitadas por el Arzobispo Emérito San Pablo, en razón de amenazas que el señor
Mariano recibió presuntamente ligadas a sus actividades relacionadas con la
supervisión de la conducta policial.
Posteriormente, el Estado contestó a la solicitud de la Comisión y le
informó que se habían otorgado las medidas cautelares solicitadas. Dichas medidas caducaron el 27 de octubre de
2000.
14. El 21 de
diciembre de 2000, la Comisión solicitó medidas cautelares en favor de tres
Promotores de Justicia de São Paulo y sus familiares, así como 16 personas
detenidas en la Cárcel Pública de Sorocaba, en ese Estado, que habrían sufrido
amenazas de muerte presuntamente vinculadas con maltratos y torturas que
estaban siendo bajo el proceso 1.263, ocurridas en dicha prisión. Las medidas se referían a solicitud de
garantías para los derechos a la vida, integridad personal y capacidad de prestar
testimonio judicial sin temor a represalias.
El Estado informó que había transferido a posiciones administrativas a
los guardias relacionados con dicho caso.
Las medidas se mantienen en vigor hasta el 21 de mayo de 2001.
15. Durante el
período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación
con las medidas cautelares otorgadas e incluidas en los Informes Anuales de
1998 y 1999 en favor de la familia Harte (caso 11.862), y la señora Tavabeh
Moeineddin e hijos (caso 12.047).
16. El 11 de
mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de
derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados “José Alvear
Restrepo”. La información disponible
indica que el señor Uribe fue señalado en un informe de inteligencia militar
como parte de la “red de apoyo del ELN”.
Las personas mencionadas en el informe de inteligencia aludido han sido
víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones
arbitrarias u objeto de constantes amenazas, lo que las ha obligado a
desplazarse o exiliarse. Tras la
respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares.
17. El 11 de
mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se
llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de
los detenidos políticos de los pabellones 1 y 2 de la Cárcel Nacional Modelo en
Santafé de Bogotá. De acuerdo con la
información disponible, el 27 de abril de 2000 los internos pertenecientes a grupos
paramilitares detenidos en el patio N° 5 de la cárcel iniciaron un violento
ataque contra los detenidos recluidos en el patio N° 4, con un saldo de 47
reclusos muertos y 17 heridos. Los
peticionarios alegaron que varios internos de los patios Nos. 3 y 5, con
brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia, portaban armas de largo
alcance con las que patrullaban las instalaciones, profiriendo amenazas contra
los detenidos políticos. Tras la
respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares.
18. El 22 de
mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado
colombiano se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad
personal de Juan Romaña, Leonel Bejarano, Jairo Robledo Martínez, Nilson
Mosquera Sierra, Jacob Orejuela Mosquera, Apolinar Mosquera Murillo, Euclides
Gutiérrez Prado, Yaila Yessi Mena del Pino, y Alba María Cuesta, miembros del
Comité Central de Desplazados y voceros de las comunidades en situación de
desplazamiento interno, actualmente asentados en la ciudad de Quibdó. De acuerdo con la información aportada por
el peticionario, estas personas han sido víctimas de señalamientos y acusaciones
por parte de miembros de la Policía Nacional adscritos a la Policía
Departamental de Chocó acantonada en Quibdó, en el sentido de que los
desplazados son guerrilleros o simpatizantes de grupos insurgentes. Tras la
respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones
con relación a estas medidas cautelares.
19. El 26 de
mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de que se
llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de
las integrantes de la Organización Femenina Popular, con sede en
Barrancabermeja. De acuerdo a la
información disponible, el 22 de mayo de 2000 un grupo paramilitar se presentó
en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches profiriendo amenazas contra
la vida de la coordinadora Flor María Cañas.
La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las
Brigadas Internacionales de Paz, presentó la denuncia ante las autoridades
correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje manifestando
que “saben que la presencia internacional no durará todo el tiempo y que las
mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las
consecuencias”. Tras la respuesta del
Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con
relación al cumplimiento con estas medidas cautelares.
20. El 2 de
junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado
colombiano que se llevaran a cabo gestiones para proteger la vida y la
integridad personal de Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador; Hollman Morris Rincón, editor de paz de El Espectador; y Jorge Cardona Alzate,
editor judicial de El Espectador. La información disponible, señala que el 24
de mayo de 2000, Jineth Bedoya fue citada a concurrir a la Cárcel Nacional
Modelo con el objeto de mantener una entrevista con un sujeto apodado “El
Panadero”, quien mostró interés en que se realizara un trabajo periodístico en
torno a la versión del paramilitarismo sobre los hechos de violencia ocurridos
el 27 de abril de 2000 en ese centro penitenciario (ver supra). La periodista fue abordada en la puerta de
las instalaciones, encañonada, sedada y conducida a una casa cercana donde
varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos degradantes,
tras lo cual fue abandonada en un sector despoblado. El 19 de junio de 2000 la
Comisión solicitó al Estado colombiano que ampliara las medidas cautelares en
favor de Alba Patricia Ribera Uribe, periodista de NTC Noticias, afectada por
amenazas similares a las padecidas por sus colegas. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
21. El 21 de
junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal de los dirigentes del Sindicato de
Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali
(SINTRAEMCALI); el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados
Universitarios de Colombia, Seccional Cali; la Central Unitaria de
Trabajadores, Sub-directiva Valle del Cauca; y del Sindicato del Departamento
del Valle del Cauca. La información
disponible indica que estos dirigentes sindicales se encuentran en inminente
peligro debido a los constantes señalamientos y acusaciones de las autoridades
civiles y militares del Departamento del Valle del Cauca, según los cuales
serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de grupos insurgentes. El 6 de julio de 2000 la Comisión decidió
ampliar estas medidas cautelares en favor de los señores Roberth Cañarte
Montealegre quien habría sido retenido por un grupo de las Autodefensas Unidas
de Colombia, sin que desde entonces se tenga noticias sobre su paradero, y de
Fredy Ocoró B., fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de
Bugalagrande, cuyo nombre aparecería en una lista del grupo paramilitar que
opera en el centro del departamento del Valle junto al de otro líder sindical
recientemente ejecutado. Tras la
respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares.
22. El 16 de
octubre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano
con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y
la integridad personal de los directivos y funcionarios de la Corporación
Regional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio
(CREDHOS), con sede en la ciudad de Barrancabermeja. La información disponible indica que en el curso del “Foro por la
vida y los Derechos Humanos” celebrado en Barrancabermeja, con presencia de
representantes del Estado y defensores de derechos humanos, se encontraron
copias de un sufragio de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con amenazas
de muerte contra miembros de esta organización. La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las
medidas adoptadas con el fin de (a) esclarecer las graves denuncias sobre
tolerancia o patrocinio de grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública
apostada en las localidades de Barrancabermeja y Yondó y (b) garantizar que la
Fuerza Pública cumpla con sus funciones legales y no tolere o patrocine a los
grupos paramilitares que actúan en la zona.
Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
23. El 1° de
noviembre de 2000 la Comisión se dirigió al Estado colombiano con el objeto de
solicitar se ampliaran las medidas otorgadas en 1999 en favor de los voceros
del éxodo campesino del sur de Bolívar, con el objeto de proteger la vida y la
integridad personal de los integrantes de la Asociación Campesina del Valle del
Río Cimitarra, quienes habiendo sido declarados objetivos militares por grupos
paramilitares de la región, han sido objeto en forma sistemática de amenazas y
atentados fatales contra la vida de sus directivos. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando
información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
24. El 19 de
diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal del doctor Carlos Arturo Romero Jiménez,
abogado, profesor universitario y ex miembro del Partido Comunista y de la
Unión Patriótica, y de su esposa la doctora Clara López Obregón. La información disponible indica que durante
el mes de noviembre de 2000 el doctor Romero Jiménez recibió una serie de
panfletos amenazando su vida. El 13 de
diciembre de 2000 el conductor del doctor Carlos Romero fue interceptado por
dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, que le preguntaron si éste
se había salido del país y le manifestaron que “estaban listos para matarlo”.
Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y
observaciones con relación a estas medidas cautelares.
25. El 29 de
diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal del Presidente de la Federación Nacional de
Trabajadores al Servicio de Estado, Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de
diciembre de 2000 fue objeto de un atentado en el cual resultó herido junto a
sus escoltas. Poco después, el atentado
fue reivindicado ante la prensa por el líder paramilitar Carlos Castaño Gil,
quien señaló que el señor Borja Díaz continuaba siendo objetivo militar. Tras la respuesta del Estado, las partes
continuaron presentando información y observaciones con relación a estas
medidas cautelares.
26. El 30 de
enero de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal de la doctora Gloria Gaitán Jaramillo. La información disponible indica que la
doctora Gaitán Jaramillo ha sido víctima de hostigamiento y persecución tanto
en su residencia como en su lugar de trabajo como resultado de sus esfuerzos
por adelantar la investigación por el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer
Gaitán mediante la llamada “Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la
Verdad”. Tras la respuesta del Estado,
las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a
estas medidas cautelares.
27. El 2 de
marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación Nacional de
Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) y su presidenta, la señora
Leonora Castaño. La información
disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC han sido víctimas de
amenazas y agresiones que las han obligado a desplazarse internamente,
exiliarse o suspender el trabajo de la Organización en ciertas regiones del
país. La Comisión solicitó al Estado
que adoptara medidas para garantizar la vida y la integridad personal de la
señora Leonora Castaño, proteger las sedes de ANMUCIC, en particular las sedes
en Santafé de Bogotá, de común acuerdo con los peticionarios y las personas
protegidas, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las amenazas
y hostigamiento padecidos por ANMUCIC y sus miembros.
28. El 1º de
marzo de 2001, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares
en favor de Mauricio Herrera Ulloa y de Fernán Vargas Rohrmoser, representante
del Diario La Nación. La información
disponible se refiere a la ratificación por parte de la Sala III de la Corte
Suprema de Justicia costarricense de la condena penal contra el señor Herrera,
por presunto daño moral causado por dar a conocer información publicada en
medios europeos que cuestionan a un ex-Embajador costarricense. La Comisión solicitó al Estado suspender la
ejecución de la sentencia con el fin de tener la oportunidad de investigar
plenamente los alegatos planteados en la petición, sobre la base de que si ésta
se ejecutaba antes de que la Comisión investigara el caso, podría constituirse
un daño irreparable a los señores Herrera y Vargas, este último representante
de “La Nación”.
29. Durante
el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en
relación con las medidas cautelares otorgadas voluntariamente por el Estado de
Ecuador el 14 de junio de 1999 en favor de Pedro Giovanny Baque Tuáres, Pedro
F. Baque Coronel, Olinda Tuárez Loor, Carol Baque Tuáres, Javier Baque Tuáres,
Homero Alberto Palacios Palma y Julio Paéz García.
30. El 29 de
febrero de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Jorge
Odir Miranda Cortez y otros 26 integrantes de la Asociación Atlacatl, de
acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la salud de las personas
mencionadas se hallaban en grave peligro, pues precisaban de la atención de
instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria para su
tratamiento. La Comisión solicitó que
el Estado salvadoreño suministrara el tratamiento y los medicamentos
antirretrovirales, así como las atenciones hospitalarias, farmacológicas y
nutricionales pertinentes. La CIDH
recibió información de ambas partes respecto a las acciones adoptadas para la
atención de las personas mencionadas.
El 26 de junio de 2000, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño
de Seguridad Social autorizó la adquisición de la triple terapia
antirretroviral para las personas portadoras del VIH/SIDA en dicho país. A partir de esa fecha, el Estado comenzó a
brindar el tratamiento solicitado. Las
medidas cautelares expiraron el 29 de agosto de 2000, al vencer el plazo fijado
de seis meses inicialmente por la Comisión Interamericana.
31. El 6 de
enero de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de
Douglas Christopher Thomas, sentenciado a muerte, cuya ejecución estaba
prevista para el 10 de enero de 2000 en el estado de Virginia y cuyo caso
(12.240) está pendiente ante la Comisión.
La Comisión solicitó al Estado la suspensión de la ejecución con el fin
de tener la oportunidad de investigar plenamente los alegatos planteados en la
petición, sobre la base de que si el señor Thomas era ejecutado antes de que la
Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. El 11 de enero de 2000, el Estado comunicó a
la Comisión que el Gobierno federal de los Estados Unidos no tenía actuación
alguna en relación con el caso, con anterioridad a la recepción de la solicitud
por parte de la Comisión, y que la ejecución del señor Thomas se había llevado
a cabo por el Estado de Virginia el 10 de enero de 2000, luego de que la Corte Suprema
de Justicia estadounidense denegara la suspensión de la ejecución de la pena.
32. El 27 de
enero de 2000, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares
en favor de Juan Raúl Garza (caso 12.243), sentenciado a pena de muerte y cuya
ejecución fue programada para el 5 de agosto de 2000 en el estado de
Indiana. La Comisión solicitó al Estado
que tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad del
señor Garza con el fin de tener la oportunidad de investigar plenamente los
alegatos planteados ante el sistema interamericano, sobre la base de que si el
señor Garza era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su
muerte constituiría un daño irreparable. Posteriormente el señor Garza obtuvo,
por parte del Presidente de los Estados Unidos, dos suspensiones temporales de
la ejecución en fechas 21 de agosto y 12 de diciembre de 2000.
33. El 4 de
febrero, 15 de junio y 22 de junio de 2000, la Comisión reiteró al Estado su
solicitud de adopción de medidas cautelares
a favor de Shaka Sankofa (conocido como Gary Graham) con el propósito de
que el Estado suspendiera la ejecución de su pena de muerte hasta tanto la
Comisión investigara los hechos del caso (11.193). El 15 de junio de 2000, durante su 107º período de sesiones, la
Comisión adoptó el Informe 51/00 en el cual declaró admisible el caso del señor
Sankofa. La Comisión no recibió respuesta por parte del Estado y el 22 de junio
de 2000, el señor Sankofa fue ejecutado.
34. El 13 de
marzo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Saldaño
(caso 12.254), ciudadano argentino sentenciado a muerte en el estado de
Texas. La Comisión le solicitó al
Estado que tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad
personal del señor Saldaño con el fin de investigar los alegatos planteados en
la petición, sobre la base de que si el señor Saldaño era ejecutado antes de
que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño
irreparable. El 5 de junio de 2000, la Corte Suprema de Justicia revocó la
sentencia de pena de muerte y remitió su caso a la Corte de Apelaciones
Criminales de Texas para su juzgamiento.
En una comunicación de 10 de noviembre de 2000, el Estado le comunicó a la
Comisión que recibió información de la Corte de Apelaciones Criminales del
estado de Texas, que les informaba de la celebración de una audiencia pública
el día 13 de diciembre de 2000.
Posteriormente, esta audiencia fue pospuesta hasta el 28 de febrero de
2001.
35. El 26 de
mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Michael
Domingues (caso 12.285), condenado a muerte en el estado de Nevada. La Comisión Interamericana solicitó que el
Estado tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad
personal del señor Domingues, con el fin de investigar los alegatos planteados
en la petición, con el fundamento de que si el señor Domingues era ejecutado
antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño
irreparable. La Comisión no recibió
respuesta a esta solicitud por parte del Estado.
36. El 25 de
octubre de 2000 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas
cautelares a favor de Miguel Ángel Flores (caso 12.333), ciudadano mexicano
sentenciado a muerte en el estado de Texas, y le solicitó a los Estados Unidos
de América la suspensión de la ejecución de la pena fijada para el 9 de
noviembre de 2000, con el fin de investigar los alegatos planteados en la
petición, con el fundamento de que si el señor Flores era ejecutado antes de
que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño
irreparable. Mediante comunicación de 7 de noviembre de 2000, la Comisión le
reiteró al Estado la solicitud de una respuesta con carácter urgente en
relación con las medidas cautelares otorgadas.
La Comisión no recibió respuesta del Estado y el señor Flores fue
ejecutado el día 9 de noviembre de 2000.
37. El 8 de
noviembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Johnny Paul
Penry (caso 12.340), condenado a muerte en el estado de Texas y solicitó al
Estado que suspendiera la ejecución de la pena fijada para el 16 de noviembre
de 2000, con el fin de investigar los alegatos planteados ante el sistema
interamericano, con el fundamento de que si el señor Penry era ejecutado antes
de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño
irreparable. Mediante una comunicación
de 14 de noviembre de 2000, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de
respuesta en cuanto al pedido de medidas cautelares. En nota de 14 de noviembre de 2000, el Estado informó a la
Comisión que había remitido su solicitud a las autoridades gubernamentales
pertinentes para su consideración.
Posteriormente, la ejecución del señor Penry fue suspendida por la Corte
Suprema norteamericana el 16 de noviembre de 2000.
38. El 10 de
noviembre de 2000, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas
cautelares a favor del señor James Wilson Chambers (caso12.341), sentenciado a
muerte en el estado de Missouri. La
Comisión solicitó al estado la suspensión de la ejecución fijada para el 15 de
noviembre de 2000, hasta tanto tuviera la oportunidad de investigar los alegatos planteados en la
petición, con el fundamento de evitar daños irreparables al señor
Chambers. Mediante una comunicación de
14 de noviembre de 2000, el Estado comunicó a la Comisión que remitiría su
solicitud a las autoridades gubernamentales pertinentes para su
consideración. Posteriormente, la
Comisión recibió información de que el señor Chambers fue ejecutado el 15 de
noviembre de 2000.
39. El 16 de
diciembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Alexander
Williams (caso 12.348), condenado a pena de muerte en el estado de Georgia, en
las que solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del señor Williams con
el fin de investigar los alegatos planteados ante el sistema interamericano,
bajo el criterio de que si el señor Williams era ejecutado antes de que la
Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. El
Estado no presentó su respuesta a la solicitud de medidas cautelares por parte
de la Comisión.
40. El 15 de
diciembre de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a
favor del señor José Jacobo Amaya Ruíz (caso 12.351), ciudadano salvadoreño
sentenciado a ser ejecutado el 18 de
enero de 2001, en el estado de Arizona.
La Comisión le solicitó al Estado que preservara la vida e integridad
personal del señor Amaya para investigar plenamente los alegatos planteados
ante el sistema interamericano, con el fundamento de que si el señor Amaya era
ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría
un daño irreparable. Mediante una
comunicación de 8 de enero de 2001, el Estado le comunicó a la Comisión que
había remitido su solicitud de medidas cautelares al Fiscal General del estado
de Arizona para su consideración y reiteró su posición de que las
recomendaciones de la Comisión no tienen carácter vinculante para el Estado.
41. El 13 de
abril de 2000, la Comisión decidió publicar su informe 38/00 en el caso
11.743. En dicho informe, la Comisión,
entre otras recomendaciones, le solicitó al Estado de Grenada la adopción de
medidas cautelares a favor de Rudolph Baptiste con el objeto de suspender su
ejecución. A la fecha de publicación
del presente informe, la Comisión Interamericana no ha recibido respuesta
alguna por parte del Estado de Grenada.
42. El 20 de
octubre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Donnason
Knights, caso 12.028, y le solicitó al Estado la suspensión de la ejecución de
la pena de muerte. A la fecha de
publicación del presente informe, la Comisión Interamericana no recibió
respuesta alguna por parte del Estado.
43. El 12 de
septiembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Aura
Elena Farfán, Presidenta de la Asociación de Detenidos Desaparecidos de
Guatemala (FAMDEGUA) con el fin de garantizar su vida e integridad personal.
Asimismo, la CIDH solicitó que se adoptaran medidas efectivas para garantizar
la seguridad de quienes acuden y trabajan en las oficinas de FAMDEGUA. Las
medidas cautelares fueron otorgadas como consecuencia del asalto violento y
allanamiento perpetrado a las oficinas de FAMDEGUA, peticionario del caso de la
Masacre de las Dos Erres (caso 11.681) que se encuentra en trámite ante la
CIDH. El Estado guatemalteco ha informado a la Comisión de la captura de los
presuntos responsables del asalto y allanamiento de la oficina de FAMDEGUA y
que se están llevando a cabo las investigaciones judiciales pertinentes.
Asimismo, ha informado que se está otorgando protección policial a las oficinas
de FAMDEGUA.
44. El 4 de
abril de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Franz Britton,
conocido como Collie Wills, quien alegadamente se encuentra desaparecido desde
el 27 de enero de 2000, después de su detención el 25 de enero de 2000. La Comisión solicitó al Gobierno de Guyana
que tomara las medidas necesarias para asegurar el respeto a la vida del señor
Britton, así como la presentación de la información relativa a los hechos que
motivaron la petición ante el sistema interamericano. Mediante comunicaciones de 24 de agosto de 2000 y 4 de febrero de
2001, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de información sobre el caso y
no ha recibido respuesta por parte del Estado.
45. El 19 de
abril de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y
de los miembros de la Coalition Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), en
las que solicitó al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para
asegurar la integridad física y la vida de dichas personas. Dichas medidas
fueron otorgadas en virtud de que, conforme a la información suministrada, el
señor Pierre Esperance, defensor de los derechos humanos, había sufrido
diversos actos de intimidación, amenazas, agresiones e incluso un atentado
armado que lo dejó gravemente herido. Los miembros de la NCHR también sufrieron
diversos actos de intimidación y de agresión. Las medidas cautelares se
otorgaron por un plazo de seis meses.
La Comisión no ha recibido información alguna de las partes.
46. El 13 de
noviembre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares, de manera general, en
favor de las personas afectadas por la situación de tensión como resultado del
proceso electoral en Haití, y de manera particular, en favor de los señores
Jean-Baptiste Dieugrand, Hébert Chèristan y Hervé Denis, con la finalidad de
que el Estado haitiano tomara las medidas necesarias para respetar y asegurar
el pleno y libre ejercicio de los siguientes derechos: libertad de conciencia,
libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, libertad de
asociación, libre derecho de circulación, derecho de residencia, derechos
políticos y debido proceso. De acuerdo con la información recibida por la CIDH
hubo varios actos de violencia, persecución y amenazas atribuidas a miembros
del gobierno o a sus fuerzas de seguridad o a agentes privados tolerados o
motivados por aquellos, en contra de diversos opositores políticos. El Estado no tomó ninguna medida con
relación a la protección solicitada.
47. El 18 de
julio de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor del periodista
Julio César Pineda Alvarado, a efectos de prevenir la materialización de los
riesgos que él afronta de acuerdo con la información presentada ante la
Comisión y garantizar el irrestricto desenvolvimiento de sus labores como
periodista en Honduras. Durante el
período de referencia, las partes continuaron presentando información y
observaciones en relación con las medidas cautelares y la situación del
periodista.
48. El 2 de
mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Denton Aitken,
quien fue condenado a muerte en Jamaica y cuyo caso, 12.275, está pendiente
ante la Comisión. La Comisión solicitó
al Estado de Jamaica la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión tuviera
la oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño
irreparable al señor Aitken en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la
Comisión examinara sus alegatos en el caso.
La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado.
49. El 4 de
diciembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Dave
Sewell, quien fue condenado a muerte en Jamaica, cuyo caso, 12.347, está pendiente ante la Comisión. La Comisión
solicitó al Estado la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión tuviera la
oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño
irreparable al señor Sewell en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la
Comisión examinara sus demandas. La Comisión no recibió respuesta a su
solicitud por parte del Estado.
50. El 17 de
julio de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Vilma Núñez de
Escorcia con el fin de que el Estado nicaragüense tomara las acciones
necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Núñez de
Escorcia, defensora de derechos humanos, quien había recibido una serie de
amenazas contra su vida. Las partes han continuado presentando información y
observaciones en relación con estas medidas.
51. El 7 de
julio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Carlos
A. Singares Campbell, director del diario “El Siglo” en Panamá. Según la información recibida, el señor
Singares habría sido detenido por violación a las leyes de desacato, luego de
la publicación de un artículo periodístico crítico que involucraba posiblemente
al Procurador General de la Nación, señor José Antonio Sossa, en actos
contrarios a la ley. La Comisión otorgó
las medidas cautelares por un plazo de 30 días y solicitó al Estado que dejase
sin efecto la orden de arresto y que garantice el derecho a la integridad
personal y a la libertad de expresión.
52. El 10 de
marzo de 2000, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas
cautelares a favor de Genaro Delgado Parker, quien según la información
recibida fue despojado del control de la cadena televisiva “Red Global” y de
los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su propiedad “Radio
1160”. Habiendo transcurrido el plazo
inicial de las medidas cautelares sin que éstas hubieran sido ejecutadas por el
Estado, la Comisión extendió dichas medidas por seis meses más el 2 de
noviembre de 2000. El 18 de diciembre
de 2000 el Estado peruano informó que había cumplido con la solicitud de la Comisión.
53. El 17 de
marzo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado
peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar la integridad personal
y la vida de la señora Erika Milagros Martínez Liñan y del señor Carlos Armando
Rodríguez Iglesias, así como a sus familiares, incluyendo medidas de protección
que no interfirieran con la libertad de circulación y de expresión de tales
personas. La CIDH solicitó igualmente a Perú iniciar una investigación de las
amenazas que tales personas estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se
basaron en una solicitud presentada a la CIDH en la cual se indicó que el señor
Rodríguez y la señora Martínez habían sufrido amenazas luego de denunciar
públicamente haber participado en la falsificación de unos planillones de
carácter electoral para las elecciones de mayo de 2000. El Estado contestó el
20 de abril de 2000 e informó que la Policía Nacional de Perú había brindado
las garantías personales a las mencionadas personas.
54. El 26 de
mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Fabián Salazar Olivares, las cuales se
tramitaron en el contexto del caso 12.286. De acuerdo con la información
recibida, agentes del Servicio de Inteligencia Nacional ingresaron en la oficina
del periódico donde trabaja el señor Salazar y lo torturaron con el objeto de
quitarle unos videos. El Sr. Salazar fue hospitalizado debido a los cortes en
su brazo izquierdo. La Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de
medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y libertad del señor
Salazar. El 14 de julio de 2000 el Estado manifestó no poder cumplir con las
medidas cautelares puesto que el señor Salazar había salido del país el 31 de
mayo de 2000.
55. El 15 de noviembre
de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Balkissoon Roodal,
quien está sentenciado a muerte en Trinidad y Tobago y cuyo caso, 12.342, está
pendiente ante la Comisión. La Comisión
solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de su ejecución
hasta que pudiera tomarse una decisión sobre la base de los méritos del caso, y
basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a la víctima antes
de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser
ineficaz en relación con los posibles remedios y causaría a la víctima daño
irreparable. La Comisión no recibió
respuesta a su solicitud por parte del Estado.
56. El 1º de
diciembre de 2000 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares
en favor de Sheldon Roach, quien está sentenciado a muerte y cuyo caso, 12.346,
está pendiente ante la Comisión. La
Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de la
ejecución del señor Roach hasta que pudiera tomarse una decisión sobre la base
de los méritos de los casos, y basó su solicitud en el hecho de que si el
Estado lo ejecutaba antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la
Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, y
causaría al señor Roach un daño irreparable.
La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado.
57. El 7 de
febrero de 2001, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor
del periodista Pablo López Ulacio, director del semanario “La Razón”. La Comisión indicó que el señor López Ulacio
“se encuentra en una situación de grave riesgo y se solicitó que cese el
hostigamiento contra la libertad de expresión del periodista y en consecuencia,
se levante la medida de censura previa que pesa en su contra, la cual comprende
al semanario La Razón”. Las partes han
brindado información a la Comisión con relación a dichas medidas cautelares.
58. El 12 de marzo de 2001, la Comisión
acordó la adopción de medidas cautelares para preservar, entre otros, los
derechos a la vida e integridad personal de los Refugiados colombianos en
Venezuela, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y Otros. Con base en la información suministrada por el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (PROVEA), la Oficina de Acción Social del Vicariato
Apostólico de Machiques y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), la CIDH consideró que las personas se encontrarían en una
situación de grave riesgo y la adopción inmediata de medidas cautelares
resultaba necesaria “para evitar daños irreparables a las personas”.
[3] En este sentido, es importante destacar que la práctica de la Comisión Interamericana de declarar un caso abierto cuando la petición satisfaga prima facie los requisitos para su tramitación, se modificará a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de mayo de 2001. El nuevo Reglamento regula en sus artículos 26 al 30 el procedimiento relativo a la tramitación inicial y declaratoria de admisibilidad de las peticiones que se convierten a partir de ésta en casos.