Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 4: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región[1]
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de
incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en
países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le
asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Estatuto y el Reglamento de la Comisión.
Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información
actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de
la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera
surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.
En el
presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir la cooperación de
todos los Estados miembros, para identificar las medidas tomadas por sus
gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de
los derechos humanos. Sin perjuicio de
ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del presente informe, los avances
positivos logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos
humanos.
En el
Informe Anual de la CIDH de 1997, se expusieron cinco criterios preestablecidos
por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas
en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia
debían ser incluidos en el capítulo V del mismo. Además, conforme a lo anticipado en dicho Informe Anual, la
Comisión ha desarrollado un criterio adicional referente a este capítulo, que
se agrega a los anteriores.
1. El primer criterio corresponde a aquellos casos
de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante
elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según
normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia
representativa y de sus mecanismos, como medio para lograr el imperio de la ley
y el respeto a los derechos humanos. En
cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos
consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión
cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la
situación de los derechos humanos de sus habitantes.
2. El segundo criterio se relaciona con los
Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención
Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su
totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales,
tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de
garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.
3. El tercer criterio, que podría justificar la
inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando
existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y
graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la
Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos
aplicables. La Comisión destaca en tal
sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que
considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones
extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe
comunicaciones dignas de crédito, que denuncian tales violaciones por un Estado
en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes
o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones
nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos
humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento
de la OEA y de sus Estados miembros.
4. El cuarto criterio se refiere a los Estados que
se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones
arriba mencionadas.
5. El quinto criterio se refiere a situaciones
coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas
razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute
de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la
Declaración Americana. Este criterio
incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el
funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales;
procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en
la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos
fundamentales.
6. De conformidad con el segundo criterio arriba mencionado, la Comisión, con fundamento en la información recibida de distintas fuentes, dará cuenta de las medidas excepcionales adoptados en Bolivia y Ecuador, de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos fue informada que el Estado de Bolivia decretó
el estado de sitio el 8 de abril de 2000, como consecuencia de una semana de
manifestaciones --algunas violentas-- Ilevadas a cabo en varias ciudades de
Bolivia, especialmente en Cochabamba.
Las manifestaciones de protesta se originaron como consecuencia de un
proyecto a realizarse en Cochabamba que significaría un incremento en las
tarifas del servicio de agua potable.
Las informaciones con que cuenta la Comisión señalan que en el curso de
los hechos perecieron cinco personas, incluyendo civiles y militares, entre los
cuales se encontraba un menor de edad.
También fue informada la Comisión que los enfrentamientos dieron un
saldo de 40 heridos aproximadamente y que hubo numerosos detenidos.
8. El artículo 111(1) de la Constitución Política
boliviana establece que el estado de sitio es una medida excepcional a la que
puede recurrir el Poder Ejecutivo para preservar el orden público en casos de
grave peligro o por causa de conmoción interna. En el presente caso, las
regulaciones establecen que el estado de sitio debe levantarse en 90 días o
expirará ipso facto. El artículo
112(3), por su parte, establece que el efecto de la declaratoria de estado de
sitio con respecto a "[l]as garantías y los derechos que consagra esta
Constitución no quedarán suspendidos de hecho y en general con la sola
declaratoria del Estado de Sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas
personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público...". El
artfculo 112(4) dispone que "la autoridad legítima [podrá] expedir órdenes
de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien
pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto".
9. El artículo 27(3) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos dispone que "[t]odo Estado parte que haga uso del
derecho de suspensión [de garantías constitucionales] deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión". De acuerdo a información proporcionada el 6 de marzo de 2001
por el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados
Americanos, el Estado boliviano no notificó a la Secretaría General la
declaratoria del estado de sitio ni las garantías constitucionales que fueron
suspendidas el 8 de abril de 2000.
10. A un año de los sucesos que
convulsionaron la República de Ecuador y culminaron con el cese del Presidente
Jamil Mahuad y la asunción de su Vicepresidente, Gustavo Noboa, en su lugar, a
fines de enero de 2001, diversas organizaciones indígenas y populares empezaron
a coordinar actividades y manifestaciones con el fin de conseguir la
derogatoria de unas medidas dictadas en materia económica. Las diversas movilizaciones y acciones de
fuerza de los manifestantes, llegados de todas las regiones del país,
amenazaron con paralizar Quito. Ante la
situación de "grave conmoción interna", el Gobierno dictó el Decreto
Ejecutivo Nº 1214, el 2 de febrero de 2001, en el cual decreta:
Art. 1. - Se declara el estado de emergencia
nacional y se establece como zona de seguridad todo el territorio de la
República.
Art. 2. - Dispónese la movilización nacional
total, en los términos previstos en los artículos 54 y 55 de la Ley de
Seguridad Nacional, las requisiciones que fueren necesarias de conformidad con
la Ley y el Reglamento, y el empleo de la fuerza pública para restablecer las
condiciones que la ciudadanía requiere para el normal desarrollo de sus
actividades.
Art. 3. - En tanto dure la emergencia declarada, se suspenden los derechos establecidos en los numerales 12, 14, 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República.
Art. 4. -De la ejecución de este Decreto, que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha y sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores Ministros de
Gobierno y Policía, y de Defensa nacional.
11. Los actos de violencia que ocurrieron
entre el 21 de enero y el 6 de febrero de 2001, según diversas fuentes, dejaron
un saldo de cinco muertos y cerca de una decena de heridos. El 6 de febrero de 2001, la Comisión pidió
información sobre la situación al Gobierno. Para resolver la crisis, el
Gobierno y las Organizaciones Indígenas, Campesinas y Sociales del país
firmaron un Acuerdo, en el cual el Gobierno se compromete a reducir el precio
de la gasolina y no incrementar por un año el precio de los combustibles. El 12 de febrero de 2001, el Gobierno
informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que había logrado
"restablecer el orden, la seguridad y la paz en todo el territorio
nacional". En su carta también
informó sobre la violencia que había motivado la declaración del estado de
emergencia y sobre el Acuerdo logrado
con las diversas organizaciones, adjuntando copia de este último. Asimismo, el Gobierno informó al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos la declaración del estado
de emergencia, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
1. Durante el año 2000 el Presidente Pastrana ha continuado impulsando valerosas medidas para avanzar el proceso de paz destinado a solucionar el conflicto armado interno en la República de Colombia. Sin embargo, se ha verificado un notable aumento de la violencia política imperante en Colombia, el cual se ha visto reflejado en el deterioro del conflicto armado y la degradación de la conducta de sus actores, incluyendo las continuas omisiones en la obligación de asegurar el respeto de derechos humanos fundamentales tales como la vida, la integridad física, la libertad de circulación y residencia y la protección judicial efectiva de la población civil.
2. En el curso de su 110° período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación a la luz de los criterios establecidos en la introducción del presente capítulo del Informe Anual y aprobó un proyecto de informe conforme al artículo 63(h) de su Reglamento. Dicho proyecto de informe fue transmitido al Estado el 9 de marzo de 2001 con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. La Comisión recibió la repuesta del Estado el 10 de abril de 2001.[2] Cabe señalar que el Estado colombiano señaló en sus observaciones que el “..informe de la Comisión es ponderado y [..] refleja en términos generales la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el país.”[3] Asimismo, formula una serie de observaciones que han sido incorporadas en lo pertinente.
3. El Gobierno de la República de Colombia ha extendido una amable invitación a la Comisión para efectuar una visita in loco a su territorio antes de la finalización del año 2001. En vista de esta inminente visita, el presente informe se limita a formular observaciones preliminares sobre los progresos realizados y los serios desafíos que enfrentan el Gobierno y el pueblo colombianos. La Comisión ha aprovechado esta oportunidad para resaltar sus preocupaciones en materia de derechos humanos fundamentales en vista de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno y la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y afrocolombianas, los defensores de derechos humanos e incluso los funcionarios del Estado que trabajan por la justicia.
4. El presente Informe ha sido elaborado sobre la base de información obtenida de fuentes oficiales y otras fuentes confiables, así como de elementos de juicio recabados por la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región. En primer término, la Comisión se referirá a algunos avances en materia de derechos humanos. En segundo término se referirá al panorama general de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en distintas regiones del territorio colombiano. Luego hará referencia a áreas particulares de preocupación, tales como el paramilitarismo, el fenómeno del desplazamiento forzado y la administración de justicia. Finalmente la Comisión se referirá a la situación de los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y las personas privadas de su libertad.
5. El 6 de julio de 2000, tras un accidentado trámite legislativo que se prolongó por doce años, se sancionó la Ley N° 589 que tipifica los delitos de desaparición forzada de personas, genocidio y desplazamiento forzado en las normas de derecho penal vigentes en Colombia. Esta norma introduce importantes elementos para el tratamiento de estas graves conductas. La descripción del tipo penal contempla la autoría no sólo en cabeza de agentes del Estado sino de los particulares que actúen bajo su determinación o aquiescencia. La norma introduce un elemento que no se encuentra presente en la definición prevista conforme al derecho internacional: la autoría de la desaparición por parte de miembros de grupos armados disidentes u otros particulares.[4] Asimismo, la norma prevé la prohibición de amnistiar o indultar a personas responsables por la comisión de estos delitos.
6. Desde el punto de vista operativo, la Ley prevé la creación de un registro de personas capturadas y detenidas, un mecanismo de búsqueda urgente destinado a asegurar el cumplimiento de la obligación de realizar esfuerzos para dar con el paradero de la persona desaparecida y un registro nacional de personas desaparecidas, así como la creación de grupos especiales de trabajo. Asimismo, la Ley 589 tipifica el desplazamiento forzado interno como delito contra las personas.
7. La Comisión ha recomendado en forma reiterada[5] la tipificación en la legislación colombiana del delito de desaparición forzada de personas y por lo tanto saluda la adopción de esta Ley como un importante avance normativo. La Comisión recomienda una vez más[6] que esta norma sea reforzada mediante la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuyo trámite de aprobación ya habría sido radicado ante el Congreso de la República mediante un proyecto de ley.[7]
8. La Comisión espera que la vigencia de la Ley 589 se vea acompañada de su aplicación efectiva en casos de desaparición forzada, en particular con relación al sistema de búsqueda temprana, en vista del alarmante aumento de las cifras sobre víctimas de este grave crimen internacional durante el año 2000 (ver infra). El Estado ha informado que el señor Vicepresidente instaló formalmente la Comisión de Búsqueda el 25 de octubre de 2000, la cual se encontraría abordando el estudio de un proyecto de reglamento interno.[8] Sin embargo, la Comisión nota con preocupación que la implementación del sistema de búsqueda temprana previsto en la Ley 589 en casos específicos que han llegado a su conocimiento, ha generado, en principio, cierta confusión. La Comisión se refiere específicamente a la búsqueda temprana de Angel Quinteros y Patricia Monsalve, miembros de la Seccional Medellín de ASFADDES, protegida por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya desaparición y su correspondiente esclarecimiento judicial serán tratados infra.
9. La Comisión seguirá con atención los desarrollos relativos a la implementación de esta legislación y su efectividad como herramienta para dar con el paradero de víctimas del delito de desaparición forzada e investigar, juzgar y sancionar a los responsables.
10. Además de la aprobación de la Ley 589, el Estado adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que declaró inexequible el requerimiento de la aprobación de una ley estatutaria para la reestructuración de la justicia militar, lo que permitió la entrada en vigencia del nuevo Código de Justicia Militar, el 12 de agosto del año 2000.[9] La Comisión espera que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar contribuya a que los procesos relacionados con violaciones a los derechos humanos pendientes ante la justicia militar sean referidos a la justicia penal ordinaria. Esta cuestión será analizada en mayor detalle a lo largo del presente informe.
11. Recientemente la Corte Constitucional se pronunció sobre los derechos de las personas desplazadas y las obligaciones del Estado frente al fenómeno del desplazamiento en una sentencia de tutela.[10] La decisión reconoce a las personas desplazadas como víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho humanitario y al fenómeno del desplazamiento como una catástrofe social que desborda la capacidad de respuesta del Estado pero que no lo exime de su responsabilidad primaria de atender el problema. Asimismo, reconoce la normatividad de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado y la necesidad de cumplir con las recomendaciones del Representante del Secretario General de Naciones Unidas para los Desplazamientos Internos. La Comisión saluda este avance doctrinario y espera que se traduzca en acciones concretas para afrontar la grave crisis humanitaria causada por el desplazamiento forzado, que será tratada en detalle en las secciones que siguen.
12. Por último la Comisión desea reconocer las iniciativas gubernamentales destinadas a crear mecanismos de protección en favor de defensores de derechos humanos y periodistas, a nivel del Ministerio del Interior. Entre dichas iniciativas, la Comisión considera como positiva la creación del Programa de Protección y Atención a Periodistas y Comunicadores Sociales por medio del Decreto Ejecutivo 1592 del 18 de agosto de 2000, como parte del esfuerzo de brindar protección a estas personas en razón de las amenazas padecidas por motivo de su labor investigativa. El Estado también ha creado un mecanismo de protección en favor de los miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, en el marco de los acuerdos alcanzados en el proceso de solución amistosa del caso N° 11.227, pendiente ante la Comisión. Asimismo, el Estado ha presentado información sobre la creación de una “Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario” mediante el Decreto 321 del 25 de febrero de 2000, con el propósito de orientar y coordinar las acciones desde el Alto Gobierno.[11] La Comisión espera que la implementación de estas iniciativas se perfeccione y resulte en herramientas útiles en el cumplimiento de la obligación de proteger la vida de personas que se encuentran en estado de riesgo. La Comisión se referirá a aspectos concretos del funcionamiento actual de estos mecanismos en secciones posteriores.
13. Durante el año 2000 la Comisión ha recibido en forma periódica acciones urgentes, denuncias e información de todo tipo sobre la continua violación del derecho a la vida en territorio colombiano. El conflicto armado interno continúa deviniendo en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. La situación se tornó especialmente grave hacia principios del año 2001 con la ocurrencia de 26 masacres en 11 departamentos en el lapso de 18 días, con un saldo de más de 170 decesos. Esta situación llevó a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos a pronunciarse públicamente. En su comunicado de prensa el Representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU reiteró su llamado de atención al Estado sobre las amenazas proferidas por los actores del conflicto armado en contra de la población civil de las regiones de los Montes de María, el oriente antioqueño, Urabá, el departamento del Chocó, el Magdalena Medio, el Valle del Cauca, y los departamentos de Cauca y Putumayo.[12]
14. Las cifras sobre las víctimas fatales de la violencia política durante el año 2000 son aun más alarmantes que las que se verificaron el año anterior. Los estudios estadísticos indican que de un promedio diario de diez personas muertas en 1988, entre octubre de 1998 y septiembre del 1999 se pasó a 12 víctimas diarias. En el semestre octubre 1999 -marzo 2000 el promedio diario aumentó a 14 y en el semestre abril-septiembre de 2000 pasó a más de 19 víctimas diarias.[13] Dentro de esta cifra, de seis víctimas diarias de ejecución extrajudicial y homicidio político se pasó a más de 11. El promedio de desapariciones forzadas ha pasado de casi una víctima diaria a más de dos.[14] El 79,5% de las violaciones han sido atribuidas al Estado y a los grupos paramilitares y el 20.5% a los grupos armados disidentes.[15]
15. Al igual que en años anteriores, un elevado porcentaje de las violaciones del derecho a la vida se ha consumado a través de masacres perpetradas en el curso de sangrientas incursiones paramilitares destinadas a aterrorizar a la población civil y causar su desplazamiento forzado, donde la ejecución de las víctimas es frecuentemente precedida de torturas, tratos atroces y mutilaciones. Como ejemplo pueden citarse las masacres perpetradas en Ochalí (Antioquia), Ovejas (Sucre), El Salado (Bolívar), Pueblo Bello (Cesar), Tibú (Santander), y Ciénaga de Santa Marta (Magdalena), entre otras.[16]
16. Asimismo se ha recibido información sobre ejecuciones extrajudiciales aparentemente motivadas por razones de limpieza social, presuntamente perpetradas por miembros de la Fuerza Pública en los departamentos de Caldas, Nariño, Risalda y Bogotá. Las estadísticas presentadas a la Comisión indican que los homicidios contra personas socialmente marginadas habrían aumentado de uno cada tres días, a más de uno cada dos días.[17] El Estado ha señalado que “la Fuerza Pública no tiene como política incurrir en actos ilegales como la limpieza social”, sin embrago, admitió que la Procuraduría ha abierto algunas investigaciones sobre este tipo de hechos.[18]
17. Durante el año 2000 también se multiplicaron los homicidios selectivos precedidos de amenazas contra defensores de derechos humanos, funcionarios judiciales, periodistas, sindicalistas, académicos, funcionarios municipales, líderes indígenas y campesinos, candidatos a cargos de elección popular –incluyendo a miembros de la Unión Patriótica[19]—y ex combatientes desmovilizados.
18. La Comisión observa con preocupación que las cifras relativas a la comisión de desapariciones forzadas han aumentado de manera alarmante. En 1999 se verificaron 238 casos mientras que en el año 2000 la cifra ascendió a 664 casos. En lo que va del año 2001, se han reportado siete casos sumados a un número de desaparecidos no determinado como resultado de incursiones paramilitares en diferentes corregimientos del Departamento del Cauca.[20]
19. Los graves abusos cometidos por los actores en el conflicto armado, en particular los grupos paramilitares, han tenido un impacto creciente en vastas áreas del territorio nacional, con distintos grados de intensidad. Entre los departamentos que registran índices más altos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario se cuentan Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Magdalena, Norte de Santander, Putumayo, Sucre y Valle.
20. Conforme a las estadísticas del CINEP, el Departamento de Antioquia continuó registrando el índice más alto de violencia en el año 2000 con más de 200 víctimas de violaciones a los derechos humanos y más de 300 al derecho internacional humanitario sólo en el trimestre abril-junio.[21]
21. La información recibida por la Comisión indica que la situación de los campesinos en el municipio de Ituango y zonas aledañas continúa en deterioro, a pesar de las denuncias de dirigentes cívicos, organismos no gubernamentales de derechos humanos y la Iglesia. El municipio sigue siendo blanco de múltiples e indiscriminadas acciones paramilitares que afectan principalmente a la población civil en su mayoría campesinos, y que ha ocasionado el desplazamiento de cientos de personas.
22. El 3 de septiembre de 2000 habrían ingresado al Cañón de Riosucio en Ituango un grueso número de paramilitares en helicópteros. Al día siguiente incursionaron en cinco veredas de la zona donde habrían asesinado a cuatro campesinos, prendido fuego a cerca de cien viviendas, destruido e incendiado cuatro escuelas rurales, un Centro de Salud y una Capilla, ocasionando el desplazamiento de aproximadamente 700 campesinos. Los paramilitares sindicaron a los campesinos de ser colaboradores de la guerrilla.[22] El 1° de noviembre de 2000 un grueso número de paramilitares entraron al caserío El Cedral y a las veredas vecinas, buscando con lista en mano a ocho personas que sindicaron de ser colaboradores de la guerrilla a quienes habrían condenado en juicios sumarios y ejecutado. Asimismo, habrían quemado 25 casas y obligado a los campesinos a desalojar sus tierras, como resultado de lo cual aproximadamente 400 campesinos debieron desplazarse hacia la cabecera municipal de Ituango.[23] Entre el 30 de noviembre y el 1º de diciembre, un nuevo ataque paramilitar contra la población en Santa Lucía dejó como saldo la muerte de tres campesinos, la quema de un número no determinado de viviendas y el desplazamiento de aproximadamente 150 personas.[24]
23. En los últimos meses, la situación de los derechos humanos en el Oriente antioqueño, municipios de Granada, El Carmen de Viboral, El Peñol, Guatapé, San Rafael, entre otros, se ha agudizado intensamente debido a los combates que se desarrollan entre grupos armados disidentes y paramilitares. Según la Defensoría del Pueblo, la mayoría de los asesinatos colectivos ocurridos en los últimos meses en Antioquia se concentran en el Oriente. Las poblaciones de San Carlos, San Rafael y el Carmen de Viboral fueron las más afectadas por las continuas presiones de los grupos armados, lo que llevó a decenas de personas a desplazarse. En tanto que en enero de 2000 fueron perpetradas ocho masacres con 43 víctimas en el departamento, en enero de 2001 de llevaron a cabo 14 masacres con 71 víctimas, 20 de las cuales habitaban en el Oriente antioqueño.[25]
24. La información recibida por la Comisión indica que el 3 de noviembre de 2000 los paramilitares iniciaron una ruta de muerte que comenzó en Granada con el asesinato de 19 personas. El Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia reconoció el asesinato de los campesinos. En un comunicado que entregaron a la prensa, se dirigieron a los habitantes de la zona con el objeto de expresar que no hacía falta que se desplazaran debido a que contaban con “información clara y precisa de quién es y dónde se encuentra su enemigo”.[26] El Comité Interinstitucional, conformado por ciudadanos granadinos, aclaró que seis de las personas asesinadas eran mayores de 60 años que se dedicaban a sus labores cotidianas, dos eran niños, dos madres de familia y el resto eran agricultores y personas con oficios conocidos.
25. La Comisión se encuentra especialmente preocupada por la situación en la zona de Barrancabermeja, Departamento de Santander. En forma periódica se reciben denuncias sobre continuas incursiones e instalación de nuevos asentamientos paramilitares en los barrios del área urbana. Las denuncias indican que, pese a las advertencias formuladas a las autoridades civiles y militares, grupos paramilitares pertenecientes a las AUC se han asentado en los barrios Miraflores y Simón Bolívar del sector nororiental de la ciudad y se ha extendido a otros 32 barrios en los sectores sur, suroriente, norte y nororiente.[27]
26. Las denuncias indican que una vez instalados, los paramilitares realizan patrullajes las 24 horas del día en los barrios, mantienen retenes permanentes y obligan a los pobladores a participar en reuniones convocadas por ellos periódicamente para dar a conocer las reglas a las que deben someterse para evitar ser emplazados a abandonar sus bienes y la ciudad. Conforme a este mecanismo, los paramilitares llevan adelante asesinatos, operaciones de desalojo y, en el mejor de los casos, ocupaciones de vivienda. A pesar de los gestos públicos de la Vicepresidencia de la Nación que prometen la implementación de medidas para garantizar la vida y la plena vigencia y respeto de los derechos humanos de los pobladores de Barrancabermeja, las denuncias indican que esta “paramilitarización” de la ciudad por parte de las AUC se está llevando a cabo de manera abierta, en sitios con presencia permanente de las fuerzas de seguridad del Estado.[28]
27. Asimismo, la Comisión se encuentra sumamente preocupada por la situación en la región del Valle del Cauca. La Comisión ha recibido información que indica que desde el mes de mayo de 2000 el bloque occidental de las AUC, integrado por los frentes Calima, Pacífico, Farallones y el Frente Paéz, ha sembrando el terror en varios municipio del Cauca, con una saldo de varios cientos de personas muertas y desaparecidos y alrededor de 7.000 personas desplazadas.[29] De estas familias, 700 serían de origen afrocolombiano y 450 indígenas, provenientes del resguardo Las Delicias en Buenos Aires, Cauca. En la zona del alto Naya se encontrarían cinco mil personas amenazadas que aun no han salido de la región. Asimismo, cinco alcaldes de los municipios de Almaguer, Bolívar, Balboa, Caloto y Rosas han sido amenazados. Aparentemente, las comunidades del Cauca que han sido atacadas por los paramilitares pertenecen en su mayoría al Movimiento del Suroccidente Colombiano con quienes el Gobierno Nacional habría firmado un acuerdo en el mes de noviembre de 1999, comprometiéndose a garantizar su seguridad.[30]
28. Las denuncias recibidas por la Comisión indican que
poblaciones de los municipios del departamento del Cauca se sienten amenazadas,
especialmente Timba, La Esperanza, El Ceral y Palo Blanco, donde los
paramilitares controlan la movilización de vehículos y de población, el
comercio, la entrada de alimentos y las actividades sociales. La información indica que los paramilitares
han realizado señalamientos generalizados indicando que “el que no es
guerrillero es informante o colaborador” y “que la matanza va ser grande”.[31]
29. La Comisión ha sido informada
de que la situación ha sido puesta en conocimiento de las autoridades del
Estado sin que se hayan adoptado medidas por parte de la Fuerza Pública para
detener la acción de las AUC.
Concretamente se señala que el 25 de noviembre de 2000, una Comisión de
Defensores de Derechos Humanos, integrado por organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales se trasladó hacia el municipio de Cajibío, donde
se encontraban las personas desplazadas de las veredas de Mesetas y el Dinde,
del corregimiento de Campo Alegre. El
1º de diciembre del 2000 se formuló una solicitud especial de alerta temprana a
las autoridades nacionales y locales con el fin de que se adoptaran medidas
especiales para proteger a las comunidades campesinas, indígenas y ciudadanos
en general, del norte y centro del departamento del Cauca. La solicitud de alerta temprana señala los
sitios precisos donde se puedan presentar nuevos hechos contra las comunidades
campesinas. Las observaciones del
Estado indican que, entre otras medidas, el 11 de enero de 2001 una Comisión
Interinstitucional Humanitaria de Verificación se trasladó a la región del
Norte del Cauca y el Sur del Valle del Cauca con el fin de tratar, entre otros
temas, la situación de órden público y la cuestión de los desplazados.[32] A pesar de estas acciones, la información
disponible indica que ha continuado el deterioro de la situación en el área, lo
que ha llevado a la Comisión a dictar medidas cautelares para proteger a
autoridades locales y miembros de organizaciones sociales que operan en la
zona.
30. La Comisión no puede dejar de mencionar la situación en el Departamento del Putumayo, donde se presentaron una serie de combates entre fines de septiembre y principios de diciembre de 2000 entre el Ejército, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Bloque sur de las Autodefensas Unidas de Colombia. Las consecuencias humanitarias del paro armado instaurado por las FARC serán tratadas en la sección dedicada al desplazamiento interno.
31. Durante el año 2000 también se
ha producido un incremento en las violaciones a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados disidentes
que han perpetrado masacres, ejecuciones extrajudiciales, ataques y amenazas
contra la población civil. Según cifras
del Ministerios de Defensa, entre enero y octubre de 2000 los grupos armados
disidentes eran responsables por 164 del total de 671 víctimas de masacres.
32. El Informe del Ministerio de
Defensa indica que se produjeron 1.863 asesinatos atribuibles a grupos armados
disidentes y más de tres mil secuestros de civiles.[33] En el primer semestre del año 2000 se
habrían producido 238 homicidios de carácter político atribuibles a grupos
armados disidentes.[34] El 29 de diciembre, un grupo de hombres
armados dio muerte al congresista Diego Turbay, presidente de la Comisión de
Paz de la Cámara de Representantes, a su madre Inés Cote de Turbay y a sus
cinco escoltas en la región del Caquetá, ubicada en los límites con la zona de
distensión. El asesinato ha sido
atribuido a las FARC, sin que hasta el momento haya sido desmentido.
33. En sus ataques los grupos
armados disidentes han violado principios básicos de distinción y
proporcionalidad del derecho internacional humanitario, causando numerosas
víctimas entre la población civil. En
particular, el uso indiscriminado de cilindros de gas y el uso de carros bomba
han causado la muerte de varios civiles.
34. Asimismo, los grupos armados
disidentes han continuado con su práctica sistemática de toma de rehenes con el
fin de intercambiarlos por una suma de dinero y financiar sus actividades. Conforme a los datos del CINEP el ELN habría
sido responsable por el secuestro de aproximadamente 300 personas y las FARC de
180, entre abril y septiembre del año 2000.[35] Entre las víctimas se contaron alcaldes,
funcionarios judiciales, trabajadores humanitarios, periodistas y ciudadanos
extranjeros. Según los datos de la
Fundación País Libre, 165 rehenes murieron en cautiverio debido a la extensión
y a las condiciones extremas del cautiverio.
35. La Comisión deplora el hecho que durante el año 2000 las FARC hayan continuado con la práctica, contraria al derecho internacional y al derecho interno colombiano, de incorporar menores de 15 años a sus filas.
36. La Comisión se encuentra
seriamente preocupada por la creciente influencia ejercida por los grupos
paramilitares y por las omisiones y actos de agentes del Estado que en
ocasiones permiten y colaboran con la comisión de gravísimas violaciones a los
derechos humanos. Las cifras
proporcionadas por el Ministerio de Defensa indican que actualmente los grupos
paramilitares cuentan con más de 8.000 miembros, lo que representa un aumento
del 81% en los últimos dos años. Su
acelerado crecimiento se refleja en su ámbito de expansión geográfica que cubre
más de 400 municipios en el 40% del país.
Los frentes “Pacífico”, “Farallones” y “Páez” de las AUC han extendido
su influencia a los municipios de Buenaventura, Jamundí y Buenos Aires en la
región del Cauca, con relación a los cuales la Comisión ha debido dictar
medidas cautelares. También es notoria
la extensión de la presencia de las AUC en el Río Atrato y en las localidades
de Turbo, Apartadó y Quibdó, con relación a las cuales la Comisión ha debido
asimismo dictar medidas cautelares. En
el caso de Apartadó, la Comisión ha debido recurrir a la Corte Interamericana
para solicitar medidas provisionales con el objeto de proteger a la población
civil. Las AUC también ejercen su
influencia el municipio de Tibú, en la región del Catatumbo, Norte de
Santander.
37. Las AUC continúan ejecutando
operaciones “rastrillo” y de “limpieza” contra poblaciones civiles a las que
acusan de dar ayuda o simpatizar con los grupos armados disidentes. Asimismo, según indica el Ministerio de
Defensa, atacan a personas a quienes pretenden desalojar de tierras que quieren
ser adquiridas por sus financiadores.[36] En las zonas bajo su control, los
paramilitares instalan retenes ilegales con el fin de verificar la identidad de
quienes transitan por el lugar y restringir el comercio de víveres y
combustible. Muchas veces la
instalación de estos retenes presagia la comisión de desapariciones,
ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos.
En algunos casos, estos retenes funcionan en áreas con presencia del
Ejército, tal y como es el caso del retén semi permanente cercano a la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó, asentada en el Urabá Antioqueño,
protegida por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana.
38. El Estado ha expresado que el
paramilitarismo representa “una grave amenaza para la institucionalidad y (es)
responsable de una gran parte del incremento de las violaciones a los derechos
humanos” y lo reconoce como “uno de los factores que más contribuye a la
degradación de la confrontación armada” pues “tiene como principal forma de
acción la utilización del terror contra la población por medio del asesinato
selectivo o de la masacre indiscriminada”, con el propósito de “provocar el
desplazamiento masivo”.[37] El Estado alega, sin embargo, que las
Autodefensas se han convertido en un proyecto autónomo y que su comportamiento
“no es el resultado de una estrategia orquestada desde los más altos niveles
del Estado”.[38] Señala que cualquier actitud cómplice que agentes
del Estado puedan haber tenido con las AUC es producto de la corrupción o la
convicción personal y que estos casos están siendo investigada por la justicia.[39]
39. La Comisión ha tomado debida
nota de estas expresiones. Sin embargo,
continúa recibiendo denuncias sobre la actitud omisiva de la Fuerza Pública e
incluso su participación directa en los actos de violencia perpetrados por los
paramilitares, muchos de los cuales son de público conocimiento. Las observaciones del Estado confirman que
la existencia de retenes, bases paramilitares y las acciones perpetradas por
las AUC en zonas del Putumayo (La Hormiga, La Dorada, San Miguel, Puerto Asís,
Santa Ana), Antioquia (El Jordán, San Carlos), y Valle (La Iberia, Tuluá) son
principalmente objeto de investigación por la justicia disciplinaria.[40] En este sentido, cabe señalar que en el
contexto de las medidas provisionales dictadas en favor de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó se presentaron testimonios sobre la presunta
responsabilidad de la Fuerza Pública en las masacres perpetradas el 19 de
febrero y el 8 de julio de 2000 contra los miembros de esta Comunidad asentada
en la región de Urabá.
40. El Estado ha señalado que en
los primeros once meses del año 2000 se han dictado 517 medidas de aseguramiento
y 311 resoluciones de acusación contra miembros de los grupos de autodefensa y
que se encontraban vigentes 309 ordenes de captura.[41]
Con relación a la ejecución de las órdenes de captura, ha informado que 243
acusados se encuentran detenidos. Cabe
recordar, sin embargo, según ha reconocido el Estado mismo, que el número de
afiliados a las AUC ha trepado a los 8.000 y sigue en aumento.
41. Al respecto, la Comisión no
puede dejar de notar que, a pesar de que las violaciones a los derechos humanos
cometidas por paramilitares son frecuentemente investigadas por la justicia
ordinaria, en muchos casos las órdenes de captura expedidas no son ejecutadas,
especialmente cuando involucran a los altos mandos de las AUC como autores
intelectuales, lo cual crea un clima de impunidad e inseguridad.[42]. De hecho, el año 2000 se ha caracterizado
por la accesibilidad del jefe máximo de las AUC, Carlos Castaño, a los medios
de comunicación nacionales e internacionales y sus contactos a nivel
ministerial, sin que se hayan ejecutado las numerosas órdenes de captura que
pesan contra su persona por graves violaciones a los derechos humanos.
42. La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del Estado por obra de los vínculos entre miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en Colombia y los grados de cooperación en la comisión de actos que constituyen violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Lamentablemente la situación no ha mejorado durante el año 2000. La libertad con la que los grupos paramilitares siguen operando en gran parte del territorio a pesar de la presencia del Ejército, y los elevados y crecientes niveles de violencia que continúan causando el desplazamiento forzado de la población civil, sugieren que persiste la colaboración y aquiescencia de los agentes del Estado para con estos grupos.
43. Durante el año 2000 el
desplazamiento forzado de civiles continuó siendo utilizado como estrategia de
control militar en el contexto del conflicto armado. El 48% de los casos de desplazamiento interno se produjeron como
resultado de la acción de grupos paramilitares, mientras que el 29% se produjo
como resultado del accionar de los grupos armados disidentes.[43] Asimismo, el desplazamiento causado por
desconocidos ascendió al 16% del total.
Este incremento parece indicar que los actores del conflicto prefieren
no siempre reivindicar los hechos de violencia que provocan desplazamiento.
44. Los informes de CODHES señalan
que alrededor de 317 mil personas pertenecientes a 65.000 hogares se vieron
obligadas a abandonar su lugar de residencia durante el año 2000,[44]
lo que constituye la cifra más alta de población desplazada que se ha registrado en los últimos cinco años.[45] Más del 50% de los desplazados son menores
de edad cuyas familias no sólo padecen la violación de su derecho a la
dignidad, la propiedad, la circulación y residencia sino que también ven
seriamente afectados sus derechos económicos, sociales y culturales más
básicos. Conforme a la
información proporcionada por el Estado, las cifras del SEFC de la Red de
Solidaridad Social indican que en el año 2000 se presentaron 1.351 eventos de
desplazamiento masivo en los cuales tuvieron que migrar 128.843 personas, pertenecientes
a 26.819 hogares.[46]
De estos desplazamientos el 35% (467) corresponden al primer semestre
del año, y el 65% (884) al segundo semestre, lo que indica un crecimiento del
89%. En cuanto a la responsabilidad
entre presuntos autores por el volumen total de desplazamiento forzado en el
2000, el SEFC estima que grupos de autodefensa causaron 58,09%, grupos
guerrilleros el 11,26%, agentes armados del Estado el 0,13% y más de uno de los
anteriores el 30,51%.[47]
45. Las regiones más afectados por
el desplazamiento fueron, además de la ciudad de Bogotá, el Departamentos de
Antioquia, Magdalena, Bolívar y Valle a los que se les sumaron departamentos
como Nariño, Tolima, Huila y Guajira que no habían sido seriamente afectados
por este fenómeno en los últimos años.[48] Algunos de los casos más graves de
desplazamiento forzado durante el período se presentaron en los municipios de
Juradó (Chocó), Carmen de Bolívar (Bolívar) y Sitionuevo (Magdalena) y en los
departamentos de Tolima, Valle del Cauca y Putumayo.
46. El 12 de diciembre de 1999 la
base de la Infantería de Marina ubicada en el municipio de Juradó, departamento
del Chocó, fue atacada por grupos armados disidentes[49]
dejando como saldo la destrucción del pueblo, y el desplazamiento de por lo
menos 4.500 personas hacia los municipios de Bahía Solano, Departamento de
Chocó, y Buenaventura, Departamento del Valle, y a la provincia del Darién en
Panamá[50]
donde habrían sido atendidas por el gobierno panameño y la oficina de
ACNUR. Algunos habitantes de Juradó
retornaron a lo largo del primer semestre del año 2000. Sin embargo, hacia finales de septiembre de
2000, aproximadamente dos mil personas caminaron desde Juradó hacia Jaqué en
señal de protesta por la situación y por los actores armados en este municipio.[51]
47. El 18 de febrero de 2000 el Bloque Norte y Anorí de las AUC
prepetró la masacre de 45 personas en el corregimiento de El Salado,
Departamento de Bolívar,[52] como
consecuencia de lo cual aproximadamente 15.000 personas se desplazaron hacia
los municipios de Carmen de Bolívar, Turbaco, Arjona y Cartagena (Bolívar),
Ovejas y Sincelejo (Sucre) y Barranquilla (Atlántico), entre otros.[53] Los habitantes del corregimiento de El
Salado ya se habían desplazado anteriormente, luego de una masacre paramilitar
perpetrada en marzo de 1997.[54] La situación que generó el desplazamiento
forzado de los habitantes de El Salado resultaba previsible y, por lo tanto, da
lugar a serios interrogantes sobre la eficacia y oportunidad de los sistemas de
alerta temprana implementados por el Estado.
En este sentido el Gobierno reconoció en sus observaciones que este sistema aun se encuentra en
etapa de diseño y "pretende superar la descoordinación entre las
instancias competentes, la desconfianza entre ellas, así como la desconfianza
en relación con la fuente y el contenido de las informaciones de alerta, y la
escasez de recursos humanos y logísticos, causas principales de la acción
tardía e insuficiente del conjunto de las instituciones estatales en materia de
prevención de los desplazamientos."[55]
48. Hacia fines de abril de 2000
grupos armados disidentes atacaron la población de Puerto Saldaña, Departamento
de Tolima, y mantuvieron un combate con las AUC con un saldo de 23 muertos, la
destrucción de más de un centenar de hogares y aproximadamente 1.500 personas
desplazadas.[56] Un importante número de personas se desplazó
del casco urbano de Puerto Saldaña y de veredas como San Isidro, El Placer,
Edén, Alto Bonito, Cambrín, La Ocasión, La Cumbre, La Cascada y Llaneta hacia
los municipios de Rioblanco, Chaparral, San Antonio, Planadas e Ibagué.[57] A pesar de la conformación de una comisión
interinstitucional permanente para atender a las víctimas, alrededor de 200
familias, incluyendo a 600 niños, invadieran un lote en el perímetro urbano de
Ibagué en julio de 2000.[58]
49. Con relación a la crisis
humanitaria en la región del Valle del Cauca, los datos del Registro Nacional
de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social indican que se
encuentran registradas como desplazadas 10.485 personas y de éstas, 3.003
personas se encuentran en el municipio de Tuluá, 899 en Buga y 2.010 personas
en Buenaventura. Este último municipio se vio afectado por el desplazamiento de
sus habitantes tras la masacre de 12 personas y la desaparición de otras cuatro
en el corregimiento de Zabaletas[59].
50. El 31 de agosto de 2000 el
Bloque Calima de las AUC emplazó a las personas desplazadas que desde hace
varios meses ocupan el casco urbano de Tuluá, a despejar el municipio en 30
días.[60] El 11 de septiembre de 2000 la Comisión
solicitó información al Estado sobre la situación referida, en base a una
solicitud urgente de medidas cautelares.
Como respuesta, el Estado envió una misión de verificación de la cual
participaron, entre otros, representantes del Ministerio del Interior y el
ACNUR, la cual se reunió con los alcaldes de Buga y Tuluá, el Ejército, la
Policía, la Procuraduría y los desplazados.[61] La Comisión ha recibido información que
indica que las familias desplazadas, quienes dada la situación de violencia que
se vive en el municipio permanecen en el casco urbano de Tuluá y Buga,
actualmente cuentan con custodia policial y la ayuda humanitaria de emergencia
de la Cruz Roja francesa y española.
51. El 22 de noviembre de 2000 un
grupo paramilitar masacró a mas de 60 personas en el corregimiento de Nueva
Venecia, municipio de Sitionuevo (Magdalena), como consecuencia de lo cual los
4.000 habitantes del corregimiento y las veredas circundantes[62]
se desplazaron hacia la cabecera municipal y hacia los municipios de
Puebloviejo, Palmira, Tasajera y Ciénaga (Magdalena) y Soledad, Barranquilla,
Malambo, Ponedera y Sabanagrande (Atlántico).[63]
52. Como es de conocimiento
público, las FARC han llevado adelante un paro armado en las principales vías
de la zona del bajo Putumayo que afectó hasta el mes de diciembre de 2000 a los
municipios de La Hormiga, Sibundoy, Puerto Asís, El Tigre, Orito, San Miguel,
La Dorada, Puerto Colón y las veredas El Vergel y Nueva Risaralda en el
Departamento del Putumayo. El paro
armado se tradujo en falta de alimentos y combustibles, cierre de escuelas,[64]
y falta de acceso a la atención humanitaria,[65]
lo cual causó el desplazamiento de aproximadamente 6.000 personas[66]
hacia Mocoa, Pitalito (Huila), Bogotá y el departamento de Nariño. En algunos casos, los desplazados cruzaron
la frontera hacia las ciudades de Nueva Loja y Lago Agrio en la provincia de
Sucumbíos, Ecuador, donde el ACNUR y la Iglesia Católica del Ecuador brindaron
atención humanitaria a cerca de dos mil personas.[67]
53. Durante los primeros meses del
año 2001 se han producido graves hechos de violencia que han causado nuevos
desplazamientos, entre otras regiones, en el Sur de Bolívar y en el Valle del
Cauca.
54. La coordinación y ejecución de
las políticas en materia de desplazamiento forzado se encuentra contemplada en
el marco provisto por la Ley 387/97 y depende de la Red de Solidaridad Social[68]
que opera conforme a las directivas del Documento CONPES 3057 y el Plan
Estratégico de la Red de Solidaridad para el período 2000–2002 con la Unidad
Técnica Conjunta (UTC) como órgano técnico-asesor y con el apoyo de la Oficina
de Enlace de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
55. Desde hace varios años, la
situación humanitaria ha llevado a la comunidad nacional e internacional a
insistir en la plena aplicación de la Ley 387/97 mediante su reglamentación
que, conforme a las disposiciones de la propia Ley, debía llevarse a cabo en un
plazo máximo de seis meses desde su aprobación en 1997.[69] En vista del evidente retardo, se
presentaron una serie de acciones de tutela ante la Corte Constitucional que en
agosto de 2000 se pronunció sobre la cuestión ordenando la reglamentación de la
ley 387/97 en un plazo máximo de tres meses.[70]
56. Como respuesta, el 12 de
diciembre de 2000 se promulgó el Decreto 2569 que reglamenta parcialmente la
Ley 387/97 con relación a las responsabilidades de la Red de Solidaridad Social
como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia, la definición y
temporalidad de la condición de desplazado, el Sistema de Registro de la
Población Desplazada y los términos para ser inscrito en él, la Red Nacional de
Información, la Atención Humanitaria de Emergencia, la Estabilización
Socioeconómica y las funciones de los Comités Municipales, Distritales y
Departamentales para la atención integral a la población desplazada por la
violencia.
57. Aun no existe claridad sobre la
adecuación y efectividad de los mecanismos creados por el Decreto reglamentario
frente a la magnitud de la catástrofe humanitaria del desplazamiento forzado en
Colombia. La atención de los
desplazados parece estar centrada mayormente en la ayuda humanitaria de
emergencia que continuaría, en gran parte, en manos de la comunidad
internacional, en particular del CICR.
Aun no se cuenta con un programa de protección adecuado para estas
personas y no se han adoptado medias efectivas para corregir la discriminación y
estigmatización de las que son objeto los desplazados.
58. Es de notar que a pesar del prolongado lapso entre la entrada en vigencia de la ley y su reglamentación, ésta parece no haber contado con un proceso de concertación o consulta con las comunidades desplazadas y las organizaciones de derechos humanos para asegurar su efectiva implementación. La Comisión continuará observando y evaluando la eficacia de las acciones del Estado en virtud de la reglamentación de la Ley 387/97 a la luz de las necesidades de las personas desplazadas y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.
59. La Comisión siente profunda preocupación por los altos niveles de impunidad que persisten en Colombia, entre otros motivos, por obra del continuo juzgamiento de violaciones a los derechos humanos ante la justicia militar (a pesar de los recientes esfuerzos legislativos), las prácticas judiciales que rodean la asignación de competencias, y la violencia o los señalamientos contra quienes investigan o denuncian violaciones a los derechos humanos. Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento sobre una iniciativa parlamentaria sobre las facultades de la Fuerza Pública con relación a la investigación de hechos que pueden involucrar violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado a la que se hará referencia en detalle más abajo.
60. Con relación a la entrada en
vigencia del nuevo Código de Justicia Militar el 12 de agosto del año 2000, la
Comisión desea reiterar[71] que la
redacción de esta norma no impide la aplicación extensiva del fuero penal
militar en el juzgamiento de conductas tales como las ejecuciones
extrajudiciales y los delitos sexuales u otras que, a pesar de constituir
graves violaciones a los derechos humanos, han quedado sometidos al examen de
su vinculación con el servicio en cada caso concreto. De hecho, el nuevo Código considera, en principio, a los jueces
castrenses como jueces naturales para el juzgamiento de delitos cometidos por miembros
de la Fuerza Pública, ya que dispone que sólo los jueces y tribunales del fuero
militar son competentes para entender en los procesos penales iniciados por
delitos contemplados en el Código. En
caso de colisión, el Consejo Superior de la Judicatura continuará encargado de
decidir conflictos de competencia. Es
de notar que la redacción de la norma no establece pautas que aseguren que este
ente resolverá los conflictos que se planteen, de manera compatible con la
jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y los estándares internacionales.[72]
61. En todo caso, la Comisión espera que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar contribuya a que los procesos relacionados con violaciones a los derechos humanos pendientes ante la justicia militar sean referidos a la justicia penal ordinaria. En este sentido cabe resaltar que el Informe Anual sobre Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa indica que desde la expedición de la doctrina de la Corte Constitucional en materia de atribución de competencias, a la fecha, se han referido 1.307 causas a la justicia ordinaria y que “menos de la mitad hacen referencia a posibles violaciones a los derechos humanos."[73] Sin embargo, la Comisión no cuenta con información que indique que algunas de ellas se relacionen con casos pendientes ante el sistema interamericano. De hecho, la causa por la masacre de Pueblo Rico, donde se investiga la muerte de civiles menores de edad, ha sido trasladada en el transcurso del año al fuero militar y otros casos como el de la masacre de Mapiripán, continúan en ese fuero.
62. La Comisión se encuentra
seriamente preocupada por el hecho que la administración de justicia continúa
siendo afectada por las condiciones de seguridad en que los funcionarios
judiciales realizan su trabajo, la insuficiencia de recursos, en particular
para la Fiscalía y su Unidad de Derechos Humanos, el debilitamiento
institucional y la falta de acceso en varias regiones del país.
63. Con relación a la situación de riesgo a la que se ven expuestos los funcionarios judiciales en el desarrollo de sus funciones, cabe señalar que el Fondo de Solidaridad con víctimas de la rama judicial registraba un total de 11 muertos, 11 desaparecidos, 21 víctimas de amenazas, tres atentados con sobrevivientes y, por lo menos nueve jueces, fiscales y técnicos judiciales exiliados en los primeros nueve meses del año 2000. La mayoría de víctimas se registran entre los investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía (CTI). De hecho, el Estado señaló en sus observaciones que, sólo en los departamentos del Chocó y del Cesar, 19 fuencionarios del CTI fueron ya sea retenidos, secuestrados o desaparecidos por las AUC o por grupos armados disidentes.[74] Cabe destacar que, a pesar de estar previsto en su mandato, el Programa de Protección de la Fiscalía no cubre la situación de los funcionarios judiciales y el Estado ha reconocido que ha restringido en forma drástica el presupuesto de esta entidad.[75]
64. La Comisión ha tomado
conocimiento de que se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso un
proyecto de ley “sobre la organización y funcionamiento de la Seguridad y
Defensa Nacionales”.[76] Algunos de los elementos que están siendo debatidos,
concretamente en el “pliego de modificaciones” para segundo debate en el
Senado, se relacionan con el respeto a los derechos fundamentales protegidos en
la Convención.
65. El pliego de modificaciones al Proyecto
introduce una norma que permite las aprehensiones preventivas de personas por
parte de la Fuerza Pública (FFAA y Policía Nacional) “en situaciones de apremio
en la cuales no pueda exigirse la orden judicial porque resultaría ineficaz,
cuando existan motivos fundados que permitan inferir que la persona que va a
ser aprehendida es probablemente autora de una infracción penal”. La detención tendría una duración máxima de
36 horas, a menos que las circunstancias de “la operación” impidan la entrega
física a la autoridad judicial dentro de ese lapso, en cuyo caso la entrega
física del detenido podrá efectuarse en un plazo de hasta siete días. La norma permite el interrogatorio de la
persona detenida o de testigos por parte de la Fuerza Pública durante la
detención. Asimismo, el Proyecto otorga
facultades a la Fuerza Pública para realizar el levantamiento de cadáveres en
casos donde se haya producido un combate con las fuerzas militares o de policía
en el curso de la comisión de los delitos de rebelión, porte ilegal de armas,
terrorismo y secuestro. La Fuerza
Pública no sólo recabaría la prueba en estas circunstancias sino que también
llevaría a cabo las experticias de medicina legal y balística necesarias para establecer
los hechos.
66. En suma, esta iniciativa
parlamentaria otorga atribuciones a la fuerza pública para detener sospechosos
sin autorización judicial y a contar con facultades de policía judicial, a
pesar de que su entrada en vigencia requiere una previa reforma constitucional.[77] Es de notar que proyecto pretende otorgar a
la fuerza pública facultades extraordinarias con relación a aprehensión de
personas sospechadas de la comisión de los delitos de rebelión, porte ilegal de
armas, terrorismo y secuestro y su investigación y juzgamiento. Sin embargo, no refleja el mismo interés con
relación a la comisión de los delitos de conformación de grupos paramilitares,
desapariciones forzadas y homicidios múltiples como las masacres.
67. La norma también establece que
las actuaciones disciplinarias contra militares o policías que adelante la
Procuraduría General de la Nación sólo podrán ser llevadas a cabo por la
Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. Esta disposición se aplicará,
de ser aprobada, a las investigaciones en curso que adelantan las otras
dependencias de la Procuraduría, tales como la Procuraduría Delegada de
Derechos Humanos. El proyecto prevé que cuando se presenten quejas contra
miembros de la fuerza pública por hechos relacionados con operaciones militares
o policiales contra los autores de secuestros, actos terroristas o
narcotráfico, el Ministerio Público solicitará al comandante del operativo una
certificación sobre los hechos. Si de la certificación resulta que la conducta
de los miembros de la fuerza pública “se desarrolló en cumplimiento de un deber
legal” se archivará la investigación, a menos que exista “un indicio grave” que
permita inferir que los hechos no ocurrieron como los certifica el comandante
de la operación.
68. Este pliego de modificaciones
al proyecto de Ley de Seguridad Nacional deja translucir ciertas tensiones
interinstitucionales entre la Fuerza Pública y los órganos de control. Esto se refleja en la exclusión de la
Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos como órgano de control
disciplinario y la concentración de jurisdicción en la Procuraduría de las
Fuerzas Militares con deferencia a la certificación del comandante del
operativo militar o policial de que se trate en términos del alcance dentro de
las investigaciones disciplinarias sobre hechos que puedan involucrar
violaciones a los derechos humanos.[78]
69. La Comisión debe expresar su seria preocupación con relación a la compatibilidad de esta norma con las obligaciones internacionales del Estado libremente asumidas, con relación al respeto de los derechos a la libertad, el debido proceso y la protección judicial, y seguirá atentamente el progreso del tratamiento de esta iniciativa parlamentaria.
70. Durante el año 2000 los
defensores de derechos humanos continuaron siendo víctimas de asesinatos,
múltiples amenazas y señalamientos que interfieren en su labor de promoción y
protección de los derechos humanos. En los últimos meses, algunas
organizaciones se han visto forzadas a cerrar sus sedes por motivos de
seguridad. El funcionamiento del
“Programa de protección de testigos y personas amenazadas” implementado por el
Estado con el fin de proveer de protección a personas amenazadas, incluyendo
medios de movilización al exterior, medios de movilización nacional, ayudas
humanitarias de emergencia, sistema de comunicaciones y protección a las sedes
de las organizaciones de derechos humanos,[79]
constituye una medida importante pero insuficiente, a la luz de las amenazas,
hostigamiento y constantes atentados perpetrados contra los defensores de
derechos humanos que durante el año 2000 dejaron varias víctimas fatales. Asimismo, en febrero de 2001 la Comisión
tomó conocimiento del asesinato de Iván Villamizar Luciani, ex Defensor del
Pueblo de la región del Norte de Santander.
71. Lamentablemente la
estigmatización y los actos de hostigamiento continúan emanando de las propias
autoridades. Durante la audiencia sobre
la situación general celebrada en el marco del 110° período de sesiones de la
Comisión, el Estado reconoció que habían sido interceptadas en la ciudad de
Medellín 170 líneas telefónicas cuyos titulares serían personas dedicadas a la
defensa de los derechos humanos y que estos hechos habían ameritado el inicio
de una investigación. La Comisión
seguirá con atención estos acontecimientos.
72. La Comisión se encuentra
particularmente preocupada por la situación de ASFADDES, una organización no
gubernamental de derechos humanos que reúne a los familiares de víctimas de
desapariciones forzadas en Colombia y que los apoya en su objetivo de lograr
justicia. Desde mayo de 1992, las sedes
y los miembros de ASFADDES han sido objeto de señalamientos, amenazas, actos de
hostigamiento y atentados. En 1997 la
sede de ASFADDES fue objeto de un atentado con bomba que llevó a la Comisión
solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el dictado de medidas
provisionales con fin de proteger la vida y la integridad personal de los
miembros de las sedes de ASFADDES en Santafé de Bogotá, Medellín, Popayán,
Ocaña y Neiva. El Presidente de la
Corte hizo lugar a la solicitud de la Comisión mediante sendas resoluciones de
fecha 22 de julio y 14 de agosto de 1997, las cuales fueron ratificadas por el
pleno de la Corte el 11 de noviembre de 1997.
Desde entonces la Corte ha mantenido la vigencia de las medidas dictadas
con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los miembros de
ASFADDES.
73. El 11 de julio de 2000 la
señora Elizabeth Cañas Cano, miembro de la seccional de ASFADDES de
Barrancabermeja, fue interceptada frente a su lugar de trabajo y baleada por
hombres desconocidos. En vista de estos
hechos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la ampliación de las
medidas provisionales oportunamente dictadas con el fin de proteger la vida y
la integridad física de los miembros de la sede de ASFADDES en Barrancabermeja.
74. El domingo 8 de octubre de
2000, la Comisión tomó conocimiento de la desaparición de Angel Quintero y
Claudia Patricia Monsalve, miembros de la seccional Medellín de ASFADDES,
cobijada por las medidas dictadas por la Corte. El señor Angel Quintero se desempeñaba como funcionario de dicha
seccional y, aunque no se encontraba individualizado en las medidas dictadas
por la Corte, recientemente se había solicitado a las autoridades que le
brindaran ciertas medidas de protección en vista de la reciente desaparición de
miembros de su familia y la cercanía de su vivienda a grupos paramilitares de
la zona. Claudia Monsalve se encontraba
afiliada a ASFADDES desde el 6 de mayo de 1995, tras la desaparición de su
hermano Edgar Monsalve.
75. El 12 de noviembre de 2000, la
Corte Interamericana amplió las medidas provisionales en vista de la desaparición
forzada de estas personas. En su
Resolución ordenó al Estado colombiano determinar el paradero de Angel
Quinteros y Claudia Monsalve e identificar y sancionar a los responsables de
dichos actos,[80]
sin que hasta la fecha se hayan obtenido resultados.
76. El 11 de febrero de 1998, la
Comisión dictó medidas cautelares con el fin de solicitar al Estado que
protegiera la vida y la integridad física de Jesús Ramiro Zapata Hoyos,
coordinador del Comité de los Derechos Humanos en Segovia, Antioquia, y miembro
de la organización “Semillas de Libertad”, con quien se había entrevistado
durante su visita in loco en
diciembre de 1997. El señor Zapata
Hoyos había recibido amenazas y señalamientos por parte de los grupos
paramilitares de la zona y miembros de la Fuerza Pública, concretamente, del
Ejército. A pesar de la vigencia de las
medidas cautelares, el 3 de mayo de 2000 el señor Zapata Hoyos fue asesinado.
77. En vista de la situación, la
Comisión se encuentra tramitando un caso individual en atención a la obligación
de protección que le cabe al Estado colombiano con relación a las medidas
cautelares. En este sentido, la
Comisión debe expresar su preocupación por el hecho que, según surge de la
información aportada por el Estado en el curso de la audiencia celebrada con
relación a este caso durante el 110° período de sesiones, la investigación por
el asesinato de Jesús Ramiro Zapata Hoyos se encuentra paralizada debido a la
situación de orden público en la zona.
78. Durante el año 2000 la Comisión
debió otorgar una serie de medidas cautelares destinadas a proteger la vida e
integridad personal de defensores de derechos humanos, víctimas de
señalamientos y amenazas por parte de grupos paramilitares o agentes de la
Fuerza Pública.
79. El 11 de mayo de 2000 la
Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Alirio Uribe Muñoz, conocido
defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo”. La información
disponible indica que este defensor de derechos humanos fue señalado en un
informe de inteligencia militar como parte de la “red de apoyo del ELN” y quien
“lidera una campaña para buscar la calidad de presos políticos de los
bandidos”. Otras personas mencionadas
en el informe de inteligencia aludido han sido víctimas de ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias u objeto de
constantes amenazas, lo que las ha obligado a desplazarse o exiliarse.
80. El 26 de mayo de 2000 la
Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad
personal de Flor María Cañas, Luz Marina Jiménez, Derly Avilés, Flor María
Guerra, Marcela del Carmen Ferrer Nemocón, Rosalba Emriño, Matilde Vargas
Cadena, Yolanda Becerra Vega, Jacqueline Rojas Castañeda, Dora Guzmán González,
Gloria Amparo Suárez, Ana Teresa Rueda Lozada, Sandra Gutiérrez Torres, María
Nela Méndez, Sandra Liney Alhucema y María Elvina Calderón, integrantes de la
Organización Femenina Popular, con sede en Barrancabermeja. De acuerdo a la información disponible, el
22 de mayo de 2000 miembros de un grupo paramilitar se presentaron en la sede
de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches, profiriendo amenazas contra la vida
de la coordinadora Flor María Cañas. La
Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las Brigadas Internacionales
de Paz que también han sido objeto de amenazas, presentó la denuncia ante las
autoridades correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un
mensaje manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo
el tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las
consecuencias”.
81. La Comisión se encuentra
particularmente preocupada por la seguridad de los miembros de esta
organización, que continúa llevando adelante su tarea en la zona de Barrancabermeja
a pesar de la presencia paramilitar en la zona, así como por la seguridad de
los miembros de CREDHOS, cuya situación se analiza a continuación.
82. El 16 de octubre de 2000 la
Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad
personal de los directivos y funcionarios de la Corporación Regional para la
Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio (CREDHOS), con sede en la
ciudad de Barrancabermeja. La
información disponible indica que en el curso del “Foro por la vida y los
Derechos Humanos” celebrado en Barrancabermeja, con presencia de representantes
del Estado y defensores de derechos humanos, se encontraron copias de un
sufragio de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con amenazas de muerte
contra miembros de la organización. La
Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas
con el fin de (a) esclarecer las graves denuncias sobre tolerancia o patrocinio
de grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública apostada en las localidades
de Barrancabermeja y Yondó y (b) garantizar que la Fuerza Pública cumpla con
sus funciones legales y no tolere o patrocine a los grupos paramilitares que
actúan en la zona.
83. El 30 de enero de 2001 la
Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad
personal de la doctora Gloria Gaitán Jaramillo. La información disponible indica que la doctora Gaitán Jaramillo
ha sido víctima de hostigamiento y persecución tanto en su residencia como en
su lugar de trabajo como resultado de sus esfuerzos por adelantar la
investigación por el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer Gaitán, mediante la
llamada “Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la Verdad”, apoyada
por varias organizaciones de derechos humanos.
84. Asimismo, la Comisión ha
dictado medidas cautelares en favor de voceros campesinos que han sido
señalados como simpatizantes de los grupos armados disidentes, poniendo de esa
manera su vida en grave riesgo. El 22
de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado
colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger
la vida y la integridad personal de Juan Romaña, Leonel Bejarano, Jairo Robledo
Martínez, Nilson Mosquera Sierra, Jacob Orejuela Mosquera, Apolinar Mosquera
Murillo, Euclides Gutérrez Prado, Yaila Yessi Mena del Pino, y Alba María
Cuesta, miembros del Comité Central de Desplazados y voceros de las comunidades
en situación de desplazamiento interno, actualmente asentados en la ciudad de
Quibdó, Departamento del Chocó. De
acuerdo con la información aportada por el peticionario, estas personas han
sido víctimas de señalamientos y acusaciones por parte de miembros de la
Policía Nacional adscritos a la Policía Departamental, en el sentido de que los
desplazados son guerrilleros o simpatizantes de grupos insurgentes.
85. El 1° de noviembre de 2000 la
Comisión se dirigió al Estado colombiano con el objeto de solicitar se
ampliaran las medidas otorgadas en 1999 en favor de los voceros del éxodo
campesino del sur de Bolívar, con el objeto de proteger la vida y la integridad
personal de los integrantes de la Asociación Campesina del Valle del Río
Cimitarra quienes, habiendo sido declarados objetivos militares por grupos
paramilitares de la región, han sido objeto en forma sistemática de amenazas y
atentados fatales contra la vida de sus directivos.
86. Además del otorgamiento de estas medidas cautelares, la Comisión ha solicitado información al Estado con relación a otras personas o grupos de personas que han sido amenazadas en virtud de su actividad relacionada con los derechos humanos. La Comisión continuará observando con la mayor atención la situación de los defensores de derechos humanos en Colombia.
87. La Comisión y el Relator
Especial para la libertad de Expresión en las Américas comparten su grave
preocupación por las amenazas, hostigamiento y atentados sufridos por los
periodistas que ejercen su profesión en Colombia. Estas amenazas y atentados se han materializado en una serie de
asesinatos durante el año 2000, entre los que se cuentan los de Carlos José
Restrepo Rocha, Director del Diario Tangente, de San Luis, Tolima; Juan Camilo
Restrepo Guerra, Director de la radio comunitaria Galaxia Estéreo, Sevilla;
Gustavo Rafael Ruiz Cantillo, corresponsal de la emisora local Radio Galeón,
Pivijay Ruiz, Magdalena; Alfredo Abad López, Director de la radio La Voz de la
Selva, Florencia. Muchos otros
periodistas se han visto forzados al exilio con el fin de proteger su vida y la
de su familia. Esta situación, a más de
afectar el derecho a la vida, la integridad personal y el derecho a la
residencia y circulación, perjudica gravemente el libre ejercicio de la
libertad de expresión en Colombia.
88. El 2 de junio de 2000 la
Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin
de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la
integridad personal de Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador. La
información disponible señala que el 24 de mayo de 2000, hacia las diez de la
noche, Jineth Bedoya recibió una llamada de parte de un sujeto apodado El
Panadero, quien mostró interés en que se realizara un trabajo periodístico en
torno a la versión del paramilitarismo sobre los hechos de violencia ocurridos
el 27 de abril de 2000 en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá (ver infra).
La periodista asistió al centro penitenciario donde había acordado
mantener una cita con él en el despacho de la dirección, pero fue abordada en
la puerta de las instalaciones, encañonada, sedada y conducida a una casa
cercana donde varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos
degradantes. Luego fue introducida en
un vehículo y abandonada en un sector despoblado. La Comisión también adoptó
medidas cautelares en favor de Hollman Morris Rincón, editor de paz de El Espectador; Jorge Cardona Alzate,
editor judicial de El Espectador, y
Alba Patricia Ribera Uribe, periodista de NTC Noticias, afectados por amenazas
similares a las sufridas por Jineth Bedoya.
89. Según ya se señalara, la creación del Programa de Protección y Atención a Periodistas y Comunicadores Sociales por medio del Decreto Ejecutivo 1592 del 18 de agosto de 2000 constituye un primer paso en el cumplimiento del Estado con su obligación de brindar protección a estas personas en razón de las amenazas padecidas por motivo de su labor investigativa. La Comisión y la Relatoría continuarán observando la situación de los periodistas en Colombia.
90. El 21 de junio de 2000 la
Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin
de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la
integridad personal de los dirigentes sindicales Alexander López Amaya, Luis
Antonio Hernández Monroy, Ricardo Herrera Muñoz, Robinsón Emilio Mazo Arias,
José Tomás Cifuentes Medina, Luis Enrique Rubiano, Harold Viáfara González,
Omar Martínez Echeverri, Alexander Bares López, Diego Angulo Quiñonez, Carlos
Fernando Flórez Grajales, Milena Olave (Sindicato de Trabajadores de las
Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali SINTRAEMCALI), Carlos
Alberto Rodríguez Padilla, Nubia Ávila De Sandoval, Ramiro Ramírez Sánchez,
Carlos Arbey González, Luis Carlos Gutiérrez Sandoval, Carlos Alberto Medina
Vargas, José Alfredo Rodríguez Gutiérrez, Luis Javier Camargo, Daniel Castro
Campo, María Consuelo Castro (Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados
Universitarios de Colombia, Seccional Cali), Héctor Emilio Castro Hernández
(Central Unitaria de Trabajadores Sub-directiva Valle del Cauca), y Carlos
Orlando Orejuela Meneses (Sindicato del Departamento del Valle del Cauca). La información disponible indica que estos
dirigentes sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los
constantes señalamientos y acusaciones de las autoridades civiles y militares
del Departamento del Valle del Cauca, según los cuales serían guerrilleros,
terroristas o simpatizantes de grupos insurgentes, a las que se suman las
continuas amenazas proferidas por el grupo paramilitar que hace presencia en el
Departamento del Valle del Cauca. El 6
de julio de 2000 la Comisión decidió ampliar estas medidas cautelares en favor
de los señores Roberth Cañarte Montealegre y Fredy Ocoró B., en virtud de una
solicitud recibida el 4 de julio de 2000. La información disponible indica que
Roberth Cañarte Montealegre habría sido retenido por un grupo de hombres
uniformados que portaban armas largas y quienes se presentaron como miembros de
las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que desde entonces se tenga noticias
sobre su paradero. Con relación al
señor Fredy Ocoró B., fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de
Bugalagrande, su nombre aparecería en una lista del grupo paramilitar que opera
en el centro del departamento del Valle junto al de otro líder sindical
recientemente ejecutado.
91. El 29 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de Estado, Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de diciembre de 2000 fue objeto de un atentado en el cual resultó herido junto a sus escoltas. Poco después, el atentado fue reivindicado ante la prensa por el líder paramilitar Carlos Castaño Gil, quien señaló que el señor Borja Díaz continuaba siendo objetivo militar.
92. Según información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), hasta el mes de septiembre se habrían registrado en las cárceles 145 víctimas de muerte violenta y 426 heridos. La Comisión se encuentra preocupada por lo que se percibe como falta de control del Estado sobre la violencia, la superpoblación carcelaria y la disputa por el ejercicio del poder y el control en las cárceles por parte de los diferentes grupos al margen de la ley.
93. La situación se hizo patente durante los hechos ocurridos el 27 de abril de 2000 en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, donde internos armados se enfrentaron violentamente, con un saldo de 25 muertos, y 17 heridos. En dicho incidente se requisaron, entre otros elementos, armas, explosivos, cartuchos elementos de comunicación e insignias de las AUC. La Comisión se siente preocupada por el agravamiento de la situación carcelaria y por la necesidad de que el Estado adopte medidas eficaces para erradicar la violencia que allí impera en la actualidad.
94. Según ya se señalara, el
presente informe se limita señalar una serie de preocupaciones y formular
observaciones preliminares sobre la situación en la República de Colombia en
vista de la inminente visita in loco
que la CIDH planea llevar a cabo en territorio colombiano antes de la
finalización del año 2001. La Comisión
desea reiterar su reconocimiento al Gobierno del Presidente Pastrana por
extender la correspondiente invitación a realizar una visita en el curso del
presente año.
95. Las preocupaciones expresadas
por la Comisión se han limitado a las graves consecuencias de la violencia
generada por los actores del conflicto armado interno y su impacto en el
respeto de derechos humanos fundamentales y la vulnerabilidad de la población
civil, en particular de las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas
y afrocolombianas, los defensores de derechos humanos e incluso los
funcionarios del Estado que trabajan por la justicia.
96. Durante su próxima visita la
Comisión espera recibir información adicional sobre la situación y sobre las
medidas que se están adoptando para controlar a los agentes generadores de la
violencia y el desplazamiento con justicia, en un marco de cumplimiento con las
obligaciones del Estado. Asimismo,
verificará el cumplimiento con las recomendaciones formuladas en su Tercer Informe sobre las Situación de los
Derechos Humanos en Colombia, aprobado en 1999 con relación a estos temas y
a la situación de las mujeres, los niños, los pueblos indígenas, las
comunidades afrocolombianas, las personas privadas de la libertad, el respeto a
la libertad de expresión y los derechos económicos, sociales y culturales,
entre otros.
97. Por último, la Comisión desea reiterar su llamado a las partes en el conflicto armado para que a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.
[1] Cabe señalar que la CIDH no incluye en este
capítulo Estados en los cuales la Comisión se encuentra elaborando o ha
aprobado, durante el período considerado, informes generales sobre la situación
de los derechos humanos con base en el artículo 62 de su Reglamento.
[2] Nota EE 0742 Dirección General de Asuntos Especiales, Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
9 de abril de 2001 y anexo titulado “Observaciones del Gobierno Colombiano al
Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en la
República de Colombia” (en adelante “Observaciones del Estado”).
[3] Observaciones del Estado, pág. 1.
[4]
El artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas establece que “Para los efectos de la presente Convención, se
considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más
personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por
personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la
persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las
garantías procesales pertinentes”.
[5] CIDH “Informe de
Seguimiento del Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Colombia”. Informe Anual de la CIDH 1999 Vol. II. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia
(1999), Capítulo IV.
[6] CIDH Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia,
Capítulo II, Recomendación 8, pág. 59.
[7] Proyecto de Ley 159/01,
citado en las Observaciones del Estado, pág. 4.
[8] Observaciones del Estado,
págs. 3 y 4. Dicha Comisión está integrada por los dirigentes de las
instituciones del gobierno y del Estado con responsabilidades en la materia, un
representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
ASFADDES, y un representante de la Comisión Colombiana de Juristas, escogido
por las propias organizaciones no gubernamentales. La Comisión está presidida
por el Defensor del Pueblo.
[9] Ministerio de Defensa de
la República de Colombia, Informe Anual
Derechos Humanos
y DIH 200, enero de 2001.
[10] Corte Constitucional,
Sentencia SU-1150, 30 de agosto del 2000.
[11] Esta Comisión, presidida por el
Vicepresidente de la República con la participación de los ministros del
Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, y
Trabajo y Seguridad Social, y el Alto Comisionado para la Paz, desarrolla
funciones mediante diez subgrupos temáticos: Combate a los grupos de
autodefensa y a otros grupos armados al margen de la ley, coordinado por el
Ministerio de Defensa; Lucha contra la impunidad, coordinado por el Ministerio
de Justicia; Atención al desplazamiento, coordinado por la Red de Solidaridad
Social; Protección a Defensores de Derechos Humanos, líderes sindicales y
personas amenazadas, coordinado por el
Ministerio del Interior; Grupos Poblacionales en Situación de Riesgo,
coordinado por la Red de Solidaridad Social; Política Penitenciaria, coordinado
por el Ministerio de Justicia y el Derecho; Medidas legislativas e impulso al
DIH, coordinado por el Programa Presidencial de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario; Educación, promoción y prevención,
coordinado por el Ministerio del Interior, y Grupo de Trabajo sobre Asuntos
Internacionales, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Observaciones
del Estado, pág.6.
[12] Comunicado de Prensa de
fecha 18 de enero de 2001 de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
[13] Informe presentado por la Comisión Colombiana
de Juristas en la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en
Colombia celebrada durante el 110° período de sesiones de la CIDH en febrero de
2001. Las cifras del informe no fueron
disputadas por el Estado.
[15]
Ver Comisión Colombiana de Juristas, Panorama
de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanit ario en Colombia,
pág. 1.
[16] Para una relación oficial
de algunos de estos hechos ver Ministerio de Defensa de la República de
Colombia Informe Anual Derechos Humanos y
DIH 2000, enero de 2001, pág. 104.
[17] Informe presentado por la Comisión Colombiana
de Juristas en la Audiencia sobre situación general de los derechos humanos en
Colombia celebrada durante el 110° período de sesiones de la C IDH
en febrero de 2001.
[18] Observaciones del Estado, pág.
12.
[19] El Estado señaló en sus observaciones que “ninguno
de los miembros o ex-miembros de la UP cobijados por el Programa de Protección
Especial que se creó en el marco de la solución amistosa del caso 11.227 han
visto vulnerados su vida o integridad personal. Observaciones del Estado pág. 12.
[20] CINEP & Justicia y Paz, Banco de Datos de
Derechos Humanos y Violencia Política, Revista Noche y Niebla, No. 16, abril,
mayo y junio del 2000.
[21] CINEP & Justicia y Paz, Banco de Datos de
Derechos Humanos y Violencia Política, Revista Noche y Niebla, No. 16, abril,
mayo y junio del 2000, págs. 28-40.
[22] CINEP y Justicia & Paz. Noche y Niebla No. 17 (Julio, agosto y
septiembre de 2000). Periódico El Colombiano, 2 de diciembre
de 2000, pág. 7A.
[23] Periódico El Colombiano, Medellín, 3 de
noviembre de 2000, pág. 8A.
[24] Idem,
2 de diciembre de 2000, pág. 7A.
[25] Declaraciones de la Defensora del Pueblo en
Antioquia. Periódico El Colombiano,
Medellín, febrero 20 de 2001.
[26] Periódico El Colombiano, Medellín, noviembre 12,
página 9A.
[27] Información presentada en
la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia
celebrada el 27 de febrero de 2000 en el marco del 110° período de sesiones de
la CIDH.
[29] Dossier de la Campaña Internacional SOS por
las organizaciones sociales y las comunidades de los departamentos del Cauca y
Nariño, preparado por CODHES, MINGA, CINEP, la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” y FCSPP, enero de 2001.
[30] Ibid.
[33] Ministerio de Defensa de la República de
Colombia Informe Anual. Derechos
Humanos y DIH 2000, enero de 2001.
[34]
Comisión Colombiana de Juristas, Panorama de Violaciones a los Derechos Humanos
y al Derecho Humanitario en Colombia, págs. 5
[35] Ver CINEP & Justicia y Paz, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Revista Noche y Niebla, Nos. 16 y 17, abril – septiembre de 2000.
[36]
Ministerio de Defensa Los grupos ilegales
de Autodefensa en Colombia, diciembre de 2000, págs. 18 y
19.
[37]
“Los grupos ilegales de Autodefensa en Colombia”, Ministerio de Defensa,
diciembre 2000.
[38]
“Panorama de los Grupos de Autodefensa” Publicación del Observatorio de los Derechos
Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la Nación,
diciembre de 2000, pág. 12.
[39] Ibid.
El Estado se expresó en forma similar en sus observaciones al presente
informe, pág. 19
[40] Observaciones
del Estado, pág. 20
[41]
“Panorama de los Grupos de Autodefensa” Publicación del Observatorio de los
Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la
Nación, diciembre de 2000, págs 10 y 11.
Las cifras presentadas por el estado también indican que sumadas las
bajas y capturas realizadas entre 1995 y 2000, las acciones de la Fuerza
Pública contra las autodefensas significaron la pérdida del 14.6% de sus 8150
miembros actuales. En este año hasta febrero las Fuerzas Militares han dado de
baja 8 miembros de los grupos de autodefensa y han sido capturados 70.
Observaciones del Estado, pág. 17.
[42]
Ver CIDH Informes de Admisibilidad 57/00
(La Granja, Ituango) y 33/01 (Mapiripán, Meta) Informe Anual de la CIDH 2000.
[43]
Ver, CODHES Informa, Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y
el Desplazamiento, Julio de 2000.
[44]
Desplazamiento y derechos humanos, Consultoría para los Derechos Humanos y
el Desplazamiento, CODHES, 2001.
[45]
En 1999 fueron desplazadas 288.000 personas. Codhes Informa, Boletín de Prensa N° 26, 18 de noviembre de 1999, pág. 3 y Boletín de
Prensa N°
30, agosto de 2000, pág. 1.
[46]
Red de Solidaridad Social Red Nacional de
Información de Población Desplazada: Avances Componentes, Metodología y Cifras, Bogotá, febrero de 2001. págs 7 y 36, citado
en las Observaciones del Estado, pág. 21.
[49]
“Juradoseños tienen el corazón en Panamá”, El
Colombiano, 15 de enero de 2000, pág. 8 A.
[50]
“Juradó quiere ser de Panamá”, El
Espectador, 15 de enero del 2000, pág. 8 A; “No vamos a ser un pueblo
fantasma”, El Espectador,
24 enero de 2000, pág. 6 A.
[51]
“Nuevo desplazamiento hacia Panamá”, El
Colombiano, 29 de septiembre del 2000, pág. 7 A.
[52]
CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Banco de datos de derechos humanos y violencia
política, Noche y niebla – panorama de derechos humanos y violencia política en
Colombia, N° 15, 2000, pág. 117.
[53]
“Emergencia humanitaria por desplazamiento”, El Colombiano, 27 de febrero del 2000, pág. 6 A; “1.010 desplazados
llegaron a Marialabaja”, El Universal,
14 de marzo del 2000, pág. 7 B.
[54]
Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y
Paz (BCJP), Noche y niebla – panorama de derechos humanos y violencia política
en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 15, 2000, pág. 117.
[55]
Observacion es del Estado, pág. 27.
[56]
“Saldaña, arrasada por FARC”, El Tiempo,
9 de mayo de 2000, págs. 1 a 4.
[57]
“Emergencia humanitaria en la zona sur del Tolima”, El Espectador, 11 de mayo de 2000, pág. 5 A; “Como hace 50 años nos
vamos por la violencia”, El Espectador,
14 de mayo de 2000, pág. 7 A.
[58]
“Los desplazados invaden Ibagué”, El
Tiempo, 3 de julio de 2000, págs. 1-12.
[59]
“Continúa tensión en Anchicayá”, El
Espectador, 19 de mayo de 2000, pág. 7 A. Red de Solidaridad Social,
Comunicado a la opinión pública, octubre 24 de 2000, pág. 3.
[60]
Red de Solidaridad Social, Comunicado a la opinión pública del 24 de
octubre de 2000.
[61]
Nota EE 2505 de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia del 2 de n oviembre de 2000.
[62]
“El día en que la muerte navegó en lancha”, El
Espectador, 3 de diciembre de l 2000, pág. 8A.
[63]
“Mataban seres humanos como si mataran pájaros” El Colombiano, 27 de noviembre de 2000, pág. 8A.
[64]
“Crece el éxodo desde el bajo Putumayo”, El
Tiempo, 9 de octubre del 2000, pág. 1 –12.
[65]
“Cruentos combates en el Putumayo”, El
Espectador, 29 de septiembre del 2000, pág. 2 A.
[66]
“Finaliza paro en Putumayo”, El
Espectador, 9 de diciembre del 2000, pág. 5 A.
[68] Decreto 489/99 mediante el cual se
asigna “a la Red de Solidaridad Social entidad adscrita al Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, las actuaciones y funciones
que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención a la Población
Desplazada por la Violencia” (ar tículo 1).
[69]
Ley 387/97. Art. 15. De la atención humanitaria de emergencia. Parágrafo. A la
atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo de tres
(3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres
(3) más.
[70]
Corte Constitucional, Sentencia SU-1150, 30 de agosto de
2000.
[71]
CIDH”Informe de Seguimiento del Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Colombia”. Informe Anual de la CIDH 1999 Vol. II.
[72]
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia 358 del 5 de agosto de
1997.
[73]
Ministerio de Defensa de la República de Colombia Informe Anual Derechos Humanos y DIH 2000 enero de 2001, pág.
99.
[74] Observaciones
del Estado, pág. 35.
[75] Ibid.
[76]
Dicho “pliego de modificaciones” fue publicado en la Gaceta del Congreso del 14
de diciembre de 2000. Las normas
básicas que rigen hoy en día en la materia están contenidas en el Decreto 3398
de 1965 y en la Ley 48 de 1968
[77]
La Constitución Política sólo autoriza expresamente las detenciones preventivas
que se producen “en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente” o en los casos de flagrancia (artículos 28 y 32). Asimismo
establece que “la persona detenida preventivamente será puesta a disposición
del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes” (artículo
28). Las previsiones del “pliego de modificaciones” sobre la duración de las
aprehensiones practicadas por la fuerza pública, contradicen esa norma constitucional
[78] Para un análisis pormenorizado del Proyecto
ver Informe presentado por la Fundación Social a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en su 110º Periodo de Sesiones. Marzo de 2001.
[79]
Ver, Vicepresidencia de la República, Avances y Resultados de la Política sobre
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Marzo de 2000.
[80]
Corte I.D.H. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2000, Ampliación de
Medidas Provisionales solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, respecto de la República de Colombia, Caso Alvarez y Otros.