Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 5: Seguimiento de las Recomendaciones
Formuladas por la CIDH en Informes sobre Países
La práctica
de la CIDH de efectuar informes de seguimiento se funda en sus funciones como
órgano principal de la OEA para la protección y promoción de los derechos
humanos, previstas en el artículo 41(c) y (d) de la Convención Americana,
concordante con los artículos 18(c) y (d) del Estatuto y 63(h) del Reglamento
vigente hasta el 30 de abril de 2001 y del Reglamento en vigor desde el 1° de
mayo de 2001. La inclusión de informes
de seguimiento en un capítulo separado del Informe Anual tiene el propósito de
evaluar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que
la CIDH haya formulado en los informes sobre países.
El 7 de
octubre de 1999 la CIDH adoptó un Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en la República Dominicana, en el cual formuló una serie de
recomendaciones a dicho Estado[1].
El 2 de febrero de 2001 la
Comisión se dirigió al Estado dominicano con el fin de solicitar información
sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones
emitidas, con vistas a la elaboración del informe de seguimiento
correspondiente. En respuesta, el Gobierno de la República Dominicana invitó a
la Comisión a efectuar una “visita de seguimiento” en noviembre del año 2001.[2] En vista de que la Comisión decidió aceptar la invitación del
Estado dominicano, el informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas
en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República
Dominicana será elaborado con posterioridad a la mencionada visita e incluido en
el próximo informe anual de la CIDH.