Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 6: Estudios Especiales
El asilo es una institución en virtud de la cual se protege
a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por
actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un
Estado. Uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, que ha sido
especialmente desarrollado en América Latina. Los Estados han aceptado, a
través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones
al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede ser concedida a
personas respecto de las cuales hayan serios indicios para considerar que han
cometido crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad
(concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y
ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz.
Conforme al artículo 1(1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y
sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención. La CIDH
ya ha manifestado que la evolución normativa del derecho internacional público
ha consolidado la jurisdicción universal, en virtud de la cual, cuando los
órganos de la jurisdicción penal nacional no quieran o no puedan cumplir con la
función de investigar y sancionar dichos crímenes internacionales, cualquier
Estado tiene autoridad para “perseguir, procesar y sancionar a quienes
aparezcan como responsables de dichos crímenes internacionales, aún aquellos
cometidos fuera de su jurisdicción territorial o que no guarden relación con la
nacionalidad del acusado o de las víctimas, puesto que tales crímenes afectan a
la humanidad entera y quebrantan el orden público de la comunidad mundial”.[1]
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, contemplan
expresamente que los Estados parte de dichas Convenciones deberán tomar las
medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos previstos
en dichos instrumentos, cuando el presunto delincuente se encuentre en el
ámbito de su jurisdicción, y no proceda su extradición.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión
Interamericana debe señalar que constituye una total desnaturalización de la
institución del asilo el otorgar tal protección a personas que abandonen su
país para eludir la determinación de su responsabilidad como autores materiales
o intelectuales de crímenes internacionales.
La institución del asilo supone que la persona que pide protección es
perseguida en su Estado de origen, y no que es apoyada por éste en su
solicitud.
En tal virtud, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 41(b) de la
Convención Americana, recomienda a los Estados miembros de la OEA que se
abstengan de otorgar asilo a presuntos autores materiales o intelectuales de
crímenes internacionales.
20 de octubre de 2000
[1] CIDH, Recomendación sobre Jurisdicción Universal y Corte Penal Internacional, Informe Anual 1998, Cap. VII.