Organización de Estados Americanos
Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 6: Estudios Especiales
Recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos
de las Personas con Discapacidad Mental
En 1990 la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS),
Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organismo
Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), auspició la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica
en América Latina, donde la CIDH participó como co-patrocinadora y en la
cual se adoptó la Declaración de Caracas.[1]
La Declaración de
Caracas también establece estándares de protección en materia de derechos
humanos y salud mental. Con relación a
la atención psiquiátrica señala “[q]ue
los recursos, cuidados y tratamientos provistos deben salvaguardar,
invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles [y]
propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario…”. En esta Declaración también se recomienda
que las legislaciones de los países se ajusten “…de manera que aseguren el
respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales”.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1991 los
Principios para la Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental[2] (Principios
de Salud Mental). Estos principios son
considerados como el estándar internacional más completo y detallado en lo que
se refiere a la protección de los derechos de las personas con discapacidad
mental y constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de
delinear y/o reformar los sistemas de salud mental.
La CIDH tomó conocimiento de la Resolución CD.40.R19, aprobada por el
Consejo Directivo de la OPS/OMS el 26 de septiembre de 1997, en la que este
Organismo exhorta a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la
legislación que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad
mental.[3]
De acuerdo a la OPS/OMS,[4] al Centro de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas[5] y a la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas[6] las libertades fundamentales y
derechos más frecuentemente violados en hospitales psiquiátricos incluyen el
derecho a ser tratado con humanidad y respeto, el derecho a una admisión
voluntaria, el derecho a la privacidad, la libertad de comunicación, derecho a
recibir tratamiento en la comunidad, derecho a proporcionar consentimiento
informado antes de recibir cualquier tratamiento y el derecho a recurrir a un
tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detención
en un hospital psiquiátrico.
La Comisión ha verificado que en las Américas, los usuarios,
sus familiares, personal de salud mental, abogados, jueces y demás personas
involucradas en la promoción y protección de la salud mental tienen un
conocimiento limitado de los estándares internacionales y normas convencionales
que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental y además que
estos estándares y normas convencionales no han sido, en la mayoría de los
casos, incorporados en las legislaciones nacionales.
En abril de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos aprobó el Informe N° 63/99 con
relación a un paciente mental,[7] en el cual se señala que es
pertinente utilizar estándares especiales para determinar si se ha cumplido con
las normas convencionales en casos que involucran a prisioneros o pacientes
mentales recluídos en hospitales psiquiátricos por ser considerados un grupo
especialmente vulnerable. En este
informe, la CIDH interpretó las normas de la Convención Americana que consagran
el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la protección
judicial a la luz de los Principios de Salud Mental. La CIDH, en el mismo
informe, coincidió con la postura de la Corte Europea de Derechos Humanos,
según la cual el estado de salud de la víctima es un factor relevante al
momento de determinar si se inflingieron penas o tratamientos inhumanos o
degradantes y por lo tanto concluyó que el encarcelamiento de una persona
con discapacidad mental bajo condiciones deplorables y sin
tratamiento médico puede llegar a constituir tratamiento inhumano o degradante,
prohibido por el artículo 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
En el informe N° 63/99 la CIDH también concluyó que las
personas que padecen discapacidad mental no se encuentran en condiciones de
manejar su propia persona y consecuentemente requieren de cuidados, tratamiento
y control para su propia protección.
Por todo lo cual,
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos,
Recomienda:
A los Estados
1. Ratificar la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8
de junio de 1999, cuyos objetivos son la prevención y la eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad física o
mental y propiciar su plena integración en la sociedad.
2. Tomar medidas de carácter legislativo, judicial,
administrativo, educativo y de otra índole para diseminar por medios apropiados
y dinámicos [entre autoridades gubernamentales, ONGs, profesionales de salud
mental, abogados, jueces y otras personas involucradas en la promoción de
políticas de salud mental] los estándares internacionales y normas
convencionales de derechos humanos que
protegen las libertades fundamentales y derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad mental.
3. Reformar las leyes existentes en materia de salud mental o
discapacidad en general y, si éstas no existen, crear leyes que garanticen el
respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos de las personas
con discapacidad mental y sus familiares, incorporando en las mismas los
estándares internacionales y las normas convencionales de derechos humanos que
protegen a las personas con discapacidad mental.
4. Promover e implementar a través de legislación y planes nacionales de
salud mental la organización de servicios comunitarios de salud mental cuyos
objetivos sean la plena integración de las personas con discapacidad mental en
la sociedad y la participación de organizaciones profesionales, asociaciones de
usuarios y familiares, sus amistades,
organizaciones de asistencia social y otros miembros de la comunidad en la
rehabilitación del paciente mental.
5. Promover a nivel de sus Defensorías de los Habitantes u Ombudsman la creación de iniciativas
específicas para la defensa de los derechos humanos de las personas con
discapacidad mental.
6. Adoptar las medidas que sean necesarias para que en todas
las instituciones de salud mental se expongan los derechos del paciente mental
en lugares visibles tales como salas de espera, servicios de admisión y otros
lugares frecuentados por familiares y pacientes.
7. Apoyar la creación de organismos que supervisen el cumplimiento con
las normas de derechos humanos en todas las instituciones y servicios de
atención psiquiátrica cuyas actividades involucren a pacientes, sus familiares,
representantes de los pacientes y personal de salud mental.
8. Establecer mecanismos de concientización, educación
pública (preparación y divulgación de material educativo, tales como folletos,
afiches, videos, etc.) y acciones tendientes a combatir la estigmatización y
discriminación de las personas con discapacidad mental, a través de
organizaciones estatales y ONGs, de conformidad con los estándares
internacionales y normas convencionales que protegen a estas personas.
A todas las
partes involucradas en la promoción de la salud mental (Comités institucionales
de defensa; Asociaciones de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,
enfermeras; Agrupaciones cívicas; ONGs; Asociaciones de usuarios y
familiares; Abogados; Estudiantes de
derecho; etc.)
1. Que se involucren activamente en la defensa de los
derechos humanos de las personas con discapacidad mental, incluyendo en sus
programas acciones concretas.
2. Que divulguen los estándares internacionales y normas
convencionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad
mental a través de reuniones, congresos, publicaciones científicas o campañas
educativas, utilizando todos los medios de comunicación social
disponibles.
3. Que hagan un esfuerzo para celebrar todos los años el 10
de octubre, declarado Día Mundial de la
Salud Mental por la OMS, y aprovechen esta ocasión para promocionar los
derechos del paciente mental.
4. Que coordinen acciones con los Ministerios de Salud, Cajas
de Seguridad Social, Centros de Salud, Defensorías de los Habitantes y demás
entidades gubernamentales encargadas de implementar políticas de salud mental
para proteger los derechos de las personas con discapacidad mental.
A los usuarios
y sus familiares:
1. Que estén conscientes de que las personas con discapacidad
mental tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de
los seres humanos y que existen principios internacionales que protegen a estas
personas, especialmente debido a su particular condición de vulnerabilidad e
impotencia.
Aprobado por la Comisión en su 111º período
extraordinario de sesiones, el 4 de abril de 2001
[1]
En 1990 la Organización
Panamericana de la Salud (OPS/OMS) convocó a distintas organizaciones,
asociaciones, profesionales de la salud mental y juristas a la Conferencia
Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina
(1990), celebrada en Caracas, Venezuela.
En el marco de esta Conferencia se aprobó la Declaración de
Caracas. Una reproducción completa de
la Declaración de Caracas puede ser consultada en Itzak Levav, Helena Restrepo
y Carlyle Guerra de Macedo, The Restructuring of Psychiatric Care in Latin
America: A new policy for Mental Health services, 15 J. PUBLIC HEALTH &
POLICY, p. 71 (1994).
[2] Principios para la Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental,
G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 46 Sesión, Supp No. 49, Anexo, p. 188-192. U.N. Doc.A/46/49 (1991).
[3] Ver I. Levav & R.
González Uzcátegui, Rights of Persons with mental illness in Central America,
101 ACTA PSYCHIATRICA SCANDINAVICA, p.84
(2000).
[4] Diagnóstico sobre el estado de los
derechos humanos de las personas con enfermedad mental en países de Centro
América, Informe Final, Tegucigalpa, Julio 1998, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la
Salud. Este informe diagnosticó la
situación en cinco países: Costa Rica,
El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá
[5] United Nations, Centre for
Human Rights, Study Series Human Rights and Disabled Persons, 1993, p. 27
(Special Rapporteur Leandro Despouy)
[6] United Nations, Economic and
social Council, Commission on Human Rights, Sub-Commission on Prevention of
Discrimination and Protection of Minorities; Principles, Guidelines and
Guarantees for the Protection of Persons Detained on Grounds of Mental
Ill-Health or Suffering from Mental Disorder, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1983/17, págs. 24-27
(Special Rapporteur Erica Irene Daes).
[7] CIDH, Informe N° 63/99, Caso N°
11.427 (Víctor Rosario Congo), Ecuador, Informe Anual 1998