Naciones Unidas
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud de
los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
De conformidad con el artículo
58 de su reglamento, el Comité, en su 56.ª sesión, celebrada el 13 de noviembre
de 2000, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con
arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Comité examinó el informe
inicial de Georgia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.37) en sus
sesiones tercera a quinta, celebradas los días 26 y 27 de abril de 2000, y
aprobó en sus sesiones 20.ª y 21.ª, celebradas el 9 de mayo de 2000 las
siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con agrado la
presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas
escritas a la lista de cuestiones, presentadas por una delegación que
comprendía a altos funcionarios de diversos departamentos. El Comité acoge con
agrado, en particular, el constructivo diálogo con la delegación, su
disposición a contestar las preguntas adicionales y a proporcionar información
suplementaria siempre que ello ha sido posible, y la sinceridad de que ha dado
muestras en sus respuestas. El informe del Estado Parte estaba conforme en
general con las directrices establecidas por el Comité.
El Comité toma nota de que el
Estado Parte ha estado dispuesto a promover los derechos humanos y a cumplir
las normas internacionales en materia de derechos humanos mediante la
ratificación de la mayoría de los instrumentos internacionales en la materia,
así como de los diversos convenios laborales internacionales desde la
proclamación de la independencia. Además, el Comité reconoce los esfuerzos que
ha realizado el Gobierno de Georgia con el fin de aplicar los derechos
enunciados en el Pacto. En particular, el Comité toma nota de la declaración de
la delegación en el sentido de que el Gobierno de Georgia se propone ratificar
los Convenios de la OIT relativos a la protección social de los trabajadores, a
saber, el N.º 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952,
y el N.º 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social,
de 1962.
El Comité toma nota con satisfacción
de que el Gobierno de Georgia está dispuesto a cooperar con diversos organismos
de las Naciones Unidas y organismos especializados, entre ellas el PNUD, el
Banco Mundial, el FMI, la OIT y la OMS, así como con organizaciones regionales,
entre ellas la OSCE, para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto
y, en particular, para abordar el problema de la pobreza.
El Comité también acoge
complacido el hecho de que el Estado Parte haya creado órganos gubernamentales
que se ocupan de las cuestiones de los derechos humanos, tales como el ombudsman nacional y la Comisión de
Derechos Humanos, Peticiones de Ciudadanos y Construcción de la Sociedad Civil,
del Parlamento de Georgia.
El Comité es consciente de que
el Gobierno de Georgia se enfrenta a las dificultades que suelen encontrar los
países en transición. Los cambios necesarios para reformar los sistemas de
bienestar social y prestaciones sociales, mano de obra y empleo, salud y educación
son considerables tanto en el aspecto económico como en el político. A este
respecto, el Comité tiene también conciencia de los problemas que ha encontrado
el Estado Parte al abordar los conflictos internos en ciertas regiones y que
han obstaculizado gravemente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para
mejorar la situación de todos los ciudadanos en materia de derechos humanos.
Preocupa al Comité el grave
problema de la pobreza con que se enfrenta el Gobierno de Georgia. Pese a los
esfuerzos que está realizando el Estado Parte, el salario mínimo medio es
todavía insuficiente para asegurar un nivel de vida adecuado a grandes sectores
de la población.
Además, el Comité expresa su
inquietud en relación con la inadecuación de ciertas medidas que se están
adoptando para luchar contra la pobreza. Con respecto a las actividades
encaminadas a la reducción de la pobreza, parece que no hay una gestión
eficiente en las fases de elaboración y aplicación de las medidas, particularmente
con respecto a la reforma de los sistemas de pensiones y de impuestos. La falta
de directrices y de indicadores claramente establecidos entorpece el proceso de
transición.
En términos generales, el Comité
toma nota de que los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno no
tienen la fiabilidad suficiente para permitir un análisis y una evaluación
claros de los diversos problemas que se abordan —entre ellos el nivel de la
pobreza en el país—, y la determinación de los valores reales del nivel mínimo
de subsistencia y del umbral de pobreza.
El Comité considera que la falta
de datos estadísticos sobre las transferencias presupuestarias de la
administración central a las administraciones locales con destino a la
educación y la sanidad impide tener una visión clara de los progresos o
retrocesos registrados en estas esferas.
El Comité toma también nota con
preocupación del hecho de que en diversos sectores de la economía georgiana los
trabajadores no han percibido su paga a su debido tiempo.
El Comité expresa también su
preocupación por el hecho de que no existan disposiciones legislativas que
garanticen el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral.
El Comité toma nota con
preocupación de que las mujeres sufren más que los hombres de la falta de
empleo y de que están insuficientemente representadas en la población activa,
en especial en la administración pública y, concretamente, en el Parlamento.
Además, preocupa al Comité el
hecho de que el Estado Parte no haya puesto todavía en práctica el plan
nacional de acción que tiene por objeto eliminar la desigualdad con que se
enfrentan las mujeres en los planos económico y social.
El Comité toma nota con
preocupación de que son inadecuadas e insuficientes las leyes que reprimen los
actos de violencia contra la mujer y el hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo.
El Comité toma también nota con
preocupación del aumento del número de niños que piden limosna en la calle y de
que muchos de ellos han sido incitados por adultos a cometer delitos de diversa
índole.
El Comité lamenta que, a causa
de la insuficiencia de los datos facilitados por el Estado Parte sobre la
situación de la vivienda y, concretamente, sobre la frecuencia de los desalojos
forzosos, haya sido imposible formarse una idea clara y detallada del asunto.
Además, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución satisfactoria
para los problemas de los desplazados internos.
El Comité toma nota con
preocupación de que el público tiene en general unos conocimientos limitados de
las cuestiones relativas a la salud reproductiva y, en particular, de la
disponibilidad de anticonceptivos y de la manera de utilizarlos.
En relación con la educación, el
Comité observa con preocupación que en el nuevo plan de estudios secundarios
hay aparentemente un desequilibrio entre el tiempo destinado a la formación
militar (tres unidades) y el destinado a los aspectos fundamentales de la
justicia (una unidad).
El Comité toma nota de la
declaración del Estado Parte según la cual la reducción de la pobreza es el
principal objetivo en su orden de prioridades. Con respecto a las políticas y
medidas adoptadas, el Comité sugiere al Estado Parte que tenga en cuenta las
obligaciones dimanantes del Pacto, así como las recomendaciones contenidas en
las presentes observaciones finales.
El Comité recomienda que el
Estado Parte procure obtener asistencia técnica internacional, según lo
dispuesto en el artículo 23 del Pacto, para el despliegue de sus esfuerzos
encaminados a mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales en el país.
Además, el Comité recomienda al
Estado Parte que procure que sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos se tengan plenamente en cuenta cuando concierte acuerdos de
cooperación técnica y de otra clase con organizaciones internacionales.
Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta los distintos
criterios adoptados por diversas organizaciones internacionales, entre ellos el
índice de desarrollo humano que aplica el PNUD.
El Comité hace suya la
sugerencia formulada por el PNUD en su National
Human Development Report 1999 (informe nacional sobre desarrollo humano,
1999, relativo a Georgia), que desaconseja modificar el umbral de pobreza de
acuerdo con las propuestas que ha recibido el Estado Parte, pues esta
modificación daría una idea inadecuada de la pobreza existente en el país. Al
respecto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas apropiadas para
conseguir que el salario mínimo sea suficiente para cubrir las necesidades
básicas del trabajador y de su familia.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte las medidas apropiadas para que los trabajadores de los
diversos sectores de la economía perciban su paga a su debido tiempo.
El Comité recomienda también al
Estado Parte que ponga en vigor las disposiciones legislativas apropiadas para
conseguir que las personas discapacitadas tengan un mayor acceso al mercado
laboral.
Consciente de lo limitados que
son los recursos de que dispone el Estado Parte, el Comité sugiere que se
adopten medidas para emplearlos sobre todo en la satisfacción de las
necesidades más acuciantes, entre ellas la eliminación de la desigualdad
existente entre los hombres y las mujeres en la administración pública, y la formulación
de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos. A este respecto,
el Comité señala que se puede solicitar asistencia técnica internacional de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
del PNUD para la realización de estas actividades.
El Comité insta al Estado Parte
a poner en práctica gradualmente el plan nacional de acción en relación con las
mujeres. Además, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte
adopte medidas eficaces para reprimir los actos de violencia contra las
mujeres, entre otras cosas mediante la adopción de disposiciones legislativas
apropiadas.
El Comité insta al Estado Parte
a interesarse más por el problema que plantea el número cada vez mayor de niños
que piden limosna en la calle y a adoptar las medidas apropiadas para
resolverlo.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte medidas encaminadas a crear condiciones favorables para el
retorno de los desplazados internos a su lugar de origen.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte medidas destinadas a acrecentar la información y los
conocimientos del público acerca de la salud reproductiva. Los poderes públicos
podrán solicitar al respecto el asesoramiento y la asistencia de organizaciones
y organismos especializados, entre ellos el FNUAP, la OMS y el ONUSIDA.
En relación con el plan de
estudios secundarios, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca el
equilibrio apropiado entre el tiempo dedicado a la formación militar y el
dedicado a la educación cívica, que comprende los aspectos fundamentales de la
justicia.
El Comité pide al Estado Parte
que en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto suministre
todas las informaciones disponibles sobre las medidas adoptadas y los progresos
realizados, en particular con relación a las sugerencias y recomendaciones que
hace el Comité en las presentes observaciones finales.
El Comité examinó el tercer
informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.19)
en sus sesiones sexta a octava, celebradas los días 27 y 28 de abril de 2000, y
aprobó, en sus sesiones 23.ª y 24.ª, celebradas el 10 y 11 de mayo de 2000, las
siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con beneplácito
el tercer informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas escritas
a la lista de cuestiones, que fueron presentadas por una delegación de alto
nivel integrada por funcionarios de diversos ministerios. No obstante, lamenta
el retraso en la presentación del informe y de las respuestas por escrito a la
lista de cuestiones. El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo
con la delegación.
El Comité toma nota con
reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra
la delincuencia organizada. El Comité también acoge con satisfacción la
aprobación del proyecto de ley sobre inmigración, de 1998, que prevé la
concesión de permisos de residencia y de trabajo de un año a las mujeres que
hayan sido víctimas de la trata y que denuncien a sus explotadores, así como la
tipificación de la trata de migrantes como delito en el Código Penal.
El Comité también toma nota con
reconocimiento de la aprobación del Texto
Unico 286/98, que equipara la situación de los extranjeros que residen
habitualmente en el territorio nacional con la de los ciudadanos italianos a
efectos del acceso a las viviendas residenciales y a las viviendas
subvencionadas por el Estado, y prevé la concesión de préstamos en condiciones
de favor para construir, adquirir o alquilar su primera vivienda.
El Comité toma nota con
reconocimiento de la aprobación de la Ley N.º 53, de 8 de marzo de 2000, que
reconoce al padre y a la madre el derecho de pedir licencia en el trabajo para
ocuparse de los hijos en su primera infancia.
En lo que respecta al problema
de la violencia en el hogar contra las mujeres, el Comité acoge con
satisfacción la aprobación de la Ley N.º 66 de 1996, que define la violencia
sexual como delito contra la persona, punible con pena de prisión.
El Comité toma nota de los
problemas socioeconómicos derivados del aumento de la inmigración en Italia,
que tiene su origen en los trágicos acontecimientos de los Balcanes, así como
en la afluencia de personas desde otras regiones.
El Comité lamenta que algunas
respuestas por escrito a la lista de cuestiones hayan sido insuficientes y que
algunas declaraciones hechas oralmente durante el diálogo hayan sido demasiado
vagas y generales.
El Comité observa con
preocupación la declaración del Estado Parte en sus respuestas por escrito a la
lista de cuestiones —confirmada por la delegación durante su diálogo con el
Comité— según la cual sólo en muy pocas sentencias judiciales se hace
referencia expresa al Pacto.
El Comité observa con
preocupación que una numerosa población romaní vive en las afueras de las
grandes ciudades italianas en campamentos que carecen de instalaciones
sanitarias básicas. Los romaníes en general viven por debajo del umbral de
pobreza y sufren discriminación, especialmente en el lugar de trabajo, si es
que encuentran empleo, y en el sector de la vivienda. La vida en los
campamentos ha tenido consecuencias negativas importantes en los niños
romaníes, muchos de los cuales abandonan la escuela primaria o secundaria para
cuidar de sus hermanos menores o pedir limosna en las calles a fin de
contribuir a incrementar los ingresos de la familia.
El Comité señala al Estado Parte
la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la OIT, en lo que respecta a la transferencia a
las unidades sanitarias locales de las funciones de inspección en relación con
la prevención y la salud y seguridad en el trabajo. Al Comité le preocupa que
esta medida pueda crear problemas de coordinación. El Comité también lamenta
que la delegación no haya contestado a la pregunta que se le hizo a este
respecto.
El Comité considera alarmante la
elevada tasa de accidentes en los lugares de trabajo y señala al Estado Parte
la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la OIT, que en repetidas ocasiones ha señalado a
la atención del Gobierno la necesidad de adoptar una reglamentación y políticas
sobre la prevención de accidentes en los lugares de trabajo, y en particular en
los puertos.
El Comité lamenta que el Estado
Parte no haya facilitado suficiente información sobre el sistema de seguridad
social, especialmente teniendo en cuenta que en las anteriores observaciones
finales del Comité sobre Italia[1] se había hecho referencia al
carácter incompleto de la información sobre el artículo 9 del Pacto incluida en
el segundo informe periódico del Estado Parte.
Si bien el Comité encomia al
Estado Parte por las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la
mujer, sigue preocupado por el hecho de que el Gobierno aún no haya formulado
una estrategia global, coordinada y concertada para abordar este grave
problema.
Si bien el Comité también encomia
al Estado Parte por las numerosas iniciativas adoptadas para luchar contra la
delincuencia organizada, sigue preocupado por el alcance de la trata de mujeres
y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la pornografía infantil
en Italia.
El Comité observa con
preocupación que sigue habiendo entre el norte y el sur del país una
considerable desigualdad en las esferas económica y social, que afecta
negativamente a la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los
grupos desfavorecidos y marginados.
El Comité observa con pesar que
en Italia los solicitantes de asilo sólo pueden acceder a la atención sanitaria
subvencionada en casos de urgencia. El Comité señala que esta política no es
acorde con las disposiciones del Pacto.
En lo que respecta a la
educación, el Comité toma nota con preocupación del alto índice de deserción
que se registra en la enseñanza secundaria de Italia. Además preocupa al Comité
la difusión del analfabetismo funcional. El Comité lamenta no haber obtenido
una respuesta clara a la pregunta que formuló sobre esta cuestión durante el
diálogo.
Preocupa al Comité la polémica
propuesta incluida en el programa de reforma de la enseñanza del Estado Parte,
que consiste en otorgar una financiación pública a las escuelas privadas.
El Comité alienta al Gobierno de
Italia como miembro de las organizaciones internacionales, en particular del
FMI y del Banco Mundial, a que haga todo lo posible para que las políticas y
decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de
los Estados Partes en el Pacto, especialmente las previstas en el párrafo 1 del
artículo 2, sobre la asistencia y la cooperación internacionales.
El Comité recomienda que el
Estado Parte organice sesiones de información para magistrados a fin de que
tomen conocimiento de las disposiciones del Pacto y de las observaciones
generales aprobadas por el Comité.
El Comité recomienda que el
Estado Parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia.
El Comité recomienda que el
Estado Parte acelere la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la
situación de los romaníes, entre otras cosas, sustituyendo los campamentos por
viviendas poco costosas; legalizando la situación de los inmigrantes romaníes;
creando programas de empleo y educación para los padres; prestando apoyo a las
familias romaníes con niños en la escuela; ofreciendo una mejor educación a los
niños romaníes y fortaleciendo y aplicando la legislación contra la
discriminación, especialmente en los sectores del empleo y la vivienda.
El Comité exhorta al Estado
Parte a que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT con respecto a la
descentralización de las funciones de inspección del trabajo. El Comité
agradecerá que en el próximo informe periódico se facilite información
detallada sobre el sistema de inspección del trabajo.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte medidas eficaces para garantizar a los trabajadores
condiciones de trabajo seguras. En particular, el Comité recomienda que el
Estado Parte adopte medidas, incluidas disposiciones legislativas, sobre la
prevención de accidentes, en particular en los puertos, y ratifique el Convenio
N.º 152 de la OIT sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios, de
1979. El Comité también recomienda al Estado Parte que ratifique los Convenios
de la OIT N.º 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de
1993, y N.º 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994.
El Comité alienta al Estado
Parte a que ratifique, según lo previsto, el Convenio N.º 159 de la OIT sobre
la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983. El
Comité agradecerá al Ministerio de Trabajo que en el próximo informe periódico
facilite información sobre el número de casos examinados por los tribunales con
arreglo a la legislación en materia de discapacidad.
El Comité recomienda que el
Estado Parte formule una estrategia nacional para combatir la violencia contra las
mujeres con inclusión de la recopilación de datos, la promulgación de las
disposiciones legislativas correspondientes, los cursos de formación para las
fuerzas policiales y el poder judicial y la sensibilización de éstos, el
establecimiento de refugios para mujeres maltratadas y las campañas de
sensibilización del público.
El Comité recomienda que el
Estado Parte formule una estrategia global, coordinada y concertada a nivel
nacional para combatir la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos
contra menores y la utilización de niños en la pornografía por la delincuencia
organizada.
El Comité recomienda que el
Estado Parte aborde seriamente el persistente problema de las disparidades
económicas y sociales existentes entre el norte y el sur del país, que tienen
efectos negativos sobre la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y
los grupos desfavorecidos y marginados.
El Comité recomienda que el
Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ayudar a las personas que viven por
debajo del umbral de pobreza, cuya mayoría son mujeres.
El Comité invita al Estado Parte
a que, en su próximo informe periódico, aborde la cuestión del pago de los
medicamentos en el sistema privatizado, así como las medidas que el Estado
Parte adopta para compensar los efectos negativos que esto pueda tener en la
salud de las personas pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité también
desearía que se facilitara más información sobre los resultados del plan
nacional de salud más reciente, especialmente en cuanto a las personas de edad
y a los miembros de otros grupos vulnerables.
El Comité insta al Estado Parte
a que amplíe el sistema subvencionado de atención sanitaria para incluir a los
solicitantes de asilo, sin discriminación.
El Comité recomienda que el
Estado Parte elabore una estrategia nacional y un plan de acción para abordar
los importantes problemas relacionados con el abandono escolar y el desempleo
juvenil.
El Comité desearía que se
facilitara información sobre la difusión del analfabetismo funcional en Italia.
Con respecto a la financiación
de las escuelas privadas con fondos públicos, el Comité recuerda al Estado
Parte que estos fondos deben otorgarse sin distinción alguna fundada en los
motivos por los que se prohíbe la discriminación.
El Comité recomienda que el
Estado Parte dé amplia difusión a estas observaciones finales. Invita al Estado
Parte a que, en el próximo informe periódico, le facilite información sobre la
aplicación de las presentes observaciones finales.
El Comité examinó el informe
inicial de Egipto sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.38) en sus
sesiones 12.ª y 13.ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2000, y aprobó, en
sus sesiones 24.ª a 26.ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2000, las
siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con agrado el
informe inicial de Egipto, que se ajusta a las directrices revisadas del Comité
respecto de la forma y el contenido de los informes. El Comité acoge también
con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y
expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo entre los miembros del
Comité y la delegación gubernamental. El Comité lamenta, no obstante, que hayan
sido incompletas las respuestas de la delegación a cierto número de cuestiones
planteadas por miembros del Comité.
El Comité toma nota de los
avances de carácter general realizados por el Estado Parte en los últimos años
para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. En
particular, el Comité felicita a Egipto por las notables mejoras introducidas
en su sistema educativo, según lo señalado por el UNICEF, y por la obra
realizada para la eliminación del analfabetismo, por la que Egipto ha recibido
un galardón de la UNESCO.
El Comité toma nota con agrado
de los esfuerzos desplegados recientemente por el Estado Parte para la
protección de los derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la aprobación de
una nueva ley del divorcio que mejora la situación de la mujer.
El Comité acoge con satisfacción
la posición adoptada por el Tribunal Supremo Constitucional de Egipto, que
invocó las disposiciones del Pacto para declarar inocentes a los trabajadores
ferroviarios que habían sido procesados por declararse en huelga en 1986 y
declaró que convenía modificar el Código Penal a fin de reconocer el derecho de
huelga.
El Comité elogia los esfuerzos
desplegados por el Estado Parte para garantizar la aplicación efectiva del
derecho a la salud, en particular mediante la creación, en todo el país y,
concretamente, en las localidades urbanas remotas y en las zonas rurales, de
una red de instalaciones y centros de cuidados sanitarios primarios.
El Comité toma nota con
satisfacción de que el Estado Parte ha adoptado nuevas y eficaces medidas para
la utilización de combustible inocuo para el medio ambiente y la salud, en
primer lugar en los sistemas de transporte público de las grandes ciudades en
las que la contaminación es una grave amenaza para la vida y la salud.
El Comité elogia también la
celebración de un seminario sobre los derechos humanos y el desarrollo humano
en la región árabe, que se celebró en El Cairo en junio de 1999, y toma nota de
la elaboración por el Gobierno, en colaboración con el PNUD, de un proyecto
piloto para el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, que se
puso en práctica en junio de 1999 y que tiene como tema central el derecho al
desarrollo.
El Comité expresa también su
reconocimiento por el apoyo de la delegación de Egipto a la Declaración del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la tercera Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio[2] (celebrada en Seattle del 30 de
noviembre al 3 de diciembre de 1999), según la cual debe prestarse atención
prioritaria a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y
que, por consiguiente, conviene tenerlas en cuenta en las negociaciones
comerciales.
A juicio del Comité, el estado
de excepción que ha regido en Egipto desde 1981 menoscaba la aplicación de las
garantías constitucionales de los derechos económicos, sociales y culturales;
algunos aspectos de los programas de ajuste estructural y de las políticas de
liberalización económica puestas en práctica por el Gobierno de Egipto de
concierto con las instituciones financieras internacionales han entorpecido la
aplicación de las disposiciones del Pacto, en particular con respecto a los
sectores más vulnerables de la sociedad egipcia, y la persistencia de las
prácticas y actitudes tradicionales, hondamente arraigadas en la sociedad
egipcia en relación con las mujeres y los niños, reduce la capacidad de los
poderes públicos para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y
culturales.
Las discrepancias entre los
recursos disponibles y las necesidades efectivas de la población se acentúan
cada vez más a causa de las condiciones climáticas y geográficas del país y a
causa del rápido incremento demográfico. Estos factores son un obstáculo para
el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.
El Comité lamenta que no se sepa
claramente cuál es la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento jurídico
interno egipcio.
El Comité expresa grave
preocupación por la divergencia considerable que existe en Egipto entre las
disposiciones constitucionales, por un lado, y la legislación y la práctica
nacionales, por otro, en relación con la condición social de la mujer en
general, la participación de las mujeres en la vida política, las disposiciones
de carácter penal en materia de adulterio y la mutilación genital femenina.
Además, preocupan al Comité las divergencias entre la legislación y la práctica
en relación con los casos de trabajo infantil.
El Comité lamenta que el Estado
Parte no tenga en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto en sus
negociaciones con las instituciones financieras internacionales.
El Comité lamenta la falta de
informaciones y estadísticas fiables que ha hecho difícil tener una visión completa
de las condiciones reinantes en Egipto con relación a la pobreza, el desempleo
y la mutilación genital femenina, entre otros asuntos. Preocupa en particular
al Comité la ausencia de un umbral de la pobreza oficialmente determinado.
El Comité toma nota con
preocupación de que, aun cuando el Estado Parte haya adoptado medidas iniciales
para reprimir la práctica de la mutilación genital femenina en Egipto ‑al
declararla fuera de la ley cuando la practican personas sin calificaciones
médicas y fuera de un hospital‑, esta práctica no se considera delito si
es practicada por profesionales de la medicina. El Comité señala además con
preocupación que sigue siendo extremadamente elevado el porcentaje de las
mujeres que son víctimas de la mutilación genital femenina: según las
estadísticas de la OMS, el porcentaje estimado de víctimas de esta práctica en
1995 fue de un 97%[3].
Si bien acoge con agrado los
esfuerzos desplegados por el Estado Parte para promover la igualdad del hombre
y la mujer mediante una nueva ley del divorcio, el Comité observa con
preocupación que la nueva ley contiene disposiciones que pueden situar a la
mujer en posición desventajosa. Además, el Comité observa con preocupación que
la Ley de la nacionalidad no reconoce un régimen igual de ciudadanía para los
hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.
El Comité ve con inquietud que
al parecer los poderes públicos carecen de medios para resolver el agudo
problema del desempleo en Egipto y para afianzar los derechos de los trabajadores,
garantizados por el artículo 8 del Pacto. En particular, el Comité toma nota
con preocupación de que, a pesar de la conclusión del Tribunal Supremo de
Seguridad del Estado según la cual convenía modificar el Código Penal para
reconocer el derecho de huelga, el artículo 124 del Código Penal sigue
calificando la huelga de infracción penal. A este respecto, el Comité expresa
también su preocupación por el proyecto de ley laboral que, al parecer,
contiene disposiciones que vulneran los derechos de los trabajadores, entre
ellas, la de prohibir que los comités laborales participen en las negociaciones
colectivas en representación de los trabajadores y la de denegar el derecho de
huelga si no lo aprueban los dos tercios de los miembros del sindicato.
Preocupa hondamente al Comité el
hecho de que la Ley N.º 153 de 1999 (Ley de las asociaciones e instituciones
civiles, denominada popularmente "Ley de las organizaciones no
gubernamentales") no se ajuste al artículo 8 del Pacto y sea incompatible
con el artículo 55 de la Constitución de 1971, que proclama el derecho de los
ciudadanos a formar asociaciones, y dé a las autoridades la posibilidad de
poner cortapisas al derecho de las organizaciones no gubernamentales a dirigir
sus actividades, entre ellas la búsqueda de fondos en el exterior.
El Comité observa con
preocupación que no se presta atención suficiente al problema de la violencia
doméstica contra la mujer y que no se ha tipificado como delito la violación
por el marido.
El Comité expresa su honda
preocupación por las informaciones según las cuales niños que tienen menos de
12 años de edad trabajan más de seis horas diarias en labores agrícolas, lo que
les priva del derecho a la instrucción. Además, según estas informaciones,
niños de edad comprendida entre los 8 y los 15 años trabajan en instalaciones
desmotadoras de algodón en el delta del Nilo en condiciones extremadamente
penosas, sin pausas para almorzar o descansar, y sin protección con arreglo a
la legislación egipcia en materia de lesiones y enfermedades de carácter
laboral.
El Comité ve con preocupación
los ingentes problemas en materia de vivienda con que se enfrenta la población,
problemas que han sido reconocidos por la delegación de Egipto y son agravados
por la desregulación de los alquileres y una aguda escasez de viviendas de
costo bajo. Además, ha habido desahucios sin el suministro de vivienda o
indemnización alternativas en comunidades pobres, entre ellas, el barrio de los
alfareros y el distrito de Ayn Hilwan de El Cairo. Preocupa en particular al
Comité el hecho de que en El Cairo vivan en cementerios personas que carecen de
medios para alojarse en una vivienda. Según estadísticas no oficiales, el
número de tales personas puede estar comprendido entre 500.000 y 1 millón.
El Comité lamenta la insuficiencia
de informaciones sobre la situación de algunos pacientes de enfermedades y
discapacidades mentales y sobre el régimen jurídico aplicable, en particular
salvaguardias contra los malos tratos y la falta de cuidados.
El Comité observa con preocupación
que, a pesar de los avances de Egipto en la esfera de la educación, persisten
la desigualdad en las condiciones de acceso a la instrucción de los niños y las
niñas, elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y los
elevados índices de analfabetismo de los adultos y, en particular, de las
mujeres.
El Comité ve con intensa
preocupación la censura oficial sobre los medios de comunicación social, así
como en las obras literarias y artísticas.
El Comité insta al Estado Parte
a consolidar firmemente la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento
egipcio y a garantizar la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto
ante los tribunales.
El Comité insta enérgicamente al
Estado Parte a proceder, sin perjuicio de la declaración hecha al ratificar el
Pacto, a un examen detallado de su legislación lo antes posible, a fin de
modificar las leyes que estén en pugna con las disposiciones de su propia
Constitución y del Pacto.
El Comité recomienda vivamente
que se tengan en cuenta las obligaciones de Egipto dimanantes del Pacto en
todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras
internacionales, entre ellas, el FMI, el Banco Mundial y la OMC, para que no
resulten afectados los derechos económicos, sociales y culturales, en
particular los de los sectores más vulnerables.
El Comité recomienda vivamente
que se elabore en Egipto una versión actualizada del plan nacional de acción
pro derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de
Viena[4], y pide al Estado Parte que el
texto del plan acompañe a su segundo informe periódico al Comité.
El Comité insta al Estado Parte
a crear una institución nacional pro derechos humanos que esté en plena armonía
con los Principios de París[5].
El Comité insta enérgicamente al
Estado Parte a recabar la asistencia y, en particular, la cooperación
internacional a fin de compilar las estadísticas e informaciones necesarias
para formular estrategias eficaces que permitan abordar problema tales como el
desempleo, la pobreza, la vivienda y los desahucios.
El Comité insta enérgicamente al
Estado Parte a ocuparse del problema de la mutilación genital femenina como
asunto de primera prioridad a fin de progresar activamente hacia la supresión
total de esta práctica en el país. Se recomienda a las autoridades que pidan a
la OMS asistencia técnica al respecto.
El Comité recomienda que los
poderes públicos emprendan una revisión de las disposiciones de la nueva Ley
del divorcio a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la
mujer y la sitúen en posición desventajosa. El Comité recomienda también que se
modifique la Ley de la nacionalidad, que es discriminatoria para los hijos de
las mujeres egipcias casadas con no nacionales.
El Comité insta al Estado Parte
a que, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del artículo 8 del Pacto
y de la Constitución nacional, que proclama el derecho de los ciudadanos a
crear asociaciones, modifique o derogue la Ley N.º 153.
El Estado Parte debe dar mayor vigor
a las disposiciones y programas que tienen por objeto reprimir la violencia
doméstica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a declarar delito
la violación por el marido y también a abordar este problema mediante campañas
de información y programas educativos.
El Comité insta al Estado Parte
a adoptar medidas favorables a la adopción de leyes laborales más rigurosas que
protejan a los niños contra las condiciones de trabajo abusivas y a tomar
medidas inmediatas para eliminar el trabajo infantil ilegal.
El Comité insta al Estado Parte
a luchar contra la grave escasez en materia de vivienda mediante la adopción de
una estrategia y plan de acción que consista en la construcción o el suministro
de viviendas de alquiler reducido, en especial para los sectores vulnerables y
de bajos ingresos. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte las
obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 del Pacto y se remite a sus
observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada
(párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997), sobre los desalojos
forzosos, como guía para la política gubernamental en materia de vivienda.
El Comité insta al Estado Parte
a procurar que sus leyes, políticas y prácticas en relación con el VIH/SIDA no
sean discriminatorias y estén en plena conformidad con las Directrices
internacionales aprobadas en septiembre de 1996 en la segunda Consulta
Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos[6].
El Comité pide al Estado Parte
que en su segundo informe periódico facilite más informaciones sobre los
enfermos mentales con indicación del número de los que están hospitalizados,
las instalaciones de que disponen y las salvaguardias jurídicas para la
protección contra los malos tratos y la falta de cuidados.
El Comité insta al Estado Parte
a adoptar medidas que aborden los factores económicos, sociales y culturales
que son las causas fundamentales del problema de la desigualdad del acceso a la
educación, de los elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños
y de los elevados índices de analfabetismo de los adultos, sobre todo de las
mujeres. El Comité pide que se preste particular atención a estos asuntos en el
próximo informe.
El Comité exhorta al Gobierno de
Egipto a respetar la libertad indispensable para una actividad creadora,
concretamente en los medios de comunicación social, según lo dispuesto en el
párrafo 3 del artículo 15 del Pacto.
El Comité pide al Estado Parte
que comunique informaciones actualizadas, entre ellas estadísticas, sobre el
desempleo, la situación de las mujeres —con particular referencia a la
mutilación genital femenina—, la pobreza, la vivienda y las personas sin hogar
en su segundo informe periódico que se tendrá que presentar el 30 de junio de
2003 a más tardar.
El Comité pide al Estado Parte
que dé la más amplia difusión posible entre sus ciudadanos las presentes
observaciones finales.
El Comité examinó la situación
de la observancia por la República del Congo de los derechos económicos, sociales
y culturales reflejados en el Pacto en sus sesiones 16.ª y 17.ª, celebradas el
día 5 de mayo de 2000, y aprobó, en sus sesiones 21.ª y 22.ª, celebradas los
días 9 y 10 de mayo, las siguientes observaciones finales.
En su séptimo período de
sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió
proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese
a las numerosas peticiones que se les han formulado, no habían cumplido la
obligación de presentar informes, que les incumbe de conformidad con los
artículos 16 y 17 del Pacto.
El sistema de presentación de
informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes
informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social sobre
las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con
que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El
incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes,
además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al
desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir
su función supervisora en estos casos, basándose para ello en toda la
información fiable de que disponga.
Por lo tanto, cuando un gobierno
no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su
cumplimento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha
tenido que basar sus observaciones en una variedad de datos procedentes de
fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras
facilitan principalmente información estadística y utilizan importantes
indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones
académicas pertinentes, de las organizaciones gubernamentales y de la prensa
suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas,
económicas y sociales de los países de que se trate. En circunstancias
normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe
y el Comité ofrece al gobierno la oportunidad de expresar sus propias opiniones
y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas
se ajustan a las disposiciones del Pacto.
Aunque el Comité entiende
perfectamente las dificultades con que tropieza la República del Congo para
cumplir con las obligaciones de presentar informes contraídas en virtud del
Pacto, el Comité recuerda que este país pasó a ser Parte el 5 de enero de 1984,
pero aún no ha presentado su informe inicial.
El Comité agradece la presencia,
en las sesiones 16.ª y 17.ª, de una delegación de alto nivel, que sostuvo un
diálogo constructivo con el Comité. También agradece la franqueza y sinceridad
con que la delegación congoleña respondió a las preguntas de los miembros del
Comité y su buena disposición a informar de la mejor manera posible. No
obstante, el Comité quiere recalcar que la presencia de la delegación y su
cambio de opiniones con el Comité sin un informe escrito no puede considerarse
cumplimiento de la obligación de presentar un informe escrito con arreglo a los
artículos 16 y 17 del Pacto.
Teniendo presente la difícil
situación general en la República del Congo, al Comité le parece necesario
limitar sus observaciones finales a una evaluación del diálogo con la
delegación sobre la situación actual de los derechos económicos, sociales y
culturales en el país. También considera que, habida cuenta de que el Estado
Parte no ha presentado un informe escrito, así como de la necesidad de que se
le ofrezca asistencia técnica para que pueda cumplir sus obligaciones de
presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo pueden ser de
carácter muy preliminar.
El Comité toma nota de la violenta
agitación política que aqueja de forma intermitente a la República del Congo
desde su independencia. Esa agitación ha tenido consecuencias desastrosas para
la situación del país en general y para el disfrute de los derechos económicos,
sociales, culturales, civiles y políticos en particular.
El Comité también tiene en
cuenta el desplazamiento en gran escala de la población a causa de la violencia
durante la guerra civil de 1997 a 1999, que trastornó seriamente el
funcionamiento de los servicios públicos del Estado, la actividad económica y
la estabilidad social. Provisionalmente, los daños causados por la guerra civil
se han calculado en alrededor de un 55% del producto interno bruto proyectado
para 2000.
El Comité también conoce las
incidencias negativas para el presente estado de las finanzas de la República
del Congo de la fluctuación en los ingresos en concepto de hidrocarburos y de
las políticas de desarrollo estatales.
Al Comité le inquieta en
particular que se estimó que, a fines de 1998, la deuda externa ascendía a más
de 5.000 millones de dólares de los EE.UU., lo que para una población de 2,9
millones de habitantes equivalía a una deuda per cápita de casi 1.700 dólares.
El Comité advierte con
satisfacción que en noviembre y diciembre de 1999 el Gobierno y diversos grupos
de milicianos firmaron dos acuerdos de cesación de hostilidades y manifiesta la
esperanza de que el proceso de reconciliación nacional iniciado produzca
estabilidad política y social y permita un mayor respeto de los derechos
económicos, sociales y culturales.
El Comité alaba al Estado Parte
por ratificar en noviembre de 1999 un número considerable de convenios
internacionales básicos: los Convenios de la OIT N.º 81, sobre la inspección
del trabajo, de 1947; N.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, de 1949; N.º 100, sobre igualdad de remuneración, de 1951; N.º 105
sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957; N.º 111 sobre la
discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958; N.º 138, sobre la
edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y N.º 155, sobre seguridad y salud
de los trabajadores, de 1981.
El Comité manifiesta su
satisfacción por el regreso de un gran número de desplazados internos a su
lugar de origen y espera que este proceso continúe pacíficamente.
El Comité toma nota con
reconocimiento de que, a petición del Gobierno, organismos especializados como
la FAO, la OIT, la OMS, el Banco Mundial y el FMI, al igual que la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD,
están ayudando a la República del Congo a arrostrar sus innumerables problemas
del modo siguiente:
En 1998, el FMI decidió
facilitar a la República del Congo un crédito especial de 10 millones de
dólares de los EE. UU. para recuperarse del conflicto; también indicó que
figuraban a la cabeza de la lista de prioridades los gastos en salud, educación
y bienestar social.
La OMS ha emprendido diversas
actividades humanitarias, por ejemplo, de vigilancia epidemiológica de emergencia
en 21 zonas en que hay desplazados internos en Brazzaville, apoyo técnico para
abastecimiento de agua y saneamiento y suministro de medicamentos esenciales, y
apoyo técnico para la descontaminación de las reservas de sangre y el
suministro de sangre en condiciones seguras.
La FAO está poniendo en
ejecución cuatro proyectos operacionales en la República del Congo, de los
cuales tres son programas de cooperación técnica que la FAO financia para
proporcionar insumos agrícolas de carácter urgente, rehabilitar los sistemas de
datos estadísticos agrícolas y apoyar una legislación sobre la fauna. El cuarto
proyecto guarda relación con insumos agrícolas urgentes y el apoyo a la
coordinación con fondos del Gobierno de Suecia.
El Comité manifiesta su profunda
preocupación por que el Gobierno del Presidente Denis Sassou Nguesso derogó la
Constitución en octubre de 1997, de modo que se creó un vacío legislativo que
ha sido perjudicial para el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales de los ciudadanos de la República del Congo. La Ley Fundamental,
aprobada en lugar de la Constitución, no puede garantizar el disfrute de esos
derechos.
También preocupa al Comité la
discriminación de la mujer. Las leyes del matrimonio y la familia discriminan
manifiestamente a las mujeres: por ejemplo, el adulterio de la mujer es
ilícito, pero, en ciertas circunstancias, el del hombre no; si bien el Código
dispone que el 30% del patrimonio del marido corresponde a la esposa supérstite,
en la práctica esta suele perder todo derecho de herencia. Está muy difundida,
aunque rara vez se denuncie, la violencia en el hogar, la violación y palizas
inclusive, y la ley no dispone sanciones al respecto. Por otro lado, a pesar de
las disposiciones legislativas que confirman el principio de igual salario por
trabajo igual, hay menos mujeres en el sector estructurado de la economía y
tropiezan con discriminaciones para ascender. En las zonas rurales, las mujeres
están en condiciones especialmente desfavorables en la educación y el empleo,
incluida la remuneración.
Con relación a las minorías
étnicas, el Comité ha detectado una situación parecida. Los pigmeos no gozan de
igualdad en una sociedad predominantemente bantú. Están muy marginados en el empleo,
la salud y la educación y, normalmente, se les considera socialmente inferiores
a los demás.
Al Comité le preocupan mucho
varias cuestiones relacionadas con el trabajo en la República del Congo. Como
consecuencia de la derogación de la Constitución, muchas disposiciones
constitucionales concernientes al derecho al trabajo y a condiciones de trabajo
equitativas y favorables no están en vigor, como las que prohíben el trabajo
forzoso o la servidumbre por deudas de menores de 16 años o las referentes a un
sueldo razonable, días de fiesta remunerados, vacaciones pagadas y un límite
establecido por ley de las horas de trabajo permitidas.
También preocupan gravemente al
Comité los efectos negativos para el abastecimiento de alimentos de la
violencia, el desplazamiento de la población y la desorganización de las
actividades de producción y comercialización, que ha señalado la FAO. Cabe
esperar que en el año 2000 se requiera la importación de aproximadamente
140.000 toneladas de trigo, arroz y cereales secundarios, lo que equivale al
97% del consumo total. El Informe sobre
Desarrollo Humano 1999 del PNUD indica que la oferta calórica diaria per
cápita en la República del Congo era de 2.107 calorías, lo que es ligeramente
inferior a la registrada en los países con un índice de desarrollo humano bajo
(2.145 calorías). La proporción de habitantes desnutridos ha aumentado del 29%
en el período comprendido entre 1979 y 1981 al 34% desde 1995 hasta 1997.
El Comité manifiesta su grave
preocupación por el empeoramiento de la situación sanitaria en el Congo. La
epidemia del SIDA está infligiendo muchas pérdidas mientras que la crisis
financiera ha dado lugar a una profunda escasez de fondos para servicios de
sanidad o para mejorar la infraestructura para el abastecimiento de agua y el
saneamiento en las zonas urbanas. La guerra ha causado graves daños a las
instalaciones de salud en Brazzaville. Según un estudio conjunto de la OMS y el
ONUSIDA, alrededor de 100.000 congoleños, entre ellos más de 5.000 niños,
habían contraído el VIH para principios de 1997. Se estima que más de 80.000
personas han muerto de SIDA, 11.000 únicamente en 1997. Se afirma que unos
45.000 niños han perdido a su madre o a ambos progenitores como consecuencia de
la epidemia.
Además, al Comité le inquieta
que, a causa de la violencia y de los desplazamientos en gran escala
subsiguientes, hayan ocurrido epidemias de enfermedades como el cólera o
enfermedades diarreicas. Por otro lado, a causa de los trastornos en la
infraestructura nacional, el transporte y las comunicaciones inclusive, las
organizaciones de ayuda humanitaria tienen pocas posibilidades de llegar hasta
los grupos de desplazados fuera de Brazzaville.
El Comité está muy descontento
con el sistema de enseñanza en el Congo. Pese a que en el pasado era bastante
avanzado, se ha deteriorado gravemente como consecuencia de la mala
administración económica, la escasez de recursos y la agitación política. Según
la delegación congoleña, menos niños están matriculados, hay una escasez de
maestros y material didáctico y las instalaciones docentes están en condiciones
deplorables.
El Comité pone en conocimiento
del Estado Parte que el Pacto crea la obligación de que todos los Estados
Partes presenten su informe inicial e informes periódicos subsiguientes y que
durante muchos años la República del Congo no ha cumplido esa obligación.
El Comité exhorta al Estado
Parte a adoptar una Constitución para asegurar que la población, en particular
los grupos más vulnerables y necesitados, disfruten de sus derechos económicos,
sociales y culturales. El Estado Parte también debería tomar medidas apropiadas
para garantizar, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación, la
eliminación de los trabajos forzosos o la servidumbre por deudas, en particular
de menores de 16 años de edad, y la existencia de condiciones para el goce del
derecho a trabajar, entre otras el derecho de igual salario por trabajo igual
para hombres y mujeres. El Comité quisiera señalar que habría que plantear estas
cuestiones a la OIT, con la que el Gobierno de la República del Congo está
negociando las medidas de aplicación de convenios recién ratificados y posibles
programas de cooperación técnica.
El Comité exhorta al Estado
Parte a abordar las desigualdades con que tropiezan las mujeres a fin de
suprimir dichas desigualdades, entre otras cosas, adoptando y poniendo en
ejecución medidas legislativas o administrativas apropiadas.
El Comité también exhorta al
Estado Parte a adoptar medidas para integrar plenamente a los pigmeos en la
sociedad congoleña de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos
económicos, sociales y culturales.
El Comité exhorta firmemente al
Estado Parte a prestar atención inmediata y tomar medidas con respecto a la
grave situación sanitaria en su territorio con vistas a restablecer servicios
básicos en zonas tanto urbanas como rurales, y a la prevención y lucha contra
el VIH/SIDA u otras enfermedades transmisibles como el cólera y las
enfermedades diarreicas. El Comité también anima al Gobierno a trabajar
estrechamente con la OMS y el ONUSIDA en la solución de estos problemas.
El Comité exhorta al Estado
Parte a prestar la debida atención a la rehabilitación de la infraestructura
para la enseñanza asignando los fondos necesarios para pagar el sueldo de los
educadores, para conseguir material didáctico y para reparar los centros
docentes. También recomienda que retire su reserva a los párrafos 3 y 4 del
artículo 13 del Pacto.
En conformidad con el párrafo 1
del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto, se pide que los organismos
especializados suministren al Comité la información complementaria y los
comentarios relativos a la situación y el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales en la República del Congo.
El Comité anima al Estado Parte
a consultar con el PNUD y con otros organismos y programas apropiados acerca de
la disponibilidad de servicios de asesoramiento y cooperación técnica para
formular y ejecutar un programa coherente, de gran amplitud, para la promoción
y protección de los derechos humanos. El programa debería incluir mecanismos
eficaces de vigilancia y evaluación de su propia ejecución.
El Comité apoya la petición del
Gobierno, dirigida a la FAO y al Programa Especial de Seguridad Alimentaria,
para facilitar el suministro de alimentos por medio de proyectos agrícolas en
pequeña escala, a bajo costo. El Comité señala que en un futuro próximo está
proyectada una nueva misión para formular proyectos para que apoye al equipo
nacional en los preparativos iniciales del programa. La República del Congo
también puede aprovechar las actividades de cooperación Sur-Sur de la FAO, que
implican que los países en desarrollo compartan sus conocimientos, competencias
y experiencia.
El Comité recomienda que el
Gobierno de la República del Congo utilice los servicios de asesoramiento de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
de modo que pueda presentar, lo antes posible, un informe general sobre la
aplicación del Pacto conforme a las directrices revisadas del Comité, haciendo
particular hincapié en las cuestiones planteadas y las inquietudes expresadas
en las presentes observaciones finales.
El Comité espera con ansia que
la República del Congo presente el informe inicial y que el diálogo constructivo
con el Comité y la información que suministren los diversos organismos
especializados y programas sean de utilidad para el Gobierno en el cumplimiento
de sus obligaciones en calidad de Parte en el Pacto.
El Comité examinó el segundo
informe periódico de Jordania sobre los derechos enunciados en los artículos 1
a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.17) en sus sesiones 30.ª a 33.ª, celebradas los
días 15 y 16 de agosto de 2000, y aprobó, en su 50.ª sesión, celebrada el 29 de
agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con satisfacción
la presentación del informe del Estado Parte, y las respuestas que éste
presentó por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/JOR/1). El Comité
aprecia los esfuerzos que hizo la delegación para abordar las cuestiones
planteadas, pero lamenta que no haya podido responder satisfactoriamente a
algunas de ellas.
El Comité toma nota con
satisfacción de los constantes esfuerzos del Estado Parte encaminados a mejorar
el rendimiento económico y a modernizar la estructura política y social de
Jordania, teniendo en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto.
El Comité celebra la
ratificación por Jordania de los principales tratados internacionales de
derechos humanos, hecho que demuestra la disposición del Estado Parte a
promover los derechos humanos de la población, y toma nota de las diversas
iniciativas de derechos humanos seguidas por el Estado Parte, en particular la
elaboración de un plan nacional de acción para los derechos humanos.
El Comité observa con
satisfacción que el Estado Parte acoge un número relativamente grande de
refugiados, y que tiene una buena trayectoria de respeto y cumplimiento de sus
obligaciones internacionales a este respecto.
El Comité acoge complacido el
Decreto de marzo de 2000 por el que se constituye el Comité Nacional para los
Derechos Humanos.
El Comité celebra los
importantes logros del Estado Parte en la esfera de la salud, pese a sus
problemas económicos. En particular, el Comité toma nota de los progresos
realizados en la obtención de muchos de los objetivos establecidos en el Plan
de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia,
la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobado por la
Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990.
El Comité también celebra la
determinación del Estado Parte de mejorar el acceso a la educación,
especialmente de las niñas.
El Comité toma nota del número
relativamente elevado de refugiados que viven dentro de sus fronteras desde
1948 y de los efectos de los persistentes conflictos que se han producido en la
región sobre la capacidad del país para promover su desarrollo económico y
cultural.
El Comité observa los efectos de
la escasez del agua en Jordania sobre la capacidad del país para cumplir sus
obligaciones con arreglo al Pacto.
Si bien se considera que el
Pacto tiene fuerza de ley y preferencia sobre toda la legislación ‑con
excepción de la Constitución‑, el Comité observa que han transcurrido 25
años desde la ratificación y el Pacto aún no se ha publicado en el Boletín Oficial.
Al Comité le preocupa que el
Estado Parte haya prestado poca atención a la incorporación de las
disposiciones pertinentes del Pacto en su legislación.
Aun tomando nota del carácter
detallado de la información proporcionada en el informe relativa a las
disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la aplicación del
Pacto, el Comité lamenta la insuficiencia de la información sobre la eficacia
de esas medidas. Además, la falta de información sobre las denuncias de
violación de esos derechos, así como la ausencia de causas judiciales en la
materia, pueden ser un indicio del poco conocimiento del Pacto por los jueces,
los abogados y la población en general.
Al Comité le preocupan las
actitudes tradicionales y estereotípicas respecto de las funciones y
responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad jordana.
Al Comité le preocupa el trato
discriminatorio existente en la legislación civil, como la limitación del
derecho de las jordanas casadas con extranjeros a transmitir su nacionalidad a
los hijos.
Pese al establecimiento del
Servicio de Protección Familiar y otros esfuerzos para resolver los problemas
de violencia doméstica, al Comité le sigue preocupando que la violencia contra
la mujer continúe siendo un problema grave en Jordania. El Comité observa con preocupación
que no esté penada la violación por el marido.
El Comité expresa su
preocupación por el hecho de que los delitos contra la mujer perpetrados en
nombre del honor queden impunes.
El Comité observa con
preocupación la persistencia de niveles relativamente elevados de desempleo y
pobreza en el país.
Al Comité le preocupa que los
trabajadores no jordanos estén excluidos de las disposiciones sobre el salario
mínimo y del sistema de seguridad social, y que no se les permita participar en
las actividades sindicales.
Al Comité le preocupa que el
Código de Trabajo de 1996 no prevea protección alguna para las personas que
trabajan en empresas familiares y agrícolas ni para los empleados domésticos.
Es precisamente respecto del trabajo en esos sectores donde la protección es
más necesaria, porque en la mayoría de los casos las condiciones de trabajo
conllevan riesgos y los trabajadores son en su mayoría mujeres y niños.
El Comité expresa su
preocupación por el alcance de las restricciones impuestas al derecho de los
empleados públicos —especialmente los que trabajan en los servicios de salud y
educación— a participar en las actividades sindicales. Además, le preocupa que
el artículo 100 del Código de Trabajo limite el derecho de huelga de los
trabajadores.
El Comité expresa su
preocupación por los casos de desalojos forzosos, especialmente en las
principales zonas urbanas del país.
El Comité recomienda al Estado
Parte que acelere la publicación del Pacto en el Boletín Oficial y adopte las medidas necesarias para que se aplique
en los tribunales, incluso en los de primera instancia.
El Comité recomienda al Estado
Parte que vele por que se aplique la legislación pertinente en materia de
derechos humanos y evalúe su aplicación. Se pide al Estado Parte que en sus
informes subsiguientes incluya información sobre los mecanismos para recibir
denuncias, realizar investigaciones e iniciar acciones judiciales, así como
estadísticas sobre las consiguientes decisiones y su ejecución.
A la luz del párrafo 71de la
Declaración y Programa de Acción de Viena9, el Comité recomienda al Estado
Parte que prosiga la preparación y elaboración de un plan nacional de acción
amplio para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales
de derechos humanos, incluido el Pacto, mediante un proceso abierto y
consultivo. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico
incluya un ejemplar del plan nacional de acción para los derechos humanos e
información sobre su aplicación.
El Comité destaca la importancia
de crear una institución para la promoción y protección de los derechos
humanos, con arreglo a los Principios de París10. El Comité pide al Estado Parte
que facilite información sobre los progresos realizados al respecto en el próximo
informe periódico.
Si bien reconoce las difíciles
condiciones económicas imperantes en Jordania, el Comité hace hincapié en que
el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales exige
que se examine una serie de cuestiones, como la distribución equitativa de los
recursos existentes. El Comité destaca que el Estado Parte tiene la
responsabilidad de garantizar que los recursos lleguen a los grupos más
vulnerables y le recomienda que garantice su adecuada distribución en los ámbitos
nacional y local.
Además, el Comité recomienda
vivamente al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que ha contraído
en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las
instituciones financieras internacionales, para que no se menoscaben los
derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de los grupos más
vulnerables.
El Comité recomienda al Estado
Parte que incorpore en su ordenamiento jurídico los motivos de discriminación
prohibidos por el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a saber: la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier
otra condición social.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte todas las medidas eficaces necesarias para prohibir la
discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida civil,
política, económica, social y cultural. El Comité recomienda al Estado Parte
que adopte todas las medidas apropiadas, como la realización de amplias
campañas de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales
y los tratos discriminatorios en esta esfera, particularmente en la familia. El
Comité recomienda al Estado Parte que en los informes subsiguientes incluya
datos comparativos sobre los niveles de empleo y representación de la mujer en
los diversos niveles administrativos y en sectores tales como las fuerzas del
orden, los abogados y los jueces, indicando la evolución durante el período del
informe.
El Comité recomienda al Estado
Parte que penalice la violación por el marido y prevea medidas apropiadas para
los autores. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos adecuados
para recibir denuncias y controlar, investigar y enjuiciar los casos de malos
tratos. Debe prestarse atención al tratamiento y superación de las barreras
socioculturales que inhiben a las víctimas y les impiden pedir ayuda. Deben
reforzarse los programas de rehabilitación y reintegración de las víctimas.
El Comité recomienda al Estado
Parte que garantice que el Servicio de Protección Familiar disponga de medios
suficientes, aumente su capacidad y amplíe sus servicios para abarcar todas las
regiones del país. El Comité recomienda que se imparta formación a las fuerzas
del orden, los agentes de atención sanitaria, los jueces y los profesionales de
la salud en la detección, la comunicación y la gestión de los casos de malos
tratos. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe apoyando las
iniciativas de la sociedad civil, como los servicios de auxilio telefónico, los
albergues o los servicios de asesoramiento, y cooperando con ellas.
El Comité recomienda al Estado
Parte que continúe sus esfuerzos para conseguir la derogación del artículo 340
del Código Penal.
El Comité recomienda que se
enmiende el Código de Trabajo para que los trabajadores de las empresas
familiares, los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos estén
efectivamente protegidos y que las inspecciones se extiendan a esos sectores.
El Comité hace hincapié en que
el derecho de los sindicatos a funcionar libremente no debe estar sujeto a
otras limitaciones "que las que prescriba la ley y que sean necesarias en
una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden
público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos". El
Comité recomienda al Estado Parte que garantice que las restricciones
enunciadas en el artículo 8 del Pacto se reflejen debidamente en el Código de
Trabajo.
Para que el Estado Parte pueda
vigilar su cumplimiento del artículo 11 del Pacto relativo al derecho a la
alimentación, el Comité le recomienda que recoja sistemáticamente datos sobre
la malnutrición, especialmente la malnutrición infantil. Se pide al Estado
Parte que facilite información al respecto en su tercer informe periódico.
De conformidad con el artículo
11 del Pacto, el Comité alienta al Estado Parte a impedir los casos de desalojo
forzoso. El Comité recomienda que los procedimientos y programas de
reasentamiento incluyan el registro, faciliten una amplia rehabilitación de la
familia y aseguren el acceso a los servicios básicos. El Comité recomienda al
Estado Parte que tenga debidamente en cuenta sus Observaciones generales N.º 7
(1997), sobre los desalojos forzosos, y N.º 4 (1991), sobre el derecho a una
vivienda adecuada.
El Comité recomienda al Estado
Parte que prepare un programa progresivo para divulgar la información relativa
a la aplicación del Pacto en la población, la sociedad civil y todos los
sectores y niveles de la administración. Además, el Comité recomienda al Estado
Parte que haga más esfuerzos y elabore programas de capacitación sistemáticos y
progresivos sobre las disposiciones del Pacto para los grupos profesionales,
como los parlamentarios, los jueces, los abogados y los funcionarios locales.
Por último, el Comité pide al
Estado Parte que garantice la amplia divulgación en Jordania de las presentes
observaciones finales y que en su tercer informe periódico, que debe
presentarse el 30 de junio de 2003, informe al Comité de las medidas adoptadas
para aplicar las presentes recomendaciones.
El Comité examinó el tercer
informe periódico de Mongolia sobre los derechos enunciados en los artículos 1
a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.21) en sus sesiones 34.ª a 37.ª, celebradas los
días 17 y 18 de agosto de 2000, y aprobó, en su 49.ª sesión, celebrada el 28 de
agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con agrado el
tercer informe periódico de Mongolia, que se ajusta a las directrices revisadas
del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes. El Comité
lamenta profundamente la ausencia de la delegación del Estado Parte. Esa
ausencia es especialmente desafortunada habida cuenta de que el Estado Parte
presentó información para que el Comité la examinara. Un diálogo constructivo
con la delegación habría permitido que el Comité comprendiera más a fondo los
procesos sociales y económicos en curso en el país.
El Comité toma nota con
reconocimiento del progreso de Mongolia hacia la democracia y de las elecciones
libres y justas celebradas recientemente, que reflejan la voluntad de la
población.
El Comité elogia al Estado Parte
por la elaboración de un plan nacional de acción para los derechos humanos, y
toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para el establecimiento
de una institución nacional de defensa de los derechos humanos. El Comité
también acoge con satisfacción la amplia colaboración del Estado Parte con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
que ha dado lugar a diversos proyectos y actividades de gran valor para la
promoción y la protección de los derechos humanos en Mongolia.
El Comité toma nota con
reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte encaminados a promulgar un
marco legislativo para la aplicación de las normas mínimas relativas a los
derechos humanos. Concretamente, el Comité elogia la cláusula constitucional
contra la discriminación, en virtud de la cual se prohíbe, entre otras cosas,
la discriminación en razón de la edad.
El Comité acoge con agrado la
información proporcionada por el Estado Parte en relación con la aprobación y
aplicación de estrategias y políticas nacionales para resolver la difícil
situación de diversos grupos vulnerables, en especial las mujeres y los niños.
El Comité toma nota con
reconocimiento de que el Estado Parte está impulsando la cooperación
internacional con miras a solucionar los problemas sociales y económicos de su
población. El Comité toma nota en particular del acuerdo de colaboración contra
la pobreza, firmado entre el Estado Parte y el Banco Asiático de Desarrollo.
Ese acuerdo permitirá a Mongolia disponer de 40 millones de dólares de los
EE.UU. anuales para destinarlos a la mitigación de la pobreza, el logro de la educación
primaria para todos y la reducción de las tasas de mortalidad infantil en un
50% para 2005.
El Comité acoge con agrado los
esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con varias iniciativas
educativas, como por ejemplo el proyecto de educación informal a distancia para
mujeres de la región de Gobi.
El Comité es consciente de que
el Estado Parte está experimentando actualmente grandes dificultades en el
proceso de transición a una economía de mercado. Estas dificultades se deben,
entre otras cosas, a la interrupción repentina de los vínculos económicos con
la ex Unión Soviética, y a la suspensión de diversos tipos de asistencia
recibidos anteriormente, que representaban casi un 30% del PIB en 1990. Esto ha
influido en el cierre o la reducción de las empresas estatales y ha dado lugar
a grandes aumentos en el desempleo y a una grave disminución del nivel de vida.
El deterioro simultáneo de la relación de intercambio del Estado Parte en los
mercados internacionales y la crisis económica asiática han agravado aún más la
situación económica de Mongolia. El Comité reconoce que los problemas
relacionados con esas cuestiones constituyen un grave obstáculo a la capacidad
del Estado Parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del
Pacto.
El Comité reconoce asimismo que
la disparidad existente entre los recursos disponibles y las necesidades de la
población se ven agravadas aún más por las recientes condiciones climáticas extremas
que prevalecen en Mongolia, que constituyen un grave impedimento para el goce
de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.
El Comité expresa su
preocupación por las consecuencias negativas del proceso de transición para
gran parte de la población de Mongolia. Según cifras del Banco Mundial de 1998,
el 35% de la población vive por debajo de la media nacional ponderada del
umbral de la pobreza y el 18% vive en la indigencia. Al Comité también le preocupa
profundamente la información facilitada por el Estado Parte de que los
servicios sociales básicos establecidos para minimizar las repercusiones de la
transición sólo han logrado limitar hasta cierto punto el alcance y la gravedad
de la pobreza.
Al Comité le preocupan
profundamente los aspectos adversos de los valores y prácticas tradicionales
predominantes y de la pobreza sobre la mujer. El Comité deplora la falta de
servicios y la ineficacia de los recursos de que disponen las víctimas de la
violencia en el hogar, que, según se estima, afecta a la tercera parte de las
mujeres del país. También preocupan al Comité la discriminación contra las
mujeres embarazadas y el hostigamiento sexual de que son objeto las mujeres en
el lugar de trabajo. Además, el Comité expresa preocupación por la ausencia de
mujeres en cargos de nivel superior, tanto en el sector privado como en la
Administración.
Al Comité le inquieta
profundamente que el Estado Parte no haya logrado mitigar los efectos adversos
de la pobreza sobre los niños, que representan el 42% de la población de
Mongolia. En particular, preocupa al Comité el alcance del fenómeno de los
niños de la calle, cuyo número se estima en 30.000. El 60% de esos niños viven
en Ulaanbaatar en condiciones deplorables, con una alimentación insuficiente, y
son vulnerables a las enfermedades, la violencia, la explotación sexual y
económica, las toxicomanías y los traumas mentales.
El Comité lamenta tener
conocimiento, a través de la información presentada por el Estado Parte y respaldada
por datos facilitados por la FAO, de la creciente inseguridad alimentaria entre
grupos vulnerables como los niños, los desempleados, las personas de edad, las
familias encabezadas por mujeres, los pensionistas y los pastores de pequeños
rebaños. El Comité observa que esta grave situación se ha visto agravada por la
sequía padecida el pasado año y los rigores del último invierno, que han
causado la muerte de más de 2 millones de cabezas de ganado.
Al Comité le inquieta el
deterioro de la situación de la salud de la población de Mongolia desde 1990, y
lamenta que en los últimos años haya disminuido el gasto público en el sector
de la salud (según los datos facilitados por el Gobierno, el gasto público en
ese sector descendió del 5,8% del PNB en 1991 al 3,6% en 1998). Entre los retos
a que se enfrenta el Estado Parte cabe citar la mejora del acceso a los
servicios de atención de la salud en las zonas rurales y por parte de los
pobres, una esperanza de vida relativamente baja, el aumento de las enfermedades
no transmisibles y degenerativas, así como de las de transmisión sexual, las
toxicomanías, los suicidios de niños, la elevada tasa de mortalidad materna
—especialmente en las zonas rurales—, y la dificultad de obtener
anticonceptivos. Al Comité le preocupa la falta de respuesta normativa para
hacer frente al incremento de las toxicomanías y de los suicidios de niños y
adolescentes.
El Comité toma nota con
preocupación de las condiciones degradantes en que se encuentran las personas
detenidas, que al parecer sufren de hacinamiento, atención médica e higiene
insuficientes, y desnutrición.
El Comité lamenta el descenso
del gasto público en materia de educación desde 1990 y el consiguiente
deterioro de la calidad de la enseñanza. El Comité ve con especial preocupación
la elevada incidencia del abandono escolar, más habitual en las familias que
viven del pastoreo, en las que los niños se ven obligados a trabajar.
El Comité recomienda que el
Estado Parte facilite información, en su cuarto informe periódico, sobre la
situación exacta del Pacto en el ordenamiento jurídico de Mongolia.
El Comité alienta al Estado
Parte a que establezca en el plazo más breve posible una institución nacional
de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París10.
El Comité recomienda que el
Estado Parte incluya en su cuarto informe periódico una copia de su plan
nacional de acción actualizado en materia de derechos humanos, elaborado de
conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena9, así como información acerca de
su aplicación.
El Comité recomienda que el
Estado Parte siga solicitando asistencia económica y técnica internacional,
como se dispone en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 23 del Pacto,
en sus esfuerzos por mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales
y culturales en Mongolia. El Comité agradecería que en el cuarto informe
periódico de Mongolia se facilitara información sobre la situación del acuerdo
de colaboración contra la pobreza firmado con el Banco Asiático de Desarrollo.
Con respecto a la pobreza, el
Comité toma nota del plan nacional de desarrollo humano y del Programa Nacional
de Mitigación de la Pobreza, establecidos por el Gobierno con miras a reducir
ese problema. El Comité insta al Estado Parte a que siga orientando recursos a
los más necesitados, y a que informe al Comité sobre los resultados de las
medidas adoptadas en el contexto de los citados programas en su cuarto informe
periódico. A este respecto, el Comité quisiera recordar al Estado Parte su
obligación, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, de proteger a
los grupos vulnerables de la sociedad, según se enuncia en el párrafo 12 de la
Observación general N.º 3 (1990) del Comité, sobre la índole de las
obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto).
El Comité exhorta al Gobierno de
Mongolia a que aplique eficazmente en la práctica las disposiciones
legislativas que impiden la discriminación contra la mujer en el empleo, como
por ejemplo la prohibición de despedir a mujeres embarazadas, y que tipifique
como delito el hostigamiento sexual. El Comité insta al Estado Parte a que
organice campañas públicas para sensibilizar a la población acerca de la
violencia en el hogar, a que tipifique como delito la violación en el
matrimonio y a que facilite a las víctimas refugios y recursos adecuados.
El Comité insta al Estado Parte
a que siga atendiendo, con carácter de urgencia, las necesidades nutricionales
inmediatas de la población, entre otras cosas, mediante la asistencia
humanitaria internacional y, a este respecto, señala a la atención del Estado
Parte el párrafo 14 de su Observación general N.º 12 (1999) sobre el derecho a
una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto).
El Comité recomienda que el Estado
Parte siga adoptando medidas para garantizar el acceso cada vez mayor de las
personas que residen en zonas remotas a los servicios de salud, y, a este
respecto, señala a la atención del Estado Parte su reciente Observación general
N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
El Comité agradecería que en el cuarto informe periódico del Estado Parte se
facilitara información sobre el Programa de Desarrollo del Sector Sanitario
(1997) apoyado por el Banco Asiático de Desarrollo, así como acerca de los
progresos logrados en la mejora del estado de salud y de la cobertura de la
asistencia sanitaria de la población.
El Comité recomienda que el
Estado Parte procure solucionar independientemente y mediante la cooperación
internacional los problemas que le plantean la mejora de la calidad de los
programas de estudios de las escuelas y la resolución de las dificultades a las
que se enfrenta Mongolia, como por ejemplo su elevada tasa de abandono escolar.
El Comité pide al Estado Parte
que difunda lo más posible entre sus ciudadanos las presentes observaciones
finales.
El Comité pide al Estado Parte
que en su cuarto informe periódico se refiera a la aplicación de las presentes
observaciones finales.
El Comité pide al Estado Parte
que presente su cuarto informe periódico antes del 30 de junio de 2003.
El Comité examinó el informe
inicial del Sudán sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del
Pacto (E/1990/5/Add.41) en sus sesiones 36.ª y 38.ª a 41.ª, celebradas los días
18, 21 y 22 de agosto de 2000, y aprobó, en su 53.ª sesión, celebrada el 30 de
agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité celebra que el Sudán
haya presentado su informe inicial, que fue elaborado de acuerdo con las directrices
revisadas que ha dictado. El Comité agradece la buena disposición del Estado
Parte para adelantar su fecha de presentación y diálogo con el Comité, de
noviembre de 2000 ‑cuando originalmente se proyectaba examinar el informe
inicial‑, a agosto de 2000, lo que ha indicado la franqueza del Estado
Parte y su buena disposición a cooperar con el Comité.
El Comité también celebra las
respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SUD/1) y
expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo de la delegación de alto
nivel del Sudán y los miembros del Comité.
El Comité lamenta, sin embargo,
que a veces parte de la información escrita o verbal proporcionada por el
Estado Parte no ha sido satisfactoria.
El Comité ha tomado nota
debidamente de que el Estado Parte se ha comprometido a respetar y promover los
derechos humanos y el imperio de la ley y a llevar a cabo un proceso de
democratización con vistas a establecer un gobierno representativo y
responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán, punto que la
Comisión de Derechos Humanos acogió con beneplácito en su resolución 2000/27
(párrafo 1, inciso h).
El Comité observa con interés
que, desde la misión de determinación de los hechos del Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la
libertad de opinión y de expresión en 1999 por invitación del Estado Parte, ha
habido más libertad de expresión, prensa y reunión, como han admitido fuentes
competentes en materia de derechos humanos, lo que ha facilitado también la
realización de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el
Pacto.
El Comité agradece en particular
el consentimiento del Estado Parte en cooperar con la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por ejemplo, facilitando la
realización de una misión de evaluación de las necesidades en septiembre de
1999, y en estudiar otros modos más concretos de cooperación entre la Oficina y
el Estado Parte, como el establecimiento de una presencia de la Oficina del
Alto Comisionado en el país.
El Comité toma nota con
satisfacción de la proclamación de la Constitución del Sudán que dispone
derechos humanos y libertades fundamentales, que entró en vigor el 1.º de julio
de 1998, así como del establecimiento del Tribunal Constitucional en abril de
1999, y la creación del Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños
en mayo de 1999 mediante la cooperación entre el Estado Parte, la comunidad
internacional y organizaciones no gubernamentales.
El Comité celebra el Acuerdo de
Paz de 1997 para el Sudán, en particular porque los adelantos hacia una
solución pacífica del conflicto en el Sudán meridional contribuirán enormemente
a la creación de un mejor clima para el respeto de los derechos humanos en el
país.
El Comité también celebra el
establecimiento del Comité Nacional del Sudán para la Erradicación de Prácticas
Nocivas, así como los diversos intentos del Estado Parte de mejorar la
condición de la mujer, aliviar o eliminar algunos de los obstáculos que impiden
su libertad de viajar, la activa campaña gubernamental contra la mutilación
genital femenina y el matrimonio temprano y a favor del espaciamiento de los
nacimientos, una maternidad libre de riesgos, los derechos de la mujer y del
niño y la salud reproductiva, así como del aumento del número de mujeres que
trabajan en la administración pública.
El Comité toma nota de la
declaración de la delegación de que los ingresos percibidos de la prospección y
la exportación de petróleo en el Sudán meridional servirán para financiar
programas de desarrollo social.
El Comité celebra las tentativas
del Estado Parte en la esfera de la educación, en particular el establecimiento
de 16 nuevas universidades, ubicadas en cada departamento del país, y el mayor
número de mujeres en todos los niveles de la enseñanza.
El Comité también reconoce con
aprecio la amnistía general incondicional que el Presidente concedió en junio
de 2000 a todos los opositores del régimen dentro y fuera del país.
El Comité lamenta que, a pesar
del Acuerdo de Paz de 1997, la prolongación de la guerra en el Sudán meridional
sigue afectando adversamente el logro de condiciones conducentes al disfrute de
los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país.
El Comité también observa con
disgusto que las actuales dificultades económicas y financieras del Estado
Parte, en particular el problema de la deuda externa, agravan y hacen más
difícil el inicio del tan necesitado proceso de modernización, democratización
y ejercicio universal de los derechos humanos. El Comité ha señalado que
solamente la deuda externa ascendió a más de 22.000 millones de dólares de los
EE.UU. en 1998 y que, en calidad de país menos adelantado, no dispone de
recursos suficientes para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda.
Otros factores que impiden el
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son la gran
extensión del país, la falta de infraestructura, como redes de carreteras,
hospitales y escuelas, la guerra civil en el sur y las dificultades económicas
ya mencionadas, que han exacerbado sus dificultades para solucionar como es
debido el problema de la pobreza generalizada.
El Comité toma nota con
preocupación de la falta de claridad en cuanto a la situación del Pacto en el
ordenamiento jurídico interno del país a pesar de la incorporación en la
Constitución de disposiciones referentes a los derechos económicos, sociales y
culturales, dado que al parecer diversas leyes se aplican a los distintos
componentes de la sociedad sudanesa como los musulmanes, los cristianos y
otros.
El Comité también toma nota con
inquietud de la aparente falta de claridad en cuanto a la condición exacta de
la sharia (Ley coránica), su
aplicabilidad y la confusión a que puede dar lugar en casos en que surjan
contradicciones o discordancia entre los principios de la sharia y las disposiciones del derecho legislado.
A pesar de las disposiciones
constitucionales que proclaman la independencia de la judicatura, al Comité le
inquieta que ésta aún no tenga el necesario grado de independencia para
garantizar la aplicación y la protección de los derechos económicos, sociales y
culturales
El Comité expresa su profunda
preocupación por la considerable divergencia entre las disposiciones
constitucionales que garantizan los derechos y las libertades, por un lado, y
la legislación y la práctica nacionales, por el otro. Un ejemplo flagrante es
la condición social y jurídica de las mujeres en general, su escasa
participación en la vida política y las disposiciones del derecho penal y de la
familia en relación con la igualdad en las relaciones entre los cónyuges.
El Comité lamenta la falta de
información precisa y estadísticas seguras, que ha impedido su cabal evaluación
de la aplicación progresiva del Pacto en el Sudán.
El Comité sigue preocupado por
la continuación de la práctica del secuestro en gran escala de mujeres y niños
por parte de diferentes tribus.
Además, al Comité le preocupa
que sigan existiendo restricciones de las libertades de religión, de expresión
y de asociación y reunión pacífica, lo que obstaculiza el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales de muchos sudaneses.
También le preocupan gravemente
los latigazos infligidos a mujeres por llevar ropas pretendidamente indecorosas
o por estar en la calle después del crepúsculo, con arreglo a la Ley de orden
público de 1996, que ha limitado mucho la libertad de circulación y de
expresión de la mujer.
Al Comité le preocupa el
bombardeo militar de pueblos y campamentos de civiles en las zonas de guerra en
el Sudán meridional, incluidos el bombardeo de escuelas y hospitales. Por otro
lado, manifiesta preocupación por el pretendido recurso a la privación de
alimentación y la creación artificial de hambrunas como instrumento de guerra,
asociado a la desviación de la asistencia alimentaria con carácter humanitario
de los grupos necesitados hacia otros.
También le preocupa gravemente
la existencia de un importante número de desplazados internos, muchos de ellos
mujeres y niños abandonados, que han pasado de las zonas de guerra en el sur
hacia el norte, en donde viven miserablemente sin vivienda o empleo adecuados.
El Comité manifiesta
preocupación por la persistencia del problema del paludismo, a menudo causa de
muerte en el Estado Parte, así como la mayor incidencia de casos de VIH/SIDA.
Agrava estas dificultades la falta de medicamentos a precios módicos.
Al Comité le preocupa la elevada
tasa de analfabetismo, especialmente de mujeres de las zonas rurales, que priva
al Estado Parte de la contribución socioeconómica tan necesaria que ellas
podrían y deberían hacer a la sociedad, especialmente cuando el Estado Parte
logre suprimir todos los aspectos de la discriminación contra la mujer en el
país.
El Comité recomienda que en su
segundo informe periódico el Estado Parte proporcione información más detallada
sobre el estatuto del Pacto en el ordenamiento jurídico del país, así como
sobre la aplicación directa del Pacto en los tribunales.
El Comité también recomienda que
se respete cabalmente en la práctica la garantía constitucional de
independencia de la judicatura y que el Estado Parte salvaguarde las condiciones
propicias para la verdadera independencia de los magistrados.
A la luz de la reciente creación
de comités sobre cuestiones específicas de derechos humanos, el Comité anima al
Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de defensa de
los derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París10.
El Comité también exhorta al
Estado Parte a tomar medidas adecuadas para que toda la sociedad, incluidos los
funcionarios gubernamentales, la judicatura, los institutos armados, y las
fuerzas de seguridad y policía, conozca mejor los derechos humanos. El Comité
recomienda que el Estado Parte haga frente a esta cuestión en el ámbito de la
cooperación actual con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.
El Comité pide que el Estado
Parte suministre información sobre la verdadera situación concerniente al rapto
que da lugar a la esclavitud o a trabajos forzosos, en particular de mujeres y
niños, en las zonas del país en conflicto. Además, anima al Comité de
Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños a perseverar en su cometido y a
proceder a encontrar soluciones practicables del problema con miras a su
aplicación.
El Comité recomienda firmemente
que el Estado Parte examine de nuevo la legislación en vigencia, como la Ley de
orden público, para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar así
su pleno goce de los derechos humanos en general y de los derechos económicos,
sociales y culturales en particular.
El Comité pide que el Estado Parte
suministre datos estadísticos e información precisa sobre la situación de la
pobreza y del paro en el Sudán.
El Comité pide al Estado Parte
que proporcione información más detallada sobre la situación de los sindicatos
y sus actividades.
El Comité exhorta al Estado
Parte a tratar las causas del problema de los desplazados internos y a cooperar
plenamente, a corto y mediano plazo, con las organizaciones internacionales y
no gubernamentales en la esfera, con miras a la adopción de medidas
(provisionales) adecuadas que garanticen la satisfacción de las necesidades
básicas de este grupo, como vivienda básica adecuada, empleo, alimentación y
atención de la salud, y la continuación de la educación de sus hijos.
El Comité recomienda que el
Estado Parte tome medidas específicas para suprimir las tradiciones, costumbres
y prejuicios arraigados y perjudiciales contra la mujer, como la mutilación
genital, la limitación de su libertad de circulación y de expresión, y todo
obstáculo que impida su plena participación en la vida de la sociedad.
El Comité recomienda que el
Estado Parte vigile y evalúe la aplicación de la legislación pertinente a los
derechos humanos. Se pide al Estado Parte que en sus siguientes informes
incluya información sobre: mecanismos para la presentación de denuncias sobre
presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; la
realización de investigaciones y juicios; y estadísticas sobre ulteriores
decisiones, y su ejecución.
El Comité exhorta al Estado
Parte a prestar suficiente atención a la determinación de sus problemas e
inquietudes más urgentes con respecto a los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el Pacto y a formular esas prioridades en un programa
general de derechos humanos, en que se cataloguen las medidas que puedan
tomarse según su viabilidad en términos de tiempo y recursos. Se anima al
Estado Parte a pedir la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.
Por último, el Comité pide al
Estado Parte que dé amplia difusión en el Sudán a las presentes observaciones
finales y que informe al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar
esas recomendaciones en su segundo informe periódico, que deberá presentar el
30 de junio de 2003.
El Comité examinó el informe
inicial de Kirguistán sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del
Pacto (E/1990/5/Add.42) en sus sesiones 42.ª a 44.ª, celebradas los días 23 y
24 de agosto de 2000, y aprobó, en su 51.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de
2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con beneplácito
el informe inicial de Kirguistán, que ha sido preparado en general de
conformidad con las directrices revisadas para la presentación de informes
establecidas por el Comité. Aunque encomia los esfuerzos realizados por la
delegación de la Misión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las
Naciones Unidas en Ginebra para responder a las preguntas que se le plantearon,
el Comité deplora que no haya estado presente una delegación de expertos de la
capital, lo que redujo considerablemente la utilidad del diálogo.
El Comité reconoce los esfuerzos
realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones macroeconómicas
para la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto, como la integración
en el sistema económico internacional, la formulación de medidas de
estabilización para 1999-2000, la realización del 80% de las reformas
estructurales, y la reducción de la inflación. El Comité toma nota de que las
perspectivas son buenas para un crecimiento del PIB en 2000.
El Comité toma nota con
reconocimiento de la información proporcionada por el PNUD, y reiterada por la
delegación, según la cual los tribunales de Kirguistán están persiguiendo las
violaciones de los derechos económicos y sociales.
El Comité toma nota del
establecimiento de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, y del Comité
Parlamentario de Derechos Humanos.
El Comité toma nota con
reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, con la asistencia
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, el PNUD y la OSCE, para el establecimiento de una institución nacional
de derechos humanos independiente (oficina del ombudsman).
El Comité apoya las iniciativas
adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la pobreza, tales como el
programa "Araket" (Programa Nacional de Superación de la Pobreza
[1998-2005]) y los programas conexos del Gobierno en materia de empleo, los
ancianos, la mujer, la salud y la educación, así como el establecimiento de la
Comisión Nacional de Mitigación de la Pobreza en 1998. El Comité también toma
nota con reconocimiento de la atención que se presta a la situación de las
familias pobres y de la preparación de "mapas de pobreza".
El Comité considera positivo el
programa nacional de apoyo a la mujer "Ayalzat" (1996‑2000),
para potenciar la integración de la mujer y mejorar su situación económica y
social.
El Comité también considera
positivo el programa nacional de educación relativo a la educación para todos,
del que se beneficia la tercera parte de la población.
El Comité es consciente de que
el Estado Parte hace frente actualmente a los problemas con que tropiezan
habitualmente los países en transición, y de que este proceso se ve agravado
por el elevado nivel de dependencia de la economía kirguisa del entorno
económico y político externo, y por la necesidad de destinar recursos al
servicio de la considerable deuda externa del país.
El Comité también es consciente
de que el conflicto armado actual en el sur del país es un grave impedimento
para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en
Kirguistán.
El Comité está preocupado por el
menoscabo de la independencia del poder judicial si designa a los jueces del
Tribunal Superior sin la plena participación del poder legislativo. A este
respecto el Comité observa con especial preocupación los casos de
enjuiciamiento de defensores de los derechos humanos y la disolución del Comité
de Derechos Humanos de Kirguistán, que actualmente se encuentra en el exilio.
El Comité toma nota de que los
"tribunales de personas eminentes" que se forman oficiosamente para
debatir cuestiones de orden público en comunidades locales suelen rebasar sus
funciones de asesoramiento, asumiendo funciones del poder judicial, llegando
incluso a recomendar la pena de muerte.
El Comité toma nota con
preocupación de las últimas estimaciones sobre el desempleo, que alcanza un 26%
en Kirguistán. Lamenta que pese a los esfuerzos del Gobierno para aumentar el
salario mínimo para equiparado al presupuesto mínimo del consumidor, el salario
mínimo no proporcione un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a las
personas que de ellos dependen. Además, el Comité toma nota con pesar de que el
Gobierno está atrasado en el pago de las pensiones y los sueldos de los
funcionarios públicos.
El Comité lamenta las múltiples
limitaciones del derecho a la huelga en Kirguistán. El Comité observa alarmado
que algunos empleadores obstaculizan las actividades de los sindicatos y que en
general los sindicatos no parecen estar debidamente amparados por las leyes.
El Comité está alarmado por la
preponderancia de las actitudes tradicionales respecto de la mujer en la
sociedad kirguisa. Toma nota con preocupación de que aunque la poligamia es
ilegal, se sigue practicando en algunas regiones. También toma nota con
profunda preocupación de la reaparición de la antigua tradición del rapto de
futuras esposas.
El Comité deplora la falta de
información sobre el alcance de la violencia contra la mujer y la trata de
mujeres en Kirguistán. Observa con preocupación que en el Código Penal el
lesbianismo se tipifica como delito sexual.
El Comité toma nota con alarma
de las medidas represivas tomadas contra las periodistas por protestar contra
la desigualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad kirguisa. El Comité
también toma nota con preocupación del elevado índice de desempleo entre las
mujeres, y de que las mujeres trabajan predominantemente en actividades que se
caracterizan por estar mal remuneradas.
El Comité está profundamente
preocupado por el elevado índice de pobreza, que, según se estima, afecta a más
del 50% de la población. Las zonas más afectadas son las zonas rurales
meridionales más remotas, donde la pobreza afecta especialmente a las personas
mayores de 60 años, a las mujeres y a los niños. En especial, el Comité está
preocupado por la malnutrición, que afecta sobre todo a los lactantes (el
19,7%), a los niños y adolescentes.
El Comité toma nota de la
disminución de los recursos de que dispone el Gobierno para financiar el seguro
social debido a la necesidad de reducir el déficit del presupuesto nacional.
El Comité está preocupado por
los obstáculos con que tropieza el ejercicio del derecho a la vivienda en
Kirguistán, debido a la disminución de la construcción de nuevas viviendas, la
falta de espacio vital para los inmigrantes rurales que llegan a las ciudades,
y las deficiencias en el saneamiento y en el abastecimiento de agua potable.
El Comité toma nota con
preocupación de que, aunque la situación general de la salud de la población es
satisfactoria, se presentan nuevas amenazas para la salud, como el aumento del
alcoholismo y del uso indebido de estupefacientes, la incidencia cada vez mayor
de enfermedades de transmisión sexual y la reaparición de enfermedades
contagiosas prevenibles mediante vacunación, como la tuberculosis, y, sobre todo,
la disminución de los recursos asignados al sector de la salud, que exigen una
intervención urgente del Gobierno.
En cuanto a la educación, el
Comité observa con preocupación el fenómeno de los niños que abandonan la
escuela para mantener sus familias. La situación de las niñas es especialmente
alarmante, porque se está comprometiendo su acceso a la educación debido a la
reaparición de la tradición de los matrimonios precoces, y a la disminución del
prestigio de tener una formación académica.
El Comité insta al Estado Parte
a seguir persiguiendo más enérgicamente a los autores de violaciones de los
derechos humanos.
El Comité alienta al Estado
Parte a establecer lo antes posible una institución nacional de derechos
humanos conforme con los Principios de París10.
El Comité también alienta al
Estado Parte a preparar un plan de acción nacional de los derechos humanos de
conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena9.
El Comité desearía que en el
segundo informe periódico del Estado Parte se informara sobre la aplicación de
las normas laborales en las zonas económicas francas usadas como zonas de
elaboración de productos para la exportación.
El Comité alienta al Estado a
reexaminar las limitaciones del Código de Trabajo sobre el derecho a la huelga
con el fin de que se ajusten al Pacto. También exhorta al Gobierno a que
aplique todos los recursos legales para poner fin a la injerencia de los
empleadores en el libre ejercicio de las actividades sindicales, y se abstengan
en particular de impedir a los trabajadores que organicen sindicatos.
El Comité desearía que en el
segundo informe periódico del Estado Parte se informara sobre los progresos
logrados en la aplicación del Programa "Araket" (Programa Nacional de
Mitigación de la Pobreza [1998-2005]), y los programas conexos del Gobierno. El
Comité insta al Estado Parte a que siga procurando la asistencia financiera y
técnica internacional, como se establece en el párrafo 1 del artículo 2 y el
artículo 23 del Pacto, en sus esfuerzos para mejorar el goce de los derechos
económicos, sociales y culturales en Kirguistán, y que siga destinando recursos
a los más necesitados. El Comité es también de la firme opinión de que
Kirguistán debe evaluar las repercusiones de sus reformas económicas en el
bienestar de la población. A este respecto, desearía recordar al Estado Parte
su obligación, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, de ofrecer
seguridad adecuada a los grupos vulnerables de la sociedad, como se establece
en el párrafo 12 de la Observación general N.º 3 (1990) del Comité, sobre la
índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del
Pacto).
El Comité pide al Estado Parte
que en su segundo informe periódico le proporcione información sobre la
amplitud de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas por el
Gobierno para hacer frente a este fenómeno, incluidos los servicios y los
recursos legales que se ofrecen a las víctimas. El Comité recomienda además que
el Estado Parte siga aplicando más activamente la legislación sobre la
poligamia y el rapto de futuras esposas. El Comité recomienda que el Estado
Parte elimine el lesbianismo del Código Penal, según lo indicado por la
delegación. Se recomienda al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para
promover el derecho de la mujer al empleo.
El Comité pide al Estado Parte
que analice, en su segundo informe periódico, los resultados del futuro estudio
de la Oficina Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil en
Kirguistán, y que informe al Comité acerca de la situación de la ratificación
del Convenio N.º 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, así como
sobre las medidas prácticas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al
problema del trabajo infantil.
El Comité recomienda que se
conceda a todos el derecho a la vivienda y que los problemas de la falta de
viviendas se resuelvan de la manera más expeditiva posible. A este respecto, el
Comité desea remitir al Estado Parte a su Observación general N.º 4 (1991)
sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).
El Comité también pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico,
informe sobre la situación de las personas sin hogar en Kirguistán.
El Comité insta al Estado Parte
a que continúe sus esfuerzos para hacer frente a los problemas que amenazan a
la salud, y que progresivamente destine recursos específicamente a los
servicios de salud. El Comité pide al Estado Parte que, en su segundo informe
periódico, facilite información sobre la forma de aplicar las leyes y políticas
adoptadas recientemente en materia de salud. El Comité también desearía contar
con estadísticas sobre los progresos logrados por el Gobierno en sus esfuerzos
en favor del ejercicio del derecho de su población a la salud, y que presente
estadísticas comparativas en relación con la información proporcionada en su
informe inicial.
El Comité exhorta al Estado
Parte a que procure garantizar especialmente el derecho de las niñas a la
educación. También pide al Estado Parte que facilite información en su segundo
informe periódico sobre el alcance del fenómeno del abandono escolar y sobre
los niños abandonados, así como sobre las medidas adoptadas para hacer frente
al problema.
El Comité pide al Estado Parte
que dé la más amplia difusión a estas observaciones finales entre sus
ciudadanos.
El Comité pide al Estado Parte
que en su segundo informe periódico trate de la aplicación de estas
observaciones finales.
Por último, el Comité pide al
Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de
2005.
El Comité examinó el tercer
informe periódico de Australia sobre los derechos enunciados en los artículos 1
a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.22) en sus sesiones 45.ª a 47.ª, celebradas los
días 24 y 25 de agosto de 2000 y aprobó, en su 55.ª sesión, celebrada el 31 de
agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité celebra que Australia
haya presentado el tercer informe periódico, elaborado en conformidad con sus
directrices revisadas. Expresa su reconocimiento por la buena disposición del
Estado Parte para adelantar la fecha de presentación de este informe,
indicativa de que consiente en cooperar con el Comité.
El Comité celebra el diálogo
constructivo sostenido entre la delegación del Estado Parte y los miembros del
Comité. Lamenta, sin embargo, que, por el inesperado adelanto del examen del
informe, los miembros del Comité no tuvieran a su disposición antes del diálogo
las respuestas escritas a la lista de cuestiones que debían abordarse. También
lamenta que no se diera una respuesta satisfactoria a varias de las preguntas.
El Comité reconoce que, por lo
general, la mayoría de los australianos han gozado de un elevado nivel de vida
y que el Estado Parte sigue intentando mantenerlo, como lo muestra el hecho de
que su índice de desarrollo humano en el año 2000, según el PNUD, es el cuarto
mayor del mundo.
El Comité señala que el Estado
Parte ha adoptado políticas para racionalizar la reglamentación comercial y la
prestación de servicios públicos, en particular el Goods and Services Tax (impuesto sobre el valor añadido) que se
aplicará desde julio de 2000 con el propósito de reducir el impuesto sobre la
renta de la mayoría de los obreros australianos.
El Comité alaba al Estado Parte
por su aportación a la solución de la reciente crisis financiera en Asia.
El Comité toma nota con aprecio
del papel dirigente que ha desempeñado el Estado Parte en el mantenimiento de
la paz y la estabilidad en la región, entre otras cosas dispensando asistencia
económica y humanitaria, particularmente en Timor Oriental.
El comité señala que en agosto
de 1999 el Parlamento aprobó la moción de expresar el empeño en la
reconciliación con la población indígena de Australia como una importante
prioridad nacional y un profundo y sincero pesar por las anteriores políticas
que han tenido efectos adversos para ella. También señala que en mayo de 2000
el Consejo para la Reconciliación con los Aborígenes sometió a los australianos
sus propuestas finales para documentos de reconciliación a fin de tomar medidas
para mejorar la condición de los indígenas del país.
El Comité señala que el Estado
Parte ha asignado 2.300 millones de dólares australianos para dar prioridad a
programas indígenas.
El Comité celebra que el Estado
Parte se haya asociado con las comunidades indígenas en iniciativas encaminadas
a que tengan más posibilidades de servicios de salud apropiados a su cultura y
a asignar importantes recursos para mejorar la salud indígena en general.
El Comité señala que, a pesar de
la persistencia de disparidades entre hombres y mujeres en el terreno del
empleo, hay un mayor porcentaje de mujeres empleadas en categorías superiores.
El Comité celebra los diversos
programas que el Estado Parte ha establecido para tratar la violencia en el
hogar, entre ellos Partnerships Against
Domestic Violence (asociaciones contra la violencia doméstica), Rural and Remote Domestic Violence Initiative
(iniciativa sobre la violencia en el hogar en zonas rurales y remotas), Gender and Violence Project (proyecto
sobre la violencia y los sexos) y Crisis
Payment (subsidios de emergencia).
A pesar de las garantías
legislativas en vigor en el Estado Parte por lo que pertenece a los derechos
económicos, sociales y culturales, el Pacto sigue sin tener efecto en los
planos federal y estatal, lo que impide su pleno reconocimiento y efectividad.
El Comité lamenta que, como el
Pacto no se ha incorporado en el ordenamiento jurídico del país, sus
disposiciones no pueden invocarse en los tribunales judiciales.
El Comité expresa su profunda
preocupación porque, a pesar de los esfuerzos y adelantos del Estado Parte, los
indígenas australianos siguen estando desfavorecidos en el ejercicio de los
derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el terreno del
empleo, la vivienda, la salud y la educación.
El Comité advierte con pesar que
las enmiendas de la Native Title Act
(Ley sobre el derecho de propiedad de los nativos), de 1993, han afectado al
proceso de reconciliación del Estado Parte con los indígenas, que las
consideran un retroceso.
El Comité toma nota con
preocupación de que la Workplace
Relations Act (Ley de relaciones laborales) de 1996 prima las negociaciones
particulares con el empleador sobre la contratación colectiva, lo que disminuye
el papel de la Australian Industrial
Relations Commission (Comisión Australiana de Relaciones Laborales).
También le preocupan las restricciones que impone a la protección del salario,
la seguridad en el empleo y el trabajo temporal.
El Comité señala con
preocupación que los empleados domésticos, predominantemente mujeres, no gozan
de ninguna forma de protección social y perciben una remuneración
considerablemente inferior al salario mínimo, que los obliga a trabajar un
horario excesivamente largo para ganar lo suficiente para asegurar el sustento
cotidiano de sus familias.
El Comité advierte con
preocupación que ni la ley ni los convenios colectivos disponen la licencia de
maternidad con sueldo y que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio N.º
103 de la OIT (revisado en 1952) relativo a la protección de la maternidad.
El Comité lamenta que, como en
Australia no hay un umbral de pobreza oficial, no ha dispuesto de los criterios
que necesita para determinar el adelanto de las actividades del Estado Parte
para combatir la pobreza.
Preocupa al Comité que la Residential Tenancies Act (Ley de Nueva
Gales del Sur sobre arrendamientos residenciales) de 1987 no disponga la
adecuada seguridad del arrendamiento ni protección contra el desahucio o el
incremento arbitrario del costo del alquiler y que, por consiguiente, hayan
aumentado de modo importante los alquileres en Sydney y se comunique que han
ocurrido casos de desalojo forzoso, en especial antes de los Juegos Olímpicos
de 2000.
El Comité expresa su profunda
preocupación por que, a pesar de las garantías de cobertura universal del
régimen de servicios asistenciales, no se haya resuelto satisfactoriamente el
problema de las largas esperas para recibir atención médica en los hospitales,
en particular para ser operado.
El Comité señala con inquietud
que no se han tomado medidas para cumplir su recomendación, formulada en sus
observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Australia, de
consolidar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio en las
escuelas y fuera de ellas[7]. Por otro lado, a pesar de que
el Estado Parte ha suministrado información sobre la financiación de las
escuelas privadas y públicas, no ha facilitado suficientes datos sobre la
diferencia de la calidad académica entre unas y otras.
El Comité recomienda firmemente
que el Estado Parte incorpore el Pacto a su legislación para asegurar la
efectividad de sus disposiciones en los tribunales del país. Lo exhorta a
asegurar que no haya divergencias a este respecto entre la legislación del
Commonwealth y la de los Estados. Lo anima a respetar la posición del Tribunal
Superior acerca de las legítimas expectativas producidas al ratificar el Pacto.
El Comité anima al Estado Parte
a continuar sus esfuerzos en el proceso de reconciliación con los indígenas del
país y sus esfuerzos para mejorar la situación de desfavor en que se
encuentran.
El Comité recomienda que el
Estado Parte asegure la consolidación y el cumplimiento efectivo de las
disposiciones legislativas sobre la seguridad en el empleo, especialmente de
los grupos más vulnerables, como trabajadores con contratos de plazo fijo,
trabajadores temporales y trabajadores ocasionales.
El Comité recomienda firmemente
que el Estado Parte emprenda medidas para proteger a los sirvientes domésticos
y asegurar que perciban el salario mínimo oficial, que se beneficien de una
seguridad social adecuada y que tengan condiciones de trabajo conformes con la
legislación.
El Comité recomienda que el
Estado Parte considere la posibilidad de aprobar leyes sobre la licencia de
maternidad con sueldo y de ratificar el Convenio N.º 103 de la OIT (revisado en
1952) relativo a la protección de la maternidad.
El Comité recomienda que el
Estado Parte limite sus prohibiciones del derecho de huelga a los servicios
esenciales, según lo dispuesto en el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, y a
los funcionarios públicos en cargos de autoridad.
El Comité recomienda que el
Estado Parte asegure el consentimiento voluntario a trabajar en cárceles
privadas con una remuneración apropiada.
El comité pide que, en su cuarto
informe periódico, el Estado Parte suministre información detallada sobre la
elaboración de un programa de subsidio de desempleo.
El Comité pide que el Estado
Parte vele por que el período de dos años de espera para que los inmigrantes
recién llegados se beneficien de la seguridad social no infrinja el derecho a
un nivel de vida adecuado.
El Comité exhorta firmemente al
Estado Parte a fijar un umbral de pobreza oficial de modo que se pueda hacer
una evaluación verosímil de la amplitud de ésta en Australia. Por otro lado,
pide que suministre información al respecto en su cuarto informe periódico.
El Comité recomienda firmemente
que el Estado Parte elabore una estrategia federal de vivienda acorde con sus
Observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo
1 del artículo 11 del Pacto),
y N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, disposiciones para proteger
contra el desahucio sin motivo e incrementos arbitrarios del alquiler
inclusive. Además, recomienda que asegure que los gobiernos de todos los
Estados y territorios establezcan políticas apropiadas de vivienda de acuerdo
con esa estrategia.
El Comité pide que el Estado Parte
tome medidas efectivas para asegurar que se incluya la enseñanza de los
derechos humanos en los programas de estudio primarios y secundarios y que en
su cuarto informe periódico lo informe de las medidas tomadas al respecto.
El Comité pide que en su cuarto
informe periódico el Estado Parte suministre información adicional, más
detallada, incluso datos estadísticos desglosados por edad, sexo o grupos
minoritarios, sobre el derecho a trabajar, condiciones de trabajo justas y
favorables, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación.
Por último, el Comité pide que
el Estado Parte asegure la amplia difusión de estas observaciones finales en
Australia y que en su cuarto informe periódico, que deberá presentarse el 30 de
junio de 2005, lo informe de las medidas tomadas para dar efecto a las
recomendaciones contenidas en dichas observaciones finales.
El Comité examinó el tercer
informe periódico de Portugal sobre los derechos enunciados en los artículos 1
a 15 del Pacto (E/1999/104/Add.20) en sus sesiones 58.ª a 60.ª, celebradas el
14 y el 15 de noviembre de 2000 y aprobó, en sus sesiones 73.ª y 74.ª,
celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones
finales.
El Comité expresa su
reconocimiento al Estado Parte por el informe completo y detallado que le ha
presentado y por las informaciones complementarias que le ha comunicado
oralmente y por escrito durante el diálogo constructivo mantenido entre los
miembros del Comité y la delegación de Portugal.
El Comité felicita al Estado
Parte por los esfuerzos desplegados para dar cumplimiento a las recomendaciones
que le hizo en ocasión de su segundo informe periódico y, en especial, por las
medidas legislativas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en
materia de empleo, introducidas por la Ley N.º 105/97, de 13 de septiembre de
1997.
El Comité celebra el firme apoyo
expresado por el Estado Parte a un protocolo facultativo del Pacto así como su
ratificación del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea por el que se
establece un sistema para las reclamaciones colectivas.
El Comité manifiesta su
beneplácito por la decisión del Estado Parte de ratificar el Convenio N.º 118
de la OIT relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en
materia de seguridad social, de 1962.
El Comité elogia los esfuerzos
que realiza el Estado Parte para impulsar la independencia de Timor Oriental y
por la importante ayuda que proporciona a este territorio bajo la
administración de las Naciones Unidas.
A la luz de la información
presentada por el Estado Parte, el Comité estima que no existen factores o
dificultades especiales que obstaculizan la plena aplicación del Pacto.
El Comité lamenta que
aproximadamente una quinta parte de la población del Estado Parte siga viviendo
por debajo del nivel de pobreza y que no se haya realizado en el Estado Parte
un estudio amplio del problema de la pobreza.
El Comité expresa preocupación
por la falta de un plan nacional en materia de derechos humanos, de conformidad
con la recomendación que figura en el párrafo 71 de la Declaración y Programa
de Acción de Viena9.
El Comité manifiesta su
preocupación por los casos de menores que trabajan en contravención de los
compromisos internacionales suscritos por el Estado Parte, en particular los
derivados del Pacto.
El Comité expresa su
preocupación por los casos de intolerancia y discriminación en contra de los
romaníes, refugiados e inmigrantes. El Comité también observa con preocupación
que los trabajadores extranjeros no puedan matricularse en los cursos de
orientación y capacitación profesional a que tienen derecho los trabajadores
portugueses.
El Comité expresa su
preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en las
esferas del empleo y la igualdad de salarios y oportunidades entre mujeres y
hombres. Otro motivo de preocupación es el fenómeno de la violencia contra la
mujer, incluida la violencia marital.
También preocupa al Comité el
aumento de la trata de mujeres, fenómeno vinculado a la delincuencia
organizada.
El Comité toma nota con
preocupación del aumento de la pedofilia y la pornografía infantil. Estos
fenómenos están asociados al aumento en el tráfico y consumo de drogas y a
otras actividades delictivas que atentan contra la seguridad y la salud de la
población del Estado Parte.
El Comité toma nota con
preocupación de las elevadas tasas de abandono escolar y analfabetismo en el
Estado Parte.
El Comité insta al Estado Parte
a que examine su estrategia general para la eliminación de la pobreza e
intensifique sus actividades para combatirla.
El Comité pide al Estado Parte que
adopte un plan nacional de derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71
de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
El Comité insta al Estado Parte
a que intensifique sus esfuerzos para crear una cultura de la tolerancia y
eliminar todas las formas de discriminación, en especial aquéllas que afectan a
las mujeres, los romaníes, los solicitantes de asilo y los inmigrantes.
El Comité insta al Estado Parte
a que permita a los trabajadores extranjeros matricularse en los cursos de
orientación y capacitación profesional a los que tienen derecho los
trabajadores portugueses.
El Comité recomienda al Estado
Parte que aplique con mayor rigor las disposiciones jurídicas que garantizan la
igualdad de salarios por trabajo igual entre hombres y mujeres.
El Comité sugiere que el Estado
Parte aplique con rigor las medidas de que dispone para vigilar e imponer a las
personas o empresas que utilicen el trabajo infantil las sanciones que les
correspondan.
El Comité recomienda que el
Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir la drogadicción entre los
jóvenes e imponer a las personas que cometen delitos relacionados con la
pedofilia, la pornografía infantil y la trata de mujeres las sanciones
correspondientes. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere
seriamente la ratificación del Convenio N.º 138 de la OIT sobre la edad mínima
de admisión al empleo, de 1973.
El Comité insta al Estado Parte
a que intensifique su campaña contra el persistente problema del analfabetismo
en Portugal.
El Comité pide al Estado Parte
que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los niveles de la
sociedad y que informe de su aplicación en su próximo informe periódico, que
deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2005.
El Comité examinó el cuarto
informe periódico de Finlandia sobre los derechos enunciados en los artículos 1
a 15 del Pacto (E/C.12/4/Add.1) en sus sesiones 61.ª a 63.ª, celebradas los
días 15 y 16 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 74.ª y 75.ª,
celebradas el 24 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité celebra que Finlandia
haya presentado el cuarto informe periódico, elaborado en general de
conformidad con sus directrices revisadas. El Comité toma nota con satisfacción
de las respuestas a sus observaciones finales anteriores que figuran en el
informe.
El Comité expresa su
reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar la
fecha de examen de su cuarto informe periódico, que es el primer cuarto informe
periódico recibido y examinado por el Comité. El Comité celebra igualmente la
puntual presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones,
incluso con un plazo tan breve.
El Comité toma nota con
satisfacción del diálogo abierto, franco y constructivo sostenido con los
miembros de la delegación del Estado Parte y les agradece la nueva información
que proporcionaron al Comité a su regreso a la capital.
El Comité encomia al Estado
Parte por haber ratificado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea,
por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, y por el apoyo
que presta al proyecto de protocolo facultativo al Pacto.
El Comité celebra la
participación de las organizaciones no gubernamentales en la redacción de los
informes periódicos del Estado Parte sobre la aplicación de las convenciones de
derechos humanos.
El Comité toma nota con
satisfacción de que en la Constitución del Estado Parte se ha incluido la edad
como motivo de discriminación prohibido.
El Comité expresa su
reconocimiento por la adopción por el Estado Parte de un programa de
integración de inmigrantes (abril de 1999), así como por la propuesta preparada
por el Ministerio de Trabajo de un plan de acción para prevenir la discriminación
étnica y el racismo. El Comité celebra además la propuesta de establecer una
oficina del ombudsman contra la
discriminación étnica.
El Comité celebra la reducción
del desempleo en general y, en particular, la disminución del desempleo de los
jóvenes en Finlandia en el período que se examina.
El Comité toma nota con
reconocimiento de que, en la 159.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO,
en mayo de 2000, Finlandia hizo hincapié en la importancia de la colaboración
entre el Comité y la UNESCO en el contexto del seguimiento del Marco de Acción
de Dakar ‑aprobado en el Foro Mundial de la Educación en abril de 2000‑,
con miras a lograr el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
El Comité toma nota de las
condiciones económicas favorables que imperan en Finlandia y observa que no hay
factores ni dificultades insuperables que impidan al Estado Parte aplicar
efectivamente el Pacto.
Al Comité le preocupa que, si
bien se puede invocar directamente el Pacto ante los tribunales, no haya
información sobre jurisprudencia que indique que se ha invocado alguna vez. A
este respecto, al Comité le preocupa que los abogados y magistrados no tengan
suficientemente en cuenta los derechos consagrados en el Pacto.
El Comité toma nota con
preocupación de que, en 1999, Finlandia dedicó únicamente el 0,32% del PNB a la
cooperación internacional, pese a que las Naciones Unidas recomienda que los
países industrializados le dediquen un 0,7%.
El Comité lamenta que, pese a
las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la
discriminación racial, las actitudes racistas sigan predominando en la
población y se perpetúe la discriminación contra las minorías y los
extranjeros, especialmente en materia de empleo.
El Comité expresa su
preocupación sobre el disfrute en la práctica de los derechos laborales de los
denominados trabajadores "de reserva" que, según se afirma, pueden
ser despedidos sin previo aviso.
El Comité reitera su
preocupación, expresada en sus anteriores observaciones finales sobre el tercer
informe periódico de Finlandia[8] de que, si bien los convenios
colectivos existentes en algunos sectores de actividad laboral contienen
disposiciones para la determinación de los salarios mínimos, no se garantiza un
salario mínimo a nivel nacional.
Si bien el Comité celebra los
diversos estudios y proyectos llevados a cabo en los últimos años por Finlandia
en relación con la violencia contra la mujer, observa con inquietud que el
fenómeno ha alcanzado proporciones alarmantes. El Comité reitera que deplora la
inexistencia de información estadística comparada sobre el alcance del
problema, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas, la
rehabilitación y los servicios que se prestan a las víctimas.
El Comité observa con
preocupación la falta de alojamiento asequible, especialmente en la zona
metropolitana de Helsinki, para las personas que carecen de vivienda, un grupo
que se compone fundamentalmente de alcohólicos, drogadictos, víctimas de la
violencia doméstica y enfermos mentales.
El Comité deplora el
debilitamiento del sistema público de atención de la salud, como consecuencia
de los recortes que el Gobierno ha hecho al gasto de salud.
Al Comité le preocupa
especialmente que algunos municipios no asignen fondos suficientes a los
servicios de atención de la salud. Esto ha dado lugar a la desigualdad en los
niveles de prestación de servicios de salud, según el lugar de residencia, y ha
afectado en particular a los niños, a las personas con discapacidades físicas y
mentales, y a las personas de edad.
El Comité insta al Estado Parte
a que formule y aplique un plan de acción nacional para la protección y el
fomento de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la
Declaración y Programa de Acción de Viena9.
El Comité alienta al Estado
Parte a que vele por que todos los magistrados y abogados sigan recibiendo
capacitación para familiarizarse con las disposiciones del Pacto y los
comentarios generales aprobados por el Comité.
El Comité recomienda que el
Estado Parte revise sus partidas presupuestarias para cooperación internacional
y que aumente su contribución, de conformidad con la recomendación de las
Naciones Unidas.
El Comité insta al Estado Parte
a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, haga lo
posible para que las políticas y las decisiones de éstas sean conformes a las
obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Pacto, en particular las
obligaciones relativas a la asistencia y la cooperación internacionales que
figuran en el párrafo 1 del artículo 2.
El Comité insta al Estado Parte
a que concluya su examen de la legislación relativa a la población sami con miras
a ratificar el Convenio N.º 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, de 1989. El Comité recomienda que el Estado Parte
zanje la cuestión de los derechos de propiedad de los samis concediéndole alta
prioridad.
El Comité pide al Estado Parte
que en su quinto informe periódico les facilite información acerca del
ejercicio por los romaníes de sus derechos económicos, sociales y culturales.
El Comité insta al Estado Parte
a que prosiga y redoble su lucha contra el racismo y la xenofobia.
El Comité recomienda que el
Estado Parte vele por que se apliquen efectivamente las disposiciones
legislativas acerca de la seguridad en el empleo, especialmente en lo
concerniente a los grupos más vulnerables, tales como los trabajadores a
jornada parcial y "de reserva".
El Comité reitera su
recomendación, formulada en sus observaciones finales sobre el tercer informe
periódico de Finlandia[9], de que el Estado Parte
establezca un salario mínimo a nivel nacional, de forma que se garantice la
protección también a los trabajadores que no estén protegidos por convenios
colectivos sectoriales.
El Comité pide al Estado Parte
que en su quinto informe periódico le facilite datos estadísticos comparativos
sobre la magnitud de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité pide
información detallada sobre los resultados que hayan surtido las medidas del
Gobierno en relación con este fenómeno, así como sobre los servicios, la
rehabilitación y los recursos que se ofrecen a las víctimas.
Asimismo, el Comité recomienda
que el Estado Parte vele por que se asignen recursos adecuados a los servicios
de salud pública y que el costo de la atención privada de la salud siga
resultando asequible a todos los sectores de la sociedad.
El Comité exhorta al Estado Parte
a que vele por que los municipios ofrezcan servicios de salud adecuados a sus
habitantes, especialmente a los grupos vulnerables, como los niños, las
personas de edad y las personas con discapacidades físicas y mentales. En este
sentido, el Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, le
facilite información sobre los servicios que se ofrecen en los municipios, en
particular a los que necesitan servicios de salud mental.
El Comité exhorta al Estado
Parte a que vele con especial atención por que todos disfruten del mismo nivel
de educación, de conformidad con el artículo 13 del Pacto y las Observaciones
generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza
primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la
educación (artículo 13 del Pacto).
El Comité pide al Estado Parte
que divulgue estas observaciones finales tan ampliamente como sea posible entre
sus ciudadanos.
El Comité pide al Estado Parte
que, en su quinto informe periódico, comente la aplicación de estas
observaciones finales.
El Comité pide al Estado Parte
que le presente su quinto informe periódico antes del 30 de junio de 2005.
El Comité examinó el segundo
informe periódico de Bélgica sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a
15 del Pacto (E/1990/6/Add.18) en sus sesiones 64.ª a 66.ª, celebradas los días
17 y 20 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 78.ª y 79.ª, celebradas
el 28 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.
El Comité acoge con beneplácito
el segundo informe periódico del Estado Parte, elaborado en general de
conformidad con las directrices del Comité. Una delegación compuesta de
funcionarios competentes en diversos ámbitos presentó extensas respuestas por
escrito y orales a la lista de cuestiones preparada por el Comité. El Comité
celebra en particular el diálogo franco y constructivo con la delegación de
Bélgica.
El Comité observa con
satisfacción la actitud positiva del Estado Parte hacia la participación activa
de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos económicos,
sociales y culturales y el hecho de que la delegación del Estado Parte haya
invitado a un representante de una organización no gubernamental nacional a
expresarse ante el Comité durante el diálogo.
El Comité también ve con aprecio
que el Estado Parte haya indicado su apoyo a la labor del Comité con respecto
al proyecto de protocolo facultativo del Pacto.
El Comité observa con
preocupación que no hay mecanismos suficientes para coordinar y asegurar el
cumplimiento uniforme, a nivel federal y regional, de las obligaciones
internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos.
El Comité observa que el
artículo 23 de la Constitución de Bélgica representa un adelanto, ya que
enuncia diversos derechos económicos, sociales y culturales cuya garantía se
establece en leyes y reales decretos. Sin embargo, hasta el presente no se ha
aprobado la legislación al respecto. Si bien es cierto que el artículo 23, si
se lee conjuntamente con otras disposiciones de la Constitución belga que
garantizan los derechos fundamentales, podría entenderse en el sentido de que
se aplica directamente en el ordenamiento jurídico interno, los tribunales
nacionales todavía gozan de facultades discrecionales para su interpretación.
El Comité lamenta que el Estado
Parte no haya establecido un plan de acción general en materia de derechos humanos,
con arreglo al párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.
El Comité también expresa su
preocupación porque no se ha establecido una institución nacional independiente
de derechos humanos en consonancia con los Principios de París10que se encargue de vigilar la
situación de todos los derechos humanos en el país.
Al Comité le preocupa
profundamente que no haya una legislación específica que prohíba los actos de
xenofobia y racismo, y en particular las actividades de partidos políticos racistas
de derecha, que están cada vez más presentes en el escenario político, en
especial en Flandes.
El Comité expresa su inquietud
por los efectos discriminatorios para la mujer de la llamada "norma de
cohabitación" del régimen del seguro de desempleo de Bélgica.
Al Comité también le preocupan
la persistente brecha entre hombres y mujeres en relación con las tasas de
desempleo, así como las diferencias en la remuneración de ambos sexos.
El Comité expresa su
preocupación por la magnitud del desempleo entre los jóvenes y por el hecho de
que el Estado Parte no se haya interesado de manera suficiente por el desempleo
de larga duración de las personas de más de 45 años ni por la situación de
quienes se han visto obligados a aceptar una jubilación anticipada.
Al Comité también le preocupan
los fenómenos de la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía
infantil y la violencia contra los niños.
A la luz del artículo 11 del
Pacto, el Comité expresa su preocupación por la gran escasez de vivienda de
interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. Le preocupa asimismo que
las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos se vean
desfavorecidas para acceder a ese tipo de vivienda.
Preocupa profundamente al Comité
que el Estado Parte no haya establecido mecanismos adecuados para asegurar la
aplicación uniforme en todas las regiones, de las normas relativas a la
enseñanza, incluidas las normas internacionales en la materia, debido a que
corresponde en primer lugar a los gobiernos regionales formular la política de
educación. El Comité también lamenta que la delegación haya proporcionado
información desigual sobre la aplicación del derecho a la educación en las
diferentes regiones.
El Comité observa con
preocupación que en 1998 Bélgica dedicó solamente el 0,35% de su PIB a la
cooperación internacional, pese a que la recomendación de las Naciones Unidas
al respecto es del 0,7% del PIB para los países industrializados.
El Comité recomienda que en el
próximo informe periódico el Estado Parte proporcione más detalles sobre los
mecanismos adoptados para coordinar y asegurar la uniformidad en las
actividades en los diversos niveles de la administración pública encaminadas a
cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a la
luz del artículo 28 del Pacto.
El Comité insta al Estado Parte
a formular y adoptar un plan de acción general en materia de derechos humanos,
como se pide en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
El Comité también insta al
Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de derechos
humanos, en consonancia con los Principios de París.
El Comité recomienda que el
Estado Parte, habiendo ratificado el Pacto, tome medidas adecuadas para
garantizar plenamente la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento
jurídico interno.
El Comité recomienda que el
Estado Parte adopte medidas para prohibir la xenofobia, el racismo y las
actividades de las organizaciones, grupos o partidos políticos racistas, con
miras a asegurar el respeto del principio de no discriminación establecido en
el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.
El Comité insta al Estado Parte
a revisar la "norma de cohabitación" del régimen del seguro de
desempleo, con objeto de eliminar sus efectos discriminatorios indirectos para
las mujeres.
El Comité recomienda que el
Estado Parte tome medidas más activas para tratar el problema de la desigualdad
en el empleo de hombres y mujeres y las diferencias de sueldos de unos y otras,
así como para promover el acceso de la mujer a todos los niveles del mercado de
trabajo.
El Comité anima al Estado Parte
a luchar contra el desempleo entre los jóvenes y el desempleo de larga duración
de los trabajadores de más de 45 años mediante una formación profesional y
técnica adecuada. El Comité celebraría recibir más información en el próximo
informe periódico del Estado Parte sobre las medidas adoptadas y los resultados
logrados.
El Comité insta al Estado Parte
a adoptar medidas eficaces para combatir la pedofilia, la prostitución de
menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños, y a solicitar
cooperación internacional a este respecto.
El Comité solicita urgentemente
que en el próximo informe periódico del Estado Parte se brinde información más detallada
sobre la situación de la vivienda de interés social en Bélgica, especialmente
en Flandes. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome medidas para
poner fin a la situación de desventaja de las familias numerosas,
monoparentales o de escasos ingresos en su posibilidad de acceder a ese tipo de
vivienda.
El Comité recomienda que el
Estado Parte establezca un mecanismo adecuado para vigilar y asegurar la
uniformidad de las normas relativas a la enseñanza, como las dimanantes de las
obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en todo el país.
Además, el Comité celebraría que en el próximo informe periódico se proporcione
información que sea un fiel trasunto de la situación de la enseñanza en todas
las regiones y comunidades.
El Comité solicita que el
próximo informe periódico del Estado Parte contenga más información sobre la
iniciativa adoptada en septiembre de 1999 para ayudar a los estudiantes de las
escuelas secundarias flamencas que están en conflicto con el sistema educativo
y, si la iniciativa tiene resultados positivos, sugiere que se considere la
posibilidad de aplicarla en todas las regiones.
El Comité espera con interés
recibir en el próximo informe periódico del Estado Parte información sobre el
disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a gozar de sus
beneficios, como el acceso a las actividades y bienes culturales, especialmente
por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, las
personas con discapacidad y los ancianos.
El Comité recomienda que el
Estado Parte revise su asignación presupuestaria para la cooperación
internacional con vistas a aumentar su contribución, de conformidad con la
recomendación de las Naciones Unidas.
El Comité alienta al Gobierno de
Bélgica, como miembro de instituciones internacionales, en particular del FMI y
el Banco Mundial, a que haga todo lo posible por lograr que las políticas y
decisiones de esas organizaciones se ajusten a las obligaciones de los Estados
Partes dimanantes del Pacto, en particular las enunciadas en el párrafo 1 del
artículo 2, relativo a la asistencia y la cooperación internacionales.
El Comité pide que el Estado
Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la forma en que
ha tomado en consideración las sugerencias y recomendaciones contenidas en las
presentes observaciones finales. El Comité espera con interés recibir el tercer
informe periódico de Bélgica a más tardar el 30 de junio de 2005.
El Comité alienta al Estado
Parte a difundir ampliamente las presentes observaciones finales.
El Comité recuerda al Estado
Parte que, si bien el Pacto prevé una realización progresiva y reconoce las
limitaciones debidas a la disponibilidad de recursos, también impone al Estado
Parte diversas obligaciones que son de efecto inmediato (art. 2, párr. 1). Por
ejemplo, los derechos enumerados deben poder disfrutarse sin discriminación
alguna y el Estado Parte tiene la obligación inmediata de "actuar"
para la plena realización de todos los derechos del Pacto (véanse las
Observaciones generales del Comité N.º 3 [1990] sobre la índole de las
obligaciones de los Estados Partes [párrafo 1 del artículo 2 del Pacto], N.º 13
[1999], sobre el derecho a la educación [artículo 13 del Pacto], párrs. 43 a 45,
y N.º 14 [2000], sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud [artículo 14 del Pacto], párrs. 30 a 32).
Se recuerda asimismo al Estado
Parte que varias disposiciones del Pacto, entre ellas el párrafo 1 del artículo
2 y el artículo 11, prevén que los Estados Partes pidan asistencia y
cooperación internacionales para la plena realización de los derechos
reconocidos en el Pacto. A este respecto el Comité señala que el Estado Parte
ya ha mantenido en el pasado una fructífera cooperación internacional con el
sistema de las Naciones Unidas.
En estas circunstancias, se
alienta al Estado Parte a que pida asesoramiento técnico específico y
asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y otros organismos como el PNUD, en relación con:
La preparación de su informe
pendiente al Comité;
La formulación de un plan de
acción nacional en materia de derechos humanos según lo previsto en el párrafo
71 de la Declaración y Plan de Acción de Viena9;
La creación de una institución
nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París10 y la Observación general N.º 10
del Comité (1998), sobre la función de las instituciones nacionales de derechos
humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Se insta de modo más general al
Estado Parte a que pida asesoramiento técnico y asistencia a los organismos y
programas especializados de las Naciones Unidas en relación con sus
obligaciones dimanantes del Pacto. Por ejemplo, el Estado Parte tiene la
obligación de velar por que sus programas de enseñanza sean conformes con el
párrafo 1 del artículo 13 del Pacto. Se alienta al Estado Parte a que invite a
la UNESCO a prestarle asistencia en la preparación de programas escolares que
cumplan sus obligaciones dimanantes de dicho párrafo.
Se insta al Estado Parte a que,
a medida que formule sus leyes, políticas, programas y proyectos para la
aplicación del Pacto, vele por que estos procesos sean siempre transparentes y
participativos. Debe haber disposiciones que garanticen la participación libre
y equitativa de todas las comunidades y grupos. Además, el Estado Parte debe
velar por que todas sus iniciativas presten particular atención a las
necesidades de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la República
Federativa de Yugoslavia.
Se insta al Estado Parte a velar
por que la reconstrucción nacional se lleve a cabo sobre una base justa y
equitativa en toda la República Federativa de Yugoslavia.
Se alienta al Estado Parte a
acelerar el proceso de democratización sobre la base del cual puedan respetarse
los derechos económicos, sociales y culturales.
Se insta al Estado Parte a que
facilite el ejercicio del derecho a la libre determinación por todos los
pueblos de la República Federativa de Yugoslavia.
Se insta al Estado Parte a que
promueva relaciones interétnicas positivas y armoniosas.
Se alienta al Estado Parte a que
facilite el regreso de las personas desplazadas y de los refugiados a sus
hogares en condiciones de libertad.
Se insta al Estado Parte a que
dé prioridad a la reconstrucción de las viviendas para reducir el número de
personas sin hogar en el país.
Se alienta al Estado Parte a que
adopte medidas concretas para resolver el grave problema de la trata de mujeres
en la República Federativa de Yugoslavia.
En el contexto del artículo 12 del Pacto, se remite el Estado Parte al inciso f del párrafo 43 de la Observación general del Comité N.º 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y se le insta a que prepare una estrategia nacional de salud pública y un plan de acción para atender las necesidades en materia de salud de toda la población.
En el contexto del artículo 13, se remite al Estado Parte a los párrafos 38 a 40 de la Observación general del Comité N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación, y se le insta a que apruebe leyes y adopte otras medidas que garanticen la libertad académica de todo el personal y de los estudiantes en todo el sector de la enseñanza.
El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales antes de completar y presentar su próximo informe periódico al Comité.
Si el Estado Parte lo desea, el Comité está dispuesto a prestar la necesaria asistencia técnica a la República Federativa de Yugoslavia para ayudar al Estado Parte a determinar las medidas eficaces para garantizar la aplicación del Pacto y a preparar su informe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, que deberá presentarse al Comité a más tardar el 30 de junio de 2002.
El Comité examinó el segundo
informe periódico de Marruecos sobre los derechos enunciados en los artículos 1
a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.20) en sus sesiones 70.ª a 72.ª, celebradas los
días 22 y 23 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 81.ª y 82.ª,
celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones
finales.
El Comité celebra que Marruecos
haya presentado su segundo informe periódico, elaborado en general de
conformidad con sus directrices revisadas del Comité sobre la forma y el
contenido de los informes, y acoge con beneplácito las respuestas presentadas
por escrito a la lista de cuestiones que le planteó.
El Comité manifiesta su
satisfacción por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación,
integrada por expertos en la materia, y la disposición de ésta a responder a
nuevas preguntas y a aportar información adicional cuando dispuso de ella. No
obstante, el Comité lamenta que la delegación no haya podido dar una respuesta
adecuada, en particular aportando información estadística, a cuestiones
concretas planteadas en la lista, ni a las preguntas complementarias formuladas
durante el diálogo. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha hecho saber
que se harán llegar cuanto antes las respuestas a las preguntas que no se
contestaron satisfactoriamente durante el diálogo.
El Comité acoge con agrado la
iniciativa del Rey Mohammed VI y su nuevo Gobierno de seguir fomentando una
cultura de derechos humanos en Marruecos y toma nota con satisfacción del
establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos. Además, el Comité aprecia
las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones que le
incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en
general y del Pacto en particular.
El Comité toma nota con
satisfacción de la creación de una institución nacional de derechos humanos y
de la intención del Estado Parte de establecer una oficina nacional del
defensor del pueblo.
El Comité se congratula de que,
a raíz de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer[10], el Estado Parte introdujera en
1997 una estrategia nacional para el adelanto de la mujer y de que se haya
adoptado un plan de acción nacional para la integración de la mujer en el
desarrollo.
El Comité toma nota con
satisfacción de las actividades emprendidas por el Estado Parte con respecto a
la campaña de información para dar a conocer los instrumentos internacionales
de derechos humanos a los miembros del poder judicial.
El Comité toma nota con interés
de las medidas que está adoptando el Estado Parte para hacer frente a la carga
de la deuda, como los acuerdos de conversión de deuda bilateral con algunos
países donantes.
El Comité observa que el hecho
de que persistan las prácticas y actitudes tradicionales, profundamente
arraigadas en la sociedad marroquí, con respecto a las mujeres y los niños
menoscaba la capacidad del Estado Parte para proteger y promover sus derechos
económicos, sociales y culturales.
El Comité observa también las
dificultades con que se enfrenta el Estado Parte para cumplir sus obligaciones
del servicio de la deuda, que representan un porcentaje considerable del PNB,
lo cual supone un obstáculo para que el Estado Parte cumpla las obligaciones
que le incumben en virtud del Pacto.
El Comité expresa su inquietud
por el hecho de que el Estado Parte no ha proporcionado información alguna
acerca de las medidas que ha adoptado respecto de las sugerencias y
recomendaciones hechas por el Comité en 1994 en sus observaciones finales sobre
el informe inicial de Marruecos[11] ni acerca de los efectos de
esas medidas. Muchas de las cuestiones que se señalaron en las observaciones
finales formuladas en 1994 siguen figurando entre los motivos de preocupación
que se indican en las presentes observaciones finales.
Al Comité le preocupa que el
Estado Parte no haya adoptado aún ninguna medida legislativa, judicial ni
administrativa para dar efecto a muchas de las disposiciones del Pacto.
Por lo que se refiere a la
situación en el Sáhara Occidental, el Comité lamenta que no se haya encontrado
una solución definitiva a la cuestión de la libre determinación.
El Comité está preocupado por el
hecho de que el Estado Parte no ha formulado todavía un plan de acción amplio
en materia de derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la
Declaración y Programa de Acción de Viena9.
El Comité lamenta que el Estado
Parte no tenga presentes las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto
en sus negociaciones con instituciones financieras internacionales.
Pese a las medidas adoptadas por
el Estado Parte para promover el adelanto de la mujer en la sociedad marroquí,
al Comité le preocupa que siga habiendo disposiciones que discriminan a la
mujer en la legislación nacional, en particular en el derecho de la familia, el
estatuto personal y el derecho de sucesiones.
El Comité deplora que se siga
retrasando la adopción de un nuevo código del trabajo, destinado a unificar la
legislación laboral vigente, asunto que el Comité ya mencionó en sus
observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos[12]. Asimismo, el Comité toma nota
con preocupación de que algunos elementos del proyecto de código del trabajo,
como la edad mínima para trabajar y las condiciones del trabajo infantil, no
son acordes con los convenios pertinentes de la OIT (el N.º 138, sobre la edad
mínima de admisión al empleo, de 1973, y el N.º 182, sobre la prohibición de
las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación, de 1999, respectivamente), que el Estado Parte no ha ratificado
aún.
El Comité manifiesta su
preocupación por el hecho de que el salario mínimo en Marruecos no basta para
garantizar a los trabajadores unas condiciones de vida dignas para ellos y sus
familias. Además, no se ha dado ninguna razón que justifique la enorme
diferencia que existe entre el salario mínimo de los trabajadores industriales
y el de los trabajadores agrícolas.
Al Comité le preocupa que el
Estado Parte no haya proporcionado información suficiente, en primer lugar,
sobre el número de accidentes que se producen en el lugar de trabajo, incluidos
los que provocan heridos graves e incluso muertes, y en segundo lugar, sobre
las medidas legislativas y administrativas en vigor para evitar que se
produzcan esos accidentes.
El Comité manifiesta que está
preocupado porque el Estado Parte no impone sanciones suficientemente severas
ni de obligado cumplimiento para impedir que los empleadores, en particular los
de la industria artesanal y la industria ligera, empleen a niños que no tengan
la edad mínima legal para trabajar.
Asimismo, al Comité le inquieta
que no existan leyes que protejan a las personas empleadas como trabajadores
domésticos, en especial a las muchachas, que son maltratadas y explotadas por
sus empleadores.
El Comité está preocupado de que
siga habiendo restricciones al derecho de huelga, reconocido en el artículo 8
del Pacto, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal.
El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado aún el Convenio N.º 87
de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, de 1948.
El Comité observa con
preocupación que los hijos nacidos fuera del matrimonio, que a menudo son
abandonados por sus padres, siguen siendo objeto de discriminación y carecen de
protección legal en lo que respecta al Código del Estatuto Personal y al
derecho de la familia.
Al Comité le preocupa la gran
cantidad de niños que viven en la calle, de los cuales un 22% tiene menos de 5
años.
El Comité manifiesta su
inquietud por el alto porcentaje de personas que viven por debajo de la línea
de pobreza en Marruecos, especialmente en las zonas rurales.
El Comité está preocupado por la
diferencia que existe entre las condiciones de vida en las zonas rurales y en
las urbanas, en la medida en que en las primeras el acceso a agua potable, a
instalaciones sanitarias y a la electricidad es mucho más limitado.
El Comité expresa preocupación
también por la falta de viviendas sociales asequibles en Marruecos. Además,
lamenta profundamente que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente
información, ni datos estadísticos, acerca de los casos de personas sin hogar
ni de los desalojos forzosos, habida cuenta de lo establecido en la Observación
general del Comité N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada
(párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.
El Comité lamenta que el Estado
Parte no haya adoptado una estrategia nacional ni un plan nacional en materia
de salud y que el seguro de enfermedad proporcionado por el Estado Parte no
beneficie más que a un 20% de la población. Además, le preocupa que el acceso a
la atención primaria de salud en las zonas rurales sea aún más limitado que en
las urbanas.
El Comité manifiesta su
preocupación acerca de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en
Marruecos.
Al Comité le preocupa que el
Estado Parte no ejerza un control suficiente, mediante la aplicación de medidas
legislativas y administrativas, sobre las fábricas productoras de alimentos que
no se ajustan a las normas internacionales y provocan muertes o constituyen un
peligro para la salud de la población de Marruecos.
El Comité manifiesta su preocupación
por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte, en particular entre
las mujeres de las zonas rurales.
El Comité está sumamente
preocupado por el bajo índice de escolarización en la enseñanza primaria. En la
actualidad, menos del 50% de los niños de ambos sexos asiste normalmente a la
escuela. Además, le preocupa que el acceso de las niñas a la educación sea
mucho más limitado, en particular en las zonas rurales; a esto se debe que la
tasa de analfabetismo de los adultos sea de un 65% entre las mujeres y un 40%
entre los hombres.
El Comité lamenta que el Estado
Parte no haya proporcionado información suficiente sobre el disfrute por las
minorías de Marruecos, como los amazighs, de su derecho a participar en la vida
cultural de Marruecos.
El Comité insta al Estado Parte
a que adopte medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a todas las
disposiciones del Pacto.
El Comité alienta al Estado
Parte a tratar de resolver, en cooperación con las Naciones Unidas, los
problemas que obstaculizan la celebración del referendo sobre la cuestión de la
libre determinación del Sáhara Occidental.
Se insta al Estado Parte a que
formule y aplique un plan de acción nacional amplio para la protección y
promoción de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la
Declaración y Programa de Acción de Viena, y a que incluya información al
respecto en su próximo informe periódico.
El Comité alienta al Estado
Parte a garantizar que la oficina nacional del defensor del pueblo, que ha de
crearse en breve, funcione de conformidad con los Principios de París. El
Comité espera con interés información sobre los resultados de las actividades
al respecto en el próximo informe periódico de Marruecos.
El Comité recomienda vivamente
al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud
del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones
financieras internacionales, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC, con el fin
de asegurarse de que no se menoscaban los derechos económicos, sociales y
culturales de la población de Marruecos, en particular de los grupos más
vulnerables de la sociedad.
El Comité reitera la
recomendación que hizo en sus observaciones finales sobre el informe inicial de
Marruecos[13] acerca de la necesidad de que
el Estado Parte adopte otras medidas que ofrezcan una seguridad adecuada a los
sectores vulnerables de la sociedad afectados por los programas de ajuste
estructural.
El Comité recomienda
encarecidamente al Estado Parte a que proceda con la mayor diligencia posible a
aprobar y aplicar plenamente el plan de acción nacional para la integración de
la mujer en el desarrollo. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que
enmiende la legislación vigente que institucionaliza la discriminación de la
mujer —por ejemplo, algunas disposiciones del derecho de la familia, el derecho
de sucesiones y el estatuto personal—, con el fin de mejorar la condición
jurídica de la mujer.
El Comité insta al Estado Parte
a aprobar el proyecto de código del trabajo y a asegurarse de que las
disposiciones contenidas en él sean compatibles con los artículos 6, 7 y 8 del
Pacto, así como con los convenios pertinentes de la OIT en los que Marruecos es
Parte. A ese respecto, se alienta encarecidamente al Estado Parte a que
ratifique los Convenios de la OIT N.º 87, relativo a la libertad sindical y a
la protección del derecho de sindicación, de 1948, N.º 138, sobre la edad
mínima de admisión al empleo, N.º 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, de 1989, y N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas
de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte medidas para eliminar la importante desigualdad que existe
entre los salarios mínimos que perciben las distintas categorías de
trabajadores, en particular entre los trabajadores industriales y los
agrícolas. Además, recomienda encarecidamente que el salario mínimo se fije en
un nivel que garantice unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y a
sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pacto.
El Comité pide al Estado Parte
que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca
de: a) la incidencia de los
accidentes en el lugar de trabajo y b)
todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para evitar que se produzcan.
El Comité insta al Estado Parte
a que adopte medidas correctivas, en particular a que imponga sanciones
suficientemente severas para que los empleadores, en particular los de la
industria artesanal y la industria ligera, no empleen a niños que no tengan la
edad mínima legal para trabajar. Además, el Comité insta al Estado Parte a que
aumente la edad mínima para trabajar de 12 a 15 años, de conformidad con las
normas de la OIT (Convenio N.º 138, de 1973).
El Comité insta también al
Estado Parte a que adopte de inmediato leyes que protejan a los menores que
están empleados como trabajadores domésticos, en particular a las muchachas,
para que no sean explotados por sus empleadores.
El Comité recomienda al Estado
Parte que adopte medidas para eliminar las excesivas restricciones al derecho
de huelga, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal,
en el que se tipifican como delito algunas formas de huelga.
El Comité reitera su
recomendación hecha en sus observaciones finales sobre el informe inicial de
Marruecos[14] de que el Estado Parte adopte
medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación y
garantizar la protección efectiva contra la discriminación de los niños nacidos
fuera del matrimonio.
Asimismo, el Comité recomienda
vivamente al Estado Parte que trate de hallar una solución al problema de los
niños que viven en la calle y de los niños nacidos fuera del matrimonio que son
abandonados por sus padres.
El Comité insta al Estado Parte
a que redoble sus esfuerzos para hacer frente al problema de la pobreza, en
particular en las zonas rurales.
El Comité reitera la
recomendación formulada en sus observaciones finales sobre el informe inicial
de Marruecos[15] y alienta encarecidamente al
Estado Parte a que adopte medidas para reducir las disparidades existentes
entre las zonas rurales y urbanas, entre otras cosas, facilitando el acceso al
agua, la electricidad y las instalaciones sanitarias en las zonas rurales.
El Comité recomienda al Estado
Parte que haga todo lo posible por mejorar la situación de la vivienda en
Marruecos, en particular proporcionando viviendas sociales asequibles.
Asimismo, pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico aporte
información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de
personas sin hogar y los desalojos forzosos en Marruecos, las medidas adoptadas
por el Estado Parte para resolver esos problemas y los efectos de esas medidas.
El Comité recomienda también al
Estado Parte que adopte una estrategia nacional y un plan nacional en materia
de salud, que permitan que aumente la cobertura sanitaria proporcionada por el
Estado Parte, en particular en las zonas rurales.
El Comité insta al Estado Parte
a que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de la
elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.
Asimismo, insta al Estado Parte
a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para
garantizar el debido control de las fábricas que producen alimentos, a fin de
que sus productos se ajusten a las normas internacionales y no sean peligrosos
para la salud.
El Comité insta encarecidamente
al Estado Parte a que garantice a todos, en particular a las mujeres y a las
niñas ‑sobre todo de las zonas rurales‑ el acceso a la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria, teniendo en cuenta las Observaciones generales
del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria
(artículo 14 del Pacto), y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación
(artículo 13 del Pacto). Además, el Comité solicita al Estado Parte que en su
próximo informe periódico proporcione información sobre los subsidios del
Gobierno a la enseñanza superior privada y sobre los programas de educación
para los pueblos nómadas, las medidas adoptadas por el Estado Parte a ese
respecto y los efectos de esas medidas.
El Comité insta al Estado Parte
a que adopte medidas correctivas para solucionar el problema persistente de la
elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres de las zonas
rurales.
El Comité pide información más
detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el disfrute por el pueblo
amazigh de los derechos previstos en el Pacto, en particular de su derecho a
participar en la vida cultural de la sociedad marroquí y a utilizar su propio
idioma.
El Comité recomienda
encarecidamente al Estado Parte que aproveche la asistencia técnica que ofrecen
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y los organismos especializados y los programas pertinentes de las
Naciones Unidas para promover la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales y cumplir así las obligaciones jurídicas internacionales
que le incumben en virtud del Pacto.
El Comité ha decidido que
Marruecos habrá de presentar su tercer informe periódico a más tardar el 30 de
junio de 2004 y que éste deberá incluir información sobre las medidas adoptadas
por el Estado Parte con respecto a las sugerencias y recomendaciones contenidas
en las presentes observaciones finales.
El Comité pide al Estado Parte
que dé la más amplia difusión posible a estas observaciones finales entre sus
ciudadanos, a todos los niveles de la sociedad.
Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
En su 24.º período de sesiones, celebrado del 13 de noviembre al 1.º de diciembre de 2000, el Comité examinó, en relación con el tema 4 del programa (Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto), el estado de aplicación por los Estados Partes de las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales aprobadas con respecto a los informes iniciales presentados por Nigeria (E/1990/5/Add.31) e Israel (E/1990/5/Add.39), que el Comité examinó en sus períodos de sesiones 18.º[16] y 19.º[17] en 1998. En relación con el examen de este tema del programa, el Comité tuvo ante sí una nota de la Secretaría (E/C.12/2000/3) y varios documentos presentados por organizaciones no gubernamentales.
El Comité recordó lo que había recomendado en sus observaciones finales:
[…] que se entable y mantenga un diálogo más positivo y abierto entre el Comité y el Gobierno de Nigeria. El Gobierno no debe esperar el momento en que tenga que presentar su próximo informe, dentro de cinco años: el Comité insta al Gobierno a que presente un segundo informe periódico amplio, elaborado conforme a las directrices del Comité, antes del 1.º de enero del año 2000.
La Presidenta del Comité, en una carta de fecha 27 de noviembre de 2000 dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores de Nigeria, por medio de la Misión Permanente de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra (véase anexo IX del presente informe infra), informó al Estado Parte de que el Comité, con arreglo a su procedimiento de medidas complementarias, había examinado el estado de aplicación de las observaciones finales anteriormente aprobadas y que había notado que Nigeria no había presentado hasta esa fecha el segundo informe periódico solicitado en sus observaciones finales[18].
Por consiguiente, el Comité decidió pedir al Estado Parte que presentara su segundo informe periódico lo antes posible, a más tardar el 1.º de noviembre de 2001. Al mismo tiempo, el Comité indicó que si el Gobierno de Nigeria tenía dificultades en la preparación de su segundo informe periódico, podía solicitar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la preparación de los informes que deben presentar los Estados Partes con arreglo al Pacto".
Tras considerar la información facilitada por la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos especializados en Ginebra en su nota verbal de fecha 3 de noviembre de 2000, el Comité recordó al Estado Parte, en una carta de fecha 1.º de diciembre de 2000 dirigida al Representante Permanente de Israel (véase anexo X del presente informe infra), que en sus observaciones finales pedía la presentación de información adicional a tiempo para que pudiera examinarla en su 24.º período de sesiones. Además, el Comité hizo hincapié en que parte de la información adicional, en particular la relativa a los territorios ocupados, se solicitaba "con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información".
En vista de
todas las circunstancias, de las observaciones finales del Comité y de la
crisis desatada en Israel y los territorios ocupados, el Comité resolvió en su
24.º período de sesiones considerar en el 25.º período de sesiones la situación
en el territorio palestino ocupado con miras a ayudar al Estado Parte a cumplir
sus obligaciones en virtud del Pacto. Por consiguiente, el Comité instó a
Israel a presentar antes del 1.º de marzo de 2001 información actualizada sobre
los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio palestino
ocupado. En ella se debía prestar particular atención a las cuestiones
relativas al territorio palestino ocupado señaladas en las observaciones
finales, así como las mencionadas en la carta del Comité. El Comité decidió
considerar la información adicional, así como cualquier otra información
fidedigna que se le facilitara, el 4 de mayo de 2001. El Comité invitó al
Estado Parte a participar en el debate.
[1] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento N.º 2 (E/1993/22-E/C.12/1992/2), cap. VI, párr. 188.
[2] Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento N.º 2 (E/2000/22‑E/C.12/1999/11), anexo VII.
[3] Véase OMS, Female Genital Mutilation: An Overview, 1998, pág. 13.
[4] Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 (A/CONF./157/24 [parte I], cap. III).
[5] Resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo.
[6] Publicación de las Naciones Unidas, N.º de venta: S.98.XIV.1.
[7] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento N.º 3 (E/1994/23-E/C.12/1993/19), cap. V, párr. 156.
[8] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento N.º 2 (E/1997/22-E/C.12/1996/6), cap. IV, párr. 308.
[9] Ibíd., párr. 315.
* Para más información, véase párrafo 72 supra.
[10] Celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de 1995.
[11] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento N.º 3 (E/1995/22-E/C.12/1994/20), cap. V, párrs. 118 a 124.
[12] Ibíd., párr. 113.
[13] Ibíd., párr. 119.
[14] Ibíd., párr. 123.
[15] Ibíd., párr. 118.
[16] Las observaciones finales sobre
Nigeria figuran en Documentos oficiales
del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento N.º 3
(E/1999/22-E/C.12/1998/26), cap. IV, párrs. 96 a 138.
[17] Las observaciones finales sobre
Israel figuran en ibíd., párrs. 228 a 272.
[18] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento
N.º 3 (E/1999/22-E/C.12/1998/26), cap. IV, párr. 137.