Naciones Unidas

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud de los Artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 56.ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2000, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Georgia

El Comité examinó el informe inicial de Georgia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.37) en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 26 y 27 de abril de 2000, y aprobó en sus sesiones 20.ª y 21.ª, celebradas el 9 de mayo de 2000 las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, presentadas por una delegación que comprendía a altos funcionarios de diversos departamentos. El Comité acoge con agrado, en particular, el constructivo diálogo con la delegación, su disposición a contestar las preguntas adicionales y a proporcionar información suplementaria siempre que ello ha sido posible, y la sinceridad de que ha dado muestras en sus respuestas. El informe del Estado Parte estaba conforme en general con las directrices establecidas por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité toma nota de que el Estado Parte ha estado dispuesto a promover los derechos humanos y a cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos mediante la ratificación de la mayoría de los instrumentos internacionales en la materia, así como de los diversos convenios laborales internacionales desde la proclamación de la independencia. Además, el Comité reconoce los esfuerzos que ha realizado el Gobierno de Georgia con el fin de aplicar los derechos enunciados en el Pacto. En particular, el Comité toma nota de la declaración de la delegación en el sentido de que el Gobierno de Georgia se propone ratificar los Convenios de la OIT relativos a la protección social de los trabajadores, a saber, el N.º 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952, y el N.º 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Georgia está dispuesto a cooperar con diversos organismos de las Naciones Unidas y organismos especializados, entre ellas el PNUD, el Banco Mundial, el FMI, la OIT y la OMS, así como con organizaciones regionales, entre ellas la OSCE, para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, para abordar el problema de la pobreza.

El Comité también acoge complacido el hecho de que el Estado Parte haya creado órganos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los derechos humanos, tales como el ombudsman nacional y la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones de Ciudadanos y Construcción de la Sociedad Civil, del Parlamento de Georgia.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité es consciente de que el Gobierno de Georgia se enfrenta a las dificultades que suelen encontrar los países en transición. Los cambios necesarios para reformar los sistemas de bienestar social y prestaciones sociales, mano de obra y empleo, salud y educación son considerables tanto en el aspecto económico como en el político. A este respecto, el Comité tiene también conciencia de los problemas que ha encontrado el Estado Parte al abordar los conflictos internos en ciertas regiones y que han obstaculizado gravemente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la situación de todos los ciudadanos en materia de derechos humanos.

Principales motivos de preocupación

Preocupa al Comité el grave problema de la pobreza con que se enfrenta el Gobierno de Georgia. Pese a los esfuerzos que está realizando el Estado Parte, el salario mínimo medio es todavía insuficiente para asegurar un nivel de vida adecuado a grandes sectores de la población.

Además, el Comité expresa su inquietud en relación con la inadecuación de ciertas medidas que se están adoptando para luchar contra la pobreza. Con respecto a las actividades encaminadas a la reducción de la pobreza, parece que no hay una gestión eficiente en las fases de elaboración y aplicación de las medidas, particularmente con respecto a la reforma de los sistemas de pensiones y de impuestos. La falta de directrices y de indicadores claramente establecidos entorpece el proceso de transición.

En términos generales, el Comité toma nota de que los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno no tienen la fiabilidad suficiente para permitir un análisis y una evaluación claros de los diversos problemas que se abordan —entre ellos el nivel de la pobreza en el país—, y la determinación de los valores reales del nivel mínimo de subsistencia y del umbral de pobreza.

El Comité considera que la falta de datos estadísticos sobre las transferencias presupuestarias de la administración central a las administraciones locales con destino a la educación y la sanidad impide tener una visión clara de los progresos o retrocesos registrados en estas esferas.

El Comité toma también nota con preocupación del hecho de que en diversos sectores de la economía georgiana los trabajadores no han percibido su paga a su debido tiempo.

El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que no existan disposiciones legislativas que garanticen el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral.

El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres sufren más que los hombres de la falta de empleo y de que están insuficientemente representadas en la población activa, en especial en la administración pública y, concretamente, en el Parlamento.

Además, preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya puesto todavía en práctica el plan nacional de acción que tiene por objeto eliminar la desigualdad con que se enfrentan las mujeres en los planos económico y social.

El Comité toma nota con preocupación de que son inadecuadas e insuficientes las leyes que reprimen los actos de violencia contra la mujer y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

El Comité toma también nota con preocupación del aumento del número de niños que piden limosna en la calle y de que muchos de ellos han sido incitados por adultos a cometer delitos de diversa índole.

El Comité lamenta que, a causa de la insuficiencia de los datos facilitados por el Estado Parte sobre la situación de la vivienda y, concretamente, sobre la frecuencia de los desalojos forzosos, haya sido imposible formarse una idea clara y detallada del asunto. Además, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución satisfactoria para los problemas de los desplazados internos.

El Comité toma nota con preocupación de que el público tiene en general unos conocimientos limitados de las cuestiones relativas a la salud reproductiva y, en particular, de la disponibilidad de anticonceptivos y de la manera de utilizarlos.

En relación con la educación, el Comité observa con preocupación que en el nuevo plan de estudios secundarios hay aparentemente un desequilibrio entre el tiempo destinado a la formación militar (tres unidades) y el destinado a los aspectos fundamentales de la justicia (una unidad).

Sugerencias y recomendaciones

El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte según la cual la reducción de la pobreza es el principal objetivo en su orden de prioridades. Con respecto a las políticas y medidas adoptadas, el Comité sugiere al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones dimanantes del Pacto, así como las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

El Comité recomienda que el Estado Parte procure obtener asistencia técnica internacional, según lo dispuesto en el artículo 23 del Pacto, para el despliegue de sus esfuerzos encaminados a mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

Además, el Comité recomienda al Estado Parte que procure que sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se tengan plenamente en cuenta cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y de otra clase con organizaciones internacionales. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta los distintos criterios adoptados por diversas organizaciones internacionales, entre ellos el índice de desarrollo humano que aplica el PNUD.

El Comité hace suya la sugerencia formulada por el PNUD en su National Human Development Report 1999 (informe nacional sobre desarrollo humano, 1999, relativo a Georgia), que desaconseja modificar el umbral de pobreza de acuerdo con las propuestas que ha recibido el Estado Parte, pues esta modificación daría una idea inadecuada de la pobreza existente en el país. Al respecto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas apropiadas para conseguir que el salario mínimo sea suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y de su familia.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para que los trabajadores de los diversos sectores de la economía perciban su paga a su debido tiempo.

El Comité recomienda también al Estado Parte que ponga en vigor las disposiciones legislativas apropiadas para conseguir que las personas discapacitadas tengan un mayor acceso al mercado laboral.

Consciente de lo limitados que son los recursos de que dispone el Estado Parte, el Comité sugiere que se adopten medidas para emplearlos sobre todo en la satisfacción de las necesidades más acuciantes, entre ellas la eliminación de la desigualdad existente entre los hombres y las mujeres en la administración pública, y la formulación de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos. A este respecto, el Comité señala que se puede solicitar asistencia técnica internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del PNUD para la realización de estas actividades.

El Comité insta al Estado Parte a poner en práctica gradualmente el plan nacional de acción en relación con las mujeres. Además, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reprimir los actos de violencia contra las mujeres, entre otras cosas mediante la adopción de disposiciones legislativas apropiadas.

El Comité insta al Estado Parte a interesarse más por el problema que plantea el número cada vez mayor de niños que piden limosna en la calle y a adoptar las medidas apropiadas para resolverlo.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas encaminadas a crear condiciones favorables para el retorno de los desplazados internos a su lugar de origen.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas destinadas a acrecentar la información y los conocimientos del público acerca de la salud reproductiva. Los poderes públicos podrán solicitar al respecto el asesoramiento y la asistencia de organizaciones y organismos especializados, entre ellos el FNUAP, la OMS y el ONUSIDA.

En relación con el plan de estudios secundarios, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca el equilibrio apropiado entre el tiempo dedicado a la formación militar y el dedicado a la educación cívica, que comprende los aspectos fundamentales de la justicia.

El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto suministre todas las informaciones disponibles sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados, en particular con relación a las sugerencias y recomendaciones que hace el Comité en las presentes observaciones finales.

Italia

El Comité examinó el tercer informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.19) en sus sesiones sexta a octava, celebradas los días 27 y 28 de abril de 2000, y aprobó, en sus sesiones 23.ª y 24.ª, celebradas el 10 y 11 de mayo de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que fueron presentadas por una delegación de alto nivel integrada por funcionarios de diversos ministerios. No obstante, lamenta el retraso en la presentación del informe y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo con la delegación.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la delincuencia organizada. El Comité también acoge con satisfacción la aprobación del proyecto de ley sobre inmigración, de 1998, que prevé la concesión de permisos de residencia y de trabajo de un año a las mujeres que hayan sido víctimas de la trata y que denuncien a sus explotadores, así como la tipificación de la trata de migrantes como delito en el Código Penal.

El Comité también toma nota con reconocimiento de la aprobación del Texto Unico 286/98, que equipara la situación de los extranjeros que residen habitualmente en el territorio nacional con la de los ciudadanos italianos a efectos del acceso a las viviendas residenciales y a las viviendas subvencionadas por el Estado, y prevé la concesión de préstamos en condiciones de favor para construir, adquirir o alquilar su primera vivienda.

El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley N.º 53, de 8 de marzo de 2000, que reconoce al padre y a la madre el derecho de pedir licencia en el trabajo para ocuparse de los hijos en su primera infancia.

En lo que respecta al problema de la violencia en el hogar contra las mujeres, el Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley N.º 66 de 1996, que define la violencia sexual como delito contra la persona, punible con pena de prisión.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de los problemas socioeconómicos derivados del aumento de la inmigración en Italia, que tiene su origen en los trágicos acontecimientos de los Balcanes, así como en la afluencia de personas desde otras regiones.

Principales motivos de preocupación

El Comité lamenta que algunas respuestas por escrito a la lista de cuestiones hayan sido insuficientes y que algunas declaraciones hechas oralmente durante el diálogo hayan sido demasiado vagas y generales.

El Comité observa con preocupación la declaración del Estado Parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones —confirmada por la delegación durante su diálogo con el Comité— según la cual sólo en muy pocas sentencias judiciales se hace referencia expresa al Pacto.

El Comité observa con preocupación que una numerosa población romaní vive en las afueras de las grandes ciudades italianas en campamentos que carecen de instalaciones sanitarias básicas. Los romaníes en general viven por debajo del umbral de pobreza y sufren discriminación, especialmente en el lugar de trabajo, si es que encuentran empleo, y en el sector de la vivienda. La vida en los campamentos ha tenido consecuencias negativas importantes en los niños romaníes, muchos de los cuales abandonan la escuela primaria o secundaria para cuidar de sus hermanos menores o pedir limosna en las calles a fin de contribuir a incrementar los ingresos de la familia.

El Comité señala al Estado Parte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en lo que respecta a la transferencia a las unidades sanitarias locales de las funciones de inspección en relación con la prevención y la salud y seguridad en el trabajo. Al Comité le preocupa que esta medida pueda crear problemas de coordinación. El Comité también lamenta que la delegación no haya contestado a la pregunta que se le hizo a este respecto.

El Comité considera alarmante la elevada tasa de accidentes en los lugares de trabajo y señala al Estado Parte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que en repetidas ocasiones ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar una reglamentación y políticas sobre la prevención de accidentes en los lugares de trabajo, y en particular en los puertos.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado suficiente información sobre el sistema de seguridad social, especialmente teniendo en cuenta que en las anteriores observaciones finales del Comité sobre Italia[1] se había hecho referencia al carácter incompleto de la información sobre el artículo 9 del Pacto incluida en el segundo informe periódico del Estado Parte.

Si bien el Comité encomia al Estado Parte por las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, sigue preocupado por el hecho de que el Gobierno aún no haya formulado una estrategia global, coordinada y concertada para abordar este grave problema.

Si bien el Comité también encomia al Estado Parte por las numerosas iniciativas adoptadas para luchar contra la delincuencia organizada, sigue preocupado por el alcance de la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la pornografía infantil en Italia.

El Comité observa con preocupación que sigue habiendo entre el norte y el sur del país una considerable desigualdad en las esferas económica y social, que afecta negativamente a la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos desfavorecidos y marginados.

El Comité observa con pesar que en Italia los solicitantes de asilo sólo pueden acceder a la atención sanitaria subvencionada en casos de urgencia. El Comité señala que esta política no es acorde con las disposiciones del Pacto.

En lo que respecta a la educación, el Comité toma nota con preocupación del alto índice de deserción que se registra en la enseñanza secundaria de Italia. Además preocupa al Comité la difusión del analfabetismo funcional. El Comité lamenta no haber obtenido una respuesta clara a la pregunta que formuló sobre esta cuestión durante el diálogo.

Preocupa al Comité la polémica propuesta incluida en el programa de reforma de la enseñanza del Estado Parte, que consiste en otorgar una financiación pública a las escuelas privadas.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité alienta al Gobierno de Italia como miembro de las organizaciones internacionales, en particular del FMI y del Banco Mundial, a que haga todo lo posible para que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, especialmente las previstas en el párrafo 1 del artículo 2, sobre la asistencia y la cooperación internacionales.

El Comité recomienda que el Estado Parte organice sesiones de información para magistrados a fin de que tomen conocimiento de las disposiciones del Pacto y de las observaciones generales aprobadas por el Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia.

El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la situación de los romaníes, entre otras cosas, sustituyendo los campamentos por viviendas poco costosas; legalizando la situación de los inmigrantes romaníes; creando programas de empleo y educación para los padres; prestando apoyo a las familias romaníes con niños en la escuela; ofreciendo una mejor educación a los niños romaníes y fortaleciendo y aplicando la legislación contra la discriminación, especialmente en los sectores del empleo y la vivienda.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT con respecto a la descentralización de las funciones de inspección del trabajo. El Comité agradecerá que en el próximo informe periódico se facilite información detallada sobre el sistema de inspección del trabajo.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo seguras. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, incluidas disposiciones legislativas, sobre la prevención de accidentes, en particular en los puertos, y ratifique el Convenio N.º 152 de la OIT sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios, de 1979. El Comité también recomienda al Estado Parte que ratifique los Convenios de la OIT N.º 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993, y N.º 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique, según lo previsto, el Convenio N.º 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983. El Comité agradecerá al Ministerio de Trabajo que en el próximo informe periódico facilite información sobre el número de casos examinados por los tribunales con arreglo a la legislación en materia de discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres con inclusión de la recopilación de datos, la promulgación de las disposiciones legislativas correspondientes, los cursos de formación para las fuerzas policiales y el poder judicial y la sensibilización de éstos, el establecimiento de refugios para mujeres maltratadas y las campañas de sensibilización del público.

El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia global, coordinada y concertada a nivel nacional para combatir la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la utilización de niños en la pornografía por la delincuencia organizada.

El Comité recomienda que el Estado Parte aborde seriamente el persistente problema de las disparidades económicas y sociales existentes entre el norte y el sur del país, que tienen efectos negativos sobre la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos desfavorecidos y marginados.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza, cuya mayoría son mujeres.

El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, aborde la cuestión del pago de los medicamentos en el sistema privatizado, así como las medidas que el Estado Parte adopta para compensar los efectos negativos que esto pueda tener en la salud de las personas pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité también desearía que se facilitara más información sobre los resultados del plan nacional de salud más reciente, especialmente en cuanto a las personas de edad y a los miembros de otros grupos vulnerables.

El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el sistema subvencionado de atención sanitaria para incluir a los solicitantes de asilo, sin discriminación.

El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia nacional y un plan de acción para abordar los importantes problemas relacionados con el abandono escolar y el desempleo juvenil.

El Comité desearía que se facilitara información sobre la difusión del analfabetismo funcional en Italia.

Con respecto a la financiación de las escuelas privadas con fondos públicos, el Comité recuerda al Estado Parte que estos fondos deben otorgarse sin distinción alguna fundada en los motivos por los que se prohíbe la discriminación.

El Comité recomienda que el Estado Parte dé amplia difusión a estas observaciones finales. Invita al Estado Parte a que, en el próximo informe periódico, le facilite información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

Egipto

El Comité examinó el informe inicial de Egipto sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.38) en sus sesiones 12.ª y 13.ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2000, y aprobó, en sus sesiones 24.ª a 26.ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con agrado el informe inicial de Egipto, que se ajusta a las directrices revisadas del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes. El Comité acoge también con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo entre los miembros del Comité y la delegación gubernamental. El Comité lamenta, no obstante, que hayan sido incompletas las respuestas de la delegación a cierto número de cuestiones planteadas por miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité toma nota de los avances de carácter general realizados por el Estado Parte en los últimos años para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité felicita a Egipto por las notables mejoras introducidas en su sistema educativo, según lo señalado por el UNICEF, y por la obra realizada para la eliminación del analfabetismo, por la que Egipto ha recibido un galardón de la UNESCO.

El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos desplegados recientemente por el Estado Parte para la protección de los derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la aprobación de una nueva ley del divorcio que mejora la situación de la mujer.

El Comité acoge con satisfacción la posición adoptada por el Tribunal Supremo Constitucional de Egipto, que invocó las disposiciones del Pacto para declarar inocentes a los trabajadores ferroviarios que habían sido procesados por declararse en huelga en 1986 y declaró que convenía modificar el Código Penal a fin de reconocer el derecho de huelga.

El Comité elogia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para garantizar la aplicación efectiva del derecho a la salud, en particular mediante la creación, en todo el país y, concretamente, en las localidades urbanas remotas y en las zonas rurales, de una red de instalaciones y centros de cuidados sanitarios primarios.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha adoptado nuevas y eficaces medidas para la utilización de combustible inocuo para el medio ambiente y la salud, en primer lugar en los sistemas de transporte público de las grandes ciudades en las que la contaminación es una grave amenaza para la vida y la salud.

El Comité elogia también la celebración de un seminario sobre los derechos humanos y el desarrollo humano en la región árabe, que se celebró en El Cairo en junio de 1999, y toma nota de la elaboración por el Gobierno, en colaboración con el PNUD, de un proyecto piloto para el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, que se puso en práctica en junio de 1999 y que tiene como tema central el derecho al desarrollo.

El Comité expresa también su reconocimiento por el apoyo de la delegación de Egipto a la Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio[2] (celebrada en Seattle del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999), según la cual debe prestarse atención prioritaria a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que, por consiguiente, conviene tenerlas en cuenta en las negociaciones comerciales.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

A juicio del Comité, el estado de excepción que ha regido en Egipto desde 1981 menoscaba la aplicación de las garantías constitucionales de los derechos económicos, sociales y culturales; algunos aspectos de los programas de ajuste estructural y de las políticas de liberalización económica puestas en práctica por el Gobierno de Egipto de concierto con las instituciones financieras internacionales han entorpecido la aplicación de las disposiciones del Pacto, en particular con respecto a los sectores más vulnerables de la sociedad egipcia, y la persistencia de las prácticas y actitudes tradicionales, hondamente arraigadas en la sociedad egipcia en relación con las mujeres y los niños, reduce la capacidad de los poderes públicos para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

Las discrepancias entre los recursos disponibles y las necesidades efectivas de la población se acentúan cada vez más a causa de las condiciones climáticas y geográficas del país y a causa del rápido incremento demográfico. Estos factores son un obstáculo para el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

Principales motivos de preocupación

El Comité lamenta que no se sepa claramente cuál es la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento jurídico interno egipcio.

El Comité expresa grave preocupación por la divergencia considerable que existe en Egipto entre las disposiciones constitucionales, por un lado, y la legislación y la práctica nacionales, por otro, en relación con la condición social de la mujer en general, la participación de las mujeres en la vida política, las disposiciones de carácter penal en materia de adulterio y la mutilación genital femenina. Además, preocupan al Comité las divergencias entre la legislación y la práctica en relación con los casos de trabajo infantil.

El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales.

El Comité lamenta la falta de informaciones y estadísticas fiables que ha hecho difícil tener una visión completa de las condiciones reinantes en Egipto con relación a la pobreza, el desempleo y la mutilación genital femenina, entre otros asuntos. Preocupa en particular al Comité la ausencia de un umbral de la pobreza oficialmente determinado.

El Comité toma nota con preocupación de que, aun cuando el Estado Parte haya adoptado medidas iniciales para reprimir la práctica de la mutilación genital femenina en Egipto ‑al declararla fuera de la ley cuando la practican personas sin calificaciones médicas y fuera de un hospital‑, esta práctica no se considera delito si es practicada por profesionales de la medicina. El Comité señala además con preocupación que sigue siendo extremadamente elevado el porcentaje de las mujeres que son víctimas de la mutilación genital femenina: según las estadísticas de la OMS, el porcentaje estimado de víctimas de esta práctica en 1995 fue de un 97%[3].

Si bien acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para promover la igualdad del hombre y la mujer mediante una nueva ley del divorcio, el Comité observa con preocupación que la nueva ley contiene disposiciones que pueden situar a la mujer en posición desventajosa. Además, el Comité observa con preocupación que la Ley de la nacionalidad no reconoce un régimen igual de ciudadanía para los hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.

El Comité ve con inquietud que al parecer los poderes públicos carecen de medios para resolver el agudo problema del desempleo en Egipto y para afianzar los derechos de los trabajadores, garantizados por el artículo 8 del Pacto. En particular, el Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la conclusión del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado según la cual convenía modificar el Código Penal para reconocer el derecho de huelga, el artículo 124 del Código Penal sigue calificando la huelga de infracción penal. A este respecto, el Comité expresa también su preocupación por el proyecto de ley laboral que, al parecer, contiene disposiciones que vulneran los derechos de los trabajadores, entre ellas, la de prohibir que los comités laborales participen en las negociaciones colectivas en representación de los trabajadores y la de denegar el derecho de huelga si no lo aprueban los dos tercios de los miembros del sindicato.

Preocupa hondamente al Comité el hecho de que la Ley N.º 153 de 1999 (Ley de las asociaciones e instituciones civiles, denominada popularmente "Ley de las organizaciones no gubernamentales") no se ajuste al artículo 8 del Pacto y sea incompatible con el artículo 55 de la Constitución de 1971, que proclama el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones, y dé a las autoridades la posibilidad de poner cortapisas al derecho de las organizaciones no gubernamentales a dirigir sus actividades, entre ellas la búsqueda de fondos en el exterior.

El Comité observa con preocupación que no se presta atención suficiente al problema de la violencia doméstica contra la mujer y que no se ha tipificado como delito la violación por el marido.

El Comité expresa su honda preocupación por las informaciones según las cuales niños que tienen menos de 12 años de edad trabajan más de seis horas diarias en labores agrícolas, lo que les priva del derecho a la instrucción. Además, según estas informaciones, niños de edad comprendida entre los 8 y los 15 años trabajan en instalaciones desmotadoras de algodón en el delta del Nilo en condiciones extremadamente penosas, sin pausas para almorzar o descansar, y sin protección con arreglo a la legislación egipcia en materia de lesiones y enfermedades de carácter laboral.

El Comité ve con preocupación los ingentes problemas en materia de vivienda con que se enfrenta la población, problemas que han sido reconocidos por la delegación de Egipto y son agravados por la desregulación de los alquileres y una aguda escasez de viviendas de costo bajo. Además, ha habido desahucios sin el suministro de vivienda o indemnización alternativas en comunidades pobres, entre ellas, el barrio de los alfareros y el distrito de Ayn Hilwan de El Cairo. Preocupa en particular al Comité el hecho de que en El Cairo vivan en cementerios personas que carecen de medios para alojarse en una vivienda. Según estadísticas no oficiales, el número de tales personas puede estar comprendido entre 500.000 y 1 millón.

El Comité lamenta la insuficiencia de informaciones sobre la situación de algunos pacientes de enfermedades y discapacidades mentales y sobre el régimen jurídico aplicable, en particular salvaguardias contra los malos tratos y la falta de cuidados.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de los avances de Egipto en la esfera de la educación, persisten la desigualdad en las condiciones de acceso a la instrucción de los niños y las niñas, elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y los elevados índices de analfabetismo de los adultos y, en particular, de las mujeres.

El Comité ve con intensa preocupación la censura oficial sobre los medios de comunicación social, así como en las obras literarias y artísticas.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité insta al Estado Parte a consolidar firmemente la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento egipcio y a garantizar la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a proceder, sin perjuicio de la declaración hecha al ratificar el Pacto, a un examen detallado de su legislación lo antes posible, a fin de modificar las leyes que estén en pugna con las disposiciones de su propia Constitución y del Pacto.

El Comité recomienda vivamente que se tengan en cuenta las obligaciones de Egipto dimanantes del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, entre ellas, el FMI, el Banco Mundial y la OMC, para que no resulten afectados los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de los sectores más vulnerables.

El Comité recomienda vivamente que se elabore en Egipto una versión actualizada del plan nacional de acción pro derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena[4], y pide al Estado Parte que el texto del plan acompañe a su segundo informe periódico al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a crear una institución nacional pro derechos humanos que esté en plena armonía con los Principios de París[5].

El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a recabar la asistencia y, en particular, la cooperación internacional a fin de compilar las estadísticas e informaciones necesarias para formular estrategias eficaces que permitan abordar problema tales como el desempleo, la pobreza, la vivienda y los desahucios.

El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a ocuparse del problema de la mutilación genital femenina como asunto de primera prioridad a fin de progresar activamente hacia la supresión total de esta práctica en el país. Se recomienda a las autoridades que pidan a la OMS asistencia técnica al respecto.

El Comité recomienda que los poderes públicos emprendan una revisión de las disposiciones de la nueva Ley del divorcio a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la mujer y la sitúen en posición desventajosa. El Comité recomienda también que se modifique la Ley de la nacionalidad, que es discriminatoria para los hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.

El Comité insta al Estado Parte a que, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del artículo 8 del Pacto y de la Constitución nacional, que proclama el derecho de los ciudadanos a crear asociaciones, modifique o derogue la Ley N.º 153.

El Estado Parte debe dar mayor vigor a las disposiciones y programas que tienen por objeto reprimir la violencia doméstica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a declarar delito la violación por el marido y también a abordar este problema mediante campañas de información y programas educativos.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas favorables a la adopción de leyes laborales más rigurosas que protejan a los niños contra las condiciones de trabajo abusivas y a tomar medidas inmediatas para eliminar el trabajo infantil ilegal.

El Comité insta al Estado Parte a luchar contra la grave escasez en materia de vivienda mediante la adopción de una estrategia y plan de acción que consista en la construcción o el suministro de viviendas de alquiler reducido, en especial para los sectores vulnerables y de bajos ingresos. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte las obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 del Pacto y se remite a sus observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, como guía para la política gubernamental en materia de vivienda.

El Comité insta al Estado Parte a procurar que sus leyes, políticas y prácticas en relación con el VIH/SIDA no sean discriminatorias y estén en plena conformidad con las Directrices internacionales aprobadas en septiembre de 1996 en la segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos[6].

El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite más informaciones sobre los enfermos mentales con indicación del número de los que están hospitalizados, las instalaciones de que disponen y las salvaguardias jurídicas para la protección contra los malos tratos y la falta de cuidados.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas que aborden los factores económicos, sociales y culturales que son las causas fundamentales del problema de la desigualdad del acceso a la educación, de los elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y de los elevados índices de analfabetismo de los adultos, sobre todo de las mujeres. El Comité pide que se preste particular atención a estos asuntos en el próximo informe.

El Comité exhorta al Gobierno de Egipto a respetar la libertad indispensable para una actividad creadora, concretamente en los medios de comunicación social, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 del Pacto.

El Comité pide al Estado Parte que comunique informaciones actualizadas, entre ellas estadísticas, sobre el desempleo, la situación de las mujeres —con particular referencia a la mutilación genital femenina—, la pobreza, la vivienda y las personas sin hogar en su segundo informe periódico que se tendrá que presentar el 30 de junio de 2003 a más tardar.

El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión posible entre sus ciudadanos las presentes observaciones finales.

República del Congo

El Comité examinó la situación de la observancia por la República del Congo de los derechos económicos, sociales y culturales reflejados en el Pacto en sus sesiones 16.ª y 17.ª, celebradas el día 5 de mayo de 2000, y aprobó, en sus sesiones 21.ª y 22.ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo, las siguientes observaciones finales.

Examen de la aplicación del Pacto en relación con los Estados Partes que no han presentado informes

En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese a las numerosas peticiones que se les han formulado, no habían cumplido la obligación de presentar informes, que les incumbe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su función supervisora en estos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.

Por lo tanto, cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones en una variedad de datos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras facilitan principalmente información estadística y utilizan importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, de las organizaciones gubernamentales y de la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales de los países de que se trate. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité ofrece al gobierno la oportunidad de expresar sus propias opiniones y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto.

Introducción

Aunque el Comité entiende perfectamente las dificultades con que tropieza la República del Congo para cumplir con las obligaciones de presentar informes contraídas en virtud del Pacto, el Comité recuerda que este país pasó a ser Parte el 5 de enero de 1984, pero aún no ha presentado su informe inicial.

El Comité agradece la presencia, en las sesiones 16.ª y 17.ª, de una delegación de alto nivel, que sostuvo un diálogo constructivo con el Comité. También agradece la franqueza y sinceridad con que la delegación congoleña respondió a las preguntas de los miembros del Comité y su buena disposición a informar de la mejor manera posible. No obstante, el Comité quiere recalcar que la presencia de la delegación y su cambio de opiniones con el Comité sin un informe escrito no puede considerarse cumplimiento de la obligación de presentar un informe escrito con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

Teniendo presente la difícil situación general en la República del Congo, al Comité le parece necesario limitar sus observaciones finales a una evaluación del diálogo con la delegación sobre la situación actual de los derechos económicos, sociales y culturales en el país. También considera que, habida cuenta de que el Estado Parte no ha presentado un informe escrito, así como de la necesidad de que se le ofrezca asistencia técnica para que pueda cumplir sus obligaciones de presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo pueden ser de carácter muy preliminar.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de la violenta agitación política que aqueja de forma intermitente a la República del Congo desde su independencia. Esa agitación ha tenido consecuencias desastrosas para la situación del país en general y para el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en particular.

El Comité también tiene en cuenta el desplazamiento en gran escala de la población a causa de la violencia durante la guerra civil de 1997 a 1999, que trastornó seriamente el funcionamiento de los servicios públicos del Estado, la actividad económica y la estabilidad social. Provisionalmente, los daños causados por la guerra civil se han calculado en alrededor de un 55% del producto interno bruto proyectado para 2000.

El Comité también conoce las incidencias negativas para el presente estado de las finanzas de la República del Congo de la fluctuación en los ingresos en concepto de hidrocarburos y de las políticas de desarrollo estatales.

Al Comité le inquieta en particular que se estimó que, a fines de 1998, la deuda externa ascendía a más de 5.000 millones de dólares de los EE.UU., lo que para una población de 2,9 millones de habitantes equivalía a una deuda per cápita de casi 1.700 dólares.

Aspectos positivos

El Comité advierte con satisfacción que en noviembre y diciembre de 1999 el Gobierno y diversos grupos de milicianos firmaron dos acuerdos de cesación de hostilidades y manifiesta la esperanza de que el proceso de reconciliación nacional iniciado produzca estabilidad política y social y permita un mayor respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité alaba al Estado Parte por ratificar en noviembre de 1999 un número considerable de convenios internacionales básicos: los Convenios de la OIT N.º 81, sobre la inspección del trabajo, de 1947; N.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949; N.º 100, sobre igualdad de remuneración, de 1951; N.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957; N.º 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958; N.º 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y N.º 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981.

El Comité manifiesta su satisfacción por el regreso de un gran número de desplazados internos a su lugar de origen y espera que este proceso continúe pacíficamente.

El Comité toma nota con reconocimiento de que, a petición del Gobierno, organismos especializados como la FAO, la OIT, la OMS, el Banco Mundial y el FMI, al igual que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD, están ayudando a la República del Congo a arrostrar sus innumerables problemas del modo siguiente:

En 1998, el FMI decidió facilitar a la República del Congo un crédito especial de 10 millones de dólares de los EE. UU. para recuperarse del conflicto; también indicó que figuraban a la cabeza de la lista de prioridades los gastos en salud, educación y bienestar social.

La OMS ha emprendido diversas actividades humanitarias, por ejemplo, de vigilancia epidemiológica de emergencia en 21 zonas en que hay desplazados internos en Brazzaville, apoyo técnico para abastecimiento de agua y saneamiento y suministro de medicamentos esenciales, y apoyo técnico para la descontaminación de las reservas de sangre y el suministro de sangre en condiciones seguras.

La FAO está poniendo en ejecución cuatro proyectos operacionales en la República del Congo, de los cuales tres son programas de cooperación técnica que la FAO financia para proporcionar insumos agrícolas de carácter urgente, rehabilitar los sistemas de datos estadísticos agrícolas y apoyar una legislación sobre la fauna. El cuarto proyecto guarda relación con insumos agrícolas urgentes y el apoyo a la coordinación con fondos del Gobierno de Suecia.

Principales motivos de preocupación

El Comité manifiesta su profunda preocupación por que el Gobierno del Presidente Denis Sassou Nguesso derogó la Constitución en octubre de 1997, de modo que se creó un vacío legislativo que ha sido perjudicial para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos de la República del Congo. La Ley Fundamental, aprobada en lugar de la Constitución, no puede garantizar el disfrute de esos derechos.

También preocupa al Comité la discriminación de la mujer. Las leyes del matrimonio y la familia discriminan manifiestamente a las mujeres: por ejemplo, el adulterio de la mujer es ilícito, pero, en ciertas circunstancias, el del hombre no; si bien el Código dispone que el 30% del patrimonio del marido corresponde a la esposa supérstite, en la práctica esta suele perder todo derecho de herencia. Está muy difundida, aunque rara vez se denuncie, la violencia en el hogar, la violación y palizas inclusive, y la ley no dispone sanciones al respecto. Por otro lado, a pesar de las disposiciones legislativas que confirman el principio de igual salario por trabajo igual, hay menos mujeres en el sector estructurado de la economía y tropiezan con discriminaciones para ascender. En las zonas rurales, las mujeres están en condiciones especialmente desfavorables en la educación y el empleo, incluida la remuneración.

Con relación a las minorías étnicas, el Comité ha detectado una situación parecida. Los pigmeos no gozan de igualdad en una sociedad predominantemente bantú. Están muy marginados en el empleo, la salud y la educación y, normalmente, se les considera socialmente inferiores a los demás.

Al Comité le preocupan mucho varias cuestiones relacionadas con el trabajo en la República del Congo. Como consecuencia de la derogación de la Constitución, muchas disposiciones constitucionales concernientes al derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y favorables no están en vigor, como las que prohíben el trabajo forzoso o la servidumbre por deudas de menores de 16 años o las referentes a un sueldo razonable, días de fiesta remunerados, vacaciones pagadas y un límite establecido por ley de las horas de trabajo permitidas.

También preocupan gravemente al Comité los efectos negativos para el abastecimiento de alimentos de la violencia, el desplazamiento de la población y la desorganización de las actividades de producción y comercialización, que ha señalado la FAO. Cabe esperar que en el año 2000 se requiera la importación de aproximadamente 140.000 toneladas de trigo, arroz y cereales secundarios, lo que equivale al 97% del consumo total. El Informe sobre Desarrollo Humano 1999 del PNUD indica que la oferta calórica diaria per cápita en la República del Congo era de 2.107 calorías, lo que es ligeramente inferior a la registrada en los países con un índice de desarrollo humano bajo (2.145 calorías). La proporción de habitantes desnutridos ha aumentado del 29% en el período comprendido entre 1979 y 1981 al 34% desde 1995 hasta 1997.

El Comité manifiesta su grave preocupación por el empeoramiento de la situación sanitaria en el Congo. La epidemia del SIDA está infligiendo muchas pérdidas mientras que la crisis financiera ha dado lugar a una profunda escasez de fondos para servicios de sanidad o para mejorar la infraestructura para el abastecimiento de agua y el saneamiento en las zonas urbanas. La guerra ha causado graves daños a las instalaciones de salud en Brazzaville. Según un estudio conjunto de la OMS y el ONUSIDA, alrededor de 100.000 congoleños, entre ellos más de 5.000 niños, habían contraído el VIH para principios de 1997. Se estima que más de 80.000 personas han muerto de SIDA, 11.000 únicamente en 1997. Se afirma que unos 45.000 niños han perdido a su madre o a ambos progenitores como consecuencia de la epidemia.

Además, al Comité le inquieta que, a causa de la violencia y de los desplazamientos en gran escala subsiguientes, hayan ocurrido epidemias de enfermedades como el cólera o enfermedades diarreicas. Por otro lado, a causa de los trastornos en la infraestructura nacional, el transporte y las comunicaciones inclusive, las organizaciones de ayuda humanitaria tienen pocas posibilidades de llegar hasta los grupos de desplazados fuera de Brazzaville.

El Comité está muy descontento con el sistema de enseñanza en el Congo. Pese a que en el pasado era bastante avanzado, se ha deteriorado gravemente como consecuencia de la mala administración económica, la escasez de recursos y la agitación política. Según la delegación congoleña, menos niños están matriculados, hay una escasez de maestros y material didáctico y las instalaciones docentes están en condiciones deplorables.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité pone en conocimiento del Estado Parte que el Pacto crea la obligación de que todos los Estados Partes presenten su informe inicial e informes periódicos subsiguientes y que durante muchos años la República del Congo no ha cumplido esa obligación.

El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar una Constitución para asegurar que la población, en particular los grupos más vulnerables y necesitados, disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Estado Parte también debería tomar medidas apropiadas para garantizar, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación, la eliminación de los trabajos forzosos o la servidumbre por deudas, en particular de menores de 16 años de edad, y la existencia de condiciones para el goce del derecho a trabajar, entre otras el derecho de igual salario por trabajo igual para hombres y mujeres. El Comité quisiera señalar que habría que plantear estas cuestiones a la OIT, con la que el Gobierno de la República del Congo está negociando las medidas de aplicación de convenios recién ratificados y posibles programas de cooperación técnica.

El Comité exhorta al Estado Parte a abordar las desigualdades con que tropiezan las mujeres a fin de suprimir dichas desigualdades, entre otras cosas, adoptando y poniendo en ejecución medidas legislativas o administrativas apropiadas.

El Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas para integrar plenamente a los pigmeos en la sociedad congoleña de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité exhorta firmemente al Estado Parte a prestar atención inmediata y tomar medidas con respecto a la grave situación sanitaria en su territorio con vistas a restablecer servicios básicos en zonas tanto urbanas como rurales, y a la prevención y lucha contra el VIH/SIDA u otras enfermedades transmisibles como el cólera y las enfermedades diarreicas. El Comité también anima al Gobierno a trabajar estrechamente con la OMS y el ONUSIDA en la solución de estos problemas.

El Comité exhorta al Estado Parte a prestar la debida atención a la rehabilitación de la infraestructura para la enseñanza asignando los fondos necesarios para pagar el sueldo de los educadores, para conseguir material didáctico y para reparar los centros docentes. También recomienda que retire su reserva a los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto.

En conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto, se pide que los organismos especializados suministren al Comité la información complementaria y los comentarios relativos a la situación y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en la República del Congo.

El Comité anima al Estado Parte a consultar con el PNUD y con otros organismos y programas apropiados acerca de la disponibilidad de servicios de asesoramiento y cooperación técnica para formular y ejecutar un programa coherente, de gran amplitud, para la promoción y protección de los derechos humanos. El programa debería incluir mecanismos eficaces de vigilancia y evaluación de su propia ejecución.

El Comité apoya la petición del Gobierno, dirigida a la FAO y al Programa Especial de Seguridad Alimentaria, para facilitar el suministro de alimentos por medio de proyectos agrícolas en pequeña escala, a bajo costo. El Comité señala que en un futuro próximo está proyectada una nueva misión para formular proyectos para que apoye al equipo nacional en los preparativos iniciales del programa. La República del Congo también puede aprovechar las actividades de cooperación Sur-Sur de la FAO, que implican que los países en desarrollo compartan sus conocimientos, competencias y experiencia.

El Comité recomienda que el Gobierno de la República del Congo utilice los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de modo que pueda presentar, lo antes posible, un informe general sobre la aplicación del Pacto conforme a las directrices revisadas del Comité, haciendo particular hincapié en las cuestiones planteadas y las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

El Comité espera con ansia que la República del Congo presente el informe inicial y que el diálogo constructivo con el Comité y la información que suministren los diversos organismos especializados y programas sean de utilidad para el Gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones en calidad de Parte en el Pacto.

 

Vigésimo tercer período de sesiones

Jordania

El Comité examinó el segundo informe periódico de Jordania sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.17) en sus sesiones 30.ª a 33.ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2000, y aprobó, en su 50.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado Parte, y las respuestas que éste presentó por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/JOR/1). El Comité aprecia los esfuerzos que hizo la delegación para abordar las cuestiones planteadas, pero lamenta que no haya podido responder satisfactoriamente a algunas de ellas.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de los constantes esfuerzos del Estado Parte encaminados a mejorar el rendimiento económico y a modernizar la estructura política y social de Jordania, teniendo en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto.

El Comité celebra la ratificación por Jordania de los principales tratados internacionales de derechos humanos, hecho que demuestra la disposición del Estado Parte a promover los derechos humanos de la población, y toma nota de las diversas iniciativas de derechos humanos seguidas por el Estado Parte, en particular la elaboración de un plan nacional de acción para los derechos humanos.

El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte acoge un número relativamente grande de refugiados, y que tiene una buena trayectoria de respeto y cumplimiento de sus obligaciones internacionales a este respecto.

El Comité acoge complacido el Decreto de marzo de 2000 por el que se constituye el Comité Nacional para los Derechos Humanos.

El Comité celebra los importantes logros del Estado Parte en la esfera de la salud, pese a sus problemas económicos. En particular, el Comité toma nota de los progresos realizados en la obtención de muchos de los objetivos establecidos en el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobado por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990.

El Comité también celebra la determinación del Estado Parte de mejorar el acceso a la educación, especialmente de las niñas.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota del número relativamente elevado de refugiados que viven dentro de sus fronteras desde 1948 y de los efectos de los persistentes conflictos que se han producido en la región sobre la capacidad del país para promover su desarrollo económico y cultural.

El Comité observa los efectos de la escasez del agua en Jordania sobre la capacidad del país para cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto.

Principales motivos de preocupación

Si bien se considera que el Pacto tiene fuerza de ley y preferencia sobre toda la legislación ‑con excepción de la Constitución‑, el Comité observa que han transcurrido 25 años desde la ratificación y el Pacto aún no se ha publicado en el Boletín Oficial.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya prestado poca atención a la incorporación de las disposiciones pertinentes del Pacto en su legislación.

Aun tomando nota del carácter detallado de la información proporcionada en el informe relativa a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la aplicación del Pacto, el Comité lamenta la insuficiencia de la información sobre la eficacia de esas medidas. Además, la falta de información sobre las denuncias de violación de esos derechos, así como la ausencia de causas judiciales en la materia, pueden ser un indicio del poco conocimiento del Pacto por los jueces, los abogados y la población en general.

Al Comité le preocupan las actitudes tradicionales y estereotípicas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad jordana.

Al Comité le preocupa el trato discriminatorio existente en la legislación civil, como la limitación del derecho de las jordanas casadas con extranjeros a transmitir su nacionalidad a los hijos.

Pese al establecimiento del Servicio de Protección Familiar y otros esfuerzos para resolver los problemas de violencia doméstica, al Comité le sigue preocupando que la violencia contra la mujer continúe siendo un problema grave en Jordania. El Comité observa con preocupación que no esté penada la violación por el marido.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los delitos contra la mujer perpetrados en nombre del honor queden impunes.

El Comité observa con preocupación la persistencia de niveles relativamente elevados de desempleo y pobreza en el país.

Al Comité le preocupa que los trabajadores no jordanos estén excluidos de las disposiciones sobre el salario mínimo y del sistema de seguridad social, y que no se les permita participar en las actividades sindicales.

Al Comité le preocupa que el Código de Trabajo de 1996 no prevea protección alguna para las personas que trabajan en empresas familiares y agrícolas ni para los empleados domésticos. Es precisamente respecto del trabajo en esos sectores donde la protección es más necesaria, porque en la mayoría de los casos las condiciones de trabajo conllevan riesgos y los trabajadores son en su mayoría mujeres y niños.

El Comité expresa su preocupación por el alcance de las restricciones impuestas al derecho de los empleados públicos —especialmente los que trabajan en los servicios de salud y educación— a participar en las actividades sindicales. Además, le preocupa que el artículo 100 del Código de Trabajo limite el derecho de huelga de los trabajadores.

El Comité expresa su preocupación por los casos de desalojos forzosos, especialmente en las principales zonas urbanas del país.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la publicación del Pacto en el Boletín Oficial y adopte las medidas necesarias para que se aplique en los tribunales, incluso en los de primera instancia.

El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se aplique la legislación pertinente en materia de derechos humanos y evalúe su aplicación. Se pide al Estado Parte que en sus informes subsiguientes incluya información sobre los mecanismos para recibir denuncias, realizar investigaciones e iniciar acciones judiciales, así como estadísticas sobre las consiguientes decisiones y su ejecución.

A la luz del párrafo 71de la Declaración y Programa de Acción de Viena9, el Comité recomienda al Estado Parte que prosiga la preparación y elaboración de un plan nacional de acción amplio para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto, mediante un proceso abierto y consultivo. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya un ejemplar del plan nacional de acción para los derechos humanos e información sobre su aplicación.

El Comité destaca la importancia de crear una institución para la promoción y protección de los derechos humanos, con arreglo a los Principios de París10. El Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre los progresos realizados al respecto en el próximo informe periódico.

Si bien reconoce las difíciles condiciones económicas imperantes en Jordania, el Comité hace hincapié en que el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales exige que se examine una serie de cuestiones, como la distribución equitativa de los recursos existentes. El Comité destaca que el Estado Parte tiene la responsabilidad de garantizar que los recursos lleguen a los grupos más vulnerables y le recomienda que garantice su adecuada distribución en los ámbitos nacional y local.

Además, el Comité recomienda vivamente al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, para que no se menoscaben los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de los grupos más vulnerables.

El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en su ordenamiento jurídico los motivos de discriminación prohibidos por el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a saber: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas eficaces necesarias para prohibir la discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida civil, política, económica, social y cultural. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, como la realización de amplias campañas de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales y los tratos discriminatorios en esta esfera, particularmente en la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que en los informes subsiguientes incluya datos comparativos sobre los niveles de empleo y representación de la mujer en los diversos niveles administrativos y en sectores tales como las fuerzas del orden, los abogados y los jueces, indicando la evolución durante el período del informe.

El Comité recomienda al Estado Parte que penalice la violación por el marido y prevea medidas apropiadas para los autores. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para recibir denuncias y controlar, investigar y enjuiciar los casos de malos tratos. Debe prestarse atención al tratamiento y superación de las barreras socioculturales que inhiben a las víctimas y les impiden pedir ayuda. Deben reforzarse los programas de rehabilitación y reintegración de las víctimas.

El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que el Servicio de Protección Familiar disponga de medios suficientes, aumente su capacidad y amplíe sus servicios para abarcar todas las regiones del país. El Comité recomienda que se imparta formación a las fuerzas del orden, los agentes de atención sanitaria, los jueces y los profesionales de la salud en la detección, la comunicación y la gestión de los casos de malos tratos. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe apoyando las iniciativas de la sociedad civil, como los servicios de auxilio telefónico, los albergues o los servicios de asesoramiento, y cooperando con ellas.

El Comité recomienda al Estado Parte que continúe sus esfuerzos para conseguir la derogación del artículo 340 del Código Penal.

El Comité recomienda que se enmiende el Código de Trabajo para que los trabajadores de las empresas familiares, los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos estén efectivamente protegidos y que las inspecciones se extiendan a esos sectores.

El Comité hace hincapié en que el derecho de los sindicatos a funcionar libremente no debe estar sujeto a otras limitaciones "que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos". El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que las restricciones enunciadas en el artículo 8 del Pacto se reflejen debidamente en el Código de Trabajo.

Para que el Estado Parte pueda vigilar su cumplimiento del artículo 11 del Pacto relativo al derecho a la alimentación, el Comité le recomienda que recoja sistemáticamente datos sobre la malnutrición, especialmente la malnutrición infantil. Se pide al Estado Parte que facilite información al respecto en su tercer informe periódico.

De conformidad con el artículo 11 del Pacto, el Comité alienta al Estado Parte a impedir los casos de desalojo forzoso. El Comité recomienda que los procedimientos y programas de reasentamiento incluyan el registro, faciliten una amplia rehabilitación de la familia y aseguren el acceso a los servicios básicos. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga debidamente en cuenta sus Observaciones generales N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, y N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

El Comité recomienda al Estado Parte que prepare un programa progresivo para divulgar la información relativa a la aplicación del Pacto en la población, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la administración. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que haga más esfuerzos y elabore programas de capacitación sistemáticos y progresivos sobre las disposiciones del Pacto para los grupos profesionales, como los parlamentarios, los jueces, los abogados y los funcionarios locales.

Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia divulgación en Jordania de las presentes observaciones finales y que en su tercer informe periódico, que debe presentarse el 30 de junio de 2003, informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las presentes recomendaciones.

Mongolia

El Comité examinó el tercer informe periódico de Mongolia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.21) en sus sesiones 34.ª a 37.ª, celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2000, y aprobó, en su 49.ª sesión, celebrada el 28 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico de Mongolia, que se ajusta a las directrices revisadas del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes. El Comité lamenta profundamente la ausencia de la delegación del Estado Parte. Esa ausencia es especialmente desafortunada habida cuenta de que el Estado Parte presentó información para que el Comité la examinara. Un diálogo constructivo con la delegación habría permitido que el Comité comprendiera más a fondo los procesos sociales y económicos en curso en el país.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con reconocimiento del progreso de Mongolia hacia la democracia y de las elecciones libres y justas celebradas recientemente, que reflejan la voluntad de la población.

El Comité elogia al Estado Parte por la elaboración de un plan nacional de acción para los derechos humanos, y toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para el establecimiento de una institución nacional de defensa de los derechos humanos. El Comité también acoge con satisfacción la amplia colaboración del Estado Parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha dado lugar a diversos proyectos y actividades de gran valor para la promoción y la protección de los derechos humanos en Mongolia.

El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte encaminados a promulgar un marco legislativo para la aplicación de las normas mínimas relativas a los derechos humanos. Concretamente, el Comité elogia la cláusula constitucional contra la discriminación, en virtud de la cual se prohíbe, entre otras cosas, la discriminación en razón de la edad.

El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado Parte en relación con la aprobación y aplicación de estrategias y políticas nacionales para resolver la difícil situación de diversos grupos vulnerables, en especial las mujeres y los niños.

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está impulsando la cooperación internacional con miras a solucionar los problemas sociales y económicos de su población. El Comité toma nota en particular del acuerdo de colaboración contra la pobreza, firmado entre el Estado Parte y el Banco Asiático de Desarrollo. Ese acuerdo permitirá a Mongolia disponer de 40 millones de dólares de los EE.UU. anuales para destinarlos a la mitigación de la pobreza, el logro de la educación primaria para todos y la reducción de las tasas de mortalidad infantil en un 50% para 2005.

El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con varias iniciativas educativas, como por ejemplo el proyecto de educación informal a distancia para mujeres de la región de Gobi.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité es consciente de que el Estado Parte está experimentando actualmente grandes dificultades en el proceso de transición a una economía de mercado. Estas dificultades se deben, entre otras cosas, a la interrupción repentina de los vínculos económicos con la ex Unión Soviética, y a la suspensión de diversos tipos de asistencia recibidos anteriormente, que representaban casi un 30% del PIB en 1990. Esto ha influido en el cierre o la reducción de las empresas estatales y ha dado lugar a grandes aumentos en el desempleo y a una grave disminución del nivel de vida. El deterioro simultáneo de la relación de intercambio del Estado Parte en los mercados internacionales y la crisis económica asiática han agravado aún más la situación económica de Mongolia. El Comité reconoce que los problemas relacionados con esas cuestiones constituyen un grave obstáculo a la capacidad del Estado Parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

El Comité reconoce asimismo que la disparidad existente entre los recursos disponibles y las necesidades de la población se ven agravadas aún más por las recientes condiciones climáticas extremas que prevalecen en Mongolia, que constituyen un grave impedimento para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

Principales motivos de preocupación

El Comité expresa su preocupación por las consecuencias negativas del proceso de transición para gran parte de la población de Mongolia. Según cifras del Banco Mundial de 1998, el 35% de la población vive por debajo de la media nacional ponderada del umbral de la pobreza y el 18% vive en la indigencia. Al Comité también le preocupa profundamente la información facilitada por el Estado Parte de que los servicios sociales básicos establecidos para minimizar las repercusiones de la transición sólo han logrado limitar hasta cierto punto el alcance y la gravedad de la pobreza.

Al Comité le preocupan profundamente los aspectos adversos de los valores y prácticas tradicionales predominantes y de la pobreza sobre la mujer. El Comité deplora la falta de servicios y la ineficacia de los recursos de que disponen las víctimas de la violencia en el hogar, que, según se estima, afecta a la tercera parte de las mujeres del país. También preocupan al Comité la discriminación contra las mujeres embarazadas y el hostigamiento sexual de que son objeto las mujeres en el lugar de trabajo. Además, el Comité expresa preocupación por la ausencia de mujeres en cargos de nivel superior, tanto en el sector privado como en la Administración.

Al Comité le inquieta profundamente que el Estado Parte no haya logrado mitigar los efectos adversos de la pobreza sobre los niños, que representan el 42% de la población de Mongolia. En particular, preocupa al Comité el alcance del fenómeno de los niños de la calle, cuyo número se estima en 30.000. El 60% de esos niños viven en Ulaanbaatar en condiciones deplorables, con una alimentación insuficiente, y son vulnerables a las enfermedades, la violencia, la explotación sexual y económica, las toxicomanías y los traumas mentales.

El Comité lamenta tener conocimiento, a través de la información presentada por el Estado Parte y respaldada por datos facilitados por la FAO, de la creciente inseguridad alimentaria entre grupos vulnerables como los niños, los desempleados, las personas de edad, las familias encabezadas por mujeres, los pensionistas y los pastores de pequeños rebaños. El Comité observa que esta grave situación se ha visto agravada por la sequía padecida el pasado año y los rigores del último invierno, que han causado la muerte de más de 2 millones de cabezas de ganado.

Al Comité le inquieta el deterioro de la situación de la salud de la población de Mongolia desde 1990, y lamenta que en los últimos años haya disminuido el gasto público en el sector de la salud (según los datos facilitados por el Gobierno, el gasto público en ese sector descendió del 5,8% del PNB en 1991 al 3,6% en 1998). Entre los retos a que se enfrenta el Estado Parte cabe citar la mejora del acceso a los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y por parte de los pobres, una esperanza de vida relativamente baja, el aumento de las enfermedades no transmisibles y degenerativas, así como de las de transmisión sexual, las toxicomanías, los suicidios de niños, la elevada tasa de mortalidad materna —especialmente en las zonas rurales—, y la dificultad de obtener anticonceptivos. Al Comité le preocupa la falta de respuesta normativa para hacer frente al incremento de las toxicomanías y de los suicidios de niños y adolescentes.

El Comité toma nota con preocupación de las condiciones degradantes en que se encuentran las personas detenidas, que al parecer sufren de hacinamiento, atención médica e higiene insuficientes, y desnutrición.

El Comité lamenta el descenso del gasto público en materia de educación desde 1990 y el consiguiente deterioro de la calidad de la enseñanza. El Comité ve con especial preocupación la elevada incidencia del abandono escolar, más habitual en las familias que viven del pastoreo, en las que los niños se ven obligados a trabajar.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información, en su cuarto informe periódico, sobre la situación exacta del Pacto en el ordenamiento jurídico de Mongolia.

El Comité alienta al Estado Parte a que establezca en el plazo más breve posible una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París10.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su cuarto informe periódico una copia de su plan nacional de acción actualizado en materia de derechos humanos, elaborado de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena9, así como información acerca de su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga solicitando asistencia económica y técnica internacional, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 23 del Pacto, en sus esfuerzos por mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Mongolia. El Comité agradecería que en el cuarto informe periódico de Mongolia se facilitara información sobre la situación del acuerdo de colaboración contra la pobreza firmado con el Banco Asiático de Desarrollo.

Con respecto a la pobreza, el Comité toma nota del plan nacional de desarrollo humano y del Programa Nacional de Mitigación de la Pobreza, establecidos por el Gobierno con miras a reducir ese problema. El Comité insta al Estado Parte a que siga orientando recursos a los más necesitados, y a que informe al Comité sobre los resultados de las medidas adoptadas en el contexto de los citados programas en su cuarto informe periódico. A este respecto, el Comité quisiera recordar al Estado Parte su obligación, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, de proteger a los grupos vulnerables de la sociedad, según se enuncia en el párrafo 12 de la Observación general N.º 3 (1990) del Comité, sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto).

El Comité exhorta al Gobierno de Mongolia a que aplique eficazmente en la práctica las disposiciones legislativas que impiden la discriminación contra la mujer en el empleo, como por ejemplo la prohibición de despedir a mujeres embarazadas, y que tipifique como delito el hostigamiento sexual. El Comité insta al Estado Parte a que organice campañas públicas para sensibilizar a la población acerca de la violencia en el hogar, a que tipifique como delito la violación en el matrimonio y a que facilite a las víctimas refugios y recursos adecuados.

El Comité insta al Estado Parte a que siga atendiendo, con carácter de urgencia, las necesidades nutricionales inmediatas de la población, entre otras cosas, mediante la asistencia humanitaria internacional y, a este respecto, señala a la atención del Estado Parte el párrafo 14 de su Observación general N.º 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto).

El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para garantizar el acceso cada vez mayor de las personas que residen en zonas remotas a los servicios de salud, y, a este respecto, señala a la atención del Estado Parte su reciente Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité agradecería que en el cuarto informe periódico del Estado Parte se facilitara información sobre el Programa de Desarrollo del Sector Sanitario (1997) apoyado por el Banco Asiático de Desarrollo, así como acerca de los progresos logrados en la mejora del estado de salud y de la cobertura de la asistencia sanitaria de la población.

El Comité recomienda que el Estado Parte procure solucionar independientemente y mediante la cooperación internacional los problemas que le plantean la mejora de la calidad de los programas de estudios de las escuelas y la resolución de las dificultades a las que se enfrenta Mongolia, como por ejemplo su elevada tasa de abandono escolar.

El Comité pide al Estado Parte que difunda lo más posible entre sus ciudadanos las presentes observaciones finales.

El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico se refiera a la aplicación de las presentes observaciones finales.

El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico antes del 30 de junio de 2003.

Sudán

El Comité examinó el informe inicial del Sudán sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.41) en sus sesiones 36.ª y 38.ª a 41.ª, celebradas los días 18, 21 y 22 de agosto de 2000, y aprobó, en su 53.ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité celebra que el Sudán haya presentado su informe inicial, que fue elaborado de acuerdo con las directrices revisadas que ha dictado. El Comité agradece la buena disposición del Estado Parte para adelantar su fecha de presentación y diálogo con el Comité, de noviembre de 2000 ‑cuando originalmente se proyectaba examinar el informe inicial‑, a agosto de 2000, lo que ha indicado la franqueza del Estado Parte y su buena disposición a cooperar con el Comité.

El Comité también celebra las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SUD/1) y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo de la delegación de alto nivel del Sudán y los miembros del Comité.

El Comité lamenta, sin embargo, que a veces parte de la información escrita o verbal proporcionada por el Estado Parte no ha sido satisfactoria.

Aspectos positivos

El Comité ha tomado nota debidamente de que el Estado Parte se ha comprometido a respetar y promover los derechos humanos y el imperio de la ley y a llevar a cabo un proceso de democratización con vistas a establecer un gobierno representativo y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán, punto que la Comisión de Derechos Humanos acogió con beneplácito en su resolución 2000/27 (párrafo 1, inciso h).

El Comité observa con interés que, desde la misión de determinación de los hechos del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en 1999 por invitación del Estado Parte, ha habido más libertad de expresión, prensa y reunión, como han admitido fuentes competentes en materia de derechos humanos, lo que ha facilitado también la realización de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

El Comité agradece en particular el consentimiento del Estado Parte en cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por ejemplo, facilitando la realización de una misión de evaluación de las necesidades en septiembre de 1999, y en estudiar otros modos más concretos de cooperación entre la Oficina y el Estado Parte, como el establecimiento de una presencia de la Oficina del Alto Comisionado en el país.

El Comité toma nota con satisfacción de la proclamación de la Constitución del Sudán que dispone derechos humanos y libertades fundamentales, que entró en vigor el 1.º de julio de 1998, así como del establecimiento del Tribunal Constitucional en abril de 1999, y la creación del Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños en mayo de 1999 mediante la cooperación entre el Estado Parte, la comunidad internacional y organizaciones no gubernamentales.

El Comité celebra el Acuerdo de Paz de 1997 para el Sudán, en particular porque los adelantos hacia una solución pacífica del conflicto en el Sudán meridional contribuirán enormemente a la creación de un mejor clima para el respeto de los derechos humanos en el país.

El Comité también celebra el establecimiento del Comité Nacional del Sudán para la Erradicación de Prácticas Nocivas, así como los diversos intentos del Estado Parte de mejorar la condición de la mujer, aliviar o eliminar algunos de los obstáculos que impiden su libertad de viajar, la activa campaña gubernamental contra la mutilación genital femenina y el matrimonio temprano y a favor del espaciamiento de los nacimientos, una maternidad libre de riesgos, los derechos de la mujer y del niño y la salud reproductiva, así como del aumento del número de mujeres que trabajan en la administración pública.

El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que los ingresos percibidos de la prospección y la exportación de petróleo en el Sudán meridional servirán para financiar programas de desarrollo social.

El Comité celebra las tentativas del Estado Parte en la esfera de la educación, en particular el establecimiento de 16 nuevas universidades, ubicadas en cada departamento del país, y el mayor número de mujeres en todos los niveles de la enseñanza.

El Comité también reconoce con aprecio la amnistía general incondicional que el Presidente concedió en junio de 2000 a todos los opositores del régimen dentro y fuera del país.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité lamenta que, a pesar del Acuerdo de Paz de 1997, la prolongación de la guerra en el Sudán meridional sigue afectando adversamente el logro de condiciones conducentes al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país.

El Comité también observa con disgusto que las actuales dificultades económicas y financieras del Estado Parte, en particular el problema de la deuda externa, agravan y hacen más difícil el inicio del tan necesitado proceso de modernización, democratización y ejercicio universal de los derechos humanos. El Comité ha señalado que solamente la deuda externa ascendió a más de 22.000 millones de dólares de los EE.UU. en 1998 y que, en calidad de país menos adelantado, no dispone de recursos suficientes para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda.

Otros factores que impiden el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son la gran extensión del país, la falta de infraestructura, como redes de carreteras, hospitales y escuelas, la guerra civil en el sur y las dificultades económicas ya mencionadas, que han exacerbado sus dificultades para solucionar como es debido el problema de la pobreza generalizada.

Principales motivos de preocupación

El Comité toma nota con preocupación de la falta de claridad en cuanto a la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno del país a pesar de la incorporación en la Constitución de disposiciones referentes a los derechos económicos, sociales y culturales, dado que al parecer diversas leyes se aplican a los distintos componentes de la sociedad sudanesa como los musulmanes, los cristianos y otros.

El Comité también toma nota con inquietud de la aparente falta de claridad en cuanto a la condición exacta de la sharia (Ley coránica), su aplicabilidad y la confusión a que puede dar lugar en casos en que surjan contradicciones o discordancia entre los principios de la sharia y las disposiciones del derecho legislado.

A pesar de las disposiciones constitucionales que proclaman la independencia de la judicatura, al Comité le inquieta que ésta aún no tenga el necesario grado de independencia para garantizar la aplicación y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales

El Comité expresa su profunda preocupación por la considerable divergencia entre las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos y las libertades, por un lado, y la legislación y la práctica nacionales, por el otro. Un ejemplo flagrante es la condición social y jurídica de las mujeres en general, su escasa participación en la vida política y las disposiciones del derecho penal y de la familia en relación con la igualdad en las relaciones entre los cónyuges.

El Comité lamenta la falta de información precisa y estadísticas seguras, que ha impedido su cabal evaluación de la aplicación progresiva del Pacto en el Sudán.

El Comité sigue preocupado por la continuación de la práctica del secuestro en gran escala de mujeres y niños por parte de diferentes tribus.

Además, al Comité le preocupa que sigan existiendo restricciones de las libertades de religión, de expresión y de asociación y reunión pacífica, lo que obstaculiza el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de muchos sudaneses.

También le preocupan gravemente los latigazos infligidos a mujeres por llevar ropas pretendidamente indecorosas o por estar en la calle después del crepúsculo, con arreglo a la Ley de orden público de 1996, que ha limitado mucho la libertad de circulación y de expresión de la mujer.

Al Comité le preocupa el bombardeo militar de pueblos y campamentos de civiles en las zonas de guerra en el Sudán meridional, incluidos el bombardeo de escuelas y hospitales. Por otro lado, manifiesta preocupación por el pretendido recurso a la privación de alimentación y la creación artificial de hambrunas como instrumento de guerra, asociado a la desviación de la asistencia alimentaria con carácter humanitario de los grupos necesitados hacia otros.

También le preocupa gravemente la existencia de un importante número de desplazados internos, muchos de ellos mujeres y niños abandonados, que han pasado de las zonas de guerra en el sur hacia el norte, en donde viven miserablemente sin vivienda o empleo adecuados.

El Comité manifiesta preocupación por la persistencia del problema del paludismo, a menudo causa de muerte en el Estado Parte, así como la mayor incidencia de casos de VIH/SIDA. Agrava estas dificultades la falta de medicamentos a precios módicos.

Al Comité le preocupa la elevada tasa de analfabetismo, especialmente de mujeres de las zonas rurales, que priva al Estado Parte de la contribución socioeconómica tan necesaria que ellas podrían y deberían hacer a la sociedad, especialmente cuando el Estado Parte logre suprimir todos los aspectos de la discriminación contra la mujer en el país.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda que en su segundo informe periódico el Estado Parte proporcione información más detallada sobre el estatuto del Pacto en el ordenamiento jurídico del país, así como sobre la aplicación directa del Pacto en los tribunales.

El Comité también recomienda que se respete cabalmente en la práctica la garantía constitucional de independencia de la judicatura y que el Estado Parte salvaguarde las condiciones propicias para la verdadera independencia de los magistrados.

A la luz de la reciente creación de comités sobre cuestiones específicas de derechos humanos, el Comité anima al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París10.

El Comité también exhorta al Estado Parte a tomar medidas adecuadas para que toda la sociedad, incluidos los funcionarios gubernamentales, la judicatura, los institutos armados, y las fuerzas de seguridad y policía, conozca mejor los derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado Parte haga frente a esta cuestión en el ámbito de la cooperación actual con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Comité pide que el Estado Parte suministre información sobre la verdadera situación concerniente al rapto que da lugar a la esclavitud o a trabajos forzosos, en particular de mujeres y niños, en las zonas del país en conflicto. Además, anima al Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños a perseverar en su cometido y a proceder a encontrar soluciones practicables del problema con miras a su aplicación.

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte examine de nuevo la legislación en vigencia, como la Ley de orden público, para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar así su pleno goce de los derechos humanos en general y de los derechos económicos, sociales y culturales en particular.

El Comité pide que el Estado Parte suministre datos estadísticos e información precisa sobre la situación de la pobreza y del paro en el Sudán.

El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre la situación de los sindicatos y sus actividades.

El Comité exhorta al Estado Parte a tratar las causas del problema de los desplazados internos y a cooperar plenamente, a corto y mediano plazo, con las organizaciones internacionales y no gubernamentales en la esfera, con miras a la adopción de medidas (provisionales) adecuadas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de este grupo, como vivienda básica adecuada, empleo, alimentación y atención de la salud, y la continuación de la educación de sus hijos.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas específicas para suprimir las tradiciones, costumbres y prejuicios arraigados y perjudiciales contra la mujer, como la mutilación genital, la limitación de su libertad de circulación y de expresión, y todo obstáculo que impida su plena participación en la vida de la sociedad.

El Comité recomienda que el Estado Parte vigile y evalúe la aplicación de la legislación pertinente a los derechos humanos. Se pide al Estado Parte que en sus siguientes informes incluya información sobre: mecanismos para la presentación de denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; la realización de investigaciones y juicios; y estadísticas sobre ulteriores decisiones, y su ejecución.

El Comité exhorta al Estado Parte a prestar suficiente atención a la determinación de sus problemas e inquietudes más urgentes con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y a formular esas prioridades en un programa general de derechos humanos, en que se cataloguen las medidas que puedan tomarse según su viabilidad en términos de tiempo y recursos. Se anima al Estado Parte a pedir la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.

Por último, el Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en el Sudán a las presentes observaciones finales y que informe al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar esas recomendaciones en su segundo informe periódico, que deberá presentar el 30 de junio de 2003.

Kirguistán

El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.42) en sus sesiones 42.ª a 44.ª, celebradas los días 23 y 24 de agosto de 2000, y aprobó, en su 51.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Kirguistán, que ha sido preparado en general de conformidad con las directrices revisadas para la presentación de informes establecidas por el Comité. Aunque encomia los esfuerzos realizados por la delegación de la Misión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para responder a las preguntas que se le plantearon, el Comité deplora que no haya estado presente una delegación de expertos de la capital, lo que redujo considerablemente la utilidad del diálogo.

Aspectos positivos

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones macroeconómicas para la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto, como la integración en el sistema económico internacional, la formulación de medidas de estabilización para 1999-2000, la realización del 80% de las reformas estructurales, y la reducción de la inflación. El Comité toma nota de que las perspectivas son buenas para un crecimiento del PIB en 2000.

El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el PNUD, y reiterada por la delegación, según la cual los tribunales de Kirguistán están persiguiendo las violaciones de los derechos económicos y sociales.

El Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, y del Comité Parlamentario de Derechos Humanos.

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el PNUD y la OSCE, para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente (oficina del ombudsman).

El Comité apoya las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la pobreza, tales como el programa "Araket" (Programa Nacional de Superación de la Pobreza [1998-2005]) y los programas conexos del Gobierno en materia de empleo, los ancianos, la mujer, la salud y la educación, así como el establecimiento de la Comisión Nacional de Mitigación de la Pobreza en 1998. El Comité también toma nota con reconocimiento de la atención que se presta a la situación de las familias pobres y de la preparación de "mapas de pobreza".

El Comité considera positivo el programa nacional de apoyo a la mujer "Ayalzat" (1996‑2000), para potenciar la integración de la mujer y mejorar su situación económica y social.

El Comité también considera positivo el programa nacional de educación relativo a la educación para todos, del que se beneficia la tercera parte de la población.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité es consciente de que el Estado Parte hace frente actualmente a los problemas con que tropiezan habitualmente los países en transición, y de que este proceso se ve agravado por el elevado nivel de dependencia de la economía kirguisa del entorno económico y político externo, y por la necesidad de destinar recursos al servicio de la considerable deuda externa del país.

El Comité también es consciente de que el conflicto armado actual en el sur del país es un grave impedimento para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en Kirguistán.

Principales motivos de preocupación

El Comité está preocupado por el menoscabo de la independencia del poder judicial si designa a los jueces del Tribunal Superior sin la plena participación del poder legislativo. A este respecto el Comité observa con especial preocupación los casos de enjuiciamiento de defensores de los derechos humanos y la disolución del Comité de Derechos Humanos de Kirguistán, que actualmente se encuentra en el exilio.

El Comité toma nota de que los "tribunales de personas eminentes" que se forman oficiosamente para debatir cuestiones de orden público en comunidades locales suelen rebasar sus funciones de asesoramiento, asumiendo funciones del poder judicial, llegando incluso a recomendar la pena de muerte.

El Comité toma nota con preocupación de las últimas estimaciones sobre el desempleo, que alcanza un 26% en Kirguistán. Lamenta que pese a los esfuerzos del Gobierno para aumentar el salario mínimo para equiparado al presupuesto mínimo del consumidor, el salario mínimo no proporcione un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a las personas que de ellos dependen. Además, el Comité toma nota con pesar de que el Gobierno está atrasado en el pago de las pensiones y los sueldos de los funcionarios públicos.

El Comité lamenta las múltiples limitaciones del derecho a la huelga en Kirguistán. El Comité observa alarmado que algunos empleadores obstaculizan las actividades de los sindicatos y que en general los sindicatos no parecen estar debidamente amparados por las leyes.

El Comité está alarmado por la preponderancia de las actitudes tradicionales respecto de la mujer en la sociedad kirguisa. Toma nota con preocupación de que aunque la poligamia es ilegal, se sigue practicando en algunas regiones. También toma nota con profunda preocupación de la reaparición de la antigua tradición del rapto de futuras esposas.

El Comité deplora la falta de información sobre el alcance de la violencia contra la mujer y la trata de mujeres en Kirguistán. Observa con preocupación que en el Código Penal el lesbianismo se tipifica como delito sexual.

El Comité toma nota con alarma de las medidas represivas tomadas contra las periodistas por protestar contra la desigualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad kirguisa. El Comité también toma nota con preocupación del elevado índice de desempleo entre las mujeres, y de que las mujeres trabajan predominantemente en actividades que se caracterizan por estar mal remuneradas.

El Comité está profundamente preocupado por el elevado índice de pobreza, que, según se estima, afecta a más del 50% de la población. Las zonas más afectadas son las zonas rurales meridionales más remotas, donde la pobreza afecta especialmente a las personas mayores de 60 años, a las mujeres y a los niños. En especial, el Comité está preocupado por la malnutrición, que afecta sobre todo a los lactantes (el 19,7%), a los niños y adolescentes.

El Comité toma nota de la disminución de los recursos de que dispone el Gobierno para financiar el seguro social debido a la necesidad de reducir el déficit del presupuesto nacional.

El Comité está preocupado por los obstáculos con que tropieza el ejercicio del derecho a la vivienda en Kirguistán, debido a la disminución de la construcción de nuevas viviendas, la falta de espacio vital para los inmigrantes rurales que llegan a las ciudades, y las deficiencias en el saneamiento y en el abastecimiento de agua potable.

El Comité toma nota con preocupación de que, aunque la situación general de la salud de la población es satisfactoria, se presentan nuevas amenazas para la salud, como el aumento del alcoholismo y del uso indebido de estupefacientes, la incidencia cada vez mayor de enfermedades de transmisión sexual y la reaparición de enfermedades contagiosas prevenibles mediante vacunación, como la tuberculosis, y, sobre todo, la disminución de los recursos asignados al sector de la salud, que exigen una intervención urgente del Gobierno.

En cuanto a la educación, el Comité observa con preocupación el fenómeno de los niños que abandonan la escuela para mantener sus familias. La situación de las niñas es especialmente alarmante, porque se está comprometiendo su acceso a la educación debido a la reaparición de la tradición de los matrimonios precoces, y a la disminución del prestigio de tener una formación académica.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité insta al Estado Parte a seguir persiguiendo más enérgicamente a los autores de violaciones de los derechos humanos.

El Comité alienta al Estado Parte a establecer lo antes posible una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París10.

El Comité también alienta al Estado Parte a preparar un plan de acción nacional de los derechos humanos de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena9.

El Comité desearía que en el segundo informe periódico del Estado Parte se informara sobre la aplicación de las normas laborales en las zonas económicas francas usadas como zonas de elaboración de productos para la exportación.

El Comité alienta al Estado a reexaminar las limitaciones del Código de Trabajo sobre el derecho a la huelga con el fin de que se ajusten al Pacto. También exhorta al Gobierno a que aplique todos los recursos legales para poner fin a la injerencia de los empleadores en el libre ejercicio de las actividades sindicales, y se abstengan en particular de impedir a los trabajadores que organicen sindicatos.

El Comité desearía que en el segundo informe periódico del Estado Parte se informara sobre los progresos logrados en la aplicación del Programa "Araket" (Programa Nacional de Mitigación de la Pobreza [1998-2005]), y los programas conexos del Gobierno. El Comité insta al Estado Parte a que siga procurando la asistencia financiera y técnica internacional, como se establece en el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto, en sus esfuerzos para mejorar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en Kirguistán, y que siga destinando recursos a los más necesitados. El Comité es también de la firme opinión de que Kirguistán debe evaluar las repercusiones de sus reformas económicas en el bienestar de la población. A este respecto, desearía recordar al Estado Parte su obligación, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, de ofrecer seguridad adecuada a los grupos vulnerables de la sociedad, como se establece en el párrafo 12 de la Observación general N.º 3 (1990) del Comité, sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto).

El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico le proporcione información sobre la amplitud de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a este fenómeno, incluidos los servicios y los recursos legales que se ofrecen a las víctimas. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga aplicando más activamente la legislación sobre la poligamia y el rapto de futuras esposas. El Comité recomienda que el Estado Parte elimine el lesbianismo del Código Penal, según lo indicado por la delegación. Se recomienda al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el derecho de la mujer al empleo.

El Comité pide al Estado Parte que analice, en su segundo informe periódico, los resultados del futuro estudio de la Oficina Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil en Kirguistán, y que informe al Comité acerca de la situación de la ratificación del Convenio N.º 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, así como sobre las medidas prácticas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al problema del trabajo infantil.

El Comité recomienda que se conceda a todos el derecho a la vivienda y que los problemas de la falta de viviendas se resuelvan de la manera más expeditiva posible. A este respecto, el Comité desea remitir al Estado Parte a su Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). El Comité también pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, informe sobre la situación de las personas sin hogar en Kirguistán.

El Comité insta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos para hacer frente a los problemas que amenazan a la salud, y que progresivamente destine recursos específicamente a los servicios de salud. El Comité pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, facilite información sobre la forma de aplicar las leyes y políticas adoptadas recientemente en materia de salud. El Comité también desearía contar con estadísticas sobre los progresos logrados por el Gobierno en sus esfuerzos en favor del ejercicio del derecho de su población a la salud, y que presente estadísticas comparativas en relación con la información proporcionada en su informe inicial.

El Comité exhorta al Estado Parte a que procure garantizar especialmente el derecho de las niñas a la educación. También pide al Estado Parte que facilite información en su segundo informe periódico sobre el alcance del fenómeno del abandono escolar y sobre los niños abandonados, así como sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema.

El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión a estas observaciones finales entre sus ciudadanos.

El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico trate de la aplicación de estas observaciones finales.

Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2005.

Australia

El Comité examinó el tercer informe periódico de Australia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.22) en sus sesiones 45.ª a 47.ª, celebradas los días 24 y 25 de agosto de 2000 y aprobó, en su 55.ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité celebra que Australia haya presentado el tercer informe periódico, elaborado en conformidad con sus directrices revisadas. Expresa su reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar la fecha de presentación de este informe, indicativa de que consiente en cooperar con el Comité.

El Comité celebra el diálogo constructivo sostenido entre la delegación del Estado Parte y los miembros del Comité. Lamenta, sin embargo, que, por el inesperado adelanto del examen del informe, los miembros del Comité no tuvieran a su disposición antes del diálogo las respuestas escritas a la lista de cuestiones que debían abordarse. También lamenta que no se diera una respuesta satisfactoria a varias de las preguntas.

Aspectos positivos

El Comité reconoce que, por lo general, la mayoría de los australianos han gozado de un elevado nivel de vida y que el Estado Parte sigue intentando mantenerlo, como lo muestra el hecho de que su índice de desarrollo humano en el año 2000, según el PNUD, es el cuarto mayor del mundo.

El Comité señala que el Estado Parte ha adoptado políticas para racionalizar la reglamentación comercial y la prestación de servicios públicos, en particular el Goods and Services Tax (impuesto sobre el valor añadido) que se aplicará desde julio de 2000 con el propósito de reducir el impuesto sobre la renta de la mayoría de los obreros australianos.

El Comité alaba al Estado Parte por su aportación a la solución de la reciente crisis financiera en Asia.

El Comité toma nota con aprecio del papel dirigente que ha desempeñado el Estado Parte en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región, entre otras cosas dispensando asistencia económica y humanitaria, particularmente en Timor Oriental.

El comité señala que en agosto de 1999 el Parlamento aprobó la moción de expresar el empeño en la reconciliación con la población indígena de Australia como una importante prioridad nacional y un profundo y sincero pesar por las anteriores políticas que han tenido efectos adversos para ella. También señala que en mayo de 2000 el Consejo para la Reconciliación con los Aborígenes sometió a los australianos sus propuestas finales para documentos de reconciliación a fin de tomar medidas para mejorar la condición de los indígenas del país.

El Comité señala que el Estado Parte ha asignado 2.300 millones de dólares australianos para dar prioridad a programas indígenas.

El Comité celebra que el Estado Parte se haya asociado con las comunidades indígenas en iniciativas encaminadas a que tengan más posibilidades de servicios de salud apropiados a su cultura y a asignar importantes recursos para mejorar la salud indígena en general.

El Comité señala que, a pesar de la persistencia de disparidades entre hombres y mujeres en el terreno del empleo, hay un mayor porcentaje de mujeres empleadas en categorías superiores.

El Comité celebra los diversos programas que el Estado Parte ha establecido para tratar la violencia en el hogar, entre ellos Partnerships Against Domestic Violence (asociaciones contra la violencia doméstica), Rural and Remote Domestic Violence Initiative (iniciativa sobre la violencia en el hogar en zonas rurales y remotas), Gender and Violence Project (proyecto sobre la violencia y los sexos) y Crisis Payment (subsidios de emergencia).

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

A pesar de las garantías legislativas en vigor en el Estado Parte por lo que pertenece a los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto sigue sin tener efecto en los planos federal y estatal, lo que impide su pleno reconocimiento y efectividad.

Principales motivos de preocupación

El Comité lamenta que, como el Pacto no se ha incorporado en el ordenamiento jurídico del país, sus disposiciones no pueden invocarse en los tribunales judiciales.

El Comité expresa su profunda preocupación porque, a pesar de los esfuerzos y adelantos del Estado Parte, los indígenas australianos siguen estando desfavorecidos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el terreno del empleo, la vivienda, la salud y la educación.

El Comité advierte con pesar que las enmiendas de la Native Title Act (Ley sobre el derecho de propiedad de los nativos), de 1993, han afectado al proceso de reconciliación del Estado Parte con los indígenas, que las consideran un retroceso.

El Comité toma nota con preocupación de que la Workplace Relations Act (Ley de relaciones laborales) de 1996 prima las negociaciones particulares con el empleador sobre la contratación colectiva, lo que disminuye el papel de la Australian Industrial Relations Commission (Comisión Australiana de Relaciones Laborales). También le preocupan las restricciones que impone a la protección del salario, la seguridad en el empleo y el trabajo temporal.

El Comité señala con preocupación que los empleados domésticos, predominantemente mujeres, no gozan de ninguna forma de protección social y perciben una remuneración considerablemente inferior al salario mínimo, que los obliga a trabajar un horario excesivamente largo para ganar lo suficiente para asegurar el sustento cotidiano de sus familias.

El Comité advierte con preocupación que ni la ley ni los convenios colectivos disponen la licencia de maternidad con sueldo y que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio N.º 103 de la OIT (revisado en 1952) relativo a la protección de la maternidad.

El Comité lamenta que, como en Australia no hay un umbral de pobreza oficial, no ha dispuesto de los criterios que necesita para determinar el adelanto de las actividades del Estado Parte para combatir la pobreza.

Preocupa al Comité que la Residential Tenancies Act (Ley de Nueva Gales del Sur sobre arrendamientos residenciales) de 1987 no disponga la adecuada seguridad del arrendamiento ni protección contra el desahucio o el incremento arbitrario del costo del alquiler y que, por consiguiente, hayan aumentado de modo importante los alquileres en Sydney y se comunique que han ocurrido casos de desalojo forzoso, en especial antes de los Juegos Olímpicos de 2000.

El Comité expresa su profunda preocupación por que, a pesar de las garantías de cobertura universal del régimen de servicios asistenciales, no se haya resuelto satisfactoriamente el problema de las largas esperas para recibir atención médica en los hospitales, en particular para ser operado.

El Comité señala con inquietud que no se han tomado medidas para cumplir su recomendación, formulada en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Australia, de consolidar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio en las escuelas y fuera de ellas[7]. Por otro lado, a pesar de que el Estado Parte ha suministrado información sobre la financiación de las escuelas privadas y públicas, no ha facilitado suficientes datos sobre la diferencia de la calidad académica entre unas y otras.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte incorpore el Pacto a su legislación para asegurar la efectividad de sus disposiciones en los tribunales del país. Lo exhorta a asegurar que no haya divergencias a este respecto entre la legislación del Commonwealth y la de los Estados. Lo anima a respetar la posición del Tribunal Superior acerca de las legítimas expectativas producidas al ratificar el Pacto.

El Comité anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en el proceso de reconciliación con los indígenas del país y sus esfuerzos para mejorar la situación de desfavor en que se encuentran.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la consolidación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas sobre la seguridad en el empleo, especialmente de los grupos más vulnerables, como trabajadores con contratos de plazo fijo, trabajadores temporales y trabajadores ocasionales.

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte emprenda medidas para proteger a los sirvientes domésticos y asegurar que perciban el salario mínimo oficial, que se beneficien de una seguridad social adecuada y que tengan condiciones de trabajo conformes con la legislación.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar leyes sobre la licencia de maternidad con sueldo y de ratificar el Convenio N.º 103 de la OIT (revisado en 1952) relativo a la protección de la maternidad.

El Comité recomienda que el Estado Parte limite sus prohibiciones del derecho de huelga a los servicios esenciales, según lo dispuesto en el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, y a los funcionarios públicos en cargos de autoridad.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure el consentimiento voluntario a trabajar en cárceles privadas con una remuneración apropiada.

El comité pide que, en su cuarto informe periódico, el Estado Parte suministre información detallada sobre la elaboración de un programa de subsidio de desempleo.

El Comité pide que el Estado Parte vele por que el período de dos años de espera para que los inmigrantes recién llegados se beneficien de la seguridad social no infrinja el derecho a un nivel de vida adecuado.

El Comité exhorta firmemente al Estado Parte a fijar un umbral de pobreza oficial de modo que se pueda hacer una evaluación verosímil de la amplitud de ésta en Australia. Por otro lado, pide que suministre información al respecto en su cuarto informe periódico.

El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte elabore una estrategia federal de vivienda acorde con sus Observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), y N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, disposiciones para proteger contra el desahucio sin motivo e incrementos arbitrarios del alquiler inclusive. Además, recomienda que asegure que los gobiernos de todos los Estados y territorios establezcan políticas apropiadas de vivienda de acuerdo con esa estrategia.

El Comité pide que el Estado Parte tome medidas efectivas para asegurar que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudio primarios y secundarios y que en su cuarto informe periódico lo informe de las medidas tomadas al respecto.

El Comité pide que en su cuarto informe periódico el Estado Parte suministre información adicional, más detallada, incluso datos estadísticos desglosados por edad, sexo o grupos minoritarios, sobre el derecho a trabajar, condiciones de trabajo justas y favorables, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación.

Por último, el Comité pide que el Estado Parte asegure la amplia difusión de estas observaciones finales en Australia y que en su cuarto informe periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2005, lo informe de las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones contenidas en dichas observaciones finales.

Vigésimo cuarto período de sesiones

Portugal

El Comité examinó el tercer informe periódico de Portugal sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1999/104/Add.20) en sus sesiones 58.ª a 60.ª, celebradas el 14 y el 15 de noviembre de 2000 y aprobó, en sus sesiones 73.ª y 74.ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe completo y detallado que le ha presentado y por las informaciones complementarias que le ha comunicado oralmente y por escrito durante el diálogo constructivo mantenido entre los miembros del Comité y la delegación de Portugal.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por los esfuerzos desplegados para dar cumplimiento a las recomendaciones que le hizo en ocasión de su segundo informe periódico y, en especial, por las medidas legislativas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo, introducidas por la Ley N.º 105/97, de 13 de septiembre de 1997.

El Comité celebra el firme apoyo expresado por el Estado Parte a un protocolo facultativo del Pacto así como su ratificación del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea por el que se establece un sistema para las reclamaciones colectivas.

El Comité manifiesta su beneplácito por la decisión del Estado Parte de ratificar el Convenio N.º 118 de la OIT relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

El Comité elogia los esfuerzos que realiza el Estado Parte para impulsar la independencia de Timor Oriental y por la importante ayuda que proporciona a este territorio bajo la administración de las Naciones Unidas.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

A la luz de la información presentada por el Estado Parte, el Comité estima que no existen factores o dificultades especiales que obstaculizan la plena aplicación del Pacto.

Principales motivos de preocupación

El Comité lamenta que aproximadamente una quinta parte de la población del Estado Parte siga viviendo por debajo del nivel de pobreza y que no se haya realizado en el Estado Parte un estudio amplio del problema de la pobreza.

El Comité expresa preocupación por la falta de un plan nacional en materia de derechos humanos, de conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

El Comité manifiesta su preocupación por los casos de menores que trabajan en contravención de los compromisos internacionales suscritos por el Estado Parte, en particular los derivados del Pacto.

El Comité expresa su preocupación por los casos de intolerancia y discriminación en contra de los romaníes, refugiados e inmigrantes. El Comité también observa con preocupación que los trabajadores extranjeros no puedan matricularse en los cursos de orientación y capacitación profesional a que tienen derecho los trabajadores portugueses.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en las esferas del empleo y la igualdad de salarios y oportunidades entre mujeres y hombres. Otro motivo de preocupación es el fenómeno de la violencia contra la mujer, incluida la violencia marital.

También preocupa al Comité el aumento de la trata de mujeres, fenómeno vinculado a la delincuencia organizada.

El Comité toma nota con preocupación del aumento de la pedofilia y la pornografía infantil. Estos fenómenos están asociados al aumento en el tráfico y consumo de drogas y a otras actividades delictivas que atentan contra la seguridad y la salud de la población del Estado Parte.

El Comité toma nota con preocupación de las elevadas tasas de abandono escolar y analfabetismo en el Estado Parte.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité insta al Estado Parte a que examine su estrategia general para la eliminación de la pobreza e intensifique sus actividades para combatirla.

El Comité pide al Estado Parte que adopte un plan nacional de derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para crear una cultura de la tolerancia y eliminar todas las formas de discriminación, en especial aquéllas que afectan a las mujeres, los romaníes, los solicitantes de asilo y los inmigrantes.

El Comité insta al Estado Parte a que permita a los trabajadores extranjeros matricularse en los cursos de orientación y capacitación profesional a los que tienen derecho los trabajadores portugueses.

El Comité recomienda al Estado Parte que aplique con mayor rigor las disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de salarios por trabajo igual entre hombres y mujeres.

El Comité sugiere que el Estado Parte aplique con rigor las medidas de que dispone para vigilar e imponer a las personas o empresas que utilicen el trabajo infantil las sanciones que les correspondan.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir la drogadicción entre los jóvenes e imponer a las personas que cometen delitos relacionados con la pedofilia, la pornografía infantil y la trata de mujeres las sanciones correspondientes. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere seriamente la ratificación del Convenio N.º 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su campaña contra el persistente problema del analfabetismo en Portugal.

El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe de su aplicación en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2005.

Finlandia

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Finlandia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/C.12/4/Add.1) en sus sesiones 61.ª a 63.ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 74.ª y 75.ª, celebradas el 24 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité celebra que Finlandia haya presentado el cuarto informe periódico, elaborado en general de conformidad con sus directrices revisadas. El Comité toma nota con satisfacción de las respuestas a sus observaciones finales anteriores que figuran en el informe.

El Comité expresa su reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar la fecha de examen de su cuarto informe periódico, que es el primer cuarto informe periódico recibido y examinado por el Comité. El Comité celebra igualmente la puntual presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, incluso con un plazo tan breve.

El Comité toma nota con satisfacción del diálogo abierto, franco y constructivo sostenido con los miembros de la delegación del Estado Parte y les agradece la nueva información que proporcionaron al Comité a su regreso a la capital.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, y por el apoyo que presta al proyecto de protocolo facultativo al Pacto.

El Comité celebra la participación de las organizaciones no gubernamentales en la redacción de los informes periódicos del Estado Parte sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos.

El Comité toma nota con satisfacción de que en la Constitución del Estado Parte se ha incluido la edad como motivo de discriminación prohibido.

El Comité expresa su reconocimiento por la adopción por el Estado Parte de un programa de integración de inmigrantes (abril de 1999), así como por la propuesta preparada por el Ministerio de Trabajo de un plan de acción para prevenir la discriminación étnica y el racismo. El Comité celebra además la propuesta de establecer una oficina del ombudsman contra la discriminación étnica.

El Comité celebra la reducción del desempleo en general y, en particular, la disminución del desempleo de los jóvenes en Finlandia en el período que se examina.

El Comité toma nota con reconocimiento de que, en la 159.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en mayo de 2000, Finlandia hizo hincapié en la importancia de la colaboración entre el Comité y la UNESCO en el contexto del seguimiento del Marco de Acción de Dakar ‑aprobado en el Foro Mundial de la Educación en abril de 2000‑, con miras a lograr el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de las condiciones económicas favorables que imperan en Finlandia y observa que no hay factores ni dificultades insuperables que impidan al Estado Parte aplicar efectivamente el Pacto.

Principales motivos de preocupación

Al Comité le preocupa que, si bien se puede invocar directamente el Pacto ante los tribunales, no haya información sobre jurisprudencia que indique que se ha invocado alguna vez. A este respecto, al Comité le preocupa que los abogados y magistrados no tengan suficientemente en cuenta los derechos consagrados en el Pacto.

El Comité toma nota con preocupación de que, en 1999, Finlandia dedicó únicamente el 0,32% del PNB a la cooperación internacional, pese a que las Naciones Unidas recomienda que los países industrializados le dediquen un 0,7%.

El Comité lamenta que, pese a las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, las actitudes racistas sigan predominando en la población y se perpetúe la discriminación contra las minorías y los extranjeros, especialmente en materia de empleo.

El Comité expresa su preocupación sobre el disfrute en la práctica de los derechos laborales de los denominados trabajadores "de reserva" que, según se afirma, pueden ser despedidos sin previo aviso.

El Comité reitera su preocupación, expresada en sus anteriores observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Finlandia[8] de que, si bien los convenios colectivos existentes en algunos sectores de actividad laboral contienen disposiciones para la determinación de los salarios mínimos, no se garantiza un salario mínimo a nivel nacional.

Si bien el Comité celebra los diversos estudios y proyectos llevados a cabo en los últimos años por Finlandia en relación con la violencia contra la mujer, observa con inquietud que el fenómeno ha alcanzado proporciones alarmantes. El Comité reitera que deplora la inexistencia de información estadística comparada sobre el alcance del problema, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas, la rehabilitación y los servicios que se prestan a las víctimas.

El Comité observa con preocupación la falta de alojamiento asequible, especialmente en la zona metropolitana de Helsinki, para las personas que carecen de vivienda, un grupo que se compone fundamentalmente de alcohólicos, drogadictos, víctimas de la violencia doméstica y enfermos mentales.

El Comité deplora el debilitamiento del sistema público de atención de la salud, como consecuencia de los recortes que el Gobierno ha hecho al gasto de salud.

Al Comité le preocupa especialmente que algunos municipios no asignen fondos suficientes a los servicios de atención de la salud. Esto ha dado lugar a la desigualdad en los niveles de prestación de servicios de salud, según el lugar de residencia, y ha afectado en particular a los niños, a las personas con discapacidades físicas y mentales, y a las personas de edad.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité insta al Estado Parte a que formule y aplique un plan de acción nacional para la protección y el fomento de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que todos los magistrados y abogados sigan recibiendo capacitación para familiarizarse con las disposiciones del Pacto y los comentarios generales aprobados por el Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus partidas presupuestarias para cooperación internacional y que aumente su contribución, de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas.

El Comité insta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, haga lo posible para que las políticas y las decisiones de éstas sean conformes a las obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones relativas a la asistencia y la cooperación internacionales que figuran en el párrafo 1 del artículo 2.

El Comité insta al Estado Parte a que concluya su examen de la legislación relativa a la población sami con miras a ratificar el Convenio N.º 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. El Comité recomienda que el Estado Parte zanje la cuestión de los derechos de propiedad de los samis concediéndole alta prioridad.

El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico les facilite información acerca del ejercicio por los romaníes de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y redoble su lucha contra el racismo y la xenofobia.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se apliquen efectivamente las disposiciones legislativas acerca de la seguridad en el empleo, especialmente en lo concerniente a los grupos más vulnerables, tales como los trabajadores a jornada parcial y "de reserva".

El Comité reitera su recomendación, formulada en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Finlandia[9], de que el Estado Parte establezca un salario mínimo a nivel nacional, de forma que se garantice la protección también a los trabajadores que no estén protegidos por convenios colectivos sectoriales.

El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico le facilite datos estadísticos comparativos sobre la magnitud de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité pide información detallada sobre los resultados que hayan surtido las medidas del Gobierno en relación con este fenómeno, así como sobre los servicios, la rehabilitación y los recursos que se ofrecen a las víctimas.

Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se asignen recursos adecuados a los servicios de salud pública y que el costo de la atención privada de la salud siga resultando asequible a todos los sectores de la sociedad.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que los municipios ofrezcan servicios de salud adecuados a sus habitantes, especialmente a los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidades físicas y mentales. En este sentido, el Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, le facilite información sobre los servicios que se ofrecen en los municipios, en particular a los que necesitan servicios de salud mental.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele con especial atención por que todos disfruten del mismo nivel de educación, de conformidad con el artículo 13 del Pacto y las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

El Comité pide al Estado Parte que divulgue estas observaciones finales tan ampliamente como sea posible entre sus ciudadanos.

El Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, comente la aplicación de estas observaciones finales.

El Comité pide al Estado Parte que le presente su quinto informe periódico antes del 30 de junio de 2005.

Bélgica

El Comité examinó el segundo informe periódico de Bélgica sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.18) en sus sesiones 64.ª a 66.ª, celebradas los días 17 y 20 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 78.ª y 79.ª, celebradas el 28 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico del Estado Parte, elaborado en general de conformidad con las directrices del Comité. Una delegación compuesta de funcionarios competentes en diversos ámbitos presentó extensas respuestas por escrito y orales a la lista de cuestiones preparada por el Comité. El Comité celebra en particular el diálogo franco y constructivo con la delegación de Bélgica.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la actitud positiva del Estado Parte hacia la participación activa de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales y el hecho de que la delegación del Estado Parte haya invitado a un representante de una organización no gubernamental nacional a expresarse ante el Comité durante el diálogo.

El Comité también ve con aprecio que el Estado Parte haya indicado su apoyo a la labor del Comité con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité observa con preocupación que no hay mecanismos suficientes para coordinar y asegurar el cumplimiento uniforme, a nivel federal y regional, de las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos.

El Comité observa que el artículo 23 de la Constitución de Bélgica representa un adelanto, ya que enuncia diversos derechos económicos, sociales y culturales cuya garantía se establece en leyes y reales decretos. Sin embargo, hasta el presente no se ha aprobado la legislación al respecto. Si bien es cierto que el artículo 23, si se lee conjuntamente con otras disposiciones de la Constitución belga que garantizan los derechos fundamentales, podría entenderse en el sentido de que se aplica directamente en el ordenamiento jurídico interno, los tribunales nacionales todavía gozan de facultades discrecionales para su interpretación.

Principales motivos de preocupación

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya establecido un plan de acción general en materia de derechos humanos, con arreglo al párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

El Comité también expresa su preocupación porque no se ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos en consonancia con los Principios de París10que se encargue de vigilar la situación de todos los derechos humanos en el país.

Al Comité le preocupa profundamente que no haya una legislación específica que prohíba los actos de xenofobia y racismo, y en particular las actividades de partidos políticos racistas de derecha, que están cada vez más presentes en el escenario político, en especial en Flandes.

El Comité expresa su inquietud por los efectos discriminatorios para la mujer de la llamada "norma de cohabitación" del régimen del seguro de desempleo de Bélgica.

Al Comité también le preocupan la persistente brecha entre hombres y mujeres en relación con las tasas de desempleo, así como las diferencias en la remuneración de ambos sexos.

El Comité expresa su preocupación por la magnitud del desempleo entre los jóvenes y por el hecho de que el Estado Parte no se haya interesado de manera suficiente por el desempleo de larga duración de las personas de más de 45 años ni por la situación de quienes se han visto obligados a aceptar una jubilación anticipada.

Al Comité también le preocupan los fenómenos de la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños.

A la luz del artículo 11 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por la gran escasez de vivienda de interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. Le preocupa asimismo que las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos se vean desfavorecidas para acceder a ese tipo de vivienda.

Preocupa profundamente al Comité que el Estado Parte no haya establecido mecanismos adecuados para asegurar la aplicación uniforme en todas las regiones, de las normas relativas a la enseñanza, incluidas las normas internacionales en la materia, debido a que corresponde en primer lugar a los gobiernos regionales formular la política de educación. El Comité también lamenta que la delegación haya proporcionado información desigual sobre la aplicación del derecho a la educación en las diferentes regiones.

El Comité observa con preocupación que en 1998 Bélgica dedicó solamente el 0,35% de su PIB a la cooperación internacional, pese a que la recomendación de las Naciones Unidas al respecto es del 0,7% del PIB para los países industrializados.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado Parte proporcione más detalles sobre los mecanismos adoptados para coordinar y asegurar la uniformidad en las actividades en los diversos niveles de la administración pública encaminadas a cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a la luz del artículo 28 del Pacto.

El Comité insta al Estado Parte a formular y adoptar un plan de acción general en materia de derechos humanos, como se pide en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

El Comité también insta al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París.

El Comité recomienda que el Estado Parte, habiendo ratificado el Pacto, tome medidas adecuadas para garantizar plenamente la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prohibir la xenofobia, el racismo y las actividades de las organizaciones, grupos o partidos políticos racistas, con miras a asegurar el respeto del principio de no discriminación establecido en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.

El Comité insta al Estado Parte a revisar la "norma de cohabitación" del régimen del seguro de desempleo, con objeto de eliminar sus efectos discriminatorios indirectos para las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas más activas para tratar el problema de la desigualdad en el empleo de hombres y mujeres y las diferencias de sueldos de unos y otras, así como para promover el acceso de la mujer a todos los niveles del mercado de trabajo.

El Comité anima al Estado Parte a luchar contra el desempleo entre los jóvenes y el desempleo de larga duración de los trabajadores de más de 45 años mediante una formación profesional y técnica adecuada. El Comité celebraría recibir más información en el próximo informe periódico del Estado Parte sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para combatir la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños, y a solicitar cooperación internacional a este respecto.

El Comité solicita urgentemente que en el próximo informe periódico del Estado Parte se brinde información más detallada sobre la situación de la vivienda de interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome medidas para poner fin a la situación de desventaja de las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos en su posibilidad de acceder a ese tipo de vivienda.

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo adecuado para vigilar y asegurar la uniformidad de las normas relativas a la enseñanza, como las dimanantes de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en todo el país. Además, el Comité celebraría que en el próximo informe periódico se proporcione información que sea un fiel trasunto de la situación de la enseñanza en todas las regiones y comunidades.

El Comité solicita que el próximo informe periódico del Estado Parte contenga más información sobre la iniciativa adoptada en septiembre de 1999 para ayudar a los estudiantes de las escuelas secundarias flamencas que están en conflicto con el sistema educativo y, si la iniciativa tiene resultados positivos, sugiere que se considere la posibilidad de aplicarla en todas las regiones.

El Comité espera con interés recibir en el próximo informe periódico del Estado Parte información sobre el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a gozar de sus beneficios, como el acceso a las actividades y bienes culturales, especialmente por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, las personas con discapacidad y los ancianos.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise su asignación presupuestaria para la cooperación internacional con vistas a aumentar su contribución, de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas.

El Comité alienta al Gobierno de Bélgica, como miembro de instituciones internacionales, en particular del FMI y el Banco Mundial, a que haga todo lo posible por lograr que las políticas y decisiones de esas organizaciones se ajusten a las obligaciones de los Estados Partes dimanantes del Pacto, en particular las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 2, relativo a la asistencia y la cooperación internacionales.

El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la forma en que ha tomado en consideración las sugerencias y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité espera con interés recibir el tercer informe periódico de Bélgica a más tardar el 30 de junio de 2005.

El Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente las presentes observaciones finales.

Yugoslavia

Recomendaciones preliminares*

El Comité recuerda al Estado Parte que, si bien el Pacto prevé una realización progresiva y reconoce las limitaciones debidas a la disponibilidad de recursos, también impone al Estado Parte diversas obligaciones que son de efecto inmediato (art. 2, párr. 1). Por ejemplo, los derechos enumerados deben poder disfrutarse sin discriminación alguna y el Estado Parte tiene la obligación inmediata de "actuar" para la plena realización de todos los derechos del Pacto (véanse las Observaciones generales del Comité N.º 3 [1990] sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes [párrafo 1 del artículo 2 del Pacto], N.º 13 [1999], sobre el derecho a la educación [artículo 13 del Pacto], párrs. 43 a 45, y N.º 14 [2000], sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud [artículo 14 del Pacto], párrs. 30 a 32).

Se recuerda asimismo al Estado Parte que varias disposiciones del Pacto, entre ellas el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 11, prevén que los Estados Partes pidan asistencia y cooperación internacionales para la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. A este respecto el Comité señala que el Estado Parte ya ha mantenido en el pasado una fructífera cooperación internacional con el sistema de las Naciones Unidas.

En estas circunstancias, se alienta al Estado Parte a que pida asesoramiento técnico específico y asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos como el PNUD, en relación con:

La preparación de su informe pendiente al Comité;

La formulación de un plan de acción nacional en materia de derechos humanos según lo previsto en el párrafo 71 de la Declaración y Plan de Acción de Viena9;

La creación de una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París10 y la Observación general N.º 10 del Comité (1998), sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Se insta de modo más general al Estado Parte a que pida asesoramiento técnico y asistencia a los organismos y programas especializados de las Naciones Unidas en relación con sus obligaciones dimanantes del Pacto. Por ejemplo, el Estado Parte tiene la obligación de velar por que sus programas de enseñanza sean conformes con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto. Se alienta al Estado Parte a que invite a la UNESCO a prestarle asistencia en la preparación de programas escolares que cumplan sus obligaciones dimanantes de dicho párrafo.

Se insta al Estado Parte a que, a medida que formule sus leyes, políticas, programas y proyectos para la aplicación del Pacto, vele por que estos procesos sean siempre transparentes y participativos. Debe haber disposiciones que garanticen la participación libre y equitativa de todas las comunidades y grupos. Además, el Estado Parte debe velar por que todas sus iniciativas presten particular atención a las necesidades de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la República Federativa de Yugoslavia.

Se insta al Estado Parte a velar por que la reconstrucción nacional se lleve a cabo sobre una base justa y equitativa en toda la República Federativa de Yugoslavia.

Se alienta al Estado Parte a acelerar el proceso de democratización sobre la base del cual puedan respetarse los derechos económicos, sociales y culturales.

Se insta al Estado Parte a que facilite el ejercicio del derecho a la libre determinación por todos los pueblos de la República Federativa de Yugoslavia.

Se insta al Estado Parte a que promueva relaciones interétnicas positivas y armoniosas.

Se alienta al Estado Parte a que facilite el regreso de las personas desplazadas y de los refugiados a sus hogares en condiciones de libertad.

Se insta al Estado Parte a que dé prioridad a la reconstrucción de las viviendas para reducir el número de personas sin hogar en el país.

Se alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para resolver el grave problema de la trata de mujeres en la República Federativa de Yugoslavia.

En el contexto del artículo 12 del Pacto, se remite el Estado Parte al inciso f del párrafo 43 de la Observación general del Comité N.º 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y se le insta a que prepare una estrategia nacional de salud pública y un plan de acción para atender las necesidades en materia de salud de toda la población.

En el contexto del artículo 13, se remite al Estado Parte a los párrafos 38 a 40 de la Observación general del Comité N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación, y se le insta a que apruebe leyes y adopte otras medidas que garanticen la libertad académica de todo el personal y de los estudiantes en todo el sector de la enseñanza.

El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales antes de completar y presentar su próximo informe periódico al Comité.

Si el Estado Parte lo desea, el Comité está dispuesto a prestar la necesaria asistencia técnica a la República Federativa de Yugoslavia para ayudar al Estado Parte a determinar las medidas eficaces para garantizar la aplicación del Pacto y a preparar su informe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, que deberá presentarse al Comité a más tardar el 30 de junio de 2002.

Marruecos

El Comité examinó el segundo informe periódico de Marruecos sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.20) en sus sesiones 70.ª a 72.ª, celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 81.ª y 82.ª, celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

Introducción

El Comité celebra que Marruecos haya presentado su segundo informe periódico, elaborado en general de conformidad con sus directrices revisadas del Comité sobre la forma y el contenido de los informes, y acoge con beneplácito las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que le planteó.

El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, integrada por expertos en la materia, y la disposición de ésta a responder a nuevas preguntas y a aportar información adicional cuando dispuso de ella. No obstante, el Comité lamenta que la delegación no haya podido dar una respuesta adecuada, en particular aportando información estadística, a cuestiones concretas planteadas en la lista, ni a las preguntas complementarias formuladas durante el diálogo. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha hecho saber que se harán llegar cuanto antes las respuestas a las preguntas que no se contestaron satisfactoriamente durante el diálogo.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado la iniciativa del Rey Mohammed VI y su nuevo Gobierno de seguir fomentando una cultura de derechos humanos en Marruecos y toma nota con satisfacción del establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos. Además, el Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y del Pacto en particular.

El Comité toma nota con satisfacción de la creación de una institución nacional de derechos humanos y de la intención del Estado Parte de establecer una oficina nacional del defensor del pueblo.

El Comité se congratula de que, a raíz de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer[10], el Estado Parte introdujera en 1997 una estrategia nacional para el adelanto de la mujer y de que se haya adoptado un plan de acción nacional para la integración de la mujer en el desarrollo.

El Comité toma nota con satisfacción de las actividades emprendidas por el Estado Parte con respecto a la campaña de información para dar a conocer los instrumentos internacionales de derechos humanos a los miembros del poder judicial.

El Comité toma nota con interés de las medidas que está adoptando el Estado Parte para hacer frente a la carga de la deuda, como los acuerdos de conversión de deuda bilateral con algunos países donantes.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité observa que el hecho de que persistan las prácticas y actitudes tradicionales, profundamente arraigadas en la sociedad marroquí, con respecto a las mujeres y los niños menoscaba la capacidad del Estado Parte para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité observa también las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte para cumplir sus obligaciones del servicio de la deuda, que representan un porcentaje considerable del PNB, lo cual supone un obstáculo para que el Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

Principales motivos de preocupación

El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el Estado Parte no ha proporcionado información alguna acerca de las medidas que ha adoptado respecto de las sugerencias y recomendaciones hechas por el Comité en 1994 en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos[11] ni acerca de los efectos de esas medidas. Muchas de las cuestiones que se señalaron en las observaciones finales formuladas en 1994 siguen figurando entre los motivos de preocupación que se indican en las presentes observaciones finales.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado aún ninguna medida legislativa, judicial ni administrativa para dar efecto a muchas de las disposiciones del Pacto.

Por lo que se refiere a la situación en el Sáhara Occidental, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución definitiva a la cuestión de la libre determinación.

El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado Parte no ha formulado todavía un plan de acción amplio en materia de derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga presentes las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto en sus negociaciones con instituciones financieras internacionales.

Pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el adelanto de la mujer en la sociedad marroquí, al Comité le preocupa que siga habiendo disposiciones que discriminan a la mujer en la legislación nacional, en particular en el derecho de la familia, el estatuto personal y el derecho de sucesiones.

El Comité deplora que se siga retrasando la adopción de un nuevo código del trabajo, destinado a unificar la legislación laboral vigente, asunto que el Comité ya mencionó en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos[12]. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de que algunos elementos del proyecto de código del trabajo, como la edad mínima para trabajar y las condiciones del trabajo infantil, no son acordes con los convenios pertinentes de la OIT (el N.º 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y el N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, respectivamente), que el Estado Parte no ha ratificado aún.

El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el salario mínimo en Marruecos no basta para garantizar a los trabajadores unas condiciones de vida dignas para ellos y sus familias. Además, no se ha dado ninguna razón que justifique la enorme diferencia que existe entre el salario mínimo de los trabajadores industriales y el de los trabajadores agrícolas.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente, en primer lugar, sobre el número de accidentes que se producen en el lugar de trabajo, incluidos los que provocan heridos graves e incluso muertes, y en segundo lugar, sobre las medidas legislativas y administrativas en vigor para evitar que se produzcan esos accidentes.

El Comité manifiesta que está preocupado porque el Estado Parte no impone sanciones suficientemente severas ni de obligado cumplimiento para impedir que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, empleen a niños que no tengan la edad mínima legal para trabajar.

Asimismo, al Comité le inquieta que no existan leyes que protejan a las personas empleadas como trabajadores domésticos, en especial a las muchachas, que son maltratadas y explotadas por sus empleadores.

El Comité está preocupado de que siga habiendo restricciones al derecho de huelga, reconocido en el artículo 8 del Pacto, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado aún el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948.

El Comité observa con preocupación que los hijos nacidos fuera del matrimonio, que a menudo son abandonados por sus padres, siguen siendo objeto de discriminación y carecen de protección legal en lo que respecta al Código del Estatuto Personal y al derecho de la familia.

Al Comité le preocupa la gran cantidad de niños que viven en la calle, de los cuales un 22% tiene menos de 5 años.

El Comité manifiesta su inquietud por el alto porcentaje de personas que viven por debajo de la línea de pobreza en Marruecos, especialmente en las zonas rurales.

El Comité está preocupado por la diferencia que existe entre las condiciones de vida en las zonas rurales y en las urbanas, en la medida en que en las primeras el acceso a agua potable, a instalaciones sanitarias y a la electricidad es mucho más limitado.

El Comité expresa preocupación también por la falta de viviendas sociales asequibles en Marruecos. Además, lamenta profundamente que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información, ni datos estadísticos, acerca de los casos de personas sin hogar ni de los desalojos forzosos, habida cuenta de lo establecido en la Observación general del Comité N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado una estrategia nacional ni un plan nacional en materia de salud y que el seguro de enfermedad proporcionado por el Estado Parte no beneficie más que a un 20% de la población. Además, le preocupa que el acceso a la atención primaria de salud en las zonas rurales sea aún más limitado que en las urbanas.

El Comité manifiesta su preocupación acerca de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no ejerza un control suficiente, mediante la aplicación de medidas legislativas y administrativas, sobre las fábricas productoras de alimentos que no se ajustan a las normas internacionales y provocan muertes o constituyen un peligro para la salud de la población de Marruecos.

El Comité manifiesta su preocupación por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte, en particular entre las mujeres de las zonas rurales.

El Comité está sumamente preocupado por el bajo índice de escolarización en la enseñanza primaria. En la actualidad, menos del 50% de los niños de ambos sexos asiste normalmente a la escuela. Además, le preocupa que el acceso de las niñas a la educación sea mucho más limitado, en particular en las zonas rurales; a esto se debe que la tasa de analfabetismo de los adultos sea de un 65% entre las mujeres y un 40% entre los hombres.

El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre el disfrute por las minorías de Marruecos, como los amazighs, de su derecho a participar en la vida cultural de Marruecos.

Sugerencias y recomendaciones

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a todas las disposiciones del Pacto.

El Comité alienta al Estado Parte a tratar de resolver, en cooperación con las Naciones Unidas, los problemas que obstaculizan la celebración del referendo sobre la cuestión de la libre determinación del Sáhara Occidental.

Se insta al Estado Parte a que formule y aplique un plan de acción nacional amplio para la protección y promoción de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y a que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a garantizar que la oficina nacional del defensor del pueblo, que ha de crearse en breve, funcione de conformidad con los Principios de París. El Comité espera con interés información sobre los resultados de las actividades al respecto en el próximo informe periódico de Marruecos.

El Comité recomienda vivamente al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC, con el fin de asegurarse de que no se menoscaban los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Marruecos, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad.

El Comité reitera la recomendación que hizo en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos[13] acerca de la necesidad de que el Estado Parte adopte otras medidas que ofrezcan una seguridad adecuada a los sectores vulnerables de la sociedad afectados por los programas de ajuste estructural.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte a que proceda con la mayor diligencia posible a aprobar y aplicar plenamente el plan de acción nacional para la integración de la mujer en el desarrollo. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que enmiende la legislación vigente que institucionaliza la discriminación de la mujer —por ejemplo, algunas disposiciones del derecho de la familia, el derecho de sucesiones y el estatuto personal—, con el fin de mejorar la condición jurídica de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a aprobar el proyecto de código del trabajo y a asegurarse de que las disposiciones contenidas en él sean compatibles con los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, así como con los convenios pertinentes de la OIT en los que Marruecos es Parte. A ese respecto, se alienta encarecidamente al Estado Parte a que ratifique los Convenios de la OIT N.º 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, N.º 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, N.º 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para eliminar la importante desigualdad que existe entre los salarios mínimos que perciben las distintas categorías de trabajadores, en particular entre los trabajadores industriales y los agrícolas. Además, recomienda encarecidamente que el salario mínimo se fije en un nivel que garantice unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pacto.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca de: a) la incidencia de los accidentes en el lugar de trabajo y b) todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para evitar que se produzcan.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas, en particular a que imponga sanciones suficientemente severas para que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, no empleen a niños que no tengan la edad mínima legal para trabajar. Además, el Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad mínima para trabajar de 12 a 15 años, de conformidad con las normas de la OIT (Convenio N.º 138, de 1973).

El Comité insta también al Estado Parte a que adopte de inmediato leyes que protejan a los menores que están empleados como trabajadores domésticos, en particular a las muchachas, para que no sean explotados por sus empleadores.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para eliminar las excesivas restricciones al derecho de huelga, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal, en el que se tipifican como delito algunas formas de huelga.

El Comité reitera su recomendación hecha en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos[14] de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación y garantizar la protección efectiva contra la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio.

Asimismo, el Comité recomienda vivamente al Estado Parte que trate de hallar una solución al problema de los niños que viven en la calle y de los niños nacidos fuera del matrimonio que son abandonados por sus padres.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para hacer frente al problema de la pobreza, en particular en las zonas rurales.

El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos[15] y alienta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas para reducir las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas, entre otras cosas, facilitando el acceso al agua, la electricidad y las instalaciones sanitarias en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por mejorar la situación de la vivienda en Marruecos, en particular proporcionando viviendas sociales asequibles. Asimismo, pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico aporte información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de personas sin hogar y los desalojos forzosos en Marruecos, las medidas adoptadas por el Estado Parte para resolver esos problemas y los efectos de esas medidas.

El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte una estrategia nacional y un plan nacional en materia de salud, que permitan que aumente la cobertura sanitaria proporcionada por el Estado Parte, en particular en las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.

Asimismo, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar el debido control de las fábricas que producen alimentos, a fin de que sus productos se ajusten a las normas internacionales y no sean peligrosos para la salud.

El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que garantice a todos, en particular a las mujeres y a las niñas ‑sobre todo de las zonas rurales‑ el acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto), y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Además, el Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los subsidios del Gobierno a la enseñanza superior privada y sobre los programas de educación para los pueblos nómadas, las medidas adoptadas por el Estado Parte a ese respecto y los efectos de esas medidas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas para solucionar el problema persistente de la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres de las zonas rurales.

El Comité pide información más detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el disfrute por el pueblo amazigh de los derechos previstos en el Pacto, en particular de su derecho a participar en la vida cultural de la sociedad marroquí y a utilizar su propio idioma.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que aproveche la asistencia técnica que ofrecen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y cumplir así las obligaciones jurídicas internacionales que le incumben en virtud del Pacto.

El Comité ha decidido que Marruecos habrá de presentar su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2004 y que éste deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte con respecto a las sugerencias y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión posible a estas observaciones finales entre sus ciudadanos, a todos los niveles de la sociedad.

Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

En su 24.º período de sesiones, celebrado del 13 de noviembre al 1.º de diciembre de 2000, el Comité examinó, en relación con el tema 4 del programa (Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto), el estado de aplicación por los Estados Partes de las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales aprobadas con respecto a los informes iniciales presentados por Nigeria (E/1990/5/Add.31) e Israel (E/1990/5/Add.39), que el Comité examinó en sus períodos de sesiones 18.º[16] y 19.º[17] en 1998. En relación con el examen de este tema del programa, el Comité tuvo ante sí una nota de la Secretaría (E/C.12/2000/3) y varios documentos presentados por organizaciones no gubernamentales.

Nigeria

El Comité recordó lo que había recomendado en sus observaciones finales:

[…] que se entable y mantenga un diálogo más positivo y abierto entre el Comité y el Gobierno de Nigeria. El Gobierno no debe esperar el momento en que tenga que presentar su próximo informe, dentro de cinco años: el Comité insta al Gobierno a que presente un segundo informe periódico amplio, elaborado conforme a las directrices del Comité, antes del 1.º de enero del año 2000.

La Presidenta del Comité, en una carta de fecha 27 de noviembre de 2000 dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores de Nigeria, por medio de la Misión Permanente de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra (véase anexo IX del presente informe infra), informó al Estado Parte de que el Comité, con arreglo a su procedimiento de medidas complementarias, había examinado el estado de aplicación de las observaciones finales anteriormente aprobadas y que había notado que Nigeria no había presentado hasta esa fecha el segundo informe periódico solicitado en sus observaciones finales[18].

Por consiguiente, el Comité decidió pedir al Estado Parte que presentara su segundo informe periódico lo antes posible, a más tardar el 1.º de noviembre de 2001. Al mismo tiempo, el Comité indicó que si el Gobierno de Nigeria tenía dificultades en la preparación de su segundo informe periódico, podía solicitar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la preparación de los informes que deben presentar los Estados Partes con arreglo al Pacto".

Israel

Tras considerar la información facilitada por la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos especializados en Ginebra en su nota verbal de fecha 3 de noviembre de 2000, el Comité recordó al Estado Parte, en una carta de fecha 1.º de diciembre de 2000 dirigida al Representante Permanente de Israel (véase anexo X del presente informe infra), que en sus observaciones finales pedía la presentación de información adicional a tiempo para que pudiera examinarla en su 24.º período de sesiones. Además, el Comité hizo hincapié en que parte de la información adicional, en particular la relativa a los territorios ocupados, se solicitaba "con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información".

En vista de todas las circunstancias, de las observaciones finales del Comité y de la crisis desatada en Israel y los territorios ocupados, el Comité resolvió en su 24.º período de sesiones considerar en el 25.º período de sesiones la situación en el territorio palestino ocupado con miras a ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Por consiguiente, el Comité instó a Israel a presentar antes del 1.º de marzo de 2001 información actualizada sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio palestino ocupado. En ella se debía prestar particular atención a las cuestiones relativas al territorio palestino ocupado señaladas en las observaciones finales, así como las mencionadas en la carta del Comité. El Comité decidió considerar la información adicional, así como cualquier otra información fidedigna que se le facilitara, el 4 de mayo de 2001. El Comité invitó al Estado Parte a participar en el debate.



[1] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento N.º 2 (E/1993/22-E/C.12/1992/2), cap. VI, párr. 188.

[2] Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento N.º 2 (E/2000/22‑E/C.12/1999/11), anexo VII.

[3] Véase OMS, Female Genital Mutilation: An Overview, 1998, pág. 13.

[4] Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 (A/CONF./157/24 [parte I], cap. III).

[5] Resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo.

[6] Publicación de las Naciones Unidas, N.º de venta: S.98.XIV.1.

[7] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento N.º 3 (E/1994/23-E/C.12/1993/19), cap. V, párr. 156.

[8] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento N.º 2 (E/1997/22-E/C.12/1996/6), cap. IV, párr. 308.

[9] Ibíd., párr. 315.

* Para más información, véase párrafo 72 supra.

[10] Celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de 1995.

[11] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento N.º 3 (E/1995/22-E/C.12/1994/20), cap. V, párrs. 118 a 124.

[12] Ibíd., párr. 113.

[13] Ibíd., párr. 119.

[14] Ibíd., párr. 123.

[15] Ibíd., párr. 118.

[16] Las observaciones finales sobre Nigeria figuran en Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento N.º 3 (E/1999/22-E/C.12/1998/26), cap. IV, párrs. 96 a 138.

[17] Las observaciones finales sobre Israel figuran en ibíd., párrs. 228 a 272.

[18] Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento N.º 3 (E/1999/22-E/C.12/1998/26), cap. IV, párr. 137.