Naciones Unidas

Comité Contra la Discriminación

Examen de los Informes, Observaciones e Información Presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

 

En sus períodos de sesiones 56° y 57°, el Comité examinó informes, observaciones e información presentados por 24 Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Asimismo, realizó un debate temático sobre la cuestión de la discriminación de los romaníes.

Australia

Introducción

El Comité acoge con beneplácito los informes que el Estado Parte presentó y la información adicional que la delegación proporcionó verbalmente y por escrito, aunque lamenta la tardía presentación de los informes periódicos 10º y 11º. Expresa su satisfacción por el carácter amplio del informe y de la exposición oral. La presencia de una delegación de alto nivel alentó al Comité, que agradece las constructivas respuestas recibidas.

El Comité reconoce que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las observaciones finales acerca del noveno informe periódico (A/49/18, párrs. 535 a 551).

Aspectos positivos

El Comité se siente alentado por la atención que el Estado Parte ha prestado a sus obligaciones en virtud de la Convención y a la labor que el Comité realiza.

Toma nota con reconocimiento de las numerosas medidas que el Estado Parte ha adoptado durante el período que se examina (1992‑1998) respecto de la discriminación racial, entre otras cosas, para poner en ejecución las recomendaciones de la Real Comisión de Investigación del Fallecimiento de Aborígenes Detenidos. El Comité acoge complacido el gran número de medidas legislativas y de acuerdos, programas y políticas institucionales relativos a la discriminación racial, que se han expuesto detalladamente en los informes 10º, 11º y 12º, entre otras cosas, el inicio del nuevo programa Australia multicultural y la puesta en práctica de la iniciativa "Vivir en armonía".

Motivos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le inquieta que el derecho australiano no contenga una garantía bien establecida, que anule las disposiciones legislativas posteriores del Commonwealth, los Estados o los territorios, de que no habrá discriminación racial.

El Comité reitera su recomendación de que el Gobierno del Commonwealth adopte medidas apropiadas para asegurar la aplicación consecuente de las disposiciones de la Convención, con arreglo al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en todas las instancias del gobierno, Estados y territorios inclusive, de ser preciso, invocando su facultad de anular las leyes territoriales o utilizando sus facultades en materia de asuntos externos con relación a leyes de los Estados.

El Comité advierte que, después de reanudar en agosto de 1999 el examen de las disposiciones de la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes, que fue modificada en 1998, la delegación de la facultad de legislar sobre el régimen de "decretos futuros" ha dado por resultado la formulación de leyes en los Estados y territorios que establecen regímenes pormenorizados con disposiciones que reducen aún más la protección de los derechos de los aborígenes que demanden títulos de propiedad en virtud de la legislación del Commonwealth. Observando que el Senado del Commonwealth rechazó uno de esos regímenes el 31 de agosto de 1999, el Comité recomienda que se siga examinando detenidamente también cualquier otra legislación estatal o de los territorios que se tenga proyectada para garantizar que no sufra menoscabo la protección de los derechos de los aborígenes.

Se manifiesta preocupación por la reacción poco satisfactoria ante las decisiones del Comité 2 (54) (de marzo de 1999) y 2 (55) (de agosto de 1999) y ante la persistencia del riesgo de volver a menoscabar los derechos de las comunidades aborígenes de Australia. El Comité reafirma todos los aspectos de sus decisiones 2 (54) y 2 (55) y reitera su recomendación de que el Estado Parte asegure la efectiva participación de las comunidades aborígenes en la toma de decisiones que afecten a sus derechos a la tierra, con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 de la Convención y en la Recomendación general Nº XXIII del Comité, que recalca la importancia de que los aborígenes den su consentimiento con conocimiento de causa. El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione información completa sobre esta cuestión.

El Comité observa que el Comité Parlamentario Conjunto sobre Títulos de Propiedad de los Aborígenes y el Fondo de Tierras de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres están investigando la concordancia de la enmienda hecha a la Ley de títulos de propiedad de la tierra de los aborígenes de 1998 con las obligaciones internacionales de Australia con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Cabe esperar que los resultados contribuyan a que el Estado Parte evalúe nuevamente su respuesta a las decisiones 2 (54) y 2 (55). El Comité pide que, en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, le transmita el informe sobre la investigación que realice el Comité Parlamentario Conjunto cuando sea presentado.

El Comité acogió con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres y del cargo de Comisionado de Justicia Social para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, como parte de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Se expresa inquietud por que los cambios ocurridos en el funcionamiento de ambas instituciones o los que se están discutiendo vayan a surtir efectos adversos para el desempeño de sus funciones. El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente los cambios proyectados de modo que estas instituciones conserven su capacidad de tratar todas las cuestiones concernientes a la comunidad aborigen.

Si bien se reconocen los grandes esfuerzos que se han realizado para lograr la reconciliación, se manifiesta preocupación por la evidente falta de confianza de la comunidad aborigen en este proceso. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para asegurar que el proceso de reconciliación se base en un firme empeño y una dirección eficaz de modo que la reconciliación tenga un sentido que hermane verdaderamente a la población aborigen como el resto de la población.

El Comité toma nota de las conclusiones de la investigación nacional sobre la separación de niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres de sus familias y reconoce las medidas que se han puesto en práctica para facilitar la reunión de familias y mejorar los servicios de asesoramiento y apoyo a las familias de las víctimas. Se manifiesta la inquietud de que el Gobierno del Commonwealth no apoya la idea de presentar excusas nacionales ni considera apropiada la indemnización en efectivo de quien haya sido separado de sus familiares por la fuerza e injustificadamente, porque estas prácticas estaban sancionadas por ley a la sazón y tenían el propósito de "ayudar a las personas que resultaron afectadas". El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la necesidad de abordar como es debido la cuestión de los daños extraordinarios causados por estas prácticas de discriminación racial.

El Comité reconoce la aprobación de la Ley sobre el odio racial de 1995, que ha introducido la prohibición civil de toda conducta ofensiva, insultante, humillante o intimidatoria por motivos de raza. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intentando adoptar una legislación apropiada con miras a poner plenamente en vigor las disposiciones del apartado a) del artículo 4 de la Convención y a retirar su reserva a este apartado.

El Comité toma nota con seria preocupación de que el porcentaje de encarcelados entre los aborígenes es sumamente desproporcionada en comparación con la generalidad de la población. También expresa preocupación porque no están totalmente garantizados en todos los casos los servicios apropiados de interpretación en las actuaciones penales. El Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos para encontrar medios eficaces de abordar la marginación socioeconómica, la manera discriminatoria de hacer cumplir la ley y la falta de programas de esparcimiento.

El Comité manifiesta preocupación por las condenas obligatorias mínimas en caso de delitos leves contra la propiedad en Australia occidental, en particular en el Territorio del Norte. Las condenas obligatorias parecen estar dirigidas contra la comisión en forma desproporcionada de delitos por parte de aborígenes australianos, especialmente menores, lo que hace redundar en una tasa de encarcelamiento que evidencia discriminación racial. El Comité pone seriamente en duda la compatibilidad de estas leyes con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención y recomienda que se pase revista a todas las leyes y prácticas en este terreno.

Tomando nota de algunas de las recientes declaraciones del Estado Parte con relación a los solicitantes de asilo, el Comité recomienda que el Estado Parte cumpla al pie de la letra las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo de 1967 para que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en consonancia con las directrices contenidas en el Manual de procedimientos para determinar la condición de refugiado.

El Comité reconoce lo que se está haciendo para invertir más en programas de salud, vivienda, empleo y educación para los aborígenes australianos. Sigue siendo motivo de grave preocupación hasta qué punto persiste la discriminación de los aborígenes australianos en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité sigue estando gravemente preocupado por la envergadura de las grandes desigualdades que padece la población aborigen, que constituye apenas el 2,1% del total de la población de un Estado industrializado altamente desarrollado. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure, cuanto antes, la asignación de recursos suficientes para eliminar esas disparidades.

El Comité recomienda que se difundan al público en general los informes del Estado Parte tan pronto sean sometidos al Comité, así como las observaciones hechas por éste.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 30 de octubre de 2000, ponga al día la situación y trate las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

Bahrein

Introducción

El Comité acoge con satisfacción el informe unificado, que contiene datos e información demográficos y económicos detallados sobre el marco jurídico relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, el Comité aprecia que el informe fuese elaborado con arreglo a las directrices del Comité. Al Comité le satisfizo la asistencia de una delegación de alto rango y expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo que se sostuvo.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte se haya adherido a varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Además observa con satisfacción que la Convención se ha publicado en el Boletín Oficial, que tiene fuerza de ley y que las personas pueden invocarla ante los tribunales.

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Comité de Derechos Humanos y seguirá con interés su futura labor.

El Comité observa con satisfacción que el 15 de marzo de 2000 el Estado Parte ratificó la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que toma nota de los amplios datos demográficos que se han proporcionado, el Comité recomienda que el Estado Parte proporcione datos desglosados por origen étnico y nacionalidad, dado que una proporción significativa de la población (38%) y la mayoría de la fuerza laboral (63%) no son de Bahrein.

 

 

 

 

 

 
Aunque toma nota de la información detallada que ha proporcionado el Estado Parte sobre las disposiciones constitucionales y legislativas para cumplir lo dispuesto en la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte dé ejemplos de aplicación práctica de las disposiciones de la Convención. Ni las garantías de igualdad en virtud de la Constitución ni la ausencia de decisiones judiciales en las que se apliquen disposiciones de la Convención deben tomarse como indicación de que la discriminación racial no existe en la sociedad de Bahrein.

Habiendo tomado nota del artículo 172 del Código Penal de Bahrein, del artículo 41 de la Ley de prensa y publicaciones Nº 14 de 1979 y de la Ley de asociaciones y clubes sociales y culturales, instituciones privadas y organizaciones deportivas Nº 21 de 1989, preocupa al Comité que la legislación actual acerca de la prohibición de la discriminación racial esté condicionada al hecho de que un comportamiento sea contrario a la paz, el orden o la moralidad públicos. El Comité hace hincapié en que no todos los problemas de discriminación racial perturban necesariamente el orden público o la moralidad. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga su reforma legislativa y le recomienda que aplique plenamente el artículo 4 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por la dificultad para evaluar, sin la ayuda de información sobre la legislación pertinente, hasta qué punto se proporciona protección a los extranjeros, así como hasta qué punto disfrutan de los derechos y libertades que figuran en el artículo 5 de la Convención, como estipula la Constitución. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información sobre la legislación pertinente en los próximos informes.

A la luz de los principios relativos a la situación de las instituciones nacionales, aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134, el Comité pide que en los próximos informes el Estado Parte proporcione información sobre, entre otras cosas, las responsabilidades del Comité de Derechos Humanos y su composición, métodos y logros, en especial sus logros en la lucha contra la discriminación racial.

Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se examine la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que su sexto informe periódico se presente en la fecha prevista, el 26 de abril de 2001, y por que ponga al día lo tratado y abarque las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 

 

 

 

 

 
Dinamarca

Introducción

El Comité acoge complacido el detallado informe presentado por el Gobierno de Dinamarca, que contiene información sobre los cambios y novedades ocurridos, incluso en Groenlandia, desde el examen del informe periódico anterior. El Comité acoge complacido también las respuestas detalladas a las preguntas hechas y las preocupaciones manifestadas durante el examen del informe. Expresa su reconocimiento por el franco diálogo sostenido con la delegación, en la que estuvieron representados una gran variedad de ministerios, así como por las extensas y minuciosas respuestas verbales a la amplia gama de preguntas de los miembros.

Aspectos positivos

Es satisfactorio que Dinamarca presente sus informes periódicos a tenor de la Convención con sujeción al calendario establecido.

El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado la Ley de integración de los extranjeros (1998), que entró en vigor el 1º de enero de 1999. Acoge complacido la nueva Ley de la Junta para la Igualdad Étnica, promulgada en 1997.

El Comité observa con interés la creación en 1999 de un nuevo Comité de Ministros encargado de preparar un amplio informe interministerial sobre los problemas de integración existentes y un plan de acción para integrar más a los extranjeros. A este respecto, toma nota de que el informe y el plan de acción se pusieron en marcha en febrero de 2000 y contienen más de 75 iniciativas y medidas concretas.

El Comité observa con satisfacción que, a raíz del caso de la mujer iraquí mencionado en el curso de la presentación oral del informe del Estado Parte, el Servicio de Inmigración de Dinamarca decidiera introducir pequeños ajustes en su práctica en virtud de la cual asigna refugiados a municipios daneses.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité observa que la nueva Ley de integración de los extranjeros traspasa la responsabilidad de la integración de las autoridades centrales a las locales. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile atentamente la aplicación de la nueva ley con miras a asegurar que la distribución geográfica de los extranjeros en su territorio se efectúe conforme al principio de la equidad y no dé lugar a la violación de los derechos que se les han reconocido en virtud de la Convención.

Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité se siente preocupado por las actividades de organizaciones que promueven el odio y la discriminación raciales. Siente especial inquietud por la influencia de Radio Oasen, propiedad de una asociación neonazi, cuya licencia el Ministerio de Cultura renovó en 1997 y que es subvencionada por el Gobierno. El Comité recomienda al Estado Parte declarar ilegal y prohibir toda organización que promueva e incite a la discriminación racial y, a este respecto, señala a su atención la Recomendación general Nº XV del Comité.

 

 

 

 

 

 
En cuanto al derecho a la vivienda, el Comité ve con preocupación el que las decisiones relativas a las cuotas destinadas a los refugiados o a los solicitantes de asilo recién llegados pueden tener efectos arbitrarios. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte normas, en lo tocante al derecho a la vivienda de los refugiados o de los solicitantes de asilo, que estén en armonía con los principios y las disposiciones prescritos en la Convención.

El Comité observa que algunos individuos han sido declarados culpables de violar el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal y sugiere que las sanciones dictadas con arreglo a dicho Código sean proporcionadas a la índole del delito en cuestión.

El Comité considera importante que se preste igual atención a los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5. Ve con especial inquietud el grado de desempleo existente entre los extranjeros y la dificultad de encontrar empleo que tienen los miembros de las minorías étnicas. En particular, el Comité señala a la atención del Estado Parte que, si bien no está obligado a conceder permisos de trabajo a los residentes extranjeros, tiene que garantizar que los extranjeros que han obtenido un permiso de trabajo no sean víctimas de discriminación al buscar empleo.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte toda clase de medidas efectivas para reducir el desempleo de los extranjeros y facilite la integración profesional en la administración pública de todas las personas pertenecientes a minorías étnicas.

Aunque se han iniciado actividades en este sentido, el Comité observa que la Convención no se ha traducido aún al idioma groenlandés. Por tanto, recomienda al Estado Parte que facilite rápidamente esta tarea y aporte medios para la difusión de la versión groenlandesa de la Convención.

El Comité reitera su sugerencia de que se adopten medidas adicionales para velar por una difusión más amplia de las disposiciones de la Convención, especialmente entre los grupos minoritarios, los funcionarios públicos, los empleadores y los sindicatos. El público debía estar mejor informado del recurso que brinda el artículo 14 de la Convención.

El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 8 de enero de 2001, sea un informe de actualización en el que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

Estonia

Introducción

El Comité acoge con agrado el informe detallado y completo presentado por el Estado Parte, redactado de conformidad con sus directrices para la preparación de informes, así como la información adicional aportada verbalmente por la delegación. También ve con satisfacción el inicio de un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte. El Comité se sintió alentado por la asistencia de una delegación de gran categoría y expresa su agradecimiento por la sincera y constructiva respuesta de ésta a las preguntas y los comentarios formulados por los miembros del Comité.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

Tras recuperar la independencia en 1991, el Estado Parte ha puesto en marcha un proceso de reforma legislativa y actividades en el ámbito social, económico y cultural en plena transición económica y política. En este proceso tiene que hacer frente a un legado de difíciles relaciones entre varios grupos étnicos.

Aspectos positivos

El Comité señala con satisfacción que, a pesar de las dificultades de este período de transición, el Estado Parte ha logrado importantes progresos en la esfera de la reforma legislativa. Observa que entre las prioridades básicas establecidas por Estonia figuraba la ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado Parte según la cual las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como las de otros tratados internacionales, tienen primacía sobre la legislación interna y pueden invocarse directamente ante los tribunales.

El Comité toma nota con satisfacción de la iniciativa adoptada por el Estado Parte para fomentar la integración de los miembros de distintas nacionalidades que residen en su territorio, ejemplo de la cual es el proyecto de programa del Estado "Integración en la sociedad estonia 2000‑2007", presentado recientemente al Parlamento para su examen.

El Comité ve con agrado el hecho de que el derecho a votar en las elecciones locales se haya concedido a todos los residentes permanentes, independientemente de su nacionalidad.

El Comité señala como hecho positivo la existencia de un número considerable de organizaciones de promoción de las culturas minoritarias, así como de una amplia red de medios de información en idioma ruso.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que la definición de minorías nacionales que figura en la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993 sólo se aplique a los ciudadanos de Estonia. En vista del importante número de no nacionales y apátridas que residen en el territorio del Estado Parte, el Comité considera que una definición tan restrictiva y estrecha podría limitar el alcance del Programa de Integración del Estado.

En relación con los apátridas y sus hijos, que se convierten automáticamente en apátridas al nacer, el Comité desea obtener información más detallada sobre esta cuestión, en particular, sobre el número de apátridas que han sido naturalizados.

 

 

 

 

 

 
El Comité expresa especial preocupación por que las disposiciones relativas a las restringidas cuotas de inmigración establecidas por la Ley de extranjeros de 1993 se apliquen a los ciudadanos de la mayoría de los países del mundo, a excepción de los de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza. Se recomienda que el sistema de cuotas se aplique sin discriminación por motivos de raza o de origen étnico o nacional.

Se observa con preocupación la información de que, en un futuro próximo, el Estado Parte se propone reducir la provisión de enseñanza en los idiomas minoritarios, hasta en las zonas donde la población de habla rusa es mayoría. El Comité insta al Estado Parte a mantener abierta la posibilidad de que los distintos grupos étnicos reciban enseñanza en sus idiomas o los estudien en los distintos niveles del sistema educativo, sin perjuicio del aprendizaje de la lengua oficial, así como de que empleen su idioma materno en privado y en público.

Además, en el próximo informe del Estado Parte el Comité desearía ver información detallada sobre el goce por parte de la población de habla rusa de los derechos enumerados en los párrafos d) y e) del artículo 5 de la Convención, en particular sobre las posibilidades de naturalización y de educación secundaria, empleo, asistencia médica y vivienda.

Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre las siguientes cuestiones: a) la labor del Canciller Jurídico para asegurar que se respete la Convención; b) la existencia de organizaciones de carácter racista y las medidas adoptadas para combatirlas; c) las sanciones efectivas que se imponen en caso de condena por actos de racismo o de discriminación racial; d) la evolución de la tasa de natalidad en Estonia, con inclusión de información separada sobre la población mayoritaria y sobre las minorías étnicas.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 19 de noviembre de 2000, sea un informe completo y que trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

Francia

Introducción

El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información adicional oral y escrita facilitada por una delegación que incluyó a representantes de muchas dependencias públicas. Al mismo tiempo, deplora la tardía presentación de los informes.

El Comité estima que en los informes 12º, 13º y 14º no se abordan debidamente las observaciones finales del Comité sobre los informes anteriores (A/49/18, párrs. 140 a 159), aunque la delegación se refirió a algunas de ellas verbalmente.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción, entre las nuevas medidas contra la discriminación racial, de la ley de 29 de julio de 1998 que contiene pormenores sobre la lucha contra las exclusiones, la reorganización y la ampliación de las células departamentales de lucha contra el racismo, el establecimiento de comisiones departamentales sobre la naturalización, la labor del Grupo de Estudios sobre la Discriminación, la creación de comités departamentales para coordinar las políticas contra la exclusión y de consejos departamentales sobre el acceso a la justicia, y disposiciones para la mediación. El Comité encomia la función desempeñada por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos en la acción contra la discriminación racial.

El Comité también toma nota de que el Gobierno sistemáticamente ha suprimido declaraciones orales y publicaciones que podrían incitar al odio racial.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Como el Comité estima que la prohibición de los intentos de justificar los delitos de lesa humanidad, y su negación, no debe limitarse a los perpetrados durante la segunda guerra mundial, acoge con beneplácito las garantías proporcionadas por la delegación y pide que el Estado Parte informe al respecto en su próximo informe periódico.

Aunque toma nota de la opinión del Estado Parte acerca de la importancia de la vida privada al recabar información sobre la composición de la población, el Comité expresa preocupación por la insuficiencia de la información para vigilar la aplicación de la Convención.

Aunque toma nota de que la legislación penal francesa satisface la mayor parte de los requisitos del artículo 4, el Comité reitera su recomendación de que Francia garantice la prohibición efectiva de cualesquiera medidas de efectos discriminatorios por motivos de raza, origen nacional o étnico, de conformidad con su Recomendación general Nº XIV (42).

El Comité expresa su preocupación por la posible discriminación de hecho en la aplicación de las leyes para la exclusión de extranjeros del territorio francés, incluidas las personas titulares de visados válidos, y la delegación de las responsabilidades que deben ejercer los funcionarios públicos.

De conformidad con el artículo 3 de la Convención y su Recomendación general Nº XIX (47), el Comité recomienda que el Estado Parte vigile todas las tendencias que puedan dar lugar a segregación racial o étnica y contrarreste las consecuencias negativas de esas tendencias.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en el 16º informe periódico, que debe presentarse el 27 de agosto de 2002, datos estadísticos sobre los delitos con motivación racial, su investigación y las sanciones.

El Comité reitera su recomendación de que Francia asegure la protección eficaz del ejercicio, sin discriminación, de los derechos al trabajo y a la vivienda, en los sectores público y privado, y que conceda reparación a las víctimas de discriminación racial.

El Comité reitera su recomendación de que cuando Francia revise las normas que limitan determinadas ocupaciones a los súbditos franceses, se asegure de que ninguna tenga efectos discriminatorios.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención, se recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes para asegurar que no se niegue a ninguna persona por motivos de origen nacional o étnico la entrada a lugares o servicios destinados al público.

Por lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga más efectivos los recursos de que disponen las víctimas de discriminación racial.

El Comité expresa su preocupación por los informes que muestran que en los medios de información y entre el público predomina una imagen negativa de la minoría romaní. Recomienda que el Estado Parte dé pleno cumplimiento a las disposiciones del artículo 7 de la Convención adoptando medidas efectivas, en particular en las esferas de la educación, la formación profesional y la información en materia de derechos humanos, para combatir esos prejuicios.

El Comité expresa su preocupación de que no se conozcan suficientemente bien las medidas disponibles con arreglo al artículo 14 de la Convención.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el momento en que se presentan, así como las observaciones del Comité al respecto.

Recomienda que el 15º informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 27 de agosto de 2000, ponga al día lo tratado y que trate todas las cuestiones planteadas en el examen de los presentes informes y las cuestiones pendientes de los informes examinados en 1994.

Lesotho

Introducción

El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información adicional oral facilitada por la delegación de alto nivel. También agradece al Estado Parte su informe complementario actualizado que, además de contener información útil que no figuraba en el informe, presenta una evaluación más franca de los problemas relativos a la discriminación racial en el territorio del Estado Parte.

El Comité celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte tras una interrupción de 16 años.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado que se haya conferido carácter constitucional a la protección de los derechos humanos así como que se haya reconocido el principio de igualdad de las personas en la Constitución del Estado Parte, en concreto, en el artículo 18, por el que se excluye cualquier forma de discriminación, incluida la racial.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité se siente preocupado por las recientes tensiones entre nacionales de Lesotho y propietarios de fábricas asiáticos y sudafricanos blancos que acabaron en secuestros, violencia y la huida del país de cerca de un centenar de ciudadanos asiáticos por miedo a las persecuciones. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para dar solución a las causas socioeconómicas subyacentes a esos hechos. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Recomendación general Nº XI relativa a los no ciudadanos y la obligación de presentar información completa sobre la legislación relativa a los extranjeros y su aplicación. En consecuencia, pide que en el próximo informe del Estado Parte se incluya información más detallada sobre la situación y los derechos de los no nacionales residentes en el país.

El Comité observa que las convenciones internacionales no son inmediatamente efectivas en el Estado Parte y desearía recibir más información sobre el rango jurídico de la Convención.

Preocupa al Comité el aumento de las manifestaciones de xenofobia que se traducen en actos de discriminación racial. También le preocupa que el Decreto sobre las relaciones entre personas de distinto origen étnico de 1971 no contenga un marco legislativo general que prohíba y penalice ese tipo de actos. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las intenciones del Estado Parte de revisar la legislación al respecto y lo alienta a establecer mecanismos de reparación y recurso adecuados y eficaces y a cumplir plenamente todas sus obligaciones a tenor de los artículos 2, 4 y 6 de la Convención.

Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre: a) la composición étnica de la población y b) las medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 4 de diciembre de 2000, sea un informe completo y que trate las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

Malta

Introducción

El Comité acoge con agrado la presentación del informe de Malta, que se atiene a las directrices generales relativas a la presentación de los informes de los Estados Partes y proporciona información sobre lo ocurrido desde el examen del informe periódico anterior. El Comité expresa su reconocimiento a la delegación por la información adicional proporcionada durante el diálogo.

Aspectos positivos

El Comité expresa satisfacción por las enmiendas a la Ley de prensa, así como las medidas que prevé adoptar el Estado Parte para enmendar el Código Penal y la Ley de las fuerzas policiales que abarcarán aspectos previstos en el artículo 4 de la Convención.

El Comité toma nota con satisfacción de la enmienda a la Ley de ciudadanía que permite la doble nacionalidad y en virtud de la cual los cónyuges extranjeros de nacionales malteses podrán inscribirse como ciudadanos, así como la nueva ley que establece los procedimientos relativos a los refugiados y solicitantes de asilo.

El Comité celebra la declaración formulada por Malta en 1998 en relación con el artículo 14 de la Convención.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación de que la legislación no abarca todos los aspectos previstos en el artículo 4 de la Convención. Se recomienda al Estado Parte tener en cuenta todos los aspectos de dicho artículo en la elaboración de nuevas leyes, así como revisar la declaración que formuló en relación con este artículo al ratificar la Convención.

Aunque sólo se ha informado de unos pocos casos de delitos de índole racial, el Comité recomienda que el Estado Parte los investigue a fondo y adopte medidas para prevenir ese tipo de incidentes.

El Comité, si bien toma nota de las leyes relativas a numerosos aspectos del artículo 5 de la Convención, expresa preocupación porque el informe no describe cabalmente de qué manera se aplican esas leyes en la práctica y pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información a ese respecto.

Se observa con preocupación que ha habido denuncias de discriminación racial en materia de vivienda, en particular en el arrendamiento. Se recomienda que el Estado Parte examine la situación del arrendamiento de viviendas con miras a garantizar que no exista discriminación y que proporcione información adicional sobre este asunto en su próximo informe periódico al Comité.

Se expresa preocupación porque la Comisión del Empleo de Malta está facultada para considerar únicamente denuncias de discriminación fundadas en opiniones políticas. Se recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ampliar la competencia de la Comisión a fin de incluir todos los aspectos de la discriminación racial.

Se alienta al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo por divulgar información sobre los deberes y obligaciones del Mediador, así como sobre el procedimiento para presentar denuncias de discriminación racial.

Se observa con preocupación que el nuevo Código Policial (Ley de las fuerzas policiales de Malta) establece que los agentes que en el desempeño de sus funciones hayan tratado a personas de manera discriminatoria están sujetos sólo a una medida disciplinaria. Se recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias que garanticen el enjuiciamiento penal de agentes de la policía que cometan actos violatorios de las disposiciones de la Convención.

Se invita al Estado Parte a que proporcione información adicional sobre el criterio para otorgar estatuto de refugiado temporal en lugar de permanente, en particular en lo que respecta a los solicitantes de asilo europeos y no europeos. También se invita al Estado Parte a que facilite información adicional sobre la aplicación de las leyes recientemente promulgadas sobre refugiados y solicitantes de asilo y el efecto del retiro reciente de la cláusula de limitación geográfica respecto de los refugiados no europeos en Malta.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para dar amplia difusión al informe y a estas observaciones finales. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 26 de junio de 2000, ponga al día la situación y trate las cuestiones planteadas durante el examen de los informes periódicos combinados 13º y 14º.

Rwanda

Introducción

El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información complementaria verbal y escrita facilitada por la delegación, que a su juicio son una respuesta constructiva a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. Asimismo, el Comité agradece la oportunidad que se le presenta de renovar su diálogo con el Estado Parte en el marco del procedimiento de presentación de informes periódicos.

El Comité observa que, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que en 1988 se examinó el anterior informe del Estado Parte y de las enormes tragedias sucedidas desde entonces en Rwanda, el informe se centra principalmente en las medidas legislativas y prácticas que ha tomado el Estado Parte para acabar con la discriminación racial en su forma institucionalizada y de otro tipo, pero contiene escasa información sobre los actos de discriminación racial que se han cometido.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité tiene presentes los sucesos ocurridos en 1994 y los años siguientes, que incluyeron el genocidio y una pérdida enorme de vidas, y reconoce lo difícil que es para la población del Estado Parte sobreponerse a la historia reciente. El Comité es consciente de que el genocidio sigue influyendo en la mayoría de los aspectos de la existencia en el Estado Parte. El Comité reconoce también los problemas que desde 1994 plantean los ataques de grupos de oposición armados desde fuera del territorio.

El Comité observa además que los recursos financieros y materiales del Estado quedaron reducidos al mínimo por la destrucción y los robos durante los conflictos armados de 1994. Si bien toma nota de que el Estado Parte ha logrado hacer frente a algunos de los problemas económicos del país, en particular reducir el nivel de inflación, el Comité sabe que las persistentes dificultades económicas del Estado Parte, su fuerte dependencia de una asistencia internacional escasa y los recursos limitados de que dispone son obstáculos importantes para la plena aplicación de la Convención en Rwanda.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por sus importantes avances en la lucha contra las formas institucionales de discriminación. Toma nota con satisfacción de que se ha creado una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente con el mandato de vigilar y promover el respeto de los derechos humanos y de supervisar la administración de las instituciones estatales encargadas de aplicar y proteger los derechos humanos, incluidos los abarcados por la Convención.

El Comité también toma nota de los esfuerzos que ha hecho el Estado Parte para suprimir de los textos y discursos oficiales y de los documentos de identidad toda referencia a distinciones étnicas. Además, el Comité observa el empeño del Estado Parte por impedir que quienes perpetraron el genocidio y otras violaciones de los derechos humanos queden impunes y por someter a la justicia a los máximos responsables de esos actos. El Comité se siente alentado por las medidas adoptadas por el Estado Parte para rehabilitar el sistema judicial mediante, entre otras cosas, la formación de funcionarios judiciales y de agentes del orden.

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para mejorar los derechos económicos y sociales de la población, principalmente proporcionándole vivienda.

El Comité elogia al Estado Parte por su labor de acogida de refugiados de los países vecinos.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité sigue preocupado porque reina la impunidad, especialmente en el caso de algunos actos ilícitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. El Comité recomienda al Estado Parte que siga luchando contra la impunidad mediante la acción judicial y le insta a que haga nuevos esfuerzos para responder de manera adecuada a los actos ilícitos cometidos por miembros de las autoridades militares o civiles y para prevenir esos actos.

El Comité observa que, debido a la naturaleza del reciente genocidio, la mayoría de los numerosos presos o detenidos pertenecen al grupo étnico hutu. El Comité expresa preocupación por las deficientes condiciones de detención y encarcelamiento y por la tasa de mortalidad de los detenidos y los presos. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tratando de que se respeten las normas mínimas de detención.

 

 

 

 

 

 
El Comité reconoce las dificultades que afronta el Estado Parte en la administración de justicia y reconoce sus esfuerzos para hallar métodos prácticos para fortalecer los procedimientos judiciales, como el recurso a prácticas del derecho consuetudinario. Insta al Estado Parte a que adopte más medidas para reducir el período de prisión preventiva y para garantizar que tanto en los procedimientos judiciales nacionales como en los consuetudinarios se respete el derecho a la igualdad de trato en los tribunales, según lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 5 de la Convención.

El Comité toma nota de los esfuerzos que hizo el Estado Parte para introducir prácticas "selectivas", como las Comisiones de Selección, como un medio más para acelerar la puesta en libertad de las personas contra las que no se tenían pruebas suficientes de que hubieran cometido delitos. El Comité recomienda al Estado Parte que reanude esa labor y se asegure de que la población en general esté bien informada de esos procedimientos, a fin de que las personas a las que se ponga en libertad puedan reintegrarse a sus comunidades en condiciones de seguridad. El Comité recomienda además que se conceda amnistía a quienes hayan cometido delitos menores y hayan confesado.

El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha reanudado su cooperación con el Tribunal Internacional para Rwanda y le recomienda que le preste asistencia y coopere plenamente con él.

Si bien toma nota de que las medidas del Estado Parte para reasentar grandes grupos de población en emplazamientos semiurbanos tienen por objeto mejorar el acceso al agua, la sanidad y otros servicios, el Comité está preocupado por los informes acerca de reasentamientos forzados y de que algunos de los reasentados no tienen viviendas adecuadas. El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que todos los reasentamientos se lleven a cabo de manera no discriminatoria y de que las personas reasentadas disfruten, sin discriminación, de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.

El Comité reconoce la labor realizada por el Estado Parte para crear un centro especializado para los jóvenes acusados de participar en el genocidio, pero sigue preocupado por los efectos perniciosos para los niños de una detención prolongada. Aunque tiene en cuenta los actos gravísimos y trágicos de que se acusa a esos jóvenes, el Comité recomienda sin embargo que el Estado Parte haga cuanto pueda para reintegrarlos cuanto antes a la comunidad.

El Comité está preocupado por los recientes informes sobre el establecimiento en los poblados de fuerzas de defensa locales, equipadas de armas de fuego y machetes, que reciben un adiestramiento muy limitado y que cuentan entre sus reclutas personas muy jóvenes. El Comité recomienda al Estado Parte que evite cualquier acción que pueda dar origen a nuevos brotes de violencia étnica, especialmente entre los jóvenes.

Recordando sus decisiones anteriores sobre Rwanda en relación con los procedimientos de urgencia y de alerta temprana, en particular sus decisiones 5 (53) de 19 de agosto de 1998 y 3 (54) de 19 de marzo de 1999, preocupan además al Comité los informes sobre la intimidación de las autoridades judiciales que tratan de investigar y de abordar las violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1994 contra personas de la etnia hutu.

El Comité pide al Estado Parte que haga un mayor esfuerzo para investigar las denuncias de violencia étnica grave y de violaciones del derecho humanitario que puedan haberse cometido y que afronte esos hechos por la vía judicial, guardando al tiempo pleno respeto a los derechos humanos pertinentes de los acusados y detenidos y garantizando que los funcionarios de la justicia puedan llevar a cabo su tarea libres de intimidación u otras presiones.

Se invita al Estado Parte a que someta en su próximo informe más información sobre las siguientes cuestiones: a) medidas adoptadas en materia de derechos humanos para mejorar el entendimiento mutuo entre todos los sectores de la población; b) otras acciones emprendidas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos derivadas de un trato discriminatorio; y c) las medidas adoptadas, y los resultados conseguidos, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

 
El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 16 de mayo de 2000, ponga al día lo tratado y examine todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 

 

 

 

 

 
España

Introducción

El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información oral complementaria facilitada por la delegación, aunque se consideró que el número y el volumen de los anexos del informe en español dificultaron el acceso de los miembros a la información esencial. El Comité se ha sentido alentado por la asistencia de una delegación compuesta por representantes de muchas instituciones estatales y expresa su agradecimiento por las respuestas francas y constructivas de los miembros de la delegación a las preguntas formuladas.

El Comité reconoce que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité. No obstante, el nuevo informe es una actualización en la que se describen las novedades del período intermedio y no el informe exhaustivo que había solicitado el Comité. Además, el nuevo informe no se ajusta plenamente a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes.

Aspectos positivos

El Comité toma nota de la reciente promulgación de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuya aplicación seguirá con atención y gran interés, especialmente en lo que respecta a los planes de regularización de la situación de los inmigrantes ilegales y al establecimiento de programas de integración.

El Comité anima a seguir aplicando el Programa de Desarrollo Gitano creado por el Gobierno en 1989 y llevado a cabo en colaboración con asociaciones gitanas y evaluando sus resultados. Observa con particular interés las repercusiones favorables que han tenido en el ámbito de la vivienda las medidas encaminadas a evitar la discriminación contra los gitanos.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con preocupación el escasísimo número de casos tratados como incidentes de discriminación racial en los tribunales nacionales, a pesar del aumento general reconocido de la violencia juvenil, en forma de agresiones a extranjeros por grupos extremistas, movimientos neonazis y bandas. También observa que la violencia contra ciertos extranjeros suele dar lugar a procedimientos judiciales por agresión, detención ilegal y daños a la propiedad y que no se tiene en cuenta el aspecto racista de esos actos. Por lo que respecta al artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve estadísticas de las denuncias de delitos de carácter racista, de su investigación y de las sanciones de los responsables, para incluirlas en el próximo informe periódico.

El Comité está preocupado por los incidentes de violencia contra nacionales marroquíes ocurridos recientemente en El Ejido, en la región de Almería, y también por los informes de que los problemas socioeconómicos que los provocaron se dan también en otras regiones del país. En consecuencia, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para resolver las causas subyacentes de la tensión y los disturbios, no sólo en situaciones de emergencia, sino como parte de una estrategia a largo plazo para luchar contra la discriminación racial y la violencia, y evitar que se repitan esos incidentes. El Comité querría también recibir más información sobre las acciones penales interpuestas contra las personas involucradas en los incidentes y saber en qué medida se vincularon las condenas directamente con actos de discriminación racial.

 

 

 

 

 

 
El Comité observa que no se ha facilitado información precisa sobre la situación de los habitantes de Ceuta y Melilla. Se pide al Estado Parte que proporcione información sobre su situación y sobre si disfrutan, sin discriminación, de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.

En cuanto al párrafo e) del artículo 5 de la Convención, el Comité expresa preocupación por los informes de que es común la discriminación contra las personas de origen extranjero, especialmente en el ámbito del empleo. El Comité solicita más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales disfruten realmente de los derechos al trabajo y a la igualdad de oportunidades de promoción y desarrollo profesionales, a la educación y a la vivienda.

Si bien toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte para evitar la discriminación contra los gitanos, el Comité expresa preocupación por las altas tasas de deserción y de ausentismo de los niños gitanos en las escuelas primarias, y del escaso número de gitanos que terminan la educación superior. Se pide al Estado Parte que facilite información sobre las medidas adoptadas y previstas para que la minoría gitana goce de igualdad de oportunidades en la educación.

Con respecto a la preocupación expresada por los informes sobre comportamiento racista de agentes de la policía y de la Guardia Civil, se pide al Estado Parte que, en su próximo informe, dé a conocer toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de los planes de formación sobre no discriminación destinados a los agentes.

Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre las siguientes cuestiones: a) la composición étnica de la población y la situación socioeconómica general de cada grupo; b) las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Ley orgánica Nº 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros; c) los resultados de los planes de regularización de la situación de los inmigrantes ilegales, y d) las medidas tomadas para que las leyes que rigen el derecho a la educación y a la normalización lingüística en las comunidades autónomas no sean discriminatorias en la práctica.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Si bien observa que el Estado Parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, el Comité recomienda que revise su reserva al artículo 14, por la que establece un plazo restrictivo de tres meses en vez de seis para presentar las comunicaciones al Comité, una vez agotados los recursos nacionales.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan pronto a disposición del público a partir del momento en que se presentan y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que se tenía que haber presentado el 4 de enero de 2000, sea un informe completo y que aborde las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

Tonga

Introducción

El Comité acoge con agrado el informe presentado por el Estado Parte y expresa su satisfacción por la regularidad con que éste cumple su obligación de presentar informes en virtud de la Convención. Si bien lamenta la ausencia de una delegación en la sesión, el Comité reconoce las dificultades que plantea la designación de esa delegación a un Estado pequeño como Tonga.

Complace especialmente al Comité el esfuerzo especial que ha hecho el Estado Parte para responder a las cuestiones que figuran en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.63).

Aspectos positivos

El Comité toma nota con reconocimiento de la información del Estado Parte, facilitada en respuesta a anteriores solicitudes del Comité, acerca de la protección constitucional del disfrute de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el Estado Parte ha afirmado reiteradamente que no hay discriminación racial en el sentido de la definición del artículo 1 de la Convención. Sin embargo, subraya que la obligación de los Estados Partes de aprobar una legislación explícita de conformidad con el artículo 4 de la Convención no debería considerarse meramente como medio para garantizar la protección contra las violaciones de la Convención existentes, sino como medida preventiva. El Comité opina que la ausencia de denuncias y de acciones judiciales de las víctimas de la discriminación racial tal vez podría ser un indicio de la falta de conocimiento de los recursos judiciales disponibles o un resultado de la ausencia de una legislación específica pertinente. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que la legislación nacional se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención.

El Comité observa que la Convención no se ha incorporado en la legislación nacional y no puede invocarse ante los tribunales nacionales. Sin embargo, toma nota de que el Estado Parte afirma que la Convención se aplica implícitamente.

El Comité recomienda, con referencia a sus directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes (CERD/C/70/Rev.4), que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos sobre los factores que afectan el disfrute por la mujer, en un pie de igualdad, y sin discriminación racial, de los derechos enunciados en la Convención, así como sobre las dificultades para garantizar ese disfrute, a fin de que el Comité pueda evaluar si la discriminación racial tiene consecuencias para la mujer que sean distintas de las que tiene para el hombre.

Se expresa especial preocupación por el apartado c) del párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de inmigración (Recopilación de leyes) de Tonga, según el cual el derecho al matrimonio entre tonganos y no tonganos está condicionado por el consentimiento escrito del funcionario principal de inmigración. El Comité considera que esa disposición legislativa podría constituir una violación del apartado d) del artículo 5 de la Convención.

Se invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, facilite más información sobre las medidas adoptadas en materia de educación y cultura para prevenir la discriminación racial y luchar contra ella.

El Comité recomienda al Estado Parte que prepare un documento básico de acuerdo con las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes (A/45/636, párr. 65).

El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de que la formule.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 17 de marzo de 2001, sea completo y que en él se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

Zimbabwe

Introducción

El Comité acoge con agrado la presentación del informe de Zimbabwe que sigue las directrices generales para la presentación de informes de los Estados Partes. El Comité expresa su agradecimiento por la información adicional facilitada en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.55) y verbalmente por la delegación. El Comité se muestra alentado por el diálogo constructivo, abierto y sincero que mantuvo con la delegación y acoge con beneplácito las positivas reacciones recibidas a las sugerencias y recomendaciones que se hicieron durante el debate.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité observa que antes de 1980 la legislación y las políticas aplicadas por el régimen de minoría blanca en Zimbabwe condujeron a la segregación racial y a la discriminación en el país. Los efectos persistentes de la historia social y política de Zimbabwe junto con la carga de la deuda externa y otras preocupaciones económicas han impedido una aplicación completa de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité toma nota de los esfuerzos desarrollados por el Estado Parte en el sistema educativo para reducir la segregación racial, introducir la utilización de los lenguajes minoritarios e incorporar la educación sobre derechos humanos en los programas escolares mediante métodos innovadores.

El Comité acoge con agrado la reciente aprobación de la Ley para la prevención de la discriminación racial que entre otras cosas prohibe "toda discriminación basada en la raza, la tribu, el lugar de origen, los orígenes nacionales o étnicos, las opiniones políticas, el color de la piel, las creencias o el sexo" y la enmienda de 1997 a la Ley del ombudsman que amplía su mandato facultándole a investigar cualquier violación de los derechos humanos cometida por miembros de las fuerzas de defensa, la policía y los servicios penitenciarios.

El Comité toma nota de la enmienda a la Ley de administración de herencias que soluciona preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el derecho consuetudinario aplicado al matrimonio, las herencias y las sucesiones.

El Comité acoge con agrado la iniciativa del Estado Parte de introducir con apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios y los miembros de las fuerzas de la policía y de las fuerzas armadas.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité se muestra preocupado porque la ombudsman tiene poderes restringidos para investigar las acciones de los funcionarios públicos en esferas relacionadas con la discriminación racial. También se muestra preocupada porque el artículo 4 de la enmienda a la Ley del ombudsman limita el acceso al proceso de denuncia. Se recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para que la ombudsman pueda vigilar la utilización por los funcionarios públicos de sus poderes.

El Comité observa que el Ministerio de Educación tiene problemas para solucionar la segregación racial debida a la existencia de sistemas paralelos de escuelas públicas y privadas. Se recomienda que el Estado Parte en su próximo informe periódico suministre información adicional cuantitativa y cualitativa sobre la segregación racial en las escuelas.

Es un motivo de preocupación que la Ley para la prevención de la discriminación no se ocupe adecuadamente de todos los elementos del artículo 4, en especial los relativos a la prohibición y criminalización de todas las organizaciones y actividades de propaganda que promueven la discriminación racial e incitan a ella. Además existe preocupación porque la inclusión del "elemento de riesgo" a que se refiere el párrafo 1 del artículo 6 de la ley debilita el texto, mientras que el artículo 4 de la Convención no limita la prohibición de declaraciones racistas ni le impone condiciones.

Se señala con pesar que la aplicación completa de la política de introducción de idiomas minoritarios en los programas escolares no se aplica plenamente por limitaciones financieras, humanas y materiales. Se alienta al Estado Parte a que siga con su propuesta de asignar prioridad en la formación de los maestros y en los programas de preparación de los programas escolares a personas con idiomas minoritarios.

El Comité toma nota con preocupación de la insuficiente información suministrada sobre la situación de los refugiados, migrantes y personas no nacionales que residen en Zimbabwe. También señala con descontento que las leyes relativas a la ciudadanía dan preferencia a las esposas no nacionales en relación con los esposos no nacionales de personas nacionales de Zimbabwe y que los hijos nacidos de ciudadanos de Zimbabwe en el extranjero no pueden adquirir la ciudadanía. Se recomienda que el Estado Parte revise sus leyes de ciudadanía para garantizar que no haya discriminaciones. Se invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe periódico información adicional sobre la situación de los refugiados, los migrantes y personas no nacionales que residen en Zimbabwe así como sobre las medidas legislativas pertinentes disponibles para garantizar la protección de sus derechos.

El Comité toma nota de las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte en relación con la redistribución de las tierras pero lamenta que se hayan conseguido muy pocos progresos en esta esfera desde el examen del informe inicial. Se expresa preocupación porque los criterios establecidos para las personas que pueden ser beneficiarias con arreglo al plan de asentamiento de las exportaciones agropecuarias comerciales pueden limitar el número de campesinos negros beneficiarios del plan. Se recomienda que el Estado Parte introduzca medidas para mejorar el acceso al apoyo financiero y técnico de campesinos negros que de lo contrario no estarían calificados con arreglo al plan. Se recomienda también en este contexto que considere la posibilidad del acceso comunitario a las tierras de labor comerciales. Se alienta al Estado Parte a que siga estudiando las medidas de reforma agraria con miras a aplicar un programa amplio de reforma agraria en Zimbabwe de conformidad con una estricta legalidad y de un modo que mejore los derechos económicos y sociales de sus ciudadanos.

Se expresa preocupación por la información insuficiente proporcionada en relación con el artículo 6 de la Convención. Se pide al Estado Parte que incluya información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento público de la Convención y otros mecanismos jurídicos de garantía que protejan contra todas las formas de discriminación y sobre la evolución de la jurisprudencia a este respecto.

Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración que estipula el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacer esta declaración.

El Comité recomienda que se ponga ampliamente a disposición del público el próximo informe periódico del Estado Parte desde el momento de su presentación y que se distribuyan ampliamente al público las presentes observaciones finales. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico del Estado Parte que debe presentar el 12 de junio de 2000 sea un informe de actualización y que trate los puntos planteados durante el examen del presente informe.

Finlandia

Introducción

El Comité celebra el informe detallado y amplio del Estado Parte, que de modo franco y autocrítico trata de distintas cuestiones planteadas en anteriores observaciones finales del Comité. También expresa su reconocimiento por la información adicional suministrada verbalmente o por escrito y por el diálogo sincero y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte.

Aspectos positivos

El Comité señala las medidas legislativas que ha adoptado el Estado Parte para combatir la discriminación racial, entre ellas la nueva Constitución, la nueva Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo y la Ley de datos personales, la enmienda de la Ley de extranjería y la reforma de la legislación concerniente a la educación.

El Comité acoge con beneplácito las tentativas del Estado Parte de instituir un sistema para proteger contra la discriminación racial y promover los derechos de las minorías, principalmente los samis y los romaníes.

El Comité toma nota con interés de la propuesta de un programa nacional gubernamental de lucha contra la discriminación étnica y el racismo para incrementar las buenas relaciones étnicas y prevenir la discriminación étnica y el racismo en la sociedad finlandesa.

El Comité celebra los diversos estudios profundos de las relaciones étnicas, en particular la actitud de los finlandeses hacia los inmigrantes, los grupos étnicos y la discriminación étnica en el trabajo.

El Comité toma nota con interés de que también se han ejecutado proyectos contra el racismo regional y localmente, en particular el proyecto conjunto finlandés-romaní para incrementar el grado de educación de los romaníes y prevenir su exclusión social.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala la falta de una terminología uniforme sobre la discriminación en las distintas leyes finlandesas. A la luz del artículo 1 de la Convención y para combatir mejor los actos de racismo, el Comité recomienda la aprobación de una legislación explícita contra la discriminación.

El Comité reitera su preocupación por la falta de una ley que proscriba las organizaciones que promueven e incitan a la discriminación racial y de una disposición del Código Penal que sancione toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales. El Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta a este respecto la Recomendación general Nº VII del Comité relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar disposiciones para hacer más severas las condenas por delitos con móviles raciales, en particular los actos de violencia.

Al Comité le inquieta que los romaníes sigan siendo discriminados en las esferas de la vivienda, la educación y el empleo. También manifiesta preocupación por las denuncias de que a veces no pueden entrar ni ser atendidos en lugares públicos como restaurantes. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas nacionales y municipales para mejorar la situación de la minoría romaní con vistas a prevenir su exclusión social y los actos de discriminación contra ellos.

El Comité lamenta que aún no se haya resuelto la cuestión de la propiedad de la tierra de los samis y que Finlandia no se haya adherido al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Además, manifiesta su preocupación por las actividades aprobadas por los órganos del Estado en las zonas samis destinadas a criar renos, que podrían amenazar su cultura y su tradicional modo de vivir. El Comité exhorta al Estado Parte a continuar, junto con los samis, sus esfuerzos, para dar una adecuada solución al litigio por tierras, dando la debida consideración a este respecto a su Recomendación general Nº XXIII, y pide que el Estado Parte proporcione toda la información sobre esta cuestión en el próximo informe periódico.

El Comité manifiesta su inquietud de que en algunos casos el nuevo procedimiento acelerado contenido en la reformada Ley de extranjería dé lugar a la repatriación de quien pide asilo mientras esté pendiente un recurso suyo. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas a la disposición para garantizar las salvaguardias legales de los solicitantes de asilo.

Al Comité le preocupa que con relación a los delitos con móviles raciales la policía no siempre intervenga ni su actuación sea siempre apropiada y que los fiscales titubeen en dar inicio a actuaciones penales. También señala que, según un estudio de 1999 de las actitudes de las autoridades públicas hacia los inmigrantes, la más negativa es la de la policía y los soldados fronterizos. El Comité recomienda continuar y fortalecer los programas de capacitación de la policía y todos los agentes del orden público y mejorar la comunicación entre funcionarios e inmigrantes para incrementar la confianza mutua. Cuando estén involucrados personalmente en actos con móviles raciales agentes de la policía, recomienda que un órgano independiente haga las investigaciones del caso y pide que los magistrados y fiscales intervengan más activa y firmemente en el procesamiento.

El Comité observa con preocupación que inmigrantes, refugiados y minorías, en particular los romaníes, acusan tasas más elevadas de paro, tropiezan con dificultades para obtener viviendas y servicios sociales y registran tasas más altas de deserción escolar. También le preocupa el escaso número de procesos judiciales incoados en casos de discriminación racial, entre ellos discriminación en el empleo. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aliviar la situación de los inmigrantes, los refugiados y las minorías, en particular los romaníes, en el país y en los municipios, especialmente por lo que pertenece a la vivienda, el empleo y la educación.

El Comité señala que, a la luz del artículo 6 de la Convención, el procesamiento penal es el único modo de obtener reparación o satisfacción por cualquier desagravio de resultas de un acto de discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de asegurar que existan otras medidas para casos de discriminación.

Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de actos racistas. También toma nota con preocupación de los informes que muestran que un porcentaje importante de finlandeses se dicen racistas o parcialmente racistas y se oponen a que los inmigrantes (refugiados) practiquen el islam. También señala que los medios de comunicación suelen presentar negativamente a los inmigrantes y las minorías, especialmente los romaníes. El Comité pide que el Estado Parte afiance la promoción de la tolerancia y combata las prevenciones, en particular en la esfera de la docencia, la educación, la cultura y la información. También recomienda que el Estado Parte encuentre modalidades adecuadas para que los periodistas y quien trabaje en el sector de la comunicación tengan más conciencia de la discriminación racial.

El Comité también recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para establecer la Oficina del personero en casos de discriminación y suministre los recursos humanos y económicos necesarios para que cumpla su cometido eficazmente.

El Comité también pide que el Estado Parte asegure que se difunda ampliamente el texto de la Convención, así como el informe y las observaciones finales que se adopten al respecto. Debería publicarse en todo el país, para beneficio del público en general, el procedimiento aceptado para presentar comunicaciones individuales en virtud del artículo 14 de la Convención.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 16 de agosto de 2001, ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

Mauricio

Introducción

El Comité acoge con agrado el detallado informe del Estado Parte, que fue elaborado teniendo en cuenta las directrices correspondientes del Comité, y las informaciones complementarias que la delegación proporcionó verbalmente. También acoge con agrado el diálogo constructivo mantenido con el Estado Parte.

El Comité expresa su satisfacción porque el Gobierno se hizo representar por una delegación de alto nivel, cuyas respuestas directas y constructivas a las preguntas hechas y cuyas observaciones fueron muy apreciadas.

Aspectos positivos

Señala la diversidad étnica de la población de Mauricio y la armonía en que viven los diferentes grupos étnicos que la integran. La experiencia del Estado Parte en cuanto a problemas étnicos y raciales es, pues, muy instructiva para los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que, con posterioridad al examen de su último informe periódico, el Estado Parte ha creado dos nuevas instituciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comité sobre la Pobreza, que contribuirán a luchar contra la discriminación racial.

Por último, acoge favorablemente la próxima aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades, encaminada a aplicar el artículo 5 de la Convención, y la introducción de una ley de seguridad pública que condena todo acto que incite al odio racial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda al Estado Parte que la existencia de disposiciones constitucionales y legislativas que prohíben la discriminación racial y la incitación al odio racial, y la ausencia de fallos judiciales en relación con este tipo de actos no significan que no exista discriminación racial en la sociedad mauriciana. Por consiguiente, es imprescindible informar a la población de la existencia de esas disposiciones.

El Comité señala que el Estado Parte no ha proporcionado suficiente información sobre el amotinamiento de grupos criollos y grupos de origen indio a raíz de la muerte de un cantante popular en una comisaría. El Comité desearía conocer los resultados de la investigación de este asunto.

El Comité observa que, a pesar de las solicitudes que ha hecho, aún no se le ha proporcionado información estadística sobre la composición étnica de la sociedad de Mauricio. Agradecería que se proporcionara en el próximo informe información relativa a la composición étnica y el desglose por sexos de la población.

Habida cuenta de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comité sobre la Pobreza son de reciente creación, también se pide que en su próximo informe el Estado Parte proporcione más información sobre su funcionamiento y los resultados de sus actividades, en particular en lo que respecta a los problemas de la discriminación racial.

Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité han solicitado que considere la posibilidad de hacerlo.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 durante la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte publique sus informes periódicos en el momento de someterlos, así como las observaciones finales del Comité.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 29 de junio de 2001, ponga al día lo tratado y que se refiera a todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

 

 

 

 

 

 
Eslovenia

Introducción

El Comité acoge con beneplácito el informe pormenorizado del Gobierno de Eslovenia, que cumple las directrices del Comité y contiene información referente a la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte. El Comité celebra en particular la oportunidad de poder entablar un diálogo con el Estado Parte y agradece las respuestas detalladas a las preguntas hechas y las inquietudes manifestadas durante el examen del informe.

Aspectos positivos

El Comité celebra las tentativas de las autoridades del Estado Parte desde su independencia en 1991 para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos. En particular, señala la aprobación de la Constitución de 1991, que garantiza una gran variedad de derechos humanos y la promulgación de la Ley de nacionalidad (1991), la Ley de protección de los datos personales (1999), la Ley de radiodifusión y televisión (1994), la Ley de asilo (1997), la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos (1993/94), la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas (1991), la Ley de partidos políticos (1994) y la Ley de reparación de agravios (1996).

Se considera positivo el establecimiento de instituciones específicas que tratan cuestiones de derechos humanos como la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, la Oficina de las Nacionalidades, la Oficina de Inmigración y Refugiados, la Oficina para las Comunidades Religiosas y la Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud. Por lo que pertenece a la Oficina del Ombudsman, el Comité celebra especialmente que por ley pueda iniciar actuaciones ex officio.

Acoge con beneplácito las medidas apropiadas que han tomado las autoridades del Estado Parte para resolver la cuestión de la nacionalidad de ex ciudadanos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia después de la proclamación de la independencia de Eslovenia.

El Comité señala las medidas tomadas para promover y proteger los derechos humanos de los romaníes, entre ellos su derecho a elegir y ser elegidos y la posibilidad de que estudien, hasta en escuelas de párvulos, y de que aprendan un oficio.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Con todo y que el Estado Parte proporcionó algo de información en su informe, el Comité no deja de preocuparse por el estado de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en especial en lo que respecta a discrepancias con la legislación del país y la posibilidad de invocar ante los tribunales disposiciones de la Convención. A este respecto, pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre el estado de la Convención en el ordenamiento jurídico del país y sobre los casos judiciales, de haberlos, en que se haya invocado.

El Comité observa que la ley dispone medidas de protección diferentes para los distintos grupos minoritarios en las diversas esferas de la vida cotidiana como representación política, posibilidades de recibir información, enseñanza o participación en la vida cultural. Toma nota de que los grupos minoritarios como croatas, serbios, bosnios y romaníes no gozan del mismo grado de protección del Estado Parte que las minorías italiana y húngara. A este respecto, el Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Estado Parte asegure que no sean discriminadas ni las personas ni los grupos de personas pertenecientes a otros grupos minoritarios.

Al Comité le preocupa que la legislación vigente no parece conformarse con todos los requisitos del artículo 4 de la Convención que son obligatorios. También se señala que el informe del Estado Parte no contiene información alguna de la condena de particulares u organizaciones que difundan ideas de superioridad racial o recurran a la violencia por motivos raciales. El Comité toma nota de los comentarios verbales de la delegación a este respecto y recomienda que el Estado Parte reforme la legislación nacional marco en vigencia con vistas a aplicar todo lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y que incluya en el próximo informe periódico información a este respecto. También recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para informar al público en general de los recursos judiciales a disposición de las víctimas de racismo o xenofobia para animarlas a hacerlos valer.

Con todo y que el Comité celebra las iniciativas tomadas por las autoridades eslovenas para concienciar y formar a los servidores y funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y las cuestiones de discriminación racial, le sigue preocupando que no basten esos esfuerzos. Recomienda que el Estado Parte afiance sus programas de concienciación y formación en materia de derechos humanos, en particular por lo que pertenece al cumplimiento de la ley y al personal militar.

Al Comité le preocupa que la protección transitoria que el Estado Parte dispensa a los refugiados no sea suficiente para garantizar los derechos fundamentales de éstos. El Comité recomienda que analice su política de protección transitoria de los refugiados para garantizar todos sus derechos, en especial los establecidos en la Convención, y facilitar su integración en la sociedad eslovena.

Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado Parte en el momento en que son sometidos y que se den a conocer las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte que deberá presentarse el 6 de julio de 2001 ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

Eslovaquia

Introducción

El Comité acoge con beneplácito el informe consolidado, que contiene información detallada sobre el marco legislativo para aplicar la Convención y agradece el material complementario facilitado para poner al día el informe después que fue presentado. El Comité celebra la oportunidad de poder entablar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.

Aspectos positivos

El Comité agradece que el Estado Parte haya ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Por otro lado, toma nota con satisfacción de que, en virtud de la Constitución, instrumentos internacionales que la República Eslovaca ha ratificado, como la Convención, tienen precedencia sobre la legislación del país.

 

 

 

 

 

 
El Comité celebra la creación del puesto de Primer Ministro Adjunto para Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Desarrollo Regional. También celebra la creación del cargo de Comisionado del Gobierno encargado de los asuntos de la minoría romaní y la aprobación oficial de la estrategia de 1999 para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas para ponerla en ejecución. El Comité seguirá con interés el desempeño del cometido del Comisionado del Gobierno y anima al Estado Parte a apoyar las actividades de esta oficina y la ejecución de la estrategia.

El Comité acoge con satisfacción las muchas iniciativas tomadas por el Estado Parte, como convocar conferencias internacionales y nacionales sobre las cuestiones del racismo y las minorías nacionales y la reforma legislativa que incluye la aprobación de la Ley de uso de idiomas de las minorías nacionales Nº 184/1999, que demuestran su empeño de combatir la discriminación racial. También celebra lo hecho para enmendar el derecho civil y penal, tomando en cuenta las disposiciones de la Convención.

El Comité celebra que el Estado Parte haya hecho la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que el informe no contiene datos desglosados sobre la composición étnica de la población. Recomienda que el Estado Parte los proporcione en otros informes en forma apropiada, con un desglose por sexo.

Si bien toma nota de la información detallada sobre disposiciones constitucionales y legislativas, el Comité lamenta la falta de ejemplos de aplicación de las disposiciones de la Convención. Recomienda que el Estado Parte los dé e incluya información sobre las dificultades que se hayan encontrado al aplicar la Convención.

Al Comité le preocupan las modalidades de asentamiento de la minoría romaní. Le preocupa especialmente que dos municipios hayan decretado proscribir de su territorio a los romaníes, así como la duración de las actuaciones para levantar las proscripciones. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme la legislación que reglamenta los permisos de residencia local, investigue pronta y cabalmente los casos de discriminación en la vivienda y haga un rápido examen de estas cuestiones. El Comité pide que el Estado Parte vigile las tendencias que dan lugar a la segregación racial e indique sus resultados en otros informes.

Al Comité le preocupa la persistencia de los actos de violencia de grupos, en particular los "cabezas rapadas", contra los romaníes u otras minorías étnicas. Recomienda que el Estado Parte afiance los procedimientos para hacer investigaciones oportunas y exhaustivas y procesar realmente a las organizaciones racistas. Por otro lado, anima al Estado Parte a extender a todo el aparato estatal los programas preventivos para refrenar la violencia por móviles raciales.

Al Comité le preocupa que, a pesar de que la enseñanza es obligatoria, demasiados niños romaníes no estén matriculados, registren altas tasas de deserción escolar, no terminen la enseñanza superior y estén segregados y asistan a escuelas para discapacitados mentales. Recomienda que el Estado Parte aborde los diversos factores que dan lugar al bajo nivel de enseñanza de los romaníes con vistas a que aumente la matrícula y prosigan los esfuerzos para desarrollar y ampliar las estrategias para facilitar la integración de alumnos de las minorías en la educación general.

Si bien celebra la aprobación de la Ley Nº 292/1999 de prohibición de anuncios discriminatorios de vacantes, el Comité recomienda que se tomen otras medidas para prohibir realmente la discriminación en el empleo.

A la luz de que los romaníes forman parte del segmento de la población más afectado por el paro por su falta de capacitación y bajo nivel de enseñanza, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que el Plan Nacional de Empleo contenga iniciativas adecuadas de formación en el empleo y ejecute programas de acción afirmativa para mejorar la situación de empleo de los romaníes en diversas categorías.

Al Comité le preocupa que demasiados romaníes registren tasas más elevadas de mortalidad, niveles nutricionales inferiores y pocos conocimientos de salud maternoinfantil. Además, le preocupan la escasez de servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento adecuado y la alta exposición a la contaminación ambiental en los asentamientos de romaníes. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para asegurar que gocen de pleno derecho a la salud y la atención de la salud. Recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la prestación de servicios sociales destinados a personas de los grupos más vulnerables.

Con relación a las diversas iniciativas tomadas en el ámbito del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos como incorporación de cursos de derechos humanos en los programas escolares, las academias de policía y los centros de detención, el Comité agradecería que en informes subsiguientes se suministre información sobre la eficacia de esas medidas y sobre campañas que despierten la conciencia para evitar la discriminación racial.

También se pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) aplicación de la resolución 110 del Consejo Nacional de Derechos Humanos y Minorías Nacionales, que exige, entre otras cosas, cooperación con las organizaciones no gubernamentales para luchar contra los crímenes por motivos raciales y la continuación de la formación en todos los niveles para profesionales que trabajan en el sistema de justicia penal, y b) datos estadísticos generales sobre el número de delitos racistas denunciados, entre ellos los denunciados contra la policía, los que hayan sido procesados, los motivos para no procesar algún caso y los posibles resultados.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la amplia difusión del texto de la Convención y dé a conocer sus informes periódicos desde el momento de someterlos, así como las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
República Checa

Introducción

El Comité celebra el amplio informe que ha presentado el Gobierno de la República Checa de acuerdo con las directrices del Comité y que contiene información sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte, integrada por representantes de muy distintas oficinas gubernamentales, así como las detalladas respuestas a las preguntas hechas y las inquietudes expresadas durante el examen del informe.

Aspectos positivos

El Comité celebra las nuevas enmiendas de la Ley (194/1999) sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad (septiembre de 1999), que ha contribuido a solucionar los problemas referentes a la adquisición de la ciudadanía checa por ex ciudadanos de la República Federativa Checa y Eslovaca.

El Comité celebra la creación de nuevos órganos asesores sobre asuntos relacionados con la lucha contra el racismo y la intolerancia, en particular el Comisionado de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, ambos entidades oficiales. Además, el Comité toma nota del proceso de aprobación del anteproyecto de ley para establecer un cargo de defensor del pueblo, que se espera proteja mejor a los ciudadanos contra todo abuso de la administración pública, incluso actos de discriminación racial.

El inicio y la ejecución del "Proyecto tolerancia" (diciembre de 1999 a junio de 2000), una campaña para despertar conciencia encaminada a prevenir la discriminación racial y a acrecentar la tolerancia, y otros programas de educación en materia de derechos humanos se consideran medidas importantes para dar efecto al artículo 7 de la Convención.

El Comité también celebra la Ley de escuelas primarias y secundarias oficiales (1999), que facilita el ingreso en escuelas secundarias de diplomados de escuelas especiales, medida destinada a beneficiar a los niños romaníes.

El Comité celebra las medidas que las autoridades del Estado Parte han tomado para hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y lo anima a finalizar este proceso lo antes posible.

Se observa con gratitud la publicación en un sitio de Internet del Ministerio de Justicia del informe inicial y del segundo informe periódico, así como de las observaciones finales y otros documentos relacionados con el diálogo sostenido entre el Estado Parte y el Comité.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Con todo y que el Comité celebra las medidas que el Estado Parte ha tomado para promover y proteger los derechos humanos de la minoría romaní, en particular las que forman parte de la "política gubernamental destinada a la comunidad romaní" (junio de 2000), todavía le preocupa que los romaníes sigan siendo discriminados en las esferas de la vivienda, la educación y el empleo. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información sobre las incidencias de las medidas para mejorar la situación de la minoría romaní, en especial las destinadas a eliminar su exclusión social.

Con relación al artículo 3 de la Convención, se expresa preocupación por la segregación de hecho de los romaníes en las esferas de la vivienda y la educación. Se expresa preocupación en particular por las medidas que algunas autoridades locales han tomado y han dado lugar a la segregación y a la práctica de ésta en las escuelas, de modo que muchos niños romaníes son asignados a escuelas especiales y así tienen menos oportunidades de hacer estudios superiores o de encontrar empleo. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda medidas efectivas para erradicar rápidamente la práctica de la segregación racial, la asignación de un desproporcionado número de niños romaníes a escuelas especiales inclusive.

Al Comité le preocupa que algunas organizaciones, entre ellas partidos políticos, que promueven el odio racial y la superioridad, se esconden detrás de asociaciones cívicas legítimas cuyos miembros están promoviendo la xenofobia y el racismo. También se expresa preocupación por la falta de eficacia de la legislación en vigor para perseguir a quien incita al odio racial y apoya movimientos racistas. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte afiance el cumplimiento de la ley para asegurar el desmantelamiento de esas organizaciones y el procesamiento de sus miembros.

Si bien es cierto que tiene en cuenta la información que el Estado Parte ha facilitado sobre el número de condenas por delitos con móviles raciales, al Comité le preocupa el número cada vez mayor de actos de violencia por motivos raciales contra grupos minoritarios, en particular la comunidad romaní, de muchos de los cuales tal vez ni se dé parte. El Comité recomienda que el Estado Parte afiance las medidas tomadas para intensificar el cumplimiento del derecho penal en caso de delitos con móviles raciales.

El Comité reitera su preocupación por la falta de disposiciones de derecho penal, civil o administrativo que prohíban expresamente la discriminación racial en la educación, la atención de la salud, los servicios de bienestar social, el régimen penitenciario y la esfera privada. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa para salvaguardar el goce por todos los sectores de la población, sin ninguna forma de discriminación, de los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5 de la Convención. También recomienda que la reforma incluya disposiciones de suficiente recompensa a víctimas de discriminación racial.

El Comité reitera su preocupación por la falta de eficacia y confianza en la capacidad de la justicia penal de prevenir y combatir delitos raciales. A este respecto, también se expresa preocupación por el trato degradante de miembros de grupos minoritarios a manos de la policía. El Comité recomienda la continuación y el afianzamiento de los programas de capacitación de la policía y todos los agentes de la fuerza pública en cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Convención. El Comité recuerda al Estado Parte su Recomendación general Nº XIII relativa a la aplicación de los artículos 2 y 7 de la Convención.

Con relación al artículo 7 de la Convención, el Comité es de opinión que habría que intensificar las medidas que el Estado Parte ha tomado en la esfera de la docencia, la educación, la cultura y la información para combatir la discriminación racial. A este respecto, recomienda que el Estado Parte prosiga y amplíe sus programas didácticos para despertar la conciencia del conjunto de la población de todos los aspectos del racismo y la discriminación racial.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure una amplia difusión del texto de la Convención y siga publicando sus informes periódicos desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 22 de febrero de 2002, ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

Nepal

Introducción

El Comité agradece la presentación del informe, que hacía un sincero y abierto examen de la situación socioeconómica del Estado Parte, y contenía detalles del marco legislativo para dar efecto a la Convención.

Aspectos positivos

A la vez que celebra que la delegación ha dado a conocer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos comenzó a funcionar desde fines de mayo de 2000, el Comité espera seguir recibiendo información sobre sus futuras actividades.

El Comité celebra las iniciativas que el Estado Parte ha emprendido, como la decisión de 17 de julio de 2000 de emancipar a quien sirva por deudas y la aprobación de la Ley de indemnización por actos de tortura de 1997, que demuestran su empeño de favorecer los derechos humanos de la población.

El Comité celebra la aprobación del noveno plan del Estado Parte que contiene políticas, estrategias y programas importantes de desarrollo socioeconómico, que tienen el propósito, entre otras cosas, de erradicar la discriminación racial de grupos desfavorecidos.

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

A la luz de la diversidad étnica y cultural de la sociedad en el Estado Parte, el Comité señala que constituyen obstáculos que impiden las tentativas para combatir la discriminación ciertas costumbres tradicionales, es decir, el sistema de castas, y actitudes sociales. El Comité también señala que la pobreza extrema, que afecta a una parte importante de la población de Nepal, y la presencia de un gran número de refugiados procedentes de los países vecinos son factores que impiden seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte con arreglo a la Convención.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Habida cuenta de la reserva del Estado Parte con respecto a los artículos 4 y 6 de la Convención, al Comité aún le preocupa que no se pueda asegurar el cabal cumplimiento de esas disposiciones y, por tanto, reitera su previa recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar sus reservas.

El Comité pide que en sus próximos informes el Estado Parte proporcione información sobre, entre otras cosas, las atribuciones, la composición, los métodos de trabajo y los logros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, particularmente en la lucha contra la discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos para asegurar la capacidad de trabajo y la eficacia de esta institución.

El Comité expresa preocupación porque el informe no contiene un desglose de datos como edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, religión, castas e idioma de la población. Recomienda que los facilite en próximos informes.

Con todo y que señala la información detallada suministrada en el informe sobre disposiciones constitucionales y legislativas para cumplir lo dispuesto en la Convención, el Comité lamenta la falta total de información sobre la eficacia de esas medidas. Recalca que sólo las garantías de no discriminación estipuladas en las disposiciones constitucionales o legislativas, sin mecanismos de vigilancia, no garantizan la ausencia de discriminación. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte proporcione información en nuevos informes sobre el cumplimiento y la vigilancia del cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, hasta sobre los mecanismos para recibir denuncias, hacer averiguaciones y procesar, y cumplir las decisiones correspondientes.

El Comité sigue preocupado por la discriminación basada en el sistema de castas y la denegación del goce de los derechos consagrados en la Convención que impone a algunos sectores de la población. El Comité reitera su recomendación previa de que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información sobre la aplicación de medidas prácticas y reales para erradicar el sistema de castas, hasta medidas de prevención de abusos por la existencia de este sistema, y el procesamiento de agentes públicos y privados responsables de los desmanes. Por otro lado, se anima al Estado Parte a poner en ejecución, entre otras cosas, medidas para promover y proteger a las personas discriminadas por razón de su casta.

El Comité recalca que el Estado Parte tiene la responsabilidad de asegurar que se ponga en práctica localmente la Convención y recomienda que asegure que se dé a las autoridades locales suficiente apoyo, comprensivo del fomento de capacidades profesionales, para que cumplan lo dispuesto en la Convención y que se siga dando prioridad a los servicios sociales destinados a personas de los grupos más vulnerables.

Al Comité le preocupa la situación en Nepal de un gran número de refugiados procedentes de países vecinos y lamenta la total falta de información sobre su situación en el informe. Por otro lado, le preocupa la falta de protección legislativa de los refugiados y solicitantes de asilo. El Comité pide que el Estado Parte incluya información sobre la situación de los refugiados en próximos informes. Le recuerda la importancia que concede a los instrumentos internacionales destinados a proteger a los refugiados y a la aprobación de leyes que les aseguren el goce de los derechos contenidos en la Convención.

Con respecto a lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité reitera su recomendación previa de que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asegurar la formación y educación de agentes del orden público, maestros y trabajadores sociales y para incluir en los programas de estudio la enseñanza de los derechos humanos. El Comité anima al Estado Parte a llevar a cabo campañas amplias de educación del público para combatir costumbres tradicionales y actitudes sociales discriminatorias. El Comité acogería con agrado que en próximos informes se suministre información sobre la eficacia de estas medidas.

Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se tuviera en cuenta la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que se publique el informe del Estado Parte desde el momento en que es sometido, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

Recomienda que el Estado Parte asegure que se presente su 15º informe periódico y que ponga al día lo tratado y se refiera a todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

Países Bajos

Introducción

El Comité celebra el muy detallado informe actualizado que el Gobierno de los Países Bajos ha presentado, siguiendo las directrices del Comité, y que contiene información sobre la parte europea del Reino, las Antillas Neerlandesas y Aruba. El informe contiene información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité celebra en particular la oportunidad de poder proseguir un diálogo constructivo y abierto con el Estado Parte, representado por una nutrida delegación, y agradece las respuestas detalladas a las preguntas hechas y las inquietudes expresadas durante el examen del informe, que incluyen valiosas respuestas de Aruba presentadas por escrito.

Aspectos positivos

El Comité señala que los Países Bajos es uno de los pocos países que alude a las minorías sin hacer distinciones entre nacionales o no nacionales; celebra el plan para cumplir el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas.

El Comité también señala los adelantos alcanzados en el cumplimiento de lo dispuesto en del artículo 4 de la Convención y celebra las actuaciones judiciales que han dado lugar a la prohibición de un partido político racista. También señala la creación en el ministerio público del Centro Nacional especializado en la Discriminación, la designación de un agente de la policía nacional que estará encargado de casos de discriminación, la existencia de fiscales y defensores que se ocupan especialmente en casos de discriminación, y el proyecto de formación para la colaboración entre la policía, el ministerio público y la sociedad civil.

El Comité acoge con gran satisfacción la creación del Centro de Denuncia de la Discriminación en Internet con el propósito de combatir el racismo en los sitios electrónicos. El Comité considera que esta iniciativa es un gran paso hacia delante en la lucha contra las formas contemporáneas de racismo y espera recibir información para mantenerse al tanto de las actividades del Centro.

El Comité celebra la designación del Ministro de Política Urbana e Integración de Minorías Étnicas.

También le satisface que el Estado Parte haya respondido a su petición de información sobre la comunidad que habla frisón y que la información facilitada sobre la situación de esta comunidad haya sido satisfactoria.

Con respecto a las Antillas neerlandesas, el Comité celebra las tentativas de hacer frente a los problemas de los niños que hablan un idioma materno diferente del de la mayoría -a pesar de las enormes dificultades.

El Comité celebra los planes de Aruba y las Antillas neerlandesas para tratar los problemas de la inmigración mediante la cooperación regional.

El Comité reconoce los esfuerzos del Gobierno en Aruba para promover el idioma nacional, el papiamento, en la enseñanza y la vida cultural.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Con todo y que reconoce el aumento del empleo de personas de las minorías, al Comité le preocupa que el paro de los grupos minoritarios sigue siendo cuatro veces superior al de la población de origen neerlandés. Por tanto, el Comité espera recibir información sobre los resultados del programa gubernamental para reducir esa diferencia en un 50% y sobre la evaluación de las nuevas medidas legislativas (Wet SAMEN).

Al Comité le preocupa la falta de protección contra la discriminación en el mercado de trabajo; lamenta la privatización y la proyectada disolución de la Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías y quiere saber qué institución va a reemplazarla.

Con todo y que reconoce las tentativas para contratar personas de las minorías en la administración pública, la policía y las fuerzas armadas inclusive, al Comité le preocupa el número desproporcionadamente alto de esas personas que abandonan la fuerza policial. Recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para crear una fuerza que sea un retrato de la totalidad de la población.

El Comité expresa preocupación por la segregación de hecho en las escuelas de varias localidades y recomienda que el Estado Parte emprenda nuevas medidas para disminuirla y promover un sistema de enseñanza policultural.

Se pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) la reforma del Código Penal, b) las condiciones de vida de la minoría romaní y medidas específicas para mejorarlas, c) la continuación del cumplimiento de la Ley (de fomento del) empleo de minorías, d) la participación de las minorías en elecciones locales, e) las modificaciones introducidas en el anteproyecto de ley de extranjeros y f) datos estadísticos sobre denuncias, acusaciones y fallos judiciales por actos racistas.

Con respecto a las Antillas neerlandesas, al Comité le preocupa que haya habido tirantez social y problemas en el sistema de enseñanza a causa de la inmigración; recomienda que se traten los problemas regionalmente para evitar la discriminación racial.

Si bien es cierto que nota que el Gobierno de Aruba ha informado de que está permitido que los sirvientes cambien de empleador, aunque no de ocupación, el Comité recomienda que el Gobierno asegure que los empleadores no exploten la condición de los sirvientes con arreglo a las leyes de inmigración.

El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado Parte desde el momento en que son sometidos, así como las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 5 de enero de 2001, ponga al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

Suecia

Introducción

El Comité celebra la presentación del informe de Suecia, que siguió las directrices generales para la presentación de informes de los Estados Partes y suministró información pertinente y actualizada sobre las medidas tomadas para dar efecto a la Convención desde el examen del 12º informe periódico. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y sincero que sostuvo con el Estado Parte.

Aspectos positivos

El Comité celebra las recientes iniciativas legislativas del Estado Parte, entre ellas, la Ley de minorías nacionales en Suecia, la Ley de la política de integración de los inmigrantes, la Ley de lucha contra la discriminación étnica en el empleo, la Ley del ombudsman contra la discriminación étnica, la enmienda de la Ley fundamental de libertad de expresión, y del Código Penal, concerniente a la incitación a la discriminación racial, y la Ley de responsabilidad de los tablones de anuncios electrónicos.

El Comité nota con satisfacción que el Estado Parte ha establecido una Oficina Nacional de Integración para promover y facilitar la ejecución de su nueva política de integración y vigilar y evaluar la marcha de las cosas con relación a la diversidad étnica y cultural de toda la sociedad.

El Comité celebra la designación de la Comisión General sobre la Democracia Local Sueca para fomentar una mayor participación en el gobierno local de personas originarias de la inmigración.

El Comité celebra las nuevas iniciativas para combatir la discriminación racial y la xenofobia, entre ellas la creación de una comisión para estudiar los delitos racistas, la elaboración de un programa del Procurador General para reforzar las medidas de lucha contra delitos con móviles racistas o xenófobos, la ejecución de programas como "EXIT" para contrarrestar las actividades de organizaciones racistas, el adiestramiento especial de funcionarios penitenciarios y vigilantes de la libertad condicional para combatir los prejuicios, el racismo y la xenofobia entre el personal, la publicación y difusión por el Ombudsman contra la Discriminación Étnica de material sobre, entre otras cosas, no discriminación en la contratación, introducción de medidas para incrementar las oportunidades de empleo de los inmigrantes, hasta en el sector público, por medio de, entre otras cosas, el aprendizaje del idioma, adopción de nuevas medidas para asegurar que los hijos de quien pide asilo gocen de igualdad en la educación y la atención de la salud, y la extensión de las iniciativas para despertar consciencia por medio de, entre otras cosas, libros sobre el holocausto.

Algunos miembros del Comité celebran la tentativa del Estado Parte de incluir a organizaciones no gubernamentales en la elaboración de sus informes periódicos 13º y 14º y, en general, en el proceso de presentación de informes.

El Comité fomenta la intención de establecer un plan nacional contra el racismo, la xenofobia y la discriminación étnica y anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en este sentido.

Se celebran sus esfuerzos para difundir la Convención, así como las observaciones finales y las actas resumidas de sesiones anteriores del Comité, entre los sami y otros grupos minoritarios, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el público en general.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa que se haya notado un reciente aumento del racismo y la xenofobia que ha dado lugar a más violencia neonazi, en especial entre la juventud. En este sentido, toma nota con preocupación de la popularidad cada vez mayor de la música del "poder blanco" que fomenta el odio de las minorías étnicas. El Comité anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos para refrenar el aumento del racismo y la xenofobia, prevenir y castigar la violencia racista neonazi y procesar a quien con su actuación incite al odio racial.

Con todo y que el Comité señala que el Estado Parte ha tomado algunas medidas para que se conozca mejor a la minoría romaní y para fomentar su integración en la sociedad, le preocupan las dificultades con que sigue tropezando para ejercer sus derechos. Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre la situación de esta minoría, en particular por lo que pertenece a la educación, el empleo y la vivienda. Se pide que el Estado Parte preste especial atención a la situación de las mujeres y los niños romaníes.

Si bien el Comité nota la nueva legislación que concede a particulares el derecho de usar el idioma sami en trámites legales o administrativos, hace hincapié en que se reconoce únicamente en algunas regiones geográficas. Se recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de otorgar esos derechos en todo el territorio sami.

Se expresa preocupación por la cuestión de los derechos de los sami a la tierra, en particular los derechos de caza y pesca que amenaza, entre otras cosas, la privatización de sus terrenos tradicionales. El Comité recomienda que el Gobierno introduzca una legislación que reconozca los derechos tradicionales de los sami a la tierra y sea un fiel trasunto de lo fundamental que es para el modo de vivir de la población indígena de Suecia la cría de renos. También recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El Comité expresa preocupación por el incremento de la segregación de hecho en la vivienda. Recomienda que el Estado Parte asegure el cumplimiento de la Ley contra la discriminación en la asignación de unidades de vivienda y que en su próximo informe periódico suministre información sobre las medidas para hacer frente a esa segregación.

A la luz del artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa que la legislación en vigencia no prohíba ni sancione a todas las organizaciones y actividades de propaganda que promueven o incitan al odio racial y la discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte declare ilícita y prohíba toda organización que fomente o incite a la discriminación racial. Señala su Recomendación general Nº XV a este respecto.

Con todo y que el Comité nota la promulgación de la Ley de lucha contra la discriminación étnica en el empleo y la reciente disminución del paro en el Estado Parte, le siguen preocupando las dificultades de las minorías étnicas para encontrar empleo. Recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aumentar sus esfuerzos para facilitar la integración de todas las personas pertenecientes a minorías étnicas al contratar funcionarios públicos.

Se expresa preocupación por el mayor número de casos de discriminación racial en restaurantes, otros lugares públicos, y en los servicios. El Comité recomienda que se tomen medidas efectivas, tanto administrativas como de procesamiento penal, para asegurar que no se deniegue la entrada a lugares o servicios destinados al público en general por motivos de origen nacional o étnico, a diferencia de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención.

Con todo y que el Comité nota que los datos estadísticos oficiales del Estado Parte no contienen información que distinga según el origen étnico de las personas, recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre información estadística más amplia y actual de acuerdo con los párrafos 8 y 9 de las directrices del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes.

El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda todas las medidas apropiadas para asegurar la amplia difusión del informe y de las observaciones finales. También recomienda que prosiga y desarrolle su diálogo con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales.

El Comité también recomienda que el 15º informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados durante el examen del informe.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Introducción

El Comité celebra los detallados y amplios informes del Estado Parte, elaborados siguiendo las directrices para presentar informes, y la información verbal adicional que la delegación suministró en respuesta a la gran variedad de preguntas de los miembros del Comité.

El Comité reconoce que el Estado Parte ha tratado algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones contenidas en las observaciones finales previas del Comité. También celebra que se haya consultado a organizaciones no gubernamentales antes de elaborar los informes.

Aspectos positivos

El Comité celebra la aprobación de medidas legislativas recientes que abarcan la Ley sobre la delincuencia y desórdenes de 1998, que introduce penas máximas mayores por delitos con móviles raciales o delitos que implican hostilidad racial; la Ley de Irlanda del Norte de 1998, que establece una nueva Comisión de Derechos Humanos independiente en Irlanda del Norte y la Ley de derechos humanos de 1998, que sigue dando efecto a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que deberán cumplirse desde octubre de 2000.

El Comité celebra el programa de actuación que el Secretario del Interior ha elaborado a raíz de las conclusiones de la investigación independiente de la muerte de Stephen Lawrence y nota con interés las diversas recomendaciones innovadoras contenidas en el informe sobre la investigación y el programa de actuación, entre las que figuran que los agentes de policía lleven un registro de cuándo detienen y registran vehículos con arreglo a cualquier disposición legislativa y que el registro contenga la identidad étnica que declare la propia persona detenida.

El Comité también celebra que el Secretario del Interior haya establecido un Foro de Relaciones Raciales, dependencia ministerial sobre exclusión social para rehabilitar las zonas del centro de la ciudad en donde vive un alto porcentaje de personas de minorías nacionales o étnicas, y el inicio del nuevo arreglo que incluye una estrategia para incorporar a jóvenes de las minorías étnicas y nacionales en el mercado de trabajo.

El Comité celebra que los tribunales británicos hayan establecido que se considera a la minoría romaní un grupo racial comprendido en la Ley de relaciones raciales de 1976, la decisión de que los gitanos irlandeses son un grupo racial con arreglo al decreto sobre relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997 y las iniciativas para promover la situación socioeconómica de los romaníes itinerantes como establecer servicios de educación para ellos en las localidades.

El Comité celebra el empleo de vigilantes étnicos para averiguar el número de personas de origen étnico o nacional particular en las diversas clases de empleo y fijar objetivos para contratar a más personas de origen étnico en ramos en que aún no haya un suficiente número de ellos, así como el empleo de vigilantes étnicos en el sistema de justicia penal, comprensivo de la población penitenciaria, para determinar los puntos en que ocurren casos de discriminación y encontrar medios de remediarlos.

El Comité celebra los objetivos de empleo del Secretario del Interior para minorías étnicas en distintas categorías de la Secretaría del Interior, la policía, el régimen penitenciario, el cuerpo de bomberos y el cuerpo de vigilancia de la libertad condicional para 2002, 2004 y 2009 y para que tengan un 5% de puestos en los institutos armados para 2001/2002.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité nota la posición que el Estado Parte ha mantenido con relación a la deficiente inclusión del fondo de la Convención en el ordenamiento jurídico del país y reitera su preocupación de que, por consiguiente, no se ha dado pleno efecto a las disposiciones de la Convención y que no se puede proteger a las personas contra prácticas discriminatorias a menos que sean explícitamente prohibidas por el Parlamento. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de dar pleno efecto en su ordenamiento jurídico a las disposiciones de la Convención.

El Comité también reitera su preocupación por la interpretación restrictiva que hace el Estado Parte de las disposiciones del artículo 4 de la Convención y mantiene que esa interpretación está reñida con sus obligaciones con arreglo al apartado b) del artículo 4 de la Convención. El Comité recuerda su Recomendación general Nº XV, según la cual todas las disposiciones del artículo 4 tienen carácter obligatorio y la prohibición de la difusión de ideas racistas es compatible con el derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, el Comité añade que lo dispuesto en el artículo 4 tiene carácter preventivo y que, sin embargo, sus disposiciones son vinculantes para los Estados Partes en cuyo territorio, hipotéticamente, ninguna organización promueve ni incita a la discriminación racial.

A pesar de que reconoce las numerosas iniciativas particulares tomadas por el Estado Parte para combatir la discriminación racial, el Comité señala la falta de una legislación general con ese objeto. Recomienda que el Estado Parte también elabore una estrategia interdepartamental a este respecto.

El Comité está profundamente preocupado porque continúan los actos de agresión y el hostigamiento racistas y las minorías étnicas se sienten cada vez más vulnerables. También le preocupan las conclusiones de "racismo institucional" dentro de la policía u otras instituciones públicas, que ha dado lugar a graves faltas en las averiguaciones de actos racistas. Señalando que ya se está poniendo en práctica un importante número de recomendaciones del programa del Secretario del Interior para mejorar el procesamiento de delitos racistas, el Comité pide que en su próximo informe el Estado Parte suministre más información sobre las consecuencias de las medidas introducidas y la ejecución de las demás recomendaciones. A este respecto, el Comité también expresa preocupación por la denunciada respuesta negativa de ciertas partes de la policía a recientes críticas hechas en el informe acerca de la investigación del caso Lawrence y recomienda que el Estado Parte tome disposiciones para hacer frente a la reacción de los agentes de policía.

El Comité recuerda que ya ha expresado preocupación por el desproporcionado número de muertes de personas de minorías étnicas o nacionales en detención policial y señala que el problema continúa. Se han producido varios casos de muerte en detención o en prisión de miembros de comunidades étnicas minoritarias en que ni el organismo de quejas contra la policía ni el Servicio Procesal de la Corona han procesado o tomado medidas disciplinarias contra los agentes ni los funcionarios penitenciarios. El Comité recomienda que el Estado Parte suministre información detallada sobre las medidas para prevenir esos casos y asegurar que se hagan averiguaciones completamente independientes de las denuncias contra la policía, para que las comunidades étnicas minoritarias tengan confianza en la justicia penal. El Comité espera con ansia las conclusiones del Estado Parte en cuanto a la viabilidad de un sistema independiente de denuncia.

El Comité nota con inquietud que, como ha reconocido el Estado Parte, cada vez hay más tirantez racial entre quien pide asilo y las comunidades de acogida, lo que ha dado lugar a más hostigamiento racial en esas zonas y también pone en peligro el bienestar de las comunidades étnicas minoritarias asentadas. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome la delantera proyectando una imagen positiva de los solicitantes de asilo y protegiéndolos contra el hostigamiento racial.

El Comité expresa la inquietud de que el sistema de dispersión obstaculice que los solicitantes de asilo reciban asistencia letrada u otros servicios que necesiten, como salud o educación. Recomienda que el Estado Parte ponga en ejecución una estrategia que asegure que reciban servicios esenciales y que se protejan sus derechos fundamentales.

El Comité nota el aumento de las tentativas del Estado Parte para tramitar las peticiones de asilo acumuladas. Recomienda que el Estado Parte asegure que existan salvaguardias efectivas de los derechos de todo solicitante.

El Comité nota con inquietud que falta información sobre los romaníes asentados, que constituyen el 70% de toda la población romaní. También expresa preocupación por el ingreso a las escuelas y la proximidad de éstas para los romaníes itinerantes.

El Comité nota con inquietud la continuación de la elevada tasa de paro de las minorías étnicas. Expresa la preocupación de que existe hostigamiento racista e intimidación en las escuelas y que se sigue excluyendo de ellas desproporcionadamente a las minorías étnicas. Recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para asegurar el pleno goce universal, sin discriminaciones, de los derechos dispuestos en el artículo 5 de la Convención, prestando particular atención a los derechos al empleo, la educación, la vivienda y la salud.

El Comité nota con inquietud que toman medidas positivas en pro de esos grupos únicamente órganos de capacitación, empleadores, sindicatos y organizaciones patronales. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de introducir medidas especiales de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención cuando lo exijan las circunstancias para ciertos grupos raciales o particulares pertenecientes a minorías étnicas que observen desventajas en lo que respecta al rendimiento escolar u otros elementos de su situación socioeconómica.

El Comité anima al Estado Parte a aprobar una legislación que combata la discriminación racial a cargo de personas u organizaciones privadas que está ocurriendo en varios de los territorios de ultramar como Anguila, las Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos.

El Comité sigue preocupado porque aún no se ha aprobado una legislación para combatir la discriminación racial en todos los territorios de ultramar, entre ellos las Islas Caimán y Montserrat, y recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos para animarlos a aprobar una legislación que prohíba y sancione la discriminación racial con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

El Comité espera con ansia recibir el próximo informe del Estado Parte con un desglose de datos sobre la composición étnica de la población, la situación socioeconómica principal y la composición de cada grupo por sexo tanto en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como en sus territorios de ultramar, las Islas Caimán, Montserrat, Pitcairn y las Islas Turcas y Caicos inclusive.

Se pide que en su próximo informe el Estado Parte suministre más información sobre las consecuencias para la igualdad racial de: a) las actividades de la Dependencia sobre Exclusión Social, b) el nuevo arreglo y c) el cumplimiento de la Ley de derechos humanos de 1998.

El Comité señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y algunos de sus miembros piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

Recomienda que el 16º informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

Ghana

Introducción

El Comité toma nota de los informes presentados por el Estado Parte, lamenta la tardía presentación de los informes periódicos 12º, 13º y 14º y expresa su reconocimiento por la información adicional que la delegación suministró verbalmente. El informe no fue elaborado de acuerdo con las directrices del Comité.

El Comité señala que el informe no contiene información sobre la mayoría de las inquietudes y recomendaciones del Comité formuladas en las observaciones finales sobre el 11º informe periódico (A/47/18, párrs. 128 a 141).

Aspectos positivos

El Comité tiene en cuenta con reconocimiento la política del Estado Parte de prevención de la explotación de las diferencias étnicas y alaba el grado en que la población de más de 50 grupos étnicos del Estado Parte ha evitado graves conflictos prolongados.

El Comité señala que el artículo 17 de la Constitución de 1992 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de "sexo, raza, color, origen étnico, religión, ideario o condición social o económica". Señala con interés la definición de discriminación que se hace en el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución como el trato que da lugar a "desventajas o restricciones de que no son objeto las personas de otra condición o privilegios o ventajas que no se reconocen a personas de condición distinta".

El Comité celebra el establecimiento en 1993 de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa para proteger los derechos humanos, en particular el derecho de protección contra la discriminación racial. El Comité toma nota de la capacidad de la Comisión de investigar las violaciones de los derechos y las libertades fundamentales tras una denuncia o por iniciativa propia, así como el carácter vinculante de sus decisiones para las partes. El Comité señala también el establecimiento de la Comisión Nacional de Educación Cívica y celebra sus actividades en la esfera de la enseñanza y formación en materia de derechos humanos.

El Comité alaba al Estado Parte por adoptar medidas para proscribir la práctica de la esclavitud conocida como "Trokosi", que afecta únicamente a las mujeres del grupo étnico ewe, y anima al Estado Parte a cumplir estrictamente las sanciones penales por violar la prohibición.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Al Comité le preocupa la falta de información detallada sobre el cumplimiento de las garantías constitucionales contra la discriminación racial, la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico de Ghana y el grado en que basta la legislación en vigor para asegurar el cumplimiento de los artículos 2 a 6 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte pase revista detenidamente a la legislación pertinente para asegurar que cumple plenamente lo dispuesto en la Convención y que el Estado Parte incluya información detallada a este respecto en su próximo informe.

El Comité observa con preocupación que continúa la tirantez entre grupos étnicos en la región septentrional de Ghana y recomienda que el Estado Parte tome medidas inmediatas y eficaces para tratar sus causas fundamentales.

En este ámbito, el Comité toma nota de la información sobre la existencia de un equipo permanente de negociación de la paz establecido para mediar y procurar la solución pacífica de los conflictos entre los distintos grupos étnicos, en particular por desacuerdos sobre cacicazgos, sucesión y cuestiones de títulos de propiedad de la tierra mientras que lamenta la falta de información detallada sobre su funcionamiento, mandato y composición. El Comité pide que el Estado Parte la suministre en su próximo informe.

El Comité nota la falta de información detallada sobre la labor de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y la tramitación de casos de discriminación racial. Recomienda que en su próximo informe el Estado Parte suministre información sobre las denuncias que tramite la Comisión en casos de discriminación racial.

El Comité lamenta la falta de información sobre la composición demográfica del país. Recuerda que recalcó esta cuestión en sus últimas observaciones finales. De acuerdo con los párrafos 8 y 9 de sus directrices relativas a la forma y el contenido de los informes de los Estados Partes, el Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte suministre datos estadísticos sobre la condición socioeconómica, la participación en la vida pública y otros datos pertinentes de los distintos grupos étnicos.

El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el momento en que son sometidos, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992, en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea amplio y trate todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

Santa Sede

Introducción

El Comité toma nota de la presentación del informe de la Santa Sede siguiendo las directrices generales al respecto. Le anima el diálogo constructivo que sostuvo con la delegación y la reacción positiva a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate.

El Comité observa que la estructura y el carácter únicos del Estado Parte tal vez limiten la posibilidad de tomar medias directas para cumplir plenamente lo dispuesto en la Convención.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción que las leyes y enseñanzas de la Iglesia católica promueven la tolerancia, la coexistencia amigable y la integración multirracial y que en varios discursos el Papa Juan Pablo II ha condenado abiertamente todas las formas de racismo, discriminación racial y xenofobia manifestadas por medio de tensión y conflictos raciales en todo el mundo. El Comité celebra la solemne petición de perdón de Su Santidad por las acciones u omisiones de la Iglesia que hayan fomentado o perpetuado la discriminación de distintos grupos en todo el mundo.

Se celebra la difusión de los principios de la Convención a través de Radio Vaticano y l'Osservatore Romano (cotidiano del Vaticano).

El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte y lo anima a seguir cumpliendo su papel activo en la promoción de la prevención y solución de conflictos, así como de diálogo entre credos y en el seno de las religiones. En particular, señala las iniciativas positivas del Estado Parte para promover la paz y terminar los conflictos étnicos. También se le anima a continuar sus iniciativas a este respecto.

Se expresa reconocimiento por las contribuciones del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes e Itinerantes, entre otras cosas, por medio de declaraciones y programas para promover la no discriminación de refugiados e inmigrantes en diversas partes del mundo. En este ámbito, el Comité señala los esfuerzos del Estado Parte para promover los derechos de los romaníes.

El Comité expresa su reconocimiento por el papel de la Iglesia católica en la promoción de la educación, en particular en los países en desarrollo. También celebra que se hayan abierto las escuelas católicas a niños de otras creencias, así como la promoción de la tolerancia, la paz y la integración por medio de la enseñanza. El Comité toma nota con satisfacción de que en muchos países en que la mayoría de la población no es cristiana, las escuelas católicas son un lugar para que los niños y jóvenes de distintos credos, culturas, clase social o procedencia étnica entren en contacto.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en ejecución la Convención como corresponde y le pide que en su próximo informe periódico suministre información sobre la relación del artículo 4 con el derecho canónico y el derecho penal del Vaticano.

El Comité señala la explicación hecha en el párrafo 106 del informe de la participación de clérigos en el genocidio en Rwanda en contra de los preceptos de la Iglesia católica. El Estado Parte debería cooperar plenamente con las autoridades judiciales nacionales y extranjeras en las actuaciones relativas a ese genocidio.

Si bien es cierto que celebra los amplios datos estadísticos suministrados en el informe del Estado Parte sobre los miembros y la estructura administrativa de la Iglesia Católica Romana y sobre los centros de enseñanza católicos en todo el mundo, el Comité pide que el Estado Parte suministre información sobre los habitantes y la estructura administrativa del Vaticano.

Se señala que no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros de Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para asegurar que se difundan ampliamente el informe y las presentes observaciones finales. El Comité también recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte ponga al día la situación y trate los puntos planteados durante el examen del informe.

Noruega

Introducción

El Comité celebra el detallado informe que presenta el Gobierno de Noruega siguiendo las directrices del Comité y que contiene información sobre el cumplimiento en el Estado Parte de lo dispuesto en la Convención. El Comité celebra en particular la oportunidad de proseguir el diálogo constructivo y franco con el Estado Parte y agradece las respuestas pormenorizadas a las preguntas hechas y las inquietudes expresadas durante el examen del informe.

Aspectos positivos

El Comité señala que el Estado Parte consultó al Comité Asesor de Derechos Humanos del Gobierno y a diversas organizaciones no gubernamentales para elaborar su informe.

El Comité celebra la aprobación de la Ley de derechos humanos con la esperanza de que contribuya al cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

El Comité celebra el establecimiento del Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica y confía en que el Estado Parte asegurará que reciba suficiente apoyo para funcionar independientemente.

El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción de Derechos Humanos, así como del Plan de Acción para contratar en el sector público personas que han inmigrado en el período comprendido entre 1998 y 2001 para reducir las barreras estructurales al empleo y aumentar las medidas para combatir las actitudes y prácticas de los empleadores.

El Comité también agradece la actuación de los Ministerios de Educación, Salud y Asuntos Sociales, el Consejo de Jueces y la Dirección de Inmigración para desarrollar cursos para mejorar los conocimientos y habilidades de los servidores públicos y jueces en la prevención de la discriminación racial.

El Comité señala que la modificación de las políticas de acogida de solicitantes de asilo y refugiados y la institución de un consejo de apelación deberían mejorar la protección contra la discriminación racial.

Al Comité le complace que el Estado Parte financie proyectos como EXIT para elaborar estrategias que disuadan a los jóvenes de apoyar grupos racistas.

El Comité celebra en particular que el Estado Parte haya presentado disculpas por las injusticias a que han estado sometidos a los romaníes.

Motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien es cierto que celebra la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la Ley de derechos humanos de Noruega, al Comité le preocupa que no se haya incorporado la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La falta de una prohibición explícita de la discriminación racial en la Constitución noruega aumenta esa preocupación. El Comité recomienda que se anime al órgano de redacción de la ley a introducir en ella las disposiciones de la Convención.

El Comité señala que no se ha avanzado mucho en la vigilancia de la discriminación racial por medio del registro de actos racistas e inculpaciones, sentencias e indemnización por actos racistas. El Comité mantiene su petición de información sobre fallos judiciales en casos de discriminación racial y recomienda que el Estado Parte analice sus procedimientos de vigilancia de actos racistas para que sean más eficaces.

El Comité recomienda que se evalúe oportunamente la eficacia de los cursos de capacitación mencionados en el párrafo 408.

Con relación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, observa que no se han prohibido las organizaciones racistas. Recuerda al Estado Parte que, a su juicio, la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Al Comité le preocupa que personas que quieren arrendar o comprar apartamentos o casas no estén debidamente protegidas contra la discriminación racial de los vendedores. Recomienda que el Estado Parte dé efecto plenamente a sus obligaciones en virtud del inciso iii) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.

Señalando que se ha establecido una comisión de reforma de la legislación contra la discriminación racial del Estado Parte, el Comité recomienda que se considere la posibilidad de introducir disposiciones en otros aspectos de su legislación para complementar las del Código Penal siempre que ello conduzca a una protección más eficaz.

El Comité expresa preocupación por las denuncias de discriminación racial en lugares de servicio al público, sobre todo restaurantes y discotecas, y las denuncias de que el derecho penal no siempre dispone una protección efectiva. El Comité recomienda que, al otorgar la licencia a esos establecimientos, se les prohíba discriminar por razón de raza.

Se pide que en su próximo informe el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) el funcionamiento y los primeros resultados del Consejo de Apelación en casos de asilo e inmigración, b) las medidas tomadas para facilitar el empleo de las minorías en el sector público, y c) los resultados de los dos planes de acción mencionados en el informe del Estado Parte.

El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el 16º informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 5 de septiembre de 2001, sea amplio y trate los puntos planteados en las presentes observaciones.

Uzbekistán

Introducción

El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado un informe amplio y de muy buena calidad de acuerdo con las directrices del Comité, que contiene información sobre el cumplimiento en el Estado Parte de lo dispuesto en la Convención. El Comité celebra la oportunidad de iniciar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.

Aspectos positivos

El Comité celebra la incorporación de las disposiciones fundamentales de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la Constitución del Estado Parte.

El Comité acoge con beneplácito que el Estado Parte haya ratificado los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos. También celebra la ratificación en 1992 del Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958).

El Comité señala con reconocimiento que el artículo 18 de la Constitución del Estado Parte establece el principio de igualdad de todos sin tener en cuenta su raza, nacionalidad, idioma u otros atributos.

El Comité celebra la creación de instituciones básicas de protección y promoción de los derechos humanos, entre ellas el Tribunal Constitucional, el Instituto Parlamentario de Vigilancia de la Legislación en Vigor, la Oficina del Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos (Ombudsman) y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

El Comité celebra las medidas que ha tomado el Estado Parte en el terreno de la docencia, educación, cultura e información en materia de derechos humanos, en especial las del Centro Nacional de Derechos Humanos.

Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico una evaluación de su cumplimiento de la Convención, junto con información sobre las dificultades encontradas.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico más información sobre la condición de la Convención con relación a la Constitución y las otras leyes del país, con vistas a que entienda mejor la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado Parte.

Con relación a las medidas para combatir la discriminación racial, el Comité señala con interés la información sobre la revista de la legislación que prohíbe la discriminación racial que han emprendido el Instituto Parlamentario de Vigilancia de la Legislación en Vigor y el Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos. A este respecto, recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe los resultados de esa revisión, así como información sobre las medidas que haya tomado el ombudsman para combatir la discriminación racial.

Observando con preocupación que se han denunciado algunos casos aislados de conflicto étnico, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la prevención y vigilancia eficaces de posibilidades de conflicto étnico.

El Comité toma nota de que los artículos 141, 153 y 156 del Código Penal del Estado Parte establecen medidas de acuerdo con el apartado a) del artículo 4 de la Convención. No obstante, el Comité no pudo determinar si la legislación del Estado Parte está plenamente acorde con las disposiciones de los apartados b) y c) del artículo 4 de la Convención. A este respecto, con vistas a entender más claramente el campo de aplicación de la legislación del Estado Parte en este terreno, el Comité recomienda que en su próximo informe periódico incluya los textos de ley pertinentes, la Constitución y el artículo 3 de la Ley de organizaciones sociales.

El Comité expresa preocupación por la falta de una legislación nacional de protección de los refugiados y solicitantes de asilo y por las denuncias de discriminación de refugiados, en especial en los servicios sociales del Estado. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue una legislación de asilo de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa para que todos los sectores de la población disfruten, sin discriminaciones, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 5 de la Convención.

El Comité señala con interés los datos estadísticos sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos formuladas en la Oficina del Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos. Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información sobre el cumplimiento y la vigilancia del cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, datos estadísticos sobre las denuncias de racismo inclusive.

Si bien el Comité celebra la iniciativa del Estado Parte en la esfera de la educación en materia de derechos humanos, es de opinión que hay que consolidar los programas de enseñanza de éste para prevenir y combatir la discriminación racial. A este respecto, recomienda que el Estado Parte amplíe sus programas para que la población en general esté más enterada de todos los aspectos de la discriminación racial.

Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 28 de octubre de 2001, ponga al día la situación y trate los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

 

Debate temático sobre la cuestión de la discriminación de los romaníes

En virtud del artículo 9 de la Convención, el Comité puede pedir que, además de los informes periódicos que prometen presentar al ratificarla, los Estados Partes sometan más información. Sobre la base de la información recibida, el Comité puede formular sugerencias y recomendaciones generales.

Al examinar los informes periódicos de los Estados Partes, el Comité ha descubierto que algunas formas de discriminación racial son comunes a varios Estados y pueden examinarse desde un punto de vista más general. Un ejemplo es la discriminación de los romaníes. En consecuencia, el Comité decidió, en su 56º período de sesiones[1], celebrar en el período de sesiones siguiente un debate temático sobre esa cuestión con vistas a tomar nuevas medidas. A este respecto, pidió que los Estados Partes suministraran información sobre los romaníes que se encontrasen en sus respectivos territorios, la situación socioeconómica de ellos y las políticas para eliminar la discriminación racial en su contra.

La celebración del debate temático es una nueva contribución del Comité al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. El debate temático, el primero que organizara el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se celebró durante las sesiones 1422ª a 1424ª del Comité los días 15 y 16 de agosto de 2000; antes, en la mañana del 15 de agosto, hubo una reunión oficiosa con organizaciones no gubernamentales interesadas.

El Comité pudo aprovechar la extensa información acerca de sus propias actividades, incluso la que figura en los informes periódicos presentados por los Estados Partes y su diálogo con las delegaciones de los Estados. Además, varios Estados respondieron a la petición del Comité de abril de 2000 de someter más información. También se recibió información de organizaciones regionales, comprensiva de informes, estudios y recomendaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Alto Comisionado para las Minorías Nacionales y del Consejo de Europa y su Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia[2].

Además, el Comité tenía información pertinente de otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos otros órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos (en particular el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia) y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos también presentó el informe del seminario regional de Europa central y oriental de expertos sobre la protección de minorías y otros grupos vulnerables y el afianzamiento de la capacidad nacional en materia de derechos humanos (A/CONF.189/PC.2/2), celebrado en Varsovia del 5 al 7 de julio de 2000.

Las organizaciones no gubernamentales que representan a los romaníes y organizaciones mundiales de derechos humanos también proporcionaron información pertinente.

Durante la reunión oficiosa, después de una declaración introductoria del Presidente del Comité, las organizaciones no gubernamentales plantearon varios motivos de preocupación[3]. Los miembros del Comité hicieron preguntas a algunos de los representantes presentes. Durante la reunión oficiosa, hizo una declaración el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Glélé‑Ahanhanzo.

En la próxima sesión, el Presidente del Comité inició el debate general llamando la atención hacia las pruebas incipientes de pautas parecidas de discriminación de los romaníes en muchos Estados Partes en la Convención. En respuesta a la invitación hecha a los mecanismos de derechos humanos, órganos y organismos de las Naciones Unidas, hicieron uso de la palabra tres miembros de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Presidenta, Antoanella Iulia Motoc, señaló las muchas actividades pertinentes de la Subcomisión, que tenía una larga experiencia en las esferas de protección contra la discriminación étnica y protección de los derechos de las minorías. Asbjørn Eide, Presidente del Grupo de Trabajo de la Subcomisión sobre las Minorías, se refirió a la relación entre el disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad, sin discriminación étnica, y el derecho de las minorías culturales a conservar su identidad cultural. Yeung Kam Yeung Sik, miembro de la Subcomisión a quien se encargó la elaboración de un documento de trabajo sobre los problemas de derechos humanos y la protección de los derechos humanos de los romaníes (E/CN.4/Sub.2/2000/28), expuso sus conclusiones preliminares. Además, Kirsten Young, funcionaria superior de enlace de la operación de Europa sudoriental de la Oficina para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hizo una declaración sobre todo acerca de las formas extremas de discriminación de los grupos romaníes en Kosovo y en zonas aledañas.

El Sr. Diaconu, Presidente del Grupo de Trabajo de participación abierta del Comité encargado de organizar el debate temático, hizo una declaración amplia. La mayoría de los miembros del Comité participaron en el debate general que continuó durante la sesión de la mañana del 16 de agosto de 2000[4]. Entre las cuestiones de particular interés referentes a la discriminación de las comunidades romaníes tratadas en las declaraciones de los miembros del Comité figuraban:

La necesidad de abordar la condición jurídica de los romaníes (en calidad de grupos étnicos o minorías étnicas, pero también con respecto a las cuestiones de ciudadanía, migración o asilo) mientras que se respeta su derecho a expresar sus deseos al respecto;

La aplicación insuficiente o ineficaz de la legislación destinada a prevenir la discriminación y disponer remedios y reparación efectivos para las víctimas;

Actos de violencia contra los romaníes y la impunidad de que a veces gozan los autores;

La necesidad de más voluntad política y dirección, ya que las autoridades públicas (en particular en las localidades) a veces no quieren hacer frente a los prejuicios o actitudes raciales de los votantes cumpliendo las normas internacionales de derechos humanos;

La necesidad conexa de combatir los prejuicios públicos generales, a menudo basados en pocos conocimientos verdaderos o entendimiento de la historia y la cultura de muchas comunidades romaníes;

La necesidad de una mayor participación política de esas comunidades y de esfuerzos para involucrarlas en la planificación, adopción y ejecución de políticas o programas destinados a brindarles ayuda;

La necesidad de tratar el grave desfavor socioeconómico de los romaníes: desigualdad de oportunidades de aprender y la consiguiente falta de capacitación, que complica las tentativas de reducir el muy alto paro o empleo en los sectores no estructurados de la economía; segregación en la vivienda o colocación en campamentos aislados sin servicios públicos o la falta de lugares o instalaciones para comunidades itinerantes, que agravan los problemas de educación y paro, exponiendo a los romaníes a más prejuicios y discriminaciones y condiciones de salud inaceptables que van desde una mortalidad infantil desproporcionadamente más elevada hasta una esperanza de vida significativamente más corta;

La necesidad de más capacitación y concienciación de funcionarios públicos, entre ellos policías y agentes del orden, maestros y autoridades locales, tanto respecto de la necesidad de respetar el derecho de los romaníes a protección contra la discriminación como del modo de prevenir y evitar conflictos raciales;

La necesidad de prestar especial atención a los añadidos problemas de grupos particulares, en especial las comunidades romaníes itinerantes o de quien no es ciudadano (migrantes, solicitantes de asilo y refugiados) del Estado en que reside;

La necesidad de tratar la doble discriminación de muchas mujeres y niñas romaníes que suelen estar sometidas a discriminación por su sexo dentro de su propia comunidad así como a formas de discriminación de personas de su sexo en calidad de romaníes;

La necesidad de que la comunidad internacional tome medidas urgentes con respecto a la persecución inadmisible ‑que equivale a "depuración étnica"‑ a que se han visto sometidas las comunidades romaníes en Kosovo;

La necesidad de mantener el delicado equilibrio entre la conservación de la cultura de los grupos minoritarios y su derecho al goce de todos los derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminaciones.

Varios miembros hablaron de la necesidad de señalar las causas de las prevenciones contra los romaníes y sostuvieron que había que considerarlas en el ámbito de una relación tripartita entre el Gobierno del Estado, los romaníes y los no romaníes o gaje. Por último, el Comité pidió que se levantasen actas taquigráficas de las sesiones en que tuvo lugar el debate temático.

Al final del debate general, dirigió la palabra al Comité el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos y celebró la iniciativa de organizar el debate temático. Hizo hincapié en la necesidad de vigilar continuamente la situación de los grupos vulnerables y asegurar que hubiese estrategias internacionales de socorro de emergencia y protección contra la violación general de los derechos humanos a que se someten. El Sr. Ramcharan puso de relieve las conclusiones y recomendaciones sobre la persistencia del racismo contra los romaníes, adoptadas en el seminario regional de Varsovia.

Basándose en la información suministrada o reunida para el debate temático y en el resultado del debate general, en su 1424ª sesión (CERD/C/SR.1424) el 16 de agosto de 2000, el Comité aprobó su Recomendación general Nº XXVII sobre discriminación de los romaníes (véase el anexo V, sec. C).



[1] Véase CERD/C/SR.1399.

[2] La lista de Estados Partes y organizaciones intergubernamentales que presentaron información en respuesta a la petición del Comité figura en el anexo VIII.

[3] Para una lista de las organizaciones no gubernamentales que participaron en la reunión oficiosa, véase el anexo IX.

[4] Para un acta detallada de las declaraciones de los participantes en el debate general, véanse CERD/C/SR.1422 y 1423.