Naciones Unidas
Comité Contra la Discriminación
Examen de los Informes, Observaciones e Información Presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
En sus períodos de sesiones 56° y 57°, el Comité examinó informes, observaciones e información presentados por 24 Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Asimismo, realizó un debate temático sobre la cuestión de la discriminación de los romaníes.
El
Comité acoge con beneplácito los informes que el Estado Parte presentó y la
información adicional que la delegación proporcionó verbalmente y por escrito,
aunque lamenta la tardía presentación de los informes periódicos 10º y 11º.
Expresa su satisfacción por el carácter amplio del informe y de la exposición
oral. La presencia de una delegación de alto nivel alentó al Comité, que
agradece las constructivas respuestas recibidas.
El
Comité reconoce que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y
recomendaciones contenidas en las observaciones finales acerca del noveno
informe periódico (A/49/18, párrs. 535 a 551).
El
Comité se siente alentado por la atención que el Estado Parte ha prestado a sus
obligaciones en virtud de la Convención y a la labor que el Comité realiza.
Toma
nota con reconocimiento de las numerosas medidas que el Estado Parte ha
adoptado durante el período que se examina (1992‑1998) respecto de la
discriminación racial, entre otras cosas, para poner en ejecución las
recomendaciones de la Real Comisión de Investigación del Fallecimiento de
Aborígenes Detenidos. El Comité acoge complacido el gran número de medidas
legislativas y de acuerdos, programas y políticas institucionales relativos a
la discriminación racial, que se han expuesto detalladamente en los informes
10º, 11º y 12º, entre otras cosas, el inicio del nuevo programa Australia
multicultural y la puesta en práctica de la iniciativa "Vivir en
armonía".
Al
Comité le inquieta que el derecho australiano no contenga una garantía bien
establecida, que anule las disposiciones legislativas posteriores del
Commonwealth, los Estados o los territorios, de que no habrá discriminación
racial.
El
Comité reitera su recomendación de que el Gobierno del Commonwealth adopte
medidas apropiadas para asegurar la aplicación consecuente de las disposiciones
de la Convención, con arreglo al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, en todas las instancias del gobierno, Estados y
territorios inclusive, de ser preciso, invocando su facultad de anular las
leyes territoriales o utilizando sus facultades en materia de asuntos externos
con relación a leyes de los Estados.
El
Comité advierte que, después de reanudar en agosto de 1999 el examen de las
disposiciones de la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes, que fue
modificada en 1998, la delegación de la facultad de legislar sobre el régimen
de "decretos futuros" ha dado por resultado la formulación de leyes
en los Estados y territorios que establecen regímenes pormenorizados con
disposiciones que reducen aún más la protección de los derechos de los
aborígenes que demanden títulos de propiedad en virtud de la legislación del
Commonwealth. Observando que el Senado del Commonwealth rechazó uno de esos
regímenes el 31 de agosto de 1999, el Comité recomienda que se siga examinando
detenidamente también cualquier otra legislación estatal o de los territorios
que se tenga proyectada para garantizar que no sufra menoscabo la protección de
los derechos de los aborígenes.
Se
manifiesta preocupación por la reacción poco satisfactoria ante las decisiones
del Comité 2 (54) (de marzo de 1999) y 2 (55) (de agosto de 1999) y ante la
persistencia del riesgo de volver a menoscabar los derechos de las comunidades
aborígenes de Australia. El Comité reafirma todos los aspectos de sus
decisiones 2 (54) y 2 (55) y reitera su recomendación de que el Estado Parte
asegure la efectiva participación de las comunidades aborígenes en la toma de
decisiones que afecten a sus derechos a la tierra, con arreglo a lo dispuesto
en el apartado c) del artículo 5 de la Convención y en la Recomendación general
Nº XXIII del Comité, que recalca la importancia de que los aborígenes den su
consentimiento con conocimiento de causa. El Comité recomienda que, en su
próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione información completa
sobre esta cuestión.
El
Comité observa que el Comité Parlamentario Conjunto sobre Títulos de Propiedad
de los Aborígenes y el Fondo de Tierras de los Aborígenes e Isleños del
Estrecho de Torres están investigando la concordancia de la enmienda hecha a la
Ley de títulos de propiedad de la tierra de los aborígenes de 1998 con las
obligaciones internacionales de Australia con arreglo a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Cabe esperar que los
resultados contribuyan a que el Estado Parte evalúe nuevamente su respuesta a
las decisiones 2 (54) y 2 (55). El Comité pide que, en virtud del párrafo 1 del
artículo 9 de la Convención, le transmita el informe sobre la investigación que
realice el Comité Parlamentario Conjunto cuando sea presentado.
El
Comité acogió con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Aborígenes e
Isleños del Estrecho de Torres y del cargo de Comisionado de Justicia Social
para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, como parte de la Comisión de
Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Se expresa inquietud por que los
cambios ocurridos en el funcionamiento de ambas instituciones o los que se
están discutiendo vayan a surtir efectos adversos para el desempeño de sus
funciones. El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente los
cambios proyectados de modo que estas instituciones conserven su capacidad de
tratar todas las cuestiones concernientes a la comunidad aborigen.
Si
bien se reconocen los grandes esfuerzos que se han realizado para lograr la
reconciliación, se manifiesta preocupación por la evidente falta de confianza
de la comunidad aborigen en este proceso. El Comité recomienda que el Estado
Parte adopte las medidas apropiadas para asegurar que el proceso de
reconciliación se base en un firme empeño y una dirección eficaz de modo que la
reconciliación tenga un sentido que hermane verdaderamente a la población
aborigen como el resto de la población.
El
Comité toma nota de las conclusiones de la investigación nacional sobre la
separación de niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres de sus familias
y reconoce las medidas que se han puesto en práctica para facilitar la reunión
de familias y mejorar los servicios de asesoramiento y apoyo a las familias de
las víctimas. Se manifiesta la inquietud de que el Gobierno del Commonwealth no
apoya la idea de presentar excusas nacionales ni considera apropiada la
indemnización en efectivo de quien haya sido separado de sus familiares por la
fuerza e injustificadamente, porque estas prácticas estaban sancionadas por ley
a la sazón y tenían el propósito de "ayudar a las personas que resultaron
afectadas". El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la
necesidad de abordar como es debido la cuestión de los daños extraordinarios
causados por estas prácticas de discriminación racial.
El
Comité reconoce la aprobación de la Ley sobre el odio racial de 1995, que ha
introducido la prohibición civil de toda conducta ofensiva, insultante,
humillante o intimidatoria por motivos de raza. El Comité recomienda que el
Estado Parte siga intentando adoptar una legislación apropiada con miras a
poner plenamente en vigor las disposiciones del apartado a) del artículo 4 de
la Convención y a retirar su reserva a este apartado.
El
Comité toma nota con seria preocupación de que el porcentaje de encarcelados
entre los aborígenes es sumamente desproporcionada en comparación con la
generalidad de la población. También expresa preocupación porque no están
totalmente garantizados en todos los casos los servicios apropiados de
interpretación en las actuaciones penales. El Comité recomienda que el Estado
Parte haga más esfuerzos para encontrar medios eficaces de abordar la
marginación socioeconómica, la manera discriminatoria de hacer cumplir la ley y
la falta de programas de esparcimiento.
El
Comité manifiesta preocupación por las condenas obligatorias mínimas en caso de
delitos leves contra la propiedad en Australia occidental, en particular en el
Territorio del Norte. Las condenas obligatorias parecen estar dirigidas contra
la comisión en forma desproporcionada de delitos por parte de aborígenes
australianos, especialmente menores, lo que hace redundar en una tasa de
encarcelamiento que evidencia discriminación racial. El Comité pone seriamente
en duda la compatibilidad de estas leyes con las obligaciones contraídas por el
Estado Parte en virtud de la Convención y recomienda que se pase revista a
todas las leyes y prácticas en este terreno.
Tomando
nota de algunas de las recientes declaraciones del Estado Parte con relación a
los solicitantes de asilo, el Comité recomienda que el Estado Parte cumpla al
pie de la letra las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y del Protocolo de 1967 para que siga cooperando con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en
consonancia con las directrices contenidas en el Manual de procedimientos para
determinar la condición de refugiado.
El
Comité reconoce lo que se está haciendo para invertir más en programas de
salud, vivienda, empleo y educación para los aborígenes australianos. Sigue
siendo motivo de grave preocupación hasta qué punto persiste la discriminación
de los aborígenes australianos en el disfrute de sus derechos económicos,
sociales y culturales. El Comité sigue estando gravemente preocupado por la
envergadura de las grandes desigualdades que padece la población aborigen, que
constituye apenas el 2,1% del total de la población de un Estado
industrializado altamente desarrollado. El Comité recomienda que el Estado
Parte asegure, cuanto antes, la asignación de recursos suficientes para
eliminar esas disparidades.
El
Comité recomienda que se difundan al público en general los informes del Estado
Parte tan pronto sean sometidos al Comité, así como las observaciones hechas
por éste.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá
presentarse el 30 de octubre de 2000, ponga al día la situación y trate las
cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
El
Comité acoge con satisfacción el informe unificado, que contiene datos e
información demográficos y económicos detallados sobre el marco jurídico
relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial. Además, el Comité aprecia que el
informe fuese elaborado con arreglo a las directrices del Comité. Al Comité le
satisfizo la asistencia de una delegación de alto rango y expresa su
reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo que se sostuvo.
El
Comité acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte se haya adherido a
varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Además observa con
satisfacción que la Convención se ha publicado en el Boletín Oficial, que tiene
fuerza de ley y que las personas pueden invocarla ante los tribunales.
El
Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Comité de Derechos Humanos
y seguirá con interés su futura labor.
El
Comité observa con satisfacción que el 15 de marzo de 2000 el Estado Parte
ratificó la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el
15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados
Partes en la
Convención.
Al tiempo que toma nota de los amplios datos
demográficos que se han proporcionado, el Comité recomienda que el Estado Parte
proporcione datos desglosados por origen étnico y nacionalidad, dado que una
proporción significativa de la población (38%) y la mayoría de la fuerza
laboral (63%) no son de Bahrein.
Aunque
toma nota de la información detallada que ha proporcionado el Estado Parte
sobre las disposiciones constitucionales y legislativas para cumplir lo
dispuesto en la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte dé
ejemplos de aplicación práctica de las disposiciones de la Convención. Ni las
garantías de igualdad en virtud de la Constitución ni la ausencia de decisiones
judiciales en las que se apliquen disposiciones de la Convención deben tomarse
como indicación de que la discriminación racial no existe en la sociedad de
Bahrein.
Habiendo
tomado nota del artículo 172 del Código Penal de Bahrein, del artículo 41 de la
Ley de prensa y publicaciones Nº 14 de 1979 y de la Ley de asociaciones y
clubes sociales y culturales, instituciones privadas y organizaciones
deportivas Nº 21 de 1989, preocupa al Comité que la legislación actual acerca
de la prohibición de la discriminación racial esté condicionada al hecho de que
un comportamiento sea contrario a la paz, el orden o la moralidad públicos. El
Comité hace hincapié en que no todos los problemas de discriminación racial
perturban necesariamente el orden público o la moralidad. El Comité alienta al
Estado Parte a que prosiga su reforma legislativa y le recomienda que aplique
plenamente el artículo 4 de la Convención.
El
Comité expresa preocupación por la dificultad para evaluar, sin la ayuda de
información sobre la legislación pertinente, hasta qué punto se proporciona
protección a los extranjeros, así como hasta qué punto disfrutan de los
derechos y libertades que figuran en el artículo 5 de la Convención, como
estipula la Constitución. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione
información sobre la legislación pertinente en los próximos informes.
A
la luz de los principios relativos a la situación de las instituciones
nacionales, aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134, el
Comité pide que en los próximos informes el Estado Parte proporcione
información sobre, entre otras cosas, las responsabilidades del Comité de
Derechos Humanos y su composición, métodos y logros, en especial sus logros en
la lucha contra la discriminación racial.
Se
observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace
referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden
que se examine la posibilidad de hacerla.
El
Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el
momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al
respecto.
El
Comité recomienda que el Estado Parte vele por que su sexto informe periódico
se presente en la fecha prevista, el 26 de abril de 2001, y por que ponga al
día lo tratado y abarque las cuestiones planteadas en las presentes
observaciones.
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El
Comité acoge complacido el detallado informe presentado por el Gobierno de
Dinamarca, que contiene información sobre los cambios y novedades ocurridos,
incluso en Groenlandia, desde el examen del informe periódico anterior. El
Comité acoge complacido también las respuestas detalladas a las preguntas
hechas y las preocupaciones manifestadas durante el examen del informe. Expresa
su reconocimiento por el franco diálogo sostenido con la delegación, en la que
estuvieron representados una gran variedad de ministerios, así como por las
extensas y minuciosas respuestas verbales a la amplia gama de preguntas de los
miembros.
Es
satisfactorio que Dinamarca presente sus informes periódicos a tenor de la
Convención con sujeción al calendario establecido.
El
Comité observa que el Estado Parte ha promulgado la Ley de integración de los
extranjeros (1998), que entró en vigor el 1º de enero de 1999. Acoge complacido
la nueva Ley de la Junta para la Igualdad Étnica, promulgada en 1997.
El
Comité observa con interés la creación en 1999 de un nuevo Comité de Ministros
encargado de preparar un amplio informe interministerial sobre los problemas de
integración existentes y un plan de acción para integrar más a los extranjeros.
A este respecto, toma nota de que el informe y el plan de acción se pusieron en
marcha en febrero de 2000 y contienen más de 75 iniciativas y medidas
concretas.
El
Comité observa con satisfacción que, a raíz del caso de la mujer iraquí
mencionado en el curso de la presentación oral del informe del Estado Parte, el
Servicio de Inmigración de Dinamarca decidiera introducir pequeños ajustes en
su práctica en virtud de la cual asigna refugiados a municipios daneses.
El
Comité observa que la nueva Ley de integración de los extranjeros traspasa la
responsabilidad de la integración de las autoridades centrales a las locales.
El Comité recomienda que el Estado Parte vigile atentamente la aplicación de la
nueva ley con miras a asegurar que la distribución geográfica de los
extranjeros en su territorio se efectúe conforme al principio de la equidad y
no dé lugar a la violación de los derechos que se les han reconocido en virtud
de la Convención.
Habida
cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité se siente preocupado por las
actividades de organizaciones que promueven el odio y la discriminación
raciales. Siente especial inquietud por la influencia de Radio Oasen, propiedad
de una asociación neonazi, cuya licencia el Ministerio de Cultura renovó en
1997 y que es subvencionada por el Gobierno. El Comité recomienda al Estado
Parte declarar ilegal y prohibir toda organización que promueva e incite a la
discriminación racial y, a este respecto, señala a su atención la Recomendación
general Nº XV del Comité.
En
cuanto al derecho a la vivienda, el Comité ve con preocupación el que las
decisiones relativas a las cuotas destinadas a los refugiados o a los
solicitantes de asilo recién llegados pueden tener efectos arbitrarios. El
Comité recomienda al Estado Parte que adopte normas, en lo tocante al derecho a
la vivienda de los refugiados o de los solicitantes de asilo, que estén en
armonía con los principios y las disposiciones prescritos en la Convención.
El
Comité observa que algunos individuos han sido declarados culpables de violar
el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal y sugiere que las sanciones
dictadas con arreglo a dicho Código sean proporcionadas a la índole del delito
en cuestión.
El
Comité considera importante que se preste igual atención a los derechos
económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5. Ve con especial
inquietud el grado de desempleo existente entre los extranjeros y la dificultad
de encontrar empleo que tienen los miembros de las minorías étnicas. En
particular, el Comité señala a la atención del Estado Parte que, si bien no
está obligado a conceder permisos de trabajo a los residentes extranjeros,
tiene que garantizar que los extranjeros que han obtenido un permiso de trabajo
no sean víctimas de discriminación al buscar empleo.
El
Comité recomienda al Estado Parte que adopte toda clase de medidas efectivas
para reducir el desempleo de los extranjeros y facilite la integración
profesional en la administración pública de todas las personas pertenecientes a
minorías étnicas.
Aunque
se han iniciado actividades en este sentido, el Comité observa que la
Convención no se ha traducido aún al idioma groenlandés. Por tanto, recomienda
al Estado Parte que facilite rápidamente esta tarea y aporte medios para la
difusión de la versión groenlandesa de la Convención.
El Comité
reitera su sugerencia de que se adopten medidas adicionales para velar por una
difusión más amplia de las disposiciones de la Convención, especialmente entre
los grupos minoritarios, los funcionarios públicos, los empleadores y los
sindicatos. El público debía estar mejor informado del recurso que brinda el
artículo 14 de la Convención.
El
Comité recomienda que el siguiente informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 8 de enero de 2001, sea un informe de actualización en el que se
aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
El
Comité acoge con agrado el informe detallado y completo presentado por el
Estado Parte, redactado de conformidad con sus directrices para la preparación
de informes, así como la información adicional aportada verbalmente por la
delegación. También ve con satisfacción el inicio de un diálogo franco y
constructivo con el Estado Parte. El Comité se sintió alentado por la
asistencia de una delegación de gran categoría y expresa su agradecimiento por
la sincera y constructiva respuesta de ésta a las preguntas y los comentarios
formulados por los miembros del Comité.
Tras
recuperar la independencia en 1991, el Estado Parte ha puesto en marcha un
proceso de reforma legislativa y actividades en el ámbito social, económico y
cultural en plena transición económica y política. En este proceso tiene que
hacer frente a un legado de difíciles relaciones entre varios grupos étnicos.
El
Comité señala con satisfacción que, a pesar de las dificultades de este período
de transición, el Estado Parte ha logrado importantes progresos en la esfera de
la reforma legislativa. Observa que entre las prioridades básicas establecidas
por Estonia figuraba la ratificación de los instrumentos internacionales y
regionales de derechos humanos. El Comité acoge con beneplácito la información
facilitada por el Estado Parte según la cual las disposiciones de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, así como las de otros tratados internacionales, tienen primacía sobre
la legislación interna y pueden invocarse directamente ante los tribunales.
El
Comité toma nota con satisfacción de la iniciativa adoptada por el Estado Parte
para fomentar la integración de los miembros de distintas nacionalidades que
residen en su territorio, ejemplo de la cual es el proyecto de programa del
Estado "Integración en la sociedad estonia 2000‑2007",
presentado recientemente al Parlamento para su examen.
El
Comité ve con agrado el hecho de que el derecho a votar en las elecciones
locales se haya concedido a todos los residentes permanentes,
independientemente de su nacionalidad.
El
Comité señala como hecho positivo la existencia de un número considerable de
organizaciones de promoción de las culturas minoritarias, así como de una
amplia red de medios de información en idioma ruso.
Al
Comité le preocupa que la definición de minorías nacionales que figura en la
Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993 sólo se aplique
a los ciudadanos de Estonia. En vista del importante número de no nacionales y
apátridas que residen en el territorio del Estado Parte, el Comité considera
que una definición tan restrictiva y estrecha podría limitar el alcance del
Programa de Integración del Estado.
En
relación con los apátridas y sus hijos, que se convierten automáticamente en
apátridas al nacer, el Comité desea obtener información más detallada sobre
esta cuestión, en particular, sobre el número de apátridas que han sido
naturalizados.
El
Comité expresa especial preocupación por que las disposiciones relativas a las
restringidas cuotas de inmigración establecidas por la Ley de extranjeros de
1993 se apliquen a los ciudadanos de la mayoría de los países del mundo, a
excepción de los de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza. Se recomienda
que el sistema de cuotas se aplique sin discriminación por motivos de raza o de
origen étnico o nacional.
Se
observa con preocupación la información de que, en un futuro próximo, el Estado
Parte se propone reducir la provisión de enseñanza en los idiomas minoritarios,
hasta en las zonas donde la población de habla rusa es mayoría. El Comité insta
al Estado Parte a mantener abierta la posibilidad de que los distintos grupos
étnicos reciban enseñanza en sus idiomas o los estudien en los distintos
niveles del sistema educativo, sin perjuicio del aprendizaje de la lengua
oficial, así como de que empleen su idioma materno en privado y en público.
Además,
en el próximo informe del Estado Parte el Comité desearía ver información
detallada sobre el goce por parte de la población de habla rusa de los derechos
enumerados en los párrafos d) y e) del artículo 5 de la Convención, en
particular sobre las posibilidades de naturalización y de educación secundaria,
empleo, asistencia médica y vivienda.
Se
invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información
sobre las siguientes cuestiones: a) la labor del Canciller Jurídico para
asegurar que se respete la Convención; b) la existencia de organizaciones de
carácter racista y las medidas adoptadas para combatirlas; c) las sanciones
efectivas que se imponen en caso de condena por actos de racismo o de
discriminación racial; d) la evolución de la tasa de natalidad en Estonia, con
inclusión de información separada sobre la población mayoritaria y sobre las
minorías étnicas.
El
Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
Se
observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace
referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité
piden que se considere la posibilidad de hacerla.
El
Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el
momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al
respecto.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 19 de noviembre de 2000, sea un informe completo y que trate
todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
El
Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la
información adicional oral y escrita facilitada por una delegación que incluyó
a representantes de muchas dependencias públicas. Al mismo tiempo, deplora la
tardía presentación de los informes.
El
Comité estima que en los informes 12º, 13º y 14º no se abordan debidamente las
observaciones finales del Comité sobre los informes anteriores (A/49/18, párrs.
140 a 159), aunque la delegación se refirió a algunas de ellas verbalmente.
El
Comité toma nota con satisfacción, entre las nuevas medidas contra la
discriminación racial, de la ley de 29 de julio de 1998 que contiene pormenores
sobre la lucha contra las exclusiones, la reorganización y la ampliación de las
células departamentales de lucha contra el racismo, el establecimiento de
comisiones departamentales sobre la naturalización, la labor del Grupo de
Estudios sobre la Discriminación, la creación de comités departamentales para
coordinar las políticas contra la exclusión y de consejos departamentales sobre
el acceso a la justicia, y disposiciones para la mediación. El Comité encomia
la función desempeñada por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos
en la acción contra la discriminación racial.
El
Comité también toma nota de que el Gobierno sistemáticamente ha suprimido
declaraciones orales y publicaciones que podrían incitar al odio racial.
Como
el Comité estima que la prohibición de los intentos de justificar los delitos
de lesa humanidad, y su negación, no debe limitarse a los perpetrados durante
la segunda guerra mundial, acoge con beneplácito las garantías proporcionadas
por la delegación y pide que el Estado Parte informe al respecto en su próximo
informe periódico.
Aunque
toma nota de la opinión del Estado Parte acerca de la importancia de la vida
privada al recabar información sobre la composición de la población, el Comité
expresa preocupación por la insuficiencia de la información para vigilar la
aplicación de la Convención.
Aunque
toma nota de que la legislación penal francesa satisface la mayor parte de los
requisitos del artículo 4, el Comité reitera su recomendación de que Francia
garantice la prohibición efectiva de cualesquiera medidas de efectos discriminatorios
por motivos de raza, origen nacional o étnico, de conformidad con su
Recomendación general Nº XIV (42).
El
Comité expresa su preocupación por la posible discriminación de hecho en la
aplicación de las leyes para la exclusión de extranjeros del territorio
francés, incluidas las personas titulares de visados válidos, y la delegación
de las responsabilidades que deben ejercer los funcionarios públicos.
De
conformidad con el artículo 3 de la Convención y su Recomendación general Nº
XIX (47), el Comité recomienda que el Estado Parte vigile todas las tendencias
que puedan dar lugar a segregación racial o étnica y contrarreste las
consecuencias negativas de esas tendencias.
El
Comité recomienda que el Estado Parte incluya en el 16º informe periódico, que
debe presentarse el 27 de agosto de 2002, datos estadísticos sobre los delitos
con motivación racial, su investigación y las sanciones.
El
Comité reitera su recomendación de que Francia asegure la protección eficaz del
ejercicio, sin discriminación, de los derechos al trabajo y a la vivienda, en
los sectores público y privado, y que conceda reparación a las víctimas de
discriminación racial.
El
Comité reitera su recomendación de que cuando Francia revise las normas que
limitan determinadas ocupaciones a los súbditos franceses, se asegure de que
ninguna tenga efectos discriminatorios.
Con
arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención, se
recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes para asegurar
que no se niegue a ninguna persona por motivos de origen nacional o étnico la
entrada a lugares o servicios destinados al público.
Por
lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el
Estado Parte haga más efectivos los recursos de que disponen las víctimas de
discriminación racial.
El
Comité expresa su preocupación por los informes que muestran que en los medios
de información y entre el público predomina una imagen negativa de la minoría
romaní. Recomienda que el Estado Parte dé pleno cumplimiento a las
disposiciones del artículo 7 de la Convención adoptando medidas efectivas, en
particular en las esferas de la educación, la formación profesional y la
información en materia de derechos humanos, para combatir esos prejuicios.
El
Comité expresa su preocupación de que no se conozcan suficientemente bien las
medidas disponibles con arreglo al artículo 14 de la Convención.
El
Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el
momento en que se presentan, así como las observaciones del Comité al respecto.
Recomienda
que el 15º informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 27 de
agosto de 2000, ponga al día lo tratado y que trate todas las cuestiones
planteadas en el examen de los presentes informes y las cuestiones pendientes
de los informes examinados en 1994.
El
Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la
información adicional oral facilitada por la delegación de alto nivel. También
agradece al Estado Parte su informe complementario actualizado que, además de
contener información útil que no figuraba en el informe, presenta una
evaluación más franca de los problemas relativos a la discriminación racial en
el territorio del Estado Parte.
El
Comité celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte tras
una interrupción de 16 años.
El
Comité acoge con agrado que se haya conferido carácter constitucional a la
protección de los derechos humanos así como que se haya reconocido el principio
de igualdad de las personas en la Constitución del Estado Parte, en concreto,
en el artículo 18, por el que se excluye cualquier forma de discriminación,
incluida la racial.
El
Comité se siente preocupado por las recientes tensiones entre nacionales de
Lesotho y propietarios de fábricas asiáticos y sudafricanos blancos que
acabaron en secuestros, violencia y la huida del país de cerca de un centenar
de ciudadanos asiáticos por miedo a las persecuciones. El Comité recomienda que
el Estado Parte tome medidas para dar solución a las causas socioeconómicas
subyacentes a esos hechos. En este contexto, el Comité señala a la atención del
Estado Parte la Recomendación general Nº XI relativa a los no ciudadanos y la
obligación de presentar información completa sobre la legislación relativa a
los extranjeros y su aplicación. En consecuencia, pide que en el próximo
informe del Estado Parte se incluya información más detallada sobre la
situación y los derechos de los no nacionales residentes en el país.
El
Comité observa que las convenciones internacionales no son inmediatamente
efectivas en el Estado Parte y desearía recibir más información sobre el rango
jurídico de la Convención.
Preocupa
al Comité el aumento de las manifestaciones de xenofobia que se traducen en
actos de discriminación racial. También le preocupa que el Decreto sobre las
relaciones entre personas de distinto origen étnico de 1971 no contenga un
marco legislativo general que prohíba y penalice ese tipo de actos. El Comité
toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las intenciones
del Estado Parte de revisar la legislación al respecto y lo alienta a
establecer mecanismos de reparación y recurso adecuados y eficaces y a cumplir
plenamente todas sus obligaciones a tenor de los artículos 2, 4 y 6 de la
Convención.
Se
invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información
sobre: a) la composición étnica de la población y b) las medidas adoptadas para
aplicar el artículo 7 de la Convención.
El
Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión
de los Estados Partes en la Convención.
Se
observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace
referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité
piden que se considere la posibilidad de hacerla.
El
Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el
momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al
respecto.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 4 de diciembre de 2000, sea un informe completo y que trate las
cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
El
Comité acoge con agrado la presentación del informe de Malta, que se atiene a
las directrices generales relativas a la presentación de los informes de los
Estados Partes y proporciona información sobre lo ocurrido desde el examen del
informe periódico anterior. El Comité expresa su reconocimiento a la delegación
por la información adicional proporcionada durante el diálogo.
El
Comité expresa satisfacción por las enmiendas a la Ley de prensa, así como las
medidas que prevé adoptar el Estado Parte para enmendar el Código Penal y la
Ley de las fuerzas policiales que abarcarán aspectos previstos en el artículo 4
de la Convención.
El
Comité toma nota con satisfacción de la enmienda a la Ley de ciudadanía que
permite la doble nacionalidad y en virtud de la cual los cónyuges extranjeros
de nacionales malteses podrán inscribirse como ciudadanos, así como la nueva
ley que establece los procedimientos relativos a los refugiados y solicitantes
de asilo.
El
Comité celebra la declaración formulada por Malta en 1998 en relación con el
artículo 14 de la Convención.
El
Comité expresa su preocupación de que la legislación no abarca todos los
aspectos previstos en el artículo 4 de la Convención. Se recomienda al Estado
Parte tener en cuenta todos los aspectos de dicho artículo en la elaboración de
nuevas leyes, así como revisar la declaración que formuló en relación con este
artículo al ratificar la Convención.
Aunque
sólo se ha informado de unos pocos casos de delitos de índole racial, el Comité
recomienda que el Estado Parte los investigue a fondo y adopte medidas para
prevenir ese tipo de incidentes.
El
Comité, si bien toma nota de las leyes relativas a numerosos aspectos del
artículo 5 de la Convención, expresa preocupación porque el informe no describe
cabalmente de qué manera se aplican esas leyes en la práctica y pide al Estado
Parte que en su próximo informe facilite información a ese respecto.
Se
observa con preocupación que ha habido denuncias de discriminación racial en
materia de vivienda, en particular en el arrendamiento. Se recomienda que el
Estado Parte examine la situación del arrendamiento de viviendas con miras a
garantizar que no exista discriminación y que proporcione información adicional
sobre este asunto en su próximo informe periódico al Comité.
Se
expresa preocupación porque la Comisión del Empleo de Malta está facultada para
considerar únicamente denuncias de discriminación fundadas en opiniones políticas.
Se recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ampliar la
competencia de la Comisión a fin de incluir todos los aspectos de la
discriminación racial.
Se
alienta al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo por divulgar información sobre
los deberes y obligaciones del Mediador, así como sobre el procedimiento para
presentar denuncias de discriminación racial.
Se
observa con preocupación que el nuevo Código Policial (Ley de las fuerzas
policiales de Malta) establece que los agentes que en el desempeño de sus
funciones hayan tratado a personas de manera discriminatoria están sujetos sólo
a una medida disciplinaria. Se recomienda que el Estado Parte adopte las
medidas necesarias que garanticen el enjuiciamiento penal de agentes de la policía
que cometan actos violatorios de las disposiciones de la Convención.
Se
invita al Estado Parte a que proporcione información adicional sobre el
criterio para otorgar estatuto de refugiado temporal en lugar de permanente, en
particular en lo que respecta a los solicitantes de asilo europeos y no
europeos. También se invita al Estado Parte a que facilite información
adicional sobre la aplicación de las leyes recientemente promulgadas sobre
refugiados y solicitantes de asilo y el efecto del retiro reciente de la
cláusula de limitación geográfica respecto de los refugiados no europeos en
Malta.
El
Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
El
Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para
dar amplia difusión al informe y a estas observaciones finales. El Comité
recomienda además que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 26 de junio de 2000, ponga al día la situación y trate las
cuestiones planteadas durante el examen de los informes periódicos combinados
13º y 14º.
El
Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la
información complementaria verbal y escrita facilitada por la delegación, que a
su juicio son una respuesta constructiva a las preguntas formuladas por los
miembros del Comité. Asimismo, el Comité agradece la oportunidad que se le presenta
de renovar su diálogo con el Estado Parte en el marco del procedimiento de
presentación de informes periódicos.
El
Comité observa que, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que en 1988 se
examinó el anterior informe del Estado Parte y de las enormes tragedias
sucedidas desde entonces en Rwanda, el informe se centra principalmente en las
medidas legislativas y prácticas que ha tomado el Estado Parte para acabar con
la discriminación racial en su forma institucionalizada y de otro tipo, pero
contiene escasa información sobre los actos de discriminación racial que se han
cometido.
El
Comité tiene presentes los sucesos ocurridos en 1994 y los años siguientes, que
incluyeron el genocidio y una pérdida enorme de vidas, y reconoce lo difícil
que es para la población del Estado Parte sobreponerse a la historia reciente.
El Comité es consciente de que el genocidio sigue influyendo en la mayoría de
los aspectos de la existencia en el Estado Parte. El Comité reconoce también
los problemas que desde 1994 plantean los ataques de grupos de oposición
armados desde fuera del territorio.
El
Comité observa además que los recursos financieros y materiales del Estado
quedaron reducidos al mínimo por la destrucción y los robos durante los
conflictos armados de 1994. Si bien toma nota de que el Estado Parte ha logrado
hacer frente a algunos de los problemas económicos del país, en particular
reducir el nivel de inflación, el Comité sabe que las persistentes dificultades
económicas del Estado Parte, su fuerte dependencia de una asistencia
internacional escasa y los recursos limitados de que dispone son obstáculos
importantes para la plena aplicación de la Convención en Rwanda.
El
Comité elogia al Estado Parte por sus importantes avances en la lucha contra
las formas institucionales de discriminación. Toma nota con satisfacción de que
se ha creado una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente con el
mandato de vigilar y promover el respeto de los derechos humanos y de
supervisar la administración de las instituciones estatales encargadas de
aplicar y proteger los derechos humanos, incluidos los abarcados por la
Convención.
El
Comité también toma nota de los esfuerzos que ha hecho el Estado Parte para
suprimir de los textos y discursos oficiales y de los documentos de identidad
toda referencia a distinciones étnicas. Además, el Comité observa el empeño del
Estado Parte por impedir que quienes perpetraron el genocidio y otras violaciones
de los derechos humanos queden impunes y por someter a la justicia a los
máximos responsables de esos actos. El Comité se siente alentado por las
medidas adoptadas por el Estado Parte para rehabilitar el sistema judicial
mediante, entre otras cosas, la formación de funcionarios judiciales y de
agentes del orden.
El
Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para
mejorar los derechos económicos y sociales de la población, principalmente
proporcionándole vivienda.
El
Comité elogia al Estado Parte por su labor de acogida de refugiados de los
países vecinos.
El
Comité sigue preocupado porque reina la impunidad, especialmente en el caso de
algunos actos ilícitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. El
Comité recomienda al Estado Parte que siga luchando contra la impunidad
mediante la acción judicial y le insta a que haga nuevos esfuerzos para
responder de manera adecuada a los actos ilícitos cometidos por miembros de las
autoridades militares o civiles y para prevenir esos actos.
El
Comité observa que, debido a la naturaleza del reciente genocidio, la mayoría
de los numerosos presos o detenidos pertenecen al grupo étnico hutu. El Comité
expresa preocupación por las deficientes condiciones de detención y
encarcelamiento y por la tasa de mortalidad de los detenidos y los presos. El
Comité recomienda que el Estado Parte siga tratando de que se respeten las
normas mínimas de detención.
El
Comité reconoce las dificultades que afronta el Estado Parte en la
administración de justicia y reconoce sus esfuerzos para hallar métodos
prácticos para fortalecer los procedimientos judiciales, como el recurso a
prácticas del derecho consuetudinario. Insta al Estado Parte a que adopte más
medidas para reducir el período de prisión preventiva y para garantizar que
tanto en los procedimientos judiciales nacionales como en los consuetudinarios
se respete el derecho a la igualdad de trato en los tribunales, según lo
dispuesto en el párrafo a) del artículo 5 de la Convención.
El
Comité toma nota de los esfuerzos que hizo el Estado Parte para introducir
prácticas "selectivas", como las Comisiones de Selección, como
un medio más para acelerar la puesta en libertad de las personas contra las que
no se tenían pruebas suficientes de que hubieran cometido delitos. El Comité
recomienda al Estado Parte que reanude esa labor y se asegure de que la
población en general esté bien informada de esos procedimientos, a fin de que
las personas a las que se ponga en libertad puedan reintegrarse a sus
comunidades en condiciones de seguridad. El Comité recomienda además que se
conceda amnistía a quienes hayan cometido delitos menores y hayan confesado.
El
Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha reanudado su cooperación
con el Tribunal Internacional para Rwanda y le recomienda que le preste
asistencia y coopere plenamente con él.
Si
bien toma nota de que las medidas del Estado Parte para reasentar grandes
grupos de población en emplazamientos semiurbanos tienen por objeto mejorar el
acceso al agua, la sanidad y otros servicios, el Comité está preocupado por los
informes acerca de reasentamientos forzados y de que algunos de los reasentados
no tienen viviendas adecuadas. El Comité recomienda al Estado Parte que se
cerciore de que todos los reasentamientos se lleven a cabo de manera no
discriminatoria y de que las personas reasentadas disfruten, sin
discriminación, de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.
El
Comité reconoce la labor realizada por el Estado Parte para crear un centro
especializado para los jóvenes acusados de participar en el genocidio, pero
sigue preocupado por los efectos perniciosos para los niños de una detención
prolongada. Aunque tiene en cuenta los actos gravísimos y trágicos de que se
acusa a esos jóvenes, el Comité recomienda sin embargo que el Estado Parte haga
cuanto pueda para reintegrarlos cuanto antes a la comunidad.
El
Comité está preocupado por los recientes informes sobre el establecimiento en
los poblados de fuerzas de defensa locales, equipadas de armas de fuego y
machetes, que reciben un adiestramiento muy limitado y que cuentan entre sus
reclutas personas muy jóvenes. El Comité recomienda al Estado Parte que evite
cualquier acción que pueda dar origen a nuevos brotes de violencia étnica,
especialmente entre los jóvenes.
Recordando
sus decisiones anteriores sobre Rwanda en relación con los procedimientos de
urgencia y de alerta temprana, en particular sus decisiones 5 (53) de 19 de
agosto de 1998 y 3 (54) de 19 de marzo de 1999, preocupan además al Comité los
informes sobre la intimidación de las autoridades judiciales que tratan de
investigar y de abordar las violaciones de los derechos humanos cometidas desde
1994 contra personas de la etnia hutu.
El
Comité pide al Estado Parte que haga un mayor esfuerzo para investigar las
denuncias de violencia étnica grave y de violaciones del derecho humanitario
que puedan haberse cometido y que afronte esos hechos por la vía judicial,
guardando al tiempo pleno respeto a los derechos humanos pertinentes de los
acusados y detenidos y garantizando que los funcionarios de la justicia puedan
llevar a cabo su tarea libres de intimidación u otras presiones.
Se
invita al Estado Parte a que someta en su próximo informe más información sobre
las siguientes cuestiones: a) medidas adoptadas en materia de derechos humanos
para mejorar el entendimiento mutuo entre todos los sectores de la población;
b) otras acciones emprendidas para hacer frente a las violaciones de los
derechos humanos derivadas de un trato discriminatorio; y c) las medidas
adoptadas, y los resultados conseguidos, por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
El
Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
Se
observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace
referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité
piden que se considere la posibilidad de hacerla.
El
Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan desde el
momento en que se presentan, al igual que las observaciones del Comité al
respecto.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 16 de mayo de 2000, ponga al día lo tratado y examine todas las
cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
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El
Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la
información oral complementaria facilitada por la delegación, aunque se
consideró que el número y el volumen de los anexos del informe en español
dificultaron el acceso de los miembros a la información esencial. El Comité se
ha sentido alentado por la asistencia de una delegación compuesta por
representantes de muchas instituciones estatales y expresa su agradecimiento
por las respuestas francas y constructivas de los miembros de la delegación a
las preguntas formuladas.
El
Comité reconoce que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y
recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité.
No obstante, el nuevo informe es una actualización en la que se describen las
novedades del período intermedio y no el informe exhaustivo que había
solicitado el Comité. Además, el nuevo informe no se ajusta plenamente a las
directrices del Comité relativas a la presentación de informes.
El
Comité toma nota de la reciente promulgación de la Ley orgánica 4/2000 sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
cuya aplicación seguirá con atención y gran interés, especialmente en lo que
respecta a los planes de regularización de la situación de los inmigrantes
ilegales y al establecimiento de programas de integración.
El
Comité anima a seguir aplicando el Programa de Desarrollo Gitano creado por el
Gobierno en 1989 y llevado a cabo en colaboración con asociaciones gitanas y
evaluando sus resultados. Observa con particular interés las repercusiones
favorables que han tenido en el ámbito de la vivienda las medidas encaminadas a
evitar la discriminación contra los gitanos.
El
Comité observa con preocupación el escasísimo número de casos tratados como
incidentes de discriminación racial en los tribunales nacionales, a pesar del
aumento general reconocido de la violencia juvenil, en forma de agresiones a
extranjeros por grupos extremistas, movimientos neonazis y bandas. También
observa que la violencia contra ciertos extranjeros suele dar lugar a
procedimientos judiciales por agresión, detención ilegal y daños a la propiedad
y que no se tiene en cuenta el aspecto racista de esos actos. Por lo que
respecta al artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado
Parte lleve estadísticas de las denuncias de delitos de carácter racista, de su
investigación y de las sanciones de los responsables, para incluirlas en el
próximo informe periódico.
El
Comité está preocupado por los incidentes de violencia contra nacionales
marroquíes ocurridos recientemente en El Ejido, en la región de Almería, y
también por los informes de que los problemas socioeconómicos que los
provocaron se dan también en otras regiones del país. En consecuencia, el
Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para resolver las causas
subyacentes de la tensión y los disturbios, no sólo en situaciones de
emergencia, sino como parte de una estrategia a largo plazo para luchar contra
la discriminación racial y la violencia, y evitar que se repitan esos
incidentes. El Comité querría también recibir más información sobre las
acciones penales interpuestas contra las personas involucradas en los
incidentes y saber en qué medida se vincularon las condenas directamente con
actos de discriminación racial.
El
Comité observa que no se ha facilitado información precisa sobre la situación
de los habitantes de Ceuta y Melilla. Se pide al Estado Parte que proporcione
información sobre su situación y sobre si disfrutan, sin discriminación, de los
derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.
En
cuanto al párrafo e) del artículo 5 de la Convención, el Comité expresa
preocupación por los informes de que es común la discriminación contra las
personas de origen extranjero, especialmente en el ámbito del empleo. El Comité
solicita más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para
garantizar que las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales
disfruten realmente de los derechos al trabajo y a la igualdad de oportunidades
de promoción y desarrollo profesionales, a la educación y a la vivienda.
Si
bien toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte para
evitar la discriminación contra los gitanos, el Comité expresa preocupación por
las altas tasas de deserción y de ausentismo de los niños gitanos en las
escuelas primarias, y del escaso número de gitanos que terminan la educación
superior. Se pide al Estado Parte que facilite información sobre las medidas
adoptadas y previstas para que la minoría gitana goce de igualdad de
oportunidades en la educación.
Con
respecto a la preocupación expresada por los informes sobre comportamiento
racista de agentes de la policía y de la Guardia Civil, se pide al Estado Parte
que, en su próximo informe, dé a conocer toda evaluación que se haya hecho de
la eficacia de los planes de formación sobre no discriminación destinados a los
agentes.
Se
invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información
sobre las siguientes cuestiones: a) la composición étnica de la población y la
situación socioeconómica general de cada grupo; b) las medidas adoptadas para
la aplicación efectiva de la Ley orgánica Nº 4/2000 sobre derechos y libertades
de los extranjeros; c) los resultados de los planes de regularización de la
situación de los inmigrantes ilegales, y d) las medidas tomadas para que las
leyes que rigen el derecho a la educación y a la normalización lingüística en
las comunidades autónomas no sean discriminatorias en la práctica.
El
Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
Si
bien observa que el Estado Parte ha formulado la declaración prevista en el
artículo 14 de la Convención, el Comité recomienda que revise su reserva al
artículo 14, por la que establece un plazo restrictivo de tres meses en vez de
seis para presentar las comunicaciones al Comité, una vez agotados los recursos
nacionales.
El
Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan pronto a
disposición del público a partir del momento en que se presentan y que se
divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que se
tenía que haber presentado el 4 de enero de 2000, sea un informe completo y que
aborde las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
El
Comité acoge con agrado el informe presentado por el Estado Parte y expresa su
satisfacción por la regularidad con que éste cumple su obligación de presentar
informes en virtud de la Convención. Si bien lamenta la ausencia de una
delegación en la sesión, el Comité reconoce las dificultades que plantea la
designación de esa delegación a un Estado pequeño como Tonga.
Complace
especialmente al Comité el esfuerzo especial que ha hecho el Estado Parte para
responder a las cuestiones que figuran en sus anteriores observaciones finales
(CERD/C/304/Add.63).
El
Comité toma nota con reconocimiento de la información del Estado Parte,
facilitada en respuesta a anteriores solicitudes del Comité, acerca de la
protección constitucional del disfrute de los derechos enumerados en el
artículo 5 de la Convención.
El
Comité señala que el Estado Parte ha afirmado reiteradamente que no hay
discriminación racial en el sentido de la definición del artículo 1 de la
Convención. Sin embargo, subraya que la obligación de los Estados Partes de
aprobar una legislación explícita de conformidad con el artículo 4 de la
Convención no debería considerarse meramente como medio para garantizar la
protección contra las violaciones de la Convención existentes, sino como medida
preventiva. El Comité opina que la ausencia de denuncias y de acciones
judiciales de las víctimas de la discriminación racial tal vez podría ser un
indicio de la falta de conocimiento de los recursos judiciales disponibles o un
resultado de la ausencia de una legislación específica pertinente. El Comité
recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que la legislación nacional
se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención.
El
Comité observa que la Convención no se ha incorporado en la legislación
nacional y no puede invocarse ante los tribunales nacionales. Sin embargo, toma
nota de que el Estado Parte afirma que la Convención se aplica implícitamente.
El
Comité recomienda, con referencia a sus directrices generales revisadas
relativas a la forma y el contenido de los informes (CERD/C/70/Rev.4), que el
Estado Parte incluya en su próximo informe datos sobre los factores que afectan
el disfrute por la mujer, en un pie de igualdad, y sin discriminación racial,
de los derechos enunciados en la Convención, así como sobre las dificultades
para garantizar ese disfrute, a fin de que el Comité pueda evaluar si la
discriminación racial tiene consecuencias para la mujer que sean distintas de
las que tiene para el hombre.
Se
expresa especial preocupación por el apartado c) del párrafo 2 del artículo 10
de la Ley de inmigración (Recopilación de leyes) de Tonga, según el cual el
derecho al matrimonio entre tonganos y no tonganos está condicionado por el
consentimiento escrito del funcionario principal de inmigración. El Comité considera
que esa disposición legislativa podría constituir una violación del apartado d)
del artículo 5 de la Convención.
Se
invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, facilite más información
sobre las medidas adoptadas en materia de educación y cultura para prevenir la
discriminación racial y luchar contra ella.
El
Comité recomienda al Estado Parte que prepare un documento básico de acuerdo
con las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los
Estados Partes (A/45/636, párr. 65).
El
Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión
de los Estados Partes en la Convención.
Se
observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el
artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se
considere la posibilidad de que la formule.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 17 de marzo de 2001, sea completo y que en él se traten todas
las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
El
Comité acoge con agrado la presentación del informe de Zimbabwe que sigue las
directrices generales para la presentación de informes de los Estados Partes.
El Comité expresa su agradecimiento por la información adicional facilitada en
el documento básico (HRI/CORE/1/Add.55) y verbalmente por la delegación. El
Comité se muestra alentado por el diálogo constructivo, abierto y sincero que
mantuvo con la delegación y acoge con beneplácito las positivas reacciones
recibidas a las sugerencias y recomendaciones que se hicieron durante el
debate.
El
Comité observa que antes de 1980 la legislación y las políticas aplicadas por
el régimen de minoría blanca en Zimbabwe condujeron a la segregación racial y a
la discriminación en el país. Los efectos persistentes de la historia social y
política de Zimbabwe junto con la carga de la deuda externa y otras
preocupaciones económicas han impedido una aplicación completa de la
Convención.
El
Comité toma nota de los esfuerzos desarrollados por el Estado Parte en el
sistema educativo para reducir la segregación racial, introducir la utilización
de los lenguajes minoritarios e incorporar la educación sobre derechos humanos
en los programas escolares mediante métodos innovadores.
El
Comité acoge con agrado la reciente aprobación de la Ley para la prevención de
la discriminación racial que entre otras cosas prohibe "toda
discriminación basada en la raza, la tribu, el lugar de origen, los orígenes
nacionales o étnicos, las opiniones políticas, el color de la piel, las
creencias o el sexo" y la enmienda de 1997 a la Ley del ombudsman
que amplía su mandato facultándole a investigar cualquier violación de los
derechos humanos cometida por miembros de las fuerzas de defensa, la policía y
los servicios penitenciarios.
El
Comité toma nota de la enmienda a la Ley de administración de herencias que
soluciona preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el derecho
consuetudinario aplicado al matrimonio, las herencias y las sucesiones.
El
Comité acoge con agrado la iniciativa del Estado Parte de introducir con apoyo
del Comité Internacional de la Cruz Roja capacitación en materia de derechos
humanos para los funcionarios y los miembros de las fuerzas de la policía y de
las fuerzas armadas.
El
Comité se muestra preocupado porque la ombudsman tiene poderes
restringidos para investigar las acciones de los funcionarios públicos en
esferas relacionadas con la discriminación racial. También se muestra
preocupada porque el artículo 4 de la enmienda a la Ley del ombudsman
limita el acceso al proceso de denuncia. Se recomienda que el Estado Parte
adopte las medidas adecuadas para que la ombudsman pueda vigilar la
utilización por los funcionarios públicos de sus poderes.
El
Comité observa que el Ministerio de Educación tiene problemas para solucionar
la segregación racial debida a la existencia de sistemas paralelos de escuelas
públicas y privadas. Se recomienda que el Estado Parte en su próximo informe
periódico suministre información adicional cuantitativa y cualitativa sobre la
segregación racial en las escuelas.
Es
un motivo de preocupación que la Ley para la prevención de la discriminación no
se ocupe adecuadamente de todos los elementos del artículo 4, en especial los
relativos a la prohibición y criminalización de todas las organizaciones y
actividades de propaganda que promueven la discriminación racial e incitan a
ella. Además existe preocupación porque la inclusión del "elemento de
riesgo" a que se refiere el párrafo 1 del artículo 6 de la ley debilita el
texto, mientras que el artículo 4 de la Convención no limita la prohibición de
declaraciones racistas ni le impone condiciones.
Se
señala con pesar que la aplicación completa de la política de introducción de
idiomas minoritarios en los programas escolares no se aplica plenamente por limitaciones
financieras, humanas y materiales. Se alienta al Estado Parte a que siga con su
propuesta de asignar prioridad en la formación de los maestros y en los
programas de preparación de los programas escolares a personas con idiomas
minoritarios.
El
Comité toma nota con preocupación de la insuficiente información suministrada
sobre la situación de los refugiados, migrantes y personas no nacionales que
residen en Zimbabwe. También señala con descontento que las leyes relativas a
la ciudadanía dan preferencia a las esposas no nacionales en relación con los
esposos no nacionales de personas nacionales de Zimbabwe y que los hijos
nacidos de ciudadanos de Zimbabwe en el extranjero no pueden adquirir la
ciudadanía. Se recomienda que el Estado Parte revise sus leyes de ciudadanía
para garantizar que no haya discriminaciones. Se invita al Estado Parte a
proporcionar en su próximo informe periódico información adicional sobre la
situación de los refugiados, los migrantes y personas no nacionales que residen
en Zimbabwe así como sobre las medidas legislativas pertinentes disponibles
para garantizar la protección de sus derechos.
El
Comité toma nota de las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte en
relación con la redistribución de las tierras pero lamenta que se hayan
conseguido muy pocos progresos en esta esfera desde el examen del informe
inicial. Se expresa preocupación porque los criterios establecidos para las
personas que pueden ser beneficiarias con arreglo al plan de asentamiento de
las exportaciones agropecuarias comerciales pueden limitar el número de
campesinos negros beneficiarios del plan. Se recomienda que el Estado Parte
introduzca medidas para mejorar el acceso al apoyo financiero y técnico de
campesinos negros que de lo contrario no estarían calificados con arreglo al
plan. Se recomienda también en este contexto que considere la posibilidad del
acceso comunitario a las tierras de labor comerciales. Se alienta al Estado
Parte a que siga estudiando las medidas de reforma agraria con miras a aplicar
un programa amplio de reforma agraria en Zimbabwe de conformidad con una
estricta legalidad y de un modo que mejore los derechos económicos y sociales
de sus ciudadanos.
Se
expresa preocupación por la información insuficiente proporcionada en relación con
el artículo 6 de la Convención. Se pide al Estado Parte que incluya información
en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mejorar el
conocimiento público de la Convención y otros mecanismos jurídicos de garantía
que protejan contra todas las formas de discriminación y sobre la evolución de
la jurisprudencia a este respecto.
Se
señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración que estipula el artículo
14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la
posibilidad de hacer esta declaración.
El
Comité recomienda que se ponga ampliamente a disposición del público el próximo
informe periódico del Estado Parte desde el momento de su presentación y que se
distribuyan ampliamente al público las presentes observaciones finales. El
Comité recomienda además que el próximo informe periódico del Estado Parte que
debe presentar el 12 de junio de 2000 sea un informe de actualización y que
trate los puntos planteados durante el examen del presente informe.
El Comité celebra
el informe detallado y amplio del Estado Parte, que de modo franco y
autocrítico trata de distintas cuestiones planteadas en anteriores
observaciones finales del Comité. También expresa su reconocimiento por la
información adicional suministrada verbalmente o por escrito y por el diálogo
sincero y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte.
El Comité señala las medidas legislativas que
ha adoptado el Estado Parte para combatir la discriminación racial, entre ellas
la nueva Constitución, la nueva Ley de integración de los inmigrantes y acogida
de los solicitantes de asilo y la Ley de datos personales, la enmienda de la
Ley de extranjería y la reforma de la legislación concerniente a la educación.
El Comité acoge con beneplácito las
tentativas del Estado Parte de instituir un sistema para proteger contra la
discriminación racial y promover los derechos de las minorías, principalmente
los samis y los romaníes.
El Comité toma nota con interés de la
propuesta de un programa nacional gubernamental de lucha contra la
discriminación étnica y el racismo para incrementar las buenas relaciones
étnicas y prevenir la discriminación étnica y el racismo en la sociedad
finlandesa.
El Comité celebra los diversos estudios
profundos de las relaciones étnicas, en particular la actitud de los
finlandeses hacia los inmigrantes, los grupos étnicos y la discriminación
étnica en el trabajo.
El Comité toma nota con interés de que
también se han ejecutado proyectos contra el racismo regional y localmente, en
particular el proyecto conjunto finlandés-romaní para incrementar el grado de
educación de los romaníes y prevenir su exclusión social.
El Comité señala la falta de una terminología
uniforme sobre la discriminación en las distintas leyes finlandesas. A la luz
del artículo 1 de la Convención y para combatir mejor los actos de racismo, el
Comité recomienda la aprobación de una legislación explícita contra la
discriminación.
El Comité reitera su preocupación por la
falta de una ley que proscriba las organizaciones que promueven e incitan a la
discriminación racial y de una disposición del Código Penal que sancione toda
difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales. El Comité
insta al Estado Parte a tener en cuenta a este respecto la Recomendación
general Nº VII del Comité relativa a la aplicación del artículo 4 de la
Convención. También recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de
aprobar disposiciones para hacer más severas las condenas por delitos con
móviles raciales, en particular los actos de violencia.
Al Comité le inquieta que los romaníes sigan
siendo discriminados en las esferas de la vivienda, la educación y el empleo.
También manifiesta preocupación por las denuncias de que a veces no pueden
entrar ni ser atendidos en lugares públicos como restaurantes. El Comité
recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas nacionales y municipales
para mejorar la situación de la minoría romaní con vistas a prevenir su
exclusión social y los actos de discriminación contra ellos.
El Comité lamenta que aún no se haya resuelto
la cuestión de la propiedad de la tierra de los samis y que Finlandia no se
haya adherido al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Además, manifiesta
su preocupación por las actividades aprobadas por los órganos del Estado en las
zonas samis destinadas a criar renos, que podrían amenazar su cultura y su tradicional
modo de vivir. El Comité exhorta al Estado Parte a continuar, junto con los
samis, sus esfuerzos, para dar una adecuada solución al litigio por tierras,
dando la debida consideración a este respecto a su Recomendación general Nº
XXIII, y pide que el Estado Parte proporcione toda la información sobre esta
cuestión en el próximo informe periódico.
El Comité manifiesta su inquietud de que en
algunos casos el nuevo procedimiento acelerado contenido en la reformada Ley de
extranjería dé lugar a la repatriación de quien pide asilo mientras esté
pendiente un recurso suyo. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas
las medidas a la disposición para garantizar las salvaguardias legales de los
solicitantes de asilo.
Al Comité le preocupa que con relación a los
delitos con móviles raciales la policía no siempre intervenga ni su actuación
sea siempre apropiada y que los fiscales titubeen en dar inicio a actuaciones
penales. También señala que, según un estudio de 1999 de las actitudes de las
autoridades públicas hacia los inmigrantes, la más negativa es la de la policía
y los soldados fronterizos. El Comité recomienda continuar y fortalecer los
programas de capacitación de la policía y todos los agentes del orden público y
mejorar la comunicación entre funcionarios e inmigrantes para incrementar la
confianza mutua. Cuando estén involucrados personalmente en actos con móviles
raciales agentes de la policía, recomienda que un órgano independiente haga las
investigaciones del caso y pide que los magistrados y fiscales intervengan más
activa y firmemente en el procesamiento.
El Comité observa con preocupación que
inmigrantes, refugiados y minorías, en particular los romaníes, acusan tasas
más elevadas de paro, tropiezan con dificultades para obtener viviendas y
servicios sociales y registran tasas más altas de deserción escolar. También le
preocupa el escaso número de procesos judiciales incoados en casos de
discriminación racial, entre ellos discriminación en el empleo. El Comité
recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aliviar
la situación de los inmigrantes, los refugiados y las minorías, en particular
los romaníes, en el país y en los municipios, especialmente por lo que
pertenece a la vivienda, el empleo y la educación.
El Comité señala que, a la luz del artículo 6
de la Convención, el procesamiento penal es el único modo de obtener reparación
o satisfacción por cualquier desagravio de resultas de un acto de
discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la
posibilidad de asegurar que existan otras medidas para casos de discriminación.
Al Comité le preocupa el número cada vez
mayor de actos racistas. También toma nota con preocupación de los informes que
muestran que un porcentaje importante de finlandeses se dicen racistas o
parcialmente racistas y se oponen a que los inmigrantes (refugiados) practiquen
el islam. También señala que los medios de comunicación suelen presentar
negativamente a los inmigrantes y las minorías, especialmente los romaníes. El
Comité pide que el Estado Parte afiance la promoción de la tolerancia y combata
las prevenciones, en particular en la esfera de la docencia, la educación, la
cultura y la información. También recomienda que el Estado Parte encuentre
modalidades adecuadas para que los periodistas y quien trabaje en el sector de
la comunicación tengan más conciencia de la discriminación racial.
El Comité también recomienda que el Estado
Parte tome todas las medidas del caso para establecer la Oficina del personero
en casos de discriminación y suministre los recursos humanos y económicos
necesarios para que cumpla su cometido eficazmente.
El Comité también pide que el Estado Parte
asegure que se difunda ampliamente el texto de la Convención, así como el
informe y las observaciones finales que se adopten al respecto. Debería
publicarse en todo el país, para beneficio del público en general, el
procedimiento aceptado para presentar comunicaciones individuales en virtud del
artículo 14 de la Convención.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 16 de agosto de 2001,
ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las
presentes observaciones finales.
El Comité acoge con agrado
el detallado informe del Estado Parte, que fue elaborado teniendo en cuenta las
directrices correspondientes del Comité, y las informaciones complementarias
que la delegación proporcionó verbalmente. También acoge con agrado el diálogo
constructivo mantenido con el Estado Parte.
El Comité expresa su
satisfacción porque el Gobierno se hizo representar por una delegación de alto
nivel, cuyas respuestas directas y constructivas a las preguntas hechas y cuyas
observaciones fueron muy apreciadas.
Señala la diversidad étnica de la población
de Mauricio y la armonía en que viven los diferentes grupos étnicos que la
integran. La experiencia del Estado Parte en cuanto a problemas étnicos y
raciales es, pues, muy instructiva para los miembros del Comité.
El Comité observa con satisfacción que, con
posterioridad al examen de su último informe periódico, el Estado Parte ha
creado dos nuevas instituciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el
Comité sobre la Pobreza, que contribuirán a luchar contra la discriminación
racial.
Por último, acoge favorablemente la próxima
aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades, encaminada a aplicar el
artículo 5 de la Convención, y la introducción de una ley de seguridad pública
que condena todo acto que incite al odio racial, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 4 de la Convención.
El Comité recuerda al
Estado Parte que la existencia de disposiciones constitucionales y legislativas
que prohíben la discriminación racial y la incitación al odio racial, y la
ausencia de fallos judiciales en relación con este tipo de actos no significan
que no exista discriminación racial en la sociedad mauriciana. Por
consiguiente, es imprescindible informar a la población de la existencia de
esas disposiciones.
El Comité señala que el
Estado Parte no ha proporcionado suficiente información sobre el amotinamiento
de grupos criollos y grupos de origen indio a raíz de la muerte de un cantante
popular en una comisaría. El Comité desearía conocer los resultados de la
investigación de este asunto.
El Comité observa que, a pesar de las
solicitudes que ha hecho, aún no se le ha proporcionado información estadística
sobre la composición étnica de la sociedad de Mauricio. Agradecería que se
proporcionara en el próximo informe información relativa a la composición
étnica y el desglose por sexos de la población.
Habida cuenta de que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y el Comité sobre la Pobreza son de reciente creación, también
se pide que en su próximo informe el Estado Parte proporcione más información
sobre su funcionamiento y los resultados de sus actividades, en particular en
lo que respecta a los problemas de la discriminación racial.
Se señala que el Estado Parte no ha hecho la
declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros
del Comité han solicitado que considere la posibilidad de hacerlo.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 durante la 14ª reunión de los Estados Partes en la
Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte
publique sus informes periódicos en el momento de someterlos, así como las
observaciones finales del Comité.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 29 de junio de 2001,
ponga al día lo tratado y que se refiera a todos los puntos planteados en las
presentes observaciones.
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El Comité acoge con beneplácito el informe
pormenorizado del Gobierno de Eslovenia, que cumple las directrices del Comité
y contiene información referente a la aplicación de las disposiciones de la
Convención en el Estado Parte. El Comité celebra en particular la oportunidad
de poder entablar un diálogo con el Estado Parte y agradece las respuestas
detalladas a las preguntas hechas y las inquietudes manifestadas durante el
examen del informe.
El Comité celebra las tentativas de las
autoridades del Estado Parte desde su independencia en 1991 para asegurar la
promoción y protección de los derechos humanos. En particular, señala la
aprobación de la Constitución de 1991, que garantiza una gran variedad de
derechos humanos y la promulgación de la Ley de nacionalidad (1991), la Ley de
protección de los datos personales (1999), la Ley de radiodifusión y televisión
(1994), la Ley de asilo (1997), la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos
(1993/94), la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas (1991),
la Ley de partidos políticos (1994) y la Ley de reparación de agravios (1996).
Se considera positivo el establecimiento de
instituciones específicas que tratan cuestiones de derechos humanos como la
Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, la Oficina de las Nacionalidades,
la Oficina de Inmigración y Refugiados, la Oficina para las Comunidades
Religiosas y la Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud. Por lo
que pertenece a la Oficina del Ombudsman, el Comité celebra
especialmente que por ley pueda iniciar actuaciones ex officio.
Acoge con beneplácito las medidas apropiadas
que han tomado las autoridades del Estado Parte para resolver la cuestión de la
nacionalidad de ex ciudadanos de la República Federativa Socialista de
Yugoslavia después de la proclamación de la independencia de Eslovenia.
El Comité señala las medidas tomadas para
promover y proteger los derechos humanos de los romaníes, entre ellos su
derecho a elegir y ser elegidos y la posibilidad de que estudien, hasta en
escuelas de párvulos, y de que aprendan un oficio.
Con todo y que el Estado Parte proporcionó
algo de información en su informe, el Comité no deja de preocuparse por el
estado de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en especial en lo
que respecta a discrepancias con la legislación del país y la posibilidad de
invocar ante los tribunales disposiciones de la Convención. A este respecto,
pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más
información sobre el estado de la Convención en el ordenamiento jurídico del
país y sobre los casos judiciales, de haberlos, en que se haya invocado.
El Comité observa que la ley dispone medidas
de protección diferentes para los distintos grupos minoritarios en las diversas
esferas de la vida cotidiana como representación política, posibilidades de
recibir información, enseñanza o participación en la vida cultural. Toma nota
de que los grupos minoritarios como croatas, serbios, bosnios y romaníes no
gozan del mismo grado de protección del Estado Parte que las minorías italiana
y húngara. A este respecto, el Comité recomienda que, de conformidad con el
artículo 2 de la Convención, el Estado Parte asegure que no sean discriminadas
ni las personas ni los grupos de personas pertenecientes a otros grupos
minoritarios.
Al Comité le preocupa que la legislación
vigente no parece conformarse con todos los requisitos del artículo 4 de la
Convención que son obligatorios. También se señala que el informe del Estado
Parte no contiene información alguna de la condena de particulares u
organizaciones que difundan ideas de superioridad racial o recurran a la
violencia por motivos raciales. El Comité toma nota de los comentarios verbales
de la delegación a este respecto y recomienda que el Estado Parte reforme la
legislación nacional marco en vigencia con vistas a aplicar todo lo dispuesto
en el artículo 4 de la Convención y que incluya en el próximo informe periódico
información a este respecto. También recomienda que el Estado Parte tome todas
las medidas apropiadas para informar al público en general de los recursos
judiciales a disposición de las víctimas de racismo o xenofobia para animarlas
a hacerlos valer.
Con todo y que el Comité celebra las
iniciativas tomadas por las autoridades eslovenas para concienciar y formar a
los servidores y funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y las
cuestiones de discriminación racial, le sigue preocupando que no basten esos
esfuerzos. Recomienda que el Estado Parte afiance sus programas de concienciación
y formación en materia de derechos humanos, en particular por lo que pertenece
al cumplimiento de la ley y al personal militar.
Al Comité le preocupa que la protección
transitoria que el Estado Parte dispensa a los refugiados no sea suficiente
para garantizar los derechos fundamentales de éstos. El Comité recomienda que
analice su política de protección transitoria de los refugiados para garantizar
todos sus derechos, en especial los establecidos en la Convención, y facilitar
su integración en la sociedad eslovena.
Se señala que el Estado Parte no ha hecho la
declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del
Comité piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.
El Comité recomienda que se publiquen los
informes del Estado Parte en el momento en que son sometidos y que se den a
conocer las observaciones finales del Comité al respecto.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte que deberá presentarse el 6 de julio de 2001 ponga
al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes
observaciones.
El Comité acoge con
beneplácito el informe consolidado, que contiene información detallada sobre el
marco legislativo para aplicar la Convención y agradece el material
complementario facilitado para poner al día el informe después que fue
presentado. El Comité celebra la oportunidad de poder entablar un diálogo
franco y constructivo con el Estado Parte.
El Comité agradece que el Estado Parte haya
ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Por otro
lado, toma nota con satisfacción de que, en virtud de la Constitución,
instrumentos internacionales que la República Eslovaca ha ratificado, como la
Convención, tienen precedencia sobre la legislación del país.
El Comité celebra la creación del puesto de
Primer Ministro Adjunto para Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Desarrollo
Regional. También celebra la creación del cargo de Comisionado del Gobierno
encargado de los asuntos de la minoría romaní y la aprobación oficial de la
estrategia de 1999 para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní
y el conjunto de medidas para ponerla en ejecución. El Comité seguirá con
interés el desempeño del cometido del Comisionado del Gobierno y anima al
Estado Parte a apoyar las actividades de esta oficina y la ejecución de la
estrategia.
El Comité acoge con satisfacción las muchas
iniciativas tomadas por el Estado Parte, como convocar conferencias
internacionales y nacionales sobre las cuestiones del racismo y las minorías
nacionales y la reforma legislativa que incluye la aprobación de la Ley de uso
de idiomas de las minorías nacionales Nº 184/1999, que demuestran su empeño de
combatir la discriminación racial. También celebra lo hecho para enmendar el
derecho civil y penal, tomando en cuenta las disposiciones de la Convención.
El Comité celebra que el Estado Parte haya
hecho la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención.
El Comité señala
que el informe no contiene datos desglosados sobre la composición étnica de la
población. Recomienda que el Estado Parte los proporcione en otros informes en
forma apropiada, con un desglose por sexo.
Si bien toma nota de la información detallada
sobre disposiciones constitucionales y legislativas, el Comité lamenta la falta
de ejemplos de aplicación de las disposiciones de la Convención. Recomienda que
el Estado Parte los dé e incluya información sobre las dificultades que se
hayan encontrado al aplicar la Convención.
Al Comité le preocupan las modalidades de
asentamiento de la minoría romaní. Le preocupa especialmente que dos municipios
hayan decretado proscribir de su territorio a los romaníes, así como la
duración de las actuaciones para levantar las proscripciones. El Comité
recomienda que el Estado Parte reforme la legislación que reglamenta los
permisos de residencia local, investigue pronta y cabalmente los casos de
discriminación en la vivienda y haga un rápido examen de estas cuestiones. El
Comité pide que el Estado Parte vigile las tendencias que dan lugar a la
segregación racial e indique sus resultados en otros informes.
Al Comité le preocupa la persistencia de los
actos de violencia de grupos, en particular los "cabezas rapadas",
contra los romaníes u otras minorías étnicas. Recomienda que el Estado Parte
afiance los procedimientos para hacer investigaciones oportunas y exhaustivas y
procesar realmente a las organizaciones racistas. Por otro lado, anima al
Estado Parte a extender a todo el aparato estatal los programas preventivos para
refrenar la violencia por móviles raciales.
Al Comité le preocupa que, a pesar de que la
enseñanza es obligatoria, demasiados niños romaníes no estén matriculados,
registren altas tasas de deserción escolar, no terminen la enseñanza superior y
estén segregados y asistan a escuelas para discapacitados mentales. Recomienda
que el Estado Parte aborde los diversos factores que dan lugar al bajo nivel de
enseñanza de los romaníes con vistas a que aumente la matrícula y prosigan los
esfuerzos para desarrollar y ampliar las estrategias para facilitar la
integración de alumnos de las minorías en la educación general.
Si bien celebra la aprobación de la Ley Nº
292/1999 de prohibición de anuncios discriminatorios de vacantes, el Comité
recomienda que se tomen otras medidas para prohibir realmente la discriminación
en el empleo.
A la luz de que los romaníes forman parte del
segmento de la población más afectado por el paro por su falta de capacitación
y bajo nivel de enseñanza, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que
el Plan Nacional de Empleo contenga iniciativas adecuadas de formación en el
empleo y ejecute programas de acción afirmativa para mejorar la situación de
empleo de los romaníes en diversas categorías.
Al Comité le preocupa que demasiados romaníes
registren tasas más elevadas de mortalidad, niveles nutricionales inferiores y
pocos conocimientos de salud maternoinfantil. Además, le preocupan la escasez
de servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento adecuado y la alta
exposición a la contaminación ambiental en los asentamientos de romaníes. El
Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para
asegurar que gocen de pleno derecho a la salud y la atención de la salud.
Recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la prestación de servicios
sociales destinados a personas de los grupos más vulnerables.
Con relación a las diversas iniciativas
tomadas en el ámbito del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la
esfera de los derechos humanos como incorporación de cursos de derechos humanos
en los programas escolares, las academias de policía y los centros de
detención, el Comité agradecería que en informes subsiguientes se suministre
información sobre la eficacia de esas medidas y sobre campañas que despierten
la conciencia para evitar la discriminación racial.
También se pide que en su próximo informe
periódico el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a)
aplicación de la resolución 110 del Consejo Nacional de Derechos Humanos y
Minorías Nacionales, que exige, entre otras cosas, cooperación con las
organizaciones no gubernamentales para luchar contra los crímenes por motivos
raciales y la continuación de la formación en todos los niveles para
profesionales que trabajan en el sistema de justicia penal, y b) datos
estadísticos generales sobre el número de delitos racistas denunciados, entre
ellos los denunciados contra la policía, los que hayan sido procesados, los
motivos para no procesar algún caso y los posibles resultados.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte
asegure la amplia difusión del texto de la Convención y dé a conocer sus
informes periódicos desde el momento de someterlos, así como las observaciones
finales del Comité al respecto.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y que se refiera a los
puntos planteados en las presentes observaciones.
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El Comité celebra
el amplio informe que ha presentado el Gobierno de la República Checa de
acuerdo con las directrices del Comité y que contiene información sobre el
cumplimiento de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte. El
Comité agradece el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación
del Estado Parte, integrada por representantes de muy distintas oficinas
gubernamentales, así como las detalladas respuestas a las preguntas hechas y
las inquietudes expresadas durante el examen del informe.
El Comité celebra las nuevas enmiendas de la
Ley (194/1999) sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad (septiembre de 1999),
que ha contribuido a solucionar los problemas referentes a la adquisición de la
ciudadanía checa por ex ciudadanos de la República Federativa Checa y Eslovaca.
El Comité celebra la creación de nuevos
órganos asesores sobre asuntos relacionados con la lucha contra el racismo y la
intolerancia, en particular el Comisionado de Derechos Humanos y el Consejo de
Derechos Humanos, ambos entidades oficiales. Además, el Comité toma nota del
proceso de aprobación del anteproyecto de ley para establecer un cargo de
defensor del pueblo, que se espera proteja mejor a los ciudadanos contra todo
abuso de la administración pública, incluso actos de discriminación racial.
El inicio y la ejecución del "Proyecto
tolerancia" (diciembre de 1999 a junio de 2000), una campaña para
despertar conciencia encaminada a prevenir la discriminación racial y a
acrecentar la tolerancia, y otros programas de educación en materia de derechos
humanos se consideran medidas importantes para dar efecto al artículo 7 de la
Convención.
El Comité también celebra la Ley de escuelas
primarias y secundarias oficiales (1999), que facilita el ingreso en escuelas
secundarias de diplomados de escuelas especiales, medida destinada a beneficiar
a los niños romaníes.
El Comité celebra las medidas que las autoridades
del Estado Parte han tomado para hacer la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención y lo anima a finalizar este proceso lo antes posible.
Se observa con gratitud la publicación en un
sitio de Internet del Ministerio de Justicia del informe inicial y del segundo
informe periódico, así como de las observaciones finales y otros documentos
relacionados con el diálogo sostenido entre el Estado Parte y el Comité.
Con todo y que el Comité celebra las medidas
que el Estado Parte ha tomado para promover y proteger los derechos humanos de
la minoría romaní, en particular las que forman parte de la "política
gubernamental destinada a la comunidad romaní" (junio de 2000), todavía le
preocupa que los romaníes sigan siendo discriminados en las esferas de la
vivienda, la educación y el empleo. El Comité recomienda que en su próximo
informe periódico el Estado Parte incluya información sobre las incidencias de
las medidas para mejorar la situación de la minoría romaní, en especial las
destinadas a eliminar su exclusión social.
Con relación al artículo 3 de la Convención,
se expresa preocupación por la segregación de hecho de los romaníes en las
esferas de la vivienda y la educación. Se expresa preocupación en particular
por las medidas que algunas autoridades locales han tomado y han dado lugar a
la segregación y a la práctica de ésta en las escuelas, de modo que muchos
niños romaníes son asignados a escuelas especiales y así tienen menos
oportunidades de hacer estudios superiores o de encontrar empleo. El Comité
recomienda que el Estado Parte emprenda medidas efectivas para erradicar
rápidamente la práctica de la segregación racial, la asignación de un
desproporcionado número de niños romaníes a escuelas especiales inclusive.
Al Comité le preocupa que algunas
organizaciones, entre ellas partidos políticos, que promueven el odio racial y
la superioridad, se esconden detrás de asociaciones cívicas legítimas cuyos
miembros están promoviendo la xenofobia y el racismo. También se expresa
preocupación por la falta de eficacia de la legislación en vigor para perseguir
a quien incita al odio racial y apoya movimientos racistas. A la luz del
artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte afiance el
cumplimiento de la ley para asegurar el desmantelamiento de esas organizaciones
y el procesamiento de sus miembros.
Si bien es cierto que tiene en cuenta la
información que el Estado Parte ha facilitado sobre el número de condenas por
delitos con móviles raciales, al Comité le preocupa el número cada vez mayor de
actos de violencia por motivos raciales contra grupos minoritarios, en
particular la comunidad romaní, de muchos de los cuales tal vez ni se dé parte.
El Comité recomienda que el Estado Parte afiance las medidas tomadas para
intensificar el cumplimiento del derecho penal en caso de delitos con móviles
raciales.
El Comité reitera su preocupación por la
falta de disposiciones de derecho penal, civil o administrativo que prohíban
expresamente la discriminación racial en la educación, la atención de la salud,
los servicios de bienestar social, el régimen penitenciario y la esfera
privada. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma
legislativa para salvaguardar el goce por todos los sectores de la población,
sin ninguna forma de discriminación, de los derechos económicos, sociales y
culturales enumerados en el artículo 5 de la Convención. También recomienda que
la reforma incluya disposiciones de suficiente recompensa a víctimas de discriminación
racial.
El Comité reitera su preocupación por la
falta de eficacia y confianza en la capacidad de la justicia penal de prevenir
y combatir delitos raciales. A este respecto, también se expresa preocupación
por el trato degradante de miembros de grupos minoritarios a manos de la
policía. El Comité recomienda la continuación y el afianzamiento de los
programas de capacitación de la policía y todos los agentes de la fuerza
pública en cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Convención. El Comité
recuerda al Estado Parte su Recomendación general Nº XIII relativa a la
aplicación de los artículos 2 y 7 de la Convención.
Con relación al artículo 7 de la Convención,
el Comité es de opinión que habría que intensificar las medidas que el Estado
Parte ha tomado en la esfera de la docencia, la educación, la cultura y la
información para combatir la discriminación racial. A este respecto, recomienda
que el Estado Parte prosiga y amplíe sus programas didácticos para despertar la
conciencia del conjunto de la población de todos los aspectos del racismo y la
discriminación racial.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención,
aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la
Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte
asegure una amplia difusión del texto de la Convención y siga publicando sus
informes periódicos desde el momento en que se someten, al igual que las
observaciones finales del Comité al respecto.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 22 de febrero de 2002,
ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las
presentes observaciones.
El Comité agradece la presentación del
informe, que hacía un sincero y abierto examen de la situación socioeconómica
del Estado Parte, y contenía detalles del marco legislativo para dar efecto a
la Convención.
A la vez que celebra que la delegación ha dado
a conocer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos comenzó a funcionar
desde fines de mayo de 2000, el Comité espera seguir recibiendo información
sobre sus futuras actividades.
El Comité celebra las iniciativas que el
Estado Parte ha emprendido, como la decisión de 17 de julio de 2000 de
emancipar a quien sirva por deudas y la aprobación de la Ley de indemnización
por actos de tortura de 1997, que demuestran su empeño de favorecer los
derechos humanos de la población.
El Comité celebra la aprobación del noveno
plan del Estado Parte que contiene políticas, estrategias y programas
importantes de desarrollo socioeconómico, que tienen el propósito, entre otras
cosas, de erradicar la discriminación racial de grupos desfavorecidos.
A la luz de la
diversidad étnica y cultural de la sociedad en el Estado Parte, el Comité
señala que constituyen obstáculos que impiden las tentativas para combatir la
discriminación ciertas costumbres tradicionales, es decir, el sistema de
castas, y actitudes sociales. El Comité también señala que la pobreza extrema,
que afecta a una parte importante de la población de Nepal, y la presencia de
un gran número de refugiados procedentes de los países vecinos son factores que
impiden seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte con
arreglo a la Convención.
Habida cuenta de la reserva del Estado Parte
con respecto a los artículos 4 y 6 de la Convención, al Comité aún le preocupa
que no se pueda asegurar el cabal cumplimiento de esas disposiciones y, por
tanto, reitera su previa recomendación de que el Estado Parte considere la
posibilidad de retirar sus reservas.
El Comité pide que en sus próximos informes el
Estado Parte proporcione información sobre, entre otras cosas, las
atribuciones, la composición, los métodos de trabajo y los logros de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, particularmente en la lucha contra la
discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne
suficientes recursos para asegurar la capacidad de trabajo y la eficacia de
esta institución.
El Comité expresa preocupación porque el
informe no contiene un desglose de datos como edad, sexo, nacionalidad, origen
étnico, religión, castas e idioma de la población. Recomienda que los facilite
en próximos informes.
Con todo y que señala la información
detallada suministrada en el informe sobre disposiciones constitucionales y
legislativas para cumplir lo dispuesto en la Convención, el Comité lamenta la
falta total de información sobre la eficacia de esas medidas. Recalca que sólo
las garantías de no discriminación estipuladas en las disposiciones
constitucionales o legislativas, sin mecanismos de vigilancia, no garantizan la
ausencia de discriminación. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de
que el Estado Parte proporcione información en nuevos informes sobre el
cumplimiento y la vigilancia del cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 de la
Convención, hasta sobre los mecanismos para recibir denuncias, hacer
averiguaciones y procesar, y cumplir las decisiones correspondientes.
El Comité sigue preocupado por la
discriminación basada en el sistema de castas y la denegación del goce de los
derechos consagrados en la Convención que impone a algunos sectores de la
población. El Comité reitera su recomendación previa de que en su próximo
informe periódico el Estado Parte proporcione información sobre la aplicación
de medidas prácticas y reales para erradicar el sistema de castas, hasta
medidas de prevención de abusos por la existencia de este sistema, y el
procesamiento de agentes públicos y privados responsables de los desmanes. Por
otro lado, se anima al Estado Parte a poner en ejecución, entre otras cosas,
medidas para promover y proteger a las personas discriminadas por razón de su
casta.
El Comité recalca que el Estado Parte tiene
la responsabilidad de asegurar que se ponga en práctica localmente la
Convención y recomienda que asegure que se dé a las autoridades locales suficiente
apoyo, comprensivo del fomento de capacidades profesionales, para que cumplan
lo dispuesto en la Convención y que se siga dando prioridad a los servicios
sociales destinados a personas de los grupos más vulnerables.
Al Comité le preocupa la situación en Nepal
de un gran número de refugiados procedentes de países vecinos y lamenta la
total falta de información sobre su situación en el informe. Por otro lado, le
preocupa la falta de protección legislativa de los refugiados y solicitantes de
asilo. El Comité pide que el Estado Parte incluya información sobre la
situación de los refugiados en próximos informes. Le recuerda la importancia
que concede a los instrumentos internacionales destinados a proteger a los
refugiados y a la aprobación de leyes que les aseguren el goce de los derechos
contenidos en la Convención.
Con respecto a lo dispuesto en el artículo 7
de la Convención, el Comité reitera su recomendación previa de que el Estado
Parte tome todas las medidas necesarias para asegurar la formación y educación
de agentes del orden público, maestros y trabajadores sociales y para incluir
en los programas de estudio la enseñanza de los derechos humanos. El Comité
anima al Estado Parte a llevar a cabo campañas amplias de educación del público
para combatir costumbres tradicionales y actitudes sociales discriminatorias.
El Comité acogería con agrado que en próximos informes se suministre
información sobre la eficacia de estas medidas.
Se señala que el Estado Parte no ha hecho la
declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del
Comité pidieron que se tuviera en cuenta la posibilidad de hacerla.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención,
aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la
Convención.
El Comité recomienda que se publique el
informe del Estado Parte desde el momento en que es sometido, al igual que las
observaciones finales del Comité al respecto.
Recomienda que el Estado Parte asegure que se
presente su 15º informe periódico y que ponga al día lo tratado y se refiera a
todos los puntos planteados en las presentes observaciones.
El Comité celebra
el muy detallado informe actualizado que el Gobierno de los Países Bajos ha
presentado, siguiendo las directrices del Comité, y que contiene información
sobre la parte europea del Reino, las Antillas Neerlandesas y Aruba. El informe
contiene información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.
El Comité celebra en particular la oportunidad de poder proseguir un diálogo
constructivo y abierto con el Estado Parte, representado por una nutrida
delegación, y agradece las respuestas detalladas a las preguntas hechas y las
inquietudes expresadas durante el examen del informe, que incluyen valiosas
respuestas de Aruba presentadas por escrito.
El Comité señala que los Países Bajos es uno
de los pocos países que alude a las minorías sin hacer distinciones entre
nacionales o no nacionales; celebra el plan para cumplir el Convenio Marco para
la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa sin tener en
cuenta la nacionalidad de las personas.
El Comité también señala los adelantos
alcanzados en el cumplimiento de lo dispuesto en del artículo 4 de la
Convención y celebra las actuaciones judiciales que han dado lugar a la
prohibición de un partido político racista. También señala la creación en el
ministerio público del Centro Nacional especializado en la Discriminación, la designación
de un agente de la policía nacional que estará encargado de casos de
discriminación, la existencia de fiscales y defensores que se ocupan
especialmente en casos de discriminación, y el proyecto de formación para la
colaboración entre la policía, el ministerio público y la sociedad civil.
El Comité acoge con gran satisfacción la
creación del Centro de Denuncia de la Discriminación en Internet con el
propósito de combatir el racismo en los sitios electrónicos. El Comité
considera que esta iniciativa es un gran paso hacia delante en la lucha contra
las formas contemporáneas de racismo y espera recibir información para
mantenerse al tanto de las actividades del Centro.
El Comité celebra la designación del Ministro
de Política Urbana e Integración de Minorías Étnicas.
También le satisface que el Estado Parte haya
respondido a su petición de información sobre la comunidad que habla frisón y
que la información facilitada sobre la situación de esta comunidad haya sido
satisfactoria.
Con respecto a las Antillas neerlandesas, el
Comité celebra las tentativas de hacer frente a los problemas de los niños que
hablan un idioma materno diferente del de la mayoría -a pesar de las enormes
dificultades.
El Comité celebra los planes de Aruba y las
Antillas neerlandesas para tratar los problemas de la inmigración mediante la
cooperación regional.
El Comité reconoce los esfuerzos del Gobierno
en Aruba para promover el idioma nacional, el papiamento, en la enseñanza y la
vida cultural.
Con todo y que reconoce el aumento del empleo
de personas de las minorías, al Comité le preocupa que el paro de los grupos
minoritarios sigue siendo cuatro veces superior al de la población de origen
neerlandés. Por tanto, el Comité espera recibir información sobre los
resultados del programa gubernamental para reducir esa diferencia en un 50% y
sobre la evaluación de las nuevas medidas legislativas (Wet SAMEN).
Al Comité le preocupa la falta de protección
contra la discriminación en el mercado de trabajo; lamenta la privatización y
la proyectada disolución de la Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías y
quiere saber qué institución va a reemplazarla.
Con todo y que reconoce las tentativas para
contratar personas de las minorías en la administración pública, la policía y
las fuerzas armadas inclusive, al Comité le preocupa el número
desproporcionadamente alto de esas personas que abandonan la fuerza policial.
Recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para crear una fuerza
que sea un retrato de la totalidad de la población.
El Comité expresa preocupación por la
segregación de hecho en las escuelas de varias localidades y recomienda que el
Estado Parte emprenda nuevas medidas para disminuirla y promover un sistema de
enseñanza policultural.
Se pide que en su próximo informe periódico
el Estado Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) la reforma
del Código Penal, b) las condiciones de vida de la minoría romaní y medidas
específicas para mejorarlas, c) la continuación del cumplimiento de la Ley (de
fomento del) empleo de minorías, d) la participación de las minorías en
elecciones locales, e) las modificaciones introducidas en el anteproyecto de
ley de extranjeros y f) datos estadísticos sobre denuncias, acusaciones y
fallos judiciales por actos racistas.
Con respecto a las Antillas neerlandesas, al
Comité le preocupa que haya habido tirantez social y problemas en el sistema de
enseñanza a causa de la inmigración; recomienda que se traten los problemas
regionalmente para evitar la discriminación racial.
Si bien es cierto que nota que el Gobierno de
Aruba ha informado de que está permitido que los sirvientes cambien de
empleador, aunque no de ocupación, el Comité recomienda que el Gobierno asegure
que los empleadores no exploten la condición de los sirvientes con arreglo a
las leyes de inmigración.
El Comité recomienda que se publiquen los
informes del Estado Parte desde el momento en que son sometidos, así como las
observaciones finales del Comité al respecto.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 5 de enero de 2001, ponga
al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados en las presentes
observaciones.
El Comité celebra la presentación del informe
de Suecia, que siguió las directrices generales para la presentación de
informes de los Estados Partes y suministró información pertinente y
actualizada sobre las medidas tomadas para dar efecto a la Convención desde el
examen del 12º informe periódico. El Comité expresa su reconocimiento por el
diálogo constructivo y sincero que sostuvo con el Estado Parte.
El Comité celebra las recientes iniciativas
legislativas del Estado Parte, entre ellas, la Ley de minorías nacionales en
Suecia, la Ley de la política de integración de los inmigrantes, la Ley de
lucha contra la discriminación étnica en el empleo, la Ley del ombudsman
contra la discriminación étnica, la enmienda de la Ley fundamental de libertad
de expresión, y del Código Penal, concerniente a la incitación a la
discriminación racial, y la Ley de responsabilidad de los tablones de anuncios
electrónicos.
El Comité nota con satisfacción que el Estado
Parte ha establecido una Oficina Nacional de Integración para promover y
facilitar la ejecución de su nueva política de integración y vigilar y evaluar
la marcha de las cosas con relación a la diversidad étnica y cultural de toda
la sociedad.
El Comité celebra la designación de la
Comisión General sobre la Democracia Local Sueca para fomentar una mayor
participación en el gobierno local de personas originarias de la inmigración.
El Comité celebra las nuevas iniciativas para
combatir la discriminación racial y la xenofobia, entre ellas la creación de
una comisión para estudiar los delitos racistas, la elaboración de un programa
del Procurador General para reforzar las medidas de lucha contra delitos con
móviles racistas o xenófobos, la ejecución de programas como "EXIT"
para contrarrestar las actividades de organizaciones racistas, el adiestramiento
especial de funcionarios penitenciarios y vigilantes de la libertad condicional
para combatir los prejuicios, el racismo y la xenofobia entre el personal, la
publicación y difusión por el Ombudsman contra la Discriminación Étnica de
material sobre, entre otras cosas, no discriminación en la contratación,
introducción de medidas para incrementar las oportunidades de empleo de los
inmigrantes, hasta en el sector público, por medio de, entre otras cosas, el
aprendizaje del idioma, adopción de nuevas medidas para asegurar que los hijos
de quien pide asilo gocen de igualdad en la educación y la atención de la
salud, y la extensión de las iniciativas para despertar consciencia por medio
de, entre otras cosas, libros sobre el holocausto.
Algunos miembros del Comité celebran la
tentativa del Estado Parte de incluir a organizaciones no gubernamentales en la
elaboración de sus informes periódicos 13º y 14º y, en general, en el proceso
de presentación de informes.
El Comité fomenta la intención de establecer
un plan nacional contra el racismo, la xenofobia y la discriminación étnica y
anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en este sentido.
Se celebran sus esfuerzos para difundir la
Convención, así como las observaciones finales y las actas resumidas de sesiones
anteriores del Comité, entre los sami y otros grupos minoritarios, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el público en general.
Al Comité le preocupa que se haya notado un
reciente aumento del racismo y la xenofobia que ha dado lugar a más violencia
neonazi, en especial entre la juventud. En este sentido, toma nota con
preocupación de la popularidad cada vez mayor de la música del "poder
blanco" que fomenta el odio de las minorías étnicas. El Comité anima al
Estado Parte a continuar sus esfuerzos para refrenar el aumento del racismo y
la xenofobia, prevenir y castigar la violencia racista neonazi y procesar a
quien con su actuación incite al odio racial.
Con todo y que el Comité señala que el Estado
Parte ha tomado algunas medidas para que se conozca mejor a la minoría romaní y
para fomentar su integración en la sociedad, le preocupan las dificultades con
que sigue tropezando para ejercer sus derechos. Recomienda que en su próximo
informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre la situación
de esta minoría, en particular por lo que pertenece a la educación, el empleo y
la vivienda. Se pide que el Estado Parte preste especial atención a la
situación de las mujeres y los niños romaníes.
Si bien el Comité nota la nueva legislación
que concede a particulares el derecho de usar el idioma sami en trámites
legales o administrativos, hace hincapié en que se reconoce únicamente en
algunas regiones geográficas. Se recomienda que el Estado Parte considere la
posibilidad de otorgar esos derechos en todo el territorio sami.
Se expresa preocupación por la cuestión de
los derechos de los sami a la tierra, en particular los derechos de caza y
pesca que amenaza, entre otras cosas, la privatización de sus terrenos
tradicionales. El Comité recomienda que el Gobierno introduzca una legislación
que reconozca los derechos tradicionales de los sami a la tierra y sea un fiel
trasunto de lo fundamental que es para el modo de vivir de la población
indígena de Suecia la cría de renos. También recomienda que el Estado Parte
ratifique el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes.
El Comité expresa preocupación por el
incremento de la segregación de hecho en la vivienda. Recomienda que el Estado
Parte asegure el cumplimiento de la Ley contra la discriminación en la
asignación de unidades de vivienda y que en su próximo informe periódico
suministre información sobre las medidas para hacer frente a esa segregación.
A la luz del artículo 4 de la Convención, al
Comité le preocupa que la legislación en vigencia no prohíba ni sancione a
todas las organizaciones y actividades de propaganda que promueven o incitan al
odio racial y la discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte
declare ilícita y prohíba toda organización que fomente o incite a la
discriminación racial. Señala su Recomendación general Nº XV a este respecto.
Con todo y que el Comité nota la promulgación
de la Ley de lucha contra la discriminación étnica en el empleo y la reciente
disminución del paro en el Estado Parte, le siguen preocupando las dificultades
de las minorías étnicas para encontrar empleo. Recomienda que el Estado Parte
tome todas las medidas necesarias para aumentar sus esfuerzos para facilitar la
integración de todas las personas pertenecientes a minorías étnicas al
contratar funcionarios públicos.
Se expresa preocupación por el mayor número
de casos de discriminación racial en restaurantes, otros lugares públicos, y en
los servicios. El Comité recomienda que se tomen medidas efectivas, tanto
administrativas como de procesamiento penal, para asegurar que no se deniegue
la entrada a lugares o servicios destinados al público en general por motivos
de origen nacional o étnico, a diferencia de lo dispuesto en el apartado f) del
artículo 5 de la Convención.
Con todo y que el Comité nota que los datos
estadísticos oficiales del Estado Parte no contienen información que distinga
según el origen étnico de las personas, recomienda que en su próximo informe
periódico el Estado Parte suministre información estadística más amplia y
actual de acuerdo con los párrafos 8 y 9 de las directrices del Comité
relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los
Estados Partes.
El Comité recomienda que el Estado Parte
emprenda todas las medidas apropiadas para asegurar la amplia difusión del
informe y de las observaciones finales. También recomienda que prosiga y
desarrolle su diálogo con la sociedad civil, en particular con las
organizaciones no gubernamentales.
El Comité también recomienda que el 15º
informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y se refiera a los
puntos planteados durante el examen del informe.
El Comité celebra
los detallados y amplios informes del Estado Parte, elaborados siguiendo las
directrices para presentar informes, y la información verbal adicional que la
delegación suministró en respuesta a la gran variedad de preguntas de los
miembros del Comité.
El Comité reconoce que el Estado Parte ha
tratado algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones contenidas
en las observaciones finales previas del Comité. También celebra que se haya
consultado a organizaciones no gubernamentales antes de elaborar los informes.
El Comité celebra la aprobación de medidas
legislativas recientes que abarcan la Ley sobre la delincuencia y desórdenes de
1998, que introduce penas máximas mayores por delitos con móviles raciales o
delitos que implican hostilidad racial; la Ley de Irlanda del Norte de 1998,
que establece una nueva Comisión de Derechos Humanos independiente en Irlanda
del Norte y la Ley de derechos humanos de 1998, que sigue dando efecto a las
disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, y que deberán cumplirse desde octubre de 2000.
El Comité celebra el programa de actuación
que el Secretario del Interior ha elaborado a raíz de las conclusiones de la
investigación independiente de la muerte de Stephen Lawrence y nota con interés
las diversas recomendaciones innovadoras contenidas en el informe sobre la
investigación y el programa de actuación, entre las que figuran que los agentes
de policía lleven un registro de cuándo detienen y registran vehículos con
arreglo a cualquier disposición legislativa y que el registro contenga la
identidad étnica que declare la propia persona detenida.
El Comité también celebra que el Secretario del
Interior haya establecido un Foro de Relaciones Raciales, dependencia
ministerial sobre exclusión social para rehabilitar las zonas del centro de la
ciudad en donde vive un alto porcentaje de personas de minorías nacionales o
étnicas, y el inicio del nuevo arreglo que incluye una estrategia para
incorporar a jóvenes de las minorías étnicas y nacionales en el mercado de
trabajo.
El Comité celebra que los tribunales
británicos hayan establecido que se considera a la minoría romaní un grupo
racial comprendido en la Ley de relaciones raciales de 1976, la decisión de que
los gitanos irlandeses son un grupo racial con arreglo al decreto sobre
relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997 y las iniciativas para promover
la situación socioeconómica de los romaníes itinerantes como establecer
servicios de educación para ellos en las localidades.
El Comité celebra el empleo de vigilantes
étnicos para averiguar el número de personas de origen étnico o nacional
particular en las diversas clases de empleo y fijar objetivos para contratar a
más personas de origen étnico en ramos en que aún no haya un suficiente número
de ellos, así como el empleo de vigilantes étnicos en el sistema de justicia
penal, comprensivo de la población penitenciaria, para determinar los puntos en
que ocurren casos de discriminación y encontrar medios de remediarlos.
El Comité celebra los objetivos de empleo del
Secretario del Interior para minorías étnicas en distintas categorías de la
Secretaría del Interior, la policía, el régimen penitenciario, el cuerpo de
bomberos y el cuerpo de vigilancia de la libertad condicional para 2002, 2004 y
2009 y para que tengan un 5% de puestos en los institutos armados para
2001/2002.
El Comité nota la posición que el Estado
Parte ha mantenido con relación a la deficiente inclusión del fondo de la
Convención en el ordenamiento jurídico del país y reitera su preocupación de
que, por consiguiente, no se ha dado pleno efecto a las disposiciones de la
Convención y que no se puede proteger a las personas contra prácticas
discriminatorias a menos que sean explícitamente prohibidas por el Parlamento.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de dar pleno
efecto en su ordenamiento jurídico a las disposiciones de la Convención.
El Comité también reitera su preocupación por
la interpretación restrictiva que hace el Estado Parte de las disposiciones del
artículo 4 de la Convención y mantiene que esa interpretación está reñida con
sus obligaciones con arreglo al apartado b) del artículo 4 de la Convención. El
Comité recuerda su Recomendación general Nº XV, según la cual todas las
disposiciones del artículo 4 tienen carácter obligatorio y la prohibición de la
difusión de ideas racistas es compatible con el derecho a la libertad de
expresión. Por otro lado, el Comité añade que lo dispuesto en el artículo 4
tiene carácter preventivo y que, sin embargo, sus disposiciones son vinculantes
para los Estados Partes en cuyo territorio, hipotéticamente, ninguna organización
promueve ni incita a la discriminación racial.
A pesar de que reconoce las numerosas
iniciativas particulares tomadas por el Estado Parte para combatir la
discriminación racial, el Comité señala la falta de una legislación general con
ese objeto. Recomienda que el Estado Parte también elabore una estrategia
interdepartamental a este respecto.
El Comité está profundamente preocupado
porque continúan los actos de agresión y el hostigamiento racistas y las
minorías étnicas se sienten cada vez más vulnerables. También le preocupan las
conclusiones de "racismo institucional" dentro de la policía u otras
instituciones públicas, que ha dado lugar a graves faltas en las averiguaciones
de actos racistas. Señalando que ya se está poniendo en práctica un importante
número de recomendaciones del programa del Secretario del Interior para mejorar
el procesamiento de delitos racistas, el Comité pide que en su próximo informe
el Estado Parte suministre más información sobre las consecuencias de las
medidas introducidas y la ejecución de las demás recomendaciones. A este
respecto, el Comité también expresa preocupación por la denunciada respuesta
negativa de ciertas partes de la policía a recientes críticas hechas en el
informe acerca de la investigación del caso Lawrence y recomienda que el Estado
Parte tome disposiciones para hacer frente a la reacción de los agentes de
policía.
El Comité recuerda que ya ha expresado
preocupación por el desproporcionado número de muertes de personas de minorías
étnicas o nacionales en detención policial y señala que el problema continúa.
Se han producido varios casos de muerte en detención o en prisión de miembros
de comunidades étnicas minoritarias en que ni el organismo de quejas contra la
policía ni el Servicio Procesal de la Corona han procesado o tomado medidas
disciplinarias contra los agentes ni los funcionarios penitenciarios. El Comité
recomienda que el Estado Parte suministre información detallada sobre las
medidas para prevenir esos casos y asegurar que se hagan averiguaciones completamente
independientes de las denuncias contra la policía, para que las comunidades
étnicas minoritarias tengan confianza en la justicia penal. El Comité espera
con ansia las conclusiones del Estado Parte en cuanto a la viabilidad de un
sistema independiente de denuncia.
El Comité nota con inquietud que, como ha
reconocido el Estado Parte, cada vez hay más tirantez racial entre quien pide
asilo y las comunidades de acogida, lo que ha dado lugar a más hostigamiento
racial en esas zonas y también pone en peligro el bienestar de las comunidades
étnicas minoritarias asentadas. El Comité también recomienda que el Estado
Parte tome la delantera proyectando una imagen positiva de los solicitantes de
asilo y protegiéndolos contra el hostigamiento racial.
El Comité expresa la inquietud de que el
sistema de dispersión obstaculice que los solicitantes de asilo reciban
asistencia letrada u otros servicios que necesiten, como salud o educación.
Recomienda que el Estado Parte ponga en ejecución una estrategia que asegure
que reciban servicios esenciales y que se protejan sus derechos fundamentales.
El Comité nota el aumento de las tentativas
del Estado Parte para tramitar las peticiones de asilo acumuladas. Recomienda
que el Estado Parte asegure que existan salvaguardias efectivas de los derechos
de todo solicitante.
El Comité nota con inquietud que falta
información sobre los romaníes asentados, que constituyen el 70% de toda la
población romaní. También expresa preocupación por el ingreso a las escuelas y
la proximidad de éstas para los romaníes itinerantes.
El Comité nota con inquietud la continuación
de la elevada tasa de paro de las minorías étnicas. Expresa la preocupación de
que existe hostigamiento racista e intimidación en las escuelas y que se sigue
excluyendo de ellas desproporcionadamente a las minorías étnicas. Recomienda
que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para asegurar el pleno goce
universal, sin discriminaciones, de los derechos dispuestos en el artículo 5 de
la Convención, prestando particular atención a los derechos al empleo, la
educación, la vivienda y la salud.
El Comité nota con inquietud que toman
medidas positivas en pro de esos grupos únicamente órganos de capacitación,
empleadores, sindicatos y organizaciones patronales. El Comité recomienda que
el Estado Parte considere la posibilidad de introducir medidas especiales de
acuerdo con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención cuando lo exijan las
circunstancias para ciertos grupos raciales o particulares pertenecientes a
minorías étnicas que observen desventajas en lo que respecta al rendimiento
escolar u otros elementos de su situación socioeconómica.
El Comité anima al Estado Parte a aprobar una
legislación que combata la discriminación racial a cargo de personas u
organizaciones privadas que está ocurriendo en varios de los territorios de
ultramar como Anguila, las Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Montserrat y
las Islas Turcas y Caicos.
El Comité sigue preocupado porque aún no se
ha aprobado una legislación para combatir la discriminación racial en todos los
territorios de ultramar, entre ellos las Islas Caimán y Montserrat, y
recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos para animarlos a aprobar
una legislación que prohíba y sancione la discriminación racial con arreglo a lo
dispuesto en la Convención.
El Comité espera con ansia recibir el próximo
informe del Estado Parte con un desglose de datos sobre la composición étnica
de la población, la situación socioeconómica principal y la composición de cada
grupo por sexo tanto en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como
en sus territorios de ultramar, las Islas Caimán, Montserrat, Pitcairn y las
Islas Turcas y Caicos inclusive.
Se pide que en su próximo informe el Estado
Parte suministre más información sobre las consecuencias para la igualdad
racial de: a) las actividades de la Dependencia sobre Exclusión Social, b) el
nuevo arreglo y c) el cumplimiento de la Ley de derechos humanos de 1998.
El Comité señala que el Estado Parte no ha
hecho la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y algunos de
sus miembros piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.
El Comité recomienda que se publiquen los
informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las
observaciones finales del Comité al respecto.
Recomienda que el 16º informe periódico del
Estado Parte ponga al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados en
las presentes observaciones finales.
El Comité toma nota de los informes
presentados por el Estado Parte, lamenta la tardía presentación de los informes
periódicos 12º, 13º y 14º y expresa su reconocimiento por la información
adicional que la delegación suministró verbalmente. El informe no fue elaborado
de acuerdo con las directrices del Comité.
El Comité señala que el informe no contiene
información sobre la mayoría de las inquietudes y recomendaciones del Comité
formuladas en las observaciones finales sobre el 11º informe periódico
(A/47/18, párrs. 128 a 141).
El Comité tiene en cuenta con reconocimiento
la política del Estado Parte de prevención de la explotación de las diferencias
étnicas y alaba el grado en que la población de más de 50 grupos étnicos del
Estado Parte ha evitado graves conflictos prolongados.
El Comité señala que el artículo 17 de la
Constitución de 1992 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la
discriminación por razón de "sexo, raza, color, origen étnico, religión,
ideario o condición social o económica". Señala con interés la definición
de discriminación que se hace en el párrafo 3 del artículo 17 de la
Constitución como el trato que da lugar a "desventajas o restricciones de
que no son objeto las personas de otra condición o privilegios o ventajas que
no se reconocen a personas de condición distinta".
El Comité celebra el establecimiento en 1993
de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa para proteger los
derechos humanos, en particular el derecho de protección contra la
discriminación racial. El Comité toma nota de la capacidad de la Comisión de
investigar las violaciones de los derechos y las libertades fundamentales tras
una denuncia o por iniciativa propia, así como el carácter vinculante de sus
decisiones para las partes. El Comité señala también el establecimiento de la
Comisión Nacional de Educación Cívica y celebra sus actividades en la esfera de
la enseñanza y formación en materia de derechos humanos.
El Comité alaba al Estado Parte por adoptar
medidas para proscribir la práctica de la esclavitud conocida como
"Trokosi", que afecta únicamente a las mujeres del grupo étnico ewe,
y anima al Estado Parte a cumplir estrictamente las sanciones penales por
violar la prohibición.
Al Comité le preocupa la falta de información
detallada sobre el cumplimiento de las garantías constitucionales contra la
discriminación racial, la condición de la Convención en el ordenamiento
jurídico de Ghana y el grado en que basta la legislación en vigor para asegurar
el cumplimiento de los artículos 2 a 6 de la Convención. El Comité recomienda
que el Estado Parte pase revista detenidamente a la legislación pertinente para
asegurar que cumple plenamente lo dispuesto en la Convención y que el Estado
Parte incluya información detallada a este respecto en su próximo informe.
El Comité observa con preocupación que
continúa la tirantez entre grupos étnicos en la región septentrional de Ghana y
recomienda que el Estado Parte tome medidas inmediatas y eficaces para tratar
sus causas fundamentales.
En este ámbito, el Comité toma nota de la
información sobre la existencia de un equipo permanente de negociación de la
paz establecido para mediar y procurar la solución pacífica de los conflictos
entre los distintos grupos étnicos, en particular por desacuerdos sobre cacicazgos,
sucesión y cuestiones de títulos de propiedad de la tierra mientras que lamenta
la falta de información detallada sobre su funcionamiento, mandato y
composición. El Comité pide que el Estado Parte la suministre en su próximo
informe.
El Comité nota la falta de información
detallada sobre la labor de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia
Administrativa y la tramitación de casos de discriminación racial. Recomienda
que en su próximo informe el Estado Parte suministre información sobre las
denuncias que tramite la Comisión en casos de discriminación racial.
El Comité lamenta la falta de información
sobre la composición demográfica del país. Recuerda que recalcó esta cuestión
en sus últimas observaciones finales. De acuerdo con los párrafos 8 y 9 de sus directrices
relativas a la forma y el contenido de los informes de los Estados Partes, el
Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte suministre datos
estadísticos sobre la condición socioeconómica, la participación en la vida
pública y otros datos pertinentes de los distintos grupos étnicos.
El Comité recomienda que se difundan los
informes del Estado Parte desde el momento en que son sometidos, al igual que
las observaciones finales del Comité al respecto.
Se observa que el Estado Parte no ha hecho la
declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del
Comité piden que se considere la posibilidad de hacerla.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas
el 15 de enero de 1992, en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención.
El Comité recomienda que el próximo informe
periódico del Estado Parte sea amplio y trate todos los puntos planteados en
las presentes observaciones finales.
El Comité toma nota de la presentación del
informe de la Santa Sede siguiendo las directrices generales al respecto. Le
anima el diálogo constructivo que sostuvo con la delegación y la reacción
positiva a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate.
El Comité observa que la estructura y el
carácter únicos del Estado Parte tal vez limiten la posibilidad de tomar medias
directas para cumplir plenamente lo dispuesto en la Convención.
El Comité toma nota con satisfacción que las
leyes y enseñanzas de la Iglesia católica promueven la tolerancia, la
coexistencia amigable y la integración multirracial y que en varios discursos
el Papa Juan Pablo II ha condenado abiertamente todas las formas de racismo,
discriminación racial y xenofobia manifestadas por medio de tensión y
conflictos raciales en todo el mundo. El Comité celebra la solemne petición de
perdón de Su Santidad por las acciones u omisiones de la Iglesia que hayan
fomentado o perpetuado la discriminación de distintos grupos en todo el mundo.
Se celebra la difusión de los principios de
la Convención a través de Radio Vaticano y l'Osservatore Romano
(cotidiano del Vaticano).
El Comité celebra los esfuerzos del Estado
Parte y lo anima a seguir cumpliendo su papel activo en la promoción de la
prevención y solución de conflictos, así como de diálogo entre credos y en el
seno de las religiones. En particular, señala las iniciativas positivas del
Estado Parte para promover la paz y terminar los conflictos étnicos. También se
le anima a continuar sus iniciativas a este respecto.
Se expresa reconocimiento por las
contribuciones del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Migrantes e
Itinerantes, entre otras cosas, por medio de declaraciones y programas para
promover la no discriminación de refugiados e inmigrantes en diversas partes
del mundo. En este ámbito, el Comité señala los esfuerzos del Estado Parte para
promover los derechos de los romaníes.
El Comité expresa su reconocimiento por el
papel de la Iglesia católica en la promoción de la educación, en particular en
los países en desarrollo. También celebra que se hayan abierto las escuelas
católicas a niños de otras creencias, así como la promoción de la tolerancia,
la paz y la integración por medio de la enseñanza. El Comité toma nota con
satisfacción de que en muchos países en que la mayoría de la población no es
cristiana, las escuelas católicas son un lugar para que los niños y jóvenes de
distintos credos, culturas, clase social o procedencia étnica entren en
contacto.
El Comité recomienda que el Estado Parte
ponga en ejecución la Convención como corresponde y le pide que en su próximo
informe periódico suministre información sobre la relación del artículo 4 con
el derecho canónico y el derecho penal del Vaticano.
El Comité señala la explicación hecha en el
párrafo 106 del informe de la participación de clérigos en el genocidio en
Rwanda en contra de los preceptos de la Iglesia católica. El Estado Parte
debería cooperar plenamente con las autoridades judiciales nacionales y
extranjeras en las actuaciones relativas a ese genocidio.
Si bien es cierto que celebra los amplios
datos estadísticos suministrados en el informe del Estado Parte sobre los
miembros y la estructura administrativa de la Iglesia Católica Romana y sobre
los centros de enseñanza católicos en todo el mundo, el Comité pide que el
Estado Parte suministre información sobre los habitantes y la estructura
administrativa del Vaticano.
Se señala que no ha hecho la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros de Comité piden
que se considere la posibilidad de hacerla.
El Comité recomienda que el Estado Parte tome
todas las medidas apropiadas para asegurar que se difundan ampliamente el
informe y las presentes observaciones finales. El Comité también recomienda que
el próximo informe periódico del Estado Parte ponga al día la situación y trate
los puntos planteados durante el examen del informe.
El Comité celebra el detallado informe que
presenta el Gobierno de Noruega siguiendo las directrices del Comité y que
contiene información sobre el cumplimiento en el Estado Parte de lo dispuesto
en la Convención. El Comité celebra en particular la oportunidad de proseguir el
diálogo constructivo y franco con el Estado Parte y agradece las respuestas
pormenorizadas a las preguntas hechas y las inquietudes expresadas durante el
examen del informe.
El Comité señala que el Estado Parte consultó
al Comité Asesor de Derechos Humanos del Gobierno y a diversas organizaciones
no gubernamentales para elaborar su informe.
El Comité celebra la aprobación de la Ley de
derechos humanos con la esperanza de que contribuya al cumplimiento de lo
dispuesto en la Convención.
El Comité celebra el establecimiento del
Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica y confía en que el Estado Parte
asegurará que reciba suficiente apoyo para funcionar independientemente.
El Comité celebra la aprobación del Plan de
Acción de Derechos Humanos, así como del Plan de Acción para contratar en el
sector público personas que han inmigrado en el período comprendido entre 1998
y 2001 para reducir las barreras estructurales al empleo y aumentar las medidas
para combatir las actitudes y prácticas de los empleadores.
El Comité también agradece la actuación de
los Ministerios de Educación, Salud y Asuntos Sociales, el Consejo de Jueces y
la Dirección de Inmigración para desarrollar cursos para mejorar los
conocimientos y habilidades de los servidores públicos y jueces en la
prevención de la discriminación racial.
El Comité señala que la modificación de las
políticas de acogida de solicitantes de asilo y refugiados y la institución de
un consejo de apelación deberían mejorar la protección contra la discriminación
racial.
Al Comité le complace que el Estado Parte
financie proyectos como EXIT para elaborar estrategias que disuadan a los
jóvenes de apoyar grupos racistas.
El Comité celebra en particular que el Estado
Parte haya presentado disculpas por las injusticias a que han estado sometidos
a los romaníes.
Si bien es cierto que celebra la
incorporación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio
Europeo de Derechos Humanos en la Ley de derechos humanos de Noruega, al Comité
le preocupa que no se haya incorporado la Convención Internacional para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La falta de una
prohibición explícita de la discriminación racial en la Constitución noruega
aumenta esa preocupación. El Comité recomienda que se anime al órgano de
redacción de la ley a introducir en ella las disposiciones de la Convención.
El Comité señala que no se ha avanzado mucho
en la vigilancia de la discriminación racial por medio del registro de actos
racistas e inculpaciones, sentencias e indemnización por actos racistas. El
Comité mantiene su petición de información sobre fallos judiciales en casos de
discriminación racial y recomienda que el Estado Parte analice sus
procedimientos de vigilancia de actos racistas para que sean más eficaces.
El Comité recomienda que se evalúe
oportunamente la eficacia de los cursos de capacitación mencionados en el
párrafo 408.
Con relación al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Convención, observa que no se han prohibido las
organizaciones racistas. Recuerda al Estado Parte que, a su juicio, la
prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el
odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de
expresión.
Al Comité le preocupa que personas que
quieren arrendar o comprar apartamentos o casas no estén debidamente protegidas
contra la discriminación racial de los vendedores. Recomienda que el Estado
Parte dé efecto plenamente a sus obligaciones en virtud del inciso iii) del
apartado e) del artículo 5 de la Convención.
Señalando que se ha establecido una comisión
de reforma de la legislación contra la discriminación racial del Estado Parte,
el Comité recomienda que se considere la posibilidad de introducir
disposiciones en otros aspectos de su legislación para complementar las del
Código Penal siempre que ello conduzca a una protección más eficaz.
El Comité expresa preocupación por las
denuncias de discriminación racial en lugares de servicio al público, sobre
todo restaurantes y discotecas, y las denuncias de que el derecho penal no
siempre dispone una protección efectiva. El Comité recomienda que, al otorgar
la licencia a esos establecimientos, se les prohíba discriminar por razón de
raza.
Se pide que en su próximo informe el Estado
Parte suministre más información sobre lo siguiente: a) el funcionamiento y los
primeros resultados del Consejo de Apelación en casos de asilo e inmigración,
b) las medidas tomadas para facilitar el empleo de las minorías en el sector
público, y c) los resultados de los dos planes de acción mencionados en el
informe del Estado Parte.
El Comité recomienda que se difundan los
informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las
observaciones finales del Comité al respecto.
El Comité recomienda que el 16º informe
periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 5 de septiembre de 2001,
sea amplio y trate los puntos planteados en las presentes observaciones.
El Comité celebra que el Estado Parte haya
presentado un informe amplio y de muy buena calidad de acuerdo con las
directrices del Comité, que contiene información sobre el cumplimiento en el Estado
Parte de lo dispuesto en la Convención. El Comité celebra la oportunidad de
iniciar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.
El Comité celebra la incorporación de las
disposiciones fundamentales de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la
Constitución del Estado Parte.
El Comité acoge con beneplácito que el Estado
Parte haya ratificado los seis principales instrumentos internacionales de
derechos humanos. También celebra la ratificación en 1992 del Convenio Nº 111
relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958).
El Comité señala con reconocimiento que el
artículo 18 de la Constitución del Estado Parte establece el principio de
igualdad de todos sin tener en cuenta su raza, nacionalidad, idioma u otros
atributos.
El Comité celebra la creación de
instituciones básicas de protección y promoción de los derechos humanos, entre
ellas el Tribunal Constitucional, el Instituto Parlamentario de Vigilancia de
la Legislación en Vigor, la Oficina del Comisionado Parlamentario de Derechos
Humanos (Ombudsman) y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la
República de Uzbekistán.
El Comité celebra las medidas que ha tomado
el Estado Parte en el terreno de la docencia, educación, cultura e información
en materia de derechos humanos, en especial las del Centro Nacional de Derechos
Humanos.
El Comité recomienda que el Estado Parte
incluya en su próximo informe periódico una evaluación de su cumplimiento de la
Convención, junto con información sobre las dificultades encontradas.
El Comité recomienda que el Estado Parte
incluya en su próximo informe periódico más información sobre la condición de
la Convención con relación a la Constitución y las otras leyes del país, con vistas
a que entienda mejor la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico
del Estado Parte.
Con relación a las medidas para combatir la
discriminación racial, el Comité señala con interés la información sobre la
revista de la legislación que prohíbe la discriminación racial que han
emprendido el Instituto Parlamentario de Vigilancia de la Legislación en Vigor
y el Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos. A este respecto, recomienda
que el Estado Parte incluya en su próximo informe los resultados de esa
revisión, así como información sobre las medidas que haya tomado el ombudsman
para combatir la discriminación racial.
Observando con preocupación que se han
denunciado algunos casos aislados de conflicto étnico, el Comité recomienda que
el Estado Parte preste especial atención a la prevención y vigilancia eficaces
de posibilidades de conflicto étnico.
El Comité toma nota de que los artículos 141,
153 y 156 del
Código Penal del Estado Parte establecen medidas de acuerdo con el apartado a)
del artículo 4 de la Convención. No obstante, el Comité no pudo determinar si
la legislación del Estado Parte está plenamente acorde con las disposiciones de
los apartados b) y c) del artículo 4 de la Convención. A este respecto, con
vistas a entender más claramente el campo de aplicación de la legislación del
Estado Parte en este terreno, el Comité recomienda que en su próximo informe
periódico incluya los textos de ley pertinentes, la Constitución y el artículo
3 de la Ley de organizaciones sociales.
El
Comité expresa preocupación por la falta de una legislación nacional de
protección de los refugiados y solicitantes de asilo y por las denuncias de
discriminación de refugiados, en especial en los servicios sociales del Estado.
El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue una legislación de asilo de
acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
El
Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa para que
todos los sectores de la población disfruten, sin discriminaciones, de los
derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 5 de la
Convención.
El
Comité señala con interés los datos estadísticos sobre denuncias de violaciones
de los derechos humanos formuladas en la Oficina del Comisionado Parlamentario
de Derechos Humanos. Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado
Parte incluya información sobre el cumplimiento y la vigilancia del
cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, datos estadísticos
sobre las denuncias de racismo inclusive.
Si
bien el Comité celebra la iniciativa del Estado Parte en la esfera de la
educación en materia de derechos humanos, es de opinión que hay que consolidar
los programas de enseñanza de éste para prevenir y combatir la discriminación
racial. A este respecto, recomienda que el Estado Parte amplíe sus programas
para que la población en general esté más enterada de todos los aspectos de la
discriminación racial.
Se
señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se tenga en cuenta
la posibilidad de hacerla.
El
Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del
artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.
El
Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el
momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al
respecto.
El
Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe
presentarse el 28 de octubre de 2001, ponga al día la situación y trate los
puntos planteados en las presentes observaciones finales.
En
virtud del artículo 9 de la Convención, el Comité puede pedir que, además de
los informes periódicos que prometen presentar al ratificarla, los Estados
Partes sometan más información. Sobre la base de la información recibida, el
Comité puede formular sugerencias y recomendaciones generales.
Al
examinar los informes periódicos de los Estados Partes, el Comité ha
descubierto que algunas formas de discriminación racial son comunes a varios
Estados y pueden examinarse desde un punto de vista más general. Un ejemplo es
la discriminación de los romaníes. En consecuencia, el Comité decidió, en su
56º período de sesiones[1], celebrar en el período de
sesiones siguiente un debate temático sobre esa cuestión con vistas a tomar
nuevas medidas. A este respecto, pidió que los Estados Partes suministraran
información sobre los romaníes que se encontrasen en sus respectivos
territorios, la situación socioeconómica de ellos y las políticas para eliminar
la discriminación racial en su contra.
La
celebración del debate temático es una nueva contribución del Comité al proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. El debate temático,
el primero que organizara el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, se celebró durante las sesiones 1422ª a 1424ª del Comité los días 15 y
16 de agosto de 2000; antes, en la mañana del 15 de agosto, hubo una reunión
oficiosa con organizaciones no gubernamentales interesadas.
El
Comité pudo aprovechar la extensa información acerca de sus propias
actividades, incluso la que figura en los informes periódicos presentados por
los Estados Partes y su diálogo con las delegaciones de los Estados. Además,
varios Estados respondieron a la petición del Comité de abril de 2000 de
someter más información. También se recibió información de organizaciones
regionales, comprensiva de informes, estudios y recomendaciones de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Alto
Comisionado para las Minorías Nacionales y del Consejo de Europa y su Comisión
Europea contra el Racismo y la Intolerancia[2].
Además, el Comité tenía información
pertinente de otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas,
entre ellos otros órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos
especiales de la Comisión de Derechos Humanos (en particular el Relator
Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia) y la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos también presentó el informe del seminario regional de Europa
central y oriental de expertos sobre la protección de minorías y otros grupos
vulnerables y el afianzamiento de la capacidad nacional en materia de derechos
humanos (A/CONF.189/PC.2/2), celebrado en Varsovia del 5 al 7 de julio de 2000.
Las
organizaciones no gubernamentales que representan a los romaníes y
organizaciones mundiales de derechos humanos también proporcionaron información
pertinente.
Durante
la reunión oficiosa, después de una declaración introductoria del Presidente
del Comité, las organizaciones no gubernamentales plantearon varios motivos de
preocupación[3]. Los miembros del Comité
hicieron preguntas a algunos de los representantes presentes. Durante la
reunión oficiosa, hizo una declaración el Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Glélé‑Ahanhanzo.
En
la próxima sesión, el Presidente del Comité inició el debate general llamando
la atención hacia las pruebas incipientes de pautas parecidas de discriminación
de los romaníes en muchos Estados Partes en la Convención. En respuesta a la
invitación hecha a los mecanismos de derechos humanos, órganos y organismos de
las Naciones Unidas, hicieron uso de la palabra tres miembros de la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Presidenta, Antoanella
Iulia Motoc, señaló las muchas actividades pertinentes de la Subcomisión, que
tenía una larga experiencia en las esferas de protección contra la
discriminación étnica y protección de los derechos de las minorías. Asbjørn
Eide, Presidente del Grupo de Trabajo de la Subcomisión sobre las Minorías, se
refirió a la relación entre el disfrute de los derechos humanos en condiciones
de igualdad, sin discriminación étnica, y el derecho de las minorías culturales
a conservar su identidad cultural. Yeung Kam Yeung Sik, miembro de la
Subcomisión a quien se encargó la elaboración de un documento de trabajo sobre
los problemas de derechos humanos y la protección de los derechos humanos de
los romaníes (E/CN.4/Sub.2/2000/28), expuso sus conclusiones preliminares. Además,
Kirsten Young, funcionaria superior de enlace de la operación de Europa
sudoriental de la Oficina para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hizo una declaración sobre todo
acerca de las formas extremas de discriminación de los grupos romaníes en
Kosovo y en zonas aledañas.
El
Sr. Diaconu, Presidente del Grupo de Trabajo de participación abierta del
Comité encargado de organizar el debate temático, hizo una declaración amplia.
La mayoría de los miembros del Comité participaron en el debate general que
continuó durante la sesión de la mañana del 16 de agosto de 2000[4]. Entre las cuestiones de
particular interés referentes a la discriminación de las comunidades romaníes
tratadas en las declaraciones de los miembros del Comité figuraban:
La
necesidad de abordar la condición jurídica de los romaníes (en calidad de
grupos étnicos o minorías étnicas, pero también con respecto a las cuestiones
de ciudadanía, migración o asilo) mientras que se respeta su derecho a expresar
sus deseos al respecto;
La
aplicación insuficiente o ineficaz de la legislación destinada a prevenir la
discriminación y disponer remedios y reparación efectivos para las víctimas;
Actos
de violencia contra los romaníes y la impunidad de que a veces gozan los
autores;
La
necesidad de más voluntad política y dirección, ya que las autoridades públicas
(en particular en las localidades) a veces no quieren hacer frente a los
prejuicios o actitudes raciales de los votantes cumpliendo las normas internacionales
de derechos humanos;
La
necesidad conexa de combatir los prejuicios públicos generales, a menudo
basados en pocos conocimientos verdaderos o entendimiento de la historia y la
cultura de muchas comunidades romaníes;
La
necesidad de una mayor participación política de esas comunidades y de
esfuerzos para involucrarlas en la planificación, adopción y ejecución de
políticas o programas destinados a brindarles ayuda;
La
necesidad de tratar el grave desfavor socioeconómico de los romaníes:
desigualdad de oportunidades de aprender y la consiguiente falta de
capacitación, que complica las tentativas de reducir el muy alto paro o empleo
en los sectores no estructurados de la economía; segregación en la vivienda o
colocación en campamentos aislados sin servicios públicos o la falta de lugares
o instalaciones para comunidades itinerantes, que agravan los problemas de
educación y paro, exponiendo a los romaníes a más prejuicios y discriminaciones
y condiciones de salud inaceptables que van desde una mortalidad infantil
desproporcionadamente más elevada hasta una esperanza de vida
significativamente más corta;
La
necesidad de más capacitación y concienciación de funcionarios públicos, entre
ellos policías y agentes del orden, maestros y autoridades locales, tanto
respecto de la necesidad de respetar el derecho de los romaníes a protección
contra la discriminación como del modo de prevenir y evitar conflictos
raciales;
La
necesidad de prestar especial atención a los añadidos problemas de grupos
particulares, en especial las comunidades romaníes itinerantes o de quien no es
ciudadano (migrantes, solicitantes de asilo y refugiados) del Estado en que
reside;
La
necesidad de tratar la doble discriminación de muchas mujeres y niñas romaníes
que suelen estar sometidas a discriminación por su sexo dentro de su propia
comunidad así como a formas de discriminación de personas de su sexo en calidad
de romaníes;
La
necesidad de que la comunidad internacional tome medidas urgentes con respecto
a la persecución inadmisible ‑que equivale a "depuración
étnica"‑ a que se han visto sometidas las comunidades romaníes en
Kosovo;
La
necesidad de mantener el delicado equilibrio entre la conservación de la
cultura de los grupos minoritarios y su derecho al goce de todos los derechos
humanos en condiciones de igualdad y sin discriminaciones.
Varios
miembros hablaron de la necesidad de señalar las causas de las prevenciones
contra los romaníes y sostuvieron que había que considerarlas en el ámbito de
una relación tripartita entre el Gobierno del Estado, los romaníes y los no
romaníes o gaje. Por último, el Comité pidió que se levantasen actas
taquigráficas de las sesiones en que tuvo lugar el debate temático.
Al
final del debate general, dirigió la palabra al Comité el Alto Comisionado
Adjunto para los Derechos Humanos y celebró la iniciativa de organizar el
debate temático. Hizo hincapié en la necesidad de vigilar continuamente la
situación de los grupos vulnerables y asegurar que hubiese estrategias
internacionales de socorro de emergencia y protección contra la violación
general de los derechos humanos a que se someten. El Sr. Ramcharan puso de
relieve las conclusiones y recomendaciones sobre la persistencia del racismo
contra los romaníes, adoptadas en el seminario regional de Varsovia.
Basándose
en la información suministrada o reunida para el debate temático y en el
resultado del debate general, en su 1424ª sesión (CERD/C/SR.1424) el 16 de
agosto de 2000, el Comité aprobó su Recomendación general Nº XXVII sobre
discriminación de los romaníes (véase el anexo V, sec. C).
[1] Véase CERD/C/SR.1399.
[2] La lista de Estados Partes y organizaciones intergubernamentales que presentaron información en respuesta a la petición del Comité figura en el anexo VIII.
[3] Para una lista de las organizaciones no gubernamentales que participaron en la reunión oficiosa, véase el anexo IX.
[4] Para un acta detallada de las declaraciones de los participantes en el debate general, véanse CERD/C/SR.1422 y 1423.