Naciones Unidas
Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Informe 2000
En su 22° período de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: dos informes iniciales; el informe inicial y los segundos informes de un Estado parte; el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de un Estado parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados; los informes periódicos segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico de un Estado parte; y tres terceros informes periódicos.
La representante informó al Comité de que la India había
ratificado la Convención en julio de 1993, con dos declaraciones y una reserva.
Indicó que la preparación del informe había estado precedida de extensas
consultas con varias organizaciones de mujeres. Señaló que la India había
ratificado una serie de instrumentos internacionales sobre derechos humanos y
que la Constitución de su país prohibía la discriminación por razón del sexo, y
propiciaba la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. La India
había iniciado un proceso de consultas para la preparación de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer y se encontraba entre los primeros países
que habían aceptado sin reservas la Plataforma de Acción de Beijing.
La
representante indicó que entre los últimos logros conseguidos en la aplicación
de la Convención se encontraba la creación, en marzo de 1997, de un comité
parlamentario para la potenciación de la mujer, y la aprobación de enmiendas
constitucionales para reservar para las mujeres el 33,33% de los escaños en las
instituciones de Panchayati Raj a
nivel de autogobierno local, en las regiones rurales y en los municipios de las
zonas urbanas. La representante informó asimismo de que, a finales de 1999, se
había presentado un proyecto de ley por el cual se reservarían no menos de la
tercera parte del número total de escaños ocupados mediante elecciones directas
en la Lok Sabha (Cámara del Pueblo) y
asambleas legislativas de los estados, para las mujeres.
La
representante hizo una descripción del mecanismo nacional para el adelanto de
la mujer, coordinado por el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño,
que está encabezado por un ministro del Gobierno, ayudado por un ministro del
estado. La Comisión Nacional para la Mujer, establecida en 1992, cumplía el
cometido de mediador oficial para las mujeres, mientras que la Junta Central de
Bienestar Social formaba una red con casi 12.000 organizaciones no
gubernamentales de mujeres. También a nivel de los estados existían mecanismos
institucionales para el adelanto de la mujer. La representante destacó el
noveno plan quinquenal (1997–2002) en el que se había identificado la
potenciación de la mujer como una estrategia para el desarrollo y se había
adoptado como cometido la pronta finalización de una política nacional sobre
potenciación de la mujer. Indicó que, en espera de que se adoptara dicha
política nacional, se habían creado ya muchos mecanismos identificados con la
misma. Recientemente, la Oficina del Primer Ministro había ordenado que se
realizara un examen de los efectos de incorporar una perspectiva de género en
la labor de los ministerios y los departamentos.
La
representante indicó que existía, tanto a nivel central como de los estados,
una legislación progresista encaminada a promover los intereses de la mujer, y
el Gobierno había encomendado al Consejo Nacional de la Mujer que supervisara
la aplicación de las salvaguardias constitucionales y legales de las mujeres.
Estaban en revisión 39 leyes, se habían presentado recomendaciones de
enmiendas, incluidas las relacionadas con la Ley (de prevención) de la trata
inmoral, y se había preparado un proyecto de ley sobre la violencia contra la
mujer. Se crearon lok adalat
(tribunales populares) y parivarik mahila
lok adalat (tribunales familiares sobre asuntos de la mujeres) para
permitir sistemas de administración de justicia menos convencionales. La India
contaba con una tradición de litigios de interés público y el Tribunal Supremo
había emitido fallos que constituían un hito, entre ellos los relativos al
acoso sexual en los lugares de trabajo y a la prostitución infantil. En varios
centros de capacitación se habían introducido asimismo enseñanzas sobre
sensibilización en cuestiones de género destinadas a funcionarios judiciales.
La
representante describió las medidas que se habían adoptado para revisar los
planes de estudio y los libros de texto desde una perspectiva de género, y los
esfuerzos del Ministerio de Información y Radiodifusión por tratar de que se
proyectaran imágenes positivas de las mujeres en los medios de comunicación de
masa. Entre las medidas adoptadas para regular la prostitución y evitar la
trata de mujeres cabía citar una propuesta de enmienda de la Ley (de
prevención) de la trata inmoral, a fin de ampliar su ámbito de aplicación y
aumentar las penas, designar oficiales de policía especiales y crear hogares de
acogida y centros infantiles para la atención y cuidado de los hijos de las
trabajadoras del sexo. Se había elaborado un plan de acción para combatir la
trata y explotación sexual y comercial de mujeres y niños y para integrar a las
víctimas en la sociedad, y la India estaba participando activamente en la
redacción de la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la
Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres
y niños con fines de prostitución.
La
representante indicó que, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la
India se había comprometido a aumentar las inversiones en educación hasta un 6%
del PNB, pero que hasta ahora no se había alcanzado esa meta, si bien en los
últimos años el aumento general de la alfabetización entre las mujeres había
sido mayor que entre los hombres. Continuaba la lucha por reducir las
diferencias, por razón del género, en el ámbito de la alfabetización y la
educación, que incluía la creación de centros de enseñanza para niñas, a fin de
cubrir las necesidades de aquellas que no habían podido tener acceso a una
educación académica.
La
representante informó al Comité de que, en las leyes laborales de la India, se
reflejaban las normas de la Organización Internacional del Trabajo y que el
Gobierno estaba tratando de ampliar las prestaciones por maternidad a todas las
mujeres, así como proporcionar asistencia para el cuidado de los niños a las
mujeres trabajadoras. En un fallo del Tribunal Supremo se habían establecido
directrices para los empleadores con respecto al acoso sexual, y se estaban
elaborando leyes en las que se reflejaran estas directrices. Se habían iniciado
actividades para reconocer el trabajo de las mujeres en el sector no
estructurado y para que dicho trabajo se reflejara en el censo nacional, así
como para proporcionar protección laboral a las que trabajaran en ese sector.
En
el último decenio se habían conseguido mejoras considerables en la salud de las
mujeres, si bien continuaba siendo preocupante la alta tasa de mortalidad
materna. En el recién iniciado Programa de Reproducción y Salud Infantil se
trataba de abordar el problema de la salud de la mujer de forma holística. Se
habían introducido medidas para abordar el problema del VIH/SIDA, habiéndose
adoptado asimismo estrategias legislativas y de otro tipo para hacer frente a
la práctica del infanticidio de las niñas y el aborto selectivo.
La
representante indicó que las campesinas constituían casi el 80% de la población
femenina y que el Gobierno informaba de que había introducido cuotas y planes
específicos para las mujeres, a fin de garantizar que se beneficiaran
equitativamente de los programas agrícolas y de desarrollo rural.
Tradicionalmente,
las relaciones matrimoniales y familiares se habían regido por las normas de
derecho civil de las principales comunidades religiosas relativas a las
personas, y el Gobierno había mantenido una política de no interferencia con
dichas normas, por no haber solicitado ningún cambio las respectivas
comunidades religiosas. Sin embargo, se había aprobado una Ley de tribunales
familiares estableciendo que las cuestiones familiares, como el matrimonio y el
mantenimiento entraran dentro de la jurisdicción de los tribunales familiares,
que incorporaban procedimientos no convencionales y servicios de asesoramiento.
La representante señaló a la atención del Comité la legislación relativa a los
actos de violencia relacionados con la dote así como la disposición incluida en
el Código Penal y en la Ley sobre pruebas relativa a la crueldad infligida a la
esposa por el marido o por sus familiares.
Como
conclusión, la representante destacó que la India estaba desplegando esfuerzos
decididos, concretos y continuos para eliminar la pobreza y la incapacidad
social y potenciar a los grupos pobres y vulnerables.
El Comité acoge con satisfacción la presentación inicial
del informe de la India. Si bien observa que el informe está redactado de acuerdo
con las orientaciones del Comité, no proporciona sin embargo información
suficiente con respecto a la aplicación de algunos artículos, ni sobre el tema
general de la violencia contra las mujeres. El Comité observa también que el
informe se presentó con cierta demora. Tampoco contiene el informe datos sobre
las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing. El
Comité agradece las respuestas detalladas, por escrito y de palabra, de la
delegación durante el examen del informe, que han proporcionado importante
información adicional.
El
Comité señala que el informe y las respuestas escritas y de palabra no
proporcionan datos estadísticos suficientes, desglosados por sexo y por estados
de la Unión, ni información sobre la aplicación de medidas de acción afirmativa
en bien de las castas registradas.
El
Comité observa con preocupación que el Gobierno no tiene intención de examinar
las declaraciones introducidas al artículo 16 1) y 16 2) de la Convención.
El
Comité reconoce que la India ha garantizado en su Constitución derechos humanos
básicos que pueden hacerse respetar recurriendo al Tribunal Supremo. El Comité
elogia en particular el reconocimiento de un derecho fundamental a la igualdad
y no discriminación por razón de sexo, y la disposición concreta autorizando la
adopción de medidas positivas incluida en la Constitución.
El Comité agradece la contribución del Tribunal Supremo de
la India a la elaboración del concepto de litigio de acción social y de una
jurisprudencia mediante la que se integra la Convención en las leyes
nacionales, interpretando las disposiciones de la Constitución sobre la
igualdad y la no discriminación por razón de sexo.
El
Comité encomia la introducción de una serie de políticas y programas por los
gobiernos de la India, a lo largo de los años, para mejorar la situación de la
mujer y observa con reconocimiento que dichos programas han contribuido en
alguna medida a mejorar la calidad de los indicadores sociales con respecto a
la mujer en varios estados de la Unión. El Comité celebra la propuesta de
formular una nueva política de habilitación de la mujer y las directivas
enviadas por la oficina del Primer Ministro para incorporar una perspectiva de
género y de respeto de los derechos a las políticas de desarrollo, a nivel
nacional.
El
Comité elogia al Gobierno de la India por haber establecido una Comisión
Nacional, y comisiones estatales para la mujer con el cometido de elaborar
planes de acción sobre el género y propuestas de reformas legislativas.
El
Comité encomia la labor del Gobierno por haber introducido medidas de acción
afirmativa que han permitido que el 33% de los escaños de los órganos de
gobiernos locales se reserven a mujeres. Acoge con satisfacción la propuesta de
ley que se va a presentar para que se reserve el 33% de los escaños en las
asambleas estatales y nacionales a las mujeres, y la garantía dada en la
presentación oral de que del 30% al 40% del crédito otorgado en los programas
correspondientes estará destinado a las mujeres.
El
Comité elogia al Gobierno por haber introducido leyes que prohíben los abortos
selectivos y acoge con satisfacción las leyes sobre nacionalidad que confieren
derechos iguales a las mujeres y a los hombres.
El
Comité observa que la India tiene una población sumamente numerosa y ante todo
rural que vive en condiciones de absoluta pobreza, y que la feminización de la
pobreza y las crecientes disparidades en los ingresos impiden que la mujer aproveche
los beneficios del desarrollo económico.
El
Comité considera que la pobreza generalizada, las prácticas sociales como el
sistema de castas y la preferencia por los hijos varones, que se traducen en
una elevada incidencia de violencia contra la mujer, importantes disparidades
entre el hombre y la mujer y la relación adversa entre hombres y mujeres,
representan obstáculos graves a la aplicación de la Convención.
El
Comité observa que la existencia de disparidades regionales es un impedimento a
la aplicación eficaz de la Convención.
El
Comité observa que la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing no se han
integrado en la planificación de políticas y programas. El Comité observa que,
si bien ha habido varios planes nacionales en el período anterior y posterior a
Beijing, en ellos se adopta un criterio de bienestar social respecto de la
mujer.
El
Comité recomienda que en la política propuesta de potenciación de la mujer se
integre la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, así como un
criterio basado en los derechos.
El
Comité considera que la asignación insuficiente de recursos para el desarrollo
de la mujer en el sector social y la aplicación inadecuada de la legislación
son impedimentos graves a la realización de los derechos humanos de la mujer en
la India.
El
Comité insta a que se asignen recursos concretos suficientes al desarrollo de
la mujer en el sector social, así como a que se apliquen plenamente las leyes pertinentes.
El
Comité observa que existen muchas deficiencias en el marco legislativo. Estima
que es de urgente necesidad que se inicie una reforma legislativa profunda para
promover la igualdad y los derechos humanos de la mujer.
El Comité recomienda que se utilicen las propuestas
formuladas por la Comisión Nacional para la Mujer sobre reforma legislativa al
preparar la nueva legislación, y que se encargue a la Comisión la redacción de
los documentos de trabajo sobre reforma jurídica en esferas críticas, de
acuerdo con un calendario establecido.
El
Comité observa que no se ha adoptado medida alguna para reformar las normas de
derecho civil de distintos grupos religiosos y étnicos relativas a las
personas, en consulta con ellos, a fin de que concuerden con la Convención. Preocupa
al Comité que la política gubernamental de no intervenir perpetúa los
estereotipos sexuales, la preferencia por los hijos varones y la discriminación
contra la mujer.
El
Comité insta al Gobierno a que retire su declaración relativa al párrafo 1 del
artículo 16 de la Convención y a que colabore con los grupos de mujeres en su
calidad de miembros de la comunidad cuando se revisten y reformen las normas de
derecho civil. El Comité también exhorta el Gobierno a que observe los
principios rectores en la Constitución y las decisiones del Tribunal Supremo y
a que promueva un código civil uniforme que puedan adoptar distintos grupos
étnicos y religiosos.
Preocupa
al Comité que la India no haya establecido aún un sistema amplio y obligatorio
de inscripción de los nacimientos y matrimonios. El Comité observa que la
imposibilidad de comprobar esos acontecimientos importantes mediante
documentación impide la aplicación eficaz de la legislación que protege a las
niñas de la explotación sexual y el tráfico, el trabajo de menores y el
matrimonio forzado o precoz. Preocupa asimismo al Comité que el que no se
inscriban los matrimonios perjudique los derechos de herencia de la mujer.
El
Comité insta al Gobierno a proporcionar recursos suficientes, a establecer un
sistema de inscripción obligatoria de los nacimientos y a vigilar su aplicación
en colaboración con grupos de mujeres y órganos locales. Exhorta al Gobierno a
retirar la declaración formulada respecto del párrafo 2 del artículo 16 de la
Convención.
Preocupa
al Comité que no se haya proporcionado a las niñas acceso a la educación
primaria y secundaria de acuerdo con el derecho fundamental a la educación
establecido en la Constitución y reconocido por el Tribunal Supremo. Observa
que la asignación presupuestaria para la educación sigue estando por debajo de
los compromisos contraídos por la India respecto de la Plataforma de Acción de
Beijing.
El
Comité insta al Gobierno a que adopte medidas positivas, establezca un
calendario y proporcione recursos suficientes para la educación primaria y
secundaria a fin de que la niña pueda contar con acceso a la educación en pie
de igualdad y se erradique el analfabetismo de la mujer adulta. Exhorta al
Gobierno a que disponga la obligatoriedad primaria y secundaria mediante la promulgación
y aplicación de las normas pertinentes.
Preocupa
al Comité que sólo se pueda exigir el respeto de los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución por los agentes estatales o en el caso de
inacción por parte del estado. Asimismo, observa que las normas
constitucionales no abarcan al sector privado, donde tiene empleo un gran
número de mujeres y que se encuentra en expansión en un período de transición
hacia políticas económicas de mercado.
El
Comité recomienda que se promulgue una ley relativa a la discriminación sexual
de forma que las normas de la Convención y la Constitución se apliquen a la
acción e inacción de entidades no estatales.
Preocupa
al Comité la elevada incidencia de la violencia contra la mujer sobre la base
del sexo, que adopta modalidades incluso más extremas debido a las prácticas
consuetudinarias como las de la dote y el sati,
y el sistema devadasi. La discriminación contra la mujer que pertenece a
determinadas castas o grupos étnicos o religiosos también se manifiesta en
modalidades extremas de violencia física y sexual y hostigamiento.
El
Comité insta al Gobierno a hacer cumplir la legislación vigente por la que se
prohíben prácticas tales como la dote y el devadasi y la discriminación basada
en la casta. Insta al Gobierno a promover el cumplimiento de la ley y a
introducir las reformas propuestas por la Comisión Nacional para la Mujer y las
activistas en relación con la legislación sobre violación sexual, hostigamiento
sexual y violencia en el hogar.
El
Comité recomienda que se formule un plan de acción nacional para resolver, de
una forma integrada, la cuestión de la violencia basada en el sexo, de
conformidad con las recomendaciones generales 19 y 24 del Comité. Insta al
Gobierno a que proporcione estadísticas e informaciones sobre la violencia
contra la mujer en su próximo informe.
Preocupa
al Comité que la mujer esté expuesta al riesgo de niveles elevados de
violencia, violación sexual, hostigamiento sexual, humillación y tortura en las
zonas donde ocurren insurrecciones armadas.
El
Comité recomienda que se revise la legislación relativa a la prevención del
terrorismo y la Ley de disposiciones especiales relativas a las fuerzas
armadas, en consulta con la Comisión de Derechos Humanos de la India, la Comisión
Nacional para la Mujeres y la sociedad civil, a fin de que las atribuciones
especiales concedidas a las fuerzas de seguridad no impidan la investigación y
el enjuiciamiento de los actos de violencia contra la mujer en las zonas en
conflicto y durante la detención y el arresto. El Comité recomienda que se
conceda a la mujer la oportunidad de contribuir a la solución pacífica de
conflictos.
El
Comité recomienda que, además de los programas ya iniciados, se ejecuten
programas de sensibilización sobre el género y los derechos humanos para la
policía, las fuerzas de seguridad y los profesionales de la salud.
Preocupa
al Comité la discriminación constante, como la violencia contra las mujeres de
la comunidad dalit, pese a la promulgación de la Ley sobre las castas
registradas y tribus registradas (prevención de atrocidades de 1989).
El
Comité insta al Gobierno a que haga cumplir las leyes que prohíben la
discriminación contra las mujeres de la casta dalit y el sistema devadasi.
Exhorta al Gobierno a que formule programas de medidas positivas en esferas
como la educación, el empleo y la salud a fin de darles oportunidades de vida a
las mujeres y niñas dalit y crear un ambiente conducente a su progreso. El
Comité insta al Gobierno a que establezca un calendario para esas actividades y
a presentar datos sobre los progresos alcanzados en su siguiente informe.
Preocupa
al Comité que se explote a la mujer y a la niña en la prostitución y la trata
interestatal y fronteriza. Preocupa también al Comité que la mujer esté
expuesta al VIH/ SIDA y a diversos riesgos para la salud y que la legislación
vigente aliente las pruebas obligatorias y el aislamiento.
El
Comité insta al Gobierno a revisar la legislación vigente sobre la trata y la
prostitución forzada y a promover el cumplimiento de la ley. Recomienda que se
establezcan controles bilaterales e interestatales y programas de reinserción y
promoción para impedir la explotación de la mujer y la niña en la prostitución
forzada y la trata.
El
Comité observa con preocupación que las tasas de mortalidad de la madre y el
niño figuran entre las más altas del mundo. Observa también la relación adversa
entre la mujer y el hombre y la incidencia de abortos determinados por el sexo
de feto, pese a la ley que los prohíbe. Toma nota de que la planificación de la
familia está orientada exclusivamente hacia la mujer.
El
Comité recomienda que en el programa sanitario del país se adopte un criterio
integrado respecto de la salud de la mujer a lo largo del ciclo de vida.
Exhorta al Gobierno a que asigne recursos teniendo presente el “derecho de la
mujer a la salud”, de conformidad con las directrices de la recomendación
general 24 del Comité. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que obtenga el
apoyo de las asociaciones médicas en el cumplimiento de la ética profesional y
la prevención de abortos determinados por el sexo del feto. El Comité
recomienda también que el Gobierno obtenga el apoyo de los médicos en la
creación de conciencia de la necesidad urgente de que se eliminen las prácticas
relacionadas con la preferencia por tener hijos varones.
Preocupa
al Comité la baja participación de mujeres calificadas en la administración
pública y el poder judicial, incluidos los tribunales de familia y los lok adalat (tribunales populares) o los
tribunales de conciliación.
El
Comité exhorta al Gobierno a adoptar medidas positivas para aumentar la
participación de la mujer en el poder judicial y los lok adalat y a presentar
datos desglosados por sexo en su informe siguiente.
Preocupa
al Comité la marcada disparidad en las tasas de actividad económica del hombre
y la mujer. Preocupa también al Comité que la práctica de la servidumbre por
deudas y la denegación del derecho a heredar tierras produzcan una abierta
explotación del trabajo de la mujer y su empobrecimiento.
El
Comité pide al Gobierno que haga cumplir las leyes sobre el trabajo en
condiciones de servidumbre y proporcione a la mujer oportunidades de trabajo
por cuenta propia y un salario mínimo para la producción en el hogar y el
sector no estructurado. Insta al Gobierno a que revise con carácter de urgencia
la legislación sobre herencia y a que vele por que la mujer de las zonas
rurales obtenga acceso a las tierras y al crédito.
Preocupa
al Comité que la Comisión Nacional para la Mujer no esté facultada para llevar
a la práctica sus propuestas sobre reforma agraria ni para intervenir con miras
a impedir la discriminación en los sectores privado o público. Observa que la
Comisión Nacional y las comisiones estatales no cuentan con el apoyo de suficientes
recursos financieros y otros recursos. También observa que la Comisión Nacional
para la Mujer no dispone del mismo nivel de recursos ni de atribuciones que la
Comisión de Derechos Humanos de la India y que no tiene vínculo oficial alguno
con las comisiones estatales para la mujer.
El
Comité recomienda que las organizaciones no gubernamentales estén representadas
en la Comisión Nacional para la Mujer. Las facultades de la Comisión deberán
ser tan amplias como las de la Comisión de Derechos Humanos e incluir un
procedimiento de denuncias. El Comité recomienda que también se fortalezcan las
comisiones estatales y se les vincule con la Comisión Nacional.
Preocupa
al Comité que, pese a la disposición del Gobierno de colaborar con las
organizaciones no gubernamentales y los grupos de mujeres, las activistas y los
defensores de los derechos humanos estén expuestos a la violencia y el
hostigamiento en las comunidades donde desempeñan sus actividades.
El
Comité insta al Gobierno a hacer cumplir la ley estrictamente y a proteger a
las activistas y a los defensores de los derechos humanos contra actos de
violencia y hostigamiento.
El
Comité alienta a la India a depositar su aceptación de la enmienda al párrafo 1
del artículo 20 de la Convención y a firmar y a ratificar el Protocolo
Facultativo de la Convención a la brevedad posible.
El
Comité pide que el Gobierno responda en su próximo informe periódico a las
cuestiones concretas planteadas en las observaciones finales.
El
Comité solicita la amplia difusión en la India de las presentes observaciones
finales a fin de que la población, la sociedad civil y los sectores
gubernamentales conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la
igualdad de la mujer de jure y de facto, así como las ulteriores medidas
necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que difunda ampliamente,
en todos los idiomas locales, la Convención, su Protocolo Facultativo, las
recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing.
En
la presentación del informe, el representante de Myanmar informó al Comité de
que las leyes y prácticas sociales vigentes en el país eran compatibles con la
Convención. Señaló que en las sucesivas constituciones de Myanmar se habían
incluido disposiciones relativas a los derechos de la mujer y a la igualdad
entre el hombre y la mujer y que había igualdad jurídica entre ellos en los
ámbitos político, económico, administrativo y social.
El
representante informó al Comité de que las mujeres y los hombres de Myanmar
tenían igual acceso a los servicios de salud. Hizo particular referencia al
plan de salud nacional, cuyo objetivo era la “Salud para todos en el año 2000”
y que incluía actividades en los ámbitos de la salud maternoinfantil, el
espaciamiento de los nacimientos, la salud reproductiva, el desarrollo
nutricional, un programa ampliado de inmunización y de medidas de lucha contra
las enfermedades de transmisión sexual. Myanmar pretendía ofrece un enfoque
integral de la atención de la salud de la mujer, que abarcara todas las etapas
de su vida.
El
representante informó al Comité de que Myanmar había fijado varios objetivos
para la salud de la mujer que debían alcanzarse para el año 2000: la reducción
de la mortalidad infantil de 47,1 niños cada 1.000 nacidos vivos a menos de 45;
la reducción de la mortalidad materna de 1 madre cada 1.000 nacidos vivos a
0,5; el mejoramiento de la inmunización contra el tétanos para abarcar a más
del 90% de los lactantes y de las mujeres embarazadas; la difusión de
información para la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes y las mujeres; la
reducción de los trastornos provocados por la carencia de yodo del 33,08% a
menos del 20%; el ofrecimiento de acceso a las mujeres embarazadas a la
atención prenatal, el parto sin riesgo, servicios especializados e información
sobre el espaciamientos de los nacimientos, y la reducción de la anemia causada
por la carencia de hierro en las mujeres embarazadas.
El
representante informó al Comité de que la cuestión más importante en relación
con la salud de la mujer era el parto sin riesgo. Observó que no existía
ninguna disposición legislativa relativa a servicios de aborto, pero sí
disposiciones relativas a la atención médica y los anticonceptivos posteriores
al aborto para mujeres que habían tenido abortos en condiciones de riesgo. La
nutrición también era una cuestión fundamental, y entre los objetivos en la
materia cabía mencionar la adopción de una política nacional de lactancia
natural para promover la lactancia natural como alimentación exclusiva hasta
los 4 ó 6 meses de edad. El representante señaló que el Gobierno había asignado
importancia prioritaria a la lucha contra el SIDA, ya que el VIH/SIDA se estaba
observando en grupos de alto riesgo en todo el país y comenzaba a transmitirse
a grupos de bajo riesgo. Se habían llevado a cabo investigaciones en apoyo de
la prevención del SIDA y de la lucha contra esa enfermedad y se había promovida
la participación de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el
SIDA.
El
representante observó que la participación de organizaciones no
gubernamentales, como la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar, la
Asociación Médica de Myanmar (sección femenina) y el Comité Internacional de la
Cruz Roja, había aumentado la eficacia de las actividades relacionadas con el
sector de la salud. Las actividades en el ámbito de la salud reproductiva
llevadas a cabo por el Ministerio de Salud en colaboración con organizaciones
no gubernamentales, otros ministerios y el sector privado incluían: preparación
de las mujeres en edad reproductiva y los jóvenes para la vida cotidiana:
prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual; programas
de educación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA: educación sobre el
SIDA en las escuelas; fomento de la capacidad de las organizaciones
comunitarias y los voluntarios; ampliación de los programas de espaciamiento de
los nacimientos, y gestión integrada del programa sobre enfermedades
maternoinfantiles.
El
representante informó al Comité de que, en diciembre de 1999, el Comité
Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, en colaboración con el Ministerio
de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS), había organizado un
curso práctico nacional sobre las “Cuestiones prioritarias que afectan a la
salud de la mujer”. Se habían establecido centros de asesoramiento en todo el
país y se habían impartido técnicas de asesoramiento.
El
representante informó al Comité de que proseguía la cooperación entre el Gobierno,
el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, organizaciones de las
Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para impartir educación
básica a todas las personas, independientemente de su sexo. El Ministerio de
Educación había llevado a cabo proyectos no estructurados de educación en
colaboración con organismos de las Naciones Unidas. Se habían utilizado
unidades móviles en actividades educacionales en favor de mujeres de zonas
fronterizas. Además, se habían iniciado cursos de formación profesional en
actividades como la costura, el bordado y la ganadería en colaboración con el
PNUD y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO). La dirección de Investigación Educacional de Myanmar y el
Centro Cultural de Asia–el Pacífico para la UNESCO (Japón) establecieron
centros de información para la alfabetización.
El
representante informó al Comité de que, antes de marzo de 1999, el Comité
Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar había designado 6 esferas de
importancia: la educación, la salud, la economía, la violencia contra la mujer
y la cultura y la niña. Más recientemente, se habían designado otras dos: el
medio ambiente y los medios de información.
Por
último, el representante observó que Myanmar estaba haciendo lo posible por
aplicar el plan de acción nacional para el adelanto de la mujer, a pesar de
dificultades como la falta de datos desglosados por sexos. En 1997, el Gobierno
había comenzado a reunir datos desglosados por género a petición del Comité
Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar. Señaló que Myanmar necesitaba
asistencia técnica y recursos financieros para alcanzar sus objetivos con mayor
rapidez.
El
Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Myanmar por haber presentado su
informe inicial y haber entablado un diálogo constructivo con el Comité.
También encomia los esfuerzos del Gobierno por producir una respuesta
informativa, que incluye algunas estadísticas, en un plazo muy breve. No
obstante, el Comité observa que el informe no incluye suficientes estadísticas
fidedignas desglosadas por sexo y que la información que contiene respecto de
la aplicación de varios artículos de la Convención es insuficiente.
El
Comité acoge con beneplácito el hecho de que Myanmar haya ratificado la
Convención sin formular reservas respecto de artículos sustantivos.
El
Comité encomia al Gobierno de Myanmar por haber enviado a una delegación de
alto nivel, que incluye un asesor del Ministerio de Planeamiento y Desarrollo
Nacional.
El
Comité celebra que Myanmar cuente con un mecanismo nacional para el adelanto de
la mujer, que abarca al Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar,
designado como centro de coordinación de los asuntos de la mujer en el ámbito
nacional, y al
Comité
Nacional de Trabajo de Myanmar, que incorpora a mujeres de la comunidad y
cumple funciones de ejecución.
El
Comité observa con reconocimiento que la Asociación de Bienestar
Maternoinfantil de Myanmar, la organización no gubernamental más grande del
país, que cuenta con filiales y asociaciones en todo Myanmar, ha venido
colaborando estrechamente con el Gobierno en el ámbito de la salud de la mujer,
en particular la salud materna.
El
Comité observa con satisfacción que en Myanmar la mujer tiene el mismo derecho
que el hombre de adquirir, administrar y enajenar bienes, y que la esposa tiene
el derecho de poner a su nombre la mitad de los bienes conyugales al divorciarse.
El
Comité observa con satisfacción el alto grado de alfabetización de las mujeres
de Myanmar.
El
Comité observa con satisfacción que la edad mínima para contraer matrimonio es
de 20 años para ambos sexos.
El
Comité observa con satisfacción que el maltrato de las esposas es poco
corriente en Myanmar. También felicita al Gobierno por haber iniciado nuevas
investigaciones sobre la violencia en el hogar a fin de erradicar totalmente
este fenómeno y para aumentar la conciencia de la comunidad acerca de las leyes
vigentes en ese ámbito.
El
Comité observa que diversos conflictos étnicos y políticos internos han
provocado la inestabilidad social, económica y política de Myanmar y han
dificultado considerablemente la aplicación cabal de la Convención.
El
Comité observa con preocupación que el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer
de Myanmar, integrado por viceministros de los ministerios pertinentes,
representantes del Fiscal General y del Presidente de la Corte Suprema, y
presidentes de diversas organizaciones no gubernamentales de mujeres, no ha
recibido ninguna asignación presupuestaria del Gobierno a pesar de las
responsabilidades que le incumben en la formulación de políticas y del papel
que desempeña como órgano de coordinación entre los diversos sectores.
Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Comité Nacional de Trabajo
en Asuntos de la Mujer, que es un órgano operacional, está formado
exclusivamente por voluntarios.
El
Comité insta al Gobierno a que revise las políticas vigentes sobre las
asignaciones de fondos a fin de que el mecanismo nacional disponga de
suficientes recursos financieros y humanos para cumplir su mandato y que entre
los miembros del Comité Nacional de Myanmar haya personas que se nombren
teniendo en cuenta los conocimientos que posean en las esferas pertinentes.
El
Comité celebra el reciente decreto del Gobierno de Myanmar por el que se
derogaron las disposiciones de la Ley de ciudades y la Ley de aldeas en que se
autorizaba al Gobierno a imponer trabajos forzosos a las mujeres. El Comité
considera que el trabajo forzoso de la mujer es una forma contemporánea de
esclavitud y una denegación de sus derechos. Sin embargo, preocupa al Comité
que sigan vigentes la Ley de ciudades y la Ley de aldeas. Le preocupa,
asimismo, la escasa información con que se cuenta respecto de la puesta en
vigor y aplicación del reciente decreto.
El
Comité pide al Gobierno que en su próximo informe facilite más información y
más datos sobre el proceso de aplicación del decreto y recomienda que el
Gobierno tome las medidas necesarias para enjuiciar a quienes impongan el
trabajo forzoso.
El
Comité observa con preocupación que, a pesar de que en Myanmar hay 135 grupos
étnicos, en el informe se facilita muy poca información sobre las medidas
adoptadas para garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las
mujeres de todos los grupos étnicos.
El
Comité pide al Gobierno de Myanmar que en su próximo informe facilite más
información y datos sobre la situación de las mujeres en el mayor número de
minorías étnicas posibles y sobre las medidas que ha adoptado para proteger sus
derechos humanos con arreglo a la Convención.
Preocupan
al Comité las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular
por parte de personal militar.
El
Comité insta al Gobierno a que enjuicie y castigue a las personas que violen
los derechos humanos de la mujer, incluido el personal militar, y que imparta
instrucción en materia de derechos humanos y sensibilización en cuestiones de
género a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley, así como al
personal militar.
El
Comité observa con preocupación que se ha facilitado muy poca información sobre
la trata de mujeres y niñas a pesar de la gravedad de este problema.
El
Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe más información y
datos sobre la situación del tráfico de mujeres y niñas.
Preocupa
asimismo al Comité el creciente número de mujeres afectadas con el VIH/SIDA.
El
Comité solicita que en el próximo informe periódico se proporcione más
información sobre la situación de las mujeres afectadas por el VIH/SIDA, incluidas
las mujeres objeto de tráfico y las que se dedican a la prostitución. También
debería facilitarse información sobre el acceso de esas mujeres a los servicios
de salud, así como sobre las actividades del Gobierno para educar a las mujeres
y sobre las medidas adoptadas para luchar contra la propagación de la
enfermedad.
El
Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres que se
encuentran en prisión o bajo custodia policial.
El
Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe información adicional
sobre las mujeres bajo custodia policial, con inclusión de datos sobre la
violencia cometida contra las mujeres que se encuentran en esa situación y la
protección de sus derechos humanos.
Preocupa
al Comité el hecho de que se limite la admisión de mujeres a ciertos cursos de
la enseñanza superior, en violación de los apartados b) y c) del artículo 10 de
la Convención.
El
Comité insta al Gobierno a que modifique la política de admisión restringida,
precisando que deben ser las propias mujeres quienes tengan derecho a decidir
qué actividades y profesiones desean practicar.
El
Comité señala con preocupación que la información facilitada sobre la enseñanza
primaria es insuficiente, sobre todo respecto de la matriculación de las niñas.
El
Comité pide al Gobierno que en su próximo informe amplíe la información y los
datos sobre la enseñanza primaria. El Comité recomienda también al Gobierno que
establezca objetivos numéricos para la matriculación en la enseñanza primaria e
informe de los resultados de las actividades para lograrlos.
Inquieta
al Comité la falta de información sobre el derecho de la mujer a poner término
a los embarazos resultantes de actos de violencia sexual. Preocupa también al
Comité la elevada tasa de mortalidad materna en Myanmar, pues advierte que el
aborto provocado se traduce con frecuencia en la muerte de la madre.
El
Comité exhorta al Gobierno a que amplíe el alcance del programa de distribución
de anticonceptivos a fin de reducir la mortalidad materna derivada de abortos
provocados practicados en condiciones inseguras. El Comité pide al Gobierno que
incluya en su próximo informe más información sobre los embarazos resultantes
de actos de violencia sexual y los servicios de que disponen las víctimas.
El
Comité expresa su inquietud por la falta en Myanmar de un clima favorable a la
plena aplicación de la Convención.
El
Comité recomienda que al reconstruir su estructura económica y política, el
Gobierno vele por la plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad,
en una sociedad abierta y pluralista.
El
Comité expresa la esperanza de que la nueva Constitución que se está elaborando
garantice la igualdad entre los sexos e incluya una definición de la
discriminación por razón de sexo. El Comité expresa también la esperanza de que
en virtud de la nueva Constitución el Convenio quede incorporado en la
legislación interna.
El
Comité recomienda que en el próximo informe se incluyan datos estadísticos
desglosados por sexo y se facilite información sobre la aplicación de todos los
artículos de la Convención.
El
Comité alienta al Gobierno a que ratifique la enmienda al párrafo 1 del
artículo 20 de la Convención, relativo a las reuniones del Comité.
El Comité alienta también al Gobierno a que firme y
ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.
El
Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las
cuestiones específicas planteadas en estas observaciones finales.
El
Comité pide al Gobierno la difusión general en Myanmar de las presentes observaciones
finales a fin de que el pueblo y, en particular los administradores del
Gobierno y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado
para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas que aun
se requieren. Pide asimismo al Gobierno que continúe distribuyendo profusamente
y, en particular, a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la
Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité
y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.
Al
presentar sus informes periódicos inicial y segundo, la representante destacó
que, en su mayor parte, los acontecimientos ocurridos en el Estado parte desde
la ratificación de la Convención en julio de 1992 habían sido positivos y
beneficiosos para la mujer. Hizo hincapié en la asociación entre los sectores
oficial y no gubernamental en relación con las cuestiones relativas a la mujer
y en que las organizaciones no gubernamentales habían sido un asociado
principal en la preparación del segundo informe. Se ha establecido un mecanismo
nacional para el adelanto de la mujer, a saber, la Comisión Nacional para
Asuntos de la Mujer, presidida por la Princesa Basma bint Talal, que desempeña
muchas tareas, incluso la preparación de propuestas legislativas y de políticas
encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer. Además de ser parte
de la Convención, Jordania es parte de otros instrumentos internacionales de
derechos humanos de particular importancia para la mujer.
Aunque
la Constitución de Jordania consagra el principio de la igualdad de todos los
nacionales, la representante destacó que la igualdad todavía no se reflejaba
plenamente en la legislación nacional. Desde 1992 se había enmendado la
legislación relativa al derecho de la mujer a alquilar bienes y la legislación
laboral, a fin de aumentar la protección contra la rescisión del contrato de
trabajo debido al embarazo, así como para brindar beneficios relacionados con
la maternidad, incluso licencia de maternidad. Las enmiendas a los reglamentos
en materia de estado civil y de pasaporte permiten ahora que las mujeres
divorciadas o viudas puedan inscribirse como jefe de la familia.
La
representante hizo referencia a varias revisiones propuestas del código penal
que se encuentran actualmente ante el Parlamento, entre ellas la enmienda a la
pena por adulterio y por actos de violencia contra la mujer, incluso violación
u homicidio. También se encuentra ante el Parlamento una propuesta para
eliminar el artículo 340 del Código Penal, que exonera al marido por el
asesinato o las lesiones a su mujer o a ciertos parientes de sexo femenino en
una situación de adulterio, así como las enmiendas a la Ley de Pasaporte y la
Ley de Estado Civil.
El
Gobierno está estudiando otras varias enmiendas propuestas, incluso a la ley de
seguridad social, la ley de jubilación civil, la ley de nacionalidad, los
reglamentos civiles de seguro de salud y un nuevo proyecto de código del estado
civil. La representante subrayó que la reforma legislativa se había acelerado
debido a la voluntad política de alto nivel de instaurar dichas reformas y
medidas de política en favor de la mujer, como habían demostrado el fallecido
Rey Hussein y ahora el Rey Abdullah II.
La
representante observó que, habida cuenta de los progresos logrados, se
actualizaría la Estrategia Nacional para la Mujer. También se aprobó un
programa de acción nacional para la ejecución de la Plataforma de Acción de
Beijing. Ambos documentos se prepararon merced a las actividades conjuntas de
varios ministerios y representantes de la sociedad civil. La reciente inclusión
de una perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social del
país para 1999–2003 es una muestra del compromiso del Gobierno con la
Plataforma de Acción de Beijing.
La participación de la mujer en la vida política y
pública ha mejorado modestamente en Jordania desde la ratificación de la
Convención, y los progresos se han visto afectados por las pautas sociales y culturales
existentes, que todavía no son propicias para dichos cambios. Las mujeres han
estado casi continuamente presentes en el gabinete desde 1993 y, por primera
vez en la historia del país, una mujer ocupa actualmente el cargo de Primer
Ministro Adjunto. También ha aumentado la representación de la mujer en los
ministerios y en el Senado y actualmente hay un total de siete mujeres
integrantes del poder judicial. La mujer ha logrado menos progresos en la
obtención de cargos electivos, y en las elecciones de 1997 ninguna de las 17
candidatas mujeres fue elegida para el Parlamento. El Gobierno rechazó una
petición de establecer un sistema de transición con cuotas que asigne por lo
menos el 20% de los escaños parlamentarios a las mujeres, con fundamento en que
la mujer no constituye un sector ni una minoridad, sino la mitad de la
sociedad. Después del nombramiento en todo el país de 99 mujeres en los
concejos municipales y rurales, en 1999 10 mujeres fueron elegidas para los
concejos rurales y municipales.
La
representante informó al Comité de que no existía una diferencia entre los
géneros en las tasas de matriculación en los niveles básico y secundario de la
educación, y el nivel de matriculación de mujeres en el nivel universitario
había llegado al 48% del total. Aunque la tasa de analfabetismo de la mujer
sigue siendo mayor que la del hombre, disminuyó del 48% en 1979 al 20,6% en
1994, entre las mujeres de 15 años o más, y estaba disminuyendo mucho más
rápidamente que la de los hombres. La tasa sigue siendo más alta en la
población rural, que constituye el 20% de la población del país. Se están
estableciendo centros de alfabetización en todo el país, en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales. En una universidad pública se ha introducido
un nuevo programa de posgrado sobre estudios relativos a la mujer. En mayo de
1999 se estableció una comisión nacional para la educación sobre los derechos
humanos.
Aunque
no hay disposiciones legislativas discriminatorias en relación con el empleo,
la participación de la mujer en la fuerza activa de trabajo sigue siendo baja,
el 13,6%, y las mujeres del grupo de los 20 a 34 años de edad es el que tiene
la tasa de participación más alta. El sueldo mensual de la mujer es el 85,7%
del hombre, y la tasa de desempleo de la mujer es casi el doble que la del
hombre. Recientemente se ha establecido un sueldo mínimo, que se espera que
beneficiará directamente a las mujeres que trabajan en el sector privado.
La representante
observó que, en asociación con organizaciones no gubernamentales, se han
logrado progresos notables en relación con la salud de la mujer. Los
indicadores de la salud reproductiva han mejorado, por ejemplo, en la atención
de la salud durante el embarazo, han aumentado los nacimientos con supervisión
médica, se han reducido las tasas de mortalidad derivada de la maternidad y ha
aumentado el uso de anticonceptivos. También se han logrado progresos en los
servicios sanitarios para grupos especiales de mujeres, entre ellas las mujeres
de edad y las mujeres con discapacidad.
La
representante indicó que se había producido un cambio claro y positivo en lo
relativo a eliminar la violencia en el hogar. Aunque no se cuenta con
estadísticas sobre su frecuencia, las pautas de aumento de la violencia habían
llevado a la creación de un departamento de protección de la familia en la
Dirección de Seguridad Pública, a fin de encarar los casos de agresión sexual
contra mujeres y niños. La organizaciones no gubernamentales y las
instituciones de la sociedad civil cumplen una función importante en los
esfuerzos encaminados a eliminar la violencia en el hogar.
La
representante observó que el derecho civil afirma la igualdad entre la mujer y
el hombre. En cuanto a las relaciones familiares, Jordania se adhiere a los
principios tolerantes de la legislación cherámica, pero si bien la mujer tiene
el derecho de determinar las condiciones que se incluirán en el contrato de
matrimonio, esa disposición se emplea raramente. Se han iniciado campañas,
especialmente a cargo de las organizaciones no gubernamentales, para aumentar
la conciencia de la mujer sobre el uso de esos derechos.
A
pesar de un claro compromiso en todos los niveles por aplicar la Convención, la
representante observó que siguen existiendo obstáculos para su plena
aplicación. Las realidades políticas y económicas de la región afectan
directamente las prioridades nacionales y, en consecuencia, la aplicación de la
Convención. La pobreza y las condiciones sociales y culturales predominantes
limitan el adelanto de la mujer en esferas como el empleo, la participación en
la vida pública y el acceso a la adopción de decisiones. Además, la supervisión
y el seguimiento son más difíciles debido a la falta de datos desglosados por
sexo. En conclusión, la representante subrayó la voluntad política de superar
dichos obstáculos. La existencia de un mecanismo nacional para el adelanto de
la mujer, con la participación del Gobierno y representantes no
gubernamentales, ha hecho que las opiniones de las mujeres de los grupos de
base sean accesibles a quienes adoptan decisiones y en los próximos años se
lograrán nuevos compromisos.
El
Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Jordania por haber presentado
su informe inicial y un oportuno segundo informe detallado y bien estructurado,
que respeta las directrices del Comité y brinda información sobre la aplicación
de todos los artículos de la Convención. El Comité encomia al Gobierno por su
presentación oral y las respuestas dadas a las preguntas formuladas por el
Comité, que han aclarado todavía más los acontecimientos recientes en el Estado
parte. El Comité agradece la manera abierta en que se prepararon los informes
y, en particular, el amplio proceso de consulta con las organizaciones no
gubernamentales durante la preparación del segundo informe periódico.
El
Comité encomia al Gobierno de Jordania por haber enviado una delegación de alto
nivel, encabezada por la Secretaria General de la Comisión Nacional de Jordania
de Asuntos de la Mujer, que entabló un diálogo constructivo, abierto y sincero
con los miembros del Comité.
El
Comité reconoce que la ratificación de la Convención por Jordania constituye un
paso importante en el fomento de un criterio igualitario para los derechos de
la mujer en el país.
El
Comité encomia al Gobierno por haber ratificado la Convención en 1992. La
ratificación es una expresión de la voluntad política y la determinación del
Gobierno por alcanzar la plena aplicación de la Convención y el logro de la
igualdad entre la mujer y el hombre. El Comité también toma nota del hecho de
que el Gobierno reconoce las esferas restantes de discriminación contra la
mujer en la legislación y en la práctica.
El
Comité reconoce el hecho de que en la Carta Nacional, que no constituye un
documento jurídicamente vinculante, se afirma expresamente la igualdad
constitucional de la mujer y el hombre, quienes contribuyen conjuntamente al
desarrollo y la modernización de la sociedad jordana.
El
Comité acoge complacido la labor desplegada por el mecanismo nacional, vale
decir la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, en la aplicación de la
Convención y los estrechos vínculos y la cooperación entre la Comisión y las
organizaciones no gubernamentales
El
Comité acoge complacido las reformas legislativas realizadas por el Estado
parte desde la ratificación de la Convención, inclusive con respecto al derecho
laboral, el reglamento para la administración pública y el reglamento de documentos
de la familia.
El
Comité observa con satisfacción el nivel alcanzado de instrucción de la niña y
la mujer. En particular, el Comité celebra que se haya logrado paridad en lo
tocante a las tasas de matrícula en los ciclos básico y secundario y el hecho
de que esté disminuyendo la disparidad entre la mujer y el hombre en la
educación universitaria. Asimismo, encomia los esfuerzos realizados por el
Gobierno para reducir aún más la tasa de analfabetismo de la mujer.
El
Comité observa con satisfacción la tendencia a una participación cada vez más
activa de la mujer en la fuerza de trabajo, que contribuye a la habilitación de
la mujer y fomenta su participación en la vida pública en general.
El
Comité acoge complacido el hecho de que las organizaciones no gubernamentales
de mujeres desempeñen un papel activo en la vida pública. El Comité encomia en
particular los esfuerzos de esas organizaciones por apoyar la movilización y
habilitación política, económica y social de la mujer.
El
Comité celebra los progresos alcanzados en el mejoramiento de la situación
sanitaria de la mujer, inclusive la prestación de servicios de salud
reproductiva y el alto nivel de utilización de anticonceptivos por las mujeres
casadas.
El
Comité también toma nota de que en la actualidad se reconoce que la violencia
contra la mujer es una esfera crítica de preocupación que requiere la adopción
de medidas por el Gobierno.
El Comité encomia al Gobierno por la preparación de una
estrategia nacional para la mujer y el programa de trabajo nacional para la
aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Observa con
satisfacción que la estrategia y el programa se prepararon gracias a la
colaboración de diversos órganos gubernamentales, el mecanismo nacional y las
organizaciones no gubernamentales. Asimismo, acoge la incorporación de la
perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social para
1999–2003 mediante la inclusión de cuestiones relativas a la mujer en todos los
sectores que abarca el plan.
El
Comité considera que la actual situación socioeconómica del país, incluida la
duplicación de la población, principalmente debido a las corrientes de
refugiados, sumada a la escasez de recursos naturales, afectan a la plena
aplicación de la Convención. La persistencia de acendradas actitudes
estereotipadas respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer
también obstaculizan la plena aplicación de la Convención.
El
Comité expresa su preocupación por el hecho de que persistan prácticas
culturales y acendradas actitudes estereotipadas respecto del papel y las
responsabilidades del hombre y la mujer que afectan a todas las esferas de la vida
y obstaculizan la plena aplicación de la Convención.
El
Comité insta al Gobierno a que revise o promulgue leyes en virtud de las cuales
pasen a ser ilegales las prácticas culturales que discriminan a la mujer. El
Comité insta al Gobierno a que amplíe los programas de toma de conciencia y de
información pública a fin de modificar las actitudes y percepciones
estereotipadas respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la
mujer.
El
Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien en el artículo 6 de la
Constitución de Jordania se consagra el principio de la igualdad de todos los
jordanos ante la ley, no figuran en él disposiciones concretas en las que se
enuncie que no deberá haber discriminación ni de hecho ni de derecho por
motivos de sexo.
El
Comité exhorta al Gobierno a que promueva una enmienda constitucional por la
que en el artículo 6 de la Constitución se incorpore la igualdad y en la
Constitución también se refleje el artículo 1 de la Convención.
También
preocupa al Comité que, aunque la Convención adquirió fuerza de ley en el país
tras su ratificación, aún no se haya publicado el Boletín Oficial, condición
previa para que tenga carácter jurídicamente vinculante.
El
Comité insta al Gobierno a que publique la Convención en el Boletín Oficial sin
más demora y a que inicie las medidas legislativas necesarias para que los
tribunales hagan cumplir la Convención. Además, el Comité exhorta al Gobierno a
que revise la legislación vigente a fin de que concuerde plenamente con la
Constitución enmendada y con la Comisión.
Preocupa
al Comité que la Ley de Nacionalidad de Jordania impida a las mujeres jordanas
transmitir su nacionalidad a sus hijos cuando el marido no es jordano. Es esta
una situación anacrónica en una época en que Jordania avanza decididamente en
su desarrollo económico y democrático y en que cada vez es más común el
matrimonio entre personas de distinta nacionalidad. El Comité toma nota también
con preocupación de que las leyes de Jordania prohiben que las mujeres firmen
contratos en su propio nombre, viajen solas y elijan su lugar de residencia. El
Comité considera que estas limitaciones de los derechos de la mujer no son
coherentes con la condición jurídica de la mujer enunciada en la Constitución
de Jordania y en la Convención. El Comité toma nota con preocupación de que
Jordania ha formulado reservas respecto del párrafo 2 del artículo 9 y del
párrafo 4 del artículo 15, relativos a estas cuestiones.
El
Comité hace un llamamiento al Estado parte para que derogue esas leyes y retire
sus reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 4 del artículo 15.
El
Comité observa que en el Código sobre el Estatuto Personal no se reconocen el
derecho de la mujer a elegir apellido, profesión ni ocupación, sus derechos en
caso de divorcio y sus derechos y responsabilidades como madre. Nota también
con preocupación que en el derecho jordano se reconoce la práctica de la
poligamia.
El
Comité exhorta al Gobierno a que enmiende el Código sobre el Estatuto Personal
a fin de que en él se reconozcan los derechos de la mujer a elegir apellido y
ocupación, así como sus derechos en caso de divorcio y en cuanto a sus
responsabilidades como madre. El Comité insta al Gobierno a que reconsidere las
leyes y políticas relativas a la poligamia con miras a eliminar esa práctica,
con arreglo a la Convención, la Constitución y la evolución de las relaciones
sociales en el país. Recomienda también que el Gobierno reconsidere sus
reservas a los apartados c), d) y g) del artículo 16 con miras a retirarlas.
El
Comité toma nota con preocupación de que la violencia contra la mujer es una
cuestión crítica.
El
Comité recomienda que el Gobierno tome las medidas legales y sociales
necesarias, entre ellas la creación de conciencia, a fin de solucionar
eficazmente la cuestión de la violencia contra la mujer.
El
Comité expresa preocupación por el hecho de que en varias disposiciones del
Código Penal se siga discriminando a la mujer. En particular, preocupa al
Comité que en el artículo 340 del Código Penal se exonere a los hombres que
maten o maltraten a sus mujeres o a las mujeres de su familia sorprendidas en
el acto de adulterio.
El
Comité insta al Gobierno a que preste todo el apoyo posible para que se derogue
cuanto antes el artículo 340 y a que emprenda actividades de concienciación a
fin de que los “homicidios de honor” sean inaceptables desde los puntos de
vista social y moral. Insta también al Gobierno a que tome medidas para que la
custodia cautelar sea sustituida por otro tipo de medidas protectoras de la
mujer.
El
Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la prohibición del aborto
se aplique también a aquellos casos en que el embarazo se deba a violación o
incesto.
El
Comité pide al Gobierno que inicie medidas legislativas para que las víctimas
de violación o incesto tengan acceso a abortos libres de riesgos.
Al
Comité le preocupa la escasa representación de las mujeres en puestos elegidos
o designados. En especial, al Comité le inquieta que no haya ninguna mujer en
el Parlamento y que en los concejos rurales y municipales el número de mujeres
que detentan cargos de funcionarios públicos sea tan reducido. Si bien celebra
el hecho de que, por primera vez, sea una mujer la que ocupa el cargo de
Viceprimera Ministra, encuentra preocupante que las mujeres ocupen un
porcentaje tan reducido de puestos ministeriales.
El
Comité insta al Gobierno a que colabore con los partidos políticos, los
sindicatos y otras partes interesadas en tratar de aumentar el número de
mujeres elegidas y designadas para cargos políticos y puestos de
responsabilidad. En especial, anima al Gobierno a que adopte medidas especiales
provisionales, incluida la introducción de cuotas por sexo, de conformidad con
el artículo 4.1 de la Convención, a fin de aumentar la representación de la
mujer, ahora escasa en la esfera política.
Preocupa
al Comité que las mujeres constituyan solamente el 13,6% de la fuerza de
trabajo remunerada, situación que parece deberse en mayor medida a limitaciones
sociales que a leyes discriminatorias. Resulta preocupante que una legislación
restrictiva respecto al empleo, en el ámbito del trabajo nocturno y la
normativa sobre los trabajos prohibidos a las mujeres, aumenten las
dificultades de las mujeres para conseguir un empleo remunerado. Al Comité le
preocupa el hecho de que, si bien Jordania ha ratificado la Convención No. 100
de la OIT sobre el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor,
continúa dándose una gran diferencia en perjuicio de las mujeres. Al Comité le
preocupa la diferencia existente entre los sectores público y privado en lo que
respecta al permiso de maternidad.
El
Comité pide al Gobierno que reexamine su legislación y su política en el sector
del empleo para facilitar la plena aplicación del artículo 11 de la Convención,
así como las recomendaciones de la OIT relativas al permiso de maternidad, a
fin de adaptar su legislación nacional a dichas recomendaciones y que, a fin de
evitar que los empleadores privados discriminen a las mujeres en lo que
respecta a la contratación, considere la posibilidad de que dichos permisos
estén cubiertos con fondos de la seguridad social.
Al
mismo tiempo que encomia la labor realizada por la Comisión Nacional para
Asuntos de la Mujer, el Comité se manifiesta preocupado por la falta de poder
decisorio y ejecutorio de dicha Comisión. Señala asimismo con inquietud que la
Comisión Nacional fue creada por decreto y no por ley.
El
Comité recomienda al Gobierno que considere la posibilidad de reforzar la
Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer dando a su existencia carácter
legislativo, reforzando su facultad de adoptar decisiones y de imponer su
cumplimiento, y proporcionándole suficientes recursos humanos y financieros.
Recomienda asimismo que se otorgue a este mecanismo la facultad de acoger
reclamaciones en materia de discriminación.
El
Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de la importante
función que desempeñan las mujeres campesinas en Jordania y de los esfuerzos
del Gobierno por facilitarles servicios de educación y extensión, continúen
estando marginadas de las actividades ajenas a la agricultura.
El
Comité pide al Gobierno que vele por que se adopten medidas especiales en apoyo
de la plena integración de las mujeres en el desarrollo nacional.
El
Comité insta al Gobierno a que ratifique cuanto antes la enmienda del artículo
20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.
El
Comité insta también al Gobierno a que firme y ratifique cuanto antes el
Protocolo Facultativo de la Convención.
El
Comité pide al Gobierno que responda en su próximo informe a las preocupaciones
expresadas en estas observaciones finales.
El
Comité solicita la amplia difusión en Jordania de estas observaciones finales,
a fin de que la población, y en especial los funcionarios del Gobierno y los
políticos, se sensibilicen en cuanto a las medidas que se han adoptado para
garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como a las
ulteriores medidas necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que continúe
difundiendo ampliamente, sobre todo en las organizaciones de mujeres y de
derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones
generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.
Al
presentar el informe, la Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia de la
República Democrática del Congo señaló que su país asignaba gran importancia a la
cuestión del adelanto de la mujer pese a la difícil situación en que se
encontraba actualmente. Recordó que, tras convertirse en una nación soberana en
1960, la República Democrática del Congo estuvo sometida a un régimen
dictatorial entre 1965 y 1990, y la mala administración durante toda esa época
fue la causa de muchas dificultades. En 1991, cuando la Conferencia Nacional
Soberana aprobó la Ley Constitucional, comenzó una etapa de transición. En
1994, los disturbios civiles en Rwanda habían causado el desplazamiento masivo
de refugiados hacia la República Democrática del Congo y, a partir de agosto de
1998, la situación había empeorado aún más a causa del conflicto armado. En
consecuencia, la situación socioeconómica, ya agravada por los efectos de la mundialización
de la economía, había empeorado y la población, en particular las mujeres, se
encontraban sumidas en una situación de creciente inseguridad y pobreza.
La
representante se refirió al marco jurídico para la protección de los derechos
humanos. Señaló que su país había ratificado sin reservas diversos tratados
internacionales para promover los derechos humanos de la mujer y el niño. Se
habían establecido estructuras para definir las políticas y programas
destinados a promover los derechos de la mujer y la familia, entre ellos el
Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, la Secretaría General de la
Familia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos y
consejos nacionales y provinciales de la mujer y el niño. Se habían hecho grandes
esfuerzos por aplicar las recomendaciones emanadas de las conferencias
regionales mundiales sobre la mujer, incluida la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, en la cual había participado la República Democrática del
Congo.
Si
bien el principio fundamental de la igualdad entre el hombre y la mujer estaba
consagrado en la Constitución, persistía aún la discriminación contra la mujer
debido a la mentalidad tradicional y a costumbres perniciosas. La representante
recalcó que ciertas leyes contravenían las disposiciones de la Constitución, en
particular el artículo 448 del Código de la Familia, que preveía la incapacidad
jurídica de la mujer casada. También existía discriminación en el régimen de
pensiones, y el Código Penal preveía sanciones más severas para las mujeres que
para los hombres en caso de adulterio. Si bien se reconocía a todos el derecho
a la propiedad de la tierra, sin distinciones, persistían las actitudes y
costumbres discriminatorias, sobre todo en las zonas rurales, y las mujeres no
hacían valer sus derechos de propiedad.
En
1996 se había organizado un foro nacional sobre los derechos y la función de
dirección de la mujer congoleña a fin de que las mujeres cobraran conciencia de
sus derechos y a fin de formular un plan de acción. El Ministerio de Asuntos
Sociales y de la Familia, en colaboración con organizaciones no
gubernamentales, había enmendado las disposiciones discriminatorias y
emprendido una campaña de concientización sobre los derechos humanos de la
mujer y sobre la violencia contra las niñas y las mujeres. El Gobierno había
establecido un programa nacional para el adelanto de la mujer con el fin de
fortalecer el poder económico de la mujer, mejorar su condición jurídica y
social, aumentar su acceso al sistema de educación formal, a los servicios de
salud y a los recursos económicos, prestar asistencia a las campesinas y
eliminar las costumbres que afectaban negativamente a la mujer.
La
representante destacó que el Gobierno, por conducto del Ministerio de
Información, se había esforzado por dar a conocer al público la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y
otros instrumentos relativos a los derechos humanos. También se había dado
publicidad a la Convención en periódicos y revistas, y habían contribuido a
esos esfuerzos las emisoras de televisión privadas, así como instituciones
religiosas y organizaciones no gubernamentales. Con el apoyo del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se estaba traduciendo el texto de la
Convención a los idiomas nacionales.
Los
estereotipos acerca del papel de la mujer la afectaban desde la infancia. Desde
la creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer en 1980, se habían
organizado varias campañas de concientización para promover una imagen más
positiva de la función de la mujer en la sociedad y en la familia. El
Ministerio para el Adelanto de la Mujer y varias organizaciones no
gubernamentales habían realizado un estudio de las normas consuetudinarias y
los derechos de la mujer a fin de formular estrategias para eliminar todas las
costumbres y prácticas que las perjudicaran.
La
representante señaló que la mayoría de las mujeres congoleñas seguían siendo
analfabetas, por lo que se habían emprendido programas de alfabetización destinados
tanto a las niñas que abandonaban la escuela como a las mujeres adultas. A
pesar de que todos los niños tenían derecho a la educación sin distinción por
motivos de sexo, raza, edad y clase social, la tasa de deserción de las niñas
era muy alta, sobre todo en las zonas rurales. El Foro nacional sobre los
derechos y la función de dirección de la mujer congoleña, en colaboración con
el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones
religiosas, estaban adoptando medidas para aumentar la tasa de matrícula de las
niñas en las escuelas secundarias.
La
representante informó al Comité que las mujeres congoleñas eran víctimas de
violencia física, psicológica y moral, pero rara vez se hacían denuncias o se
documentaban los actos de violencia. Incluso las niñas de corta edad eran
víctimas de distintos tipos de violencia sexual, incluida la violación y la
mutilación genital femenina. En los últimos años, varias organizaciones no
gubernamentales, en colaboración con el Gobierno, habían emprendido campañas de
sensibilización sobre la violencia contra la mujer. En octubre de 1999, el
Ministerio para el Adelanto de la Mujer y varias organizaciones no
gubernamentales habían realizado un estudio que serviría de base a la
formulación de estrategias a hacer frente al problema de la violencia contra la
mujer.
Al
concluir, la representante declaró que pese a las dificultades que
experimentaba su país, el Gobierno estaba haciendo todo lo posible por eliminar
la discriminación contra la mujer y mejorar sus condiciones de vida, incluso
mediante el establecimiento de un mecanismo nacional para el adelanto de la
mujer, la eliminación de la discriminación en el proyecto de constitución, la
inclusión de la perspectiva de género en la formulación, aplicación y
evaluación de todos los proyectos de desarrollo y la elaboración de un programa
nacional para la promoción de la mujer congoleña. No obstante, recalcó que aun
cuando se cumplieran todos los compromisos contraídos, ello tendría poco efecto
si no se restablecía la paz.
El Comité felicita al Gobierno de la República Democrática
del Congo por haber ratificado la Convención sin reservas en 1985 y por haber
presentado el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero, así
como información complementaria para actualizarlos en 1999, en momentos en que
atraviesa una situación tan difícil.
El Comité felicita también al Gobierno de la República
Democrática del Congo por haber enviado una importante delegación encabezada
por la Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia, que ha hecho una excelente
presentación oral. El Comité expresa su reconocimiento por la franqueza que ha
caracterizado la presentación del informe, y las respuestas a las preguntas
formuladas han contribuido al diálogo constructivo entablado entre el Estado
parte y el Comité y comprender mejor la situación de las mujeres congoleñas.
El
Comité encomia los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo
por continuar aplicando la Convención a pesar de la guerra y la crisis
económica que siguen afectando al país.
El
Comité observa con satisfacción que a pesar de la difícil situación imperante,
los asuntos relativos a la igualdad del hombre y la mujer se han confiado a un
ministerio. Expresa su satisfacción por el hecho de que se haya creado un
Consejo Nacional de la Mujer, encargado de velar por que se integre una
perspectiva de género en los programas de desarrollo, en particular en el plan
de acción por el que se integra la aplicación de los Programas de Acción de
Beijing y El Cairo.
El
Comité felicita al Gobierno por la colaboración que mantiene con las
organizaciones no gubernamentales y espera que los vínculos establecidos por
éstas con el Estado contribuyan a acelerar el restablecimiento de la paz en el
país.
Uno
de los principales obstáculos que impide la plena aplicación de la Convención
es la guerra en curso. El Comité ha reconocido que la República Democrática del
Congo enfrenta graves dificultades económicas, sociales y políticas debido a la
guerra, cuyas repercusiones afectan a toda la población y, muy en particular, a
las niñas y las mujeres que suelen ser víctimas de violaciones y de actos de
violencia basados en el género, así como para la mayoría de los refugiados y
las personas desplazadas que viven en condiciones difíciles. Además, ha
agravado la situación el aumento de la inflación, ya que ha empeorado la
calidad de vida de millones de mujeres que no cuentan con recursos suficientes
para sobrevivir.
El
Comité señala que la persistencia de prejuicios y de actitudes estereotipadas
con respecto al papel de la mujer y el hombre tanto en la familia como la
sociedad, basados en la idea de la superioridad del hombre y la consiguiente
subordinación de la mujer, constituye un grave obstáculo para la aplicación de
la Convención.
El
Comité observa con preocupación que pese a los progresos hechos en la esfera
legislativa, subsisten disposiciones discriminatorias en el Código Penal y en
el Código de la Familia.
El Comité recomienda que el Gobierno dé suma
prioridad a la aprobación de leyes para garantizar la igualdad de hecho y de
derecho de la mujer y vele por su cabal aplicación.
El
Comité está preocupado porque el mecanismo nacional y el Ministerio de Asuntos
Sociales y de la Familia no cuentan con recursos suficientes para la ejecución
de su plan de acción.
El
Comité alienta al Gobierno a que obtenga los recursos necesarios para afianzar
el principio de la igualdad del hombre y la mujer, en particular velando por
una participación por igual del hombre y la mujer en todos los planos del
proceso de adopción de decisiones.
Preocupa
al Comité el hecho de que subsistan costumbres y prácticas tradicionales que
violan los derechos fundamentales de la mujer, como la dote, el levirato, la
poligamia, el matrimonio forzado y la mutilación genital de la mujer.
El
Comité insta al Gobierno a que promulgue leyes por las que se prohíban esas
prácticas. Recomienda también que el Gobierno, conjuntamente con las
organizaciones no gubernamentales y los medios de información, promueva un
cambio de actitud mediante campañas de información y de concienciación, la enseñanza
de las disposiciones de la Convención en las escuelas y la traducción del texto
de la Convención a los idiomas nacionales, a fin de acelerar el disfrute por la
mujer de sus derechos humanos.
El
Comité está profundamente preocupado por el número de mujeres que han sido
víctimas de violaciones, actos de violencia y tortura. Le preocupa también la
situación de las mujeres refugiadas y desplazadas que sufren las consecuencias
de la guerra, así como los traumas psicológicos y mentales que sufren las mujeres
y las niñas debido al reclutamiento forzado de niños como soldados.
El
Comité recomienda que el Gobierno tome medidas con fines específicos y de orden
estructural, entre ellas la promulgación de leyes por las que se proteja a las mujeres
de dichos actos y por las que se brinde apoyo psicosocial a las mujeres que
hayan sido víctimas de actos de violencia, así como el beneficio de medidas de
integración socioeconómica. Pide también al Gobierno que adopte medidas de
concienciación a los fines de destacar la importancia de que se mantengan
normas en materia de derechos humanos en las épocas de guerra. Exhorta a los
gobiernos a que velen por que no se reclute a niños como soldados.
Preocupa
al Comité la magnitud del problema de la prostitución, en muchos casos debido a
la pobreza y, en particular, el de la prostitución de las niñas.
El
Comité insta al Gobierno a que promulgue y haga cumplir leyes por las que se
prohíba la prostitución de las niñas, a que adopte medidas apropiadas para la rehabilitación
social de las prostitutas y a que vele por que se presten servicios
psicopedagógicos, en particular a las niñas prostitutas. Además, habida cuenta
de la pandemia del VIH/SIDA en la República Democrática del Congo, es necesario
que se preste máxima atención a los servicios de salud para las mujeres que se
dediquen a la prostitución.
Preocupa
al Comité la subrepresentación de la mujer en la vida política y en los órganos
directivos de la República Democrática del Congo, incluido el sistema judicial,
por lo que hace hincapié en la importancia de que se cuente con un entorno
social y político que promueva el mejoramiento de la condición de la mujer en
todos los sectores de la vida pública y privada.
El
Comité recomienda que se adopten medidas temporales especiales con objetivos
concretos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.
A
pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la esfera de la
enseñanza, el Comité se siente profundamente preocupado por la baja tasa de matriculación
de niñas en las escuelas, por su alta tasa de deserción escolar y también por
la alta tasa de analfabetismo femenino, sobre todo en las zonas rurales.
El
Comité alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner en práctica
un programa específicamente destinado a reducir el analfabetismo entre las
mujeres y promover el acceso de las niñas a los establecimientos de enseñanza
secundaria. Asimismo, debería considerar la posibilidad de que la educación
primaria fuera gratuita.
Preocupa
al Comité la discriminación de la mujer, de hecho y de derecho, respecto de su
derecho al trabajo, sobre todo el requisito de que cuente con la autorización
del marido para recibir empleo remunerado y la reducción de la paga durante la
licencia de maternidad.
El
Comité insta al Gobierno a que enmiende las leyes discriminatorias en la esfera
del empleo de conformidad con el artículo 11 de la Convención.
El
Comité observa con gran preocupación que las tasas de mortalidad
maternoinfantil son elevadas, que la tasa de prevalencia del uso de
anticonceptivos es baja, sobre todo en las zonas rurales, y que la calidad de
los servicios de salud ha empeorado.
El
Comité insta al Gobierno a que adopte medidas para promover la utilización de
métodos anticonceptivos, suprimir el artículo 178 del Código Penal, que prohíbe
la difusión de métodos anticonceptivos, y adoptar disposiciones para la
educación sexual de los jóvenes.
El
Comité pide al Gobierno que promueva el mejoramiento de los servicios de salud
para la mujer durante todo su ciclo vital, habida cuenta de la recomendación
general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud.
El
Comité está preocupado por la situación de las mujeres en las zonas rurales,
que constituyen la mayoría de la población. Además, las costumbres y creencias
tradicionales están mucho más arraigadas y difundidas en esas zonas lo cual
impide a las mujeres heredar o ser propietarias de tierras y bienes.
El
Comité insta al Gobierno a que preste la máxima atención a las necesidades de
las mujeres de las zonas rurales y se asegure de que las políticas y los
programas aprobados en todas las esferas las beneficien e incluso se reconozca
su condición de trabajadoras agrícolas, con derechos reconocidos por la
legislación laboral. Debe garantizarse la participación de la mujer de las
zonas rurales, en pie de igualdad, en los procesos de adopción de decisiones,
así como su acceso a los servicios de salud y a facilidades de crédito. El
Comité recomienda que se preparen más estudios sobre la condición de la mujer de
las zonas rurales y que se recojan más datos estadísticos para contar con
directrices a fin de adoptar políticas a ese respecto.
El
Comité expresa preocupación respecto de las restricciones alimentarias, que no
sólo son perjudiciales para la salud de las mujeres, en particular las madres,
sino que además tienen graves consecuencias para la salud de las generaciones
futuras. El Comité recomienda que el Gobierno se ocupe de la cuestión de
eliminar las restricciones alimentarias creando conciencia respecto de sus
efectos perjudiciales en la salud de la mujer.
El
Comité lamenta que los informes presentados no se atengan exactamente a las
directrices que ha dado con respecto a la forma y el contenido de los informes
iniciales y periódicos y no se hayan tenido en cuenta sus recomendaciones
generales.
El Comité pide que, al preparar su próximo informe, la
República Democrática del Congo se atenga a las directrices y recomendaciones
generales del Comité.
El
Comité alienta a la República Democrática del Congo a que deposite su
instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la
Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.
El
Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la
Convención.
El
Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe, se refiera a las cuestiones
específicas planteadas en sus observaciones finales.
El
Comité pide que se dé amplia difusión a sus conclusiones en la República
Democrática del Congo a fin de sensibilizar a la opinión pública congoleña, en
particular a los funcionarios encargados de la administración y a los
dirigentes políticos, y de dar a conocer las medidas para garantizar la
igualdad de derecho y de hecho de la mujer y las demás medidas necesarias con
ese fin. También pide al Gobierno que dé amplia difusión al texto de la
Convención, a su Protocolo Facultativo, a las recomendaciones generales del
Comité y a la Declaración y el Programa de Acción de Beijing, en particular
para informar a las organizaciones femeninas y de promoción de los derechos
humanos.
Al
presentar el informe, la representante de Burkina Faso informó al Comité que
desde que ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer en 1984, el Gobierno había formulado nuevas
políticas y leyes sobre la igualdad de derechos de los dos cónyuges y de los
hijos, el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, la formulación de
programas de generación de ingresos e iniciativas para fomentar el empleo de la
mujer. La oradora señaló que la ratificación de la Convención y del Protocolo
Facultativo era parte de los esfuerzos del país en pro del desarrollo, y
expresó su agradecimiento a las Naciones Unidas por las iniciativas para
promover el adelanto de la mujer.
La
representante informó al Comité que en su país las mujeres eran objeto de
discriminación sociocultural y económica, sobre todo en las zonas rurales,
donde vivía el 84,6% de la población y donde las tradiciones y costumbres
profundamente arraigadas influían sobremanera en la vida diaria. El 44,4% de la
población, en su mayor parte mujeres, vivían en la extrema pobreza, y las
mujeres tenían escasas posibilidades de participar en actividades económicas de
importancia. La desigualdad entre el hombre y la mujer se debía a la pobreza,
el analfabetismo, la tradición y los estereotipos promovidos por el sistema
patriarcal.
La
representante señaló que, pese a los esfuerzos desplegados por promover y
mejorar la situación de la mujer, persistían graves problemas. La tasa de
mortalidad infantil era muy alta (531 por 100.000 niños nacidos vivos), como
también la de fecundidad, y el uso de anticonceptivos era muy limitado. Además,
la mayoría de la población tenía menos de 18 años de edad.
En
vista de los elevados niveles de analfabetismo (en las zonas rurales, la tasa
de alfabetización femenina era del 5%, y la masculina, del 15,5%), y la
persistente tendencia a desalentar la educación de las niñas, se había
formulado un plan nacional de educación femenina y se había fijado el objetivo
de reducir en un 30% la disparidad entre los niveles educativos de las niñas y
los varones. Se habían aumentado los fondos públicos destinados a la educación,
se había contratado personal docente, se habían construido escuelas y se habían
establecido programas e incentivos en apoyo de la educación de las niñas.
Además, en las escuelas satélite recientemente establecidas, el 50% del
alumnado debía ser niñas.
La
representante informó al Comité que se habían revisado los programas de salud
maternoinfantil y se había establecido un plan multisectorial para la lucha
contra el VIH/SIDA. También se habían formulado programas a fin de capacitar al
personal médico para prestar asistencia a las personas de edad. El reducido
alcance de los servicios de salud en las zonas rurales y la falta de recursos y
de personal médico calificado impedía la descentralización de los servicios de
salud, en tanto que los servicios de salud reproductiva no tenían en cuenta las
necesidades de algunos grupos de la población, como los hombres y los
adolescentes de ambos sexos.
La
representante señaló que las mujeres en situación vulnerable eran víctimas de distintas
formas de violencia física y psicológica perpetrada por hombres. Se habían
tomado medidas para erradicar prácticas tradicionales que atentaban contra la
integridad física de la mujer y que estaban particularmente arraigadas en las
zonas rurales. La mutilación genital femenina se había prohibido en el Código
Penal en 1996, en el que se preveían sanciones severas para quienes cometieran
cualquier forma de mutilación genital. El Código de la Persona y la Familia
prohibía la práctica del levirato, y existían leyes relativas a la violación,
el adulterio y la poligamia.
A
pesar de que las leyes de reforma agraria que establecían la igualdad del
hombre y la mujer en cuanto a la propiedad de la tierra, las prácticas
tradicionales en materia de sucesión debilitaban los derechos que poseían la
mujer y la seguridad de la tenencia de las tierras según las normas
consuetudinarias. El Gobierno estaba decidido a formular leyes apropiadas que
promovieran la movilidad y el desarrollo económico de las mujeres de las zonas
rurales. Estas tenían acceso a material de capacitación y servicios de
extensión agrícola. Muchos de los proyectos contaban con el apoyo de donantes
internacionales y bilaterales.
La
representante informó al Comité que las mujeres tenían acceso al crédito por
conducto de los bancos de ahorro y crédito. En 1990 se había establecido un
Fondo de Apoyo a las Actividades Remunerativas de la Mujer, pero varios
obstáculos seguían entorpeciendo el acceso de la mujer a los medios de
financiación, entre ellos la falta de información sobre oportunidades de
obtener créditos y el hecho de que los hombres expresaban desaprobación
respecto de las actividades económicas y empresariales de sus cónyuges. En 1998
se habían promulgado leyes para garantizar la igualdad de acceso al empleo y la
igualdad de remuneración para hombres y mujeres en el sector público.
La
representante señaló que, pese a la existencia de prácticas socioculturales
profundamente arraigadas, el analfabetismo y la división social del trabajo que
obstaculizaban el adelanto de la mujer, el Gobierno de Burkina Faso había
conseguido designar a varias mujeres para ocupar puestos ejecutivos en el
sector público. Desde la presentación del informe inicial, el número de mujeres
que ocupaban los cargos de ministro, adjunto, miembro del parlamento y
embajador había aumentado apreciablemente. La representante destacó las
estrategias y políticas adoptadas para promover a la mujer a fin de que
ocuparan puestos de ese nivel en los sectores público y privado, y señaló que
el plan de acción nacional incluía la movilización social de distintos
sectores, incluidos los partidos políticos, los ministerios, las organizaciones
no gubernamentales y las instituciones civiles, con miras difundir una imagen
positiva de la mujer.
La
representante describió las estructuras de coordinación, los mecanismos
institucionales y los centros de información e investigación que se habían
establecido para promover el adelanto de la mujer, y señaló que se habían
designado funcionarios de coordinación en distintos ministerios, todo lo cual
era parte de los esfuerzos por integrar la perspectiva de género en todas las
políticas y programas y en la vida pública.
En
conclusión, la representante señaló que el Gobierno había adoptado medidas
concretas para prestar asistencia a las mujeres particularmente vulnerables en
situaciones de riesgo, como las mujeres discapacitadas, las prostitutas, las
mujeres de edad y las víctimas de la violencia. Se habían adoptado políticas
para evitar la discriminación contra la mujer y el tráfico de mujeres y para
promover la potenciación de la mujer mediante medidas legislativas de
protección y programas económicos y sociales.
El
Comité felicita al Gobierno de Burkina Faso por la excelente presentación de
sus informes segundo y tercero y por el análisis objetivo de la situación de la
mujer en el país.
El
Comité agradece al Gobierno de Burkina Faso haber enviado una delegación
numerosa y de alto nivel encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer.
El Comité celebra que la delegación haya sostenido un diálogo constructivo,
franco y sincero con los miembros del Comité y que, en sus respuestas a las
preguntas del Comité y en su presentación oral, proporcionó información
adicional y datos estadísticos recientes sobre cuestiones de importancia
crítica para el Comité, a saber, la educación, la salud y el empleo, en
particular en las zonas rurales.
El
Comité felicita al Gobierno de Burkina Faso por su perseverancia y voluntad
política y su determinación de mejorar la condición de la mujer a pesar de su
difícil situación socioeconómica y de divulgar las disposiciones de la
Convención.
El
Comité felicita también al Gobierno de Burkina Faso por haber hecho participar
a las asociaciones de mujeres y a las organizaciones no gubernamentales en la
preparación de los informes y por seguir trabajando en estrecha colaboración
con ellas.
El
Comité felicita al Gobierno por su decisión de ratificar el Protocolo
Facultativo.
El
Comité felicita al Gobierno por haber adoptado, desde la presentación del
primer informe, nuevas medidas jurídicas e institucionales para dar efecto a la
Convención y cumplir sus compromisos con la comunidad internacional. Toma nota
con satisfacción que el Código de la Persona y la Familia restituye a la mujer
sus derechos fundamentales y confirma los principios de igualdad en relación
con el consentimiento para contraer matrimonio, la elección del lugar de
residencia de los cónyuges durante el matrimonio y el derecho de sucesión del
cónyuge supérstite. El código también reglamenta la edad para contraer
matrimonio y dispone que la monogamia es la forma de unión reconocida
legalmente.
El
Comité felicita al Gobierno por el hecho de que en la Constitución de 1991 se
reconozca la igualdad de la mujer y se prohíba su discriminación.
El
Comité felicita al Gobierno por el hecho de que la revisión del Código de
Trabajo de 1992 haya permitido confirmar el principio de igualdad y definir la
discriminación.
El
Comité toma nota de que la ley promulgada en mayo de 1996 sobre la reforma
agraria y de bienes raíces reconoce a la mujer los mismos derechos y
condiciones de acceso a la tierra que al hombre.
El
Comité se congratula de la creación, en junio de 1997, del Ministerio de
Promoción de la Mujer, lo cual pone de relieve el interés que presta el
Gobierno al fomento de los derechos de la mujer. El Comité también toma nota
con satisfacción de que el Ministerio de Promoción de la Mujer ha designado a
un funcionario de coordinación en cada uno de los ministerios que se ocupan de
las políticas y programas nacionales en favor de la mujer a fin de integrar el
criterio de género en los análisis y en la evaluación de los resultados que se
obtengan.
El
Comité felicita especialmente al Gobierno de Burkina Faso por las disposiciones
y políticas adoptadas conjuntamente con las instituciones civiles a fin de
erradicar la práctica de la mutilación genital, que atenta contra el derecho a
la seguridad personal y contra la integridad física y moral de las niñas y
amenaza su vida y su salud.
El
Comité toma nota con satisfacción de que en 1996 se promulgó una disposición
del Código Penal que prohíbe y sanciona las diversas formas de mutilación
genital femenina.
El
Comité toma nota de que las dificultades económicas debidas esencialmente a la
escasez de recursos propios del Estado y las prácticas discriminatorias
consuetudinarias y tradicionales que siguen pesando en forma abrumadora sobre
las mujeres del país acentúan la elevada tasa de analfabetismo y dificultan por
lo tanto la aplicación correcta de la Convención.
El
Comité toma nota asimismo de que todos los indicadores de desarrollo humano,
especialmente en las zonas rurales, están entre los más bajos del continente y
constituyen un serio obstáculo para la aplicación de la Convención.
Preocupa
al Comité la predominancia de las tradiciones y costumbres discriminatorias que
acentúan los estereotipos y se resisten a todo cambio. Esas prácticas,
actitudes y creencias sociales provienen de una población en su gran mayoría
rural y poco alfabetizada y contribuyen al retraso que se observa en la
promoción de la mujer.
El
Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que adopte todas las medidas y
políticas apropiadas para conseguir la evolución del contexto sociocultural en
favor de la mujer. El Comité insta al Ministerio de Promoción de la Mujer a
que, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales, los
intelectuales, los dirigentes religiosos y los medios de comunicación, aliente
una evolución de la manera de pensar de la población y acelere el proceso de
emancipación de la mujer mediante reformas legislativas, actividades de información,
educación y comunicación, especialmente en las zonas rurales, a fin de que
cambie la percepción que la mujer tiene de sí misma y que la sociedad en su
totalidad reconozca que la participación de la mujer es necesaria para el
desarrollo de Burkina Faso.
Preocupa
sobremanera al Comité la tasa de analfabetismo de las mujeres, especialmente en
las zonas rurales, una de las más elevadas del mundo.
El
Comité recomienda al Gobierno que considere una prioridad la educación de las
niñas y las mujeres y trate de obtener asistencia internacional al respecto, a
fin de lograr y promover la matriculación de las niñas y evitar la deserción
escolar. Se invita al Gobierno a que asigne más recursos financieros y humanos
al sector de la educación, contratar un número mayor de maestras y velar por
que los manuales escolares no sigan repitiendo las imágenes negativas de la
mujer.
El Comité recomienda asimismo que además de
la educación oficial, el Gobierno encamine sus esfuerzos a la educación no
oficial y a la lucha contra el analfabetismo, mediante programas dirigidos a
las niñas y las mujeres. El Comité insiste para que el Gobierno tenga en cuenta
la importancia de la educación cívica de las mujeres y de la familia, así como
la enseñanza de los derechos humanos en todo el ciclo escolar.
A
la vez que celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para determinar
las diferentes formas de violencia de que son víctimas las mujeres, preocupa al
Comité la falta de textos legislativos y de políticas que protejan específicamente
a las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica y sexual.
El
Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas legislativas y estructurales
adecuadas y que preste asistencia a esas mujeres. El Comité recomienda
asimismo, en relación con la campaña de lucha contra la mutilación genital, que
las medidas de educación y concienciación del fenómeno de la violencia en la
familia y la violencia sexual se orienten al cuerpo de policía, los
magistrados, los profesionales de la salud y los medios de comunicación para
que sus intervenciones sean más eficaces. Sería conveniente realizar una
campaña de educación jurídica dirigida a las mujeres para que éstas conocieran
mejor sus derechos.
Preocupa
al Comité la escasa representación de mujeres, especialmente en las instancias
electivas.
El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales temporales,
como las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y un
sistema de cuotas para mejorar sensiblemente el número de mujeres en el
Parlamento y aumentar su participación en la vida política y la adopción de
decisiones.
Preocupa
particularmente al Comité la precaria salud de las mujeres, especialmente en
las zonas rurales. Las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil causadas
por las enfermedades infecciosas y la malnutrición se deben a la falta de
centros de atención básica de la salud y de personal sanitario adecuado. El
Comité toma nota con preocupación de la falta de acceso de las mujeres a los
servicios de planificación de la familia.
El
Comité recomienda al Gobierno que preste atención en particular a ese programa
a fin de mejorar los indicadores de salud de la mujer. El Comité recomienda que
se elaboren programas nacionales de salud reproductiva dirigidos tanto a las mujeres
como a las jóvenes para prevenir los embarazos precoces y los abortos
provocados.
El Comité recomienda que se facilite
el acceso de la mujer a los servicios de atención primaria de la salud y al
aprovisionamiento de agua potable. El Comité alienta al Gobierno a que integre
los servicios de planificación de la familia en la atención primaria de la
salud a fin de que las mujeres accedan a ellos con mayor facilidad. El Comité
recomienda al Estado parte que organice actividades de concienciación y de información
para la mujer sobre métodos anticonceptivos y que aliente la participación de
los hombres en esas actividades. El Comité recomienda también al Estado parte
que revise su legislación en relación con el aborto y que prevea su cobertura
por la seguridad social. El Comité recomienda igualmente que se haga cobrar
conciencia a la población femenina de los riesgos y las consecuencias de las
enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.
Preocupa
al Comité que, a pesar de la ley de reforma agraria y de bienes raíces, que
instituye la igualdad a ese respecto entre el hombre y la mujer, sigan siendo
los prejuicios y el derecho consuetudinario los que dificultan la aplicación de
la ley.
El
Comité recomienda al Estado parte que aliente a los servicios de que se trate a
tener en cuenta el derecho de la mujer a la propiedad y a facilitarle los
créditos necesarios.
El
Comité destaca con preocupación que aunque las leyes prohíben toda
discriminación de la mujer con respecto al empleo, existen una separación y
diferencias entre hombres y mujeres en el momento de la contratación y de la
asignación de responsabilidades así como en cuanto al nivel de la remuneración.
El
Comité recomienda al Estado parte que, tanto en el sector público como en el
privado, procure hacer respetar estrictamente las leyes laborales y tome
medidas para eliminar la discriminación en el empleo.
El
Comité observa que el Gobierno ha tomado medidas, en el Código de la Persona y
de la Familia para reprimir la práctica de la poligamia, pero le sigue
preocupando la falta de conocimientos de esta reglamentación por la gran
mayoría de las mujeres.
El
Comité recomienda que el Gobierno se esfuerce por eliminar la práctica de la
poligamia. Recomienda que vele por la debida aplicación del Código de la
Persona y de la Familia y por la protección de los derechos de la mujer.
Recomienda, asimismo, que el Gobierno inicie una amplia labor pública, en
cooperación con las organizaciones no gubernamentales, y dirigida tanto a las
mujeres como a los hombres, para modificar las aptitudes existentes en materia
de poligamia y, en particular, para dar a conocer a las mujeres sus derechos y
las formas en que pueden hacerlos valer. El Comité recomienda también que el
Gobierno tome medidas para proteger los derechos humanos de las mujeres que ya
forman parte de uniones poligámicas.
El
Comité insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la
enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los
períodos de reunión del Comité.
El Comité
insta también al Gobierno a que firme y ratifique cuanto antes el Protocolo
Facultativo de la Convención.
El
Comité pide al Gobierno de Burkina Faso que en el próximo informe periódico que
debe presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención incluya información
relativa a las esferas de preocupación destacadas en las presentes
conclusiones.
El
Comité pide que el texto de las presentes observaciones finales se difunda
ampliamente en Burkina Faso a fin de hacer tomar conciencia a la población, en
particular a los administradores y políticos, de las medidas que se han de
adoptar para velar por la igualdad de derecho y de hecho de las mujeres y otras
medidas necesarias a ese respecto. Pide igualmente al Gobierno que difunda
ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de protección de
los derechos humanos, el texto de la Convención, su Protocolo Facultativo, las
recomendaciones generales del Comité y la Declaración y el Programa de Acción
de Beijing.
Al
presentar los informes, la representante de Alemania destacó que el cambio de
Gobierno de septiembre de 1998 había dado lugar a nuevas prioridades en la
política del país con respecto a la igualdad de derechos. Han pasado 10 años
desde la reunificación de Alemania, así como desde la presentación del informe
inicial de ese país, dando así ocasión a evaluar las novedades con respecto a
la igualdad de derechos y de oportunidades en la Alemania unificada. La
transición del sistema económico y social de la ex República Democrática
Alemana a un sistema basado en la democracia parlamentaria, el federalismo y la
economía social de mercado, había obligado a dolorosos ajustes para la
población del Este. Con frecuencia, las mujeres se habían visto gravemente
afectadas por los efectos negativos de este proceso. Las medidas adoptadas con
respecto al mercado laboral y a la política social han contribuido a mitigar
los efectos de los cambios radicales experimentados por las mujeres en los
nuevos länder (estados). Frente al
pleno empleo existente antes de la unificación, la tasa de desempleo de las
mujeres en los nuevos länder, a pesar
de haber disminuido era todavía del 20,7%. Habían surgido también nuevas
instituciones públicas y no gubernamentales que han contribuido a mejorar la
situación general de la mujer en el ámbito social.
La
representante señaló que, el 10 de diciembre de 1999, Alemania había firmado el
Protocolo Facultativo de la Convención. Durante el presente año, se iniciaría
el proceso de ratificación, junto con el de la aceptación de la enmienda del
párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. A la luz de la reciente decisión
del Tribunal de Justicia Europeo sobre la prohibición vigente en Alemania de
que las mujeres lleven armas, su país evaluaría su reserva al párrafo b) del
artículo 7 de la Convención.
En su exposición, la representante se centró en dos
prioridades importantes de la actual política sobre igualdad de derechos del
Gobierno, a saber el programa sobre la mujer y el trabajo y el plan de acción
para combatir la violencia contra las mujeres. Con el programa de la mujer y el
trabajo se pretendía hacer un mejor uso de los conocimientos especializados de
las mujeres en todos los sectores de la sociedad, dar un nuevo impulso a la
consecución de la igualdad de oportunidades en el trabajo y promover una
participación equitativa en el ámbito laboral y en la sociedad. Aun cuando las
mujeres estaban ahora mejor preparadas que nunca y constituían el 42% de todas
las personas con empleos remunerados y que trabajaban por cuenta propia,
continuaban estando en situación desventajosa en la distribución de las tareas
familiares y en la asignación de puestos de capacitación y de empleos. Sus
salarios seguían siendo inferiores a los de los hombres, ocupaban el 90% de
todos los empleos a tiempo parcial, estaban agrupadas en unos pocos grupos
ocupacionales y ocupaban puestos más bajos de actividad comercial.
En
consecuencia, el programa de la mujer y el trabajo abordaría diversos aspectos
que pudieran contribuir a la aplicación de la Convención. Se prepararía un
proyecto de ley para elevar el número de mujeres que trabajan en la Administración
federal y en los órganos de asesoramiento en materia de políticas. Habría que
poner remedio a la escasa representación de las mujeres en los puestos
directivos de las empresas comerciales e industriales alemanas, mediante la
elaboración de una normativa eficaz para el sector privado en lo que respecta a
la igualdad de oportunidades, ya que la acción voluntaria por sí sola no
resultaba suficiente. Se había creado un grupo de expertos encargado de
formular recomendaciones que contaran con una amplia aceptación y tuvieran en
cuenta la gran diversidad de empresas existentes. Con el fin de hacer frente a
las todavía considerables diferencias salariales entre las mujeres y los
hombres, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la
Mujer y la Juventud presentaría una informe al Bundestag alemán sobre la
igualdad de remuneración y la situación económica de las mujeres. En el informe
se analizarían las causas primarias de la discriminación en materia de
salarios, que, dada la clara situación legal actual, no se debía ya a una
discriminación salarial directa contra las mujeres. Se adoptarían medidas
destinadas a crear oportunidades de trabajo para la mujer en el sector en
expansión de tecnología de la información, así como para promover la capacidad
empresarial de las mujeres. En colaboración con los länder, continuarían los esfuerzos para mejorar el grado de
igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos de la enseñanza y la
investigación, y para el año 2005, se había fijado la meta del 20% de mujeres
en los puestos profesionales de los centros de enseñanza superior. Se había
previsto la adopción de medidas a fin de conciliar la familia y la carrera,
mediante una mayor flexibilidad en el trabajo de las mujeres y los hombres y en
los permisos para el cuidado de los hijos, la mejora de los centros de atención
infantil y la promoción de una nueva imagen masculina que ayude a los hombres a
compartir igualitariamente las tareas familiares y de crianza de los hijos.
Volviendo
al plan de acción para combatir la violencia contra la mujer, la representante
afirmó que, si bien las medidas tomadas hasta ahora habían provocado mejoras en
algunas esferas, no habían dado como resultado una reducción verdadera y
sostenida de la violencia contra las mujeres en la sociedad alemana. El actual
plan se había elaborado como idea general y amplia en la que participan todas
las autoridades y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la
violencia contra las mujeres. Como quiera que el plan se refería a zonas que se
encuentran dentro de la jurisdicción de los länder
y de los municipios, se establecería un grupo de trabajo para fomentar la
cooperación entre el gobierno federal y los länder,
en los que participarían las organizaciones no gubernamentales. El plan estaba
centrado en una serie de aspectos que incluía la prevención, con atención
especial a la situación de las mujeres y las niñas incapacitadas, de las
mujeres de edad y de las mujeres y jóvenes extranjeras; la legislación que se
ocupa sobre todo de la protección de las mujeres víctimas de la violencia
doméstica en el marco del derecho civil, de combatir el acoso sexual en los
lugares de trabajo y de luchar contra la trata de mujeres; la cooperación entre
instituciones y proyectos, con la creación de grupos de trabajo sobre trata de
mujeres y violencia doméstica; la creación de redes de servicios de ayuda de
ámbito nacional; la labor con los agresores, sobre todo mediante programas de
rehabilitación para los autores materiales de los delitos, campañas de
sensibilización de los expertos y de la población en general, y la cooperación
internacional.
La
representante señaló a la atención del Comité varias esferas en las que se
habían hecho progresos o donde existía una acusada necesidad de actuación. Se
había encargado la preparación de un primer estudio pormenorizado para
determinar el estado de salud de las mujeres alemanas. Las mujeres campesinas
se beneficiaban de una serie de proyectos en los que se apoyaban los cambios
estructurales introducidos en las zonas rurales. En el sexto informe sobre las
familias se había analizado, por primera vez, la situación de las familias
extranjeras en Alemania, y se iba a encargar en breve la preparación de un
estudio representativo para evaluar el nivel de vida y el grado de integración
social de las mujeres y niñas extranjeras. Era de esperar que dicho informe
sirviera como base para la adopción de ulteriores medidas en esa esfera. La
entrada en vigor el 1° de enero de 2000 de la nueva ley sobre nacionalidad
beneficiaría también a las mujeres extranjeras y a sus hijos.
Como
conclusión, la representante informó de que en los próximos años deberían
llevarse a la práctica las numerosas iniciativas del actual Gobierno federal, que
harían avanzar más en la consecución de la igualdad real entre mujeres y
hombres y servirían para aplicar la Convención de forma más eficaz que hasta
ahora.
El
Comité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Alemania por haber presentado
un informe detallado, integrado por los informes periódicos segundo y tercero
combinados, así como un cuarto informe periódico, con datos desglosados por
sexo y de acuerdo con las directrices del Comité para la preparación de
informes periódicos. Elogia al Gobierno por las extensas respuestas dadas por
escrito a las preguntas del Comité, así como por su exposición oral, que habían
permitido tener más información sobre los recientes acontecimientos ocurridos
en el Estado parte. Reconoce la apertura con que el Estado parte ha compartido
con el Comité su análisis de la situación de la mujer y ha señalado aquellas
esferas que requerían ulteriores progresos.
El
Comité elogia al Gobierno de Alemania por haber enviado una nutrida delegación,
con un gran número de expertos, encabezados por el Secretario de Estado
Parlamentario del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de
Edad, la Mujer y la Juventud. Su participación ha contribuido a elevar el nivel
del constructivo diálogo que ha tenido lugar entre el Estado parte y el Comité,
el cual observa que en los informes se hace también referencia a las medidas
adoptadas por el Gobierno para la aplicación de la Plataforma de Acción de
Beijing.
El
Comité elogia al Gobierno por el compromiso adquirido para que las mujeres
alcancen la igualdad de derechos y oportunidades, que se refleja en los
progresos realizados en la aplicación de la Convención, desde su examen del
informe inicial en 1990. El Comité celebra las medidas adoptadas por el
Gobierno a partir de la reunificación de Alemania en apoyo de los muchos
ajustes que necesitaba la población, especialmente las mujeres de la ex
República Democrática Alemana, durante la transición a un sistema económico y
social basado en la democracia parlamentaria, el federalismo y la economía
social de mercado.
El
Comité acoge con satisfacción la modificación del artículo 3 de la Ley Básica,
por la que se incorpora el compromiso del Estado para promover la igualdad de hecho
entre las mujeres y los hombres y la eliminación de las desventajas existentes
en lo que respecta a la garantía constitucional de la igualdad de derechos
entre hombres y mujeres.
El
Comité elogia al Gobierno por la gran variedad de iniciativas legislativas y
políticas, y los programas y proyectos encaminados a hacer efectiva la garantía
constitucional para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En
particular, celebra la aprobación en 1994 de la segunda Ley de Igualdad de
Derechos, la reforma del Código Penal por la cual la violencia conyugal y la
coerción sexual se convierten en delitos punibles, y el plan de acción para
combatir la violencia contra la mujer. Encomia el programa del Gobierno sobre
la mujer y el trabajo, destinado a garantizar la participación equitativa de
las mujeres en todos los sectores de la sociedad y acoge con satisfacción la
extendida utilización por parte del Gobierno de medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención,
encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer.
El
Comité encomia al Gobierno por los progresos logrados recientemente en lo
relativo a la participación de la mujer en la esfera política, en particular a
la representación de la mujer en el Parlamento.
El
Comité elogia al Estado parte por la extensa red de mecanismos institucionales
a nivel federal, estatal y local, con la que se apoya y promueve la aplicación
de las políticas nacionales sobre igualdad de derechos. Aprecia el hecho de
que, entre 1986 y 1997, hayan aumentado de forma continua los recursos
concedidos al Ministerio Federal para hacer efectiva la igualdad de
oportunidades para las mujeres.
El
Comité se felicita de que el Estado parte haya firmado, el 10 de diciembre de
1999, el Protocolo Facultativo de la Convención y celebra la intención
manifestada en el mismo de iniciar en el año 2000 el proceso de ratificación
del Protocolo Facultativo y la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la
Convención relativa a las fechas de celebración de las reuniones del Comité.
El
Comité observa que el Gobierno, al evaluar las repercusiones de una decisión
del Tribunal de Justicia Europeo con respecto al papel de la mujer en las
fuerzas armadas alemanas, evaluará su reserva al párrafo b) del artículo 7 de
la Convención.
El
Comité observa que no hay factores ni dificultades importantes que impidan la
eficaz aplicación de la Convención en Alemania.
El
Comité, si bien toma nota de la gran cantidad de información relativa a la
legislación, la política general y las medidas específicas destinadas a velar
para el cumplimiento de la Convención, se siente preocupado por la falta
general de evaluaciones de esas iniciativas.
El
Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, haga
hincapié en la evaluación de todas las medidas adoptadas para eliminar la
discriminación de la mujer en todas las esferas de su vida y a que fije los
plazos dentro de los cuales procurará alcanzar sus metas.
Preocupa
al Comité que, si bien se han adoptado una serie de medidas, la aplicación de
la Convención respecto de las mujeres que habitan los nuevos l@nder sigue
retrasada con respecto a las mujeres que viven en los antiguos l@nder.
Preocupa también al Comité que las mujeres de los nuevos l@nder,
que solían contar con pleno empleo, representan en la actualidad el 20,7% de
los desempleados. Tal porcentaje es desproporcionadamente elevado frente al de
los hombres desempleados en los nuevos l@nder,
así como a la tasa general de desempleo de la mujer en Alemania.
El
Comité insta al Gobierno a que siga orientando esfuerzos al mejoramiento de la
situación de la mujer de los nuevos l@nder
en la esfera del trabajo y el empleo, así como el bienestar social general.
Preocupa
al Comité que en los programas, leyes y normas, introducidos por el Gobierno no
se vele por que la obligación constitucional de promover la aplicación de la
igualdad de hecho de la mujer se entienda como una responsabilidad de la
sociedad y se cumpla en la práctica.
El
Comité exhorta al Gobierno a que adopte medidas para que los funcionarios
públicos, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
contribuyan a la realización de ese principio en todo el territorio del país.
Exhorta al Gobierno a velar por que en la educación superior y la educación
jurídica continua de juristas y magistrados se incluya debidamente el concepto
en evolución de la igualdad y la no discriminación y las normas internacionales
al respecto. Asimismo, exhorta al Gobierno a velar por la disponibilidad de
recursos internos eficaces y su accesibilidad a la mujer, especialmente a la
luz de la prevista entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención.
Asimismo, alienta al Gobierno a referirse directamente a la Convención en sus
proyectos legislativos, normativos y programáticos puesto que la Convención
tiene carácter jurídicamente vinculante y su utilización aumentaría la
conciencia sobre los compromisos internacionales contraídos por el Estado
parte.
El
Comité expresa su preocupación porque continúan las desventajas para la mujer
en muchos aspectos del trabajo y la economía. En particular, preocupa al Comité
la persistencia de las diferencias salariales entre la mujer y el hombre, a
pesar de los altos niveles de instrucción de la mujer, pues las mujeres ganan
como media un 77% de lo que ganan los hombres. Inquieta al Comité que en 1997,
si bien las mujeres representaban el 42,1% de las personas que ejercían una
actividad remunerada, comprendían el 88% de las personas con empleo a jornada
parcial y el 55,9% de los desempleados. Preocupa al Comité que esas diferencias
indiquen la persistencia de la discriminación indirecta contra la mujer en el
mercado de trabajo. También preocupa al Comité que el empleo a jornada parcial
tienda a ocurrir en las ocupaciones que requieren mano de obra menos calificada
y ofrecen menos oportunidades para el adelanto profesional.
El
Comité insta al Gobierno a que vele por que la definición de la discriminación
contenida en el artículo 1 de la Convención, en particular la prohibición de la
discriminación indirecta que figura en la Convención, quede integrada
plenamente en la legislación, sobre todo en la legislación laboral. A ese
respecto, acoge complacido la intención del Gobierno de preparar un informe
sobre igualdad de remuneración en el que se examinen las causas principales de
la discriminación salarial. El Comité insta al Estado parte a examinar los
sistemas existentes para determinar la igualdad de remuneración por igualdad de
trabajo con miras a formular directrices o normas que ayuden a los
participantes en las negociaciones colectivas a determinar estructuras
salariales comparables en los sectores dominados por la mujer. El Comité
exhorta al Gobierno a que supervise estrechamente los efectos de su nuevo
programa sobre la mujer y el trabajo a fin de que se cumplan los propósitos
previstos de promover la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en
el medio de trabajo y en la familia y no se perpetúen estereotipos sexuales.
El
Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas
y tradicionales sobre el papel y la responsabilidad de la mujer y el hombre en
la vida privada y pública. El Comité observa que esa persistencia se traduce en
la predominancia de la mujer en el empleo a jornada parcial, su responsabilidad
primordial respecto de la familia y el cuidado de otros, la segregación
ocupacional, la participación sumamente baja del hombre en la licencia por
nacimiento de un hijo —del 1,5% de las licencias por nacimientos de hijos en
1997— y los impuestos gravados a las parejas casadas. Preocupa al Comité que
las medidas encaminadas a conciliar la familia y el trabajo refuerzan las
expectativas estereotipadas para la mujer y el hombre. A ese respecto, preocupa
al Comité que sean insuficientes las escuelas de párvulos para los niños
menores de 3 años, que la proporción de escuelas de párvulos que funcionaban todo
el día fuese de apenas el 34,8% en 1994 y que sólo se contara con guarderías
para el 5,1% de los niños en edad escolar, especialmente habida cuenta de que
en Alemania las escuelas que están abiertas todo el día son la excepción.
El Comité
exhorta al Gobierno a que estudie los efectos de las medidas destinadas a
conciliar las responsabilidades del trabajo y la familia a fin de crear una
base firme para políticas y programas que aceleren el cambio y erradiquen las
actitudes estereotipadas. El Comité exhorta al Estado parte a establecer más
programas y políticas que se orienten al hombre a fin de acelerar el cambio de
actitudes y comportamiento. Insta al Estado parte a considerar la posibilidad
de introducir la licencia de paternidad no transferible para el hombre con
objeto de aumentar el número de hombres que comparten la responsabilidad del
cuidado y la crianza de los hijos. Exhorta al Gobierno a aumentar el número de
centros de atención disponibles para los niños en edad escolar con miras a
facilitar que la mujer pueda volver a ingresar al mercado de trabajo. Asimismo,
recomienda que el Estado parte examine las disposiciones jurídicas vigentes
sobre el pago de impuestos por las parejas casadas (“división”) y sus
consecuencias en la perpetuación de expectativas estereotipadas para la mujer
casada.
Preocupa
al Comité la escasez de esfuerzos y medidas que tengan por objeto extender al
sector privado la igualdad de derechos y de oportunidades para la mujer.
El
Comité insta al Gobierno a que aumente sus medidas legislativas y
reglamentarias para velar por que se proteja a la mujer contra toda forma de
discriminación en el sector privado y aumente las medidas encaminadas a
alcanzar la igualdad de hecho. Asimismo, alienta al Gobierno a que intensifique
su interacción con el sector privado, inclusive mediante incentivos y otras
medidas no legislativas, así como con los sindicatos y las organizaciones de
mujeres en la consecución de ese objetivo.
Preocupa
al Comité la situación social y económica a menudo precaria de las extranjeras
que viven en Alemania. El Comité también expresa su preocupación por el número
de ataques inspirados por la xenofobia y el racismo en el Estado parte y
observa la vulnerabilidad de las extranjeras por motivos, a la vez, de sexo,
origen étnico y raza.
Observando
la intención del Gobierno de encargar la realización de un estudio sobre la
situación de vida y la integración social de las mujeres y niñas extranjeras,
el Comité pide al Gobierno que inicie una evaluación a fondo de la situación de
las extranjeras, inclusive su acceso a la educación y capacitación, al trabajo
y los beneficios relacionados con el trabajo, a la atención médica y a la
protección social, y que presente dicha información en su siguiente informe. El
Comité insta al Gobierno a mejorar la reunión de datos y estadísticas
desglosados por sexo y raza u origen étnico de las víctimas de la violencia
motivada por la xenofobia y el racismo, a poner en marcha mecanismos adecuados
de protección y a velar por que las extranjeras que sean víctimas de tales
ataques conozcan sus derechos y tengan acceso a recursos eficaces. Asimismo,
exhorta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos con miras a alcanzar la
integración social de las extranjeras mediante servicios de educación y empleo
y por medio del aumento de la conciencia de la población. Además, recomienda
que se adopten medidas para luchar contra la violencia en el hogar y en la
familia y para aumentar la conciencia de las extranjeras respecto de la
disponibilidad de recursos jurídicos y medios de protección social.
El
Comité acoge complacido el plan de acción del Gobierno para combatir la
violencia contra la mujer, pero expresa su preocupación ante las deficiencias
restantes en la protección de la mujer contra la violencia en la familia y la
sociedad.
El
Comité insta al Gobierno a que vele por la aplicación sistemática del plan y
siga de cerca sus efectos en las esferas de interés señaladas en el plan. En
particular, el Comité recomienda que se promulguen leyes y se adopten medidas
para que las víctimas de la violencia en el hogar cuenten con medios inmediatos
de reparación y protección. También insta al Gobierno a adoptar medidas
encaminadas a eliminar toda tolerancia de tal violencia y a destacar que ésta
resulte inaceptable social y moralmente. El Comité recomienda, asimismo, que se
adopten medidas para que el poder judicial tenga particular conciencia de todas
las formas de la violencia contra la mujer que constituyen infracciones de los
derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, y para que tengan
particularmente en cuenta la mayor vulnerabilidad de las extranjeras a esos
tipos de violencia.
Preocupa
al Comité la incidencia de la trata de mujeres y niñas.
El
Comité exhorta al Gobierno a reconocer que las mujeres que son víctimas de la
trata son víctimas de violaciones de los derechos humanos que necesitan
protección y, en consecuencia, a prestarles asistencia. Asimismo, exhorta al
Gobierno a aumentar sus actividades de cooperación transfronteriza e internacional,
en particular con los países de origen y de tránsito, para reducir la
incidencia de la trata y enjuiciar a los culpables. Insta al Gobierno a
garantizar que las mujeres que sean víctimas de la trata cuenten con el apoyo
que necesitan para prestar testimonio contra los proxenetas. También exhorta a
que se instruya a la policía fronteriza y a los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respecto de las técnicas necesarias para reconocer y
prestar apoyo a las víctimas de la trata. Recomienda, asimismo que el Gobierno
reconsidere sus normas de otorgamiento de visados a las cónyuges a cargo,
teniendo en cuenta que esas personas pueden quedar expuestas a la explotación
sexual.
Preocupa
al Comité la permanente imagen estereotipada de la mujer, y sobre todo de la
extranjera, en los medios de información.
El
Comité exhorta al Gobierno a apoyar la importante función de los medios de
comunicación en la modificación de las actitudes estereotipadas respecto de la
mujer. Recomienda que se creen oportunidades para transmitir una imagen
positiva y no tradicional de la mujer y para fomentar y facilitar la
utilización por los medios de información de sus propios mecanismos destinados
a reducir la imagen discriminatoria y estereotipada de la mujer.
Preocupa
al Comité que, si bien están obligadas por ley a pagar impuestos, las
prostitutas no cuentan con la protección del derecho laboral y social.
El
Comité recomienda al Gobierno que mejore la situación legislativa que afecta a
las mujeres a fin de que sean menos vulnerables a la explotación y dispongan de
mayor protección social.
Observando
la intención del Gobierno de enmendar la Ley sobre extranjeros relativa al
estatuto jurídico de las esposas extranjeras, el Comité señala su preocupación
ante la situación de las extranjeras que solicitan residencia en el Estado
parte.
El
Comité exhorta al Gobierno a seguir mejorando la protección legislativa y
social de las extranjeras y sobre todo de las mujeres que solicitan asilo.
El
Comité insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la
enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención a la mayor brevedad
posible.
El
Comité insta también al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la
Convención.
El
Comité pide al Gobierno que en su siguiente informe periódico responda a las
cuestiones complejas planteadas en las presentes observaciones finales.
El
Comité, asimismo, pide al Gobierno que, al preparar el siguiente informe inicie
un amplio proceso consultivo con las organizaciones no gubernamentales de
mujeres, incluidas las organizaciones que representan a las extranjeras.
El
Comité solicita que se dé amplia difusión en Alemania a las presentes
observaciones finales, a fin de que la población y, en especial, los
funcionarios gubernamentales y los políticos de Alemania, se sensibilicen en
cuanto a las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la
mujer de hecho y de derecho, así como a las ulteriores medidas necesarias en
ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente,
sobre todo en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la
Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité
y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.
Al
introducir su tercer informe, la representante de Belarús señaló que, desde la
presentación del segundo informe periódico en 1992, se habían producido cambios
significativos con respecto a la mujer en Belarús, dentro del contexto de la
transición económica y social. La representante destacó el efecto positivo en
Belarús de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así
como la elaboración y aplicación por parte de su país de un plan de acción
nacional para el período 1996 a 2000. La representante señaló asimismo la
importancia de aplicar la Convención y otros documentos y acontecimientos
internacionales que se ocupen de cuestiones relativas a la igualdad entre
hombres y mujeres, e indicó que el Gobierno de Belarús tenía intención de
firmar el protocolo facultativo de la Convención. Se había prestado atención
especial a los aspectos relacionados con el trabajo, la adopción de decisiones,
la familia y la protección social, la salud, la educación, así como a los
estereotipos todavía existentes sobre el género y a la violencia contra las
mujeres. No obstante, los numerosos obstáculos relativos relacionados con la
transición y la insuficiente comprensión en la sociedad de las cuestiones
relacionadas con el género, habían dificultado los esfuerzos encaminados a
alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y a aplicar la Convención.
Se habían producido numerosos cambios legislativos y
normativos y forjado nuevas alianzas o reforzado las ya existentes entre el
Gobierno, las autoridades locales, el Parlamento, los grupos de mujeres y la
sociedad civil, así como las organizaciones internacionales. Se habían creado
centros en los que se daba capacitación y se desarrollaban programas de estudio
relacionados con el género y las mujeres. Había mejorado la recogida de
información y de datos en los que se tienen en cuenta los aspectos relacionados
con el género, y numerosas publicaciones, campañas de sensibilización y
seminarios habían contribuido a que la población tuviera una mayor conciencia y
comprensión de las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos.
Se
había reconocido que la violencia contra las mujeres era un problema social. El
Código Penal de 1997 se ocupaba de la violencia contra las mujeres en todas sus
formas e incluía disposiciones relativas a la protección de las víctimas, los
testigos y sus familiares. En 1998 se creó el primer centro de acogida para
mujeres y se iniciaron campañas de sensibilización, dando información y
publicándose estudios sobre el tema. En un próximo Código Penal se harían más
estrictas las normas y las penas con respecto al tráfico de personas, las
violaciones de la igualdad de derechos entre los ciudadanos y todas las formas
de explotación, incluida la explotación sexual y la violencia directa e
indirecta.
La
representante afirmó que la participación política de la mujer en los niveles
más altos de adopción de decisiones se ha mantenido baja, con una presencia del
4,5% en el Parlamento, una sola mujer en el cargo de ministra y dos en el de
embajadora, a pesar de la atención prestada al problema por las autoridades.
Observó que había aumentado la participación de las mujeres en los niveles
altos de la administración y gestión, la judicatura y los parlamentos locales,
donde el número de mujeres llegaba por término medio al 37%.
La
representante observó que las dificultades planteadas por la transición,
incluido el descenso del nivel de vida y el aumento de la carga de trabajo
diaria, así como las consecuencias del desastre de Chernobyl, habían tenido
consecuencias negativas en el estado de salud en las mujeres y los niños. No
obstante, se habían reforzado los centro de asistencia sanitaria y las
instituciones médicas en todas las zonas del país, prestándose atención
especial a los servicios relacionados con la asistencia prenatal, los partos y
la puericultura, facilitándose asimismo medicamentos y asesoramiento a las
madres, con inclusión de campañas de sensibilización para promover la lactancia
natural. Se estaba preparando un plan nacional centrado en la salud
reproductiva, incluida la planificación familiar. Se han establecido leyes,
políticas y programas especiales a fin de prestar ayuda a las víctimas de la
catástrofe de Chernobyl que incluyen asesoramiento médico a las mujeres
embarazadas y a las madres.
La
reestructuración de la economía, los cambios en el mercado laboral y las
restricciones presupuestarias en la esfera social, sumados a la desigual
distribución de las tareas domésticas entre mujeres y hombres actualmente
vigente, habían tenido un efecto negativo en el trabajo de las mujeres, que
constituían uno de los grupos sociales más vulnerables. Había casos, en el
mercado de trabajo, en evolución en que las mujeres eran las primeras en ser
despedidas y las últimas en ser contratadas. El nivel de vida era más bajo,
sobre todo entre las madres solteras, las mujeres de las familias con bajos
ingresos, las discapacitadas y las ancianas. Para corregir estos efectos, se
habían organizado cursos de capacitación en materias no tradicionales como
administración, comercialización y auditoría, y las mujeres recibían también
ayudas en efectivo y en especie. En los empleos de nueva creación se
establecían a menudo cuotas para las mujeres y los grupos vulnerables, y más de
la mitad de los 20.000 puestos de trabajo creados en 1999 estaban destinados a
las mujeres. Se adoptaron disposiciones de protección especiales para las
trabajadoras embarazadas, las mujeres con hijos menores de 3 años y las madres
solteras con hijos en edades comprendidas entre 3 y 14 años. Los casos de
discriminación contra las mujeres trabajadoras y de no cumplimiento de las
normativas laborales por parte de los empleadores se habían solucionado
recurriendo a procedimientos conciliatorios o —en la tercera parte de los
casos— acudiendo a los tribunales.
La
transición económica y social había sido especialmente difícil para las
campesinas, cuyas condiciones de vida eran en general más difíciles que las de
las mujeres que viven en zonas urbanas. La parte del trabajo no remunerado
realizado por las campesinas en el hogar y en el campo era mayor y, a pesar de
los esfuerzos para modernizar la agricultura y la infraestructura de las aldeas
y garantizar unos servicios de educación, salud y sociales adecuados para la
mujer, los progresos realizados seguían siendo insuficientes.
Se había dedicado una mayor atención a la función de las
mujeres como madres y a la familia y sus necesidades con el fin de aumentar su
protección. Los cambios legislativos introducidos habían supuesto una ayuda a
las familias, sobre todo a las madres solteras con hijos. La ayuda incluía:
prestación de mayores recursos financieros a las madres solteras con un hijo
menor de 18 meses, un hijo incapacitado de menos de 16 años, ayuda en especie a
las familias con hijos sujetos a necesidades especiales, familias numerosas, y
niños portadores del virus VIH/SIDA. Dada la alta tasa de divorcios, que
afectaba a una familia de cada dos, del menor número de matrimonios y del
elevado número de huérfanos, las medidas normativas y legislativas adoptadas se
ocupaban también de las necesidades de las familias jóvenes, la educación para
la vida familiar, la compatibilidad del trabajo y de la vida familiar, los servicios
de asistencia social, los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los
niños y la situación de los huérfanos. Algunos grupos de feministas habían
criticado no obstante las políticas orientadas a la familia aduciendo que
hacían demasiado hincapié en el papel tradicional de la mujer dentro de la
familia y debilitaba su posición en el mercado de trabajo, en lugar de
propiciar una división equitativa de las responsabilidades entre las mujeres y
los hombres en todas las esferas de la vida.
La
representante informó al Comité de que se había creado un mecanismo nacional
para el adelanto de la mujer, reconocido como elemento crítico para la
aplicación de programas específicos relacionados con el género y la mujer, y
para cumplir los compromisos internacionales. La representante reconoció que,
si bien Belarús carecía todavía de suficientes recursos financieros,
conocimientos técnicos y concienciación pública para crear un mecanismo
plenamente operativo, algunos elementos del mismo funcionaban ya en distintos
sectores del Gobierno y el Parlamento. Dichos elementos se ocupaban de la
recogida de datos, la elaboración de indicadores, el seguimiento de la
aplicación de las políticas gubernamentales y la adopción de medidas para
ayudar a las mujeres y los niños.
Entre
las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno para mejorar la condición de la
mujer se contaban programas especiales de educación en materia de género,
actividades prácticas para eliminar la violencia contra la mujer y una estrecha
colaboración con el PNUD, el UNICEF y diversas organizaciones no
gubernamentales en la esfera de las cuestiones relativas al género.
El
Comité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Belarús por la presentación
de su tercer informe periódico que se atiene a las directrices del Comité, de
presentar los datos desglosados por sexo. Señala los esfuerzos desplegados por
el Gobierno para dar respuestas por escrito a las preguntas del Comité, que
facilitaron nueva información sobre la actual situación de las mujeres en
Belarús y el grado de aplicación de la Convención y de la Plataforma de Acción
de Beijing.
El
Comité elogia al Gobierno de Belarús por haber enviado una delegación,
encabezada por el Ministro de Justicia Adjunto e integrada por funcionarios del
mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité celebra que se haya
establecido un diálogo abierto y constructivo entre el Estado parte y el Comité
que ha permitido a éste comprender mejor la actual situación de la mujer en
Belarús.
El
Comité encomia la labor del Gobierno al aprobar, en 1996, un plan nacional de
acción para mejorar la situación de la mujer para el período comprendido entre
1996 y 2000, y un programa nacional titulado “Las mujeres de la República de
Belarús”.
El
Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para establecer un
mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y conseguir la igualdad entre
hombres y mujeres. Agradece la labor realizada por la Sección de Administración
de Cuestiones relacionadas con la Familia y el Género del Ministerio de Asuntos
Sociales y por el Centro de Información y Políticas en materia de Género,
creado dentro del marco de un proyecto sobre las mujeres en el proceso de
desarrollo.
El
Comité elogia al Gobierno por reconocer que la violencia contra las mujeres
constituye un problema social y por iniciar la creación de leyes, establecer un
centro de acogida para las víctimas de la violencia sexual y doméstica, y por
emprender actividades encaminadas a la sensibilización sobre estos temas.
Elogia asimismo al Gobierno por reconocer que el tráfico de mujeres constituye
un nuevo problema que exige constante atención.
El
Comité observa que se han introducido en los planes de estudio enseñanzas sobre
derechos humanos, incluidas las relativas a las mujeres. Observa asimismo que
se están introduciendo en los centros de enseñanza terciaria materias
relacionadas con el género.
El
Comité elogia al Gobierno por reconocer la difícil situación económica a la que
tienen que hacer frente las mujeres en Belarús, sobre todo en lo que respecta
al empleo, y la incidencia de la pobreza entre las mujeres. Encomia asimismo
los esfuerzos realizados por el Gobierno para aliviar dicha situación.
El
Comité observa los intentos del Gobierno para paliar los efectos en la salud de
la catástrofe de Chernobyl.
El
Comité acoge con satisfacción la intención del Gobierno de firmar en breve el
Protocolo Facultativo de la Convención.
El
Comité estima que los efectos negativos de la transición en curso del país a
una economía de mercado y los niveles consiguientes de desempleo y pobreza de
la mujer son impedimentos importantes a la plena aplicación de la Convención.
Preocupa
al Comité que la falta de un entorno propicio en el país impida la plena
participación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública de
conformidad con los artículos 3, 7 y 8 de la Convención. Preocupa al Comité, en
particular el reducido número de mujeres que ocupan cargos políticos y
directivos.
El
Comité recomienda al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para
garantizar un entorno abierto y favorable en que la mujer tenga la oportunidad
de expresar sus opiniones y participar en pie de igualdad en todos los aspectos
del proceso político y en las organizaciones de la sociedad civil. El Comité
observa que tal entorno es necesario para el adelanto de la mujer y la plena aplicación
de la Convención.
El
Comité expresa su preocupación porque no existe política estatal uniforme
alguna para eliminar la discriminación contra la mujer y alcanzar la igualdad
entre la mujer y el hombre. En particular, el Comité observa con preocupación
que el Gobierno usa predominantemente un criterio de prestación de servicios a
la mujer y no de derechos humanos en lo relativo a la aplicación de la
Convención. Además, ese criterio destaca la protección de la mujer y la
prestación de servicios a la mujer principalmente en su calidad de madre y
miembro de la familia, con lo que se perpetúan las actitudes estereotipadas
relativas al papel y la responsabilidad de la mujer.
El
Comité insta al Gobierno a que examine nuevamente su política global con respecto
a la mujer de forma que se reconozca a la mujer como persona con derecho a
realizar sus derechos humanos de conformidad con la Convención. Exhorta al
Gobierno a que incorpore un criterio orientado hacia los derechos humanos en su
nuevo plan de acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Belarús
en el período 2001B2005. Insta al Gobierno asimismo a que vele por que sus
actividades relacionadas con la igualdad de género se destinen tanto al hombre
como a la mujer.
El
Comité expresa su preocupación porque la legislación del país apoya el criterio
de bienestar social y prestación de servicios en relación con la mujer. La
legislación, en particular con respecto al papel de la mujer en el mercado de
trabajo, parece proteger excesivamente a la mujer en su calidad de madre y, en
consecuencia, crear nuevos obstáculos a la participación de la mujer en el
mercado de trabajo.
El
Comité insta al Gobierno a realizar una revisión legislativa amplia para
garantizar que el contenido del artículo 1 de la Convención quede plenamente
reflejado en la Constitución y la legislación del país. Además, el Comité
exhorta al Gobierno a crear recursos adecuados y de fácil acceso para reparar a
la mujer por actos de discriminación directa e indirecta, sobre todo en el
medio del empleo. Además, insta al Gobierno a mejorar el acceso de la mujer a
tales recursos, incluidos los tribunales, mediante la prestación de asistencia
letrada a la mujer y la difusión de conocimientos básicos de derecho.
Preocupa
al Comité la predominancia constante de conceptos estereotipados sobre las
funciones características de cada sexo y la reintroducción de símbolos tales
como el Día de la Madre y el Premio a la Madre que considera que fomentan los
papeles tradicionales de la mujer. Asimismo, pregunta si se están aplicando
efectivamente las medidas destinadas a introducir los derechos humanos y la
educación sobre el género con el objeto de contrarrestar esos estereotipos.
El
Comité recomienda la formación de maestros para aumentar la capacidad de las
escuelas en materia de educación sobre los derechos humanos. Recomienda también
la vigilancia de la educación sobre derechos humanos y de los estudios sobre
género con respecto al número de instituciones educacionales que ofrecen tales
programas, y de los efectos obtenidos.
Preocupa
al Comité la capacidad limitada del mecanismo nacional para desarrollar y
apoyar la aplicación de una política nacional de igualdad en materia de género
para acelerar la aplicación de la Convención.
El
Comité insta al Gobierno que refuerce el estatuto y los recursos humanos y
financieros del mecanismo nacional, así como su capacidad para reunir y
analizar datos e información, y a que formule propuestas legislativas y
normativas en todas las esferas que abarca la Convención.
Preocupa
al Comité la situación económica de la mujer que se caracteriza por la pobreza
y el desempleo, y el desplazamiento de la mujer del mercado de trabajo,
inclusive en los sectores que dominaba anteriormente. Además, el Comité toma
nota con preocupación de que se reemplea a la mujer para puestos por debajo de
su nivel de educación y conocimientos. Preocupa también al Comité que la mujer
suela ocupar puestos con sueldos bajos y en los sectores inferiores del mercado
de trabajo, y que persiste la disparidad en los salarios de la mujer y el
hombre. El Comité expresa su preocupación ante la situación económica de los
grupos especialmente vulnerables de mujeres, como las jefas del hogar, las
ancianas y las mujeres con discapacidad.
El
Comité insta al Gobierno a crear una base legislativa que garantice el acceso
equitativo de la mujer al mercado de trabajo e igualdad de oportunidades de
trabajo y a adoptar medidas de protección contra la discriminación directa e
indirecta respecto del acceso y las oportunidades. Exhorta al Gobierno a
aplicar políticas relativas al desempleo orientadas hacia la mujer. En
particular, recomienda medidas para facilitar el ingreso de la mujer a los
sectores de crecimiento de la economía en lugar de las ocupaciones dominadas
tradicionalmente por la mujer. Exhorta al Gobierno a apoyar la capacidad
empresarial de la mujer mediante la creación de un entorno legislativo y
reglamentario propicio y el acceso a préstamos y al crédito.
Preocupa
al Comité la generalización de la pobreza entre las mujeres.
El
Comité insta al Gobierno a reunir datos e informaciones sobre las mujeres que
viven en la pobreza, desglosados por edad y por zonas urbanas y rurales, y a
formular políticas específicas y establecer servicios de apoyo, así como a
desplegar esfuerzos para impedir que la mujer caiga debajo de la línea
demarcatoria de la pobreza.
Preocupa
al Comité que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se dispone aún de un
criterio global para impedir y eliminar los actos de violencia contra la mujer y
para castigar a sus autores.
El
Comité insta al Gobierno a evaluar los efectos de las medidas ya adoptadas para
reducir la incidencia de actos de violencia contra la mujer. Recomienda que se
examinen las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, sobre todo
la violencia en el hogar, a fin de mejorar la eficacia de la legislación, las
políticas y los programas orientados a luchar contra tal violencia. Recomienda
también que se revise y amplíe la legislación sobre la violencia contra la
mujer. Recomienda además que el Gobierno adopte medidas inmediatas de
reparación, aumente los servicios de orientación psicológica a las víctimas,
incluidas las mujeres que cumplen condenas carcelarias. El Comité insta al
Gobierno a que aplique programas de la capacitación y la concienciación para el
poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los
abogados, así como medidas de fomento de la conciencia para eliminar toda
tolerancia de la sociedad respecto de la violencia contra la mujer.
El
Comité expresa su preocupación respecto de la tendencia al aumento de la trata
de mujeres belarusas con fines de prostitución, a menudo mediante engaños.
El
Comité alienta al Gobierno a incrementar sus esfuerzos, inclusive mediante la
cooperación internacional y transfronteriza, con los países de destino y de
tránsito, para impedir la trata de mujeres, luchar contra sus causas
fundamentales mediante la mitigación de la pobreza y ayudar a sus víctimas en
el marco de actividades de orientación psicológica y de reinserción.
El
Comité expresa su preocupación respecto de la salud de la mujer a lo largo del
ciclo de vida.
El
Comité insta al Gobierno a mantener servicios adecuados de salud física y
mental económicos para la mujer a lo largo del ciclo de vida, incluidas las
mujeres de edad. En particular, el Comité insta al Gobierno a aumentar las
opciones económicas de anticoncepción para la mujer y el hombre a fin de
incrementar la utilización de anticonceptivos. También insta al Gobierno a
revisar su legislación y normas sobre salud y seguridad con el fin de reducir
las normas de protección cuyo efecto a menudo resulta discriminatorio para la
mujer en general y la mujer embarazada en particular. Además, recomienda que se
reúnan datos sobre enfermedades que afectan a la mujer más que al hombre y que
se vigile la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres. El Comité recomienda
también que el Gobierno despliegue nuevos esfuerzos para ocuparse de los
efectos del desastre de Chernobyl en las mujeres y las niñas, recurriendo a la
asistencia humanitaria internacional.
El
Comité alienta también al Gobierno a que acepte la enmienda del párrafo 1 del
artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.
El
Comité alienta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de
la Convención.
El
Comité pide al Gobierno que en su siguiente informe periódico responda a las
cuestiones concretas planteadas en las presentes observaciones finales. Pide
asimismo al Gobierno que mejore la reunión y el análisis de datos y
estadísticas desglosados por sexo y edad en las esferas de la pobreza y la
violencia contra la mujer y en lo tocante a los artículos 10, 11, 12 y 14 de la
Convención, y que los presente en su siguiente informe. Pide además al Gobierno
que, en su siguiente informe, haga una evaluación de los efectos de las medidas
adoptadas para aplicar la Convención.
El
Comité pide que se divulguen ampliamente las presentes observaciones finales en
Belarús, a fin de que el pueblo, y en particular los administradores
gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se hayan adoptado
para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las medidas que
sea necesario adoptar al respecto en el futuro. Pide también al Gobierno que
siga diseminando ampliamente, y en particular entre las organizaciones de
mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las
recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing.
En
su presentación del tercer informe periódico, la representante destacó las
medidas complementarias adoptadas después de que el Comité examinara el
segundo informe periódico en 1997, entre las que se incluían la difusión amplia
de las conclusiones, la celebración de un debate en la Comisión Parlamentaria
sobre la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres sobre la igualdad
entre el hombre y la mujer en relación con las recomendaciones del Comité y
sobre el adelanto de la mujer en la Cámara de Diputados, así como la cobertura
informativa en la prensa. El Consejo Nacional de la Mujer de Luxemburgo apoyó
las recomendaciones del Comité y destacó la importancia de dicho mecanismo
internacional de supervisión para alcanzar logros en la condición jurídica y
social de la mujer de Luxemburgo.
El
Gobierno aprobó un Plan de Acción 2000 para la aplicación de la Declaración y
la Plataforma de Acción de Beijing. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer
volvió a lanzar la publicación titulada “Igualdad de derechos para niñas y
niños, para mujeres y hombres”, en que se incluyen la Convención y las medidas
adoptadas para aplicarla en Luxemburgo. También mejoró la recopilación de
estadísticas desglosadas por sexo.
La
representante destacó la importancia de mantener el actual mecanismo
institucional para aplicar las normas en pro del adelanto de la mujer y de la
igualdad entre los géneros a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención,
así como una política sobre igualdad entre el hombre y la mujer, como se pedía
en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Desde que se creó el
Ministerio para el Adelanto de la Mujer en 1995, el Gobierno de Luxemburgo ha
aplicado una política activa para promover la igualdad de la mujer. El nuevo
Gobierno de coalición, en el poder desde agosto de 1999, dio prioridad a la
elaboración de una política para la promoción de la condición jurídica y social
de la mujer. Del total de 14 ministros que componen el nuevo Gobierno, cuatro
son mujeres. El presupuesto del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, aunque
reducido, ha aumentado un 33,75% en cinco años, y el Ministerio apoyó la
propuesta que hizo recientemente el Consejo Nacional de la Mujer de Luxemburgo
de hacer un análisis de todo el presupuesto del Gobierno desde la perspectiva
del género.
Por
lo que se refiere a las dos reservas a la Convención presentadas por
Luxemburgo, la representante señaló que el Gobierno seguía comprometido a hacer
todo lo posible por retirarlas. El Gobierno mantenía su propuesta de enmendar
el artículo 3 de la Constitución sobre la transmisión hereditaria de la corona,
que contaba con el apoyo del Gran Duque. La representante señaló que no estaba
previsto que se tomaran medidas durante el actual período legislativo en
relación con la reserva al artículo 16 sobre la elección del apellido de los
hijos. En las leyes vigentes no figuraban ninguna disposición por la que se
impusiera otro apellido. La práctica de que los hijos tuvieran los apellidos
del padre estaba fuertemente arraigada en la cultura del país.
La
representante destacó el apoyo del Gobierno al Protocolo Facultativo de la
Convención, que firmó el 10 de diciembre de 1999, y expresó la esperanza de que
su país fuera uno de los primeros en ratificarlo.
La representante
destacó la política del Gobierno relativa a la concienciación sobre la
evolución de las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer. Una de
las medidas adoptadas fue un proyecto titulado “compartir la igualdad” en el
que se elaboró un método pedagógico sobre el género. Un grupo de trabajo
preparaba un proyecto para integrar los aspectos de la igualdad del hombre y la
mujer en todos los programas educativos básicos y de adultos. También se
elaboró material y manuales pedagógicos y de formación y se prestó apoyo a las
actividades de las organizaciones no gubernamentales. Un segundo objetivo
estratégico era la integración de una perspectiva de género en todas las
políticas, haciendo hincapié en la legislación. Desde septiembre de 1998, toda
la legislación debe de ir acompañada de una declaración sobre sus efectos en la
igualdad de oportunidades. La introducción de la baja no transferible para el
cuidado de los hijos a partir del 1° de enero de 1999 fue un ejemplo de medida
legislativa dirigida a atender el cambio de funciones del hombre y la mujer.
La
representante señaló que las mujeres constituían el 37% de la población
económicamente activa, y que una tercera parte de la mano de obra femenina la
integraban trabajadoras fronterizas de países vecinos. La familia tradicional,
en que el padre es el cabeza de familia y trabaja fuera del hogar y la madre se
ocupa de las cuestiones domésticas y las relaciones sociales, seguía bien
arraigada en la sociedad de Luxemburgo. Al mismo tiempo, cada vez había más
demanda de guarderías y educación para adultos de mejor calidad, especialmente
por parte de las mujeres menores de 45 años que pensaban abandonar el mercado
de trabajo sólo temporalmente para dedicarse a obligaciones familiares. Se
había adoptado legislación que constituía la base de las medidas de promoción
de la mujer en el sector privado, y el Ministerio ha apoyado varios proyectos
en esta esfera. Ya era obligatorio para las empresas del sector privado asignar
oficiales que se encargaran de las cuestiones de la igualdad de género y estaba
previsto revisar el Estatuto de la Función Pública, con miras a introducir
medidas favorables a la mujer en el sector público. El actual Gobierno de
coalición se ha declarado en contra de la introducción de cuotas en las listas
electorales.
La
representante señaló que 1999 se declaró año nacional de la no violencia contra
la mujer, durante el cual se organizaron amplias campañas de información
pública con el fin de sensibilizar a la población sobre la cuestión de la
violencia doméstica y conyugal. Seguiría impartiéndose formación a los
trabajadores de los refugios de mujeres, se seguiría revisando la legislación
sobre violencia en el hogar y se estudiarían las experiencias de otros países
con dicha legislación a fin de que los distintos ministerios y el poder
judicial cobraran conciencia al respecto. También estaba previsto adoptar
medidas sobre una ley contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
Se
creó una comisión especial sobre la mujer en la Comisión Nacional de
Extranjeros para mejorar la integración de las extranjeras en la sociedad. En
el próximo informe se presentarían resultados sobre dicha iniciativa.
Como
conclusión, la representante reconoció que aún quedaban logros que alcanzar en
todas las esferas con el fin de modificar tradiciones y costumbres culturales
sobre las funciones y las responsabilidades de los hombres. Era necesario
esforzarse a fin de lograr que el hombre participara en la modificación de las
relaciones entre los sexos y lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. En
ese contexto, Luxemburgo propuso organizar una conferencia sobre “El hombre y
el poder”. La representante también expresó la esperanza de que dicha cuestión
se considerara en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
sobre el examen quinquenal de la Conferencia de Beijing que se celebraría en
junio de 2000.
El
Comité agradece al Gobierno de Luxemburgo la presentación de un tercer informe
periódico detallado en que figuran datos desglosados por sexo. Felicita al
Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito a las preguntas del
Comité y por su presentación oral que sirvió para aclarar aún más los sucesos
recientes y la política del Gobierno del Estado parte. Además, agradece la
forma sincera y abierta en que se preparó y presentó el informe y el hecho de
que se hubieran recabado las opiniones de las organizaciones no gubernamentales
para su elaboración.
El
Comité encomia al Gobierno de Luxemburgo por enviar una delegación de alto
nivel encabezada por la Ministra para el Adelanto de la Mujer. El Comité
observa que el informe y las respuestas se refieren a las medidas adoptadas por
el Gobierno para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.
El Comité felicita al Gobierno por la amplia difusión que ha dado a la
Convención y a las conclusiones expresadas por el Comité después de examinar el
segundo informe periódico del Estado parte en 1997. El Comité celebra que el Estado
parte firmara el 10 de diciembre de 1999 el Protocolo Facultativo de la
Convención y que declarara su intención de hacer lo posible para lograr su
rápida ratificación.
El
Comité encomia al Gobierno por mantener un Ministerio para el Adelanto de la
Mujer y por su intención de continuar con dicho mecanismo institucional.
Celebra el interés del Ministerio en hacer un análisis de todo el presupuesto
del Estado con una perspectiva de género, así como el apoyo de las propuestas
para llevarlo a cabo. De esa forma se contribuiría a tener una idea mejor de la
forma en que el hombre y la mujer se benefician del gasto público en todas las
esferas. El Comité celebra el enfoque estratégico del Gobierno para lograr la
igualdad entre el hombre y la mujer en que se incluye la concienciación sobre
la modificación de funciones y responsabilidades del hombre y la mujer, por un
lado, y la integración sistemática de la perspectiva de género en todas las
políticas, por otro lado.
El
Comité acoge con beneplácito la aprobación de una ley en mayo de 1999 en que se
reforzaron las medidas para combatir la trata de personas y la explotación
sexual de niños y, en particular, amplió la legislación de Luxemburgo para
incluir todos los delitos o faltas de carácter sexual cometidos en el
extranjero por ciudadanos de Luxemburgo.
El
Comité celebra los esfuerzos realizados por el Gobierno en la enseñanza de la
igualdad, en particular por medio de su proyecto titulado Partageons l=égalitéBGlaichheet delenBGleichheit teilen
(Compartamos la igualdad) dirigido a promover la igualdad de oportunidades
entre niños y niñas desde la etapa preescolar,
integrando
el principio de igualdad en los programas pedagógicos de profesores y
formadores, y elaborando manuales y módulos de formación.
El
Comité celebra la ley de julio de 1998 en que se exige la asignación de
oficiales que se encarguen de las cuestiones de la igualdad en las empresas con
15 o más empleados. También celebra la entrada en vigor, a partir del 1° de
enero de 1999, de la ley sobre la aplicación del plan de acción nacional de
empleo en que se introduce el derecho del padre y la madre a la baja no
transferible de seis meses para el cuidado de los hijos, subvencionada por el
Estado.
También
celebra el hecho de que en la misma ley de julio de 1998 se ofrezca una base
jurídica para establecer medidas que favorezcan a la mujer en el sector
privado.
El
Comité acoge con beneplácito los esfuerzos ya realizados, así como la intención
de ampliar la recopilación de estadísticas desglosadas por sexo, a fin de
desarrollar una base sólida para lanzar otras iniciativas legislativas y
normativas relacionadas, entre otras cosas, con los grupos desfavorecidos de
mujeres, como las inmigrantes.
El
Comité observa que no hay factores ni problemas importantes que impidan la
aplicación efectiva de la Convención en Luxemburgo.
El
Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha modificado la
Constitución a fin de incluir el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Se trata de un incumplimiento no sólo de las obligaciones específicas que
corresponden al Estado parte en virtud del artículo 2 de la Convención, sino
también del derecho internacional relativo a los derechos humanos en general. A
este respecto, el Comité observa que ya se planteó esta cuestión cuando se
examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo en 1997 y que, en una moción
subsiguiente, la Cámara de Diputados de Luxemburgo se comprometió a llevar a
cabo dicha modificación con carácter prioritario.
El
Comité recomienda que el Gobierno adopte, con carácter urgente, todas las
medidas necesarias que faciliten la reforma de la Constitución para ajustarla
al artículo 2 de la Convención. Además, recomienda que, tras la reforma de la
Constitución, se fije un plazo para examinar toda la legislación a fin de
ajustarla a la Constitución reformada. El Comité subraya la importancia de la
revisión de dicha legislación para poner de relieve la trascendencia de la
reforma constitucional con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, y
garantizar que existan recursos internos eficaces. El Comité subraya la
importancia fundamental de que existan esos recursos eficaces en espera de la
entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención.
Preocupa
al Comité que, a pesar del compromiso contraído por el Gobierno en su Plan de
Acción 2000 en relación con la aplicación de la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing, no se hayan logrado más avances con respecto al retiro de
las reservas al artículo 7 (relativo a la transmisión hereditaria de la corona
al descendiente varón de más edad) y al artículo 16 g) (relativo a la elección
de apellido de los hijos). Con respecto a este último, el Comité expresa su
preocupación por la falta de interés demostrada por el Gobierno en tratar de
influir en las tradiciones y costumbres culturales que podrían permitir el
retiro de la reserva.
El
Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reformar el
artículo 3 de la Constitución teniendo en cuenta que el Gran Duque ha accedido
a dicha enmienda. El Comité pide además al Gobierno que emprenda campañas de
sensibilización y educación que permitan rechazar las imágenes tradicionales y
estereotipadas del hombre y la mujer, a fin de que pueda retirar su reserva al
artículo 16.
Preocupa
al Comité la persistencia de actitudes tradicionales y estereotipadas con
respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la
vida pública y privada. Esas actitudes se reflejan en el comportamiento de las
personas, así como en la legislación y las políticas, e impiden que las mujeres
disfruten plenamente de todos los derechos que se les reconoce en la
Convención.
El
Comité insta al Gobierno a que intensifique sus actividades de sensibilización,
con el apoyo de leyes, políticas y proyectos especiales, para eliminar esas
actitudes estereotipadas y poner de relieve que los hombres y las mujeres
comparten las responsabilidades familiares, así como la importancia de que la
mujer participe plenamente en la vida pública y en la económica.
El
Comité expresa su preocupación por el hecho de que ciertas leyes (por ejemplo,
la que prevé un plazo de 300 días de espera para que una mujer viuda o
divorciada pueda volverse a casar o la legislación sobre el aborto) resultan
anacrónicas en un país como Luxemburgo. Preocupa al Comité, en particular, la
falta de voluntad y la resignación que parece manifestar el Gobierno con
respecto a examinar y adoptar estas leyes a las nuevas actitudes y
circunstancias de la región europea.
El
Comité insta al Gobierno a que tome la iniciativa y elabore un programa
legislativo de gran alcance para enmendar dichas leyes.
El
Comité expresa su preocupación por la falta de igualdad de oportunidades para
la mujer en el mercado de trabajo, como lo demuestra el porcentaje
relativamente bajo de mujeres que integran la fuerza de trabajo (el 37% de la
población activa), las diferencias salariales por razón de sexo, el elevado
número de mujeres que trabajan a tiempo parcial, la segregación permanente en
el mercado de trabajo y las costumbres estereotipadas que tienden a representar
al hombre como jefe del hogar y sostén de la familia, y a las mujeres
principalmente como madres y amas de casa. Preocupa además al Comité la falta
de comprensión de las causas estructurales que perpetúan la diferencia
salarial, ya que el trabajo que realiza la mujer se sigue infravalorando en
comparación con el trabajo que realiza el hombre.
El
Comité pide al Gobierno que estudie las causas de la diferencia salarial a fin
de establecer claramente la base empírica para las negociaciones laborales en
que se fijan los salarios colectivos. Además, pide al Gobierno que analice los
proyectos que están en marcha para lograr una mayor participación de la mujer
en el mercado de trabajo, a fin de que las conclusiones puedan utilizarse para
elaborar políticas generales y leyes que garanticen los logros alcanzados por
las mujeres en esa esfera.
Preocupa
al Comité que, a pesar de que se prevé aprobar dentro de poco una ley contra el
hostigamiento sexual en el lugar de trabajo aún no se hayan formulado leyes
especiales sobre la violencia en el hogar.
El
Comité insta al Gobierno a que elabore normas y leyes para prevenir y eliminar
la violencia en el hogar, la violencia sexual incluida la violación, contra las
mujeres y las niñas, y para enjuiciar a los infractores. El Comité insta al
Estado parte a que reúna datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia
en el hogar e información general sobre la repercusión de las medidas contra la
violencia en el hogar. El Comité recomienda también al Gobierno a que reúna más
información sobre la repercusión de la ley sobre la trata de personas y la
explotación sexual de niños.
El
Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe, presente información
detallada sobre el artículo 12, relativo a la mujer y la salud, teniendo en
cuenta la recomendación general 24 del Comité. En dicha información deberían
figurar datos sobre las mujeres que tienen el hábito de fumar y sobre las
enfermedades relacionadas con ese hábito.
El
Comité insta al Gobierno a que deposite cuanto antes el instrumento de
aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,
relativo a los períodos de reunión del Comité.
El
Comité insta también al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la
Convención.
El
Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico se refiera a las
cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales.
El
Comité pide que se dé amplia difusión en Luxemburgo a las presentes
observaciones finales, a fin de que la población del país, en particular los
administradores públicos y los políticos, tomen conciencia de las medidas que
se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer, de hecho y de derecho,
y de las medidas que se habrán de tomar al respecto. Pide al Gobierno, asimismo
que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de
mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las
recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing.