Naciones Unidas
Comité de los Derechos del Niño
Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención.
Las siguientes son las observaciones finales aprobadas por el Comité en relación con los informes de los Estados Partes examinados en su 26º período de sesión, en el orden de países seguido por el Comité al examinar esos informes.
El Comité acoge satisfecho la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LAT/1). El Comité observa complacido el alto nivel de la delegación enviada por el Estado Parte y acoge con satisfacción el franco diálogo y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
El Comité acoge satisfecho la reciente promulgación de nuevas leyes, así como las enmiendas que se han introducido en la legislación nacional para armonizarla con los principios y disposiciones de la Convención. En particular, el Comité acoge con satisfacción la enmienda de 1998 a la Ley de ciudadanía, con arreglo a la cual todos los niños nacidos en Letonia después de 1991 tienen derecho automáticamente a la nacionalidad. Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de, entre otras cosas, la Ley de protección de los derechos del niño de 1998 y la Ley de tribunales tutelares y locales de 1995.
El Comité advierte que en 1998 el Consejo de Ministros estableció una Comisión de Protección de los Derechos del Niño, en 1996 se creó en el Parlamento una Subcomisión de Protección de los Derechos del Niño, que se estableció en 1995 un Centro Nacional de los Derechos del Niño dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reexaminó en 1998, y que se crearon en 1995 tribunales tutelares para la protección de los derechos del niño en relación con sus padres y terceros.
El Comité toma nota con reconocimiento del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños para el período 2000‑2004 y del Programa del Ministerio del Interior de 1999, para la eliminación de los delitos contra niños y la protección de los niños contra la delincuencia.
El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales con que se enfrenta el Estado Parte, tales como el aumento del desempleo y la pobreza, debidas principalmente a la transición a una economía de mercado, han repercutido negativamente en la situación de los niños y han impedido, y siguen impidiendo, la plena aplicación de la Convención.
Aunque toma nota de que la Ley de protección de los derechos del niño de 1998 recoge algunos principios y disposiciones de la Convención, el Comité sigue preocupado porque otras leyes pertinentes, entre ellas, algunas disposiciones anticuadas del Código Civil de 1937 relativas a la familia y a la adopción, no se ajustan plenamente a la Convención y también porque existen disparidades entre la ley y la práctica.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas en la esfera de la reforma legislativa para su legislación se conforme plenamente a las disposiciones y principios de la Convención y a un criterio basado en los derechos del niño, así como que adopte disposiciones efectivas para velar por que estas medidas se apliquen plenamente.
El Comité observa con reconocimiento el establecimiento del Centro Nacional de Derechos del Niño y su función como coordinador de la labor de las instituciones estatales y municipales en cuestiones relativas a la protección de los derechos del niño, si bien le sigue preocupando que dicho Centro no cuente con capacidad suficiente para llevar a cabo esta importante labor de manera satisfactoria.
El Comité recomienda que el Estado Parte conceda al Centro Nacional de Derechos del Niño los recursos financieros y humanos necesarios para coordinar eficazmente las diversas actividades relativas a la aplicación nacional de la Convención, así como las actividades del Gobierno central y las administraciones locales.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios adecuados para la aplicación de la legislación vigente en materia de derechos del niño, en particular a los gobiernos locales, y que las políticas relativas a la infancia no figuren claramente como prioridad en el presupuesto estatal.
Habida cuenta también de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que formule claramente sus prioridades con respecto a los derechos del niño para garantizar que se asignen medios hasta el máximo de los recursos disponibles para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular, a los gobiernos locales y a los niños que pertenezcan a los grupos más vulnerables de la sociedad. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte determine la cuantía y la proporción del presupuesto nacional y local que se dedica a la infancia, de manera que pueda evaluarse la repercusión del gasto en esta esfera.
El Comité subraya la importancia de que se establezca un mecanismo independiente para verificar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención, tanto en el plano nacional como en el plano local, y observa que el Estado Parte ya ha tomado medidas en ese sentido.
El Comité alienta al Estado Parte a que siga trabajando para el establecimiento de un órgano independiente al que los niños puedan acceder fácilmente, como un defensor del niño o una comisión nacional de los derechos del niño, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General), para vigilar la aplicación de la Convención y resolver de forma expeditiva y eficaz las distintas demandas que se refieran a los derechos de los niños. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros organismos.
Preocupa al Comité que no se haya desarrollado plenamente un mecanismo general y sistemático para la reunión de datos desglosados en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención y con todos los grupos de niños.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga desarrollando un sistema de reunión de datos e indicadores en consonancia con la Convención. Este sistema abarcaría a todos los niños hasta la edad de 18 años, haciendo especial hincapié en aquellos que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abusos, abandono o malos tratos; los niños con discapacidades, los niños que no nacionales, los niños pertenecientes a minorías, los niños en situación ilegal, los niños que trabajan, los niños adoptados y los niños que viven en la calle y en zonas rurales. Alienta además al Estado Parte a que utilice indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.
El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por divulgar información acerca de la Convención, pero le preocupa que los principios y disposiciones de la Convención no se difundan en todos los niveles de la sociedad y en particular en las zonas rurales.
El Comité recomienda que el Estado Parte elabore métodos más creativos para promover la Convención, incluso mediante ayudas visuales, como libros ilustrados y carteles. El Comité recomienda también una formación adecuada y sistemática y una sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para la infancia, como los jueces, abogados, agentes de la autoridad, maestros, directores de escuela y personal de salud. Se alienta al Estado Parte a que incluya la Convención en los programas de estudio de todos los niveles del sistema educativo.
El Comité observa con preocupación que la participación y el compromiso de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y la sociedad civil en su conjunto en la formulación y aplicación de políticas y programas en relación con los niños no es sistemática.
El Comité pone de relieve el importante papel que desempeñan la sociedad civil y, en particular, las organizaciones no gubernamentales, como copartícipes en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar un criterio sistemático para conseguir la participación de la sociedad civil, en particular, las asociaciones y a los grupos de defensa de los intereses de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluso en la formulación de políticas.
El Comité teme que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3) y el respeto de la opinión del niño (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación del Estado Parte, en sus decisiones administrativas y judiciales o en sus políticas y programas relativos al niño, tanto de ámbito nacional como local.
Comité recomienda que los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de sus artículos 2, 3 y 12, se incluyan adecuadamente en toda la legislación relativa a la infancia y se apliquen en las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en los niños, incluidos los no nacionales y que guíen la adopción de políticas en todos los niveles y las medidas que adopten las instituciones de bienestar social y atención de la salud, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.
Preocupa al Comité que el principio de no discriminación no se aplique plenamente a los niños no nacionales, los niños que pertenecen a minorías, incluidos los niños romaníes, los de familias pobres o disfuncionales, los niños con discapacidades y los niños que viven en zonas rurales, en particular en lo que respecta a su acceso a centros de salud y de educación adecuados. En este contexto, el Comité observa con interés el Programa estatal para el mejoramiento de la situación de los niños en el campo para 1999. Por otra parte, el Comité toma nota con inquietud de que se exija consignar el origen étnico en los pasaportes.
El Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos desglosados que permitan una vigilancia de la discriminación contra los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables ya mencionados, con miras a formular medidas que pongan fin a cualquier forma de discriminación. Asimismo, el Comité reitera la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de que se reexamine el requisito de consignar el origen étnico en los pasaportes (A/54/18, párr. 383).
El Comité está profundamente preocupado porque, si bien con arreglo a la enmienda de 1998 a la Ley de ciudadanía los niños nacidos en Letonia después de 1991 tienen derecho automáticamente a la nacionalidad letona, hay todavía muchos niños que no la tiene. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la lentitud del proceso de nacionalización de las personas que no son ciudadanos letones.
Habida
cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité se
suma a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial de que se simplifique el proceso de nacionalización de todas las
personas que soliciten la ciudadanía (A/54/18, párr. 380) y, en particular,
alienta al Estado Parte a que facilite más información a los padres de los
niños que no son ciudadanos letones y que les brinde apoyo, de manera que
puedan solicitar la ciudadanía para sus hijos.
Aunque observa que la Ley de protección de los derechos del niño de 1998 prohíbe explícitamente los castigos corporales, el Comité expresa su preocupación porque su uso sigue siendo extendido, en particular en el seno de la familia y en la escuela y otras instituciones.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca medidas para que se tome más conciencia de las consecuencias negativas que tienen los castigos corporales y a que promueva otras formas de disciplina en las familias que se ejerzan de manera compatible con la dignidad del niño y conforme con las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que se haga respetar efectivamente la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones.
Preocupa al Comité el elevado número de niños que viven en instituciones, que es debido principalmente a que los niños de familias vulnerables o de muy bajos ingresos no pueden ser mantenidos porque no hay otros tipos de cuidados ni asistencia social.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que formule medidas generales que ayuden a las familias vulnerables a cumplir la obligación de criar a sus hijos ofreciendo, por ejemplo, más formas de asistencia social a las familias o proporcionando servicios e instalaciones para asistirles en el cuidado de los niños.
Si bien observa la existencia de un Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños para el período 2000‑2004, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos, medidas, mecanismos y recursos adecuados, para prevenir e impedir la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales contra niños. Asimismo, los niños víctimas de estos actos no tienen derecho a una asistencia letrada gratuita y el procedimiento judicial resulta intimidatorio, en particular, porque se somete a los niños a repetidos interrogatorios.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso, comprendido el abuso sexual, a efectos de comprender la dimensión, la gravedad y la naturaleza de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas adecuadas y contribuir un cambio de actitud. El Comité recomienda también que los casos de violencia doméstica y malos tratos, y abuso de los niños, comprendido el abuso sexual en la familia, sean investigados adecuadamente con procedimientos judiciales y de averiguación favorables a los niños con miras a velar por una mejor protección de las víctimas, incluida la protección de su derecho a la intimidad. También deben tomarse medidas para la prestación de servicios de apoyo a los niños durante los procedimientos judiciales, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.
El Comité
teme que la legislación actual que rige la adopción esté anticuada y no
garantice una protección adecuada del niño, como establece la Convención.
Además, el Comité observa que, como los procedimientos de adopción y en
particular las adopciones internacionales, son complicados y como no existen
prácticamente hogares de guarda, un número considerable de niños se ven
obligados a vivir durante períodos largos en orfanatos e instituciones.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 y otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que promulgue nuevas leyes de adopción para simplificar y acelerar los procedimientos correspondientes. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para facilitar la creación de un sistema de hogares de guarda con suficiente respaldo financiero. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga el proceso de ratificación del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Aun advirtiendo que el Estado Parte ha iniciado un proceso basado en la atención preventiva de salud, inquieta al Comité la deficiente situación de la salud materna, infantil y reproductiva. En particular, el Comité observa con preocupación las altas tasas de mortalidad infantil, pese a que han disminuido en los últimos años, y la morbilidad infantil, en particular el elevado número de casos de encefalitis causada por garrapatas y de difteria. El Comité observa también que el programa de vacunación se ha retrasado por falta de fondos suficientes y que ya no se ofrece en las escuelas.
El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados y elabore políticas y programas generales para mejorar las condiciones de salud de los niños, sin discriminación alguna. En relación con el programa de vacunación, el Comité alienta al Estado Parte a que procure conseguir cooperación internacional que facilite la fabricación y adquisición de vacunas.
Preocupa al Comité que el Estado conceda prestaciones a los niños con discapacidades sólo hasta los 16 años de edad y que los niños con discapacidades que residen dispongan de menos servicios y medicamentos que los de otras partes del país. Además, el Comité está preocupado por la alta proporción de niños con discapacidades que son internados en instituciones y observa con inquietud que la incorporación de los niños con discapacidades al sistema educativo normal es problemática porque faltan profesores especializados y porque las escuelas carecen de facilidades de acceso para los niños con discapacidad motriz.
El Comité recomienda que Estado Parte asigne los recursos necesarios a los programas e instalaciones destinados a los niños con discapacidades hasta la edad de 18 años, en especial los que residen en zonas rurales, y que organice programas de base comunitaria para que los niños puedan permanecer en el hogar con su familia. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité el día del debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte fomente su integración en el sistema educacional y su inclusión en la sociedad, incluso impartiendo capacitación especial a los maestros y mejorando el acceso a las escuelas.
El Comité expresa su inquietud ante el creciente número de niños y jóvenes que consumen drogas, alcohol y tabaco, el aumento de los casos de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, así como la práctica creciente del aborto como método de control de la natalidad. Asimismo, el Comité observa que es escaso el número de programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, y en particular de programas de tratamiento y rehabilitación de alcohólicos y toxicómanos. Asimismo, el Comité advierte que en las escuelas no hay suficiente información sobre de la prevención y la rehabilitación, especialmente en lo que concierne a la salud reproductiva.
El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluso con políticas de salud mental, en particular con respecto al consumo de alcohol, la toxicomanía y la salud reproductiva, y que organice un programa de educación de salud en las escuelas. Asimismo, el Comité sugiere que se realice un estudio general y multidisciplinario para comprender la amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, comprendidas las repercusiones negativas de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, que permita formular políticas y programas adecuados. Se recomienda también que el Estado Parte tome nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, y en particular de salud reproductiva, y para desarrollar servicios especiales de asesoramiento, atención y rehabilitación para los jóvenes, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de sus padres, cuando esté en juego el interés superior del niño.
El Comité expresa su preocupación por la alta proporción de familias, en particular las que tienen tres o más hijos, que viven en el nivel de subsistencia y que están amenazadas de desahucio, debido el efecto ejercido por la transición a una economía de mercado en el sistema de bienestar social en su conjunto.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 26 y 27 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que tome las medidas pertinentes, hasta el máximo de los recursos disponibles, y en particular en el plano local, para apoyar a las familias que atraviesan una situación económica o social difícil, con miras a asegurar en el mayor grado posible la supervivencia y el desarrollo de todos los niños que viven en Letonia.
El Comité observa con preocupación el elevado número de niños que no cursan la enseñanza primaria obligatoria. Asimismo, inquieta al Comité el cierre de varias escuelas en zonas rurales y el hecho de que la calidad de la enseñanza en estas zonas sea inferior a la de las zonas urbanas.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas apropiadas para asegurar la asistencia regular a las escuelas y la reducción de las tasas de deserción escolar y que prosiga con la campaña del Centro Nacional de Derechos del Niño "La escuela te espera", para informar a la sociedad de la necesidad de garantizar la matriculación de todos los niños en la escuela primaria y para asistir a los gobiernos locales en la aplicación de las normas relativas a la matriculación de los niños. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas para facilitar la asistencia regular a las escuelas de los niños de familias pobres o disfuncionales.
Preocupa al Comité que el sistema de justicia de menores no cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y que, en general, no sea eficiente. En particular, inquieta al Comité que los delincuentes menores puedan permanecer en prisión preventiva durante largos períodos debido a la saturación del sistema judicial. Asimismo, preocupa al Comité la reclusión de delincuentes menores en centros penitenciarios para adultos y la falta de programas para su rehabilitación y reinserción social.
El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en esta materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con miras a asegurar prácticas favorables a los niños por parte de la policía y en otros niveles del sistema de justicia de menores y a lograr la separación de los delincuentes jóvenes de los adultos en las cárceles. En particular, el Comité recuerda al Estado Parte que los delincuentes jóvenes deben ser juzgados sin demora, que la prisión preventiva no puede exceder del período prescrito por la ley y que debe emplearse sólo como último recurso. Siempre que sea posible, deberán aplicar medidas alternativas. El Comité recomienda que el Estado Parte integre en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, a fin de garantizarles en particular el acceso a procedimientos efectivos de reclamación sobre todos los aspectos del trato que se les dispensa, y que tome medidas de rehabilitación adecuadas para fomentar la reinserción social de los niños que hayan pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda que Estado Parte pida asistencia, entre otras instancias, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
El Comité observa con preocupación que la prostitución se está extendiendo rápidamente entre los menores y que los únicos programas de rehabilitación de que se dispone son de corta duración.
El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual para el período 2000‑2004, y en particular sus aspectos relativos a la rehabilitación y la reinserción. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la explotación sexual comercial y el abuso de los niños para comprender su dimensión y sus causas, que organice programas de vigilancia, y que prevenga y evite este problema, teniendo en cuenta el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que evite que las víctimas sean incriminadas y estigmatizadas.
El Comité expresa su preocupación por el considerable número de niños que viven en la calle y observa que, si bien la Ley de protección de los derechos del niño incluye en su ámbito a los niños de la calle, no se han establecido mecanismos específicos para su aplicación, y que generalmente sólo las organizaciones no gubernamentales asisten a los niños de la calle.
El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos existentes para ofrecer a los niños de la calle alimentos, ropa, vivienda, atención de salud y oportunidades educacionales, como la formación profesional y la enseñanza de conocimientos básicos. Además, el Estado Parte debe velar por que, siempre que sea necesario, los niños dispongan de servicios de rehabilitación en caso de abusos sexuales o toxicomanía, así como de protección ante la brutalidad policial y de servicios de reconciliación con su familia.
El Comité observa con preocupación que la Ley de educación de 1998 prevé que, para el año 2004, todas las escuelas financiadas por el Estado impartirán educación secundaria exclusivamente en letón, y que sólo se impartirá enseñanza bilingüe hasta el noveno grado. Además, el Comité toma nota de que, debido en particular a la falta de financiación, el Programa nacional de integración social está avanzando con lentitud.
El Comité
alienta al Estado Parte a
que vele por que los niños pertenecientes a minorías puedan cursar la educación
secundaria también en su propio idioma, de conformidad con los artículos 29 y
30 de la Convención. Asimismo, el Comité alienta a que se haga efectivo el
proceso de integración, en particular en el plano comunitario, y a que se
facilite más información sobre dicho proceso.
El Comité toma nota de que el Gobierno de Letonia ha iniciado el procedimiento interno de adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
El Comité invita al Estado Parte a que prosiga este proceso y que ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención.
Por último, el Comité recomienda que, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte y sus respuestas escritas reciban amplia difusión entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y toma de conciencia acerca de la Convención y su aplicación y supervisión, en el Gobierno y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/LIE/1) que permiten comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité expresa su agradecimiento por la información proporcionada por la delegación durante el diálogo.
Se consideran medidas positivas la adhesión del Estado Parte a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1995), al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1999), al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (2000) así como al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Comité celebra que se haya establecido el parlamento nacional de la juventud que fortalece la participación activa de los jóvenes en las actividades sociales.
El Comité toma nota con aprecio de que el Estado Parte ha recibido a un gran número de refugiados procedentes de la región de los Balcanes.
El Comité celebra que el Estado Parte esté preparando medidas legislativas que facilitarán el acceso de los apátridas a la nacionalidad de Liechtenstein. En tal sentido, se felicita de la intención del Estado Parte de retirar sus reservas al artículo 7 de la Convención así como de acceder a las convenciones internacionales pertinentes sobre la apatridia.
El Comité alienta al Estado Parte a completar la revisión de la legislación relativa a la adquisición de la nacionalidad de Liechtenstein tan pronto como sea posible, a la luz de la Convención. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la situación de los niños nacidos en Liechtenstein de padres apátridas. En tal sentido, el Comité recomienda también que el Estado Parte retire su reserva al artículo 7 lo antes posible y que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.
Preocupa al Comité la reserva hecha por el Estado Parte del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención así como la política del Estado en lo que respecta a la reunificación de las familias. Esto parece indicar que el Estado Parte tiene serias dificultades al tramitar las solicitudes de reunificación de las familias de manera positiva, humana y rápida y sin consecuencias negativas para los solicitantes.
El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para establecer en la esfera de la reunificación de las familias una práctica conforme con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta además al Estado Parte a que examine la posibilidad de retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
El Comité tiene presente la revisión de la Ley de la juventud (1979) que se halla en curso y toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por lograr la participación a los jóvenes en este proceso. Sin embargo, le sigue preocupando que las leyes relativas a los niños todavía no sean plenamente compatibles con los principios y disposiciones de la Convención.
El Comité alienta al Estado Parte a continuar la revisión de la Ley de la juventud (1979), con participación de los niños. Además, el Estado Parte debe emprender una nueva revisión legislativa a fin de asegurar la plena compatibilidad con la Convención y su planteamiento basado en derechos.
Si bien el Comité observa que el Estado Parte publica informes anuales sobre la aplicación de la Convención, le preocupa que no exista ningún mecanismo para supervisar de manera independiente la aplicación y tratar las violaciones de los derechos del niño.
El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo independiente y favorable a los niños, tales como un defensor de los niños o una comisión nacional de derechos del niño, de conformidad con los Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, a fin de supervisar la aplicación de la Convención. Dicho mecanismo debe estar facultado para investigar y formular recomendaciones acerca de las violaciones de los derechos del niño y otras infracciones de la Convención.
El Comité toma nota con preocupación de la falta de mecanismos adecuados de reunión de datos en el Estado Parte que permitan garantizar la reunión de datos desagregados sobre todos los aspectos de la Convención y supervisar y evaluar efectivamente los progresos alcanzados así como los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.
El Comité recomienda que se establezca en Liechtenstein un sistema amplio de reunión de datos sobre todas las esferas comprendidas en la Convención. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, prestándose especial atención a los que sean especialmente vulnerables.
Preocupa al Comité la participación limitada de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes.
El Comité alienta al Estado Parte a examinar medidas más activas para hacer que la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales participen sistemáticamente en la aplicación de la Convención.
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos iniciales por difundir la Convención, el Comité considera que la educación de los niños y las actividades de formación de los grupos profesionales sobre los derechos del niño requieren constante atención.
El Comité recomienda que el Estado Parte reanude sus esfuerzos por difundir la Convención tanto entre los niños como en el público en general. Recomienda también que el Estado Parte elabore programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario, en particular psicólogos y asistentes sociales.
Si bien el Comité tiene presentes las medidas iniciales adoptadas por el Estado Parte, sigue preocupado sobre los casos de discriminación de facto por razones de género. También se expresó preocupación ante los incidentes de odio racial que pueden tener efectos negativos sobre el desarrollo de los niños.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 2 y en otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus medidas administrativas para eliminar la discriminación de facto contra las niñas. El Comité recomienda además que el Estado Parte reanude su campaña de 1995 contra el racismo, la xenofobia y otras actitudes de intolerancia con miras, entre otras cosas, a prevenir los prejuicios y la hostilidad contra los extranjeros entre los niños y los adolescentes.
Preocupa al Comité que los dos principios generales de la Convención, establecidos en los artículos 3 (interés superior del niño) y 12 (respeto por las opiniones del niño) no se apliquen plenamente ni se integren debidamente en la ejecución de políticas y programas del Estado Parte.
El Comité recomienda que se hagan los esfuerzos por asegurar la aplicación de los principios del interés superior del niño y el respeto por las opiniones del niño. En tal sentido, debe insistirse especialmente en el derecho del niño a participar en la familia, en la escuela y en otras instituciones y órganos, tales como el Consejo de la Juventud, y en general en la sociedad. Los principios generales deben reflejarse asimismo en todas las políticas y programas relativos a los niños. Debe fortalecerse la toma de conciencia en el público en general, así como en los programas educativos, sobre la aplicación de estos principios.
El Comité observa que se presta especial atención a la violencia doméstica, en particular mediante el establecimiento de un refugio apoyado por el Estado para las mujeres que son víctimas de abuso y para sus hijos, así como una propuesta legislativa de que sea posible expulsar del hogar a los culpables de estos abusos. Sin embargo, preocupa al Comité que tal vez no se informa de manera suficiente acerca de los abusos de que son víctima los niños así como el hecho de que los médicos estén exonerados de la obligación de informar acerca de estos abusos. En tal sentido, el Comité expresa también su inquietud acerca de la falta de datos estadísticos relativos a los abusos físicos y sexuales de que son víctimas los niños.
A la luz, entre otras cosas, de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas, en particular el fortalecimiento de los actuales programas multidisciplinarios y las medidas de rehabilitación, para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia y en la escuela. El Comité sugiere que el Estado Parte vuelva a examinar la norma relativa a la presentación de informes sobre los casos de abusos de los niños por los médicos, a fin de que el sistema de informes sea más eficaz y de que se adopten otras medidas para reducir la presentación insuficiente de informes sobre estos abusos. Deben reforzarse los procedimientos y mecanismos adecuados para tratar las quejas de abuso de los niños con objeto de otorgar a los niños un pronto acceso a la justicia y evitar la impunidad de los autores de esos abusos.
El Comité toma nota con interés del planteamiento amplio utilizado para aplicar la prevención primaria del uso indebido de drogas entre los adolescentes, que está centrado en el desarrollo de una fuerte identidad personal junto con una imagen positiva de la propia persona. Sin embargo, siguen preocupando al Comité los problemas de salud a que se enfrentan los adolescentes en el Estado Parte.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y extienda a otras esferas el planteamiento amplio de prevención primaria, en particular en lo que respecta al consumo de alcohol y también a la posibilidad de que los adolescentes tomen decisiones independientes en cuestiones de salud que los afectan directamente. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus actividades encaminadas a prevenir el VIH/SIDA y las enfermedades transmisibles sexualmente así como los embarazos de adolescentes y a que preste mayor atención especial a los adolescentes que son víctimas de accidentes de carretera.
En lo que respecta a la administración de justicia de menores, preocupa al Comité la falta de estadísticas desagregadas sobre los tipos de delitos de los que se acusa por lo general a los menores así como sobre la duración media de las penas y de la detención. También se expresó preocupación por la insuficiencia de la información relativa a la práctica y el procedimiento de supervisión de la situación de los niños que, debido a la falta de instalaciones en el Estado Parte, se encuentran detenidos en Austria.
El Comité recomienda que el Estado Parte preste detenida atención a la práctica de la justicia de menores mediante, otras cosas, la recogida y examen sistemáticos de datos desagregados, en particular con respecto a los niños detenidos en Austria. Deben adoptarse todas las demás medidas que sean apropiadas a fin de asegurar la plena conformidad con la Convención, especialmente sus artículos 37, 40 y 39, así como con otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
Si bien el Comité tiene presente que actualmente el Estado Parte está modificando su legislación contra los abusos sexuales, le preocupa la falta de información sobre este fenómeno social.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 34 y en otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios con miras a fortalecer las actuales políticas y medidas, en particular en materia de cuidado y rehabilitación, a fin de prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda además que el Estado Parte complete la promulgación de su legislación contra la explotación y el abuso sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996.
El Comité tiene presente que el Estado Parte ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.
El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos por ratificar dichos instrumentos.
Por último,
el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del
artículo 44 de la Convención, el informe inicial y la respuesta presentada
por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se
estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas
correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese
documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el
conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta
en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, en
particular las organizaciones no gubernamentales interesadas.
El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual por el Estado Parte de su segundo informe periódico, las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ETH/2) y la nueva información que allí figura. El Comité aprecia que en el informe se facilite valiosa información estadística, y los esfuerzos sinceros y constructivos realizados por la delegación, encabezada por un representante de alto nivel, por proporcionar más información en el curso de un diálogo que se distinguió por su calidad.
El Comité toma nota del establecimiento del Instituto de investigaciones jurídicas y legales, que contribuye a examinar la legislación nacional a la luz de las normas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité señala, además, la reciente ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).
El Comité toma nota de la adopción por el Estado Parte de un nuevo Código de la Familia que incorpora muchos de los principios y disposiciones de la Convención y modifica algunos aspectos de la legislación vigente incompatibles con la Convención, por ejemplo, en lo que respecta a la discriminación de las mujeres y las niñas.
El Comité celebra que el Estado Parte haya establecido una Comisión Independiente de Derechos Humanos y la oficina del Defensor del Pueblo que se ocupará también de los derechos del niño.
El Comité toma nota de la prohibición provisional adoptada por el Ministerio de Educación de aplicar castigos corporales en las escuelas. El Comité toma nota, asimismo, de la creación de clubes de información sobre el SIDA en las escuelas secundarias. Además, el Comité observa con interés el establecimiento de unidades de protección y atención a la infancia en diez comisarías de Addis Abeba.
El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por instaurar, como norma general, un sistema de educación participativa de los niños, y por integrar los derechos del niño en los programas escolares.
El Comité acoge con satisfacción la traducción de la Convención, por el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales a 11 lenguas locales y otras actividades destinadas a hacer conocer la Convención. El Comité señala los numerosos esfuerzos realizados por sensibilizar al público sobre la Convención, por ejemplo, la formación de agentes de policía y la utilización de la radio y la prensa.
El Comité celebra los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte por recibir y atender a una gran cantidad de refugiados procedentes de los países vecinos. El Comité toma nota, además, del reciente acuerdo de paz celebrado entre el Estado Parte y Eritrea.
El Comité observa que durante el período que se examina la sequía, las inundaciones y otros desastres naturales, se han sucedido ininterrumpidamente. El Comité, asimismo, señala las consecuencias negativas del conflicto armado con Eritrea para el respeto de los derechos del niño.
El Comité toma nota, además, de los graves y constantes problemas, de índole socioeconómica del Estado Parte y expresa su preocupación por la situación de los derechos humanos en general.
El Comité expresa su honda inquietud por el hecho de que muchas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.67) a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.27) no se hayan tomado suficientemente en cuenta. En el presente documento el Comité reitera gran parte de esas mismas preocupaciones y recomendaciones.
El Comité insta al Estado Parte a desplegar todos los esfuerzos necesarios para atender las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han puesto en práctica y a considerar las preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.
El Comité expresa su preocupación por que no se haya aplicado la legislación destinada a proteger los derechos del niño, por ejemplo, en relación con las prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados y la discriminación de los niños con discapacidad. Preocupa también al Comité que la legislación interna no se haya armonizado aún totalmente con las disposiciones y los principios de la Convención, que el proceso de redacción y aprobación de la nueva legislación sea lento y que, asimismo, se sigan aplicando prácticas tradicionales que vulneran los derechos del niño, en lugar de las modernas disposiciones jurídicas internas. El Comité se inquieta igualmente que la Convención no se haya publicado todavía en el Boletín Oficial, como recomendó en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte.
El Comité
recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por aplicar y poner
en práctica los aspectos de la legislación interna que permitan proteger los
derechos del niño, prestando especial atención a los problemas de las prácticas
tradicionales nocivas, los matrimonios precoces y forzados y la discriminación
de los niños con discapacidad. El Comité recomienda, además, que el Estado
Parte adopte medidas, entre otras cosas, mediante enmiendas o nuevas
disposiciones, para que la legislación interna sea plenamente compatible con
los principios y las disposiciones de la Convención y para velar por que la
nueva legislación se apruebe con rapidez. El Comité recomienda, asimismo,
que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos para que prevalezca la legislación
interna sobre las costumbres tradicionales que puedan vulnerar los derechos del
niño. El Comité recomienda también que el Estado Parte publique la
Convención en el Boletín Oficial.
El Comité señala la falta de un organismo oficial, dotado de los medios y las características necesarios para coordinar y establecer una política estatal en relación con los derechos del niño. El Comité observa, en particular, que el actual Departamento de la infancia, la juventud y asuntos familiares, en el seno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no cuenta con los recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo su labor.
El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su capacidad institucional para coordinar y aplicar eficazmente las políticas en favor de los derechos del niño. El Comité recomienda, en especial, que el mecanismo nacional al que incumbe la coordinación y aplicación de la política sobre los derechos del niño, en la actualidad el Departamento de la Infancia, la Juventud y Asuntos Familiares del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sea dotado de recursos suficientes para llevar a cabo su labor. El Comité recomienda además que se refuercen los comités de derechos del niño en los planos regional, de zona y de la woreda.
Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya aplicado plenamente muchas recomendaciones de los estudios, planes de acción y políticas referentes a la infancia y sus derechos. Le preocupa, en especial, que el Estado Parte no haya asignado suficientes recursos presupuestarios para la aplicación de la Convención y que se hayan recortado algunos de los presupuestos en cuestión desde la presentación del informe inicial del Estado Parte. El Comité toma nota, por ejemplo, de que ciertos aspectos de la nueva política social de marzo de 1994 adoptada por el Estado Parte para tratar las condiciones especiales de protección de los niños, entre otros grupos, aún no se han puesto en práctica. El Comité observa además los avances limitados del Estado Parte en la aplicación del plan nacional de acción para las mujeres y los niños. Además, y especialmente teniendo en cuenta los elevados gastos militares, le preocupa hondamente al Comité que el Estado Parte no haya tratado de aplicar la Convención al máximo de los recursos disponibles.
El Comité insta al Estado Parte a aplicar las recomendaciones de estudios, planes de acción y políticas recientes y actuales que refuercen la protección de los derechos del niño. Además, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4, el Comité insta al Estado Parte a asignar el máximo de los recursos de que disponga para aplicar la Convención.
El Comité toma nota de que el Estado Parte cuenta con un comisionado independiente de los derechos humanos, un comisionado adjunto de los derechos del niño y la mujer y una oficina del defensor del pueblo para los derechos humanos, pero le sigue preocupando que estos mecanismos no hayan entrado en funcionamiento.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe el establecimiento de los mecanismos independientes de vigilancia y que los dote de la competencia y los recursos suficientes para ocuparse de los intereses del niño. El Comité recomienda, en especial, que el Estado Parte persevere en sus esfuerzos por garantizar el nombramiento de un comisionado independiente de los derechos humanos, con un comisionado adjunto de los derechos del niño y la mujer, y el establecimiento de una oficina del defensor del pueblo para los derechos humanos, con un servicio de los derechos del niño.
El Comité considera preocupante la ausencia de datos fundamentales sobre la aplicación de la Convención y la situación de la infancia y que, a este respecto, se hayan realizado pocos avances en la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 26 de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte.
El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por crear un proyecto de base de datos, con vistas a reunir datos sobre la aplicación de la Convención en todo el país. El Comité recomienda, además, que los datos reunidos abarquen a todos los niños hasta la edad de 18 años y que se analicen y utilicen en la elaboración de las políticas y programas, así como en su seguimiento y evaluación.
Inquieta al Comité que, pese a los esfuerzos del Estado Parte, las preocupaciones expresadas en el párrafo 10 de las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte no se hayan tenido suficientemente en cuenta, y que los funcionarios públicos que se ocupan de la infancia y de su protección, no reciban suficiente formación en materia de derechos del niño.
A la luz de lo dispuesto en el artículo 42, el Comité insta al Estado Parte a hacer nuevos esfuerzos por dar a conocer las disposiciones de la Convención a los profesionales y, en particular, los funcionarios judiciales, el personal docente, los funcionarios de los ministerios con competencias importantes en asuntos de la infancia, los profesionales del desarrollo y el bienestar social del niño y los trabajadores sanitarios. El Comité recomienda que el Estado Parte haga esfuerzos por divulgar la Convención, entre otras cosas, a través de los medios de comunicación, en las escuelas, mediante campañas públicas de información y la utilización de estructuras y métodos tradicionales a nivel de woreda, prestando especial atención a las personas con bajo nivel de alfabetización y a las que no tienen acceso a la radio. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a este respecto al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Preocupa al Comité que la legislación que enmarca las actividades de las organizaciones no gubernamentales no esté actualizada y que la cooperación con estas organizaciones sea insuficiente.
El Comité, a la vez que reconoce los progresos realizados, recomienda que el Estado Parte actualice el marco legislativo en el que se inscriben y funcionan las organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado Parte haga mayores esfuerzos por fortalecer su cooperación con las organizaciones no gubernamentales.
Preocupa al Comité que se haya fijado un límite tan bajo (9 años) para la edad de responsabilidad penal. Le inquieta igualmente que en la práctica se considere que los niños de 15 a 18 años tienen la misma responsabilidad penal que los adultos, aunque se les apliquen penas menores que a los adultos.
El Comité insta al Estado Parte a elevar la edad de responsabilidad penal y a velar por que los niños de 15 a 18 años gocen de la protección de las disposiciones de la justicia de menores y no sean tratados como adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche la actual revisión del Código Penal para introducir modificaciones importantes en la legislación.
Si bien el Comité toma nota de las firmes disposiciones contra la discriminación incluidas en la Constitución del Estado Parte, expresa su preocupación por el hecho de que los niños y sus familias pertenecientes a grupos étnicos minoritarios de una región determinada o que no controlen la administración de esa región, sean objeto de discriminación. Le preocupa, además, que las niñas y los niños con discapacidad se enfrenten a una discriminación generalizada, entre otros aspectos, en lo que respecta a su acceso a la educación. Le preocupa también que la discriminación de las mujeres y de los adultos con discapacidad limite las oportunidades de las niñas y de los niños con discapacidad de lograr el pleno respeto de sus derechos.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adicionales necesarias para fortalecer la aplicación de las disposiciones contrarias a la discriminación que figuran en la Constitución, con especial hincapié en la situación de los niños procedentes de grupos étnicos que sean minoritarios en una provincia determinada, las niñas, los niños con discapacidad, y en la discriminación de las mujeres. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF a este respecto.
El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de su preocupación por el respeto insuficiente de los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo en el Estado Parte (véase el párrafo 39 del informe del Estado Parte).
El Comité insta al Estado Parte a seguir realizando todos los esfuerzos necesarios por lograr el respeto de los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, mediante la mejora del desarrollo económico, el fortalecimiento de la infraestructura social y el alivio de la pobreza, entre otras medidas. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a los niños de las zonas rurales y a los niños refugiados y desplazados.
El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de su honda preocupación por el bajo índice de inscripción de los nacimientos.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus actuales esfuerzos por establecer estructuras institucionales, por ejemplo, mediante la utilización de centros móviles de inscripción, para conseguir que se inscriban todos los nacimientos en el país. El Comité recomienda, además, que se organicen campañas de información de la población sobre las condiciones de inscripción de los nacimientos.
Si bien el Comité toma nota de las recientes modificaciones del Código de Familia que conceden a los niños el derecho a ser oídos en casos de divorcio, y de la creación de un Foro de los Niños, expresa su preocupación por que el derecho del niño a ser oído no sea suficientemente respetado, en especial, en las zonas rurales. Le preocupa, además, que no siempre se permita a los niños pequeños y adolescentes expresar libremente su opinión. Aunque toma nota de los considerables avances logrados en el último decenio, le sigue preocupando que muchos derechos humanos de los adultos no se respeten totalmente y que ello desemboque en una situación en la que los derechos y libertades civiles de los niños tampoco se respetan.
El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar el derecho de los niños a ser oídos. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte haga todos los esfuerzos necesarios por garantizar el respeto del derecho de los niños y adolescentes a expresar su opinión, por ejemplo, mediante manifestaciones pacíficas, y el seguimiento apropiado de las recomendaciones del Foro de los Niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte haga más esfuerzos por garantizar el respeto general de los derechos humanos de los adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF a este respecto.
El Comité toma nota de las medidas provisionales del Ministerio de Educación que prohíben la aplicación de castigos corporales en las escuelas, aunque sigue preocupado porque, en la práctica, los castigos físicos siguen siendo habituales en las escuelas y en el seno de la familia.
A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prohiba permanentemente todas las formas de castigo corporal, tanto en la escuela como en la familia, promulgando a tal efecto la legislación correspondiente, organizando actividades de sensibilización de los padres, el personal docente y otros grupos pertinentes e impartiendo formación a los maestros sobre sanciones disciplinarias de otro tipo, que no sean perjudiciales para los niños. El Comité recomienda que, a este respecto, el Estado Parte considere la posibilidad de aprovechar el actual proceso de redacción de un nuevo código penal. El Comité recomienda, además, que se establezcan mecanismos que permitan a los niños informar y denunciar los castigos corporales.
Entorno familiar y otros tipos de cuidados (artículos 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)
Si bien el Comité reconoce los esfuerzos que realiza el Estado Parte por mitigar la pobreza, sigue preocupado porque muchas familias sufren los problemas ocasionados por el desplazamiento de la población, el conflicto armado, la sequía, la pobreza y la enfermedad. Le preocupa, además, la práctica continuada de los matrimonios precoces y forzados de niños y, en especial, de niñas.
El Comité recomienda que el Estado fortalezca, y aplique plenamente, su programa de alivio de la pobreza y cree programas para fortalecer la unidad familiar, mediante la asistencia, en especial, a las poblaciones desplazadas y a las comunidades muy pobres. El Comité recomienda además que se hagan todos los esfuerzos posibles por garantizar que las disposiciones del nuevo Código de Familia, que elevan la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, sean respetadas en la práctica y se impidan los matrimonios forzados.
Preocupa al Comité que, en el marco de los desplazamientos de población causados por los desastres naturales o los conflictos armados, muchos niños hayan sido separados de su familia.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos por garantizar la reunificación familiar y que solicite asistencia a este respecto al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Preocupa al Comité que se vulneren los derechos de los niños del Estado Parte en el marco de la adopción, incluida la adopción internacional.
A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas en su legislación interna y en los procedimientos de aplicación para proteger y promover los derechos del niño en el marco de la adopción y considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Inquieta al Comité que la violencia doméstica siga siendo generalizada y siga repercutiendo negativamente en los niños. Le preocupa, en especial, que la violencia doméstica contra la mujer pueda dar lugar al maltrato de los niños en la familia.
El Comité recomienda que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos por combatir y condenar la violencia contra la mujer, dentro y fuera de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para vigilar y ocuparse de la violencia y el abuso sexual u otros malos tratos infligidos a los niños.
El Comité nota de las modificaciones muy positivas introducidas en el Código de Familia que, entre otras cosas, establece una mayor igualdad del padre y la madre en los casos de separación, pero le preocupa la posible continuación de las prácticas tradicionales y discriminatorias, pese a la nueva legislación.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que la población conozca, respete y aplique en la práctica las disposiciones del nuevo Código de Familia, y por que se establezcan estructuras para habilitar a los padres y a los niños a reclamar las pensiones alimentarias.
Preocupa al Comité el predominio de las soluciones institucionales para prestar asistencia a los niños en dificultades y que los niños internados en instituciones durante mucho tiempo y hasta la edad de 18 años no reciban la educación y los conocimientos profesionales necesarios para llevar un vida independiente cuando abandonan la institución.
Al tiempo que el Comité insta al Estado Parte a evitar el recurso a la institucionalización de los niños como forma alternativa de tutela, el Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que los niños a cargo del Estado o de instituciones privadas reciben toda la asistencia que necesitan, como por ejemplo una educación y una formación profesional adecuadas, para que puedan vivir por sí mismos cuando abandonen la institución.
Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27)
Preocupan hondamente al Comité los índices extremadamente elevados de mortalidad infantil y la baja esperanza de vida en el Estado Parte. Le preocupa, en especial, la elevada incidencia del paludismo y la tuberculosis y sus efectos en los niños, la precaria infraestructura sanitaria, el poco conocimiento del público de los problemas de salud y la escasa aplicación de la política de sanidad de 1993 y de la política social de 1994. El Comité considera particularmente inquietante que la aplicación de las políticas sanitarias haya sido lenta y que sólo se hayan logrado avances limitados a este respecto.
El Comité insta al Estado Parte a que garantice un mayor acceso a los servicios de atención primaria de salud, fortalezca la infraestructura sanitaria nacional y aplique programas de educación en salud pública para disminuir los índices de mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a este respecto a la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Inquieta al Comité que siga sin haber servicios de asistencia social, pese a las disposiciones que figuran en la política social de 1994.
El Comité recomienda que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos por aplicar las disposiciones de su política social de 1994 y que se actualice esta política en función de las circunstancias actuales.
Preocupa al Comité la relativa falta de información sobre la situación de los niños con discapacidad en el Estado Parte y la carencia de programas en su favor.
El Comité recomienda que el Estado Parte reúna urgentemente datos desglosados sobre el número y la situación de los niños con discapacidad en Etiopía e intensifique sus esfuerzos por que se respeten sus derechos.
El Comité muestra su preocupación por el elevado número de niños infectados por el VIH/SIDA, o que padecen trastornos relacionados con la enfermedad o la muerte de los padres y otros familiares a causa del VIH/SIDA, y considera necesaria una acción concertada del Estado Parte.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mantenerse informado de las proporciones del problema del VIH/SIDA en el país, para reducir su propagación y prestar asistencia a los niños afectados y a los niños cuyos padres y otros familiares han contraído el VIH/SIDA. El Comité recomienda además que el Estado Parte preste especial atención a los huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA y que vele por que los niños que padecen la enfermedad no sean objeto de discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique, entre otras, medidas educativas.
Preocupa al Comité la insuficiencia de la atención de salud de los adolescentes y la elevada frecuencia de embarazos precoces en el Estado Parte. Le preocupa también la frecuencia de las enfermedades de transmisión sexual.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para mejorar los servicios de salud de los adolescentes, reducir la frecuencia de los embarazos precoces y la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual ofreciendo a los jóvenes, entre otras cosas, mejores servicios de orientación y de educación en materia de salud reproductiva.
Preocupa al Comité que la información sobre los problemas que guardan relación con la salud mental sea insuficiente y que los servicios de atención de la salud mental en el Estado Parte sean inadecuados.
El Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos por reunir información sobre la situación de la salud mental en Etiopía, mejorar los correspondientes servicios y aumentar el personal de salud mental.
Aun reconociendo que se han logrado algunos avances, el Comité sigue hondamente preocupado por los informes del Comité Nacional sobre Prácticas Tradicionales de Etiopía (septiembre de 1998) que indican que el 72,7% de la población femenina es objeto de algún tipo de mutilación genital. Preocupan también al Comité otras prácticas de las que informa el Comité Nacional, tales como la uvulectomía, la extracción de los dientes de leche y los matrimonios forzados.
El Comité insta al Estado Parte a continuar e intensificar sus actuales esfuerzos por poner fin a la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados y otras prácticas tradicionales nocivas, y recomienda que el Estado Parte aproveche la experiencia adquirida por otros países.
El Comité siente una honda preocupación por los muy bajos índices de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, por el nivel especialmente bajo de matriculación de las niñas y por el alto índice de abandono escolar. Asimismo, preocupa al Comité que la insuficiencia de recursos de las autoridades escolares, las escuelas y los padres tenga un efecto negativo en la matriculación de los niños y dé lugar a que los niños no terminen la enseñanza primaria y secundaria.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe en sus esfuerzos destinados a aumentar la matriculación, construir nuevas escuelas, mejorar el equipo escolar, perfeccionar la formación de los maestros y contratar más personal docente para elevar la calidad de la educación, prestando especial atención a las regiones que más necesitan esta asistencia. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para contribuir a los gastos de educación, por ejemplo, subvencionando los uniformes escolares y las matrículas de los niños con recursos insuficientes. El Comité insta al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos necesarios por aumentar el número de niñas matriculadas en la enseñanza primaria y secundaria y velar por que todos los niños matriculados terminen su educación. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF y a la UNESCO a este respecto.
Es motivo de preocupación para el Comité el efecto del reciente conflicto armado en los niños, en especial, los que viven en la región del conflicto.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para que el reciente acuerdo de paz lleve a una paz duradera y que los niños sean protegidos de las repercusiones de los conflictos armados. El Comité recomienda, en especial, que el Estado Parte se cerciore de que en las deliberaciones que guardan relación con la paz y en otras actividades se toman en consideración los intereses relativos a los derechos de los niños, y que continúe sus actividades de remoción de minas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite a este respecto la asistencia al UNICEF y a la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea.
Preocupa al Comité la difícil situación a la que han de hacer frente los niños refugiados y desplazados y sus familias en el Estado Parte, en lo que respecta, entre otras cosas, a su acceso a la educación y a los servicios de salud, así como a la reunificación familiar.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos por prestar asistencia a los niños refugiados y desplazados y a sus familias, en particular en relación con los servicios de educación y salud, la reunificación familiar y la reinstalación. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe su cooperación con el ACNUR a este respecto.
Causa particular inquietud al Comité la información recibida sobre la explotación sexual, la prostitución, la violación y otros abusos sexuales de que son víctima los niños.
El Comité insta al Estado Parte a hacer frente urgentemente a las prácticas de explotación sexual, violación y otros abusos sexuales de los niños mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia a las víctimas y su rehabilitación y reintegración social, la aplicación de la legislación, el enjuiciamiento de los responsables de estos actos, y el aumento de la vigilancia y de la información sobre estos incidentes. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte organice campañas de sensibilización a nivel local sobre la explotación sexual y otros abusos sexuales de niños, incluso traduciendo los términos pertinentes a las lenguas locales. El Comité recomienda también que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
Es motivo de preocupación para el Comité el elevado número de niños que viven o trabajan en las calles de las principales ciudades del Estado Parte y su falta de acceso a la educación, la atención de la salud, la alimentación básica y la vivienda. Al Comité le preocupa también la cantidad de niños que trabajan.
El Comité recomienda que el Estado Parte haga esfuerzos urgentes por proteger los derechos de los niños que en la actualidad viven o trabajan en la calle, por ejemplo, mediante la educación, la atención de la salud, la ayuda alimentaria y otro tipo de asistencia. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte se ocupe de las causas que dan lugar a que los niños terminen en la calle. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para hacer frente al incremento del trabajo infantil y para respetar y aplicar las disposiciones del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a la OIT a este respecto.
El Comité se
suma al Estado Parte en la expresión de su preocupación por las deficiencias de
la infraestructura administrativa y judicial (véase el párrafo 35 del
informe del Estado Parte). Es también motivo de preocupación para el
Comité que en la actualidad haya un solo tribunal de justicia de menores en el
país y un solo correccional para delincuentes juveniles, ambos situados en la
capital. El Comité señala que las causas de los menores se ven en tribunales
penales de adultos y expresa su preocupación porque en tales casos los menores
no gocen de toda la protección prevista en las normas internacionales de
justicia de menores. Le preocupa además que los niños no estén separados de los
adultos durante la detención (véase el párrafo 31 del informe del Estado
Parte) y que los niños de edad comprendida entre los 15 y
los 18 años puedan carecer de la protección prevista por todas las
normas de justicia de menores y, con arreglo a la legislación actual, puedan
ser condenados a la pena de muerte o a cadena perpetua.
El Comité recomienda que el Estado Parte modifique las prácticas de la justicia de menores a fin de ajustarlas a los principios y disposiciones de la Convención, y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte cree nuevos tribunales de justicia de menores en distintas regiones del país. Teniendo en cuenta que en los tribunales penales de adultos se ven las causas de los delincuentes juveniles, el Comité recomienda que se imparta formación en justicia de menores a los magistrados y otros funcionarios. El Comité recomienda además que se aumente la capacidad de las instituciones correccionales destinadas a los niños para cumplir las normas mínimas establecidas en los instrumentos internacionales y que el Estado Parte adopte las disposiciones necesarias para asegurar que se proceda a la detención y encarcelamiento del niño sólo como medida de última instancia, por el menor tiempo posible y en locales separados de los adultos. El Comité recomienda que se modifique el Código Penal a fin de que todos los niños, incluso los de edad comprendida entre los 15 y los 18 años, se beneficien de la protección prevista por las normas internacionales de justicia de menores y de que no se condene a muerte o a cadena perpetua a menores de 18 años de edad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, entre otros organismos, por medio del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.
Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.
El Comité toma nota de que el segundo informe periódico se preparó de conformidad con las directrices para la presentación de informes. Sin embargo, el Comité lamenta la naturaleza fundamentalmente jurídica del informe y que en él no se haya evaluado de manera autocrítica la situación imperante en el país en relación con el ejercicio de los derechos del niño. El Comité agradece las detalladas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, así como la documentación adicional que se ha facilitado. Asimismo, el Comité toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación de alto nivel, que contribuyó a que el diálogo fuera abierto y franco.
El Comité acoge con satisfacción la promulgación del Código de la Infancia de 1996 y la declaración sobre el Segundo Decenio de la Protección y el Bienestar de la Infancia en Egipto (2000‑2010), que siguen demostrando la determinación del Estado Parte de cumplir las obligaciones que dimanan de la Convención.
El Comité se congratula de la ratificación por el Estado Parte en 1999 del Convenio sobre la edad mínima (Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo.
El Comité acoge con agrado la oportuna presentación del Informe nacional sobre las actividades de seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990, en el que se reseñan logros considerables, en particular respecto de las tasas de mortalidad de lactantes y de niños pequeños y de la inmunización, aunque observa que hay deficiencias en otras esferas.
Tomando nota de los valores universales de igualdad y tolerancia propios del islam, el Comité observa que la interpretación restrictiva de los textos islámicos por las autoridades, en particular en lo relativo al derecho de familia, obstaculiza el goce de algunos derechos humanos protegidos por la Convención.
Preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención a muchas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.5) que formuló tras su examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.6). El Comité señala que en el presente documento se reiteran muchas de esas preocupaciones y recomendaciones.
El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos por aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan tenido en cuenta y se ocupe de las preocupaciones que se enumeran en estas observaciones finales sobre el segundo informe periódico.
El Comité observa que la reserva formulada por el Estado Parte a los artículos 20 y 21 de la Convención es superflua. Señala que el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención reconoce expresamente la kafala del derecho islámico como otro tipo de cuidados y que el artículo 21 contiene una referencia expresa a los Estados que "reconocen o permiten" el sistema de adopción, lo cual no se aplica al Estado Parte, pues no reconoce el sistema de adopción.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga considerando la posibilidad de retirar su reserva a los artículos 20 y 21 de la Convención, de acuerdo con la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993.
El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para que el Consejo Nacional del Niño y la Madre supervise y coordine con mayor efectividad la aplicación de la Convención. No obstante, le preocupa que la coordinación y la cooperación administrativas en el plano nacional y local sigan siendo insuficientes.
El Comité recomienda que el l Estado Parte siga mejorando la coordinación y la cooperación intersectoriales entre las instituciones de gobierno nacionales y locales. Asimismo, recomienda que el Estado Parte apoye debidamente a las autoridades locales en la aplicación de la Convención, en particular, impartiendo capacitación profesional. Además, el Comité recomienda al Estado Parte prepare y formule un plan de acción nacional general para el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de los tratados internacionales de derechos humanos que haya ratificado, incluida la Convención, por medio de un proceso abierto y de consulta, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
El Comité toma nota de sus esfuerzos por intensificar la colaboración con las organizaciones no gubernamentales e incluso por establecer una oficina de enlace con esas organizaciones en la secretaría del Consejo Nacional del Niño y la Madre, así como de los recientes proyectos de ley en materia de organizaciones no gubernamentales, aunque le sigue preocupando que no se hayan tomado suficientes medidas para que la sociedad civil participe en la aplicación de la Convención.
El Comité destaca el importante papel que desempeña la sociedad civil en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular por lo que respecta a los derechos y libertades civiles. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de lograr la participación sistemática de la sociedad civil, en especial de las asociaciones y los grupos de defensa de los derechos del niño, en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la legislación que reglamenta las organizaciones no gubernamentales cumpla las normas internacionales relativas a la libertad de asociación, como primer paso para facilitar y fortalecer su participación. El Comité recomienda que se haga un mayor esfuerzo por lograr la participación de los agentes estatales pertinentes, como los funcionarios públicos locales y la policía, en el diálogo con la sociedad civil y alienta al Estado Parte a que apoye las iniciativas destinadas a fortalecer el papel de la sociedad civil.
El Comité toma nota de que el análisis de datos constituye una función esencial del Consejo Nacional del Niño y la Madre, pero le preocupa que el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística no reúna sistemáticamente datos desglosados sobre los menores de 18 años en relación con los derechos enunciados en la Convención.
El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se reúnan sistemáticamente y se actualicen periódicamente tales datos, de manera que puedan analizarse y emplearse para evaluar los progresos alcanzados y formular políticas de aplicación de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que, de ser necesario, recabe asistencia técnica a este respecto del UNICEF, entre otras instancias.
El Comité observa que, además de la coordinación intersectorial, el Consejo Nacional del Niño y la Madre se encarga de supervisar la aplicación de la Convención y de recibir denuncias sobre violaciones de los derechos del niño. El Comité destaca la importancia de que se establezca un mecanismo independiente que supervise y evalúe los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
El Comité alienta al Estado Parte a que estudie el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) para supervisar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, si procede, a nivel local. Asimismo, dicha institución debe estar facultada para recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño, de una manera que no perjudique al niño, así como para ocuparse de ellas eficazmente. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otras instancias.
Preocupa al Comité el escaso conocimiento que tiene el público en general de las observaciones finales anteriores del Comité.
El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la amplia difusión de sus observaciones finales, no sólo entre los órganos del Gobierno y los profesionales, sino también entre el público en general.
Si bien toma nota de los esfuerzos emprendidos por el Consejo Nacional del Niño y la Madre para divulgar las disposiciones de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños, y el público en general, incluidos los niños, preocupa al Comité el escaso conocimiento que se tiene de tales disposiciones y que el Estado Parte no emprenda suficientes actividades de difusión y sensibilización de manera sistemática y orientada a sectores específicos de la población.
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por divulgar las disposiciones de la Convención e informar acerca de su aplicación entre los padres y los hijos, la sociedad civil y todos los sectores y niveles oficiales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y elabore programas sistemáticos y continuos de capacitación sobre las disposiciones de la Convención, destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños (legisladores, jueces, abogados, funcionarios de seguridad, funcionarios públicos, funcionarios locales, personal de las instituciones y centros de detención de menores, maestros, personal sanitario, psicólogos, y trabajadores sociales). El Comité alienta al Estado Parte a que, a este respecto, solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otras instancias.
A la luz de sus observaciones finales anteriores, preocupa al Comité que la mayoría de edad penal se haya fijado al nivel tan bajo de 7 años.
El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la mayoría de edad penal.
A la luz de sus observaciones finales anteriores, preocupa al Comité el carácter discriminatorio de la disparidad en la edad mínima para contraer matrimonio entre el hombre (18 años) y la mujer (16 años), que establece la Ley sobre la edad para contraer matrimonio de 1923. Preocupan asimismo al Comité los matrimonios precoces y forzados, principalmente en las zonas rurales.
El Comité
recomienda que el Estado Parte equipare la edad mínima para contraer matrimonio
del hombre y la mujer. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte que
prosiga sus esfuerzos en cuanto a las campañas de educación pública para
combatir los matrimonios precoces y forzados, en particular en las zonas
rurales.
Inquieta al Comité la discrepancia entre la definición de niño que establece el artículo 2 del Código de la Infancia de 1996, a saber, todo menor de 18 años, y la mayoría de edad, fijada en 21 años en el artículo 44 del Código Civil de 1948.
El Comité recomienda que el Estado Parte que armonice su legislación con la Convención para evitar que haya de hecho dos categorías de menores: los de menos de 18 años y los de edades comprendidas entre 18 y 20 años.
A la luz de sus observaciones finales anteriores y tomando nota de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte abordar el problema de la discriminación, como lo demuestran el establecimiento de una dependencia de cuestiones relativas al género adscrita al Consejo Nacional del Niño y la Madre, la creación del Consejo Nacional de la Mujer y la promulgación de la Ley Nº 1 de 2000 por la que se regulan ciertas normas y procedimientos judiciales en las causas relacionadas con la condición jurídica de la persona, sigue preocupando al Comité la persistencia de la discriminación. En particular:
El Comité estima que la discriminación contra los hijos nacidos fuera del matrimonio, con arreglo a diversas leyes sobre la condición jurídica de la persona (por ejemplo, las Leyes Nos. 25/1920, 25/1929, 260/1960, 100/1985 y 77/1943) es incompatible con el artículo 2. A pesar de las garantías constitucionales y de otra índole acerca de la igualdad entre los sexos, el Comité considera que unas leyes discriminatorias de la condición jurídica de la persona constituyen el punto de partida de la discriminación contra la mujer en la sociedad. Además, preocupa al Comité que las actitudes sociales discriminatorias hacia la educación de las niñas, sobre todo en las zonas rurales, se traduzcan en un bajo nivel de matriculación y en altas tasas de abandono escolar y la concertación de matrimonios precoces y forzados.
El Comité estima que la vulneración de los derechos del niño consagrados en la Convención de resultas de la discriminación indirecta, o la discriminación contra sus madres, con arreglo a la legislación sobre la condición jurídica de la persona (por ejemplo, en relación con la custodia en caso de separación), es incompatible con el artículo 2. En relación con la Ley de nacionalidad de 1975, preocupa al Comité la repercusión negativa en los niños de las restricciones del derecho de la mujer egipcia a transmitir su nacionalidad a sus hijos, en particular si está casada con un extranjero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas eficaces, incluida la promulgación o la derogación de cuantas leyes civiles y penales sean necesario, para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y de nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que examine la práctica de otros Estados que han logrado conciliar los derechos fundamentales con los textos islámicos. El Comité, coincidiendo con las conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.12/1/Add.4), recomienda al Estado Parte que derogue todas las disposiciones de la Ley de la nacionalidad que impliquen discriminación contra la mujer y el niño. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas, tales como amplias campañas de educación pública, para impedir y combatir las actitudes sociales negativas a este respecto, en particular dentro de la familia, y que capacite a los profesionales del derecho, especialmente a los magistrados, para que tengan en cuenta las cuestiones de género. Se debe movilizar a los dirigentes religiosos para que apoyen estas medidas.
A la luz de sus observaciones finales anteriores, y tomando nota de los esfuerzos del Estado Parte por combatir la pobreza y su repercusión negativa en los niños, siguen preocupando al Comité las grandes diferencias en el goce de los derechos económicos y sociales, en particular con respecto a la salud y la educación, de que son víctimas los niños que viven en zonas rurales y en regiones económica y socialmente atrasadas.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños en su jurisdicción disfruten de todos los derechos establecidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda que el Estado Parte destine recursos y servicios sociales, con carácter prioritario, a los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, especialmente en las zonas que carecen de servicios básicos.
El Comité ve con preocupación que todas las medidas relacionadas con los niños el principio general del interés superior del niño que figura en el artículo 3 de la Convención no se tiene suficientemente en cuenta, en particular en los asuntos relacionados con el derecho de familia (por ejemplo, con arreglo al artículo 20 de la Ley enmendada Nº 25/1929, la custodia en casos de separación se determina en función de la edad del niño y no de su interés superior, lo cual es discriminatorio).
El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y las medidas administrativas para garantizar que reflejen y tomen en cuenta debidamente el artículo 3 de la Convención.
Aun tomando nota de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte, en particular, la convocatoria de un parlamento de la infancia, el Comité teme que no se conceda suficiente importancia a la opinión del niño debido a las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños, en las escuelas, los tribunales y, especialmente, en la familia.
El Comité alienta al Estado Parte a que promueva y facilite, en el seno de la familia, en la escuela, los tribunales y las instancias administrativas, el respeto de la opinión del niño y su participación en todas las cuestiones que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de capacitación profesional en el seno de la comunidad para maestros, asistentes sociales y funcionarios locales con el fin de que puedan ayudar a los niños a manifestar sus opiniones y pareceres informados y que se tengan en consideración. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF, entre otros organismos.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Convención, preocupa al Comité la incidencia del maltrato de los niños en las escuelas a pesar de su prohibición, y también en la familia. Le preocupa, además, que la violencia doméstica sea un problema en Egipto, y que ello tenga consecuencias perjudiciales en los niños.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir toda forma de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales de los niños en la familia, la escuela y los centros de protección de menores. El Comité recomienda que esas medidas vayan acompañadas de campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños, y de la promoción de formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales. Deben fortalecerse los programas de rehabilitación y reinserción de los menores que han sido objeto de abusos. Además, han de establecerse procedimientos y mecanismos estatales adecuados para recibir denuncias en un modo que no perjudique a los niños; supervisar, investigar y enjuiciar los casos de maltrato; y garantizar que los niños que hayan sido objeto de abusos no sean victimizados en los procedimientos judiciales. El Comité recomienda la formación de maestros, funcionarios de orden público, asistentes sociales, jueces y profesionales de la salud en la identificación, la denuncia y la gestión de los casos de malos tratos. Hay que superar las barreras socioculturales que impiden a las víctimas buscar asistencia. Coincidiendo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas eficaces para luchar contra la violencia doméstica y tipificar como delito la violación en el matrimonio. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.
Teniendo presentes sus observaciones finales anteriores, el Comité sigue preocupado por la situación de los niños con discapacidad, y por el hecho de que sólo un porcentaje muy pequeño reciba servicios especializados.
El Comité recomienda que el Estado Parte revise las políticas y las prácticas existentes en relación con los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase CRC/C/69). El Comité recomienda que el Estado Parte elabore definiciones y terminología uniformes relativas a las discapacidades a fin de reunir datos exhaustivos sobre esos niños. El Comité alienta al Estado Parte a que haga un mayor esfuerzo por promover programas de rehabilitación y educación de base comunitaria; aborde las desigualdades geográficas que se observan en la distribución de los servicios (a saber, en las zonas rurales y en regiones como el Alto Egipto); y garantice la prestación de servicios a los niños menores de 4 años, así como a los niños con graves discapacidades mentales. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para distribuir los recursos necesarios y pida asistencia, entre otros, al UNICEF, la OMS y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Preocupa al Comité la elevada incidencia de la anemia y de las infecciones parasitarias entre los niños, particularmente en las zonas rurales.
El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su infraestructura sanitaria y mantenga la cooperación con el UNICEF y la OMS, entre otros organismos, y siga solicitando su asistencia.
Preocupa al
Comité la escasa información disponible en relación con la salud de los
adolescentes, como por ejemplo el acceso insuficiente a los servicios de salud
reproductiva, los programas de prevención de las enfermedades de transmisión
sexual y del VIH/SIDA, los servicios de asesoramiento psicológico y la
educación sobre el abuso de sustancias.
El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio general para entender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y que, con la plena participación de éstos, utilice dicho estudio como base para formular sus políticas y programas en materia de salud de los adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24, el Comité recomienda también que los adolescentes reciban educación en materia de salud reproductiva y tengan acceso a servicios de orientación y rehabilitación que tengan en cuenta su edad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.
Aun tomando nota de la decisión adoptada por el Gobierno en 1996 de prohibir la mutilación genital femenina y del Decreto ministerial de 1997 por el que se suprime esa práctica en los centros de servicios del Ministerio de Sanidad, así como de los diversos esfuerzos encaminados a educar al público sobre los daños que provoca esa práctica, en particular las campañas realizadas en los medios de comunicación y los planes de estudios, el Comité teme que la mutilación genital femenina siga siendo una práctica generalizada.
El Comité, coincidiendo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recomienda que el Estado Parte se ocupe de la cuestión de la mutilación genital femenina de forma prioritaria. Además, insta al Estado Parte a que prepare y lleve a cabo campañas de educación eficaces para luchar contra las presiones familiares y tradicionales favorables a esa práctica, especialmente entre las personas analfabetas.
A tenor de sus observaciones finales anteriores, y tomando nota de los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar los niveles de escolarización, matriculación y permanencia de los alumnos en las escuelas, así como de la inclusión de la Convención en los programas escolares, el Comité sigue preocupado por la escasa calidad de la enseñanza en general. Preocupa además al Comité el fracaso de los programas de alfabetización de las personas que han abandonado los estudios.
El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por lograr el acceso universal a la educación, prestando especial atención a la niña y a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un proceso de reforma de los planes de estudios que haga hincapié en el fomento del pensamiento crítico y de la capacidad de solventar problemas. En relación con las clases de alfabetización, se alienta al Estado Parte a que estudie los motivos de su escaso éxito, prestando atención, entre otras cosas, al contenido de los programas, a los horarios escolares y a las percepciones sociales negativas de los jóvenes que asisten a esas clases. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia, entre otros, al UNICEF, la UNESCO y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
A tenor de sus observaciones finales anteriores, y tomando nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar el problema del trabajo infantil, el Comité sigue preocupado por este problema. Sus principales motivos de preocupación son los siguientes:
No se dispone de suficientes datos detallados y precisos sobre los niños que trabajan en Egipto;
La normativa que rige el número de horas que pueden trabajar los niños y su exposición a condiciones laborales peligrosas no se respeta ni se aplica eficazmente. En particular, no existe ningún tipo de inspección y supervisión eficaz en el sector privado, las empresas familiares, las actividades agrícolas y el trabajo doméstico, sectores en los que precisamente se concentra el trabajo infantil en Egipto, y en los que en muchos casos las condiciones de trabajo son peligrosas; y
Al parecer, el 80% del trabajo infantil se concentra en el sector agrícola. Muchos de esos niños trabajan durante largas horas en un entorno polvoriento, sin mascarillas ni caretas protectoras, y se les imparte una capacitación escasa o nula acerca de las medidas de seguridad necesarias para trabajar con plaguicidas y herbicidas tóxicos. Además, parece ser que niños menores de 12 años trabajan como temporeros agrícolas en las cooperativas estatales (en tareas relacionadas con la lucha contra las plagas del algodón) a pesar de estar prohibido por la ley.
El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo eficaz para reunir datos desglosados sobre el trabajo infantil, con inclusión de las violaciones de las normas establecidas, que sirva de base para elaborar medidas y evaluar los progresos logrados en esta esfera. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por el cumplimiento de la edad mínima de admisión al empleo. Hay que exigir a los empleadores que dispongan de documentos en los que conste la edad de todos los niños que trabajen en sus locales o terrenos, y que puedan mostrarlos cuando les sean requeridos. Deben fortalecerse los servicios de inspección del trabajo para garantizar la vigilancia y la aplicación efectiva de las normas relativas al trabajo infantil en el sector privado, las empresas familiares, las actividades agrícolas y el trabajo doméstico, y debe otorgárseles la facultad de recibir y presentar denuncias de violaciones de esas normas. El Comité recomienda además que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por organizar campañas destinadas a informar y a sensibilizar a la sociedad en general, especialmente a los padres y a los niños, sobre los peligros inherentes al trabajo, y para impartir formación a empleadores, trabajadores, miembros de organizaciones cívicas, funcionarios oficiales tales como inspectores del trabajo y agentes del orden, y otros profesionales pertinentes y fomentar su colaboración. El Comité alienta al Estado Parte a que siga cooperando con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como la OIT y el UNICEF, y con las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Preocupa al Comité la escasez de datos y de conocimientos sobre el fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños en Egipto.
El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio nacional sobre el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial de los niños, y que se compilen datos desglosados, actualizados periódicamente, que sirvan de base para elaborar medidas y evaluar los progresos logrados. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y garantice que se tipifique como delito la explotación sexual de los niños y que se castigue a los culpables, ya sean egipcios o extranjeros, velando al mismo tiempo por que los niños víctimas de esta práctica no resulten perjudicados. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que las leyes relativas a la explotación sexual tratan por igual a niños y niñas; que prevea vías de recurso civiles en caso de violación de esas leyes; que simplifique los procedimientos para que las respuestas sean apropiadas, oportunas, adaptadas a su condición de niños y sensibles hacia las víctimas; que introduzca disposiciones para proteger de la discriminación y las represalias a los que denuncien las infracciones; y que actúe con energía para que se apliquen las normas pertinentes. Hay que crear programas y centros de rehabilitación para los niños víctimas de los abusos y la explotación sexuales. Es necesario capacitar de manera apropiada al personal que trabaja con los niños víctimas de abusos. El Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas informativas para sensibilizar y movilizar al público en general con respecto al derecho de los niños a la integridad física y mental y a ser protegidos de la explotación sexual.
Preocupa al Comité que las faltas en razón de la condición personal, como la mendicidad y la vagancia, constituyan en la práctica delito, a tenor del artículo 96 del Código de la Infancia. Le preocupa además la falta de mecanismos de denuncia eficaces, independientes y adaptados a su condición de niños para los menores detenidos, y el que no se garantice suficientemente el derecho a acogerse a medidas de rehabilitación social.
El Comité recomienda que el Estado Parte revise y evalúe periódicamente la administración de la justicia de menores, en particular la conformidad de la legislación y la práctica con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y con otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. El Comité recomienda que el Estado Parte deje de considerar delictivas las faltas en razón de la condición personal, como la mendicidad y la vagancia; vele por que los niños estén separados de los adultos en los centros de detención preventiva; establezca mecanismos independientes y eficaces de denuncia; y cree centros y programas para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los menores. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, entre otras instancias, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
El Comité
alienta al Estado Parte a que ratifique y lleve a efecto el Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos
armados.
Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé una amplia difusión a su segundo informe periódico y estudie la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas escritas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité después del examen del informe. Debe darse una amplia difusión a este documento a fin de promover el debate y la sensibilización con respecto a la Convención, así como su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre la sociedad en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.
El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LIT/1). El Comité observa complacido el alto nivel y el carácter multidisciplinario de la delegación enviada por el Estado Parte y acoge con satisfacción sus positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
El Comité toma nota con satisfacción de la adopción reciente de nuevas leyes, en particular el nuevo Código Civil, con su nueva sección sobre "derecho de la familia", adoptado en julio de 2000; el nuevo Código Penal, con sus secciones sobre la responsabilidad penal de menores y sobre los delitos cometidos contra el niño y la familia, adoptado en septiembre de 2000; y la Ley sobre el protector de los derechos del niño de la República de Lituania de mayo de 2000. Además, toma nota de la adopción de la Ley de modificación de la Ley de prestaciones estatales a las familias con hijos de 1997 y de la Ley de atención a la infancia de 1998.
El Comité toma nota del establecimiento del Servicio Nacional de Protección de los Derechos del Niño dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y de sendos servicios para la protección de los derechos del niño en todos los municipios de Lituania. Además, toma nota de que se ha establecido un Consejo de Asuntos de la Infancia que depende jurisdiccionalmente del Presidente de la República de Lituania y tiene por objeto asesorar a las diversas instituciones que se ocupan de los derechos del niño.
El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de un defensor de la infancia que, entre otras cosas, vigilará la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención e investigará las denuncias individuales sobre violación de los derechos de los niños causada por acciones u omisiones de autoridades nacionales y locales, presentadas por organizaciones no gubernamentales y particulares.
El Comité toma nota con satisfacción de la reforma del sistema de justicia de menores y de las medidas tomadas para prevenir la delincuencia juvenil en el contexto del Programa de reforma de la justicia de menores y el Programa nacional contra la explotación comercial y el abuso sexual de los niños de 2000.
El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Parlamento Infantil en el contexto del Año de la Juventud y toma nota de que algunos de sus miembros están colaborando activamente con grupos de trabajo dependientes de los Ministerios de Educación y Ciencia en el debate y la preparación de instrumentos legislativos y programas relacionados con la infancia y la juventud.
El Comité reconoce que la transición a una economía de mercado después de la independencia en 1991 ha repercutido principalmente en las familias con hijos e impedido así el pleno cumplimiento de la Convención.
El Comité toma nota de que la aplicación de algunas disposiciones de la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996 requiere la adopción de nuevas disposiciones legales y le preocupa que éstas no hayan sido todavía promulgadas.
El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue prontamente las leyes necesarias para dar pleno cumplimiento a la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996. Insta además al Estado Parte a que tome las disposiciones necesarias para cerciorarse de que toda su legislación está en entera consonancia con los principios y disposiciones de la Convención.
Preocupa al Comité la ausencia de un coordinador para asuntos de la infancia en el Gobierno y de mecanismos, en los planos central y local, que coordinen las políticas relacionadas con la infancia y supervisen y evalúen el cumplimiento de la Convención. Además, toma nota de la estructura especial del Consejo de Asuntos de la Infancia que depende del Presidente de la República de Lituania, pero le preocupa que este Consejo no se utilice suficientemente como medio para intensificar el cumplimiento de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte estudie el establecimiento de un coordinador para la infancia en el seno del Gobierno, que se encargue de coordinar las actividades de los diversos ministerios y de las autoridades centrales y locales, con objeto de establecer una política y una acción mejor coordinadas con miras a la realización de los derechos del niño, incluida una colaboración más estrecha con organizaciones no gubernamentales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte se sirva del Consejo de Asuntos de la Infancia como instrumento para reforzar el cumplimiento de la Convención.
El Comité toma nota de que el Estado Parte está teniendo en cuenta los derechos del niño en los planos nacional y municipal de un modo mejor estructurado pero le preocupa sin embargo el hecho de que un gran número de familias con hijos que viven en la pobreza no reciban suficiente apoyo. Toma nota además de que los programas para la infancia no tienen una clara prioridad en el presupuesto del Estado. También expresa su inquietud ante el hecho de que no se hayan atribuido todavía los necesarios recursos financieros y humanos para la aplicación de la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996.
Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio sobre el efecto de los recursos presupuestarios atribuidos a los niños y sus familias, con objeto de evaluar su eficacia y de establecer una estrategia global que garantice la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en la máxima medida en que los recursos disponibles lo permitan, sobre todo en el plano local y en relación con los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad. El Comité insta además al Estado Parte a que identifique claramente sus prioridades en materia de derechos del niño y a que determine el volumen y la proporción de recursos presupuestarios dedicados a la infancia en los planos nacional y local con objeto de evaluar los resultados obtenidos a cambio de los gastos realizados. También recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros y humanos adecuados para el pleno cumplimiento de la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996.
El Comité está preocupado por la falta de un sistema general de obtención de datos desglosados sobre todos los sectores abarcados por la Convención y en relación con todos los grupos de niños. Esos datos se necesitan para vigilar y evaluar los progresos realizados en la ejecución de las políticas de protección de la infancia y para evaluar sus efectos.
El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de obtención de datos e indicadores en consonancia con la Convención. Este sistema debería abarcar todos los niños hasta la edad de 18 años, con hincapié especial en aquellos que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abuso, descuido o malos tratos, los niños discapacitados, los pertenecientes a minorías, los niños refugiados y que solicitan asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños que trabajan, los niños adoptados, los que viven en las calles y en las zonas rurales y los niños desaparecidos. Insta también al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos para formular políticas y programas encaminados al cumplimiento efectivo de la Convención.
El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para dar formación a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, pero observa con inquietud que los principios y disposiciones de la Convención no se divulgan en todos los niveles de la sociedad, en particular en las zonas rurales y entre los niños.
Habida cuenta de lo previsto en el artículo 42, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su esfuerzo por establecer unos métodos más creativos que promuevan la Convención, inclusive mediante ayudas audiovisuales como libros con ilustraciones y carteles, en todos los niveles de la sociedad y en particular entre los niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte persevere en su esfuerzo por ofrecer una formación adecuada y sistemática y una sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, maestros, directores de escuela y personal de salud. Se insta al Estado Parte a que incorpore plenamente la Convención en los programas de estudio en todos los niveles del sistema educativo.
Preocupa al Comité que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), interés superior del niño (art. 3) y respeto de las opiniones del niño (art. 12) no se recojan enteramente en la legislación ni en las decisiones políticas, administrativas y judiciales del Estado Parte y tampoco en las políticas y programas para la infancia en los planos nacional y local.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando su esfuerzo por integrar los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3 y 12, en toda la legislación referente a la infancia y que aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en los niños. Esos principios deberían guiar la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles y las actividades emprendidas por las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.
El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que el principio de la no discriminación no se aplica plenamente a los niños que viven en familias vulnerables y en instituciones, a los niños discapacitados, a los romaníes, a los niños refugiados y solicitantes de asilo y a los que residen en zonas rurales, sobre todo en relación con su acceso a centros de salud y educación adecuados.
El Comité recomienda que el Estado Parte recoja datos desglosados y otra información que permita descubrir los casos de discriminación contra los niños, en particular contra los pertenecientes a los grupos vulnerables citados, con objeto de establecer estrategias generales encaminadas a poner fin a todas las formas de discriminación.
El Comité observa con inquietud que los niños nacidos de apátridas que no tienen el derecho de residencia permanente en Lituania no obtienen automáticamente la nacionalidad lituana.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que tome las disposiciones adecuadas para cerciorarse de que se protege contra la apatridia a todos los niños nacidos en Lituania.
El Comité expresa su inquietud ante la utilización generalizada de los castigos corporales, en particular en el seno de la familia y en las instituciones, a causa de la actitud generalmente tolerante en relación con esta práctica. Además, observa que se carece de datos y de información al respecto.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19, en el párrafo 2 del artículo 28 y en el artículo 37 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas adecuadas para prohibir explícitamente toda forma de castigo corporal en la familia. Insta también al Estado parte a que conciba medidas para sensibilizar a la población sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales con objeto de modificar su actitud general al respecto. El Estado Parte debe promover la utilización en la familia, en la escuela y en otras instituciones de otras formas de disciplina que permitan preservar la dignidad del niño y estén en consonancia con la Convención. El Comité recomienda también que se prohíba activamente el castigo corporal en las escuelas y otras instituciones.
Preocupa al Comité que los niños no estén debidamente protegidos contra la violencia y la pornografía crecientes en la televisión, los vídeos y otros medios. Además, aunque toma nota de que el Estado apoya, incluso mediante reducciones fiscales, la publicación y la venta de libros, observa con inquietud que no se producen y difunden en el país suficientes programas y libros para niños.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que aplique más estrictamente unas directrices y una legislación que permitan proteger al niño contra la información y el material perjudiciales para su desarrollo, en particular la violencia y la pornografía, como la Ley de información al público de 1996. También recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas encaminadas a fomentar la producción de programas y libros para niños y a difundirlos en todo el país, especialmente en las zonas rurales.
El Comité observa con honda inquietud que, debido a la inadecuación de la asistencia social y a la falta de otras soluciones, se coloca en instituciones a un número cada vez mayor de niños de familias pobres.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que amplíe e intensifique las medidas encaminadas a dar apoyo a los padres, en particular a los que viven en zonas rurales, en sus esfuerzos por criar a sus hijos, por ejemplo, aumentando las diversas formas de asistencia social a la familia, incluidos los servicios de consejeros, o creando servicios e instalaciones que se hagan cargo de los niños durante el día.
El Comité toma nota de que, durante largo tiempo, cuestiones como el maltrato y el abandono de los niños no se reconocían como problemas y que la privación de los derechos parentales era la única forma legal de proteger al niño contra la violencia en la familia, pero expresa su inquietud ante la falta de datos, medidas adecuadas, mecanismo y recursos para prevenir y combatir todas las formas de abuso de menores y otros tipos de violencia en el hogar.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso, comprendido el abuso sexual, para que pueda comprender la magnitud, el alcance y la naturaleza de estas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y contribuir así a que las actitudes cambien. El Comité toma nota de que se han incluido estas medidas en el nuevo Código Civil, pero que éste no ha entrado todavía en vigor. Recomienda además al Estado Parte que se cerciore de que los casos de violencia en el hogar y malos tratos y abuso de los niños, incluido el abuso sexual, se investiguen debidamente en un procedimiento de investigación y judicial favorable a los niños con objeto de garantizar su mejor protección y su derecho a la intimidad. Se deben tomar todas las disposiciones necesarias para velar por que sólo se coloque a niños fuera de su familia cuando sea evidentemente en su interés superior y durante el período más breve posible. También se deben tomar medidas para proporcionar servicios de ayuda a los niños durante el procedimiento judicial, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.
El Comité toma nota de la promulgación en 1998 de la Ley de atención a la infancia, del establecimiento en 2000 de un órgano encargado de la adopción y del aumento, aunque lento, del número de niños que habitan con familias sustitutivas, pero está preocupado por el importante número de niños que tienen que vivir en orfanatos e instituciones a causa de problemas económicos y de la insuficiente ayuda del Estado. Además, toma nota con inquietud del gran número de niños adoptados fuera del país, en algunos casos sin protección legal.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 y en otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique sin reservas la Convención de la Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993. Además recomienda, en relación con los artículos 20 y 25, que el Estado Parte siga adoptando medidas para facilitar la creación de un sistema adecuado de tutela y proporcione al efecto un apoyo financiero suficiente.
Aunque toma nota de que el programa nacional de salud está previsto hasta 2005, el Comité expresa su inquietud ante la elevada tasa de morbilidad infantil, en particular el aumento de los casos de tuberculosis, y la baja proporción de madres que amamantan a sus hijos. Además, toma nota de que la tasa de mortalidad infantil por traumatismos y accidentes, en particular de vehículos de motor, es elevada y de que los niños son particularmente vulnerables a los efectos nocivos de los contaminantes en el suelo y en el aire. También toma nota con inquietud de la creciente tasa de suicidio entre los niños y los jóvenes.
El Comité recomienda que Estado Parte asigne recursos adecuados y establezca políticas y programas completos para mejorar la situación sanitaria de los niños, inclusive medidas encaminadas a obtener un entorno seguro y saludable. Además, se deben adoptar y aplicar medidas para dar a conocer y prevenir la mortalidad de niños y jóvenes por accidentes y suicidio.
El Comité ve con preocupación que los niños discapacitados que viven en zonas rurales no tienen acceso al mismo grado de servicios y de farmacoterapia que los niños que habitan en otras partes del país y que no todos los medicamentos están disponibles gratuitamente. Le preocupa además el gran número de niños discapacitados internados en instituciones y la falta general de recursos y de personal especializado para esta clase de niños.
El Comité recomienda que el Estado Parte atribuya los recursos necesarios para ofrecer programas, medicamentos, personal adiestrado e instalaciones a todos los niños discapacitados, especialmente a los que habitan en zonas rurales, y que se organicen programas comunitarios que permitan a los niños seguir viviendo en su propio hogar. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día del debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte continúe fomentando su integración en el sistema docente y su inserción en la sociedad.
El Comité toma nota de los progresos realizados a este respecto pero expresa su inquietud ante el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, el abuso creciente del alcohol y del tabaco y la frecuencia de embarazos no planificados y de abortos entre las adolescentes. Además, toma nota de la limitada disponibilidad de programas y servicios en la especialidad de salud de los adolescentes, comprendida la salud mental, y en particular de programas de tratamiento y rehabilitación y programas de prevención e información en las escuelas, en particular sobre salud reproductiva.
El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluidas la salud mental y la salud reproductiva, y por establecer un programa de educación sexual sistemática para los adolescentes en las escuelas. El Comité sugiere además que se emprenda un estudio completo y multidisciplinario para determinar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, comprendido el efecto negativo de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y el abuso de alcohol, con objeto de elaborar políticas y programas adecuados. Recomienda también que el Estado Parte adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, que permitan evaluar la eficacia de los programas de formación en educación sanitaria, en particular salud reproductiva, y crear servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación accesibles especializados para jóvenes, sin el consentimiento de los padres cuando esté en juego el interés superior del niño.
El Comité está preocupado por el gran número de familias, en particular con tres o más hijos, y de mujeres solas con hijos que viven al nivel de subsistencia y por la predominancia de este problema en las zonas rurales.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 26 y 27 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que tome todas las disposiciones necesarias, como la adopción y aplicación del Programa de asistencia a las familias con hijos en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles y en particular en el plano local, con objeto de ayudar a las familias que se hallan en una situación económica o social difícil y garantizar al máximo la supervivencia y el buen desarrollo de todos los niños que viven en Lituania, sin discriminación alguna.
El Comité toma nota con inquietud del pequeño número de niños que asisten a establecimientos de enseñanza preescolar y del elevado número de niños que abandonan la escuela.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando disposiciones adecuadas para velar por la asistencia regular a las escuelas y reducir la tasa de abandono y que se cerciore de que se aplican las nuevas medidas adoptadas para aumentar la participación en la enseñanza preescolar.
El Comité toma nota con inquietud de que el Estado Parte no ha prestado suficiente atención al derecho de los niños al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades de recreo adecuadas a su edad y a la libre participación en la vida cultural y las artes.
Habida cuenta del artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte preste la debida atención a la planificación de las actividades recreativas y culturales para la infancia, teniendo en cuenta el desarrollo físico y psicológico del niño.
El Comité toma nota con inquietud de que los niños que solicitan asilo no tienen acceso a una atención específica médica y psicológica adecuada, a una asistencia jurídica precisa ni a la enseñanza. Además, toma nota de que los menores no acompañados que solicitan asilo no están separados de los adultos en los centros de refugiados.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 22 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte se cerciore de que los niños que solicitan asilo tienen unas condiciones de vida adecuadas y acceso a la asistencia sanitaria y a la educación.
Preocupan al Comité los informes sobre el creciente uso de drogas, comprendidas las sustancias psicotrópicas, entre los niños y los adolescentes del Estado Parte, en particular entre los que viven en la calle. Además, toma nota de que el actual sistema de asistencia social es incapaz de satisfacer la creciente necesidad de servicios.
El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios sobre el uso indebido de drogas entre los niños y los adolescentes, en particular los que viven en la calle, con objeto de comprender el alcance, la magnitud y la naturaleza de estas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y obtener un cambio en las actitudes. Además, insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas de sensibilización y prevención, incluida la educación en las escuelas. Recomienda además que el Estado Parte atribuya más recursos a los centros de tratamiento y rehabilitación especialmente adaptados a los niños y adolescentes.
El Comité expresa su inquietud ante el número de niños que viven y trabajan en la calle y toma nota de que los programas y mecanismos establecidos para ayudarlos no bastan.
El Comité recomienda que el Estado Parte dé su apoyo a los mecanismos existentes para cerciorarse de que se ofrece a los niños que viven en la calle alimentos, ropa, vivienda, asistencia sanitaria y educación, comprendida la formación profesional y la preparación para la vida activa. Además, el Estado Parte debe velar por que estos niños dispongan, cuando sea necesario, de servicios de rehabilitación física, sexual y psicológica, de protección contra la brutalidad policial y de servicios de reconciliación familiar.
El Comité, aunque toma nota de la existencia del Programa nacional de lucha contra la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños de 2000, expresa su profunda inquietud ante la falta de datos, políticas coherentes y programas de rehabilitación y reinserción y ante los informes relativos a la desaparición de menores, en particular niñas, aparentemente para fines de explotación sexual. Además, toma nota de que el proxenetismo sólo se castiga cuando las víctimas son niñas y que algunas disposiciones legales tienen como resultado la imposición de sanciones administrativas a niños víctimas de explotación sexual comercial.
El Comité
recomienda que el Estado Parte dé pleno cumplimiento al Programa nacional de
lucha contra la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños
de 2000, en particular la parte relativa a la rehabilitación y la
reinserción. Además, insta al Estado Parte a que derogue toda disposición
legal que tenga como resultado la sanción administrativa o de otra clase de las
víctimas de la explotación sexual comercial, impida que se estigmatice de
cualquier otra forma las víctimas y castigue el proxenetismo, sean las víctimas
niñas o niños.
El Comité toma nota del Programa de justicia de menores pero le preocupa que el sistema no esté enteramente en consonancia con la Convención y que las tasas de delincuencia juvenil y el número de delincuentes juveniles vayan en aumento. En particular, el Comité expresa su inquietud ante los informes que ha recibido según los cuales los delincuentes juveniles pasan largos períodos en detención preventiva, porque el sistema judicial está sobrecargado y por la inexistencia de programas para su rehabilitación y reinserción en la sociedad.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga revisando sus leyes y prácticas en relación con el sistema de justicia de menores para ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con objeto de cerciorarse de que las prácticas de la policía y el sistema de justicia de menores a todos sus niveles sean favorables a los niños. Además, insta al Estado Parte a que siga apoyando el Programa de justicia de menores, en particular en su aspecto preventivo, mediante la dotación de suficientes recursos financieros y humanos, comprendido personal profesional, como asistentes sociales y psicólogos.
Además, el Comité recuerda al Estado Parte que se debe procesar sin demora a los delincuentes juveniles y que la detención preventiva no debe superar la prescrita por la ley y se debe utilizar solamente como último recurso. Siempre que sea posible, se deben utilizar medidas alternativas para evitar la detención preventiva. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore en su legislación y en sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, en particular con objeto de garantizar su acceso a unos procedimientos de reclamación eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciben, y que tome medidas de rehabilitación adecuadas para promover la reinserción social de los niños que han pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que pida asistencia, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de las Naciones Unidas para la prevención internacional del delito, a la Red Internacional de justicia de menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
El Comité alienta al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.
Por último, el Comité recomienda que, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte y sus respuestas escritas reciban amplia difusión entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y una toma de conciencia acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices establecidas. El Comité toma nota asimismo de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/LES/1). Encuentra alentador el diálogo que ha tenido con el Estado Parte y toma nota de la presencia de una delegación numerosa, pero habría preferido que entre sus miembros hubiera más personas que participaran directamente en la aplicación de la Convención.
El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para garantizar que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos. En particular, el Comité observa el apoyo que el Estado Parte ha prestado recientemente a la iniciativa de traducir la Convención al sesotho y de colaborar con los medios de comunicación nacionales para promover la difusión de programas sobre los derechos del niño y la Convención en los idiomas locales en diversas regiones del país.
El Comité toma nota de la elaboración por el Estado Parte de muchas políticas y estrategias, entre ellas la "Iniciativa objetivo 2020", que se refiere, entre otras cosas, a los derechos de los niños con discapacidades, la lucha contra la pobreza, los derechos de los jóvenes, el VIH/SIDA, el cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia y un proyecto de estrategia en materia de salud reproductiva.
El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas del Estado Parte en el sector de la educación y, en particular, la introducción de la educación gratuita para los niños que comienzan la escuela a partir del año 2000. En este contexto, el Comité también celebra la aplicación de una nueva política de educación encaminada a elevar la calidad de la enseñanza básica mejorando el nivel de formación de los maestros, la proporción de alumnos por maestro y la administración coordinada de las escuelas.
El Comité toma nota de las iniciativas sobre los "puestos de salud para adolescentes" a nivel regional para que los adolescentes tengan acceso a la atención de la salud.
El Comité expresa su satisfacción por la reciente ratificación por Lesotho del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.
El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a que hace frente el Estado Parte y la situación en materia de derechos humanos en general han tenido y siguen teniendo repercusiones negativas sobre la situación de los niños y están obstaculizando la plena aplicación de la Convención. En particular, el Comité toma nota de los efectos que han tenido para los niños la pobreza cada vez más generalizada, la tasa muy alta de desempleo y la emigración de los profesionales. Además, el Comité observa que los efectos del VIH/SIDA también perjudican la plena aplicación de la Convención.
Si bien toma nota de los esfuerzos que se han hecho en los últimos tiempos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional no refleja cabalmente los principios y las disposiciones de la Convención, y porque aún no se han adoptado varias iniciativas recientes encaminadas a enmendar la legislación nacional. En particular, el Comité observa que la Convención no se aplica directamente en el Estado Parte y que, en consecuencia, cuando hay divergencias entre la legislación nacional y las normas internacionales, prevalece la legislación nacional. Asimismo, el Comité observa que en muchas situaciones se sigue aplicando el derecho consuetudinario, que a veces está en contradicción con los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité toma nota de las actividades recientes de la Comisión de Reforma Legislativa, que resultaron entre otras cosas en la elaboración del proyecto de ley sobre la igualdad de las personas casadas y el proyecto de ley sobre los delitos sexuales, pero sigue preocupado por el hecho de que su labor se ve obstaculizada por la falta de recursos humanos y financieros.
El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las prácticas basadas en el derecho consuetudinario sean conformes a la Convención. Recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por adoptar nuevos instrumentos legislativos, o enmendar los existentes, que aplique la propuesta del Comité de realizar un examen de toda su legislación y considere la posibilidad de promulgar una ley amplia sobre los derechos del niño, con miras a asegurar que la legislación nacional sea plenamente conforme a los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte acelere la aprobación de los proyectos de ley y proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la cabal aplicación de la nueva legislación. Además, recomienda que el Estado Parte siga respaldando y fortaleciendo la labor de la Comisión de Reforma Legislativa. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.
Si bien el Ministerio de Desarrollo y Planificación coordina la aplicación de los programas y las políticas en general, preocupa al Comité que en el Estado Parte no exista una estructura que tenga la autoridad, las características y los recursos adecuados para coordinar la aplicación de la Convención. Además, el Comité está preocupado por las importantes disparidades regionales en lo que respecta a la aplicación de la Convención, ya que los servicios se hallan muy concentrados en Maseru, la capital del país, mientras que hay pocos servicios en las zonas rurales.
El Comité recomienda que se establezca un mecanismo gubernamental encargado de coordinar la aplicación de la Convención, que disponga de la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar de modo eficaz y eficiente esa función de coordinación. Asimismo, el Comité recomienda que se preste atención al fortalecimiento de la coordinación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la aplicación de la Convención y entre esas organizaciones. Además, recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que la Convención se aplique de modo más uniforme en todo el país.
El Comité observa que en 1995 el Gobierno aprobó el establecimiento de una comisión de derechos humanos independiente, pero que esa comisión aún no está funcionando y el Estado Parte sigue sin contar con un mecanismo independiente que se encargue de vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos, incluidos los derechos del niño. El Comité expresa su preocupación, en particular, por la falta de mecanismos a través de los cuales los niños, así como los adultos, puedan presentar denuncias de violaciones de los derechos humanos o de otros abusos.
El Comité recomienda que el Estado Parte proceda cuanto antes a establecer la comisión de derechos humanos. Además, recomienda que se establezca un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención, de conformidad con los Principios de París, sea como Parte de la Comisión de Derechos Humanos o como un órgano distinto, como por ejemplo un defensor de los derechos del niño. El Comité recomienda que se considere también la posibilidad de establecer un mecanismo a través del cual los niños puedan presentar denuncias sobre los abusos de sus derechos.
El Comité se suma al Estado Parte para expresar su preocupación por el hecho de que los mecanismos actuales de reunión de datos no son suficientes para asegurar la reunión sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desglosados para todas las esferas a que se refiere la Convención y en relación con todos los grupos de niños, con miras a vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar los efectos de las políticas adoptadas respecto de los niños.
El Comité recomienda que se examine el sistema de reunión de datos y que se lo refuerce sustancialmente con miras a incorporar todas las esferas a que se refiere la Convención. El sistema de reunión de datos debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad e incluir información respecto de los derechos, entre otros, de los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las niñas, los niños que viven en las zonas rurales, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven y/o trabajan en la calle, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en el sistema de justicia de menores, los niños de las familias monoparentales, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños nacidos de relaciones incestuosas, los niños víctimas de abusos sexuales y los niños que viven en instituciones. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación técnica en esta esfera del UNICEF, entre otros organismos.
Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte no haya utilizado en la mayor medida posible los recursos presupuestarios, humanos y de otro tipo de que dispone para la aplicación de la Convención.
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por incrementar la proporción del presupuesto asignada a los derechos del niño y, en ese contexto, asegurar que se suministren recursos humanos apropiados y que la aplicación de las políticas relativas a los niños sea una prioridad.
El Comité se suma el Estado Parte para expresar su preocupación por la necesidad de que se cuente con más asistencia técnica y cooperación internacional. Es motivo de preocupación para el Comité que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, no tenga suficientes oportunidades de influir en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño. Además, el Comité se siente preocupado porque los niños no tienen suficientes oportunidades de participar en ese proceso.
El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y fortalezca su labor encaminada a obtener asistencia técnica y otras formas de cooperación internacional para la aplicación de la Convención, incluida la que pueden prestar las organizaciones no gubernamentales internacionales. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y refuerce su apoyo a las organizaciones no gubernamentales nacionales. Además, el Comité recomienda que se ofrezca a los niños más oportunidades de participar en la labor de las organizaciones no gubernamentales.
El Comité se siente profundamente preocupado ante la emigración de los profesionales que son esenciales no sólo para el desarrollo del Estado Parte sino también para la realización de los derechos del niño. También es motivo de preocupación para el Comité que no haya suficiente conciencia de los principios y disposiciones de la Convención entre los profesionales restantes que trabajan con los niños y para ellos y entre el público en general.
El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus actuales esfuerzos encaminados a alentar a los profesionales a que permanezcan en el Estado Parte, en particular los que trabajan con los niños y para ellos. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione capacitación sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales pertinentes, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, los jefes, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los administradores de las escuelas, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales, los funcionarios de la administración central o local y el personal de las instituciones para el cuidado del niño. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte intensifique las medidas destinadas a crear más conciencia acerca de la Convención entre los niños, los padres, los medios de comunicación y el público en general, incluso en las zonas rurales. A este respecto, alienta al Estado Parte a seguir esforzándose por que la Convención se publique en sesotho. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que haga lo posible por crear más conciencia y fomentar el interés entre el público en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, en el contexto del fortalecimiento de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.
El Comité observa con preocupación la falta de claridad de la definición del niño debido al hecho de que, por una parte, se dice que un niño es una persona menor de 18 años mientras que, por la otra, la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. También es motivo de preocupación para el Comité la disparidad entre las edades mínimas legales para contraer matrimonio, la falta de una definición de la edad mínima para el consentimiento sexual en el caso de los varones, el nivel muy alto de la edad mínima para consultar a un médico sin el consentimiento de los padres y el nivel sumamente bajo de la edad mínima en lo que respecta a la responsabilidad penal, ya que actualmente es de 7 años.
El Comité recomienda que el Estado Parte revise, y enmiende según proceda, la legislación existente a fin de armonizar la edad a la que se alcanza la mayoría de edad y la definición general del niño, introducir una sola edad mínima legal para contraer matrimonio, aumentar la edad mínima en lo que respecta a la responsabilidad penal, ocuparse del problema que plantea la edad mínima para consultar a un médico sin el consentimiento de los padres y establecer una edad mínima para el consentimiento sexual.
Si bien el Comité observa que el principio de no discriminación (art. 2) está reflejado en la Constitución de Lesotho, así como en otras leyes nacionales, sigue preocupado porque todavía hay casos graves de discriminación en el Estado Parte, que tienen un efecto negativo en lo que respecta a los derechos del niño y en particular los derechos de las niñas. Entre otras cosas, es motivo de preocupación que las mujeres casadas tengan la condición jurídica de menores, situación que, en determinadas circunstancias, puede afectar de modo negativo el respeto de los derechos de sus hijos. El Comité también se siente preocupado porque el Estado Parte no ha tomado medidas para hacer frente a la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, los que están afectados del VIH/SIDA, los niños de las zonas rurales remotas, los niños nacidos de relaciones incestuosas, los niños que viven en instituciones, las niñas embarazadas, los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. Al Comité le preocupa asimismo que muchos niños no tienen acceso adecuado o igual a los servicios de educación y salud, en particular los niños pertenecientes a los grupos vulnerables antes mencionados. Por último, el Comité expresa su preocupación por las dificultades y las humillaciones a las que tienen que hacer frente las madres de los niños nacidos fuera del matrimonio cuando tratan de obtener documentos de viaje para sus hijos.
El Comité insta al Estado Parte a intensificar con carácter urgente sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación del principio de no discriminación, entre otras cosas, introduciendo enmiendas en la legislación nacional y creando más conciencia entre la población. El Comité insta al Estado Parte a que preste particular atención a la necesidad de poner fin a la discriminación contra las niñas y las mujeres ‑en la medida en que afecta al respeto por los derechos del niño ‑ en la legislación, el derecho consuetudinario y en la práctica, y a tomar medidas efectivas para combatir la discriminación contra los grupos vulnerables de niños, entre otras cosas, mejorando su acceso a los servicios de educación y salud y asegurando que los niños nacidos fuera del matrimonio puedan obtener documentos de viaje con la misma rapidez y facilidad que todos los demás niños.
El Comité está preocupado porque algunas prácticas y actitudes tradicionales pueden limitar el respeto del derecho del niño, especialmente de la niña, a expresar su opinión y a participar en los procesos de adopción de decisiones. También se siente preocupado por el hecho de que las pruebas que presentan los niños no tienen un peso suficiente en los tribunales. Además, es motivo de preocupación que no se respete el principio del interés superior del niño y que esta situación se vea empeorada por el limitado reconocimiento del derecho del niño a ser escuchado.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para alentar el respeto de la opinión del niño, particularmente la niña, en las escuelas, las familias, los sistemas de cuidado del niño y el sistema judicial (incluida la magistratura), y promover los derechos participatorios del niño.
El Comité se tiente preocupado por el bajo nivel de inscripción de los nacimientos y, en particular, porque algunos procedimientos de inscripción son inaccesibles, engorrosos y costosos.
El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias, incluso mediante la adopción de leyes, para crear más conciencia entre los funcionarios públicos, los dirigentes de la comunidad y los padres, y que se utilicen oficinas móviles de inscripción cuando sea apropiado, a fin de garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer.
Si bien observa que los castigos corporales están prohibidos por ley en las escuelas, el Comité sigue preocupado por el hecho de que esa práctica todavía está generalizada en las escuelas y en las familias, en los sistemas de administración de la justicia de menores y asistenciales, y en general en la sociedad. En particular, es motivo de preocupación para el Comité que el público en general acepte que se someta a los niños a castigos corporales.
El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aplicar efectivamente leyes que prohiban los castigos corporales en las escuelas y en las instituciones asistenciales y de justicia de menores, y que considere la posibilidad de prohibir los castigos corporales en la familia. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte cree más conciencia de los efectos negativos de esos castigos y asegure que en las familias, las escuelas y todas las instituciones la disciplina se administre de modo compatible con la dignidad del niño y de conformidad con la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado Parte promueva el uso de otras medidas disciplinarias, de conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.
El Comité está sumamente preocupado por los actos de violencia, incluso palizas, que cometen contra los niños los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la falta de investigación o de reacción de la justicia penal ante esos incidentes.
El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de fácil acceso para que los niños puedan presentar denuncias y para que se realicen investigaciones a fin de hacer frente a los actos de violencia cometidos contra niños por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o por otros funcionarios, y para garantizar que los autores de tales actos no gocen de impunidad. El Comité insta asimismo al Estado Parte a crear más conciencia en el sistema de justicia penal acerca de las cuestiones relativas a los derechos del niño.
El Comité observa con preocupación que se ha informado de que un número creciente de familias se disuelven debido a una combinación de factores, entre otros, el VIH/SIDA, la pobreza, la reducción del número de trabajadores migrantes que trabajan en Sudáfrica y el aumento del desempleo. El Comité se siente preocupado por el hecho de que el principio del interés superior del niño no es respetado por la familia o el derecho consuetudinario y los tribunales civiles cuando se disuelve la familia y que en tales situaciones es más probable que los niños queden abandonados o se vean obligados a vivir en la calle. También es motivo de preocupación las dificultades que tienen los jefes de familias monoparentales, en particular las mujeres, en lo que respecta al cumplimiento de las órdenes de pago de alimentos para los niños, y el número creciente de familias encabezadas por niños, debido a la propagación del VIH/SIDA. Por último, el Comité se siente preocupado porque, debido a la pobreza y a otros factores, los niños cuyas familias se deshacen no tienen acceso a atención psicosocial.
El Comité recomienda que el Estado Parte aclare, fortalezca y vele por que se apliquen sus políticas y leyes en relación con la disolución de la familia. El Comité también recomienda que el Estado Parte haga cumplir más estrictamente los órdenes de pago de alimentos y presten a las familias necesitadas un apoyo adecuado, incluso capacitación y potenciación de los padres, a fin de impedir que abandonen a sus hijos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte preste más apoyo a las familias encabezadas por niños, particularmente a la luz de la propagación del VIH/SIDA.
En lo que respecta a la situación de los niños privados de un medio familiar, el Comité expresa su preocupación ante el número insuficiente de otros servicios de cuidado y el apoyo financiero insuficiente que se presta a los servicios existentes. El Comité se siente preocupado, además, por las malas condiciones de vida en las instituciones que prestan otros tipos de cuidado, la escasa vigilancia de la colocación de los niños y el número limitado de personal calificado en esta esfera. Asimismo, el Comité se siente profundamente preocupado por el hecho de que los tribunales recurren a los centros de capacitación de jóvenes para detener a niños con fines de "bienestar y educación" en virtud de la Ley Nº 6 de 1980 sobre la protección de los niños, incluso cuando éstos no han cometido ningún delito penal. Es motivo de preocupación que algunos padres opten por enviar a sus hijos a esas instituciones como una manera de imponerles una disciplina. El Comité también se siente preocupado porque esas detenciones no parecen estar sometidas a vigilancia y porque en general los niños son recluidos junto con otros que han sido detenidos en el contexto de procedimientos de justicia penal.
El Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas adicionales para fortalecer otros servicios de atención, en particular un sistema de colocación en hogares de guarda adecuado y con suficiente apoyo (por ejemplo, concediendo subsidios especiales a las familias de guarda). El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ponga fin a la práctica de utilizar los centros de capacitación de jóvenes para detener niños como forma de proporcionar otros tipos de cuidados. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte desarrolle otros sistemas de atención, incluida la colocación en hogares de guarda, que proporcione más capacitación a los asistentes y trabajadores sociales y que establezca mecanismos independientes para presentar denuncias y vigilar las instituciones que prestan otros tipos de cuidados. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a este respecto.
El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado leyes que reglamentan las adopciones nacionales pero que hay una discriminación de jure contra los futuros padres que son africanos, y que el procedimiento a menudo es lento y engorroso. Se observa que el Estado Parte no tiene leyes, políticas o instituciones que reglamenten las adopciones internacionales. También es motivo de preocupación la falta de vigilancia en lo que respecta a las adopciones nacionales, incluso las que se hacen en virtud del derecho consuetudinario, y las adopciones internacionales.
A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca procedimientos eficaces y no discriminatorios en materia de reglamentación y vigilancia en lo que respecta a las adopciones tanto nacionales como internacionales, a fin de garantizar la protección de los derechos del niño a este respecto. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a considerar la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.
El Comité se siente preocupado por la falta de medidas y mecanismos destinados a prevenir y combatir los malos tratos, la violencia, el descuido y los abusos de los niños, incluido el abuso sexual. El Comité se siente preocupado, además, por la falta de recursos humanos y financieros apropiados y la falta de personal debidamente capacitado para prevenir y combatir el abuso físico y sexual. Además, está preocupado por la falta de sensibilización e información, en particular datos estadísticos, sobre estos fenómenos entre el público en general.
A la luz del
artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios
sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos, incluido el
abuso sexual, para evaluar el alcance y la naturaleza de estas prácticas y
adoptar las medidas y políticas adecuadas para hacer frente a esos problemas y
contribuir a cambiar las actitudes. Recomienda asimismo que se investiguen
debidamente los casos de violencia en el hogar, de malos tratos y de abusos
sexuales y de otra índole de los niños en la familia, en el marco de un
procedimiento judicial favorable al niño, y que se apliquen sanciones a los
autores de los delitos, con el debido respeto al derecho del niño a la
intimidad. El Comité también recomienda que se dé la importancia apropiada
a la opinión de los niños en los procedimientos judiciales, que se presten
servicios de apoyo a los niños que son testigos en los procedimientos
judiciales, que se prevean las medidas necesarias para la recuperación física y
psicológica y la reintegración de las víctimas de violaciones, abusos,
descuidos, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el
artículo 39 de la Convención; y que se tomen medidas para evitar que
las víctimas sean tratadas como delincuentes o que sean estigmatizadas.
El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica
al UNICEF, entre otros organismos.
El Comité observa con preocupación la mala situación de la salud de los niños en el Estado Parte y, en particular, su limitado acceso a la atención básica de la salud (especialmente en las zonas rurales y montañosas), las altas tasas de mortalidad materna y en los primeros años de vida, los niveles bajos y cada vez menores de inmunización, las altas tasas de malnutrición, las condiciones sanitarias deficientes y el acceso limitado al agua potable, especialmente en las comunidades rurales. El Comité también se siente preocupado por los riesgos que representa la circuncisión masculina para la salud. Además, está preocupado por el escaso y decreciente número de trabajadores sanitarios capacitados incluso entre los profesionales de la salud mental y el bienestar social, lo que agrava la prestación ya insuficiente de servicios esenciales.
El Comité toma nota de que el Estado Parte está revisando actualmente su política de bienestar social y lo insta a seguir esforzándose por garantizar que la nueva política abarque a todos los grupos de niños vulnerables y establezca una base efectiva para hacer frente a los desafíos que representan, entre otros factores, la pobreza y el VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos adecuados y elabore políticas y programas amplios para mejorar la infraestructura sanitaria, incrementar el número de profesionales capacitados en materia de salud y bienestar, incluida la salud mental, mejorar la situación sanitaria de los niños, facilitar un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud, reducir la incidencia de la mortalidad materna y en los primeros años de vida, prevenir y combatir la malnutrición, especialmente en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y mejorar el acceso al agua potable y el saneamiento. El Comité también recomienda que el Estado Parte haga frente a los riesgos que entraña para la salud la circuncisión masculina. Asimismo, alienta al Estado Parte a examinar la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos, para la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia y otras medidas destinadas a mejorar la salud infantil.
Si bien toma nota de la existencia del Plan Estratégico Nacional relativo al SIDA 2000/2001‑2003/2004 y el Marco de Políticas para prevenir, controlar y combatir el VIH/SIDA, el Comité sigue sumamente preocupado por la incidencia alarmante y la prevalencia cada vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos y los niños, en particular entre las adolescentes, y la alta incidencia del embarazo en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual. También expresa su preocupación por el número insuficiente de programas y servicios de salud para los adolescentes y la falta de datos adecuados en esta esfera, la incidencia del suicidio, la violencia, la explotación sexual y el aborto, y el consumo de alcohol, tabaco y marihuana.
El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a aplicar plenamente y lo antes posible el Plan Estratégico Nacional relativo al SIDA 2000/2001-2003/2004 y el Marco de Políticas para prevenir, controlar y combatir el VIH-SIDA y dedicar amplios recursos a esas actividades para garantizar su éxito. El Comité recomienda, además, que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluso los efectos perjudiciales de los embarazos precoces, así como la situación especial de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, o expuestos a ellas. El Comité insta al Estado Parte a prestar particular atención a las consecuencias secundarias del VIH/SIDA, como el aumento del número de familias encabezadas por niños a raíz de la muerte de los miembros adultos de la familia. Asimismo, se recomienda que el Estado Parte emprenda nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para crear servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación de fácil acceso para los adolescentes, especialmente las niñas, a los cuales puedan dirigirse sin el consentimiento de los padres; a este respecto, el Comité toma nota de la creación de los "puestos de salud para adolescentes" a nivel regional y recomienda que el Estado Parte trate de alcanzar su objetivo de crear servicios de este tipo a nivel de distrito. El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce en mayor medida por promover las políticas relativas a la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, en particular con respecto a la prevención del suicidio, y a fortalecer sus servicios de educación y asesoramiento sobre salud reproductiva. En este sentido, el Comité recomienda en particular que todos los programas de capacitación sobre salud reproductiva estén dirigidos también a los niños y no sólo a las niñas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para frenar el abuso de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco y marihuana entre los adolescentes.
Preocupa al Comité la persistencia de la práctica de la mutilación genital femenina.
El Comité recomienda que el Estado Parte acabe con la práctica de la mutilación genital femenina y fortalezca la concienciación de la población con respecto al daño que producen estas prácticas.
El Comité toma nota de que el Estado Parte comunica que se va a realizar una encuesta para reunir datos desglosados y otro tipo de información acerca de los niños con discapacidades, que se utilizará como base para la creación de políticas, pero sigue preocupándole la ausencia de protección jurídica y de programas, instalaciones y servicios adecuados para los niños con discapacidades físicas y mentales y, en particular, el hecho de que no se integre a los niños con discapacidades en la enseñanza normal. Preocupa también al Comité que no haya una estrategia nacional para velar por el respeto de los derechos de los niños con discapacidades.
El Comité insta al Estado Parte a que realice la encuesta mencionada lo antes posible y a que utilice la información reunida para crear un programa nacional amplio que tenga en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69). El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de "diagnóstico precoz" con objeto de intervenir de manera pronta y apropiada para ayudar a los niños con discapacidades tanto desde el punto de vista físico como del aprendizaje. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por encontrar alternativas a la colocación de los niños con discapacidades en instituciones, establezca programas especiales de educación para estos niños y tome más medidas para fomentar su inclusión en la sociedad incluso mediante, entre otras cosas, el acceso de los niños con discapacidades a las escuelas y a los edificios públicos. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con los niños y para los niños con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación internacional del UNICEF y la OMS, entre otros organismos, a este respecto.
El Comité
acoge con satisfacción las recientes iniciativas adoptadas por el Estado Parte
para mejorar la calidad y la gestión de la educación mediante la Ley de
educación de 1995 y en particular mediante la introducción de la educación
gratuita para los que comienzan el primer grado en enero de 2000. No obstante,
sigue preocupando al Comité que muchos niños, en particular los niños pastores,
los niños que viven en la pobreza y los niños que viven en comunidades rurales
remotas, sigan sin tener acceso a la educación. Por lo que respecta a la
situación general de la educación, el Comité observa con preocupación la falta
de personal docente debidamente formado, la deficiente infraestructura educativa
y la falta de equipo, el hacinamiento tan corriente en las escuelas, la elevada
proporción de niños con respecto a los maestros, la alta tasa de abandono,
analfabetismo y repetición, la falta de material de formación básico y la
escasez de libros de texto y de otro tipo de material. Preocupan especialmente
al Comité las malas condiciones de los recursos educativos en las zonas de alta
montaña y rurales, así como el escaso porcentaje de niños que tienen acceso a
la educación preescolar.
El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por aumentar las tasas de asistencia a la escuela y de alfabetización de los niños pastores de las regiones montañosas, incluso mediante la investigación de las causas estructurales y de otro tipo de causas subyacentes que hacen que los varones no terminen sus estudios y mediante el examen de las posibles soluciones, como por ejemplo otras maneras de cuidar el ganado y horarios y programas escolares flexibles. El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca medidas destinadas a ampliar la educación gratuita en general con vistas a velar por el acceso a la educación de todos los niños del Estado Parte. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para aumentar el número de profesores debidamente formados, fortalecer la infraestructura educativa y el programa escolar y mejorar la coordinación de la política educativa, la gestión de las escuelas y la calidad de la educación. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para motivar a los padres a que animen a sus hijos a matricularse en la escuela y terminar sus estudios. El Comité recomienda también que el Estado Parte trate de velar por que la Convención se integre plenamente en los programas a todos los niveles del sistema educativo. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente de manera significativa la disponibilidad de plazas en el nivel preescolar. Por último, el Comité sugiere que el Estado Parte pida la asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.
El Comité observa con profunda preocupación que las alumnas que se quedan embarazadas a menudo son excluidas de la escuela y que estas medidas no sólo son discriminatorias sino que constituyen también una violación del derecho a la educación.
El Comité insta al Estado Parte a velar por que se permita a las niñas embarazadas seguir asistiendo a la escuela tanto durante como después del embarazo.
Si bien es cierto que en el Estado Parte existen leyes laborales que regulan el trabajo infantil, el Comité observa con preocupación el elevado y cada vez mayor número de niños, especialmente varones, que trabajan, por ejemplo como pastores, así como el número de niños que trabajan como vendedores ambulantes, mozos de carga y en las fábricas de tejidos y vestidos. Preocupa además al Comité el número de niños que trabajan en condiciones que puedan ser peligrosas y la falta de control y supervisión de dichas condiciones.
El Comité recomienda que el Estado Parte fomente la labor de la Comisión de Reforma Legislativa sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, que las recomendaciones en materia de trabajo infantil de la Comisión se apliquen rápidamente, que se mejore la vigilancia de las prácticas de trabajo infantil y que el Estado Parte vele por que se dediquen recursos suficientes a este objetivo con vistas a la aplicación efectiva de las normas laborales y a la protección de los niños contra la explotación económica. El Comité recomienda también que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
Es motivo de preocupación para el Comité la falta de información adecuada, incluso de datos estadísticos desglosados, sobre la explotación sexual de los niños. Además, preocupa al Comité que en Lesotho las niñas en especial son vulnerables a la explotación sexual y que el número de incidentes de este tipo de explotación está en aumento.
A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluida la atención y la rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños, y en especial de las niñas. Además, recomienda que el Estado Parte refuerce su marco legislativo para proteger plenamente a los niños contra todas las formas de abuso o explotación sexuales, inclusive en la familia.
El Comité observa con preocupación el número cada vez mayor de niños que viven o trabajan en las calles de Lesotho.
El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por determinar y tratar los motivos por los cuales hay niños que viven o trabajan en la calle y formular políticas y proporcionar asistencia para satisfacer sus necesidades y garantizar un mayor respeto de sus derechos.
El Comité, si bien toma nota de que en el Estado Parte se ha instituido un sistema de justicia de menores, sigue preocupado por:
La edad sumamente baja de responsabilidad penal;
La situación general de la administración de la justicia de menores y, en particular, su incompatibilidad con la Convención y con otras normas internacionales reconocidas;
La ausencia de tribunales de menores en algunas regiones o el hecho de que no se recurra a ellos cuando existen;
La falta de asesoramiento jurídico y de representación gratuitos y sistemáticos para los niños acusados de delitos penales, así como las contradicciones que se producen de vez en cuando en los papeles desempeñados por los agentes de libertad vigilada y los abogados;
Los defectos de coordinación entre los tribunales de los jefes y el sistema de justicia penal así como el hecho de que en los tribunales de los jefes no se vele por la garantía y el respeto de los derechos del niño;
El acinamiento en los centros de detención y la internación de menores en estos centros;
El hecho de que no se vigile el tiempo que los niños pasan internados en los centros de detención;
La falta de datos estadísticos fiables sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores;
La insuficiencia de las normativas que garantizan que los niños permanezcan en contacto con sus familias durante su permanencia en el sistema de justicia de menores;
El limitado número de opciones de que dispone un tribunal para elegir la condena que va a imponer a un niño condenado por un delito;
La legalidad del castigo corporal como pena para los varones que han cometido delitos penales en virtud de la Ley de procedimientos y pruebas en materia penal de 1981;
La insuficiencia de los servicios y programas para la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de los delincuentes juveniles;
La internación de niñas con niños o de niños con adultos, así como la internación de algunos niños en la capital, Maseru, donde no pueden recibir fácilmente la visita de sus familiares.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
Adopte nuevas medidas para realizar una amplia reforma del sistema de justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40 y otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad;
Modifique la ley lo antes posible con objeto de abolir la pena de flagelación de los delincuentes juveniles y, mientras tanto, suspenda provisionalmente la aplicación de esta forma de sanción;
Considere la privación de libertad únicamente como un último recurso y durante el período más breve posible, reduzca la pena máxima de detención a un período menor de tres años, garantice que los menores estén separados de los adultos y los niños de las niñas y garantice que los niños mantengan contacto con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;
Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;
Lleve adelante su propuesta de solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía a, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores;
Aumente considerablemente la edad de responsabilidad penal.
El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y su aplicación y vigilancia por el Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
El Comité toma nota de que el informe del Estado Parte se preparó conforme a las directrices del Comité sobre presentación de informes. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe sea fundamentalmente legalista y no ofrezca una evaluación autocrítica de la situación existente en cuanto al ejercicio de los derechos del niño en el país. El Comité toma nota de que las respuestas por escrito, que consideró informativas, fueron presentadas a tiempo. También toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación de alto nivel, lo cual contribuyó a un diálogo sincero.
El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, acogió favorablemente la información, facilitada por la delegación, según la cual el Estado Parte está considerando la posibilidad de ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos.
El Comité se muestra complacido por la creación del Comité sobre malos tratos deliberados a menores.
El Comité toma nota con reconocimiento del generoso apoyo financiero que el Estado Parte ha prestado a países en desarrollo.
Teniendo presentes los valores universales de igualdad y tolerancia inherentes en el islam, el Comité observa que las interpretaciones estrictas de los textos islámicos por las autoridades del Estado obstaculicen el disfrute de muchos derechos humanos protegidos con arreglo a la Convención.
El Comité muestra su preocupación ante el hecho de que el carácter amplio e impreciso de la reserva general formulada por el Estado Parte pueda ser contraria a la aplicación de muchas disposiciones de la Convención, lo que causa preocupación en cuanto a su compatibilidad con el objeto y propósito de la Convención, así como a la aplicación general de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte retire su reserva, de conformidad con a Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).
Preocupa al Comité que varios de los derechos previstos en la Convención no se reflejen en la legislación nacional. En particular, la Ley básica y otras leyes aplicables no garantizan explícitamente la no discriminación con arreglo a lo dispuesto en los distintos apartados del artículo 2 de la Convención. Asimismo, el Comité toma nota de la incompatibilidad de determinados aspectos del derecho interno con la Convención (por ejemplo, la discriminación contra la mujer y los no musulmanes y el uso de castigos judiciales como la flagelación), y de que muchas leyes relativas a los derechos del niño (por ejemplo, las leyes sobre el estatuto personal, el código penal y los códigos de procedimiento penal y civil) siguen sin codificar.
El Comité recomienda que el Estado Parte realice una revisión exhaustiva de la Ley básica y de la legislación nacional, incluidos los reglamentos administrativos y las normas de procedimiento jurídico, para garantizar que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas la Convención, que esas normas sean suficientemente claras y precisas, que se publiquen, y que el público pueda acceder a ellas.
Preocupa al Comité que no haya suficiente coordinación y cooperación administrativas entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales con respecto a la aplicación de la Convención.
A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 (párr. 71), el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga la elaboración y el desarrollo de un amplio plan de acción nacional para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, mediante un proceso abierto y consultivo. Debe prestarse atención a la coordinación y cooperación intersectoriales a nivel del Gobierno nacional y local y entre ambos. El Comité recomienda que el Estado Parte preste apoyo adecuado a las autoridades locales, en particular por lo que se refiere al fomento de la capacidad profesional, con miras a la aplicación de la Convención.
El Comité expresa su preocupación porque no se hayan hecho esfuerzos suficientes para involucrar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar un enfoque sistemático para lograr la participación de la sociedad civil, en especial las asociaciones y los grupos de defensa de los derechos del niño, en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas. El Comité recomienda que se haga un mayor esfuerzo para lograr la participación de los agentes estatales pertinentes, como los funcionarios públicos locales y la policía, en el diálogo con la sociedad civil, y alienta al Estado Parte a que apoye las iniciativas destinadas a fortalecer el papel de la sociedad civil.
Preocupa al Comité que no se reúnan sistemáticamente datos desglosados sobre los menores de 18 años en relación con los derechos enunciados en la Convención, y que dichos datos no se utilicen eficazmente para evaluar los progresos logrados y formular políticas destinadas a aplicar la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte cree un mecanismo de reunión y análisis sistemáticos de datos relativos a los menores de 18 años. El Comité alienta al Estado Parte a que recabe asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF.
El Comité destaca la importancia de que se establezca un mecanismo independiente con el mandato de supervisar y evaluar periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Asimismo, el Comité señala que las garantías de no discriminación y libertad religiosa, y las debidas garantías procesales establecidas en el derecho interno, sin unos mecanismos independientes y eficaces para supervisar su aplicación, no garantizan por sí mismos el disfrute de éstos y otros derechos fundamentales.
El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General) para supervisar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, si procede, local. Esa institución debería estar capacitada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos de los niños de forma que beneficie a éstos, y abordarlas con eficacia. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.
Preocupa al Comité el bajo nivel de sensibilización respecto de la Convención que se observa entre los profesionales que trabajan con niños y la población en general, incluidos los niños mismos. Preocupa también al Comité que el Estado Parte no emprenda suficientes actividades adecuadas de difusión y sensibilización de manera sistemática y orientada a sectores específicos de la población.
El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa para la difusión de información sobre la aplicación de la Convención entre padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores y niveles oficiales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y elabore programas sistemáticos y permanentes de capacitación sobre derechos humanos, en particular las disposiciones de la Convención, destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños (por ejemplo, el Consejo Consultivo, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios de la administración pública, funcionarios públicos locales, personal de las instituciones y centros de detención de menores, maestros, personal sanitario, en particular psicólogos, y trabajadores sociales). El Comité alienta al Estado Parte a que, a este respecto, solicite asistencia técnica, en particular, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.
Preocupa al Comité que la definición del niño dentro del derecho árabe saudita sea confusa y que no exista una definición de la mayoría de edad. Por ejemplo, el hecho de que no hay edad mínima definida para contraer matrimonio puede tener como consecuencia la aplicación arbitraria y desigual de las leyes y la discriminación de las niñas y los niños.
El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con el fin de garantizar que la definición del niño, la mayoría de edad y otros requisitos sobre la edad mínima se ajusten a los principios y las disposiciones de la Convención y, en particular, que sea imparcial en relación con los sexos, y que se asegure de su aplicación por ley.
Preocupa al Comité que persista la discriminación en el Estado Parte. En particular, el Comité considera que la discriminación directa o indirecta contra las niñas y los menores nacidos fuera del matrimonio, especialmente en lo relativo al estado civil (por ejemplo, la falta de documentos de identidad para las mujeres) y al estatuto personal (por ejemplo, la herencia, la custodia y la tutela), es incompatible con el artículo 2. Preocupa también al Comité que la Ley de nacionalidad no conceda la misma ciudadanía a los hijos de mujeres árabe sauditas casadas con extranjeros. El Comité expresa su preocupación ante la persistencia de actitudes estereotipadas sobre las funciones y las responsabilidades de hombres y mujeres.
De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas, por ejemplo, la promulgación o derogación de leyes civiles y penales cuando sea necesario, para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y de nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. En tal sentido, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga presentes las prácticas de otros Estados que han tenido éxito en conciliar los derechos fundamentales con los textos islámicos. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas, tales como amplias campañas de educación pública, para prevenir actitudes sociales negativas en tal sentido, y luchar contra ellas, en particular en el marco de la familia, y formar a los abogados, especialmente a los del poder judicial, para que tengan en cuenta las diferencias entre los sexos. Debe movilizarse a los dirigentes religiosos en apoyo de estos esfuerzos.
Preocupa al Comité que en las medidas relativas a los niños, el principio general del interés superior del niño contenido en el artículo 3 de la Convención no constituya una consideración primordial, en particular en cuestiones de derecho de familia (por ejemplo, la custodia, según la ley, está determinada por la edad del niño y no por sus intereses superiores, y es discriminatoria).
El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus medidas administrativas a fin de asegurarse de que el artículo 3 de la Convención se refleje debidamente en éstas y se tenga en consideración.
Puesto que la mayoría de edad no está definida, preocupa seriamente al Comité la posibilidad de que se imponga la pena de muerte a personas que, cuando se cometió el delito, eran menores de 18 años, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 6 y el apartado a) del artículo 37 de la Convención.
El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para suspender y abolir por ley la imposición de la pena de muerte en los casos de delitos cometidos por menores de 18 años.
Preocupa al Comité que el respeto de las opiniones del niño siga estando limitado debido a actitudes sociales tradicionales con respecto a los niños en la escuela, en los tribunales, y, particularmente, en la familia.
El Comité alienta al Estado Parte a que promueva y facilite, en el seno de la familia, en la escuela, en los tribunales y en los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y la participación de éstos en todas las cuestiones que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de capacitación para maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales en las comunidades, que les permitan ayudar a los niños a manifestar sus opiniones bien fundadas y que esas opiniones se tomen en consideración. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF, entre otros organismos.
El Comité subraya que los derechos humanos de los niños no pueden ejercerse independientemente de los derechos humanos de sus padres o fuera del contexto de la sociedad en general. Habida cuenta de los artículos 14 y 30 de la Convención, y de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981 (resolución 36/55 de la Asamblea General), el Comité, expresa preocupación por las limitaciones a la libertad de religión, y porque las limitaciones a la libertad de profesar la propia religión no se ajustan a las condiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo 14.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluida la promulgación o la rescisión de leyes cuando sea preciso, para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de religión o creencias en el reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todos los esfuerzos posibles, inclusive la realización de campañas de educación pública, para combatir la intolerancia basada en la religión u otras creencias.
Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Comité está gravemente preocupado porque los menores de 18 años puedan ser sometidos a castigos corporales durante su detención, como la flagelación, en virtud del artículo 28 del Reglamento sobre detención y encarcelamiento de 1977. También le preocupa que personas que cometieron delitos antes de tener 18 años puedan ser condenadas a diversas clases de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la flagelación, la lapidación y la amputación, que son sistemáticamente impuestas por las autoridades judiciales. El Comité estima que la aplicación de tales medidas es incompatible con la Convención. Asimismo, al Comité le preocupan los informes según los cuales miembros de los comités de promoción de la virtud y prevención del vicio hostigan o agreden de forma rutinaria a menores de 18 años, en particular, por infracciones relativas a la indumentaria.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la imposición de penas corporales, como la flagelación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a personas que cometieron algún delito cuando eran menores de 18 años. También recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respeten y protejan la dignidad humana, y mantengan y respeten los derechos humanos de toda persona en el ejercicio de sus funciones.
Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Convención, preocupa al Comité la incidencia de los malos tratos infligidos a los niños en la escuela y en la familia. También le preocupa el hecho de que la violencia en el hogar sea un problema en la Arabia Saudita, y que ello tenga consecuencias perjudiciales para los niños.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir toda forma de violencia física y mental contra los niños, incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales, en la familia, las escuelas y las instituciones de atención de la salud. El Comité recomienda que estas medidas vayan acompañadas de campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y que fomenten las formas positivas y no violentas de la disciplina como alternativa a los castigos corporales. Deben fortalecerse los programas de rehabilitación y reinserción de menores que han sido objeto de abusos. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para recibir denuncias; supervisar, investigar y enjuiciar los casos de malos tratos; y velar por que los niños objeto de malos tratos no sean objeto de vejaciones en los procedimientos judiciales. El Comité recomienda que se imparta capacitación a maestros, agentes del orden público, trabajadores sociales, jueces y profesionales sanitarios sobre la detección, denuncia y tratamiento de los casos de maltrato. Asimismo, el Estado Parte deberá contratar, formar y emplear a mujeres policías. Se deberá poner interés en abordar y superar la cuestión de las barreras socioculturales que impiden que las víctimas soliciten asistencia. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca líneas telefónicas de consulta y cree centros de acogida, con personal femenino, para la protección de mujeres y niños en peligro o que huyen de los malos tratos. El Comité recomienda que el Estado Parte recabe la asistencia del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.
El Comité toma nota de los grandes avances realizados en la creación de servicios de atención primaria de salud y otros servicios de salud especializados, y muestra su preocupación ante la poca información de que se dispone sobre la salud de los adolescentes, por ejemplo, la relativa al acceso a servicios de salud reproductiva y a servicios de orientación sobre salud mental.
El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio general para entender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y que, con la plena participación de éstos, utilice dicho estudio como base para formular sus políticas y programas en materia de salud de los adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24, el Comité recomienda que los adolescentes reciban educación en materia de salud reproductiva y tengan acceso a servicios de orientación y rehabilitación especializados en la atención de menores. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia, en particular, del UNICEF y la OMS.
El Comité toma nota de los grandes esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la cobertura de la educación, pero sigue preocupado porque el sistema educativo hace más hincapié en el aprendizaje memorístico que en el desarrollo de las capacidades analíticas. También está preocupado porque los objetivos de la educación presentados en el informe no reflejan suficientemente los objetivos descritos en el artículo 29 de la Convención. En particular, está seriamente preocupado porque:
La política del Estado Parte sobre educación de las niñas (por ejemplo, los artículos 9 y 153 de la Política educativa de 1969) discrimina contra éstas y es incompatible con el artículo 29 a) de la Convención; y
El desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas no figuran explícitamente en los planes de estudio.
El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un proceso de reforma de los planes de estudio y de la metodología de la enseñanza que cuente con la plena participación de los niños y en el que se haga hincapié en la importancia del desarrollo de un pensamiento crítico y de las capacidades para resolver problemas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga debidamente en cuenta el artículo 29 y oriente la educación hacia el desarrollo máximo de la personalidad del niño, de sus habilidades y de sus capacidades mentales y físicas, y estudie la posibilidad de introducir los derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, en los planes de estudios de las escuelas, inclusive a partir de la escuela primaria, a fin de abordar la discriminación de las niñas en particular. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia de, en particular, el UNICEF y la UNESCO.
Preocupa al Comité que, puesto que la mayoría de edad no está definida, y no se ha publicado un código penal ni un código de procedimiento penal, se pueda enjuiciar a los menores de 18 años de la misma forma que a los adultos por los delitos cometidos (por ejemplo, sin seguir ningún procedimiento especial) y que estén sujetos a las mismas sanciones que los adultos. También le preocupa al Comité que la falta de un mecanismo independiente y efectivo de supervisión y de recepción de denuncias favorable a los niños, y la falta de un acceso adecuado al asesoramiento jurídico, puedan ser la causa de que un niño corra el riesgo de ser detenido y encarcelado de forma arbitraria en virtud del Reglamento sobre detención y encarcelamiento de 1977 y los Principios de arresto, reclusión temporal y detención preventiva de 1983. Preocupa al Comité que las mujeres menores de 18 años estén detenidas con mujeres adultas en virtud de los Estatutos de las instituciones de bienestar para mujeres jóvenes de 1975.
El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de justicia de menores que incorpore plenamente en su legislación y práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema judicial penal. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la promulgación de un código penal y de un código de procedimiento penal. Se deberá poner especial atención en garantizar que la privación de libertad se utilice únicamente como una medida de último recurso, que los niños tengan acceso a la asistencia letrada y a unos mecanismos de recepción de denuncias independientes y eficaces, y que los menores de 18 años no estén detenidos con los adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia, en particular, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF por medio del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique y lleve a efecto los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.
Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte reciba amplia difusión entre el público en general y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales adoptadas por el Comité a raíz del examen del informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de generar el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.
El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que obedece a las directrices establecidas. Acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PAL/1) que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. Se siente alentado por el diálogo que sostuvo con el Estado Parte y reconoce que la presencia de una delegación comprometida en la aplicación de la Convención ha permitido una evaluación más a fondo de la situación de los niños en Palau.
El Comité expresa su satisfacción por la calidad del informe del Estado Parte, en el que se facilitó información sobre la aplicación práctica de la Convención, así como sobre los problemas y limitaciones con que se tropezó a este respecto. El Comité toma nota con aprecio de que la preparación del informe fue un proceso de colaboración en el que participaron dirigentes políticos y de las comunidades, inclusive el Consejo de Jefes, así como la sociedad civil y la población en general.
El Comité toma nota del establecimiento en 1995 del Comité Nacional de Palau para la Población y la Infancia (CoPopChi), un comité interinstitucional entre cuyos cometidos figura la vigilancia de la aplicación de la Convención. El Comité también aplaude la inclusión de organizaciones no gubernamentales entre los miembros del CoPopChi y su labor en colaboración con el Consejo de Jefes.
El Comité toma nota complacido de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para difundir los principios y las disposiciones de la Convención. En particular, el Comité toma nota de que el Estado Parte ha traducido la Convención al palauano y la ha distribuido en reuniones públicas, en escuelas y entre los padres de familia.
El Comité aplaude el Plan Nacional de Acción para la Infancia presentado por el Estado Parte, en el que se determinan esferas prioritarias de acción y se formulan recomendaciones respecto de los organismos y las organizaciones idóneas para llevar a la práctica el Plan.
El Comité celebra el establecimiento del programa de asistencia a las víctimas de delitos, que dirige el Ministerio de Salud con objeto de facilitar asistencia a las víctimas de malos tratos a los niños y de violencia en el hogar.
El Comité aplaude la reciente (1997-1998) enmienda jurídica que hace obligatoria la enseñanza para todos los niños de 5 a 17 años.
El Comité toma nota de los problemas con que se encuentra el Estado Parte para aplicar programas y prestar servicios adecuados en favor de los niños que viven en las islas periféricas, en algunos casos aisladas y de muy difícil acceso. El Comité también toma nota de que la escasez de recursos humanos calificados, agravada por la tasa de emigración relativamente elevada, también afecta de manera adversa a la plena aplicación de la Convención. Además, se observa que una fracción significativa de la financiación del Estado Parte procede de transferencias monetarias de los Estados Unidos en virtud del Tratado de Libre Asociación, cuya eliminación gradual para el año 2009 puede tener consecuencias importantes sobre la asignación de recursos presupuestarios a la infancia. La aplicación de la Convención se ve también obstaculizada por el hecho de que el Plan General de Desarrollo Nacional, establecido en 1998 como marco estratégico para conseguir la independencia económica, no incluye programas para la infancia.
El Comité toma nota de que no se puede invocar ante los tribunales la Convención sobre los Derechos del Niño a no ser que se hayan introducido los artículos pertinentes en el Código de Palau y expresa su preocupación porque no se ha hecho lo suficiente para facilitar este proceso.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para promulgar legislación nacional que dé efectividad inmediata a la Convención.
Aunque el Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado un estudio para determinar la coherencia de su legislación (tanto las disposiciones legislativas como el derecho consuetudinario) con la Convención, le preocupa que no se haya hecho lo suficiente para corregir las discrepancias encontradas. Se expresa preocupación por el hecho de que la legislación nacional todavía no se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para conseguir que sus leyes se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención. También alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar un código general de los derechos del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.
El Comité lamenta que el Estado Parte todavía no se haya adherido a los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos, inclusive la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité señala que estos instrumentos internacionales de derechos humanos reforzarían una cultura de derechos humanos y fortalecerían los esfuerzos que realiza el Estado Parte para cumplir con su obligación de garantizar los derechos de todos los niños bajo su jurisdicción.
El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte.
Si bien el Comité toma nota de que se ha creado el Comité Nacional para la Población y la Infancia con la misión de coordinar la aplicación de la Convención, se siente preocupado por el hecho de que no se le hayan asignado suficientes recursos humanos y financieros.
El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros adecuados al Comité Nacional para la Población y la Infancia.
El Comité toma nota de que el Estado Parte ha elaborado un Plan Nacional de Acción para la Infancia en el que se establecen prioridades que, por lo general, son compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención. No obstante, le preocupa que todavía no se haya establecido la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia, identificada en el Plan Nacional de Acción para la Infancia como el centro de coordinación de las actividades de apoyo a la infancia y a la familia, así como de la aplicación de la Convención.
El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para llevar a la práctica el Plan Nacional de Acción para la Infancia propuesto. Recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para establecer la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia y para garantizar que se le asignen recursos económicos, humanos y técnicos adecuados a fin de que pueda funcionar eficazmente.
El Comité toma nota de que tanto el informe como el documento básico del Estado Parte contienen datos estadísticos sustantivos. Al Comité le preocupa que el mecanismo de recopilación de datos del Estado Parte no permita como sería de desear la recopilación sistemática e integral de datos desglosados sobre los progresos realizados en la aplicación de políticas y programas en favor de niños menores de 18 años ni la vigilancia y evaluación de los mismos.
El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema amplio de reunión de datos que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y hacer especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, incluidos los niños que no son de ascendencia palauana, especialmente los hijos de familias inmigrantes; los niños que viven en las islas periféricas; los que viven en conflicto con la ley; los de familias monoparentales; y los que han sido víctimas de abusos sexuales, incluso los varones. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y al UNICEF, entre otros organismos.
El Comité toma nota de que el Estado Parte se propone crear, en el marco del Plan Nacional de Acción para la Infancia, el cargo de defensor del niño dentro de la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la Familia propuesta. El Comité toma nota asimismo de que esta oficina tendrá a su cargo la coordinación de la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el posible conflicto de intereses que pueda plantearse a consecuencia de que la misma oficina sea responsable de la coordinación y de la vigilancia.
El Comité
alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para establecer un
mecanismo de vigilancia independiente, como el defensor del niño, que se ocupe
de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y que ponga remedio a
tales violaciones. El Comité alienta además al Estado Parte a que adopte
todas las medidas apropiadas para garantizar que se asignen recursos adecuados
al defensor del niño y que éste sea favorable a los niños y accesible a ellos.
El Comité sugiere que el Estado Parte inicie una campaña de concienciación para
facilitar el uso efectivo por los niños del mecanismo de vigilancia.
El Comité sugiere además que el Estado Parte reconsidere su propuesta de
incorporar al defensor del niño a la Oficina de Apoyo a la Infancia y a la
Familia, a fin de garantizar que el organismo encargado de coordinar la
aplicación de la Convención no sea también responsable de la vigilancia de
dicha aplicación.
El Comité toma nota con preocupación de que, desde la independencia (1994), se han ido reduciendo paulatinamente las consignaciones presupuestarias dedicadas a la enseñanza y los servicios sociales y de que escasean los recursos destinados a bienestar y servicios sociales. Al Comité también le preocupa el hecho de que no haya un sistema de bienestar social en el Estado Parte. Además, a la luz del artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa que no se haya prestado atención suficiente a asignar recursos presupuestarios, tanto en el plano nacional como en el de las comunidades, en favor de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan". El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan realizado esfuerzos suficientes para garantizar que se asigne a programas en favor de la infancia una proporción adecuada de los recursos financieros obtenidos mediante la cooperación internacional.
A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles y, cuando sea posible, dentro del marco de la cooperación internacional. Al asignar los recursos, el Estado Parte debe prestar especial atención no sólo a la educación y la salud, sino también a los servicios sociales, especialmente en las islas periféricas y entre los niños no palauanos, a fin de corregir la reducción gradual que han experimentado las asignaciones a estas esferas. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de bienestar social para proteger a los niños vulnerables, sobre todo en vista de la reciente tendencia a cobrar por los servicios sociales. El Comité también recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados al fortalecimiento de la infraestructura de los grupos profesionales que se ocupan de los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus actividades preparatorias de la supresión gradual del Tratado de Libre Asociación asignando recursos económicos y humanos adecuados, entre otras medidas. A este respecto, el Estado Parte debe garantizar que los grupos más vulnerables de niños estén más protegidos contra los efectos adversos de estos cambios económicos.
El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y las disposiciones de la Convención, inclusive su traducción al palauano y el proceso de colaboración que supuso la preparación del informe. No obstante, le preocupa que los funcionarios estatales, los parlamentarios, los grupos profesionales, los niños, los padres de familia, los dirigentes y asistentes tradicionales y el público en general aún no sean lo suficientemente conscientes de la Convención y del enfoque basado en derechos que en ella se consagra.
El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para conseguir que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención, especialmente al nivel de la comunidad. A este respecto, el Comité recomienda asimismo que se refuerce la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de funcionarios públicos, parlamentarios, y grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuelas y el personal sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales, así como los dirigentes y asistentes tradicionales de las comunidades. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte trate de incorporar plenamente la Convención en los programas de estudios a todos los niveles del sistema de enseñanza. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga promoviendo la Convención recurriendo, entre otras cosas, a la utilización de los idiomas locales y a los métodos tradicionales de comunicación. El Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros organismos.
El Comité expresa su preocupación por la baja edad legal para la responsabilidad penal (10 años) y toma nota con preocupación de que el Estado Parte todavía no ha establecido edades mínimas legales para el consentimiento sexual de los varones y para el empleo de niños. El Comité toma nota de que el Grupo Nacional de Tareas sobre Políticas para la Juventud ha propuesto que se modifiquen los límites que definen la juventud, de 15 a 45 años a 15 a 34 años. Sin embargo, le preocupa que en la nueva propuesta del Grupo de Tareas todavía no se tenga en cuenta la definición del niño (todo ser humano menor de 18 años de edad) que figura en la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad legal para la responsabilidad penal. Recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para establecer edades mínimas legales para el consentimiento sexual de los varones y el empleo de los niños que se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención y que garanticen una mayor protección para todos los niños menores de 18 años. A la luz del artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere su propuesta relativa a la definición de la juventud.
El Comité desea expresar su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no parece haber tenido plenamente en cuenta en su legislación, sus decisiones administrativas y judiciales y en sus políticas y programas relacionados con los niños las disposiciones de la Convención, y especialmente sus principios generales tal como se reflejan en los artículos 2 (no discriminación), 3 (el interés superior del niño), 6 (supervivencia y desarrollo) y 12 (respeto a las opiniones del niño).
El Comité opina que se deben iniciar nuevos esfuerzos para garantizar que la Convención, y en particular sus principios generales, no sólo sirvan de orientación en las deliberaciones sobre políticas y en la adopción de decisiones, sino que además se integren debidamente en todas las enmiendas legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños.
El Comité toma nota con preocupación de que no se aplica adecuadamente el principio de la no discriminación, en particular respecto de grupos de niños vulnerables, especialmente los hijos de no palauanos, inclusive los niños de familias inmigrantes y los niños adoptados en otro país; los niños que viven en las islas periféricas; y los que viven y/o trabajan en la calle. El Comité se siente especialmente preocupado por su limitado acceso a servicios adecuados de salud, educación y otros servicios sociales. El Comité también manifiesta su preocupación por la disparidad en las edades mínimas legales para el matrimonio de las mujeres (16 años) y de los varones (18 años).
El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para asegurar la aplicación de leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, especialmente en lo que se refiere a los grupos vulnerables. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso de carácter jurídico, para garantizar que los niños no palauanos tengan un acceso igual y adecuado a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para aumentar la edad mínima legal para el matrimonio de las mujeres hasta la establecida para los varones (18 años).
El Comité está preocupado porque no se ha tenido plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño (art. 3) en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas relacionados con los niños. A este respecto, el Comité toma nota de que, conforme al derecho consuetudinario, los asuntos de familia suelen reflejar "el interés superior de todas las partes interesadas" en lugar del "principio del interés superior del niño".
El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales y en el derecho consuetudinario, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños.
El Comité toma nota de que pueden escucharse en los tribunales las opiniones de los niños a partir de los 12 años respecto de cuestiones relacionadas con su propia adopción y de que los niños prestan testimonio en casos penales. En otros asuntos, el derecho del niño a expresar sus opiniones se deja a la discreción del juez. Aunque toma nota de que a las cuestiones de derecho de familia se les suele aplicar el derecho consuetudinario, al Comité le preocupa la posibilidad de que la cultura, los valores y las actitudes tradicionales no siempre faciliten la expresión y la consideración de las opiniones del niño.
A la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para incrementar la conciencia sobre los derechos participatorios de los niños, incluso entre los dirigentes tradicionales; y que además se aliente el respeto por las opiniones de los niños en la familia, las comunidades, las escuelas y los sistemas administrativo y judicial. El Comité celebra la respuesta positiva de la delegación a la propuesta de que se considere el establecimiento de un parlamento para los niños y alienta al Estado Parte a que estudie el proceso iniciado por otros Estados para crear semejante parlamento o estimular algún otro marco para la participación de los niños en la sociedad.
El Comité toma nota con preocupación de la desintegración de la estructura tradicional de familia ampliada y del creciente número de hogares encabezados por mujeres, especialmente si se tiene en cuenta la falta de un sistema de apoyo social y de otros servicios de tutela, así como la insuficiencia de los servicios de guardería infantil. El Comité expresa también su preocupación por el creciente número de niños que viven y/o trabajan en la calle y la falta de políticas, programas y servicios destinados a facilitar una mayor protección y atención a estos niños y a fortalecer a las familias.
El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio de evaluación de las necesidades de los hogares encabezados por mujeres, con miras a velar por la disponibilidad y accesibilidad adecuadas de programas de bienestar social, servicios de tutela de otros tipos y servicios de guardería infantil. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha un estudio para comprender el alcance y la naturaleza del creciente fenómeno de los niños que viven y/o trabajan en la calle. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos que garanticen que los niños que viven y/o trabajan en la calle reciban servicios relacionados con la nutrición, el vestido, la vivienda, la salud y la rehabilitación, la educación y la formación profesional y el aprendizaje de la autonomía funcional. Además, teniendo presente el debilitamiento de la estructura de familia ampliada, el Comité recomienda que se preste especial atención a reforzar las familias en tanto que unidades sociales. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil a este respecto.
El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de la legislación, las políticas y las instituciones que regulan las adopciones en otro país y que protegen los derechos del niño a este respecto. Se toma nota con preocupación de que la ley relativa a las adopciones en otro país no permite que los padres adoptivos transfieran su nacionalidad a los niños adoptados no palauanos. Además, se expresa preocupación por el hecho de que los niños adoptados en otros países no suelen tener derecho a un pasaporte palauano y no pueden poseer o heredar tierras ni disfrutar de servicios y subsidios de salud, educación y otros servicios sociales. El Comité expresa además su preocupación por la falta de vigilancia de las adopciones tanto en el país como en otros países, así como por la práctica generalizada de llevar a cabo dentro del Estado Parte adopciones oficiosas no vigiladas. El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de las repercusiones de la urbanización y de la naturaleza cambiante del sistema de apoyo tradicional de la familia ampliada, el Estado Parte todavía no ha instituido un programa de hogares de guarda ni otros tipos de servicios de atención a los niños.
A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos adecuados de vigilancia de las adopciones tanto nacionales como en otros países e instaure medidas adecuadas para vigilar la práctica de las adopciones oficiosas tradicionales, con miras a impedir abusos y proteger el interés superior del niño. Además, se recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, inclusive jurídicas y administrativas, para garantizar la reglamentación eficaz de las adopciones en otros países y para proteger los derechos de los niños a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de poner en práctica programas de hogares de guarda y otros tipos de servicios de atención al niño para garantizar una mayor protección y atención a los niños privados de un entorno familiar. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.
El Comité toma nota de la creación del programa de asistencia a las víctimas de delitos, que presta servicios de apoyo a las víctimas de malos tratos a los niños y de la violencia doméstica, así como de los estudios emprendidos recientemente sobre la violencia en el hogar y los malos tratos a los niños. Al Comité le preocupa la creciente incidencia del abuso sexual de menores, inclusive en el seno de la familia, así como la persistente falta de sensibilidad a la violencia doméstica, los malos tratos, el abuso (sexual, físico y psicológico) y el abandono de los niños. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los recursos económicos y humanos asignados al programa de asistencia a las víctimas de delitos, así como por los insuficientes programas establecidos para prevenir y combatir todas las formas de abuso de los niños y facilitar la rehabilitación de víctimas infantiles. Al Comité le preocupa también la falta de autoridad respaldada por la ley para poner a los niños a salvo de situaciones nocivas dentro del hogar con objeto de protegerlos.
A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia doméstica, el abuso de los niños, inclusive el sexual, y los malos tratos y el abandono de los niños. Recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se investiguen adecuadamente los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso sexual de niños en el contexto de un procedimiento judicial favorable al niño y que se impongan sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la confidencialidad. Además, deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, incluso mediante programas de sensibilización a la función del programa de asistencia a víctimas de delitos. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para otorgar una mayor protección a los niños en situaciones nocivas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.
El Comité toma nota de que el Plan General de Educación (2000) incluye entre sus objetivos el fortalecimiento de la red de orientación y asesoramiento y la disuasión y prevención del uso de castigos físicos en la escuela primaria y secundaria. No obstante, al Comité le preocupa que el castigo corporal todavía se practique y se acepte ampliamente en el Estado Parte y que en la legislación nacional no se suele prohibir ni eliminar su uso en el hogar y la escuela.
El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para prohibir y eliminar todas las formas de castigos corporales en la escuela y en el hogar. El Comité sugiere además que se lleven a cabo campañas de sensibilización y educación para modificar las actitudes públicas y conseguir que se apliquen formas distintas de disciplina de una manera que sea compatible con la dignidad humana del niño y se ajuste a la Convención, especialmente a su artículo 19 y al párrafo 2 del artículo 28.
El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar los servicios y la atención de salud a la primera infancia y para implantar un plan de seguro médico. Aunque el Comité toma nota de la puesta en marcha de un programa de capacitación para promover técnicas correctas de lactancia materna, sigue preocupado por la persistente disminución de la misma, especialmente entre las madres que trabajan. El Comité toma nota con preocupación de que las prácticas nutricionales y la elección de alimentos son cada vez más deficientes, incluso dentro del programa de almuerzos escolares, así como de la elevada incidencia del exceso de peso y la obesidad entre los niños, especialmente entre los que viven en zonas urbanas. El Comité toma nota de que el aborto es ilegal, salvo por razones médicas, y a ese respecto expresa su preocupación por el interés superior de las niñas que han sido víctimas de violaciones y/o incestos. También se expresa preocupación por las deficientes condiciones sanitarias medioambientales en el Estado Parte, especialmente en lo que se refiere a la gestión de desechos sólidos.
El Comité
recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover
técnicas adecuadas de lactancia materna, especialmente entre las madres
trabajadoras y en el entorno laboral. El Comité recomienda que el Estado Parte
adopte todas las medidas necesarias para promover y estimular prácticas
nutricionales sanas a fin de prevenir y remediar el exceso de peso y la
obesidad entre los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su
legislación relativa al aborto con miras a salvaguardar el interés superior de
las niñas víctimas de violación e incesto. Además, recomienda que el Estado
Parte intensifique sus esfuerzos por mejorar la salud medioambiental,
especialmente en lo que se refiere a la gestión de desechos sólidos.
El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes, inclusive los suicidios; la salud mental, especialmente con respecto a los varones; el embarazo de adolescentes; las enfermedades de transmisión sexual; y el consumo y uso indebido de tabaco, nuez de betel, alcohol y drogas prohibidas.
El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover políticas y servicios de salud destinados a los adolescentes y que siga reforzando la educación en materia de salud reproductiva, inclusive la promoción de la aceptación por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere además que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender el alcance de los problemas de salud mental de los adolescentes. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y económicos suficientes para incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos y para promover servicios accesibles de atención, asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que favorezcan a éstos. El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.
Aunque el Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado legislación destinada a proteger a los niños con discapacidades y ha establecido un grupo de tareas interinstitucional sobre niños con necesidades especiales, expresa su preocupación por el hecho de que los programas, servicios y recursos destinados a los niños en esta esfera son insuficientes. Al Comité también le preocupa la insuficiencia de los esfuerzos y la renuencia de los maestros a facilitar la inclusión y aceptación de niños con discapacidades en el sistema escolar ordinario, a pesar de que la ley así lo requiere.
A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar programas de diagnóstico precoz para impedir las discapacidades; establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y aplique la ley que ordena su inclusión en el sistema escolar. Además, el Comité alienta al Estado Parte a realizar una campaña de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como de los niños con problemas de salud mental. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de incluir las discapacidades mentales en la definición de discapacidad; a velar por que se proporcione atención, servicios y rehabilitación adecuados a los niños con estos problemas; y a garantizar la asignación de recursos humanos y económicos adecuados. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos, para obtener cooperación técnica para capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.
El Comité toma nota del Plan General de Educación 2000, entre cuyos objetivos figuran el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación y la preparación de los estudiantes para la vida adulta. Sin embargo, al Comité le preocupa el bajo rendimiento de los estudiantes y las tasas siempre elevadas de deserción, especialmente al nivel de la escuela secundaria. Se expresa preocupación por el apoyo insuficiente a los maestros de escuelas pequeñas en zonas rurales y en las islas periféricas, así como la situación de hacinamiento en las escuelas más grandes de los centros urbanos. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no haya un programa de educación física en el sistema escolar. El Comité toma nota con preocupación de que los créditos presupuestarios para la educación han venido disminuyendo progresivamente desde que se alcanzó la independencia en 1994. El Comité también toma nota con preocupación de la falta de políticas y prácticas claras respeto de la incorporación del palauano a los programas de estudios en calidad de idioma paralelo.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, inclusive la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para mejorar la situación (incluida la calidad y la pertinencia) de la educación y garantizar que todos los niños gocen del derecho a la misma. El Comité recomienda además que el Estado Parte procure aplicar medidas adicionales para alentar a los niños, especialmente a los varones, a no abandonar la escuela, sobre todo durante el período de la enseñanza obligatoria. A este respecto, se recomienda que el Estado Parte inicie un estudio sobre la deserción escolar y los vínculos entre la tasa de deserción y la pertinencia del material docente y los métodos pedagógicos. A la luz del artículo 31, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un programa de educación física en el programa de estudios. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para establecer políticas y prácticas claras respecto del uso del palauano como idioma paralelo en el programa escolar. El Comité recomienda que el Estado Parte revise los objetivos de la educación esbozados en el Plan General de Educación 2000, con miras a garantizar la plena conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 y en otros artículos pertinentes de la Convención. Se recomienda además que el Estado Parte procure fortalecer su sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.
El Comité expresa su preocupación por la falta de una legislación laboral adecuada que proteja a los niños de la explotación económica. En vista del creciente número de deserciones escolares, de la falta de una edad mínima para el empleo y del número cada vez mayor de niños que viven y/o trabajan en la calle, al Comité le preocupa la falta de información y de datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de niños en el Estado Parte.
A la luz del artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación para proteger a los niños de la explotación económica y establezca mecanismos adecuados de vigilancia para conseguir que se apliquen dichas leyes, inclusive en el sector no estructurado. Se recomienda además que el Estado Parte emprenda un estudio amplio para evaluar la situación en materia de trabajo infantil. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
El Comité se siente preocupado por la elevada incidencia del uso indebido de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas (inclusive el consumo de nuez de betel) entre los jóvenes, y los limitados programas y servicios psicológicos, sociales y médicos disponibles a este respecto.
A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso ilícito de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de tales sustancias tóxicas. Alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para poner en práctica programas de rehabilitación destinados a tratar a los niños que son víctimas del uso indebido de alcohol, drogas y otras sustancias tóxicas. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, entre otros organismos.
El Comité expresa su preocupación por la insuficiente protección legal de los niños, especialmente de los varones, contra la explotación sexual comercial, inclusive la prostitución y la pornografía. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social de los niños que son víctimas de tales abusos y explotación.
A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar la protección legal adecuada de los niños, incluso los varones, contra la explotación sexual comercial y la pornografía. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para conseguir que no se estigmatice ni se criminalice a los niños que han sido víctimas de abuso y explotación sexuales. Además, se recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a entender el alcance del problema y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y que eleve la edad de protección contra la explotación sexual comercial a los 18 años.
Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de justicia de menores, inclusive la reciente elaboración por el poder judicial de un programa que permite que el Ministro de Justicia prescriba audiencias especiales para menores, expresa su preocupación por el hecho de que se precisan esfuerzos adicionales a este respecto.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para poner en marcha un sistema de justicia de menores que se ajuste a la Convención, en particular a sus artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El Comité recomienda también que el Estado Parte establezca servicios sociales en apoyo de los jueces y garantice los derechos de los niños (especialmente el derecho a una audiencia justa) en las medidas disciplinarias tradicionales. El Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
Aunque toma nota de que el Estado Parte no tiene ejército ni servicio militar, el Comité recomienda que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración pública y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
El Comité celebra el informe inicial del Estado Parte, pero lamenta que se haya presentado tarde y que no siga las directrices establecidas por el Comité. El Comité acoge con beneplácito las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DOMREP/1) y el informe complementario (CRC/C/8/Add.44), que permitieron entender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Le anima el diálogo constructivo y franco que sostuvo con el Estado Parte, cuya delegación trató de los principales temas de la Convención, a la vez que celebra la reacción favorable a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
La promulgación de una medida legislativa relativa a los derechos del niño como la Ley Nº 14-94, también conocida como el Código para la protección de niños, niñas y adolescentes (1994), la Ley de educación (1997), la Ley contra la violencia en la familia (1997), la Ley general de la juventud (2000) y la Ley general de discapacidades (2000) se consideran medidas propicias para la aplicación de la Convención en el Estado Parte.
El Comité celebra la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).
Toma nota del establecimiento de cortes especiales (tribunales y tribunales de apelación) para niños y adolescentes y del Tribunal Supremo de Justicia de Menores como parte de la Corte Suprema.
El Comité también toma nota de la firma (en 1996) de un memorándum de entendimiento entre el Estado Parte y la Organización Internacional del Trabajo/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), así como el establecimiento del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Se manifiesta preocupación porque la pobreza general y viejas disparidades económicas y sociales afectan a los grupos más vulnerables, los niños inclusive, y obstaculizan el disfrute de los derechos del niño en el Estado Parte.
Si bien el Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 14-94 (Código para la protección de niños, niñas y adolescentes) y toma nota de las medidas preparatorias para su aplicación que el Estado Parte ha adoptado, le sigue preocupando la falta de una política general, que incluya los necesarios recursos económicos y humanos, y de una reforma administrativa, indispensable para la cabal aplicación de esta disposición legislativa.
El Comité recomienda que, con carácter prioritario el Estado Parte termine de aplicar la Ley Nº 14-94 (Código para la protección de niños, niñas y adolescentes). También recomienda que adopte medidas efectivas, entre ellas la asignación del máximo de los recursos disponibles, tanto económicos como humanos, para terminar de hacerlo.
El Comité toma nota del establecimiento del Organismo Rector como la institución encargada de coordinar los órganos gubernamentales que procuran aplicar de la Convención, pero le preocupan la limitada capacidad y recursos de ese organismo para llevar a cabo su mandato como es debido. También le preocupan la escasa coordinación interinstitucional y la duplicación de medidas y funciones. Asimismo, le preocupa la poca relación y diálogo entre el organismo rector y las organizaciones no gubernamentales.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para afianzar la función de coordinación del organismo rector de modo que cumpla su mandato con eficacia en los planos nacional, regional y local. También recomienda que el Estado Parte garantice una participación más amplia de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el organismo rector y una cooperación efectiva con otros consejos nacionales (Consejo Nacional para la Niñez, CONAPLUVI, CONADIS, etc.).
El Comité expresa su preocupación por la inexistencia de un sistema para la reunión de datos sobre todos los aspectos de la Convención y de un sistema de vigilancia del cumplimiento de ésta. En particular, le preocupa que no se haya empadronado en el censo de 1996 a los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes y que haya muy pocos datos estadísticos sobre los niños que tienen conflicto con la justicia.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando y consolidando su sistema de reunión de datos para que abarque todos los aspectos de la Convención. En ese sistema deben estar incluidos todos los menores de 18 años, especialmente los grupos de niños vulnerables, entre ellos los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes, como una base para evaluar los adelantos en la realización de los derechos de los niños y las niñas, así como para ayudar a formular políticas para una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención.
El Comité también recomienda que el Estado Parte establezca un sistema independiente y eficaz de vigilar el cumplimiento de la Convención con vistas a evaluar los adelantos en la realización de los derechos del niño y las políticas destinadas a aplicar mejor las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia internacional de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
El Comité expresa su preocupación por las limitadas partidas y movilización presupuestarias para bienestar social, en particular cuando se trata de las necesidades de los grupos de niños más vulnerables, y para apoyar las actividades de la comunidad (comités de los derechos de los niños y las niñas, municipios respetuosos de la niñez) destinados a proteger los derechos de los niños y las niñas. Asimismo, le preocupa la falta de datos desglosados sobre las partidas del presupuesto nacional destinadas a satisfacer las necesidades de la niñez.
El Comité reitera su recomendación de que se tomen todas las medidas apropiadas para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", habida cuenta de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, y de que se preste especial atención a la efectiva movilización y asignación de partidas presupuestarias, en particular para la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. El Comité recomienda además que el Estado Parte conciba un sistema para vigilar y evaluar localmente la situación de los niños que viven en las zonas de extrema pobreza con objeto de dar prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para esos grupos de niños.
Consciente de las medidas que se han adoptado para promover la divulgación de los principios y disposiciones de la Convención, el Comité es de opinión que hay que consolidarlas. Reconoce que se capacita a los magistrados, pero le preocupa que los programas de formación para profesionales que trabajan con los niños o para ellos no los abarquen a todos.
El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más en difundir los principios y las disposiciones de la Convención para concienciar a la sociedad con respecto a los derechos del niño. Se debe hacer particular hincapié en divulgar la Convención entre los grupos minoritarios, así como en las zonas rurales y apartadas. El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de pedir asistencia técnica a este respecto a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
El Comité insta al Estado Parte a que continúe la educación y la formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular, los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, los maestros, el personal sanitario, comprensivo de los psicólogos, y los asistentes sociales. Se podría pedir a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.
Si bien observa que se está reformando la legislación pertinente, el Comité expresa su preocupación por la distinta edad mínima para contraer matrimonio con el consentimiento de los padres que dispone la ley para niñas (15 años) y para niños (16 años).
El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima para el matrimonio y disponga una sola edad para ambos sexos.
El Comité está profundamente preocupado por la discriminación de los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de a familias haitianas migrantes, en especial su limitado acceso a vivienda, educación y servicios de salud, y observa, en particular, la falta de medidas específicas para resolver este problema. Por otro lado, se manifiesta preocupación por las modalidades actuales de la disparidad socioeconómica y la discriminación sexual y racial.
En relación con el artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte tome medidas efectivas para asegurar que los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes tengan acceso a la vivienda, la educación y la atención de la salud en condiciones de igualdad con otros niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte consolide y aumente las disposiciones para reducir la disparidad económica y social, hasta entre las zonas urbanas y rurales; para prevenir la discriminación de los grupos de niños más desfavorecidos como son las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven o trabajan en la calle y los niños que viven en las zonas rurales, y para garantizar su pleno goce de todos los derechos reconocidos en la Convención.
Al Comité le preocupa que no se cumplan cabalmente ni se hayan integrado en la ejecución de las políticas y programas del Estado Parte dos principios generales de la Convención establecidos en los artículos 3 (interés superior del niño) y 12 (respeto de las opiniones del niño).
El Comité recomienda que se siga velando por que se apliquen los principios del "interés superior del niño" y del "respeto de las opiniones del niño", en especial de los derechos de niños y niñas a participar en la familia, en la escuela, en otras instituciones y en la sociedad en general, a fin de que alcancen su máximo desarrollo y dignidad. Todas las políticas y programas relacionados con la niñez también deben traducir estos principios. Habría que reforzar la sensibilización de toda la población, hasta los dirigentes de la comunidad, así como los programas de enseñanza en materia de aplicación de estos principios para cambiar la percepción tradicional de los niños y niñas como objeto en vez de sujeto de derecho.
El Comité toma nota de las actividades del Estado Parte en materia de inscripción de los nacimientos en el registro, pero sigue preocupado por el hecho de que no se haya inscrito a un alto porcentaje de los niños y que éstos no tengan una tarjeta de identidad, de modo que no pueden gozar plenamente de sus derechos. Le preocupa en particular la situación de los niños de origen haitiano o de familias haitianas migrantes cuyo derecho a la inscripción en el registro civil ha sido denegado en el Estado Parte. A consecuencia de esta política, no han podido gozar plenamente de sus derechos, como el de acceso a la atención de la salud y la educación.
Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca y aumente sus medidas para asegurar la inscripción inmediata del nacimiento de todos los niños. Se debe hacer especial hincapié en la inscripción de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, entre ellos los niños de origen haitiano o hijos de familias haitianas migrantes.
El Comité toma nota de la clara prohibición legislativa de todas las formas de tortura, pero manifiesta su preocupación por la persistencia de alegaciones de que los niños son detenidos en condiciones que pueden equipararse a un trato cruel, inhumano o degradante y de que agentes de policía los maltratan físicamente.
Habida cuenta del artículo 37 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emplee con eficacia sus mecanismos judiciales para tramitar las denuncias de brutalidad de la policía, malos tratos o abuso de los niños y que se investiguen los casos de violencia o abusos para que los autores no queden impunes. El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.
El Comité sigue profundamente preocupado por la fragilidad de los lazos familiares, por el gran número de niños que se han visto privados de un entorno familiar y, en particular, por las denuncias de: dificultades y lentitud para dar con los niños separados de sus familias, falta de mecanismos adecuados para proteger a los niños que viven en instituciones, prolongada internación de niños en instituciones y recurso predominante a la internación en instituciones en vez de intentar medidas sustitutivas (por ejemplo, la adopción y los hogares de guarda).
El Comité recomienda que el Estado Parte consolide y aumente sus programas, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, para apoyar a las familias que lo necesiten, en particular las familias monoparentales y las que estén en difíciles condiciones socioeconómicas o de otra índole, como parejas muy jóvenes con hijos. El Comité también recomienda que el Estado Parte elabore programas para facilitar otros tipos de tutela, en particular los hogares de guarda, dar formación complementaria al personal de los servicios sociales y establecer mecanismos de queja y de supervisión independientes de las instituciones de tutela. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo cuanto esté a su alcance por reforzar los programas de reunificación familiar y a que incremente sus actividades de apoyo, entre ellas la formación de los padres y las madres, para no fomentar el abandono de los hijos. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que se efectúe un examen periódico adecuado de la situación de los niños que viven en instituciones y establezca un mecanismo de denuncia y de vigilancia con relación a esos niños que sea independiente y de fácil acceso.
El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, así como acuerdos bilaterales.
Con todo y que el Comité celebra la aprobación de normas legislativas especiales que tipifican como delito la violencia doméstica, la designación del mes de abril como Mes de la Prevención del Abuso Infantil y la creación de una línea telefónica directa en caso de abuso, expresa su preocupación porque el abuso físico y sexual -tanto dentro como fuera de la familia- es muy común en la sociedad. También se expresa preocupación ante la insuficiente atribución de recursos humanos y financieros, así como ante la falta de personal debidamente adiestrado para prevenir y combatir esos abusos. También preocupan la insuficiencia de medidas o servicios de rehabilitación para las víctimas y el limitado acceso de éstas a los tribunales.
Habida cuenta de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, comprensivas de la intensificación de los actuales programas multidisciplinarios y de las medidas de rehabilitación, para prevenir y combatir los abusos y malos tratos de que son víctimas los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Propone que se haga cumplir más estrictamente la ley en relación con estos delitos y que se refuercen los procedimientos y los mecanismos adecuados para tramitar las reclamaciones por abuso de niños, con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad de los autores. Además, se deben establecer programas de enseñanza para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en relación con este asunto. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar la cooperación internacional a estos efectos de, entre otros, el UNICEF.
Aunque toma nota de los logros del Estado Parte en materia de salud básica y bienestar, al Comité le preocupa la muy elevada tasa de mortalidad infantil y de menores de cinco años, así como la frecuencia de la malnutrición entre los niños. También se expresa preocupación por el limitado acceso a centros de salud, en particular en las zonas rurales. También causa preocupación la persistencia de los problemas de salud relacionados con la falta de acceso a agua potable y saneamiento.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas apropiadas para mejorar la infraestructura sanitaria, incluso mediante la cooperación internacional, para asegurar el acceso de todos los niños a la atención básica de la salud y mejorar el acceso al agua potable y al saneamiento. Es preciso realizar más acciones concomitantes para combatir la malnutrición y lograr que se adopten y apliquen una política nacional de nutrición y un plan de acción para los niños y las niñas. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome iniciativas para reducir la mortalidad infantil, como la gestión integrada de las enfermedades infantiles, un programa conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del UNICEF.
El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de embarazo de adolescentes y de mortalidad materna; la falta de acceso de los adolescentes a educación y servicios de asesoramiento en materia de salud genésica, incluso fuera de las escuelas; el aumento de la tasa de VIH/SIDA, enfermedades de transmisión sexual y toxicomanía (por ejemplo, la inhalación de vapores de pegamento) entre los niños y los adolescentes, y la falta de información sobre la salud mental.
El Comité sugiere que se realice un estudio multidisciplinario amplio de la magnitud del fenómeno de los problemas de salud de los adolescentes, en especial el embarazo precoz y la mortalidad materna. Recomienda que el Estado Parte adopte políticas integrales de salud de los adolescentes y refuerce los servicios de educación y orientación en materia de salud reproductiva. El Comité recomienda además al Estado Parte que siga adoptando medidas de prevención del VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones adoptadas en el día de debate general por el Comité sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité recomienda además que se intensifiquen los esfuerzos, de carácter financiero y humano, para crear servicios de orientación en que los niños se sientan bien acogidos, así como servicios de atención y rehabilitación para adolescentes. Es preciso afianzar las medidas para combatir y prevenir la toxicomanía infantil. El Comité también recomienda el desarrollo de servicios de salud mental.
El Comité observa la aprobación de la Ley general de discapacidades (2000) y la creación del Consejo Nacional de Discapacitados, pero le preocupa la falta de datos sobre los niños con discapacidad y la insuficiencia de las medidas que ha adoptado el Estado Parte para asegurar el acceso efectivo de esos niños a servicios de salud, educación y atención social y para facilitar su plena incorporación a la sociedad. También le preocupa el pequeño número de profesionales capacitados para trabajar con niños con discapacidad o en favor de ellos.
Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de identificación precoz para prevenir la discapacidad; tome disposiciones sustitutivas de la internación de los niños con discapacidad en instituciones; prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra ellos; favorezca su inclusión en el sistema educativo regular y en la sociedad y, cuando corresponda, establezca programas y centros de educación especial. El Comité también recomienda que el Estado Parte pida cooperación técnica para formar a los profesionales que trabajan con niños discapacitados y para ellos. A este respecto se puede pedir la cooperación internacional de, entre otros, el UNICEF y la OMS.
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en materia de educación, en particular la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos, los derechos del niño inclusive, en los planes de estudio de las escuelas, pero sigue preocupado por las altas tasas de abandono escolar y de repetición en las escuelas primarias y secundarias, la disparidad entre la ciudad y el campo en el acceso a la educación o a una buena educación, la falta de educadores competentes y el limitado acceso de los niños al material didáctico y los libros de texto. También se expresa preocupación por las diversas formas de discriminación y exclusión que siguen afectando el derecho a la educación de ciertos grupos de niños como las adolescentes embarazadas, los niños cuyo nacimiento no se ha inscrito en el registro, los niños con discapacidad y los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes, lo que demuestra que no se presta suficiente atención al artículo 29 de la Convención.
A la luz del artículo 28 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos en la esfera de la educación afianzando sus políticas y su sistema para mejorar los programas de retención escolar en curso y la formación profesional de quien abandone los estudios, mejorar la infraestructura escolar, continuar la reforma de los planes de estudio, comprendidos los métodos de enseñanza, eliminar las desigualdades regionales en relación con la matrícula y la asistencia escolar, y ejecutar programas de educación especial, teniendo presentes las necesidades de los niños vulnerables. El Comité recomienda además la inclusión explícita en los planes de estudio de las escuelas de los propósitos de la educación mencionados en el artículo 29 de la Convención.
El Comité está preocupado por el gran número de niños que sigue trabanjando, particularmente en el sector no estructurado, como empleados domésticos, en el campo o en el seno de la familia. También se expresa preocupación por la falta de aplicación de la ley y la falta de mecanismos adecuados de vigilancia para remediar esta situación.
A la luz de, entre otros, los artículos 3, 6 y 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga cooperando con la OIT/IPEC en la elaboración y ejecución de un plan nacional para la eliminación del trabajo infantil y que adopte todas las medidas previstas en el memorándum de entendimiento con la OIT/IPEC (1996). La situación de los niños que trabajan en condiciones peligrosas, especialmente en el sector no estructurado en que trabaja la mayoría de los niños, exige especial atención. El Comité también recomienda que se hagan cumplir las leyes sobre el trabajo infantil, que se refuercen las inspecciones del trabajo y que se impongan sanciones en caso de infracción.
Se expresa preocupación por el gran número de niños que viven o trabajan en la calle.
El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una política general para remediar esta cuestión, comprensiva de: acceso adecuado a la atención de la salud; servicios de rehabilitación en caso de abuso físico y sexual o toxicomanía; servicios de reconciliación de la familia y educación, así como formación profesional o para la vida. El Comité también recomienda que el Estado Parte coopere y coordine sus actividades a este respecto con la sociedad civil y dispense más apoyo a los programas no gubernamentales en curso.
Aunque advierte la creación de la Comisión Nacional Interinstitucional para la prevención y erradicación de la prostitución infantil en centros turísticos, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos y de un estudio amplio de la cuestión de la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños, así como por la falta de ejecución del plan nacional de acción sobre esta cuestión. Además, expresa su profunda preocupación por el incremento del número de niños víctimas de la explotación sexual comercial, al parecer a menudo en relación con el turismo sexual, en el Estado Parte.
A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con el fin de consolidar las políticas y medidas en curso, comprensivas de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Estocolmo en 1996.
Con relación a la administración de la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por la lentitud del sistema judicial para menores, la falta de datos sobre los niños sometidos a ese sistema, las condiciones en los centros especializados para niños en conflicto con la ley, la situación de los niños encarcelados junto con adultos y los limitados programas de formación de profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores.
El Comité
recomienda que el Estado
Parte siga tomando medidas efectivas para superar todos los obstáculos
(véase el párrafo 47) que impiden el pleno desarrollo de su sistema de
justicia de menores, en conformidad con la Convención, especialmente los
artículos 37, 40 y 39, y con otras normas internacionales pertinentes como las
Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de
Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
(Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad. A este respecto, el Comité también propone que el Estado Parte considere la posibilidad
de pedir asistencia técnica a, entre otros organismos, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red
internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de
Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia
de Menores.
El Comité anima al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.
Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición de público en general el informe inicial y las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Esos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno, el Parlamento y la población en general, las organizaciones no gubernamentales pertinentes inclusive.