Naciones Unidas
Comisión de Derechos Humanos
Resoluciones 2001
Habiendo
examinado a fondo la cuestión del Sáhara occidental,
Reafirmando el derecho inalienable de todos
los pueblos a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con
los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución
1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales,
Recordando la resolución 55/141 de la
Asamblea General, de 8 de diciembre de 2000,
Recordando
también su
resolución 2000/2, de 7 de abril de 2000,
Recordando
asimismo
que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la
Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro aceptaron en principio las
propuestas formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el
Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización
de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,
Recordando las resoluciones del
Consejo de Seguridad 658 (1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de
abril de 1991, por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara
occidental,
Recordando
además
todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la
Comisión de Derechos Humanos relativas a la cuestión del Sáhara occidental,
Reafirmando la responsabilidad de las
Naciones Unidas con respecto al pueblo del Sáhara occidental, según lo
establecido en el plan de arreglo,
Tomando
nota con satisfacción de la entrada en vigor de la cesación del fuego de conformidad con la
propuesta del Secretario General, y destacando la importancia que asigna al
mantenimiento de la cesación del fuego como parte integrante del plan de
arreglo,
Tomando
nota con satisfacción también de los acuerdos para la aplicación del plan de
arreglo a que llegaron las dos partes en conversaciones privadas directas y
destacando la importancia que asigna a la aplicación plena, equitativa y fiel
del plan de arreglo y de los acuerdos para su aplicación,
Tomando
nota de
que, pese a los progresos realizados, siguen existiendo dificultades que es
preciso superar en la aplicación del plan de arreglo,
Recordando las resoluciones del
Consejo de Seguridad 1131 (1997), de 29 de septiembre de 1997, 1198 (1998), de
18 de septiembre de 1998, 1204 (1998), de 30 de octubre de 1998, 1215 (1998),
de 17 de diciembre de 1998, 1224 (1999), de 28 de enero de 1999, 1228 (1999),
de 11 de febrero de 1999, 1232 (1999), de 30 de marzo de 1999, 1235 (1999), de
30 de abril de 1999, 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999, 1263 (1999), de 13 de
septiembre de 1999, 1292 (2000), de 29 de febrero de 2000, 1301 (2000), de 31
de mayo de 2000, 1309 (2000), de 25 de julio de 2000, 1324 (2000), de 30 de
octubre de 2000, y 1342 (2001), de 27 de febrero de 2001,
Acogiendo
con beneplácito la aceptación por las dos partes de las modalidades detalladas para la
aplicación del conjunto de medidas presentado por el Secretario General para la
identificación de votantes y el proceso de apelación,
Recordando que la Asamblea General ha examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado
de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Recordando
también que
la Asamblea General ha examinado el informe del Secretario General (A/55/303),
Toma
nota del
informe del Secretario General;
Toma
nota de los
acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la
Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro en conversaciones privadas
directas celebradas con los auspicios de James Baker III, Enviado Personal del
Secretario General, y exhorta a las partes a que apliquen esos acuerdos
plenamente y de buena fe;
Encomia al Secretario General y a
su Enviado Personal por los excepcionales esfuerzos que han desplegado y a las
dos partes por el espíritu de cooperación que han manifestado en el apoyo que
prestaron a esos esfuerzos;
Insta a las dos partes a seguir
cooperando con el Secretario General y su Enviado Personal y también con su
Representante Especial, y a abstenerse de llevar a cabo acción alguna que
comprometa la aplicación del plan de arreglo y de los acuerdos a que se ha
llegado para su aplicación, así como los constantes esfuerzos del Secretario
General y su Enviado Personal;
Pide a las dos partes que
colaboren plenamente con el Secretario General, su Enviado Personal y su
Representante Especial para garantizar la ejecución de las diferentes fases del
plan de arreglo y superar las dificultades que siguen existiendo a pesar de los
progresos realizados;
Insta a las dos partes a aplicar
fiel y lealmente el conjunto de medidas propuesto por el Secretario General
para la identificación de votantes y el proceso de apelación;
Reafirma la responsabilidad de las
Naciones Unidas con respecto al pueblo del Sáhara occidental, según lo
establecido en el plan de arreglo;
Reafirma
también su
apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a
la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la
Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre
determinación del pueblo del Sáhara occidental, imparcial y libre de toda
coacción, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 658
(1990) y 690 (1991), por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el
Sáhara occidental;
Toma
nota de las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular de las
resoluciones 1131 (1997), 1238 (1999), 1263 (1999), 1292 (2000), 1301 (2000), 1309
(2000), 1324 (2000) y 1342 (2001);
Observa que la Asamblea General ha
pedido al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales que siga examinando la situación en el Sáhara
occidental, teniendo presente el positivo proceso en curso de aplicación del
plan de arreglo, y que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo
sexto período de sesiones;
Observa
también que
la Asamblea General ha invitado al Secretario General a que le presente en su
quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre la aplicación de su
resolución 55/141.
Inspirada en los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas, en particular en las disposiciones de sus
Artículos 1 y 55, que consagran el derecho de los pueblos a la libre
determinación, y en el respeto escrupuloso del principio de que los Estados, en
sus relaciones internacionales, deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza, conforme a lo establecido en la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Inspirada
también en
las disposiciones del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en los que se afirma que todos los pueblos tienen
derecho a la libre determinación,
Inspirada
además en
las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en junio de 1993
(A/CONF.157/23), y en particular en los párrafos 2 y 3 de la Parte I relativos
al derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular los
sometidos a ocupación extranjera,
Recordando las resoluciones de la
Asamblea General 181 A y B (II), de 29 de noviembre de 1947, y 194 (III), de 11
de diciembre de 1948, así como todas las demás resoluciones que confirman y
definen los derechos inalienables del pueblo palestino, en particular su
derecho a la libre determinación,
Recordando
también sus
resoluciones precedentes sobre este asunto, la más reciente de las cuales es la
resolución 2000/4, de 7 de abril de 2000,
Reafirmando el derecho del pueblo
palestino a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y
las disposiciones de los pactos e instrumentos internacionales relativos al
derecho a la libre determinación como principio internacional y como derecho de
todos los pueblos del mundo, que es norma imperativa (jus cogens) de
derecho internacional, y condición fundamental para alcanzar una paz justa,
duradera y completa en la región del Oriente Medio,
Reafirma el derecho inalienable,
permanente e irrestricto de los palestinos a la libre determinación, incluido
el derecho a establecer el Estado palestino independiente y soberano, y aguarda
con interés el ejercicio de ese derecho lo antes posible;
Pide al Secretario General que
transmita la presente resolución al Gobierno de Israel y a todos los demás
gobiernos, que le dé la más amplia difusión posible y que le facilite, antes de
que inicie su 58º período de sesiones, toda la información disponible acerca de
la aplicación de la presente resolución por el Gobierno de Israel;
Decide incluir en el programa
provisional de su 58º período de sesiones el tema titulado "El derecho de
los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a
dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera" y examinar la situación
de la Palestina ocupada en relación con ese tema como cuestión de alta
prioridad.
Recordando la resolución 55/86 de la
Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y recordando su resolución 2000/3,
de 7 de abril de 2000,
Recordando
también
todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, condenó a
todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el
entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios
con el objeto de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones
Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos
de liberación nacional, y recordando además las resoluciones e instrumentos
internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana
sobre la cuestión, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad
Africana sobre la eliminación del mercenarismo en África,
Reafirmando los propósitos y principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia
de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la
integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos,
la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos de la jurisdicción
interna de los Estados,
Reafirmando
también
que, en virtud del principio de la libre determinación, todos los pueblos
tienen el derecho de determinar libremente su condición política y de procurar
libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando
además la
Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas,
Alarmada
y preocupada
por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y
la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África y de los
Estados pequeños,
Profundamente
preocupada
por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos
sobre la organización política y la economía de los países afectados que
provocan las actividades criminales internacionales de los mercenarios,
Convencida de que los mercenarios o
las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean
utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una
amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un
obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos,
Acoge
con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la cuestión del empleo de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (E/CN.4/2001/19);
Reafirma que la utilización, el
reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de
profunda preocupación para todos los Estados y violan los propósitos y
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Reconoce que los conflictos armados,
el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras
Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado
mundial;
Insta a todos los Estados a que
adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la
amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante las
necesarias medidas legislativas, se aseguren de que su territorio y otros
territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el
reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el
tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a obstaculizar
el derecho a la libre determinación o derrocar al gobierno de un Estado o
desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial y la
unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan en
cumplimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos;
Exhorta a todos los Estados que aún
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas
necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de
mercenarios;
Celebra la cooperación ofrecida por
los países que han sido visitados por el Relator Especial sobre la cuestión del
empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;
Celebra
asimismo
que algunos Estados hayan aprobado legislación nacional que limita el
reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el
tránsito de los mercenarios;
Invita a los Estados a que
investiguen la posible participación de mercenarios en los actos criminales de
índole terrorista cuando y dondequiera se produzcan;
Celebra la convocación por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
de una reunión de expertos para tratar las formas tradicionales y nuevas de las
actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el derecho de los pueblos a la libre determinación;
Toma
nota del
informe sobre los resultados de la mencionada reunión de expertos
(E/CN.4/2001/18) como valiosa contribución al proceso de elaborar una
definición jurídica más clara de mercenario que permita prevenir y reprimir con
mayor eficiencia las actividades de los mercenarios;
Pide a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter
prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los
mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que,
cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los
Estados que sean víctimas de las actividades de los mercenarios;
Decide, de conformidad con la
resolución 55/86 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, renovar por
un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el empleo de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación;
Pide al Relator Especial que
siga teniendo en cuenta en el desempeño de su mandato que aún hay actividades
de mercenarios en muchas partes de mundo, y que esas actividades están
adoptando nuevas formas, manifestaciones y modalidades;
Insta a todos los Estados a que
cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;
Pide a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste al Relator Especial
toda la asistencia y apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato,
inclusive mediante el fomento de la cooperación entre el Relator Especial y
otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que combaten las
actividades relacionadas con los mercenarios;
Pide al Relator Especial que
celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales sobre la aplicación de la presente resolución y que, en su
58º período de sesiones, le presente un informe que contenga, con
recomendaciones concretas, sus conclusiones acerca de la utilización de
mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación;
Decide examinar en su 58º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, la cuestión de la
utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
Recomienda al Consejo Económico y Social
que adopte el proyecto de decisión siguiente:
"El
Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/… de la Comisión
de Derechos Humanos, de … de abril de 2001, hace suya la decisión de la
Comisión, de conformidad con la resolución 55/86 de la Asamblea General, de 4
de diciembre de 2000, de prorrogar por un período de tres años el mandato del
Relator Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación."
Tomando
nota del
informe del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones 425
(1978) y 426 (1978) del Consejo de Seguridad (S/2000/460), y en particular de
sus párrafos 7, 8, 12, 14, 16, 21 y 48, suscrito por el Consejo de Seguridad
(S/PRST/2000/18),
Gravemente
preocupada
por la persistente violación por Israel de los principios del derecho
internacional relativos a la protección de los derechos humanos, en particular
los que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por
la grave violación de las disposiciones pertinentes del derecho internacional
humanitario contenidas en el Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y en
sus Protocolos adicionales,
Censurando las violaciones de la
soberanía y la integridad territorial del Líbano cometidas por Israel,
Expresando
la esperanza
de que gracias a los esfuerzos por aplicar las resoluciones del Consejo de
Seguridad relativas a los territorios árabes ocupados, incluidas las
resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de
octubre de 1973, y por alcanzar la paz en el Oriente Medio se ponga fin a las
violaciones de los derechos humanos que está cometiendo Israel y de que se
reanuden las negociaciones de paz con miras a llegar a una paz justa y completa
en la región,
Gravemente
preocupada
por las decenas de miles de minas terrestres abandonadas por Israel en el
Líbano meridional, que han causado hasta la fecha decenas de muertos y heridos
civiles, incluidos mujeres y niños,
Deplorando que el Gobierno de Israel
no haya facilitado todos los mapas en que se indica el emplazamiento de esas
minas,
Condenando las prácticas persistentes
de detención, malos tratos y torturas por Israel de muchos civiles libaneses
que fueron secuestrados y detenidos en el Líbano y posteriormente trasladados a
cárceles en Israel,
Expresando
su indignación
por el fallo dictado por el Tribunal Supremo de Israel el 4 de marzo de 1998,
en virtud del cual las autoridades israelíes pueden retener sin juicio, como
rehenes y con fines de canje, a detenidos libaneses en las cárceles israelíes y
por la reciente decisión de prolongar su detención en régimen de
incomunicación, lo que constituye una violación flagrante de los principios de
derechos humanos,
Reafirmando su resolución 2000/16, de
18 de abril de 2000, y expresando su profundo pesar por que Israel no ha
cumplido plenamente esa resolución,
Exhorta al Gobierno de Israel a
cumplir los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección de
las víctimas de la guerra y sus Protocolos adicionales;
Exhorta
también al
Gobierno de Israel a que se abstenga de mantener presos en sus cárceles a los
ciudadanos libaneses detenidos como rehenes con fines de canje y a que los
ponga en libertad inmediatamente, de conformidad con todos los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 y otras disposiciones del derecho
internacional;
Afirma la obligación de Israel de
permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite periódicamente a
los detenidos y de permitir que otras organizaciones humanitarias internacionales
hagan lo propio y verifiquen las condiciones sanitarias y humanitarias en que
se encuentran los presos y, en particular, las circunstancias en que fueron
detenidos;
Exhorta
además al
Gobierno de Israel a facilitar a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas
en el Líbano todos los mapas de campos de minas que se encuentran en aldeas,
campos y granjas, causan víctimas entre los civiles, incluidos niños y mujeres,
e impiden que se reanude la vida normal en la zona;
Pide al Secretario General que:
Señale
la presente resolución a la atención del Gobierno de Israel y lo exhorte a
cumplir cuanto en ella se dispone;
Presente
a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la
Comisión en su 58º período de sesiones un informe sobre los resultados de sus
gestiones al respecto;
Decide seguir examinando la
situación de los detenidos libaneses en Israel en su 58º período de sesiones.
Guiándose por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio, los Principios Rectores de los
desplazamientos internos, la Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones, los principios adoptados y los compromisos contraídos por los
Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa, el Acta Final de Helsinki y las normas humanitarias aceptadas, tal como
figuran en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección
de las víctimas de la guerra,
Recordando todas las resoluciones
pertinentes sobre esta cuestión, en particular la resolución 2000/26 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 18 de abril de 2000, la resolución 55/113 de
la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, así como todas las resoluciones
y declaraciones del Consejo de Seguridad,
Expresando
su pleno apoyo y alentando los esfuerzos encaminados a lograr la plena aplicación del
Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (llamados en
conjunto el "Acuerdo de Paz") por los que, entre otras cosas, las
partes de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República
Federativa de Yugoslavia se comprometieron a respetar plenamente los derechos humanos,
en particular, el derecho de retorno de los refugiados y los desplazados
internos, y a proporcionar información, a través de los mecanismos de
localización del Comité Internacional de la Cruz Roja, acerca de todas las
personas cuyo paradero se desconozca,
Celebrando los progresos logrados en
relación con los derechos humanos y los principios democráticos en Croacia, y
alentando a las autoridades croatas a que sigan desplegando esfuerzos
especiales para lograr el retorno y asentamiento de los desplazados internos y
los refugiados pertenecientes a minorías, incluso mediante la creación de un
marco y un mecanismo jurídicos para la restitución de bienes,
Observa las nuevas oportunidades
existentes para que las fuerzas democráticas y las organizaciones no gubernamentales
desarrollen una labor eficaz, y apoya firmemente sus esfuerzos por promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por
fortalecer la sociedad civil, y toma nota a este respecto de las oportunidades
que brinda el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental;
Observa
también la
importancia del respeto de los derechos humanos de todas las personas
pertenecientes a minorías;
Acoge
complacida
todas las contribuciones de la Oficina del Alto Representante, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras partes del
sistema de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Misión de Observación de la
Unión Europea, el Comité Internacional de la Cruz Roja, los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la zona;
Toma
nota de las
resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199
(1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998,
1239 (1999), de 14 de mayo de 1999, 1244 (1999), de 10 de junio de 1999, y los
principios generales anexos, y 1345 (2001) de 21 de marzo de 2001; de la
resolución 55/113 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y de las
anteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea; de la declaración hecha el
24 de marzo de 1998 por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su
55º período de sesiones; de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos
1998/79, del 22 de abril de 1998, 1999/2, de 13 de abril de 1999, y 2000/26, de
18 de abril de 2000, y del informe de la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo, de 7 de
septiembre de 1999;
Toma
nota de
que, si bien en todos los Estados y en todas las partes en el Acuerdo de Paz se
han realizado progresos en distinto grado en lo que respecta a la situación de
los derechos humanos, es preciso perseverar en varias esferas;
Subraya el papel crucial del
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la
satisfactoria aplicación del Acuerdo de Paz y destaca las obligaciones de todas
las partes en ese Acuerdo de actuar de conformidad con la normativa
internacional de derechos humanos, el derecho humanitario internacional y el
derecho de los refugiados, y de garantizar a todas las personas bajo su
jurisdicción el máximo nivel de protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los derechos civiles y políticos;
Alienta a la comunidad
internacional a que siga aportando contribuciones voluntarias para satisfacer
las apremiantes necesidades humanitarias y de derechos humanos de la región;
Subraya la necesidad de
intensificar los esfuerzos internacionales por promover y hacer realidad el
retorno pronto y voluntario de los desplazados y refugiados en condiciones de
seguridad y dignidad;
Condena toda trata de personas,
particularmente de mujeres y niños, e insta a todas las autoridades de la
región a que, en cooperación con las autoridades internacionales, protejan los
derechos humanos de las víctimas y adopten todas las medidas necesarias para
impedir y eliminar la trata, a fin de luchar activamente contra esta práctica
criminal;
Exhorta a todos los Estados y
partes en el Acuerdo de Paz a que cumplan sus obligaciones de cooperar
plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, tal como
se prevé en la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de
1993, y en todas las resoluciones posteriores pertinentes, y, en particular, a
que cumplan su obligación de detener y poner a disposición del Tribunal a todas
las personas acusadas que se encuentren en su territorio o bajo su control;
Insta a todos los Estados y al
Secretario General a que presten todo el apoyo posible al Tribunal, en
particular ayudando a garantizar que se preste una protección adecuada a las
víctimas y los testigos que declaren contra las personas acusadas por el
Tribunal;
Reitera
su llamamiento
a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz para que velen por que la
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
el funcionamiento de instituciones democráticas eficaces sean elementos
fundamentales de unas estructuras civiles compatibles con la integridad
territorial de todos los Estados de la región, dentro de sus fronteras
internacionalmente reconocidas, teniendo plenamente en cuenta todas las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
Alienta a todos los Estados y
partes de la región a que, por conducto de los mecanismos de localización del
Comité Internacional de la Cruz Roja, proporcionen información sobre todas las
personas cuyo paradero se desconoce y a que cooperen plenamente con el Comité
Internacional en sus esfuerzos por determinar la identidad, el paradero y la
suerte de esas personas;
Celebra el establecimiento en
Sarajevo, el 15 de agosto de 2000, del Instituto de Personas Desaparecidas por
la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y apoya los programas concebidos
para resolver el constante problema de las personas desaparecidas;
Toma
nota de que
Bosnia y Herzegovina han realizado algunos progresos con respecto a la
aplicación del Acuerdo de Paz, celebra el establecimiento, por primera vez
desde 1992, de gobiernos a nivel estatal y de la Federación integrados por
partidos no nacionalistas de Bosnia y Herzegovina y condena firmemente el
intento por parte de extremistas de la Unión Democrática Croata de socavar los
órganos legítimamente elegidos y constitucionales, así como los recientes
ataques violentos por extremistas croatas de Bosnia en Mostar y otros lugares
contra representantes de la comunidad internacional;
Toma
nota también
de los progresos logrados con respecto al regreso de los refugiados en Bosnia y
Herzegovina, a la vez que insta a todas las autoridades a que apoyen
activamente el proceso de retorno de los refugiados y los desplazados internos
pertenecientes a minorías, especialmente en las zonas urbanas, entre otras
cosas mediante el desalojo de los ocupantes ilegales de las viviendas
destinadas a los desplazados internos y los refugiados, especialmente en las
zonas de la República Srpska donde la mayoría de la población son serbios de
Bosnia y en las zonas de la Federación de Bosnia y Herzegovina donde la mayoría
de la población son croatas de Bosnia;
Condena el constante hostigamiento
de que son objeto los refugiados y desplazados internos pertenecientes a minorías
que retornan, dondequiera que se produzca en Bosnia y Herzegovina, inclusive la
destrucción de sus hogares y los demás actos encaminados a disuadirlos de
regresar voluntariamente;
Condena
también los
reiterados casos de discriminación religiosa y la denegación a las personas
pertenecientes a minorías religiosas de sus derechos a practicar su religión y
a reconstruir monumentos y lugares de culto en Bosnia y Herzegovina, y exhorta
a las autoridades que promuevan la libertad de religión;
Insta a las autoridades de Bosnia
y Herzegovina a que apliquen las decisiones del Alto Representante, la Comisión
de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, la Oficina del Mediador de los
derechos humanos, la Cámara de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional de
Bosnia y Herzegovina y la Comisión para el examen de las reivindicaciones de
bienes raíces, de los refugiados y desplazados, así como las recomendaciones
del Alto Representante y de la Organización Internacional del Trabajo; a que
establezcan una judicatura dotada del personal y los fondos necesarios para
proteger de manera eficaz los derechos y las libertades fundamentales de todos
los ciudadanos; a que aprueben una legislación electoral eficaz e imparcial en
cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; a
que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia, en particular, para la detención del ex Presidente de la República
Srpska Radovan Karadzjic y el ex general serbio de Bosnia Ratko Mladic; a que
promuevan medios de información independientes libres de toda influencia
política; a que se esfuercen por ampliar y mejorar el Servicio de Fronteras
Estatales con miras a frenar la corriente de inmigración ilegal y la trata de
personas, particularmente mujeres y niños, así como por proporcionar medios al
Servicio a fin de que pueda identificar a las personas que necesitan
protección, como los solicitantes de asilo y las víctimas de esa trata, y
darles la protección que requieran; a que apoyen la labor de las instituciones
estatales, y a que apliquen plenamente las medidas acordadas por el Consejo de
Aplicación de la Paz en su reunión ministerial celebrada en Bruselas los días
23 y 24 de mayo de 2000;
Acoge
complacida
las reformas políticas introducidas por el Gobierno de la República Federativa
de Yugoslavia elegido democráticamente, que demuestran que la población ha
decidido claramente optar por la democracia, el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, y la integración en la comunidad internacional,
y no por la dictadura y el aislamiento; toma nota de la legislación aprobada a
este respecto, y alienta a las nuevas autoridades a seguir avanzando para
garantizar el respeto del imperio de la ley y la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los procesos de
reconciliación y de cooperación regional;
Acoge
complacida también la admisión de la República Federativa de Yugoslavia como Miembro de
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Pacto de Estabilidad para
Europa Sudoriental;
Acoge
complacida asimismo el compromiso del nuevo Gobierno democrático de la República
Federativa de Yugoslavia de investigar las violaciones de los derechos humanos
cometidas en el pasado, inclusive las de los derechos humanos de personas
pertenecientes a grupos étnicos de Kosovo, la represión y el hostigamiento de
activistas políticos pacíficos, las detenciones ilegales y encubiertas y otras
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y lo
alienta a perseverar en ese empeño;
Acoge
con satisfacción el compromiso contraído por la República Federativa de Yugoslavia de
cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones que le incumben en virtud del
Acuerdo de Paz, y de respetar las disposiciones de la resolución 1244 (1999)
del Consejo de Seguridad, y apoya la cooperación de la República Federativa de
Yugoslavia con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones de
asistencia humanitaria con objeto de aliviar los sufrimientos de los refugiados
y los desplazados internos, de protegerlos y de facilitar el regreso voluntario
a sus hogares en condiciones de seguridad y con dignidad;
Insta a todas las autoridades de
la República Federativa de Yugoslavia a que respeten los derechos de todas las
personas pertenecientes a cualquiera de sus minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas;
Celebra la determinación de la
República Federativa de Yugoslavia de cooperar con el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia, toma nota de las primeras medidas que ha
adoptado a ese respecto e insta a todas las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia a que cumplan plenamente sus obligaciones de cooperar
con el Tribunal, en particular en lo que respecta a la detención y extradición
de las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra;
Expresa
su preocupación porque siguen recluidos en Serbia presos políticos de origen kosovar
albanés o de otro origen en violación del derecho y las normas internacionales
de derechos humanos, y celebra la reciente aprobación de una ley de amnistía
para poner en libertad a algunos reclusos, pero observa que estas primeras
medidas no bastan porque aún no satisfacen la necesidad de poner en libertad a
todos los presos políticos;
Condena
firmemente
la violencia de los extremistas en algunos municipios de la Serbia meridional y
celebra el plan de los Gobiernos Federativo y de las Repúblicas de resolver
pacíficamente la crisis en algunos municipios de Serbia meridional, inclusive
las reformas políticas y económicas destinadas a reintegrar a la población de
etnia albanesa como miembros de pleno derecho de la sociedad civil, y pide que
el plan se ponga en práctica rápidamente;
Acoge
favorablemente
el criterio abierto y democrático de las autoridades de Montenegro y Serbia en
relación con las negociaciones sobre la redefinición de la relación
constitucional entre ambas Repúblicas, en un marco federativo general, velando
por la legitimidad democrática de los resultados y evitando tomar medidas
unilaterales que podrían poner en peligro el proceso de negociación y entrañar
consecuencias para el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
Insta a las autoridades de
Montenegro a que respeten plenamente las normas democráticas aceptadas en
relación con las elecciones parlamentarias del 22 de abril de 2001, incluidos
el respeto de la libertad de prensa y la igualdad de acceso de todos los
partidos pertinentes a los medios de información públicos;
Subraya la obligación de las
autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y de todas las partes en
Kosovo de cooperar plenamente en la aplicación de la resolución 1244 (1999) del
Consejo de Seguridad y de los principios generales para la solución pacífica de
la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999, que figuran en el anexo de
esa resolución;
Reafirma que la situación
humanitaria y de derechos humanos en Kosovo se abordará en el marco de una
solución política inspirada y fundada en los principios generales enunciados en
el anexo de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad;
Condena todas las violaciones de
los derechos humanos en Kosovo que han afectado a todos los grupos étnicos,
destaca la importancia del regreso de los refugiados y de todas las personas
desplazadas en condiciones de paz, seguridad y dignidad, condena los
persistentes actos de violencia e intimidación contra las minorías étnicas y
otros actos para disuadir a los desplazados de regresar voluntariamente, y
exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, así como a
todos los dirigentes étnicos serbios y albaneses de Kosovo, a que proporcionen
información sobre la suerte y el paradero del gran número de personas
desaparecidas de Kosovo, incluidos los serbios cuyo paradero se desconoce;
Insta a todos los dirigentes
étnicos de Kosovo a que tomen medidas concretas a nivel comunitario para evitar
la violencia étnica, y a que apoyen y participen en los esfuerzos por crear las
condiciones necesarias para el retorno seguro, permanente y con dignidad de las
comunidades minoritarias desplazadas;
Celebra los esfuerzos de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Kosovo, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Misión de
Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y la Fuerza de
Kosovo; destaca la necesidad urgente de que todos reconozcan y cooperen con la
Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas y la Fuerza
Internacional de Seguridad en Kosovo en la creación de instituciones comunes,
en especial un sistema judicial independiente e imparcial, y exhorta a todas
las partes en Kosovo y a las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia a que cooperen plenamente con la Misión de Administración
Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo en el cumplimiento de su mandato y
velen por el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y el cabal cumplimiento de las normas democráticas en Kosovo,
inclusive el derecho a la libertad de expresión y de manifestación pacífica de
todos los puntos de vista, entre otras cosas a través de unos medios de
información libres e independientes, y el derecho a la libertad de religión;
Exhorta a los dirigentes políticos
albaneses de Kosovo y a los dirigentes de la comunidad albanesa en Serbia
meridional a que condenen públicamente la violencia y la intolerancia étnica y
ejerzan su influencia para impedir el apoyo a los extremistas en Serbia
meridional y en la ex República Yugoslava de Macedonia como medio de garantizar
la paz y la protección de los derechos humanos;
Observa
con preocupación la persistencia de la violencia étnica, en particular en Mitrovica, y
exhorta a que se apoye la estrategia de la Misión de Administración Provisional
de las Naciones Unidas en Kosovo con respecto a esta localidad, insta a todas
las partes a que, en estrecha colaboración con las autoridades internacionales,
pongan fin a la violencia por motivos políticos y étnicos, exhorta a las
autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que ejerzan su
influencia para contribuir a resolver la situación, y pide que se establezca la
libertad de circulación en Mitrovica y que se incremente la seguridad de las
minorías en toda la provincia;
Insta a todas las partes en
Kosovo a que respalden y consoliden una sociedad pluriétnica y democrática que
respete los derechos de todas las personas pertenecientes a minorías y las
incluya en todas las instituciones autónomas provisionales en Kosovo, y a que
apoyen plenamente a la Administración Provisional a ese respecto, pero observa
con preocupación la violencia étnica albanesa que amenaza con menoscabar el
apoyo internacional al establecimiento de un gobierno autónomo provisional en
Kosovo con arreglo a la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad;
Celebra los progresos logrados en
el establecimiento de instituciones autónomas provisionales y del imperio de la
ley en Kosovo, y alienta a todas las autoridades a esforzarse por proteger
eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos
los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, mediante
la adopción y aplicación de todas las medidas apropiadas;
Agradece al Relator Especial sus
esfuerzos por cumplir su mandato y toma nota de su informe (E/CN.4/2001/47 y
Add.1);
Pide al Presidente de la
Comisión que nombre por un año a un representante especial de la Comisión con
el mandato de examinar la situación de los derechos humanos en Bosnia y
Herzegovina y en la República Federativa de Yugoslavia; al informar sobre la
situación de los derechos humanos en Kosovo, el representante especial deberá:
Celebrar
estrechas consultas con la presencia civil internacional, en particular los
representantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;
Seguir
de cerca la situación, prestando especial atención a las esferas que siguen
siendo motivo de preocupación, entre ellas la cooperación con el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia, la excarcelación de las personas detenidas
injustamente, comprendidos los albaneses de Kosovo, la identificación de las
personas dadas por desaparecidas a raíz del conflicto, la protección de las
minorías, la trata de personas y el derecho de los refugiados y los desplazados
internos a regresar;
Cooperar
estrechamente con las oficinas de la Alta Comisionada en Belgrado y Sarajevo y
con su Enviado Especial en la República Federativa de Yugoslavia encargado de
las personas privadas de libertad en relación con la crisis de Kosovo para
evitar toda duplicación de actividades;
Pide al representante especial
que presente un informe provisional sobre sus conclusiones a la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo sexto período de sesiones y
un informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 58º período de sesiones;
Insta a todos los gobiernos y a
todas las partes a que cooperen plenamente con el representante especial en el
desempeño de sus funciones;
Decide seguir examinando esta
cuestión en su 58º período de sesiones.
Guiada por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos
internacionales de derechos humanos y las normas humanitarias aceptadas que se
estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la
protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos adicionales de 1977,
Reafirmando que todos los Estados
Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales, y cumplir las obligaciones que han asumido libremente
en virtud de los diversos instrumentos internacionales,
Recordando que el Afganistán es Parte
en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los
Derechos del Niño y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, y que ha firmado la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Recordando
también sus
resoluciones anteriores, la última de las cuales es la resolución 2000/18, de
18 de abril de 2000, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, así
como las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones pertinentes
de la Presidencia del Consejo de Seguridad, las decisiones del Consejo
Económico y Social y las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer,
Expresando sus condolencias al pueblo
del Afganistán y su solidaridad en la actual crisis humanitaria,
Expresando
su grave preocupación por la incapacidad de todas las partes en el Afganistán, en particular
los talibanes, de solucionar el conflicto, que pone gravemente en peligro la
estabilidad y la paz de la región, y por el carácter étnico del conflicto,
Deplorando el deterioro de la situación
económica y social de las mujeres y las niñas en el Afganistán, en particular
en las zonas bajo control de los talibanes, documentada por las constantes y
fundadas informaciones de violaciones graves de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas,
tales como la dificultad de acceder a la atención de la salud, a muchos niveles
y tipos de educación, al empleo fuera del hogar y, en numerosas ocasiones, a la
ayuda humanitaria, así como las restricciones a su libertad de circulación,
Profundamente
preocupada
por el hecho de que, a pesar de la desesperada situación humanitaria del
Afganistán, que exige la adopción de medidas urgentes por parte de la comunidad
internacional para la prestación de asistencia de socorro, las graves
dificultades en materia de seguridad y acceso impiden la prestación de socorro
humanitario a grandes sectores de la población,
Recordando el acuerdo entre los
talibanes y las Naciones Unidas, firmado el 23 de octubre de 1998, sobre la
seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Afganistán, y exhortando a
que se cumpla plenamente, y profundamente preocupada por la persistente amenaza
a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y demás personal
humanitario, en particular el personal de contratación local, así como por el
hecho de que las autoridades siguen restringiendo su acceso a las poblaciones
afectadas de ciertas zonas,
Convencida de que la contribución más
importante a la mejora de la situación de los derechos humanos en el Afganistán
sería la inmediata cesación del fuego, seguida de un arreglo negociado en
armonía con los esfuerzos encaminados al establecimiento de un gobierno de
amplia base, pluriétnico y plenamente representativo, con la participación efectiva
del pueblo del Afganistán en la gestión pública de su país a través de
representantes libremente elegidos,
Observando que en noviembre de 2000
las dos partes en guerra se manifestaron dispuestas a considerar una solución
negociada del conflicto e instándolas a que cumplan ese compromiso anunciado,
Recordando que las Naciones Unidas
siguen desempeñando una función central e imparcial en los esfuerzos
internacionales por resolver pacíficamente el conflicto del Afganistán, y
alentado todos los esfuerzos realizados en los planos nacional, regional e
internacional, en particular los del grupo de los "Seis más dos" y de
la Organización de la Conferencia Islámica, los esfuerzos de influyentes
personalidades y organizaciones afganas, como el "Proceso de Roma"
impulsado por el ex Rey Zahir Sha, por reunir una loya jirga como un paso para alcanzar la paz y
establecer un gobierno de amplia base, pluriétnico y plenamente representativo,
destinados todos ellos a encontrar una solución política global al conflicto
imperante mediante un diálogo de base amplia en el que participen todas las
partes afectadas,
Teniendo
en cuenta
el informe de la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de
Género y Adelanto de la Mujer sobre su visita al Afganistán en noviembre de
1997,
Expresando
su profunda preocupación por que en el Afganistán no se ha iniciado la reconstrucción, por el
grave deterioro de la situación del país, en particular la deplorable situación
del sector de la salud y la degradación de la calidad de la educación, sobre
todo en lo que respecta a las mujeres y las niñas, así como el deterioro de la
situación en materia de agricultura y abastecimiento de alimentos, con el consiguiente
peligro de hambre, en razón del conflicto imperante y la peor sequía de los
tres últimos decenios,
Tomando
nota de la
resolución 55/243 de la Asamblea General, de 9 de marzo de 2001 y profundamente
preocupada y consternada por el decreto de 26 de febrero de 2001 promulgado por
los talibanes, por el hecho de que los talibanes no hayan respetado su
compromiso de proteger todo el patrimonio cultural afgano, así como por la
consiguiente destrucción deliberada de reliquias que pertenecen al patrimonio común
de la humanidad, lo que es una violación grave, entre otros, del párrafo 2 del
artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y agradeciendo los esfuerzos hechos por varios Estados y
organizaciones internacionales por impedir esa destrucción,
Toma
nota del
informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en el Afganistán (E/CN.4/2001/43 y Add.1), y recuerda el informe de la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias (E/CN.4/2000/68/Add.4), así como las conclusiones y
recomendaciones que en él figuran, y alienta a ambos Relatores Especiales a que
sigan desempeñando su mandato;
Condena
enérgicamente
los asesinatos en masa y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos
de civiles y personas privadas de libertad en razón del conflicto armado,
especialmente en las zonas de Mazar-e Sharif, Bamyan, Shiberghan y Maimana, así
como la matanza cometida según informes por los talibanes en Hazarajat en enero
de 2001 y observa con alarma que el verano pasado los talibanes reanudaron el
conflicto en una escala todavía mayor, en particular en la zona de Taloqan,
provocando desplazamientos forzosos y masivos de la población civil, sobre todo
de mujeres y niños, en la meseta de Shomali y en el nordeste del Afganistán,
así como la destrucción indiscriminada de sus viviendas y tierras agrícolas,
eliminando así su fuente de ingresos;
Condena toda injerencia en la
entrega de suministros de socorro humanitario y las considerables restricciones
impuestas por los talibanes a las operaciones de las Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales, y pide a todas las partes afganas que
aseguren un acceso sin restricciones y en condiciones de seguridad y que faciliten
la prestación de asistencia humanitaria, en particular el suministro de
alimentos, medicamentos, vivienda y atención de salud en todo el Afganistán;
Toma
nota con profunda preocupación:
Del
cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos en el Afganistán y
del hecho de que el país está sumido en una profunda crisis de derechos humanos
que afecta todos los aspectos de la vida;
De
la persistencia de las hostilidades en el Afganistán y de la compleja
naturaleza del conflicto, que tiene aspectos étnicos, religiosos y políticos,
que han causado enormes sufrimientos humanos y desplazamientos forzosos,
algunos de ellos por razón de la etnia, y que dificultan el regreso a sus
hogares de los desplazados internos;
Del
aumento apreciable de las corrientes de refugiados y la persistencia del
desplazamiento de millones de afganos refugiados en el Pakistán, la República
Islámica del Irán y otros países, y toma nota con agradecimiento de los
esfuerzos realizados en los países de acogida por aliviar la situación de los
refugiados afganos, en particular en las esferas de la salud y la educación,
subrayando la importancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas en
virtud de las normas de derechos humanos con respecto a los solicitantes de
asilo, e insta a la comunidad internacional a que proporcione fondos, en
reconocimiento de la magnitud y la gravedad del problema, y a los países de
acogida a que establezcan las condiciones necesarias para que los fondos
actuales y adicionales procedentes de organismos de socorro y de organizaciones
no gubernamentales puedan ser distribuidos a los refugiados más necesitados y a
los recién llegados, sin dejar de prestar asistencia a las personas
internamente desplazadas en el Afganistán;
Del
agudo deterioro de la situación humanitaria en el Afganistán, en particular en
la planicie de Shamali, el valle de Panjshir y en el nordeste del país, y
exhorta a que se aplique plenamente el acuerdo sobre la seguridad del personal
de las Naciones Unidas en el Afganistán;
De
los recientes informes, desmentidos por los talibanes, sobre ejecuciones
sumarias de prisioneros en las zonas controladas por los talibanes en el norte
del Afganistán y en la provincia de Samangan, e insta a los talibanes a que
colaboren con el Relator Especial para investigar a fondo esas denuncias;
Condena:
Las
violaciones y atropellos generalizados de los derechos humanos y el derecho
humanitario, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona,
el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad de opinión, de expresión, de
religión, de asociación y de circulación, así como el reclutamiento o
enrolamiento de niños para que participen en las hostilidades en violación de
las normas internacionales;
Las
persistentes violaciones graves de los derechos humanos de mujeres y niñas,
incluidas todas las formas de discriminación contra ellas, en todas las zonas
del Afganistán, en particular en las zonas controladas por los talibanes, en
las que las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos de mujeres
y niñas incluyen secuestros y raptos, así como informes de muchos casos de
matrimonios forzados y de trata de mujeres;
La
práctica frecuente de detenciones y encarcelamientos arbitrarios y de juicios
sumarios, que ha dado lugar a ejecuciones sumarias en todo el país y, en
particular, las ejecuciones de civiles denunciadas en Yakawlang por las fuerzas
talibanes;
Las
violaciones por los talibanes en Kandahar de la inmunidad de las Naciones
Unidas concedida por el acuerdo de 23 de octubre de 1998, que ha obligado a las
Naciones Unidas a interrumpir sus actividades en la zona;
La
demora en el juicio de los presuntos autores del asesinato de funcionarios de
la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán, ocurrido en el
Afganistán en 1998 mientras desempeñaban sus funciones, e insta a los talibanes
a emprender pronto las acciones judiciales pertinentes;
Reitera
su condena
de los asesinatos de diplomáticos iraníes y del corresponsal de la agencia de
noticias de la República Islámica, que constituyen una flagrante violación del
derecho internacional establecido, así como de los ataques y el asesinato de
personal de las Naciones Unidas perpetrados en territorios del Afganistán bajo
control de los talibanes, y exhorta a los talibanes a que cumplan su compromiso
expreso de cooperar en la investigación de esos delitos atroces con carácter de
urgencia y a que lleven a los autores ante la justicia;
Subraya:
La
necesidad de una reconciliación nacional y del establecimiento del estado de
derecho, la buena gestión de los asuntos públicos y la democracia en el
Afganistán y, al mismo tiempo, la imperiosa necesidad de proceder a una
rehabilitación y reconstrucción generalizadas;
La
necesidad, en el mismo contexto, de asistencia humanitaria por parte de la
comunidad internacional como medio de impedir que siga deteriorándose la
situación humanitaria;
Insta a todos los Estados a que
respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad
nacional del Afganistán, se abstengan de injerirse en sus asuntos internos y a
que pongan fin de inmediato al suministro de armas, municiones, material
militar, combustible para usos militares, entrenamiento y cualquier otro tipo
de apoyo militar, en particular proporcionando personal militar extranjero, a
todas las partes en el conflicto;
Insta a todas las partes afganas
a que:
Respeten
plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
discriminación por motivos de sexo, etnia o religión, de conformidad con los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
Pongan
fin de inmediato a las hostilidades, cooperen plenamente con el Representante
Personal del Secretario General para el Afganistán y con la Misión Especial de
las Naciones Unidas al Afganistán con el fin de lograr una cesación del fuego y
apliquen la Declaración de Tashkent sobre los principios fundamentales para un
arreglo pacífico del conflicto en el Afganistán, de 19 de julio de 1999,
sentando así las bases para una solución política global que permita el regreso
voluntario de las personas desplazadas a sus lugares de origen en condiciones
de seguridad y dignidad, y para el establecimiento de un gobierno de base
amplia, pluriétnico y plenamente representativo, mediante el pleno ejercicio
del derecho a la libre determinación del pueblo afgano;
Reafirmen
públicamente su compromiso de respetar los derechos humanos y los principios
internacionales y reconozcan, protejan y promuevan todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales;
Respeten
plenamente el derecho internacional humanitario, protejan al personal civil,
pongan fin a los ataques contra la población civil, se abstengan de destruir
indiscriminadamente los cultivos alimentarios y los bienes de la población
civil, en particular sus viviendas, dejen de sembrar minas, en particular minas
antipersonal, cumplan su deber de cooperar con el programa de acción contra las
minas de las Naciones Unidas y protejan a su personal;
Prohíban
el reclutamiento o enrolamiento de niños para su participación en las
hostilidades en violación de las normas internacionales y garanticen el
desarme, la desmovilización y la reintegración social de los niños;
Ofrezcan
recursos efectivos y eficaces a las víctimas de violaciones y abusos graves de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y enjuicien a sus
autores,
Cumplan
sus obligaciones y compromisos en cuanto a la seguridad de todo el personal de
las misiones diplomáticas, las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, y las organizaciones no gubernamentales, así como de sus
locales en el Afganistán, y cooperen plenamente y sin discriminación por
motivos de sexo, nacionalidad o religión, con las Naciones Unidas, sus órganos
asociados, las demás organizaciones y organismos y organizaciones no
gubernamentales de carácter humanitario, a fin de facilitar la plena
reanudación de su cooperación;
Traten
de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes a todos los
sospechosos, condenados o detenidos y se abstengan de proceder a la detención
arbitraria de toda persona, incluidos los civiles extranjeros y los presos
civiles y políticos por cargos que no sean de índole penal, y pide a quienes
los han capturado que los pongan en libertad;
Insta a los talibanes a que
impidan toda discriminación por motivos étnicos contra quienes deseen salir del
país y pedir asilo en el extranjero;
Insta a todas las partes afganas,
y a los talibanes en particular, a que pongan fin de inmediato a las
violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y a que adopten
medidas urgentes para:
Derogar
todas las medidas legislativas y de otra índole que discriminen a las mujeres y
las niñas y que impidan la realización de todos sus derechos humanos;
Procurar
la participación efectiva de las mujeres en la vida civil, cultural, económica,
política y social en todo el país;
Respetar
la igualdad de derechos de las mujeres al trabajo y a la reintegración en sus
empleos, incluido el empleo en organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas y en organizaciones de derechos humanos;
Hacer
efectiva la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas a la educación sin
discriminación, volver a abrir las escuelas y admitir a las mujeres y las niñas
a todos los niveles de la enseñanza;
Respetar
la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas a la seguridad personal y
velar por que los autores de agresiones físicas contra mujeres y niñas sean
llevados ante la justicia;
Respetar
la libertad de circulación de las mujeres y las niñas;
Garantizar
a las mujeres y las niñas un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los
servicios necesarios para proteger su derecho al más alto nivel de salud física
y mental;
Toma
nota con agradecimiento de las actividades realizadas por el Comité Internacional de la Cruz
Roja y otras organizaciones humanitarias en todo el territorio del Afganistán;
Recuerda que había invitado al Secretario
General y a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a que procedieran sin
demora a investigar a fondo los informes de asesinatos en masa de personas
privadas de libertad en razón del conflicto armado y de civiles, así como los
casos de violaciones y otros tratos crueles en el Afganistán, expresa su
profunda decepción por la falta de cooperación de las partes afganas, exhorta
al Frente Unido y a los talibanes a que cumplan el compromiso que habían
contraído expresamente de cooperar en esas investigaciones y, tomando nota de
la brevedad del informe sobre las investigaciones, que constituye una respuesta
preliminar, expresa a todas las partes su profunda decepción por los
insatisfactorios resultados obtenidos;
Acoge
con beneplácito el envío de la Dependencia de Asuntos Civiles de la Misión Especial de
las Naciones Unidas al Afganistán y el diálogo que mantiene sobre cuestiones
políticas y humanas con representantes de alto nivel de las autoridades locales
y regionales de ambas partes en el conflicto en el Afganistán;
Invita:
Al
Secretario General a que se esfuerce por asegurar una perspectiva de género en
la selección del personal de la Misión Especial de las Naciones Unidas al
Afganistán, a fin de promover la función de la mujer en las actividades de
diplomacia preventiva y de establecimiento y mantenimiento de la paz;
Al
Relator Especial a que siga prestando atención a los derechos humanos de las
mujeres y de los niños y a que tenga plenamente en cuenta la perspectiva de
género en su informe a la Comisión en su 58º período de sesiones;
A
las Naciones Unidas a que ofrezcan, una vez lograda la reconciliación nacional
y previa solicitud de las autoridades gubernamentales, servicios de
asesoramiento y asistencia técnica referentes, entre otras cosas, a la
redacción de una constitución que consagre los principios de derechos humanos
internacionalmente reconocidos y disponga la celebración de elecciones
directas;
Hace
un llamamiento
a los Estados Miembros y a las organizaciones y programas de las Naciones
Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales
para que, tan pronto como lo permita la situación sobre el terreno y como parte
de un esfuerzo global para lograr la paz:
Consideren
la posibilidad de responder de forma positiva al llamamiento de las Naciones
Unidas sobre el Afganistán para 2001 y proporcionen, sobre una base no
discriminatoria, asistencia humanitaria al pueblo del Afganistán y a los
refugiados afganos en los países vecinos, con el ánimo de compartir la carga, y
velen en particular por asegurar que esta asistencia se distribuya por igual en
todo el territorio afgano;
Intensifiquen
el programa de remoción de los millones de minas terrestres antipersonal
sembradas en el Afganistán;
Se
aseguren de que todos los programas que reciben asistencia de las Naciones
Unidas en el Afganistán se formulen y coordinen de modo que promuevan y
garanticen la participación de la mujer en ellos, y que la mujer pueda
aprovecharlos en pie de igualdad con el hombre;
Apliquen
las recomendaciones de la misión interorganismos para las cuestiones de género
en el Afganistán dirigida por la Asesora Especial del Secretario General en
Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer;
Exhorta
enérgicamente
a los talibanes a que cumplan los compromisos que han contraído de proteger el
patrimonio cultural afgano contra todo acto de vandalismo, destrucción y robo,
deroguen su decreto y tomen de inmediato medidas para impedir otros actos de
destrucción de reliquias, monumentos u objetos irreemplazables de ese
patrimonio;
Insta a todas las partes afganas
a que cooperen con la Comisión y su Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en el Afganistán y con todos los relatores especiales que
deseen visitar el país y a que faciliten el acceso del Relator Especial a todos
los sectores de la sociedad y a todas las partes del país;
Pide:
Al
Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia necesaria
y tenga debidamente en cuenta sus recomendaciones en la programación de las
actividades de las Naciones Unidas en el Afganistán;
A
la Alta Comisionada que garantice una presencia de derechos humanos en el
contexto de las actividades de las Naciones Unidas en el Afganistán para
proporcionar asesoramiento y capacitación en la esfera de los derechos humanos
a todas las partes afganas, así como a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales que actúan en esa esfera;
Decide:
Prorrogar
por un año el mandato del Relator Especial y pedirle que presente a la Asamblea
General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º
período de sesiones un informe sobre la situación de los derechos humanos en el
Afganistán;
b)Seguir
examinando como cuestión de alta prioridad la situación de los derechos humanos
en el Afganistán en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema
del programa.
Inspirándose en la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos
internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados
Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en
virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia,
Teniendo
presente
que el Iraq es Parte en los pactos internacionales de derechos humanos y en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las
víctimas de los conflictos armados,
Recordando:
Las
resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión sobre el tema, las más
recientes de las cuales son la resolución 55/115 de la Asamblea, de 4 de
diciembre de 2000, y la resolución 2000/17 de la Comisión, de 18 de abril de
2000;
La
resolución 686 (1991), de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo de Seguridad
pidió al Iraq que pusiera en libertad a todos los nacionales kuwaitíes y de
terceros países que pudieran todavía estar detenidos; las resoluciones 687
(1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que
el Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil
iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias
y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos
iraquíes; las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de
4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4
de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19
de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21
de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de
diciembre de 1999, 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, y 1330 (2000), de 5 de
diciembre de 2000, por las que el Consejo autorizó a los Estados a que
permitieran la importación de petróleo iraquí para que el Iraq pudiera adquirir
suministros humanitarios; la resolución 1284 (1999), de 17 de diciembre de
1999, en la que el Consejo, aplicando un criterio global a la situación del
Iraq, decidió entre otras cosas, aumentar el volumen máximo de importaciones
permisibles de petróleo iraquí a fin de incrementar la cantidad de ingresos
disponibles para la compra de suministros humanitarios, establecer nuevas
disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa
humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de
la población iraquí y reiterar la obligación del Iraq de facilitar la
repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada
en el párrafo 30 de su resolución 687 (1991),
Tomando
nota de las
observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.84), del
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/54/18, párrs. 337 a
361), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(E/C.12/1/Add.17), del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.94) y del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW/C/2000/II/Add.4) sobre los recientes informes del Iraq, en que esos
órganos de supervisión de tratados señalan una gran variedad de problemas de
derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el
Gobierno del Iraq contrajo en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo
los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la
población, particularmente las mujeres y los niños,
Tomando
nota de las
observaciones formuladas por el Secretario General en sus informes primero
(S/2000/347) y tercero (S/2000/1197), presentados en cumplimiento de la
resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad, en las que señala la persistente
negativa de las autoridades iraquíes a cooperar con su Coordinador de alto
nivel encargado de las cuestiones relativas a los nacionales kuwaitíes y de
terceros países y a los bienes kuwaitíes,
Reafirmando que incumbe al Gobierno del
Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el pleno disfrute de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupada por la penosa
situación humanitaria del Iraq, que afecta a la población, en particular a los
niños, según se afirma en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas
creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a
todos los interesados para que cumplan las obligaciones que incumben a unos y a
otros en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la
resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,
Acoge
con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en el Iraq (E/CN.4/2001/42), así como las observaciones sobre la
situación general y las conclusiones y recomendaciones contenidas en él;
Toma
nota con pesar
de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;
Condena
enérgicamente:
Las
gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que
tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas
mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;
La
supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de
asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención,
encarcelamiento, ejecuciones, expulsiones, demolición de viviendas y otras
sanciones;
La
represión que se ejerce contra todo tipo de oposición, en particular el
hostigamiento, la intimidación y las amenazas de que son objeto los opositores
iraquíes que viven en el extranjero y sus familiares;
La
aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las disposiciones
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardias de
las Naciones Unidas;
Las
ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y la
continuación de la denominada limpieza de prisiones, la utilización de la
violación como instrumento político, así como las desapariciones forzadas o
involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados
habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías
procesales y de las normas del estado de derecho;
La
práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en vigor
de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos
delitos;
Exhorta al Gobierno del Iraq a que:
Cumpla
las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los tratados
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y
respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su
origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y bajo su jurisdicción;
Ponga
fin a todas las ejecuciones sumarias y arbitrarias y se cerciore de que no se
imponga la pena capital por delitos que no sean los más graves y de que no se
dicte sin tener en cuenta las obligaciones asumidas en virtud del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo dispuesto en las
salvaguardias de las Naciones Unidas;
Vele
por que la acción de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a las
normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
Coopere
con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular
invitando al Relator Especial a que haga una visita al Iraq y permitiendo la
presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el
Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y
de la Comisión;
Establezca
la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan
impunidad a determinadas fuerzas o personas que dan muerte o lesionan a individuos
por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al
imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;
Derogue
todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e inhumanos, en
particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y
otros tratos o penas crueles;
Derogue
todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto Nº 840 del Consejo del
Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, por el que se castiga la
libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la
auténtica voluntad del pueblo;
Garantice
el ejercicio libre de la oposición política e impida la intimidación y la
represión de los opositores políticos y sus familias;
Respete
los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos, ponga fin de inmediato a
sus continuas prácticas represivas, incluidas la deportación y el
reasentamiento forzosos contra los curdos iraquíes, los asirios y los
turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanaquin,
así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de
desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la
situación de la población civil, y garantice la seguridad personal y las libertades
de todos los ciudadanos, incluida la población chiíta;
Coopere
con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar el paradero
y la suerte de los varios centenares de personas desaparecidas, incluidos
prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países, víctimas de la
ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere con el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin, coopere con el Coordinador
de alto nivel del Secretario General encargado de las cuestiones relativas a
los nacionales kuwaitíes y de terceros países y los bienes kuwaitíes, pague una
indemnización a las familias de las personas que murieron o desaparecieron
mientras se encontraban detenidas por las autoridades iraquíes, utilizando el
mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de
Seguridad, de 20 de mayo de 1991, ponga inmediatamente en libertad a todos los
kuwaitíes y nacionales de otros países que aún se hallen detenidos e informe a
las familias acerca del paradero de las personas detenidas, proporcione
información acerca de las sentencias de muerte impuestas a prisioneros de
guerra y detenidos civiles, y emita los certificados de defunción de los
prisioneros de guerra y detenidos civiles fallecidos;
Coopere
plenamente con los organismos internacionales de asistencia y las
organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la
vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;
Siga
cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986
(1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999), 1266
(1999), 1281 (1999), 1302 (2000) y 1330 (2000), y colabore con todos los
interesados en la aplicación de las secciones humanitarias de la resolución
1284 (1999) del Consejo, prosiga sus esfuerzos por garantizar plenamente la
distribución oportuna y equitativa, sin discriminación, a la población iraquí,
incluida la población de las zonas remotas, de todos los suministros
humanitarios adquiridos gracias al programa "petróleo por alimentos",
a fin de atender efectivamente a las necesidades de las personas que requieren
especial atención, incluidos los niños, las mujeres embarazadas, los
discapacitados, las personas de edad y las personas con trastornos mentales,
entre otros, para seguir facilitando la labor del personal humanitario de las
Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación libre y sin obstáculos
de los observadores en todo el país, así como su libre acceso, sin discriminación
alguna, a toda la población, y se asegure de que las personas desplazadas
involuntariamente reciban asistencia humanitaria sin necesidad de demostrar que
han residido durante seis meses en sus lugares de residencia temporal;
Coopere
en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para facilitar
su acotación y posible desminado;
Decide:
Prorrogar
por otro año el mandato del Relator Especial establecido en la resolución
1991/74, de 6 de marzo de 1991, y en las resoluciones subsiguientes de la
Comisión, y pedir al Relator Especial que presente a la Asamblea General en su
quincuagésimo sexto período de sesiones un informe provisional sobre la
situación de los derechos humanos en el Iraq e informe a la Comisión en su 58º
período de sesiones, así como que tenga en cuenta una perspectiva de género al
solicitar y analizar la información;
Pedir
al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la
asistencia necesaria para el pleno cumplimiento de su mandato, y que apruebe la
asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de
observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su
presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y
contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación
de los derechos humanos en el Iraq;
Proseguir
el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su 58º período
de sesiones con arreglo al mismo tema del programa.
Reafirmando que todos los Estados
Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los pactos internacionales
de derechos humanos y en otros instrumentos de derechos humanos,
Reconociendo que las violaciones
sistemáticas de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales por el Gobierno de Myanmar han tenido importantes efectos adversos
en la salud y el bienestar del pueblo de Myanmar,
Celebrando la cooperación prestada al
Enviado Especial del Secretario General, así como al recién nombrado Relator
Especial durante las visitas que efectuaron últimamente a Myanmar, y lamentando
al mismo tiempo que el Gobierno de Myanmar no cooperara plenamente con algunos
de los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el anterior
Relator Especial,
Consciente
de que en
la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del gobierno y gravemente preocupada porque
el Gobierno de Myanmar todavía no ha cumplido su compromiso de adoptar todas
las medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados
de las elecciones celebradas en 1990,
Recordando la observación hecha por el
anterior Relator Especial de que la inobservancia de los principios propios de
un gobierno democrático es la causa fundamental de todas las importantes
violaciones de los derechos humanos que se producen en Myanmar,
Teniendo
presente
que Myanmar es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados, el Convenio Nº 29 de
1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio Nº 87 de 1948,
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la
Organización Internacional del Trabajo,
Tomando
nota de la
resolución aprobada por la octogésima séptima Conferencia Internacional del
Trabajo sobre el recurso generalizado al trabajo forzoso en Myanmar, y también
de la resolución aprobada por la octogésima octava Conferencia Internacional
del Trabajo, en las que se preveía una amplia gama de medidas para que Myanmar
cumpliera las recomendaciones de la Comisión de Investigación establecida para
examinar el cumplimiento del Convenio Nº 29 de 1930 de la Organización
Internacional del Trabajo, relativo al trabajo forzoso u obligatorio,
Recordando las resoluciones de la
Asamblea General y de la Comisión sobre el tema y, más recientemente, la resolución
55/112 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución 2000/23 de la
Comisión, de 18 de abril de 2000,
Acoge
con satisfacción:
El
informe provisional del anterior Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en Myanmar (A/55/359), las observaciones sobre la situación y
las recomendaciones contenidas en él;
Las
observaciones iniciales presentadas a la Comisión por el recién nombrado
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;
La
asistencia del Gobierno de Myanmar para facilitar la reciente visita
exploratoria del recién nombrado Relator Especial a Myanmar y expresa la
esperanza de que el Relator Especial pueda regresar pronto a Myanmar para
desempeñar plenamente su mandato;
El
informe del Secretario General sobre la visita de su Enviado Especial a Myanmar
(A/55/509), y hace suyo el llamamiento formulado por el Enviado Especial para
que se inicie un proceso de diálogo que culmine en la reconciliación nacional,
y apoya sus gestiones para entablar ese diálogo;
La
iniciación de contactos entre el Gobierno y Aung San Suu Kyi, Secretaria
General de la Liga Democrática Nacional, y espera que en un momento oportuno
participen también en esas conversaciones representantes de las minorías
étnicas, entre otros, facilitando así una reconciliación nacional amplia y
general y el restablecimiento de la democracia;
La
puesta en libertad de diversos activistas políticos democráticos;
La
constante cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja de manera que
el Comité pueda comunicarse con los presos y visitarlos de conformidad con sus
modalidades de trabajo, y expresa la esperanza de que el programa siga
adelante;
La
reanudación de algunos cursos universitarios, si bien sigue preocupada porque
el derecho a la educación sigue siendo un derecho que sólo ejercen quienes
están dispuestos a abstenerse de ejercer sus derechos civiles y políticos y por
el acortamiento del año académico, la división y el envío de la población
estudiantil a ciudades universitarias distantes y la insuficiencia de los
recursos asignados;
Toma
nota de que
el Gobierno de Myanmar ha iniciado un proceso para preparatorio del
establecimiento de un comité de derechos humanos y le alienta a que siga
adelante con este proceso de conformidad con los principios relativos al
estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 28 de
diciembre de 1993;
Expresa
su profunda preocupación:
Por
la política sistemática del Gobierno de Myanmar de perseguir a la oposición
democrática, a los miembros de la Liga Democrática Nacional y a sus familias,
así como a los partidos étnicos de oposición, y por la utilización de métodos
de intimidación, como la detención arbitraria, el abuso del sistema judicial,
con inclusión de duras y largas penas de reclusión, que han obligado a muchos a
abstenerse de ejercer sus legítimos derechos políticos;
Porque
la composición y los procedimientos de trabajo de la Convención Nacional no
permiten a los miembros electos del Parlamento ni a los representantes de las
minorías étnicas expresar libremente su opinión, e insta al Gobierno de Myanmar
a que busque medios nuevos y constructivos de promover la reconciliación
nacional y restablecer la democracia, entre otras cosas mediante la elaboración
de un calendario de medidas;
Porque
el Gobierno de Myanmar no ha puesto término a su práctica generalizada y
sistemática de someter la población a trabajos forzosos ni ha cumplido las tres
recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo a este respecto,
lo cual ha obligado a ésta a limitar estrictamente su cooperación con el
Gobierno y ha inducido a la Conferencia Internacional del Trabajo a aprobar una
resolución en la que recomienda que las organizaciones internacionales
reconsideren toda cooperación con Myanmar y que los gobiernos, empleadores y
trabajadores tomen medidas apropiadas para que el Gobierno de Myanmar no pueda
beneficiarse de esas relaciones con objeto de perpetuar o ampliar el sistema de
trabajos forzosos u obligatorios a que se refirió la Comisión de Investigación
establecida para examinar el cumplimiento del Convenio Nº 29 de 1930, de la
Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo forzoso u obligatorio;
Lamenta:
El
deterioro de la situación de los derechos humanos y la persistencia de un
cuadro de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos en
Myanmar, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las
desapariciones forzadas, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos, las
detenciones en masa, los trabajos forzosos, incluso la utilización de niños,
los reasentamientos forzados y la denegación de las libertades de reunión,
asociación, expresión y circulación;
La
falta de independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo y el
desacato difundido del imperio del derecho, incluso de las debidas garantías
procesales, especialmente en casos relacionados con el ejercicio de los
derechos y libertades civiles y políticos, lo que tiene como resultado
detenciones arbitrarias, la inexistencia de control judicial sobre las
detenciones, condenas sin juicio previo, mantenimiento del acusado en la
ignorancia acerca de la base jurídica del cargo que se le hace, juicios
secretos y sin representación jurídica adecuada, falta de conocimiento de los
miembros de la familia y del abogado defensor del acusado acerca de la condena,
y detenciones más allá del período de la condena;
Las
continuas violaciones de los derechos humanos de las personas pertenecientes a
minorías, y las difundidas prácticas discriminatorias contra ellas, incluidas
las ejecuciones extrajudiciales, la violación, la tortura, los malos tratos y
los programas sistemáticos de reasentamiento forzoso dirigidos contra las
minorías étnicas, en particular en los Estados de Karen, Karenni, Rakhine y
Shan, y en la división de Tennasserin, la utilización de minas antipersonal, la
destrucción de campos y cosechas y la expropiación de tierras y bienes, que
privan a estas personas de todo medio de subsistencia y provocan
desplazamientos en gran escala y corrientes de refugiados a países vecinos, así
como un número cada vez mayor de desplazados internos;
Las
constantes violaciones de los derechos de la mujer, en particular las
refugiadas que regresan, las mujeres desplazadas internamente y las mujeres
pertenecientes a minorías étnicas o a la oposición política, sobre todo los
trabajos forzosos, la trata de mujeres y la violencia y explotación sexuales, a
menudo cometidas por personal militar;
Las
constantes violaciones de los derechos del niño, en particular la
incompatibilidad del marco jurídico con la Convención sobre los Derechos del
Niño, el reclutamiento de niños para programas de trabajo forzoso, su
explotación sexual y la explotación por los militares, la discriminación contra
los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios y las altas
tasas de mortalidad y malnutrición maternoinfantiles;
Las
graves restricciones de las libertades de opinión, expresión, reunión y
asociación, las restricciones del acceso de los ciudadanos a la información,
incluido el control por la censura de todas las formas de medios de
comunicación internos y muchas publicaciones internacionales, y las
restricciones impuestas a los ciudadanos que desean viajar dentro del país y al
extranjero, incluida la denegación de pasaportes por motivos políticos, y las
graves injerencias en la vida privada y familiar, los hogares y la
correspondencia;
Pide al Gobierno de Myanmar que:
Prosiga
un diálogo constructivo con el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los
mecanismos de derechos humanos, para la eficaz promoción y protección de los
derechos humanos en el país;
Continúe
cooperando con el Secretario General o sus representantes y aplique sus
recomendaciones;
Coopere
plenamente con todos los representantes de las Naciones Unidas, en particular
que siga en contacto con el recién nombrado Relator Especial para que en un
futuro cercano éste pueda volver a efectuar una misión sobre el terreno en
Myanmar, sin condiciones previas, ampliando sus contactos con el Gobierno y
todos los demás sectores pertinentes de la sociedad, lo cual le permitirá
cumplir cabalmente su mandato;
Considere
la posibilidad de pasar a ser parte en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados y su Protocolo;
Insta
encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que:
Aplique
plenamente las recomendaciones del Relator Especial;
Garantice
el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidos los derechos económicos, sociales y culturales;
En
particular, vele por el pleno respeto de las libertades de expresión, asociación,
circulación y reunión, el derecho a un juicio imparcial por una judicatura
independiente e imparcial y la protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, y ponga fin a las violaciones
del derecho a la vida y a la integridad del ser humano, las prácticas de
tortura, los malos tratos a las mujeres, el trabajo forzoso, los
reasentamientos forzosos, las desapariciones forzadas y las ejecuciones
sumarias;
Adopte
medidas urgentes y concretas para garantizar el establecimiento de la
democracia de acuerdo con la voluntad del pueblo expresada en las elecciones
democráticas de 1990 y, a tal efecto, prosiga las conversaciones iniciadas con
Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Democrática Nacional, para llegar
a un diálogo genuino y sustantivo con todos los dirigentes de los partidos
políticos y de las minorías étnicas, a fin de lograr la reconciliación nacional
y el restablecimiento de la democracia, así como garantizar que los partidos
políticos y las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar libremente;
Adopte
todas las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan participar
libremente en el proceso político, de conformidad con los principios de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y acelere el proceso de transición a
la democracia, en particular mediante la transferencia de poderes a
representantes democráticamente elegidos, impidiendo la intimidación y la
represión de los adversarios políticos y haciendo posible el establecimiento de
una sociedad civil pluralista con la activa participación de sus miembros;
Ponga
inmediata e incondicionalmente en libertad a los detenidos o presos por motivos
políticos, incluidos los que se encuentran en las "casas de huéspedes del
Gobierno", así como a los periodistas, y que garantice su integridad
física y les permita participar en un proceso significativo de reconciliación
nacional;
Mejore
las condiciones de detención, en particular en la esfera de la protección de la
salud, y elimine las restricciones innecesarias impuestas a los detenidos;
Garantice
la seguridad, el bienestar y la libertad de circulación de todos los líderes
políticos, incluida Aung San Suu Kyi, y permita la comunicación sin
restricciones y el acceso físico a Aung San Suu Kyi y a otros líderes
políticos;
Cumpla
las obligaciones que le imponen la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer mediante la armonización de la legislación y la práctica nacionales con
dichas convenciones, y considere la posibilidad de firmar y ratificar el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos
armados;
Aplique
plenamente las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, en particular la solicitud de que enjuicie y
castigue a quienes violan los derechos humanos de la mujer, y que imparta
educación en derechos humanos y realice programas de sensibilización en materia
de género, en particular para el personal militar;
Asimismo,
insta a todas las demás partes en las hostilidades en Myanmar a que respeten
plenamente las obligaciones que les impone el derecho humanitario
internacional, en especial el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, de
12 de agosto de 1949, que dejen de utilizar armas contra la población civil,
que protejan a todos los civiles, incluidos los niños, las mujeres y las
personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, contra las violaciones
del derecho humanitario, que dejen de utilizar a los niños como soldados y que
aprovechen los servicios ofrecidos por los órganos humanitarios imparciales;
Ponga
plenamente en práctica medidas concretas de orden legislativo, ejecutivo y
administrativo para erradicar la práctica del trabajo forzoso, de conformidad
con las recomendaciones pertinentes de la Comisión de Investigación, y vuelva a
entablar un diálogo con la Organización Internacional del Trabajo y la invite a
establecer una presencia en Myanmar a fin de que pueda comprobar que se han
tomado esas medidas;
Cese
de colocar minas terrestres, en particular como medio de conseguir los
reasentamientos forzosos, y desista del reclutamiento forzoso de civiles para
utilizarlos en desminado, tal como se indicaba en el informe de la Comisión de
Investigación;
Ponga
fin al desplazamiento forzado de personas y a otras causas de desplazamiento
interno y de corrientes de refugiados hacia países vecinos y cree un entorno
conducente a su retorno voluntario y su plena reintegración en condiciones de
seguridad y dignidad, incluidas las personas que regresen y a las que no se
haya concedido la plena ciudadanía, en estrecha cooperación con la comunidad
internacional, por medio del sistema de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados, de las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales y
de las organizaciones no gubernamentales;
Cumpla
sus obligaciones de restablecer la independencia del poder judicial y las
garantías procesales y de poner fin a la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares, y de investigar y
procesar todos los casos de presuntas violaciones del derecho humanitario
internacional y de la normativa de derechos humanos cometidas por agentes del
Gobierno en cualquier circunstancia;
Decide:
Prorrogar
por otro año el mandato del Relator Especial señalado en la resolución 1992/58
de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, y pedir al Relator Especial que presente
un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período
de sesiones e informe a la Comisión en su 58º período de sesiones, y aplique
una perspectiva de género cuando solicite y analice información;
Pedir
al Secretario General que siga prestando toda la asistencia necesaria al
Relator Especial para permitirle desempeñar plenamente su mandato;
Pedir
al Secretario General que prosiga sus conversaciones con el Gobierno acerca de
la situación de los derechos humanos y el restablecimiento de la democracia y
con cualquier otro interlocutor que considere válido para facilitar la
aplicación de la resolución 55/112 de la Asamblea General y de la presente
resolución;
Pedir
a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que
coopere con el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo con
miras a determinar los medios para que sus oficinas puedan colaborar
convenientemente a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en
Myanmar;
Pedir
al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todas
las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;
Proseguir
el examen de la cuestión en el 58º período de sesiones.
Recordando sus resoluciones 1999/8, de
23 de abril de 1999 y 2000/25, de 18 de abril de 2000,
Reafirmando la obligación de todos los
Estados Miembros de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Teniendo
en cuenta
que hasta ahora el Gobierno de Cuba no ha introducido mejoras satisfactorias en
la esfera de los derechos humanos,
Consciente de que Cuba es Parte en la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial,
Reiterando la obligación de la
Comisión de promover y proteger los derechos humanos en todos los países del
mundo, en razón del carácter universal de la Declaración, independientemente de
otros problemas bilaterales o regionales que afecten al país de que se trate,
Destacando la necesidad de un diálogo
constructivo y abierto sobre los derechos humanos entre el pueblo y el Gobierno
de Cuba y la comunidad internacional como condición esencial para salir del statu
quo y encaminarse hacia un futuro mejor,
Convencida de que existe un vínculo
sustancial entre el pluralismo político y una buena gestión de los asuntos
públicos, por una parte, y, por otra, la prosperidad económica, cuyo
denominador común es la libertad humana,
Reconociendo que para apoyar la causa de
los derechos humanos y el bienestar económico en Cuba los Estados Miembros
deben adoptar medidas a fin de mejorar la condición económica del pueblo
cubano,
Reconociendo
también la
necesidad de respetar y garantizar los derechos civiles y políticos y de
esforzarse por lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales,
Expresando
su preocupación por la continuada violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en Cuba, como la libertad de expresión, de asociación y de
reunión y los derechos que guardan relación con la administración de justicia,
pese a las expectativas suscitadas por algunas medidas positivas adoptadas en
los últimos años por el Gobierno de Cuba,
Exhorta
una vez más
al Gobierno de Cuba a asegurar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y a establecer el marco apropiado para garantizar el
estado de derecho sobre la base de las instituciones democráticas y la
independencia del sistema judicial;
Exhorta al Gobierno de Cuba a
cumplir su compromiso para con la democracia y el respeto de los derechos
humanos que contrajo en la Sexta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
Presidentes de Gobierno celebrada en Santiago en 1996, compromiso reiterado en
la Novena Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana en 1999, así como un
compromiso idéntico que contrajo en la Cumbre de los Países de América Latina y
la Unión Europea, que figura en la Declaración de Río de 1999 aprobada por la
Cumbre;
Expresa
la esperanza
de que se tomen medidas positivas con respecto a todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales;
Toma
nota de
ciertas medidas adoptadas por Cuba para ampliar la libertad de religión y
exhorta a las autoridades cubanas a seguir tomando medidas adecuadas a este
respecto;
Exhorta al Gobierno de Cuba a
considerar la posibilidad de adherirse a los instrumentos de derechos humanos
en los que aún no es parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos;
Expresa
una vez más su preocupación por las consecuencias prácticas de la aplicación de la Ley de
protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, y lamenta las
demás medidas tomadas por el Gobierno de Cuba que son incompatibles con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de
derechos humanos;
Toma
nota de la
concesión de la libertad condicional a tres miembros del Grupo de Trabajo de la
Disidencia Interna;
Hace
hincapié,
sin embargo, en su profunda preocupación por la continuada represión de los
opositores políticos y por la detención de disidentes y de todas las personas
detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus ideas políticas,
religiosas y sociales y por ejercer su derecho a una participación plena e
igual en los asuntos públicos, y exhorta al Gobierno de Cuba a que ponga en
libertad a esas personas;
Exhorta al Gobierno de Cuba a
entablar el diálogo con la oposición política como han pedido varios grupos;
Invita al Gobierno de Cuba a que
dé al país los medios que le permitan un contacto pleno y abierto con otros
países para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos de todo el
pueblo cubano, recurriendo a la cooperación internacional, permitiendo una
corriente más libre de personas e ideas y aprovechando la experiencia y el
apoyo de otras naciones;
Recomienda, en este contexto, al
Gobierno de Cuba que recurra a los programas de cooperación técnica de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Exhorta al Gobierno de Cuba a
cooperar también con otros mecanismos de la Comisión;
Exhorta
asimismo al
Gobierno de Cuba a cursar invitaciones a los mecanismos temáticos de la
Comisión de Derechos Humanos que han solicitado visitar Cuba, como el Relator
Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura;
Decide seguir examinando esta
cuestión en su 58º período de sesiones en relación con el mismo tema del
programa.
Guiándose por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones
que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en
esta esfera,
Teniendo
presente
que la República Islámica del Irán es Parte en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando las resoluciones anteriores
de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,
las últimas de las cuales son la resolución 55/114 de la Asamblea, de 4 de
diciembre de 2000, y la resolución 2000/28 de la Comisión, de 18 de abril de
2000,
Acoge
con satisfacción el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del
Irán (E/CN.4/2001/39);
Toma
nota con interés de la opinión del Representante Especial de que se han registrado
mejoras fundamentales en esferas como las de la educación de las mujeres, la
democracia y la salud, y que esa tendencia es ahora irreversible, y expresa la
esperanza de que seguirá afianzándose y se manifestará también en otras esferas
el próximo año;
Lamenta
profundamente
que, desde 1996, el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya invitado
al Representante Especial a visitar el país e insta firmemente al Gobierno a que
lo haga y reanude su plena colaboración con él, entre otras cosas para que
dicho representante pueda, mediante contactos directos con todos los sectores
de la sociedad, observar la evolución de la situación de los derechos humanos
en el país y evaluar las necesidades futuras, en particular en el área de la
cooperación técnica en el campo de los derechos humanos;
Acoge
con satisfacción las mejoras que se observan en el campo de la educación de la mujer,
la salud y la participación democrática en la República Islámica del Irán, así
como los esfuerzos desplegados por el Parlamento en su sexta legislatura para
mejorar la condición de las mujeres y las niñas, en particular la presentación
de un proyecto de ley para elevar la edad de matrimonio y de un proyecto de ley
para derogar la norma que actualmente prohíbe a las mujeres solteras estudiar
en el extranjero, pero al mismo tiempo se muestra hondamente preocupada porque
muchos de esos esfuerzos todavía no han pasado a convertirse en leyes, lo cual
constituiría un paso hacia la eliminación de la discriminación sistemática
contra las mujeres y las muchachas en el derecho y en la práctica y pondría fin
a los obstáculos que se oponen al disfrute pleno y en condiciones de igualdad
de los derechos humanos por las mujeres y las muchachas;
Acoge
con honda satisfacción la evolución positiva de la situación de los niños iraníes en las
esferas de la educación, la salud y la justicia de menores, según informan el
UNICEF y el Representante Especial, y alienta firmemente al Gobierno de la
República Islámica del Irán a que lleve a la práctica, con carácter
prioritario, las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño
(CRC/C/15/Add.123), así como a que estudie la posibilidad de ratificar el
Convenio (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para
su eliminación;
Acoge
asimismo con satisfacción la información según la cual ya no se requerirá la indicación de la
religión en el registro de nacimientos, matrimonios, divorcios o defunciones;
Toma
nota con interés de que se ha anunciado el restablecimiento de la Oficina del Fiscal
General, así como la reanudación de la labor de la llamada Comisión del
Artículo 90 del Parlamento iraní que, entre otras cosas, se encarga de
investigar las denuncias contra el poder judicial, ha tomado la iniciativa de
proceder al seguimiento de algunos casos que tienen connotaciones políticas y
vela por que los procesos se desarrollen con todas las garantías;
Toma
nota de que
se han pronunciado condenas contra los agentes públicos acusados de
participación en las muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y de
políticos, pero al mismo tiempo lamenta que no se hayan esclarecido plenamente
todas las circunstancias que rodean esos asesinatos e insta al Gobierno de la
República Islámica del Irán a que prosiga el proceso de investigación y juzgue
con todas las garantías legales a los presuntos autores de esos delitos;
Toma
nota de las
medidas positivas que se han adoptado recientemente acerca de la situación de
los bahaíes, en particular, el informe según el cual se les permitirá
restablecer su cementerio en Teherán, pero expresa su preocupación ante la
discriminación que aún persiste contra las personas que pertenecen a minorías,
en particular contra los bahaíes, e insta al Gobierno de la República Islámica
del Irán a que elimine todas las formas de discriminación basadas en motivos
religiosos o contra las personas pertenecientes a minorías, aborde esta
cuestión de manera abierta con la plena participación de las propias minorías y
lleve plenamente a la práctica las conclusiones y recomendaciones del Relator
Especial sobre la intolerancia religiosa que se refieren a los bahaíes y a
otros grupos minoritarios, hasta que dichos grupos se hallen completamente
emancipados;
Pide a la República Islámica del
Irán que continúe adoptando medidas para consolidar el respeto de los derechos
humanos y el imperio de la ley, y a que cumpla las obligaciones libremente
contraídas en virtud de los Pactos internacionales de derechos humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos;
Reconoce los esfuerzos desplegados
por el Gobierno de la República Islámica del Irán para fortalecer el respeto de
los derechos humanos en el país, pero expresa su constante preocupación ante
las violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en
particular el reciente deterioro de la situación en cuanto a la libertad de
opinión y de expresión, especialmente los ataques contra la libertad de prensa,
las severas penas impuestas a los que participaron en la Conferencia de Berlín,
el encarcelamiento de periodistas y las fuertes reacciones ante las
manifestaciones de estudiantes, en particular su encarcelamiento y maltrato, e
insta a todas las autoridades iraníes a que velen por el pleno respeto de la
libertad de expresión;
Deplora que continúen las
ejecuciones, al parecer sin que se respeten las salvaguardias
internacionalmente reconocidas, en particular las ejecuciones públicas y
especialmente crueles, e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a
que se cerciore de que no se aplique la pena capital salvo para los delitos más
graves, y de que no sea impuesta en contravención de las disposiciones del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las salvaguardias de
las Naciones Unidas, y que proporcione al Representante Especial estadísticas
pertinentes a este respecto;
Pide al Gobierno de la República
Islámica del Irán que tome todas las medidas necesarias para poner fin a la
tortura y otras formas de penas crueles, inhumanas o degradantes, en particular
la práctica de la amputación, y que lleve a cabo la reforma del sistema
penitenciario;
Expresa
su preocupación por el cumplimiento aún insatisfactorio de las normas internacionales
de administración de justicia y por la falta de las debidas garantías
procesales y el uso de las leyes nacionales de seguridad para denegar a las
personas sus derechos, e insta enérgicamente al Gobierno de la República
Islámica del Irán a que acelere la reforma judicial, garantice la dignidad de
las personas y tome disposiciones para que el poder judicial reconozca
plenamente las debidas garantías procesales y aplique procedimientos
transparentes e imparciales y, en este contexto, haga respetar los derechos de
la defensa y la equidad de los veredictos en todos los casos, incluso el de los
miembros de grupos religiosos minoritarios; en este contexto, la suerte de los
condenados en el juicio de Shiraz sigue siendo motivo de preocupación;
Alienta a la Comisión Islámica de
Derechos Humanos a que continúe e intensifique su labor, que es esencial para
mejorar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán;
Pide al Gobierno de la República
Islámica del Irán que lleve a la práctica, en un futuro cercano, la invitación
a visitar la República Islámica del Irán que ha cursado al Grupo de Trabajo
sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y a que considere la
posibilidad de invitar a otros mecanismos temáticos pertinentes a visitar el
país;
Decide prorrogar por otro año el
mandato del Representante Especial, que figura en la resolución 1984/54 de la
Comisión, de 14 de marzo de 1984, y pide al Representante Especial que presente
un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período
de sesiones, que informe a la Comisión en su 58º período de sesiones y, además,
que tenga presente una perspectiva de género al solicitar y analizar
información;
Pide al Secretario General que
siga prestando toda la asistencia necesaria al Representante Especial para que
éste pueda desempeñar plenamente su mandato;
Decide seguir examinando en su 58º
período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, la situación
de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, prestando especial
atención a su evolución, y en particular la situación de los bahaíes y otros
grupos minoritarios.
Reafirmando
que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos
internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos
pertinentes, y el deber de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud
de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,
Teniendo
presente que el Sudán es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta africana de
derechos humanos y de los pueblos y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra,
Recordando
las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, la última de
las cuales es la resolución 2000/27 de 18 de abril de 2000, y tomando nota de
la resolución 55/116 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000,
Acogiendo
con beneplácito el Acuerdo de Paz en el Sudán de 1997, la aceptación de la
Declaración de Principios como base de las negociaciones y la renovación de la
declaración de una cesación general del fuego en enero de 2000, a la vez que
profundamente preocupada por la interrupción de la cesación del fuego en junio
de 2000, por las repercusiones que en la situación de los derechos humanos
tiene el conflicto que prosigue en el Sudán entre el Gobierno del Sudán y el
Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés y por el desprecio, por
todas las partes en el conflicto, de las normas pertinentes del derecho
internacional humanitario,
Consciente
de la apremiante necesidad de que el Gobierno del Sudán aplique más medidas
eficaces en la esfera de los derechos humanos y del socorro humanitario para
proteger a la población civil de los efectos del conflicto armado,
Expresando
su firme convencimiento de que los avances hacia un arreglo pacífico del
conflicto en el Sudán meridional en el marco de la iniciativa de paz de la
Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo contribuirán en buena medida a
crear un ambiente más favorable al respeto de los derechos humanos en el Sudán,
y tomando nota de la iniciativa de Egipto y de la Jamahiriya Árabe Libia para
lograr una paz negociada y duradera en el país,
Acoge
con beneplácito:
El
informe provisional del antiguo Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en el Sudán presentado a la Asamblea General en su
quincuagésimo quinto período de sesiones (A/55/374) y el reciente nombramiento
de un nuevo Relator Especial;
La
plena cooperación que el Gobierno del Sudán prestó al antiguo Relator Especial
y al nuevo Relator Especial durante su visita al Sudán en marzo de 2001, así
como su cooperación con quienes desempeñan otros mandatos de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos;
El
acuerdo de cooperación técnica firmado por el Gobierno del Sudán y la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos el 29 de marzo de 2000 y la
asignación al Sudán de un experto de la Oficina para que asesore al Gobierno en
el fomento de la capacidad nacional para promover y proteger los derechos
humanos;
El
compromiso expreso del Gobierno del Sudán de respetar y promover los derechos
humanos y el estado de derecho y su compromiso expreso de llevar a cabo un
proceso de democratización con el fin de establecer un Gobierno representativo
y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán;
La
enunciación de los derechos humanos y las libertades básicos en la constitución
del Sudán y el establecimiento del Tribunal Constitucional, que viene
funcionando desde abril de 1999;
Las
actividades del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños
como una respuesta constructiva del Gobierno del Sudán, la cooperación que han
prestado al Comité las comunidades locales, y el apoyo de la comunidad
internacional y de las organizaciones no gubernamentales;
La
aprobación de la Ley de asociaciones y partidos políticos de 2000;
Los
esfuerzos para hacer efectivo el derecho a la educación;
Las
medidas de indulgencia del Gobierno del Sudán que permitieron la puesta en
libertad de muchas mujeres encarceladas;
La
acogida brindada por el Sudán a los refugiados;
Las
reiteradas declaraciones del Gobierno del Sudán a favor de una cesación del
fuego general y duradera, supervisada eficazmente en el Sudán meridional;
Las
iniciativas específicas destinadas a lograr la reconciliación nacional, entre
ellas la amnistía a los soldados de la Alianza Democrática Nacional;
Las
medidas adoptadas por el Gobierno del Sudán que dieron lugar al retorno de
miembros de la oposición;
El
reciente nombramiento de miembros de varios partidos políticos en el gabinete
ministerial;
La
cooperación que han prestado el Gobierno del Sudán y el Movimiento/Ejército de
Liberación del Pueblo Sudanés a los organismos de asistencia humanitaria de las
Naciones Unidas, incluso en el contexto de la Operación Supervivencia en el
Sudán, para mitigar las consecuencias de la guerra para los civiles, y hace
hincapié en la necesidad de reforzar el apoyo a los organismos humanitarios de
las Naciones Unidas;
La
invitación al Representante del Secretario General sobre los desplazados
internos y la buena disposición del Gobierno del Sudán a facilitar su
proyectada visita, así como el empeño en proseguir los esfuerzos para encarar
el problema de los desplazados internos;
El
diálogo constructivo sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos
entre el Gobierno del Sudán y las diversas partes interesadas;
Expresa
su profunda preocupación:
Por
las repercusiones del conflicto armado en la situación de los derechos humanos
y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y
los niños, y la persistencia de las graves violaciones de los derechos humanos,
las libertades fundamentales y el derecho internacional humanitario por todas
las partes en el conflicto, en particular:
Por
los casos de ejecuciones sumarias o arbitrarias debidos a conflictos armados
entre miembros de las fuerzas armadas y sus aliados y los grupos insurgentes
armados dentro del país, entre ellos el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo
Sudanés;
ii)
Por los casos de utilización, en el marco del conflicto en el Sudán meridional,
de niños como soldados y combatientes, de alistamiento forzoso por el Ejército
de Liberación del Pueblo Sudanés, de desplazamientos forzados, de detenciones
arbitrarias y de torturas y malos tratos de civiles, así como casos aún sin
resolver de desapariciones forzadas o involuntarias;
iii)
Por el número creciente de desplazados internos, en particular mujeres y niños,
y el presunto acoso de estos grupos vulnerables;
iv)
Por el secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzados o
condiciones similares;
v)
Por los bombardeos aéreos generalizados e indiscriminados por el Gobierno del Sudán,
en particular el bombardeo de escuelas y hospitales, que afectan gravemente,
una y otra vez, a la población civil y las instalaciones civiles;
vi)
Por el uso de locales civiles con fines militares por el Ejército de Liberación
del Pueblo Sudanés;
vii)
Por el uso de armas contra la población civil, en particular minas terrestres y
fuego de artillería indiscriminado;
viii)
Por los desplazamientos forzosos de poblaciones, en particular en las zonas
aledañas a los yacimientos petrolíferos, y toma nota de la invitación que el
Gobierno del Sudán ha hecho al Relator Especial para visitar las zonas
petrolíferas;
ix)
Por las condiciones impuestas por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés,
en contravención de los principios humanitarios, a las organizaciones
humanitarias que trabajan en el Sudán meridional, que han afectado gravemente
la seguridad de éstas y han provocado la retirada de muchas de ellas, con
graves consecuencias para la situación de miles de personas ya en peligro que
viven en las zonas bajo su control;
x)
Por las dificultades con que ha tropezado el personal de las Naciones Unidas y
el personal de asistencia humanitaria para cumplir su mandato a raíz del
hostigamiento, los bombardeos aéreos indiscriminados y la reanudación de las
hostilidades;
xi)
Por los ataques y el uso de la fuerza por el Ejército de Liberación del Pueblo
Sudanés contra personal de las Naciones Unidas y personal humanitario;
Por
la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en las zonas bajo el
control del Gobierno del Sudán, en particular:
Por
las restricciones de la libertad de religión, de expresión, de asociación y de
reunión pacífica;
ii)
Por la detención y prisión arbitrarias sin juicio, en particular de opositores
políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, así como por los
actos de intimidación y acoso de la población por organismos de seguridad, y la
enmienda provisional de la Ley de las fuerzas de seguridad nacional, que entró
en vigor en diciembre de 2000 y por la que el período de detención sin examen
judicial se prolongó a seis meses;
iii)
Por la detención en condiciones precarias, el uso de la tortura y las
violaciones de los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, los
organismos de inteligencia y la policía, mientras se alienta al poder judicial
a ejercer más control sobre esos organismos;
iv)
Por la medida en que se infligen las formas más crueles de castigos corporales
en contravención de las reglas y normas de derechos humanos;
Insta
a todas las partes en el conflicto en el Sudán:
A
respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
respetar plenamente el derecho internacional humanitario, facilitando el
retorno, la repatriación y la reintegración voluntarios de los refugiados y de
los desplazados internos a sus hogares, y a velar por que los responsables de
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario
sean enjuiciados;
A
tomar medidas inmediatas para establecer una cesación del fuego general, duradera
y supervisada eficazmente como primer paso para un arreglo negociado del
conflicto;
A
poner fin inmediatamente al uso de armas contra la población civil, en
particular las minas terrestres y el fuego de artillería indiscriminado, que
son contrarios a los principios del derecho internacional humanitario;
En
particular al Gobierno del Sudán, a hacer cesar inmediatamente todos los
bombardeos aéreos indiscriminados contra la población civil y las instalaciones
civiles, en particular las escuelas y hospitales, que son contrarios a los
principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario;
En
particular al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, a abstenerse de usar
locales civiles con fines militares, de apropiarse indebidamente de la
asistencia humanitaria y de desviar los suministros de socorro, en particular
los alimentos, de sus beneficiarios civiles;
A
permitir el acceso total, seguro y sin obstáculos a todos los organismos
internacionales y las organizaciones humanitarias para facilitar por todos los
medios posibles la prestación de ayuda humanitaria, de conformidad con el
derecho internacional humanitario, a todos los civiles que necesiten protección
y ayuda, en particular en la ribera occidental del Alto Nilo, el Estado de Nilo
Azul, Bahr-el-Ghazal y las montañas Nuba, y a seguir cooperando con la Oficina
de Coordinación de Asuntos Humanitarios y con la Operación Supervivencia en el
Sudán para brindar esa asistencia, e insta al Ejército de Liberación del Pueblo
Sudanés a que retire lo antes posible las condiciones que ha impuesto a la
labor de los organismos internacionales y las organizaciones de asistencia
humanitaria;
A
reanudar de inmediato las conversaciones de paz e iniciar negociaciones de paz
a un ritmo acelerado y sostenido bajo los auspicios de la Autoridad
Intergubernamental para el Desarrollo;
A
no usar ni reclutar a niños menores de 18 años como soldados; fomentar el
proceso de desmovilización de los niños soldados que está organizando el
Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés junto con el UNICEF y
exhorta al Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés a no utilizar
ni reclutar a niños de menos de 18 años como soldados y a evitar la práctica
del alistamiento forzoso;
A
cumplir sus compromisos de protección de los niños afectados por la guerra
como, por ejemplo, dejar de utilizar minas terrestres antipersonal y poner fin
a los ataques contra lugares donde suele haber muchos niños, así como el
secuestro y la explotación de niños, y a promover la desmovilización y
reintegración de los niños soldados y garantizar el acceso a los menores
desplazados y no acompañados y su reunificación con sus familias;
A
permitir que se realice una investigación independiente del asesinato de los
cuatro trabajadores de socorro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de
febrero de 1999 mientras viajaban con un equipo del Comité Internacional de la
Cruz Roja en una misión humanitaria y posteriormente asesinados mientras se
encontraban en poder del Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés,
al cual insta a que devuelva los restos a sus familias;
A
seguir cooperando en los esfuerzos de la Autoridad Intergubernamental para el
Desarrollo en pro de la paz y, en este contexto, insta al Movimiento/Ejército
de Liberación del Pueblo Sudanés a que se comprometa a una cesación del fuego
permanente;
Exhorta
al Gobierno del Sudán:
A
cumplir plenamente sus obligaciones dimanantes de los instrumentos
internacionales de derechos humanos en los que el Sudán es Parte y a promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a
respetar sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario;
A
ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
A
emprender gestiones encaminadas a la firma y ratificación de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
A
tomar iniciativas para crear un entorno que sea más propicio a la
democratización y a una mejora en la esfera de los derechos humanos, levantando
el estado de emergencia;
A
redoblar sus esfuerzos por instaurar el estado de derecho armonizando la
legislación con la Constitución y ajustándola a los instrumentos internacionales
de derechos humanos pertinentes en los que el Sudán es Parte y a velar por que
todas las personas en su territorio disfruten plenamente de los derechos
reconocidos en esos instrumentos;
A
liberalizar las disposiciones jurídicas en materia de orden público y seguir
incorporándolas en el sistema ordinario de justicia penal;
A
asegurar el pleno respeto de la libertad de religión y, a este respecto,
consultar plenamente con las autoridades religiosas y otras partes interesadas
al examinar toda nueva ley sobre actividades religiosas, y a eliminar los
obstáculos a la autorización de la construcción de edificios religiosos;
A
aplicar plenamente la legislación vigente de protección de los derechos humanos
y la democracia, comprendidos los procedimientos de apelación, y en particular
la Ley de asociaciones y partidos políticos;
A
aumentar la edad de responsabilidad penal a fin de tener en cuenta las
observaciones del Comité de los Derechos del Niño;
A
aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y seguir
prestando especial atención a las mujeres y los menores encarcelados;
A
tomar medidas eficaces para hacer cesar e impedir todos los actos de tortura y
los tratos crueles, inhumanos o degradantes, para asegurar que todos los acusados
estén detenidos en condiciones ordinarias y sean enjuiciados en forma rápida,
justa e imparcial de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas,
para investigar todas las violaciones de los derechos humanos de que tenga
conocimiento, incluidos los actos de tortura, y para enjuiciar a los
responsables de esas violaciones;
A
reforzar las medidas tomadas para impedir o hacer cesar los secuestros de
mujeres y niños que tienen lugar en el marco del conflicto en el Sudán
meridional, a enjuiciar a las personas sospechosas de apoyar esas actividades o
participar en ellas y que no cooperen con el Comité para la erradicación del
secuestro de mujeres y niños en sus esfuerzos por prevenir esas actividades y
hacerles frente, a facilitar el retorno de los niños afectados a sus familias
en condiciones de seguridad como asunto prioritario y a adoptar medidas
adicionales para erradicar la práctica del secuestro de mujeres y niños, en
particular por conducto del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres
y niños, con el que todos los interesados tienen el deber y la obligación de
cooperar;
A
seguir esforzándose por encarar eficazmente el problema de los desplazados
internos, en particular garantizándoles el acceso a una protección y una
asistencia eficaces;
A
garantizar el pleno respeto de la libertad de expresión, opinión, pensamiento,
conciencia y religión, así como la libertad de asociación y reunión, en todo el
territorio del Sudán;
A
cumplir plenamente su compromiso de emprender el proceso de democratización y
establecimiento del estado de derecho y crear, en este contexto, las
condiciones que permitan un proceso de democratización que sea auténtico y
refleje plenamente las aspiraciones del pueblo del país y garantice su plena
participación;
A
seguir esforzándose por cumplir el compromiso contraído con el Representante
Especial del Secretario General sobre la cuestión de las repercusiones de los
conflictos armados en los niños de no reclutar a niños menores de 18 años como
soldados;
Insta
a las autoridades competentes a que tomen todas las medidas necesarias para
evitar y limitar las formas más crueles de castigos corporales, en particular
aplicando otro tipo de sanciones y teniendo en cuenta en la mayor medida
posible las circunstancias atenuantes previstas en la legislación nacional y
compatibles con las reglas y normas internacionales de derechos humanos;
Alienta
al Gobierno del Sudán a que siga cooperando con las Naciones Unidas en la
esfera de los derechos humanos por conducto del Relator Especial y de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y su experto en Jartum
encargado de asesorar al Gobierno en el fomento de la capacidad nacional para
promover y proteger los derechos humanos;
Exhorta
a la comunidad internacional a que incremente su apoyo a las actividades
destinadas a promover un mayor respeto de los derechos humanos y el derecho
humanitario, en particular del Comité para la erradicación del secuestro de
mujeres y niños;
Decide:
Prorrogar
por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en el Sudán, y pide al Relator Especial que presente un informe
provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones
y que informe a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de
los derechos humanos en el Sudán y siga teniendo presente una perspectiva de
género en el proceso de presentación de informes;
Pedir
al Secretario General que siga proporcionando toda la asistencia necesaria al
Relator Especial para que pueda cumplir plenamente su mandato.
Reafirmando que todos los Estados
Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de
derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Teniendo
presente
que la República Democrática del Congo es Parte en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención
sobre los Derechos del Niño y los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de
1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y su
primer Protocolo Adicional de 1967, así como la Carta africana de derechos
humanos y de los pueblos,
Tomando
nota de la
resolución 55/117 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y de las
resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión sobre el tema,
así como de las resoluciones 1304 de 16 de junio, 1332 (2000) de 14 de
diciembre de 2000 y 1341 (2001) de 22 de febrero de 2001 del Consejo de
Seguridad,
Recordando el Acuerdo de Cesación del
Fuego de Lusaka, así como el Plan de Kampala y los planes secundarios de
separación y redistribución de Harare,
Preocupada por todas las violaciones
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el
territorio de la República Democrática del Congo, por todas las partes en el
conflicto, que se mencionan en los informes del Relator Especial, incluidos los
actos de odio étnico y violencia y la instigación a éstos,
Reconociendo que la promoción y la
protección de los derechos humanos de todos son fundamentales para lograr la
estabilidad y la seguridad en la región y contribuirán a la creación de las
condiciones necesarias para la cooperación entre los Estados de la región,
Recordando su decisión de pedir al
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que llevaran a cabo una misión
conjunta a la República Democrática del Congo, lamentando al mismo tiempo que
la situación de seguridad en el país no ha permitido todavía realizar esa
misión,
Alentando al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que cumpla sus anteriores compromisos, incluso con la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de restaurar
y reformar su sistema judicial en conformidad con las convenciones
internacionales pertinentes, y poner fin al enjuiciamiento de civiles por la
Corte Militar,
Celebrando el diálogo que se ha
entablado entre las autoridades de la República Democrática del Congo y las de
Burundi, instándolas a que prosigan sus esfuerzos e insistiendo a este respecto
en que la solución de la crisis en Burundi contribuiría positivamente a la
solución del conflicto en la República Democrática del Congo,
Acoge
con satisfacción:
Los
compromisos contraídos por las partes en Lusaka, el 15 de febrero de 2001, así
como en la reunión de miembros del Comité Político del Acuerdo de Cesación del
Fuego de Lusaka con el Consejo de Seguridad celebrada el 21 y 22 de febrero de
2001, y los recientes progresos realizados con respecto a la cesación del
fuego, e insta a todas las partes a que respeten su acuerdo de retirar las
tropas y no reanudar las hostilidades;
El
informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la
República Democrática del Congo (E/CN.4/2001/40 y Add.1);
La
visita del Relator Especial a la República Democrática del Congo del 13 al 26
de agosto de 2000, por invitación del Gobierno, y la cooperación del Gobierno a
este respecto, y la misión recientemente realizada por el Relator Especial del
11 al 21 de marzo de 2001 para evaluar la situación actual del país;
La
visita realizada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos del 1º al 3
de octubre de 2000;
Las
actividades de la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del
Congo, alentando al mismo tiempo al Gobierno a que colabore e intensifique su
cooperación con esa Oficina;
El
compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de cooperar con
los organismos de las Naciones Unidas y con las organizaciones no
gubernamentales para asegurar la desmovilización y la reinserción de los niños
soldados, y las medidas adoptadas al respecto por el Gobierno de la República
Democrática del Congo, y alienta a otras partes en el conflicto a que hagan lo
mismo;
La
puesta en libertad y repatriación, que se ha llevado a cabo bajo los auspicios
del Comité Internacional de la Cruz Roja en la República Democrática del Congo,
de conformidad con el derecho internacional humanitario, de personas en
situación de riesgo debido a su origen étnico, y de prisioneros de guerra;
La
presencia permanente y el despliegue más amplio de la Misión de las Naciones
Unidas en la República Democrática del Congo en apoyo de la aplicación del
Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka;
La
buena disposición expresada por las autoridades de la República Democrática del
Congo a continuar el diálogo nacional previsto en el Acuerdo de Cesación del
Fuego de Lusaka con los auspicios de Sir Ketumile Masire, en calidad de
mediador neutral;
La
labor del Representante Especial del Secretario General para la República
Democrática del Congo y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo;
Lo
anunciado por el Presidente Kabila a los efectos de que la Corte Militar ya no
entenderá de casos civiles y de que se cerrarán todos los centros de detención
que no dependan de la Oficina del Procurador General, e insta a que continúe el
progreso hacia el pleno cumplimiento de esos compromisos;
El
acuerdo a que llegaron los dirigentes de las comunidades hema y lendu en
febrero de 2001;
El
compromiso con el cambio recientemente expresado por el Presidente Kabila,
inclusive su participación en el 57º período de sesiones de la Comisión, al
tiempo que expresa la esperanza de que la anunciada conferencia nacional sobre
la cuestión de los derechos humanos cuente con una amplia participación y
conduzca a mejoras concretas de la situación de los derechos humanos, y alienta
al Presidente Kabila a que traduzca su compromiso en medidas concretas;
Expresa
su preocupación:
Por
los efectos nefastos del conflicto para la situación de los derechos humanos y
sus graves consecuencias para la seguridad y el bienestar de la población civil
en todo el territorio de la República Democrática del Congo, inclusive el
aumento del número de refugiados y personas desplazadas, especialmente en la
parte oriental del país;
Por
la situación inquietante de los derechos humanos en la República Democrática
del Congo, en particular en la parte oriental del país, y la continuación de
las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, inclusive atrocidades contra la población civil cometidas,
frecuentemente con impunidad, por todas las partes en el conflicto en todo el
territorio de la República Democrática del Congo, al tiempo que subraya en este
contexto que se debe hacer responsable a las fuerzas ocupantes de las
violaciones de los derechos humanos en el territorio bajo su control, y en
particular condena:
La
perpetración continua de matanzas y atrocidades en la República Democrática del
Congo, que constituye un recurso indiscriminado y desproporcionado a la fuerza,
en particular las ocurridas recientemente en Katogota, Kamanyola, Lubarika,
Luberezi, Cidaho, Uvira, Shabunda, Lusenda-Lubumba, Lulingu y Butembo;
ii)
Los casos de ejecuciones sumarias o arbitrarias, de desapariciones, torturas,
palizas, hostigamiento, detenciones arbitrarias y encarcelamiento sin juicio,
en particular de periodistas, políticos de la oposición, defensores de los
derechos humanos y personas que han cooperado con los mecanismos de las
Naciones Unidas;
iii)
El recurso generalizado a la violencia sexual contra las mujeres y los niños,
inclusive como medio de combate;
iv)
La continuación del reclutamiento y la utilización de niños como soldados por
fuerzas y grupos armados, incluso el reclutamiento y el secuestro de niños a
través de las fronteras en todo el territorio de la República Democrática del
Congo, en especial en Kivu y en la provincia oriental;
v)
Los juicios de civiles y la imposición y ejecución de la pena de muerte por la
Corte Militar haciendo caso omiso de las obligaciones contraídas por la
República Democrática del Congo en virtud del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos;
vi)
La imposición de la pena de muerte con carácter sumario, y las ejecuciones llevadas
a cabo por la Coalición Congoleña para la Democracia - Goma;
vii)
Los ataques indiscriminados contra poblaciones civiles, inclusive hospitales;
viii)
Las luchas entre fuerzas de Uganda y de Rwanda en Kisangani, por última vez en
mayo y junio de 2000, que provocaron muchas víctimas civiles;
Por
los conflictos entre los grupos étnicos hema y lendu en la provincia oriental,
donde ya han resultado muertos miles de congoleños y donde Uganda, que ejerce
el control de facto sobre la zona, es responsable de mantener el respeto
de los derechos humanos;
Por
la acumulación excesiva y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y por
la distribución, la circulación y el tráfico ilícitos de armas en la región y
sus efectos negativos para los derechos humanos;
Por
las violaciones de las libertades de expresión, opinión, asociación y reunión
en todo el territorio de la República Democrática del Congo;
Por
el hostigamiento y la persecución de los defensores de los derechos humanos y otros
miembros de la sociedad civil;
Por
los actos de intimidación y persecución de representantes de las Iglesias, así
como por las matanzas de esas personas en la parte oriental del país;
Por
la grave inseguridad que afecta seriamente a la capacidad de las organizaciones
humanitarias de garantizar el acceso a las poblaciones afectadas;
Por
los informes de explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de
riqueza de la República Democrática del Congo;
Exhorta a todas las partes en el
conflicto en la República Democrática del Congo a que:
Faciliten
el restablecimiento, sin demora, de la soberanía y la integridad territorial de
la República del Congo de conformidad con el Acuerdo de Cesación del Fuego de
Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
Apliquen
plenamente el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka, inclusive el plan y los
planes secundarios convenidos en Kampala y Harare, de conformidad con el nuevo
calendario acordado por las partes en la reunión de miembros del Comité
Político del Acuerdo con el Consejo de Seguridad celebrada el 21 y 22 de
febrero;
Protejan
los derechos humanos y respeten el derecho internacional humanitario,
especialmente en cuanto se les aplica, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y
sus Protocolos adicionales de 1977, el Convenio de La Haya relativo a las leyes
y usos de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907, la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otras disposiciones
pertinentes del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y
del derecho de los refugiados, y en particular que respeten los derechos de las
mujeres y los niños y que garanticen la seguridad de toda la población civil,
incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese
país, cualquiera que sea su origen;
Garanticen
la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y
el personal asociado y el acceso libre del personal humanitario a toda la
población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo;
Cesen
toda actividad militar en la República Democrática del Congo que viole el
Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka;
Pongan
fin de manera inmediata al reclutamiento y la utilización de niños soldados,
que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y cooperen
plenamente con la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del
Congo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Representante
Especial del Secretario General encargado de la cuestión de las repercusiones
de los conflictos armados sobre los niños y las organizaciones humanitarias,
para conseguir que se lleve a cabo con rapidez la desmovilización, el regreso y
la rehabilitación de esos niños;
Adopten
y apliquen todas las medidas necesarias para crear las condiciones para el
retorno voluntario, en condiciones seguras y dignas, de todos los refugiados y
personas desplazadas y que garanticen que se les dispense un trato justo y
legal;
Permitan
el acceso libre y en condiciones de seguridad a las zonas bajo su control para
que se puedan investigar las violaciones de los derechos humanos y de la
normativa internacional de derechos humanos;
Cooperen
plenamente con la Comisión Internacional de Investigación de las matanzas
denunciadas de un gran número de refugiados y personas desplazadas en la
República Democrática del Congo, así como con el Secretario General y la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la
investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de
Investigación presente un nuevo informe al Secretario General sobre los avances
de sus investigaciones de la cuestión;
Exhorta al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que:
Cumpla
íntegramente las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y fomente y proteja los derechos humanos y
las libertades fundamentales en todo su territorio, cumpla su obligación de
proteger los derechos humanos de la población en su territorio, así como a que
asuma una función dirigente en los esfuerzos por impedir que se creen
condiciones que puedan conducir a nuevas corrientes de personas internamente
desplazadas y refugiados dentro de la República Democrática del Congo y más
allá de sus fronteras;
Cumpla
sus compromisos de reformar y restablecer el sistema judicial, incluida su
intención declarada de abolir gradualmente la pena capital, y de reformar la
justicia militar, de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos;
Ponga
fin a la impunidad y cumpla su obligación de garantizar el enjuiciamiento de
los responsables de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves
del derecho internacional humanitario;
Cree
las condiciones, de conformidad con los compromisos consignados en el Acuerdo
de Cesación del Fuego de Lusaka, que permitan un proceso de democratización
verdadero que incluya a todos y que refleje plenamente las aspiraciones de todo
el pueblo del país, y adopte todos los procedimientos necesarios para permitir
las actividades de los partidos políticos y prepare la celebración de unas
elecciones democráticas, transparentes, libres e imparciales;
Garantice
el pleno respeto de la libertad de opinión y expresión, incluso la libertad de
prensa y de todos los medios de comunicación social, así como la libertad de
asociación y reunión en todo el territorio de la República Democrática del Congo;
Elimine
las restricciones siguen afectando la labor de las organizaciones no
gubernamentales y promueva la sensibilización de la opinión pública respecto de
los derechos humanos, en particular reforzando la cooperación con la sociedad
civil, incluidas todas las organizaciones de derechos humanos;
Continúe
facilitando e intensificando su cooperación con la Oficina de Derechos Humanos
en la República Democrática del Congo;
Coopere
plenamente con el Tribunal Internacional para Rwanda a fin de que todos los
culpables del genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de violaciones del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y su
Protocolo Adicional II, sean enjuiciados conforme a los principios
internacionales en materia de garantías procesales;
Siga
facilitando las condiciones para el despliegue seguro de la Misión de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y garantice la seguridad
y la libertad de circulación de su personal y otro personal asociado;
Decide:
Prorrogar
por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Democrática del Congo, pedirle que presente un informe
provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones
y que informe a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de
los derechos humanos en la República Democrática del Congo y sobre las
posibilidades de que la comunidad internacional preste asistencia para la
creación de capacidad autóctona, y pedir también al Relator Especial que siga
adoptando una perspectiva de género en su búsqueda y análisis de la
información;
Pedir
al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que lleven a cabo, en cuanto lo
permitan las condiciones de seguridad y, cuando resulte oportuno, en
cooperación con la Comisión Nacional de Investigación para examinar las
presuntas violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho
internacional humanitario en la República Democrática del Congo (antiguamente
Zaire) entre 1996 y 1997, una misión conjunta para investigar todas las
matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del Congo,
incluidas las de la provincia de Kivu meridional, y otras atrocidades que se
mencionan en el último informe y en informes anteriores del Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del
Congo, con miras a enjuiciar a los responsables, y que informen a la Asamblea
General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º
período de sesiones;
Pedir
al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Relator
Especial y a la misión conjunta para que puedan cumplir plenamente sus
mandatos;
Pedir
a la Alta Comisionada que proporcione los conocimientos técnicos necesarios
para permitir a la misión conjunta cumplir su mandato;
Pedir
a la comunidad internacional que preste apoyo a la Oficina de Derechos Humanos
en la República Democrática del Congo, en especial con el fin de:
Intensificar
su participación en programas de cooperación técnica, servicios de
asesoramiento y programas de defensa de los derechos humanos, en particular
apoyando los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo por
fortalecer el poder judicial;
ii)
Intensificar su apoyo a las organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos en la República Democrática del Congo, así como continuar y ampliar su
cooperación con las mismas, y facilitar las actividades de la misión conjunta,
en particular mediante la financiación;
Recomienda al Consejo Económico y
Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
"El
Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/19 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, aprueba las decisiones de
la Comisión de:
Prorrogar
por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Democrática del Congo y pedirle que presente un informe
a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la
Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de los derechos
humanos en la República Democrática del Congo, así como sobre las posibilidades
de que la comunidad internacional preste asistencia para la creación de
capacidad autóctona, y pedir además al Relator Especial que siga adoptando una
perspectiva de género en su búsqueda y análisis de la información;
Pedir
al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que lleven a cabo, en cuanto lo
permitan las condiciones de seguridad y, cuando resulte oportuno, en cooperación
con la Comisión Nacional de Investigación para examinar las presuntas
violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho
internacional humanitario en la República Democrática del Congo (antiguamente
Zaire) entre 1996 y 1997, una misión conjunta para investigar todas las
matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del Congo y
otras atrocidades que se mencionan en el último informe y en informes
anteriores del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en
la República Democrática del Congo, con miras a enjuiciar a los responsables, y
que informen a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de
sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones."
Reafirmando que todos los Estados
Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de
derechos humanos y otros instrumentos aplicables de derechos humanos,
Teniendo
presente
que Sierra Leona es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y
los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como en la Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que Sierra Leona ha ratificado la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer y firmado su Protocolo Facultativo y ratificado el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y firmado la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Tomando
nota de las
resoluciones del Consejo de Seguridad 1265 (1999) de 17 de septiembre de 1999,
1270 (1999) de 22 de octubre de 1999, 1289 (2000) de 7 de febrero de 2000, 1313
de 4 de agosto de 2000, 1315 de 14 de agosto de 2000 y 1346 de 30 de marzo de
2001 y recordando la resolución 2000/24 de la Comisión, de 18 de abril de 2000,
Tomando
nota del
Acuerdo de Paz firmado en Lomé el 7 de julio de 1999 y recordando que el
Representante Especial del Secretario General formuló una reserva, añadida a su
firma del Acuerdo, en el sentido de que las Naciones Unidas consideraban que
las disposiciones del Acuerdo relativas a la amnistía no se aplicarían a los
crímenes internacionales de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los
crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario,
Expresando
profunda preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario perpetradas en Sierra Leona por el Frente
Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados,
particularmente contra civiles y entre ellos mujeres y niños secuestrados,
Expresando
preocupación
por la persistente fragilidad de la situación de la seguridad y los derechos
humanos en Sierra Leona y los Estados vecinos, exacerbada por la violencia y
las tensiones que continúan produciéndose en las regiones fronterizas,
Tomando
en cuenta
la dimensión regional de las cuestiones de derechos humanos y subrayando la
importancia de la cooperación técnica para la promoción y la protección de los
mismos,
Reconociendo que la promoción y la
protección de los derechos humanos de todos son esenciales para lograr la
estabilidad y la seguridad en la región y contribuirán a crear el entorno
necesario para la cooperación entre los Estados de la región,
Acoge
con satisfacción:
El
informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
a la Asamblea General (A/55/36), el informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la Comisión sobre la situación de
los derechos humanos en Sierra Leona (E/CN.4/2001/35) y los informes cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Secretario General sobre la Misión
de las Naciones Unidas en Sierra Leona (S/2000/455, S/2000/751, S/2000/832 y
Add.1, S/2000/1055, S/2000/1199 y S/2001/228), en particular las conclusiones y
recomendaciones relacionadas con los derechos humanos y la situación
humanitaria en Sierra Leona, así como en los países vecinos;
Las
actividades de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, que fue
establecida por resolución 1270 (1999) del Consejo de Seguridad, de 22 de
octubre de 1999, y ampliada en virtud de la resolución 1299 (2000) del Consejo
de Seguridad, con el mandato, entre otras cosas, de informar sobre las
violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en
Sierra Leona y, en consulta con los organismos competentes de las Naciones
Unidas, de prestar asistencia al Gobierno de Sierra Leona en sus esfuerzos
encaminados a satisfacer las necesidades del país en materia de derechos
humanos;
El
Acuerdo firmado en Abuja el 10 de noviembre de 2000 entre el Gobierno de Sierra
Leona y el Frente Revolucionario Unido, incluso las responsabilidades que en él
figuran, en el que se prevé, entre otras cosas, que la Misión de las Naciones
Unidas en Sierra Leona vigile la cesación del fuego declarada en virtud del
Acuerdo y tenga plena libertad para desplegarse por todo el territorio de
Sierra Leona, y la restauración de la autoridad gubernamental y el
desplazamiento sin trabas de trabajadores humanitarios, mercancías y personas
por todo el territorio del país;
La
labor de la sección de derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas en
Sierra Leona, tendiente a promover una cultura de protección de los derechos
humanos en ese país, inclusive sus actividades con todas las fuerzas que han
intervenido en el conflicto;
Las
medidas que están adoptando el Gobierno y la sociedad civil de Sierra Leona,
conjuntamente con la comunidad internacional, para preparar el pronto
establecimiento de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación que sea
eficaz, y reitera que sigue siendo necesario que prosigan los esfuerzos a este
respecto para promover la paz, la justicia y la reconciliación nacional y
fomentar la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos;
Las
medidas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil de Sierra Leona,
conjuntamente con la comunidad internacional, para levantar una infraestructura
de derechos humanos en el país, en particular el establecimiento de una
Comisión Nacional de Derechos Humanos estatutaria independiente, y reitera que
sigue siendo necesario crear más capacidad para seguir desarrollando las
instituciones de derechos humanos;
Los
esfuerzos reiterados de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos para llevar a cabo la fase preparatoria de la Comisión de la
Verdad y la Reconciliación y, a este respecto, toma nota de las recomendaciones
del seminario nacional sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
celebrado en Freetown el 16 y 17 de noviembre de 2000;
El
proyecto de acuerdo entre el Secretario General y el Gobierno de Sierra Leona
respecto de la creación de un Tribunal Especial independiente, en consonancia
con la resolución 1315 (2000) del Consejo de Seguridad, con objeto de hacer
comparecer ante la justicia a aquellas personas a quienes cabe la mayor
responsabilidad por la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de
guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, así
como de los delitos tipificados en el derecho pertinente de Sierra Leona que
hayan sido cometidos dentro del territorio de Sierra Leona desde el 30 de
noviembre de 1996, y subraya la necesidad de velar por la cooperación entre el
Tribunal Especial y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, incluso en lo
tocante a la participación en sus actuaciones de menores delincuentes y niños
testigos, y de garantizar que se integre una perspectiva de género en la labor
de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y del Tribunal Especial;
El
llamamiento del Secretario General para que se hagan contribuciones y promesas
de contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas propuesto para el
Tribunal Especial;
La
mesa redonda de expertos dirigida por la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que se celebrará en Freetown y se ocupará de
la relación entre el Tribunal Especial propuesto y la Comisión de la Verdad y
la Reconciliación;
La
labor realizada por la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y
Reintegración, junto con los organismos participantes, en lo tocante a facilitar
medidas que ayuden a poner fin al conflicto y a poner en marcha los procesos de
reintegración y reconciliación dentro de la sociedad de Sierra Leona;
La
continuación de la aplicación del Manifiesto por los Derechos Humanos de Sierra
Leona, de junio de 1999, por el Gobierno de Sierra Leona, la Comisión Nacional
para la Democracia y los Derechos Humanos, los representantes de la sociedad
civil, el Representante Especial del Secretario General y la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, reconociendo que el
Manifiesto contiene un marco básico importante para la promoción de los
derechos humanos;
La
capacitación en materia de derechos humanos, en particular la especializada en
cuestiones de género y de derechos del niño, para supervisores nacionales de
derechos humanos, oficiales de policía y personal militar de la Misión de las
Naciones Unidas en Sierra Leona;
La
asignación continuada a la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona de
asesores sobre protección de menores, encargados de velar por que la protección
de los derechos del niño ocupe un lugar prioritario en el proceso de
mantenimiento de la paz y en la consolidación de la paz en Sierra Leona, así
como los esfuerzos realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia para satisfacer las necesidades de protección y asistencia de los
niños, y toma nota con aliento de la reciente liberación de niños detenidos;
La
asistencia prestada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona y la
comunidad internacional al Gobierno de Sierra Leona para ayudarle a cumplir sus
obligaciones en materia de derechos humanos,
Las
actividades realizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja y las
organizaciones humanitarias, especialmente las que se ocupan de asistencia
médica y actividades de socorro centradas en la asistencia a poblaciones
afectadas por el conflicto, y los esfuerzos para rehabilitar la infraestructura
del país con miras a hacer posibles el reasentamiento y la reintegración de
desplazados internos y refugiados que regresan;
Las
visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja a personas detenidas, en
cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona, así como sus esfuerzos
por promover el respeto del derecho internacional humanitario entre todas las
partes interesadas, y alienta un mayor desarrollo de la cooperación en estas
esferas;
La
firma por el Gobierno de Sierra Leona, el 8 de septiembre de 2000, de los
Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos
a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el
compromiso del ejército de Sierra Leona de prohibir el reclutamiento y el uso
de niños soldados;
Expresa
su grave preocupación:
Por
los abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que
se han cometido en Sierra Leona, en general con impunidad, en particular las
atrocidades contra los civiles, inclusive mujeres y niños, perpetradas por el
Frente Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados, que
comprenden ejecuciones sumarias y extrajudiciales, mutilaciones, secuestros,
detenciones arbitrarias, toma de rehenes, reclutamientos forzosos, trabajos
forzados, desplazamientos forzados, hostigamiento, saqueos, destrucciones de
bienes, ataques a periodistas que también son objeto de asesinatos, y la
prolongada detención de los secuestrados;
Por
la selección de mujeres y niñas como objetivos y los abusos a que las someten
el Frente Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados,
en particular asesinatos, violencia sexual, violaciones, inclusive la violación
sistemática, esclavitud sexual y matrimonios forzados;
Ante
la persistente lentitud del programa de desarme, desmovilización y
reintegración y el constante tráfico y suministro ilegal de armas pequeñas y
material conexo en contravención de la resolución 1171 (1998) del Consejo de
Seguridad, así como el hecho de que algunos ex combatientes conserven sus armas
pesadas;
Ante
la espantosa situación humanitaria con que se enfrenta la población, incluidos
los refugiados y los desplazados internos en Sierra Leona y los Estados vecinos,
causada por la violencia y las tensiones existentes en regiones fronterizas y
conducente a un acceso humanitario muy limitado a la población, particularmente
en las zonas más afectadas del norte y el este de las regiones fronterizas del
país, así como en las zonas fronterizas de los países vecinos, y ante los
impedimentos que se oponen al regreso voluntario y en condiciones de seguridad
de las poblaciones afectadas a sus hogares;
Por
el hecho de que el Frente Revolucionario Unido no haya cumplido las
obligaciones que le imponen los Acuerdos de Lomé y de Abuja, en particular las
que garantizarían el libre desplazamiento de personas y mercancías por toda
Sierra Leona y permitirían el movimiento sin restricciones de los organismos
humanitarios;
Deplora la detención de personal de
la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona y de personal humanitario, así
como los ataques de que son objeto, por el Frente Revolucionario Unido y otras
fuerzas rebeldes, en particular los incidentes de mayo de 2000 que causaron la
muerte de personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;
Expresa
preocupación
por el reclutamiento y la constante victimización y utilización de niños
combatientes, en contravención de las normas internacionales, por el Frente Revolucionario
Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados, así como por los
obstáculos que se oponen al desarme, la desmovilización y la reintegración de
niños combatientes, y reitera su llamamiento para que se dejen de reclutar y
utilizar niños como combatientes, en contravención de las normas
internacionales;
Deplora las atrocidades que siguen
cometiendo los rebeldes, como asesinatos, violaciones, secuestros y
detenciones, exhorta a que se ponga fin a tales actos y reitera su llamamiento
para que cesen todos los ataques contra los civiles;
Toma
nota de las
recientes novedades tendientes a facilitar el avance y ulterior despliegue de
la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, exige que el Frente
Revolucionario Unido cumpla todos los compromisos que ha contraído en virtud
del Acuerdo de Abuja y exhorta a todas las partes en el conflicto de Sierra
Leona a que intensifiquen sus esfuerzos para lograr la aplicación plena y
pacífica del Acuerdo de Abuja y la reanudación del proceso de paz;
Insta a todas las partes en el
conflicto de Sierra Leona a que:
Respeten
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular los
derechos humanos y el bienestar de las mujeres y los niños;
Cooperen
plena e incondicionalmente con la Misión de las Naciones Unidas en Sierra
Leona, incluida la sección de derechos humanos de esa Misión y permitan el
acceso incondicional de ésta a todo el país;
Colaboren
entre sí para lograr el pronto y total desarme de los combatientes en todas las
regiones y presten especial atención a los niños combatientes en el proceso de
desarme, desmovilización y reintegración;
Aseguren
un acceso sin trabas y en condiciones de seguridad a todas las poblaciones
afectadas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y velen por
que se respete plenamente la condición del personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado, incluido el personal contratado localmente, así como el
personal humanitario, proporcionando garantías para su seguridad, protección y libertad
de circulación;
Cooperen
con el Tribunal Especial para Sierra Leona, una vez establecido;
Insta a todas las partes
interesadas en Sierra Leona y en la región a que garanticen el pleno respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en los campamentos de
refugiados y desplazados internos y el carácter civil de dichos campamentos, y
que se esfuercen por establecer condiciones que permitan el regreso voluntario
y en condiciones de seguridad de las poblaciones afectadas a sus hogares;
Pide al Gobierno de Sierra Leona
que prosiga sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones de promover y proteger
los derechos humanos:
Continuando
su estrecha colaboración y fortaleciendo su cooperación en la esfera de los
derechos humanos con la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Respondiendo
de manera positiva a las solicitudes de autorización para visitar Sierra Leona
formuladas por el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer y el
Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
Asegurando
el funcionamiento eficaz de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a fin
de que pueda ocuparse de la cuestión de las violaciones de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario desde el comienzo del conflicto en
Sierra Leona en 1991;
Concediendo
prioridad a las necesidades especiales de todas las víctimas mutiladas y de las
mujeres y los niños a su cuidado, en particular las víctimas de abusos
sexuales, los gravemente traumatizados y los desplazados a consecuencia del
conflicto, en cooperación con la comunidad internacional;
Esforzándose
por restablecer la autoridad civil prestando servicios sociales y públicos
básicos, inclusive los de seguridad y administración de justicia, en las zonas
en que se halla desplegada la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona;
Estimulando
la cooperación de la sociedad civil de Sierra Leona en el establecimiento y
funcionamiento del Tribunal Especial;
Reitera su llamamiento al Gobierno
de Sierra Leona a que investigue las informaciones sobre violaciones y abusos
de los derechos humanos y a que ponga fin a la impunidad y pide que el Secretario
General y la Alta Comisionada den una respuesta favorable a todas las
solicitudes de asistencia del Gobierno de Sierra Leona en relación con su
investigación de las informaciones sobre abusos de los derechos humanos;
Decide:
Reiterar
su petición a los efectos de que la Alta Comisionada y la comunidad
internacional continúen prestando asistencia al Gobierno de Sierra Leona para
el establecimiento y mantenimiento, lo antes posible, de una Comisión de la
Verdad y la Reconciliación que sea eficaz como proceso curativo importante que
contribuya a la paz y a la reconciliación en el país;
Pedir
a la comunidad internacional que participe en el fortalecimiento de los
tribunales y el sistema judicial, en particular el sistema de justicia de
menores de Sierra Leona, así como en la creación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos tan pronto como sea posible;
Pedir
a la comunidad internacional que apoye el llamamiento del Secretario General
para que se aporten fondos, personal, equipo y servicios para el establecimiento
y mantenimiento del Tribunal Especial, de manera que éste pueda hacer
comparecer ante la justicia a aquellas personas a quienes cabe la mayor
responsabilidad por la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de
guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, así
como de delitos tipificados en el derecho pertinente de Sierra Leona que hayan
sido cometidos dentro del territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre
de 1996;
Pedir
a la Alta Comisionada y a la comunidad internacional que proporcionen
asistencia técnica pertinente al personal del Tribunal Especial, y en
particular a magistrados, fiscales y personal de protección;
Pedir
al Secretario General, a la Alta Comisionada y a la comunidad internacional que
presten toda la asistencia necesaria a la sección de derechos humanos de la
Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, incluso la que se precise para
que dicha sección esté plenamente integrada en la labor de la Misión, a fin de
que pueda desempeñar su mandato de informar sobre las violaciones del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos ocurridas en Sierra Leona y
que, en consulta con los organismos competentes de las Naciones Unidas, presten
asistencia al Gobierno de Sierra Leona en la labor encaminada a satisfacer las
necesidades en materia de derechos humanos del país, entre otras cosas
mediante:
El
fortalecimiento de su participación en los programas de cooperación técnica,
los servicios de asesoramiento y los programas de promoción de los derechos
humanos;
ii)
El fortalecimiento de su apoyo a las organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos y otros grupos que se ocupan de los derechos humanos en Sierra
Leona, y la continuación y ampliación de su cooperación con esas entidades,
inclusive dentro del marco del Foro Nacional para los Derechos Humanos;
Pedir
a la Alta Comisionada que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo
sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre
la situación de los derechos humanos en Sierra Leona, incluso en relación con
los informes de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona;
Examinar
esta cuestión en su 58º período de sesiones, con carácter prioritario, en
relación con el mismo tema del programa.
Teniendo
presentes
la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los pactos internacionales de derechos humanos,
Reafirmando su adhesión a los
principios del imperio de la ley, que comprenden la democracia, el pluralismo y
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Destacando que los Estados tienen el
deber de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las obligaciones
que les incumben en virtud de los diversos instrumentos en que son Partes,
Recordando su resolución 2000/20 de 18
de abril de 2000,
Tomando
en consideración las resoluciones del Consejo de Seguridad 1072 (1996), de 30 de agosto
de 1996, y 1286 (2000), de 19 de enero de 2000, así como la declaración del
Presidente del Consejo de Seguridad (S/PRST/1999/32) de 12 de noviembre de
1999,
Recordando que la responsabilidad
primordial en lo que respecta a la paz incumbe al Gobierno y al pueblo de
Burundi,
Reconociendo los esfuerzos desplegados
por las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión
Europea para contribuir a un arreglo pacífico de la crisis de Burundi,
Teniendo
presente la
necesidad de garantizar la seguridad de todo el personal humanitario, de
conformidad con los principios del derecho internacional,
Aplaudiendo la decisión del Gobierno de
Burundi de iniciar un amplio proceso de paz y de emprender negociaciones
políticas abiertas a la participación general, así como los progresos realizados
en las negociaciones entre las fuerzas políticas, en particular la firma de un
acuerdo de asociación política, en el marco del proceso de paz interno,
Aplaudiendo
asimismo la
firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional, concertado en Arusha, el 28
de agosto de 2000,
Recordando la decisión CM/2164 (LXXII)
b, de la Organización de la Unidad Africana, la declaración S/PRST/2001/6 del
Presidente del Consejo de Seguridad y la declaración de la Unión Europea de 6
de marzo de 2001 relativa a Burundi,
Acogiendo
con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Seguimiento y Aplicación del
Acuerdo de Arusha y su ratificación por la Asamblea Nacional de Burundi,
Reconociendo la contribución personal del
difunto Sr. Julius K. Nyerere al proceso de negociación de Arusha,
Teniendo
en cuenta
los esfuerzos ya realizados por el Gobierno de Burundi y las demás partes en
las negociaciones de Arusha con miras a instaurar una paz duradera,
Considerando que la adopción de medidas
eficaces para prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales es indispensable para lograr la estabilidad y asegurar
la reconstrucción de Burundi, así como el restablecimiento duradero del imperio
de la ley,
Reconociendo el importante papel que
desempeña la mujer en el proceso de reconciliación y en la búsqueda de la paz,
e instando al Gobierno de Burundi a que garantice la participación de la mujer
en la sociedad burundiana en pie de igualdad y a que mejore sus condiciones de
vida,
Acogiendo
con beneplácito la invitación hecha por el facilitador a las representantes de las
organizaciones femeninas de Burundi para que participaran en calidad de
observadoras en el proceso de negociación de Arusha,
Toma
nota del
informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en
Burundi (E/CN.4/2001/44);
Apoya el acuerdo de asociación
política concertado entre el Gobierno de Burundi y la Asamblea Nacional, así
como el diálogo entre los burundianos que se desarrolla en el marco del proceso
de paz de Arusha;
Acoge
con satisfacción los esfuerzos de facilitación desplegados por el ex Presidente de la
República de Sudáfrica, Sr. Nelson Mandela, que han arrojado ya resultados
palpables, en particular la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional;
Señala que sigue siendo necesario
hacer de las negociaciones un proceso que no sea excluyente;
Alienta al Gobierno de Burundi a
seguir tomando medidas encaminadas a hacer participar a todos los sectores de
la sociedad burundiana en la tarea de reconciliación nacional y en el
restablecimiento de un orden institucional seguro y tranquilizador para todos a
fin de restablecer la democracia y la paz en interés de la población de
Burundi;
Sigue
preocupada
por la persistencia de actos de violencia y por la situación en materia de
seguridad en determinadas partes del país, lo que obliga a muchas personas a
abandonar sus hogares;
Condena la intensificación de la
violencia, en particular los actos perpetrados contra los civiles;
Apoya la continuación del diálogo
entre los signatarios del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional de Arusha e
invita a los grupos burundianos que todavía no hayan firmado el Acuerdo a que
se sumen al proceso de paz;
Insta a todas las partes, incluso
al Gobierno de Burundi, a negociar con el fin de llegar a un acuerdo sobre la
cesación del fuego y sobre un gobierno de transición de manera que se lleve a
la práctica en su totalidad el Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional;
Invita a todas las partes
signatarias y a los garantes internacionales del Acuerdo a que examinen las
medidas que podrían llevar a los grupos armados a suspender de inmediato las
hostilidades y a sumarse al proceso de paz;
Deplora las inaceptables
condiciones de vida en los lugares de protección de personas desplazadas, y
recomienda al Gobierno, a los organismos especializados de las Naciones Unidas
y a las organizaciones no gubernamentales que presten asistencia humanitaria;
Acoge
con satisfacción el desmantelamiento de los campamentos de reagrupamiento;
Toma
nota de los
esfuerzos desplegados por el Gobierno de Burundi con miras a lograr que se
respeten plenamente las garantías legales existentes en materia de derechos
humanos y las normas internacionales de derechos humanos;
Invita al Gobierno de Burundi a
que siga adoptando medidas, sobre todo en el ámbito judicial, para poner fin a
la impunidad, en particular mediante el enjuiciamiento de los autores de
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario,
conforme a los principios internacionales en la materia, y pide encarecidamente
al Gobierno que acelere los procedimientos apropiados de investigación y
enjuiciamiento en los casos de violación de esos derechos;
Acoge
complacida
la entrada en vigor del nuevo código de procedimiento penal, exhorta al
Gobierno de Burundi a que siga aplicando el plan de reforma judicial para
proteger mejor las libertades individuales y a que aumente la eficacia y la
transparencia de las instituciones judiciales, e insta a las autoridades a que
se ocupen de los problemas de la duración de la detención provisional y las
condiciones de detención; en este contexto, destaca también la importancia del
funcionamiento efectivo de la comisión que estudiará las cuestiones de la
existencia y la puesta en libertad de los presos políticos, las condiciones de
detención y la situación de las personas que se encuentran en detención
preventiva;
Acoge
complacida también que se mantenga la cooperación entre el Gobierno de Burundi y el
Comité Internacional de la Cruz Roja en lo que respecta al acceso y las visitas
a los detenidos recluidos en las cárceles centrales;
Pide
encarecidamente a todas las partes en el conflicto que pongan fin al ciclo de
violencia y de matanzas, en particular la violencia ciega contra la población
civil;
Toma
nota de las
medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi en su lucha contra la impunidad y
a favor de la promoción de los derechos humanos, en particular la creación de
una comisión estatal de derechos humanos;
Apoya la continuación del
programa de asistencia en materia de derechos humanos y de asistencia judicial,
destinado a las fuerzas armadas y a la policía, ejecutado por la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Expresa
su profunda preocupación por las constantes violaciones de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario;
Pide a las partes en el
conflicto que se abstengan totalmente de cometer actos que puedan obstaculizar
las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja y las demás
operaciones de asistencia humanitaria destinadas a las víctimas de la guerra;
Condena todos los ataques de los
rebeldes contra el personal humanitario;
Pide a todas las partes en el
conflicto de Burundi que cooperen con ánimo constructivo con los mediadores
internacionales en la búsqueda de una paz duradera;
Expresa
su reconocimiento por los esfuerzos realizados por los mediadores de las Naciones
Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea para hallar
una solución duradera a los problemas de Burundi;
Alienta a la Organización de la
Unidad Africana a que prosiga sus esfuerzos, en particular mediante su Mecanismo
de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos, para impedir que la situación
empeore aún más;
Reafirma que el respeto de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como el
desarrollo, contribuyen a la paz y, a ese respecto, acoge con satisfacción el
llamamiento hecho por el Consejo de Seguridad en su resolución 1234 (1999), de
9 de abril de 1999, para que se celebre una conferencia internacional sobre la
paz, la seguridad y la estabilidad en la región de los Grandes Lagos;
Encomia a la misión de observadores
de los derechos humanos en Burundi por las actividades que realiza sobre el
terreno, expresa satisfacción por la cooperación que le presta el Gobierno de
Burundi y pide que se refuerce esa misión de observación mediante la aportación
de contribuciones voluntarias;
Condena la venta y distribución
ilícitas de armas y material conexo que perturban la paz y la seguridad en la
región;
Pide a los Estados que no
permitan que sus territorios se utilicen como base para realizar incursiones o
ataques contra otro Estado, en violación de los principios del derecho
internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas;
Exhorta a los Estados y a las
organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales a que coordinen
sus actividades de planificación a fin de promover un desarrollo sostenible
cuando las condiciones políticas y de seguridad lo permitan;
Acoge
con satisfacción la muestra de solidaridad dada por la comunidad internacional durante
la conferencia de donantes organizada en París, en diciembre de 2000, por
iniciativa del Presidente Mandela, con el apoyo del Presidente Chirac;
Exhorta a los donantes a que
aporten rápidamente los fondos prometidos durante esta conferencia tan pronto
se hayan creado las condiciones;
Exhorta al Gobierno de Burundi a
que adopte las medidas pertinentes para la creación de un entorno seguro y
propicio a la labor de las organizaciones de asistencia e invita a las Naciones
Unidas y a los donantes a que refuercen la corriente de asistencia humanitaria
a los que la necesiten;
Decide prorrogar por un año el
mandato de la Relatora Especial y le pide que presente un informe provisional
sobre la situación de los derechos humanos en Burundi a la Asamblea General, en
su quincuagésimo sexto período de sesiones, y un informe a la Comisión, en su
58º período de sesiones, e incorpore en su labor una perspectiva de género.
Recordando su resolución 2000/19, de
18 de abril de 2000, en la que decidió renovar el mandato del Representante
Especial de la Comisión por un año para que supervisara la situación de los
derechos humanos en Guinea Ecuatorial,
Guiada por los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados
tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en
virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,
Recordando que Guinea Ecuatorial es
Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos
Facultativos correspondientes, así como en la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Recordando
también la
decisión 1993/277 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, y las
resoluciones anteriores de la Comisión sobre la cuestión,
Recordando
además que la
cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es uno de los
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y acogiendo con satisfacción la
disposición declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial a cooperar con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
los organismos especializados de las Naciones Unidas pertinentes en esta
esfera,
Reiterando que la cooperación en la
esfera de los derechos humanos, como uno de los objetivos de la Carta, debe
guiarse por los principios de la eficiencia y transparencia, y de coordinación
de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos
dentro del sistema de las Naciones Unidas,
Recordando las recomendaciones hechas
por el Representante Especial en su informe anterior (E/CN.4/2000/40), en
especial en lo relativo a la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial,
Reconociendo la voluntad política,
expresada en reiteradas ocasiones por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, de
seguir avanzando en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y su
compromiso de adoptar medidas definitivas en ese sentido, como se esboza en su
programa de gestión de los asuntos públicos aprobado en 2000, con la asistencia
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
Alentada porque el Gobierno de
Guinea Ecuatorial, mediante un decreto de gracia dado a conocer el 30 de
diciembre de 2000, puso en libertad a 50 presos y redujo considerablemente las
condenas de los 85 presos restantes que permanecían en reclusión,
Tomando
nota con reconocimiento de que el año pasado el Gobierno de Guinea Ecuatorial adoptó medidas
para velar por los derechos sociales y económicos de sus ciudadanos mediante la
ratificación de numerosos convenios de la Organización Internacional del
Trabajo,
Tomando
nota de que
el Gobierno de Guinea Ecuatorial celebró elecciones municipales el 28 de mayo
de 2000,
Acogiendo
con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial para
consolidar la independencia del Parlamento y fortalecer la Comisión Nacional de
Derechos Humanos como institución competente para proteger y defender los
derechos humanos,
Tomando
nota, no
obstante, de que el apoyo técnico a Guinea Ecuatorial en la esfera de los
derechos humanos sigue mostrando deficiencias,
Expresa
su agradecimiento al Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado
de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial por su
labor;
Alienta al Gobierno de Guinea
Ecuatorial a que siga adoptando medidas rápidas y eficaces para cumplir las
recomendaciones formuladas anteriormente por la Comisión y el Representante
Especial, en particular las siguientes:
Garantizar
el pleno disfrute de la libertad de circulación y de asociación, promulgando nuevas
leyes, según proceda, o enmendando las vigentes, del derecho a la integridad
física y del derecho a la dignidad humana de los detenidos asegurando unas
condiciones sanitarias apropiadas, ordenando que se ponga fin a la práctica de
detenciones sin mandato judicial y enjuiciando a los responsables de tales
violaciones;
Mantener
su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja en las visitas a sus
establecimientos penitenciarios y atender a sus recomendaciones para mejorar
las condiciones de los detenidos;
Seguir
garantizando el pleno disfrute de la libertad de información, la libertad de
opinión y expresión y el derecho a una prensa libre;
Adherirse
a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y presentar informes al Comité de Derechos
Humanos y al Comité de los Derechos del Niño;
Salvaguardar
el derecho a la justicia, la independencia del poder judicial con respecto al
ejecutivo y la restricción de la jurisdicción militar, que debe limitarse
estrictamente a los delitos militares cometidos por militares y que no debe
tener competencia con respecto a la población civil, e insta al Gobierno de
Guinea Ecuatorial a que introduzca las reformas jurídicas propuestas con tal
fin lo antes posible;
Eliminar
todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir promoviendo el
pleno disfrute por éstas de sus derechos humanos como se propone en el plan nacional
para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en Guinea Ecuatorial;
Seguir
poniendo empeño en ampliar el diálogo con los partidos y grupos de la
oposición, a fin de garantizar los derechos políticos, la democracia y el
pluralismo;
Garantizar
los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los de los niños y,
especialmente, los que afectan a las poblaciones que viven en condiciones de
pobreza, para que ejerzan los derechos a la educación, al trabajo y a un nivel
adecuado de salud y bienestar, que abarca la alimentación, el vestido, la
vivienda y la atención médica;
Promover
y proteger los derechos del niño mediante la aplicación de la Convención sobre
los Derechos del Niño;
Acoge
con satisfacción la buena disposición del Gobierno de Guinea Ecuatorial a poner en
práctica un plan nacional de acción en materia de derechos humanos como
complemento de su programa de gestión de los asuntos públicos presentado al
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, a esos efectos, alienta
al Gobierno a que examine y acuerde con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos los medios para su pronta aplicación,
conjuntamente con un programa general de asistencia técnica;
Invita a los órganos y organismos
especializados de las Naciones Unidas, así como a los países donantes y otras
instituciones internacionales presentes en el país, a que presten su asistencia
al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el fortalecimiento de las instituciones
nacionales de derechos humanos;
Celebra que el Gobierno de Guinea
Ecuatorial haya invitado recientemente al Representante Especial y a los
relatores temáticos de la Comisión y espera con interés que sus prontas visitas
y sus recomendaciones contribuyan a la ejecución del plan nacional de acción en
materia de derechos humanos;
Toma
nota con
interés de los constantes esfuerzos financieros y de la voluntad política del
Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer el Centro de Promoción de los
Derechos Humanos y la Democracia a fin de fortalecer la capacidad nacional en
ese ámbito; y alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que, en sus esfuerzos
por apoyar el funcionamiento del Centro, recabe la cooperación de las
organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
Invita al Gobierno de Guinea
Ecuatorial a que continúe garantizando la independencia y eficacia de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos, y a que continúe autorizando, sin limitaciones
injustificadas, la inscripción oficial y la libertad de actividades de las
organizaciones no gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y los
asuntos sociales;
Decide renovar el mandato del
Representante Especial por un año y le pide que examine la situación de los
derechos humanos en Guinea Ecuatorial, que mantenga un diálogo con el Gobierno
y, en especial, que preste asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial
para establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial
en el ámbito de los derechos humanos, que compruebe, en nombre de la Comisión,
que la asistencia técnica que se preste a Guinea Ecuatorial apoye su plan
nacional de acción en materia de derechos humanos y que informe al respecto a
la Comisión en su 58º período de sesiones;
Pide al Secretario General que
preste al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que pueda
cumplir plenamente su mandato;
Decide continuar el examen de la
situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial en su 58º período de
sesiones;
Recomienda al Consejo Económico y
Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
"El
Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/22 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, hace suya la decisión de
la Comisión de prorrogar un año más el mandato del Representante Especial a fin
de que examine la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial,
mantenga un diálogo con el Gobierno y, en particular, preste asistencia a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
al Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer un programa general de
asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos,
compruebe, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a
Guinea Ecuatorial apoye su plan nacional de acción en materia de derechos
humanos, e informe al respecto a la Comisión en su 58º período de sesiones. El
Consejo también aprueba la petición hecha por la Comisión al Secretario General
de que se preste al Representante Especial la asistencia financiera que pueda
necesitar para el desempeño de su mandato."
Guiándose por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otras normas
aplicables de derechos humanos y derecho humanitario,
Condenando
enérgicamente una vez más el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos en
Rwanda en 1994,
Recordando sus resoluciones 1997/66,
en particular el párrafo 20, y 2000/21, así como las resoluciones anteriores
pertinentes,
Teniendo
en cuenta
el establecimiento y el funcionamiento eficaz de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos de Rwanda,
Expresando
su reconocimiento al Gobierno de Rwanda por los progresos alcanzados en el
restablecimiento del imperio de la ley y las medidas adoptadas para consolidar
la paz y la estabilidad y para promover la unidad nacional y la reconciliación,
Toma
nota con gran satisfacción del informe del Representante Especial de la Comisión a la Asamblea
General (A/55/269) y de su adición presentada a la Comisión de Derechos Humanos
(E/CN.4/2001/45/Add.1);
Expresa
su profundo reconocimiento al Representante Especial por las actividades realizadas en el marco
de su mandato;
Toma
nota del
acuerdo firmado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda, y pide a
la Oficina del Alto Comisionado que responda a cualquier solicitud que haga el
Gobierno de Rwanda de asistencia técnica y servicios de asesoramiento en el
ámbito de los derechos humanos para desarrollar y seguir fortaleciendo la
capacidad nacional en materia de derechos humanos, en particular la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de Rwanda;
Recomienda que la comunidad
internacional continúe ofreciendo asistencia para el desarrollo de Rwanda a fin
de garantizar la reconstrucción y la estabilidad a largo plazo;
Decide poner fin al mandato del
Representante Especial de la Comisión encargado de examinar la situación de los
derechos humanos en Rwanda;
Decide
asimismo
concluir su examen de la situación de los derechos humanos en Rwanda.
Inspirada en los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular sus Artículos 55 y
56, y en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Inspirada
también en
las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, en particular
el artículo 3 común a ellos, y su Protocolo Adicional II, de 8 de junio de
1977, así como otros instrumentos del derecho internacional humanitario,
Recordando las disposiciones de la
Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular el párrafo 4 de la
Parte I, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos,
Recordando
asimismo
que la Federación de Rusia es Parte en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes y otros instrumentos regionales de derechos humanos,
como el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
Recordando
además que
la Federación de Rusia es Parte en los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de
1949, y en su Protocolo Adicional II,
Reiterando su resolución 2000/58, de
25 de abril de 2000, así como las anteriores declaraciones sobre el tema hechas
por el Presidente de la Comisión, el 27 de febrero de 1995 y el 24 de abril de
1996,
Profundamente
preocupada
por las continuas informaciones sobre la violencia generalizada contra civiles
y sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario,
en particular desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, torturas, detenciones arbitrarias, lugares especiales de detención
y abusos y acosos continuos en puestos de control por parte de agentes
estatales rusos en la República de Chechenia de la Federación de Rusia,
Gravemente
preocupada
por el hecho de que continúe la violencia en la República de Chechenia de la
Federación de Rusia, y en particular por los informes que dan cuenta del uso
desproporcionado e indiscriminado de la fuerza militar rusa, que ha dado lugar
a una grave situación humanitaria,
Gravemente
preocupada también por los informes que dan cuenta de ataques contra la población civil,
acciones terroristas y graves infracciones del derecho internacional
humanitario, crímenes y abusos cometidos por los combatientes chechenos,
Deplorando el gran número de víctimas
y personas desplazadas y el sufrimiento infligido a la población civil por
todas las partes, comprendida la destrucción considerable y sistemática de
instalaciones e infraestructuras, en contravención del derecho internacional
humanitario, y manifestando su preocupación ante el efecto de propagación del
conflicto a otras repúblicas de la Federación de Rusia y países vecinos,
Preocupada por la situación todavía
insatisfactoria en materia de seguridad en la República de Chechenia de la
Federación de Rusia, que entre otras cosas obstaculiza gravemente en dicha
República y en las repúblicas vecinas de la Federación de Rusia la labor de
socorro humanitario de las organizaciones humanitarias internacionales,
regionales y nacionales,
Acogiendo
con satisfacción la anunciada reducción del Grupo de Ejércitos Unidos en la República
de Chechenia de la Federación de Rusia y del número de puestos de control, y
acogiendo también con satisfacción el restablecimiento de un sistema judicial
con una corte suprema y tribunales regionales y municipales en la República de
Chechenia, la creciente participación de agentes de origen checheno en las
fuerzas de policía, así como la composición mixta de los puestos de control,
Acogiendo
también con satisfacción la cooperación y el diálogo entre la Federación de Rusia y los
diferentes órganos del Consejo de Europa, en particular las visitas del
Comisionado para los Derechos Humanos y de los relatores de la Asamblea de
Parlamentarios de dicho Consejo,
Tomando
nota de la
buena disposición expresada por la Organización de la Conferencia Islámica para
mantener contactos con el Gobierno de la Federación de Rusia con miras a
facilitar una solución pacífica de la crisis en la República de Chechenia de la
Federación de Rusia,
Tomando
nota de las
actividades de la Duma Estatal de la Comisión de la Federación de Rusia para la
normalización de la situación social y económica y la protección de los
derechos humanos en la República de Chechenia,
Tomando
nota además
del establecimiento de la Comisión Pública nacional para la investigación de
las violaciones de los derechos humanos y la observancia de los derechos
humanos en el Cáucaso septentrional (Comisión Krasheninnikov),
Acogiendo
con satisfacción la ampliación del memorando de entendimiento entre las autoridades
rusas y el Consejo de Europa sobre el envío de expertos consultivos a la
Oficina del Representante Especial del Presidente de la Federación de Rusia
encargado de velar por las libertades y los derechos humanos y civiles en la
República de Chechenia, Sr. Vladimir Kalamanov, y el hecho de que puedan y
deban cooperar en la realización de todas las tareas de la Oficina, entre ellas
la supervisión de las investigaciones de las autoridades rusas competentes en
lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, así como para apoyar
el restablecimiento del imperio de la ley en la República de Chechenia de la
Federación de Rusia,
Acogiendo
también con satisfacción la cooperación entre las autoridades rusas y las organizaciones
humanitarias internacionales y regionales en lo que se refiere al acceso a los
centros de detención en la República de Chechenia de la Federación de Rusia,
Habiendo
examinado
los informes del Sr. Vladimir Kalamanov, Representante Especial del Presidente
de la Federación de Rusia encargado de velar por las libertades y los derechos
humanos y civiles en la República de Chechenia, el informe de la Comisión
Pública nacional para la investigación de las violaciones de los derechos
humanos y la observancia de los derechos humanos en el Cáucaso septentrional
(Comisión Krasheninnikov) y el informe del Comisionado para los Derechos
Humanos del Consejo de Europa sobre su visita a la Federación de Rusia y la
República de Chechenia del 25 de febrero al 4 de marzo de 2001,
Acoge
con satisfacción el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la
situación en la República de Chechenia de la Federación de Rusia
(E/CN.4/2001/36);
Exhorta a todas las partes en el
conflicto a que adopten medidas inmediatas para poner fin a las hostilidades y
al uso indiscriminado de la fuerza y a que busquen sin demora una solución
política con el fin de lograr una solución pacífica de la crisis que respete
plenamente la soberanía y la integridad territorial de la Federación de Rusia;
Condena
firmemente
el empleo continuo de la fuerza, de manera desproporcionada e indiscriminada,
por las fuerzas militares rusas, los militares federales y los agentes
estatales, entre otras cosas los ataques contra civiles y otras infracciones
del derecho internacional, así como las violaciones graves de los derechos
humanos, tales como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales,
sumarias y arbitrarias, torturas y otros tratos inhumanos y degradantes, y
exhorta al Gobierno de la Federación de Rusia a que cumpla sus obligaciones en
virtud del derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos
humanos en sus operaciones contra los combatientes chechenos, y adopte todas
las medidas necesarias para proteger a la población civil;
Condena
firmemente también todas las actividades y ataques terroristas, así como las infracciones
del derecho internacional humanitario perpetradas por los combatientes chechenos,
tales como la toma de rehenes, las torturas y el empleo indiscriminado de minas
terrestres, bombas trampa y otros ingenios explosivos destinados a causar
numerosas víctimas civiles, y pide la inmediata liberación de todos los
rehenes;
Acoge
con satisfacción la adopción de un programa general de reconstrucción económica y
social de la República de Chechenia de la Federación de Rusia e insta al
Gobierno de la Federación de Rusia a que lo aplique sin demora e indemnice a
las personas afectadas por la destrucción y pérdida de bienes;
Toma
nota de las
medidas adoptadas por la Oficina del Sr. Kalamanov en colaboración con expertos
del Consejo de Europa para fomentar los derechos humanos en la República de
Chechenia de la Federación de Rusia mediante la tramitación de las denuncias
recibidas lo que, entre otras cosas, ha conducido a descubrir el paradero de
algunas personas desaparecidas, a la liberación de algunas personas detenidas y
a la expedición acelerada de documentos de identidad a personas desplazadas
internamente;
Reitera su llamamiento a la
Federación de Rusia para que establezca, conforme a las normas internacionales
reconocidas, una comisión nacional de investigación de amplia base e
independiente que investigue sin demora las presuntas violaciones de los
derechos humanos y contravenciones del derecho internacional humanitario
cometidas en la República de Chechenia a fin de establecer los hechos e
identificar a los responsables para enjuiciarlos e impedir que gocen de
impunidad;
Expresa
profunda preocupación por la lentitud con que se investigan las presuntas violaciones graves
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por
fuerzas federales, militares federales y personal de los organismos de orden
público contra civiles y toma nota con preocupación de que muy pocos de esos
casos se han llevado a juicio;
Exhorta a la Federación de Rusia a
que se asegure de que los fiscales civiles y militares investiguen y enjuicien
de manera sistemática, creíble y exhaustiva todas las violaciones del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular las
cometidas por miembros de las fuerzas federales, militares federales y personal
de los organismos de orden público contra civiles presuntamente implicados en
crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos y que sean rigurosos
en el examen de los casos que se les remitan;
Exhorta
asimismo a
la Federación de Rusia a que adopte todas las medidas necesarias para que se
investiguen y se resuelvan todos los casos de desaparición forzada registrados
y denunciados, en particular por la Oficina del Sr. Kalamanov, y a que, cuando
sea necesario, se asegure de que se incoan acciones penales;
Celebra la firme decisión del
Gobierno de la Federación de Rusia de cooperar con los mecanismos especiales de
la Comisión, y las invitaciones cursadas a la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer y al Representante Especial del Secretario General
encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados en los
niños y les pide que emprendan cuanto antes sus misiones;
Reitera
su petición
de que los relatores especiales competentes y los mecanismos especiales de la
Comisión emprendan cuanto antes misiones a la República de Chechenia de la
Federación de Rusia y expresa profunda preocupación por el hecho de que los
relatores especiales temáticos o los representantes sobre la cuestión de la
tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre
los desplazados internos, que han solicitado efectuar visitas, todavía no hayan
recibido respuesta, e insta al Gobierno de la Federación de Rusia a que
considere con ánimo favorable sus solicitudes como cuestión de prioridad;
Pide al Gobierno de la
Federación de Rusia que garantice el regreso inmediato del Grupo de Asistencia
de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a la República
de Chechenia y que cree las condiciones necesarias para el cumplimiento de su
mandato, y subraya que es esencial una solución política y que la asistencia de
la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa podría contribuir
a la consecución de ese objetivo;
Insta a la Federación de Rusia a
que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la protección de las
personas internamente desplazadas, a que les facilite los artículos de primera
necesidad para el sustento diario, y a que les proporcione vivienda y
restablezca los servicios públicos con carácter urgente;
Insta al Gobierno de la
Federación de Rusia a que garantice a las organizaciones humanitarias
internacionales, regionales y nacionales, en particular a las de las Naciones
Unidas y a sus asociados en la ejecución, así como al Comité Internacional de
la Cruz Roja, el libre acceso en condiciones de plena seguridad a la República
de Chechenia y a las repúblicas vecinas de la Federación de Rusia, de
conformidad con el derecho internacional humanitario, y a que facilite sus
actividades, en particular la prestación de ayuda humanitaria, por ejemplo,
simplificando las reglamentaciones, y su acceso a una red de comunicaciones por
radio para las Naciones Unidas;
Insta
también al
Gobierno de la Federación de Rusia a que permita a las organizaciones de
derechos humanos internacionales y nacionales el libre acceso en condiciones de
plena seguridad a la República de Chechenia de la Federación Rusia;
Expresa
su preocupación por la situación en los centros de detención y los continuos informes
sobre lugares especiales de detención y "campos de filtración", así
como por el trato dado a los detenidos no registrados y los actos de tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de que son objeto estos
detenidos;
Celebra la cooperación del Gobierno
de la Federación Rusia, al permitir el acceso libre y efectivo en la República
de Chechenia de organizaciones internacionales y regionales, en particular el
Comité Internacional de la Cruz Roja, a los lugares de detención, e insta al
Gobierno a que amplíe ese acceso a todos los lugares de detención a fin de
asegurar que todos los detenidos reciban un trato conforme con el derecho
internacional humanitario;
Pide al Gobierno de la
Federación de Rusia que difunda los principios básicos de derechos humanos y
del derecho internacional humanitario a todos los órganos del Estado, incluidas
las fuerzas armadas, que se asegure de que se conozcan esos principios a todos
los niveles, y que aplique una política acorde con el derecho internacional
humanitario y los derechos humanos;
Pide a la Alta Comisionada para
los Derechos Humanos que informe de la aplicación de la presente resolución a
la Comisión en su 58º período de sesiones y que mantenga informada de la
evolución de la situación a la Asamblea General según corresponda.
Recordando la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en la que se dispone que toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluida la alimentación,
Recordando
además las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no
padecer hambre,
Recordando
también la
Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición,
Teniendo
presente la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción
de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de
noviembre de 1996,
Recordando todas sus resoluciones
anteriores a este respecto, en particular la resolución 2000/10, de 17 de abril
de 2000,
Reafirmando que todos los derechos son
universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,
Reconociendo que los problemas del
hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, y que es
probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones
si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el
incremento de la población mundial previsto y la tensión a que están sometidos
los recursos naturales,
Reafirmando que un entorno político,
social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional
como en el internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los
Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación
de la pobreza,
Reiterando, como se hizo en la
Declaración de Roma, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de
presión política y económica, y reafirmando a este respecto la importancia de
la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de
abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el
derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en
peligro la seguridad alimentaria,
Convencida de que cada Estado debe
adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus
objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la
Declaración y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para
estructurar soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad
alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las
economías cada vez están más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que
se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,
Destacando la importancia de corregir
la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el
desarrollo dedicada a la agricultura, en términos reales y como parte del total
de la asistencia oficial para el desarrollo,
Reafirma que el hambre constituye un
ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, requiere la
adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para
eliminarla;
Reafirma
también el
derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en
consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho
fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar
y mantener plenamente su capacidad física y mental;
Considera intolerable que 826
millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres y niños, y en
particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para
satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituye una
violación de sus derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, puede
generar nuevas presiones sobre el medio ambiente en zonas ecológicamente
frágiles;
Subraya la necesidad de desplegar
esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización
de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio
de la deuda externa de los países en desarrollo, con vistas a reforzar las
actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad
alimentaria sostenible;
Alienta a todos los Estados a tomar
medidas para lograr progresivamente la plena realización del derecho a la
alimentación, incluidas medidas para promover condiciones que permitan que
nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes del derecho a la
alimentación, así como para elaborar y adoptar planes nacionales de lucha
contra el hambre;
Toma
nota del
Estado Mundial de la Infancia 2001 del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia sobre la primera infancia y, en este contexto, recuerda que la
alimentación de los niños pequeños merece la más alta prioridad;
Toma
nota con
reconocimiento del informe del Relator Especial sobre el derecho a la
alimentación, presentado de conformidad con la resolución 2000/10 de la
Comisión (E/CN.4/2001/53), y encomia al Relator Especial por su valiosa labor
en la promoción del derecho a la alimentación;
Pide al Relator Especial sobre
el derecho a la alimentación que, en el desempeño de su mandato, continúe
realizando las siguientes actividades principales:
Solicite
y reciba información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a
la alimentación, incluidas la urgente necesidad de erradicar el hambre, y
responda a esa información;
Coopere
con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en particular la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y
las organizaciones no gubernamentales para la promoción y realización eficaz
del derecho a la alimentación, y formule recomendaciones apropiadas sobre la
realización de ese derecho, tomando en consideración la labor ya realizada en
esta esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas;
Identifique
los problemas nuevos relacionados con el derecho a la alimentación que se
planteen en todo el mundo;
Pide
también al
Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, preste atención a la
cuestión del agua potable, teniendo en cuenta la interdependencia de esta
cuestión con el derecho a la alimentación;
Pide
asimismo al
Relator Especial que contribuya eficazmente al examen de mediano plazo de la
aplicación de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y
el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, mediante la
presentación a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos de sus recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la
alimentación;
Alienta al Relator Especial a que
incorpore una perspectiva de género en las actividades relacionadas con su
mandato;
Pide a la Alta Comisionada que
proporcione al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación todos los
recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su
mandato;
Acoge
con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en
particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una
alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras
cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente
vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para
el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de
Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere
la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los
planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y
al disfrute de todos los derechos humanos por todos;
Acoge
asimismo con beneplácito la convocación por la Alta Comisionada de la tercera consulta de
expertos sobre el derecho a la alimentación, celebrada en Bonn del 12 al 14 de
marzo de 2001, centrada en los mecanismos de ejecución a nivel de los países,
de la que fue anfitrión el Gobierno de Alemania, y toma nota con interés del
informe de esta reunión (E/CN.4/2001/148);
Recomienda que la Alta Comisionada organice
una cuarta consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, centrada en
la realización de este derecho como parte de las estrategias y las políticas
para la erradicación de la pobreza, y que invite a expertos de todas las
regiones;
Pide al Relator Especial que
presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones un
informe preliminar, y que presente a la Comisión en su 58º período de sesiones
un informe final sobre la aplicación de la presente resolución;
Invita a los gobiernos, los
organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos
creados en virtud de tratados, y las organizaciones no gubernamentales a que
cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre
otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los
medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación.
Recordando los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los principios y
disposiciones pertinentes incluidos en la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución
3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, en el
que se declara que ningún Estado podrá aplicar o alentar la aplicación de
medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole que presionen a otro
Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos
soberanos,
Recordando su resolución 2000/11, de
17 de abril de 2000, y tomando nota de la resolución 55/110 de la Asamblea
General, de 4 de diciembre de 2000,
Tomando
nota con interés del informe del Secretario General sobre los derechos humanos y las medidas
coercitivas unilaterales (E/CN.4/2001/50),
Reconociendo
y reiterando
el carácter universal, indivisible, interdependiente e indisociable de todos
los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como
parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando
su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio, las
inversiones y la cooperación,
Recordando que la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar toda
medida unilateral contraria al derecho internacional y a la Carta de las
Naciones Unidas que cree obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados
e impida la realización plena de todos los derechos humanos, y que también
amenace gravemente la libertad de comercio,
Profundamente
preocupada
porque, a pesar de las recomendaciones adoptadas al respecto por la Asamblea
General y por conferencias de las Naciones Unidas y contrariamente al derecho
internacional general y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen
promulgando y aplicando medidas coercitivas unilaterales con todas sus
consecuencias negativas sobre las actividades sociohumanitarias y el desarrollo
económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos
extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de
todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción
de otros Estados,
Reafirmando que las medidas coercitivas
unilaterales constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre
el derecho al desarrollo,
Insta a todos los Estados a que
se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho
internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular medidas de
carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las
personas y de los pueblos al desarrollo;
Invita a todos los Estados
Miembros a no reconocer ni aplicar esas medidas, así como a considerar la
posibilidad de adoptar medidas administrativas y legislativas, cuando resulte
necesario, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de
las medidas coercitivas unilaterales;
Rechaza la aplicación de esas
medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier
país, especialmente contra los países en desarrollo, por sus efectos negativos
en la realización de todos los derechos humanos de amplios sectores de la
población, como los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados y los
enfermos;
Exhorta a los Estados Miembros que
hayan tomado medidas de esa índole a que cumplan los principios del derecho
internacional, la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las
Naciones Unidas, las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes y se
comprometan a cumplir los deberes y obligaciones que les imponen los
instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean partes
revocándolas a la mayor brevedad posible;
Reafirma, en este contexto, el
derecho de todos los pueblos a la libre determinación en virtud del cual
determinan libremente su condición política y trazan libremente el curso de su
desarrollo económico, social y cultural;
Reafirma
también que
los artículos de primera necesidad, como alimentos y medicinas, no deben
utilizarse como instrumentos de coacción política y que en ninguna
circunstancia podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia
y desarrollo;
Destaca que las medidas coercitivas
unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de
la Declaración sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta a todos
los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas
coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias a los
principios del libre comercio y que obstaculicen el desarrollo de los países en
desarrollo, según se reconoce en el informe del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (E/CN.4/1998/29);
Invita al Grupo de Trabajo de
composición abierta encargado de supervisar y examinar los progresos realizados
en la promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo, que se reunirá
después del 57º período de sesiones de la Comisión, a que examine debidamente
la cuestión de los derechos humanos y las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales;
Invita a los relatores especiales
y a los mecanismos temáticos existentes de la Comisión en la esfera de los
derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención,
dentro del ámbito de sus mandatos respectivos, a las repercusiones y a las
consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
Decide prestar la debida
consideración a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en sus actividades por lograr la realización del derecho al
desarrollo;
Pide:
A
la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el
desempeño de sus funciones relativas a la promoción, la realización y la
protección del derecho al desarrollo, preste debida atención a la presente
resolución y la examine urgentemente;
Al
Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los
Estados Miembros y les pida que faciliten observaciones e información sobre las
repercusiones y los efectos negativos que las medidas coercitivas unilaterales
tienen para sus poblaciones, y le presente un informe al respecto en su 58º
período de sesiones;
Decide examinar este tema con
carácter prioritario en su 58º período de sesiones dentro del mismo tema del
programa.
Recordando su resolución 2000/9, en la
que decidió nombrar por un período de tres años a un relator especial cuyo
mandato se centrara en la vivienda adecuada como elemento integrante del
derecho a un nivel de vida adecuado, así como su resolución 2000/13 sobre la
igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra
y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada,
Tomando
nota de la
labor de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, en
particular del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la
promoción de los derechos relacionados con una vivienda adecuada,
Preocupada por el hecho de que
cualquier deterioro en la situación general de la vivienda afecta de manera
desproporcionada a los pobres, así como a las mujeres y los niños, y a los
miembros de los grupos que necesitan especial protección,
Toma
nota del
informe del Relator Especial (E/CN.4/2001/51) y de las partes pertinentes del
informe del Secretario General sobre los derechos económicos, sociales y
culturales (E/CN.4/2001/49);
Alienta al Relator Especial a que,
de conformidad con su mandato, señale la cuestión de la vivienda adecuada a la
atención de los procesos pertinentes de examen de las conferencias y cumbres de
las Naciones Unidas, en particular en el examen quinquenal del Programa de
Hábitat (junio de 2001), incluso, cuando sea posible, aportando su contribución
a esos procesos y participando en ellos;
Alienta
también al
Relator Especial a reforzar la integración de los derechos relacionados con su
mandato en la Campaña Mundial sobre Seguridad de la Tenencia iniciada por el
Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y en
otras actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas,
especialmente en los procesos e iniciativas orientados a la reducción de la
pobreza, y a entablar con ese fin un diálogo con los gobiernos, los órganos
competentes de las Naciones Unidas, en particular Hábitat y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los organismos
especializados, las organizaciones internacionales, las organizaciones no
gubernamentales y las instituciones financieras internacionales;
Alienta
además al
Relator Especial a cooperar, de conformidad con su mandato, con otros
relatores, representantes, expertos, especialmente el experto independiente en
la extrema pobreza, los miembros y presidentes de los grupos de trabajo de la
Comisión y los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los creados en virtud
de tratados de derechos humanos;
Pide al Relator Especial que, en
el desempeño de su mandato:
Haga
especial hincapié en las soluciones prácticas con respecto al ejercicio de los
derechos relacionados con su mandato, sobre la base de la información
pertinente facilitada por los gobiernos, los organismos competentes de las
Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, en particular acerca
de las prácticas óptimas, incluidas las disposiciones jurídicas para hacer
respetar esos derechos en el plano nacional;
Facilite
la prestación de asistencia técnica;
Pide
asimismo al
Relator Especial que, dentro de los límites de su mandato, siga examinando la
relación existente entre la cuestión de la vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y otros derechos humanos;
Pide
además al Relator
Especial que presente un informe a la Comisión en su 58º período de sesiones;
Pide a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que apoye la cooperación entre el
Relator Especial y otros relatores, representantes, expertos, los miembros y
presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión y los órganos de las
Naciones Unidas, incluidos los creados en virtud de tratados de derechos
humanos, cuya labor guarde relación con el mandato del Relator Especial;
Pide a la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos y al Centro de las Naciones Unidas para
los Asentamientos Humanos (Hábitat) que refuercen su cooperación y consideren
la posibilidad de elaborar un programa conjunto sobre los derechos relacionados
con la vivienda;
Exhorta a todos los Estados a que:
Hagan
plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de
políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la
asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las
personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la
extrema pobreza y a la seguridad de la tenencia;
Aseguren
la observancia de todas las normas nacionales jurídicamente obligatorias en la
esfera de la vivienda;
Cooperen
con el Relator Especial;
Presenten
al Relator Especial información sobre diferentes experiencias, en particular
las prácticas óptimas, en las esferas relacionadas con su mandato;
Sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social:
Combatan
la exclusión social y la marginación de las personas que sufren discriminación
por múltiples motivos, en particular asegurando el acceso no discriminatorio a
una vivienda adecuada a los indígenas y a las personas pertenecientes a
minorías;
ii)
Fomenten la participación en los procesos de adopción de decisiones, en
particular a nivel local, al fijar un nivel de vida y de vivienda adecuados;
Invita al Centro de las Naciones
Unidas para los Asentamientos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos a que consideren las posibilidades de apoyar al Relator
Especial;
Pide al Secretario General que
proporcione al Relator Especial la asistencia necesaria para el cumplimiento de
su mandato.
Recordando su resolución 1998/33 de 17
de abril de 1998, en la que, entre otras cosas, decidió, como parte de sus
esfuerzos para dar mayor visibilidad a los derechos económicos, sociales y
culturales, nombrar por un período de tres años un relator especial cuyo
mandato se centraría en el derecho a la educación,
Recordando que todos deben gozar del
derecho humano a la educación enunciado, entre otras cosas, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los
Derechos del Niño,
Recordando
también la
Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, en la que se prohíbe toda
discriminación que tenga por finalidad o efecto anular u obstaculizar la
igualdad de trato en la educación,
Acoge
con satisfacción el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la
Educación celebrado en Dakar en abril de 2000, y los objetivos acordados al
aprobarlo,
Tomando
nota de la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas en la que se resuelve que los
niños y las niñas de todo el mundo podrán terminar un ciclo completo de
enseñanza primaria y que tanto las niñas como los niños tendrán igual acceso a
todos los niveles de la enseñanza para el año 2015,
Afirmando que la realización del
derecho a la educación, especialmente en el caso de las niñas, contribuye a la
erradicación de la pobreza,
Acogiendo
con agrado
la atención prestada a la educación en el proceso preparatorio del período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia y de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia que se celebrará en 2001,
Hondamente
preocupada
por el hecho de que aproximadamente 120 millones de niños, de los cuales dos
tercios son niñas, carecen de acceso a la educación,
Toma
nota con interés del informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación
(E/CN.4/2001/52) y del informe del Secretario General sobre los derechos
económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2001/49);
Toma
nota con interés de la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Comité de los Derechos del Niño en la promoción del derecho a
la educación y de sus observaciones generales, en particular las Observaciones
generales Nº 11 relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria
(artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales) y Nº 13 sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)
aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como
la Observación general Nº 1 sobre la finalidad de la educación (párrafo 1 del
artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño) aprobada por el
Comité de los Derechos del Niño;
Pide a todos los Estados que:
Hagan
plenamente efectivo el derecho a la educación y garanticen el reconocimiento y
el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo;
Tomen
todas las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso
a la educación, en especial de las niñas, incluidas las menores embarazadas, y
de los niños que viven en zonas rurales, los pertenecientes a grupos
minoritarios, los niños indígenas, los niños migrantes, los niños refugiados y
desplazados internamente, los niños afectados por conflictos armados, los niños
discapacitados, los niños que padecen el VIH/SIDA y los niños privados de
libertad;
Velen
por que, progresivamente y sobre la base de una igualdad de oportunidades, la
enseñanza primaria sea obligatoria, accesible y gratuita para todos;
Adopten
todas las medidas necesarias para reducir la diferencia entre la edad a que se
termina la escuela y la edad mínima para el empleo, incluso, de ser preciso,
aumentando la edad mínima para el empleo o la edad a que se termina la escuela
y garanticen el acceso a la enseñanza elemental gratuita y, siempre que sea
posible y oportuno, a la formación profesional para todos los niños liberados
de las peores formas de trabajo infantil;
Adopten
medidas eficaces para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la
tasa de abandono escolar;
Apoyen
la ejecución de planes y programas de acción para obtener una educación de
calidad y un aumento de las tasas de matrícula y retención de niños y de niñas
en la escuela, así como la eliminación de la discriminación y de los
estereotipos fundados en el sexo en los programas de estudio y el material
docente, y en el curso de la educación;
Presenten
información sobre prácticas óptimas para eliminar la discriminación en el
acceso a la enseñanza, en particular, cuando la Relatora Especial lo solicite;
Invita a la Relatora Especial a
que prosiga su labor de conformidad con su mandato y, en particular, a que
redoble sus esfuerzos por hallar medios que permitan superar los obstáculos y
las dificultades que se oponen a la realización del derecho a la educación;
Insta a la Relatora Especial a
que siga colaborando con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, así como con el UNICEF, la
UNESCO, la OIT y el ACNUR, y a que prosiga el diálogo con el Banco Mundial;
Reafirma la importancia de ampliar
todavía más el diálogo constante entre el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura y la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, les invita
a mantener ese diálogo y reitera su invitación al UNICEF y la UNESCO a que
presenten a la Comisión información acerca de sus actividades de promoción de
la educación primaria, especialmente en lo que se refiere a las mujeres y los
niños, en particular las niñas;
Pide a todos los Estados que
sigan colaborando con la Relatora Especial y la ayuden a realizar sus tareas y
deberes y que estudien favorablemente las solicitudes de información y de
visita que formule la Relatora Especial;
Decide:
Renovar
el mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación por un
período de tres años;
Examinar
el derecho a la educación como parte del mismo tema del programa de su 58º
período de sesiones y pedir a la Relatora Especial que presente un informe a la
Comisión en ese período de sesiones;
Pide al Secretario General que
brinde a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria para que pueda
cumplir su mandato;
Recomienda al Consejo Económico y
Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
"El
Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/29 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, hace suya la decisión de
la Comisión de renovar por un período de tres años el mandato de la Relatora
Especial sobre el derecho a la educación y su solicitud a la Asamblea General
de que brinde a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria para el
cumplimiento de dicho mandato."
Recordando que, de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de
derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano
libre y liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, así como de sus derechos civiles y políticos,
Recordando
especialmente
que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
que tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad,
Recordando
también que
la erradicación de la pobreza generalizada, inclusive sus formas más
persistentes, y el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales y de los derechos civiles y políticos siguen siendo objetivos
relacionados entre sí,
Profundamente
preocupada
porque 53 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la extrema pobreza continúa extendiéndose en todos los países del
mundo, sea cual fuere su situación económica, social y cultural, y en los
países en desarrollo tiene una magnitud y unas manifestaciones particularmente
graves, tales como el hambre, la enfermedad, la escasez de viviendas, el
analfabetismo y la falta de esperanza, si bien reconoce los avances realizados
en muchas partes del mundo,
Teniendo
presentes
las disposiciones pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Viena
aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(A/CONF.157/23),
Recordando
en particular
que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reiteró que la comunidad
internacional debía apoyar a los países menos adelantados que habían optado por
el proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se
encontraban en África, a fin de que realizaran con éxito su transición a la
democracia y al desarrollo económico,
Teniendo
presentes
los compromisos reafirmados en la Declaración del Milenio de las Naciones
Unidas, en particular el de no escatimar esfuerzos por luchar contra la extrema
pobreza,
Recordando la resolución 50/107 de la Asamblea
General, de 20 de diciembre de 1995, en que la Asamblea proclamó el primer
Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (1997-2006),
y el informe del Secretario General sobre la aplicación del Decenio (A/55/407),
Recordando
igualmente
la resolución 53/146 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998,
relativa a los derechos humanos y la extrema pobreza, en la cual recordó que el
mandato de la experta independiente consistiría particularmente en seguir
tomando en cuenta los esfuerzos de los más pobres y las condiciones en que
podían transmitir su experiencia,
Recordando
además la
Declaración de la Cumbre sobre el Microcrédito, celebrada en Washington D.C. en
febrero de 1997, que ha iniciado una campaña mundial para dar a cien millones
de las familias más pobres del mundo, especialmente a las mujeres, acceso al
crédito para poder emplearse por cuenta propia para el año 2005,
Destacando que en la Declaración de
Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social, celebrada en marzo de 1995 (A/CONF.166/9, cap. I,
resolución 1), los gobiernos se comprometieron a actuar para que todos los
hombres y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza, pudieran
ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades
que les permitieran llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de
sus familias, de sus comunidades y de la humanidad, y a lograr el objetivo de
erradicar la pobreza en el mundo mediante una acción a escala nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta que se trata de un imperativo ético,
social, político y económico de la humanidad,
Recordando el informe del Secretario
General sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales de la mujer, en
particular los relativos a la eliminación de la pobreza, el desarrollo
económico y los recursos económicos (E/CN.4/1998/22-E/CN.6/1998/11),
Tomando
nota con satisfacción del informe sobre la marcha de los trabajos presentado por la experta
independiente de conformidad con la resolución 2000/12 (E/CN.4/2001/54) de la
Comisión, y de las conclusiones que contiene, especialmente sobre la
importancia del conocimiento de sus derechos por los propios pobres, de la
aplicación de sus capacidades para organizarse, de la formación para la lucha
contra la pobreza y de la movilización general necesaria, como pilares de una
estrategia mundial contra la pobreza,
Tomando
nota del
informe del Seminario de expertos sobre los derechos humanos y la extrema pobreza
(E/CN.4/2001/54/Add.1 y Corr.1) organizado por la Alta Comisionada para los
Derechos Humanos de conformidad con la resolución 2000/12 de la Comisión de
Derechos Humanos, y de sus conclusiones,
Reafirma que:
La
extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad
humana y, en consecuencia, exigen la adopción de medidas urgentes para
eliminarlas en los planos nacional e internacional;
El
derecho a la vida incluye el de llevar una existencia digna y disponer de los
elementos esenciales para la vida;
Es
indispensable que los Estados propicien la participación de los más pobres en
el proceso de adopción de decisiones en sus comunidades, en la realización de
los derechos humanos y en la lucha contra la pobreza extrema, y que se den a
los pobres y a los grupos vulnerables los medios para organizarse y tomar parte
en todos los aspectos de la vida política, económica y social, en particular la
planificación y la puesta en práctica de las políticas que les conciernen,
permitiéndoles de esta manera convertirse en auténticos partícipes en el
desarrollo;
La
generalización de la miseria absoluta obstaculiza el ejercicio pleno y efectivo
de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular;
Para
que la paz y la estabilidad sean duraderas, se precisa de medidas y cooperación
nacionales e internacionales encaminadas a promover una vida mejor para todos
dentro de la mayor libertad posible, siendo uno de los elementos decisivos la
eliminación de la pobreza;
Se
debe prestar atención especial a la difícil situación de las mujeres y los
niños, que son a menudo los más afectados por la extrema pobreza;
Recuerda que:
La
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, reafirmados durante el vigésimo cuarto
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el seguimiento
de la Cumbre Mundial, celebrado en Ginebra en junio de 2000, ofrecen el marco
sustantivo para erradicar la pobreza mediante la definición de objetivos
precisos, la elaboración de planes y la ejecución de programas;
Para
asegurar la protección de los derechos de todas las personas y la no
discriminación de los más pobres, así como el ejercicio efectivo de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, es necesario conocer mejor lo
que tienen que soportar las poblaciones que viven en la miseria, en particular
las mujeres y los niños, y reflexionar sobre la cuestión teniendo en cuenta la
experiencia y las ideas transmitidas precisamente por los más pobres, así como
por las personas que trabajan con ellos;
En
su resolución 1997/11, de 3 de abril de 1997, la Comisión pidió a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que diese alta
prioridad a la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, asegurase
una mayor cooperación entre las instituciones y órganos competentes, informase
periódicamente a la Asamblea General sobre la evolución de esta cuestión, y
presentase información específica sobre la cuestión con motivo de
acontecimientos tales como la evaluación de mitad del período en el año 2002 y
la evaluación final en el año 2007, del primer Decenio de las Naciones Unidas
para la Erradicación de la Pobreza;
En
su informe a la Asamblea General, de fecha 11 de septiembre de 1998, sobre la
evaluación de mitad de ejercicio de la Declaración y Programa de Acción de
Viena (A/53/372, anexo), la Alta Comisionada propuso que la Segunda y la
Tercera Comisión de la Asamblea General colaboraran con miras a promover la
realización del derecho al desarrollo, concentrándose en la eliminación de la
pobreza y poniendo especial énfasis en la seguridad básica, necesaria para que
las personas y las familias ejerzan sus derechos fundamentales y asuman sus responsabilidades
básicas;
Acoge
con satisfacción las manifestaciones cada vez más numerosas a que da lugar la
celebración el 17 de octubre de cada año del Día Internacional para la
Erradicación de la Pobreza y la ocasión que de esta forma se brinda a las
personas y poblaciones que viven en la extrema pobreza de conseguir que se les
escuche;
Celebra:
Que
la cuestión de la extrema pobreza sea objeto de un enfoque integrado en el
sistema de las Naciones Unidas, especialmente mediante la aprobación y aplicación
de la estrategia de acción de las Naciones Unidas para reducir a la mitad la
extrema pobreza de aquí al año 2015;
Que
las instituciones financieras internacionales hayan elaborado nuevas
orientaciones que refuerzan la dimensión humana y social de su acción;
Las
iniciativas adoptadas en numerosos países por los responsables nacionales de la
educación n para sensibilizar a niños y jóvenes sobre la existencia de la
pobreza extrema y la urgente necesidad de unirse para que los más pobres puedan
reconquistar sus derechos;
La
prioridad acordada por la experta independiente al fortalecimiento de los
medios de expresión de los más pobres, y hace notar, a ese respecto, el
exhaustivo análisis llevado a cabo por el Banco Mundial en colaboración con los
propios interesados, titulado: La voz de los pobres - ¿Hay alguien que nos
escuche?;
Que
la experta independiente haya enviado cuestionarios a gobiernos, instituciones
de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales para conocer sus
opiniones y experiencias en la esfera de los derechos humanos y la erradicación
de la extrema pobreza;
Hace
un llamamiento
a:
La
Asamblea General, los organismos especializados, los organismos de las Naciones
Unidas y las organizaciones intergubernamentales, para que tengan en cuenta la
contradicción que representa la existencia de situaciones de extrema pobreza y
de exclusión social, que es preciso erradicar, y el deber de garantizar el
pleno disfrute de los derechos humanos;
Los
Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para
que sigan tomando en consideración, en las actividades que realicen en el marco
del primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza,
la relación existente entre los derechos humanos y la extrema pobreza, así como
los esfuerzos destinados a dar a las personas que viven en la pobreza los
medios de participar en los procesos de adopción de decisiones relativas a las
políticas que les conciernen;
Las
Naciones Unidas para que refuercen la erradicación de la pobreza con carácter
prioritario en todo el sistema de las Naciones Unidas;
Invita a:
Los
órganos creados en virtud de tratados, encargados de vigilar la aplicación de
los instrumentos relativos a los derechos humanos, en particular el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial a que, al examinar los informes
de los Estados Partes, tengan en cuenta la cuestión de la extrema pobreza y los
derechos humanos;
Los
Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no
gubernamentales a que comuniquen al Secretario General antes del 58º período de
sesiones de la Comisión, sus opiniones y observaciones sobre las
recomendaciones contenidas en el informe de la experta independiente sobre la
extrema pobreza (E/CN.4/2000/52);
Toma
nota de las
conclusiones del Seminario de expertos sobre los derechos humanos y la extrema
pobreza organizado por la Alta Comisionada de conformidad con la resolución
2000/12 de la Comisión de Derechos Humanos, y:
Pide a la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos que considere la necesidad de
formular, sobre la base de los distintos instrumentos internacionales
pertinentes, de la labor que se realiza en otros foros, de las conclusiones y
recomendaciones del Seminario de expertos y de cualesquiera otras aportaciones
apropiadas, en especial las recibidas de los gobiernos, principios rectores
sobre la aplicación de las normas vigentes sobre derechos humanos en el
contexto de la lucha contra la extrema pobreza y que informe al respecto a la
Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones;
Invita a los Estados, los
organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las
comisiones orgánicas pertinentes del Consejo Económico y Social, las comisiones
económicas regionales y las instituciones financieras internacionales a que
comuniquen sus opiniones sobre este tema a la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos;
Decide examinar esta cuestión en
su 58º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
Guiada por los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas y expresando en particular la
necesidad de lograr la cooperación internacional en la promoción y el fomento
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos
sin distinción,
Recordando la Declaración Universal de
Derechos Humanos, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993,
Recordando además el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Afirmando que, si bien la
globalización ofrece grandes oportunidades, sus beneficios están compartidos
actualmente de forma muy desigual y los costos están distribuidos
desigualmente, y que los países en desarrollo tropiezan con dificultades para
responder a este importante reto,
Reafirmando la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución
41/128, de 4 de diciembre de 1986 y tomando nota de las conclusiones
presentadas por el Presidente del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre
el derecho al desarrollo respecto de sus dos períodos de sesiones, celebrados
en septiembre de 2000 y enero/febrero de 2001, respectivamente (E/CN.4/2001/26,
cap. II, sección G),
Recordando su resolución 1999/59 de 28
de abril de 1999 y tomando nota de la resolución 55/102 de la Asamblea General,
de 4 de diciembre de 2000,
Reconociendo que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados
entre sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en su conjunto, de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma
importancia,
Advirtiendo que la mundialización
afecta a todos los países de manera diferente y los hace más susceptibles a los
acontecimientos externos, positivos o negativos, incluso en la esfera de los
derechos humanos,
Advirtiendo
asimismo
que la mundialización no es simplemente un proceso económico sino que tiene
también dimensiones sociales, políticas, ambientales, culturales y jurídicas
que repercuten en el pleno disfrute de todos los derechos humanos,
Reconociendo que cabe a los mecanismos
multilaterales un papel singular en la tarea de hacer frente a las dificultades
y aprovechar las oportunidades que presenta la mundialización y que el proceso
de mundialización no se debe utilizar para debilitar o reinterpretar los
principios consagrados en la Carta de la Naciones Unidas, que siguen siendo la
base de las relaciones de amistad entre los Estados, así como de la creación de
un sistema económico internacional más justo y equitativo,
Tomando
nota de la
Declaración de Bangkok, aprobada en el décimo período de sesiones de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (TD/390), en la
que se afirma que la solidaridad y un fuerte sentido de responsabilidad moral
deben orientar la política nacional e internacional y que se requiere que se
tomen disposiciones institucionales más amplias, transparentes y
participatorias sobre la adopción de decisiones económicas en el plano
internacional, de modo que se asegure que los beneficios de la mundialización
sean accesibles a todos sobre una base equitativa,
Observando
con profunda preocupación la insuficiencia de las medidas adoptadas para reducir la diferencia
cada vez mayor que hay entre los países desarrollados y los países en
desarrollo, que tiene consecuencias negativas sobre el pleno disfrute de los
derechos humanos, especialmente en los países en desarrollo,
Observando
también con profunda preocupación que se ha restado importancia a la cooperación
internacional para el desarrollo en los programas de la comunidad
internacional, inclusive el sistema de las Naciones Unidas,
Haciendo
notar que
los seres humanos se esfuerzan por crear un mundo respetuoso de las culturas,
las identidades y los derechos humanos y, en ese sentido, procuran velar por que
todas las actividades, incluso las que se ven afectadas por la mundialización,
sean compatibles con esos objetivos,
Reconoce que, si bien por sus
repercusiones en la función del Estado, entre otras cosas, la mundialización
puede afectar a los derechos humanos, la promoción y protección de todos los
derechos humanos es, ante todo, responsabilidad del Estado;
Reconoce
asimismo
que, además de las responsabilidades de cada Estado con su propia sociedad,
todos los Estados tienen la responsabilidad colectiva de defender los
principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial;
Reafirma que entre los esfuerzos
para conseguir que la mundialización incluya a todos y sea equitativa deben
figurar la adopción de políticas y medidas en el plano mundial que respondan a
las necesidades de los países en desarrollo y que se hayan formulado y aplicado
con su participación efectiva y, a ese respecto, pide a las instituciones
internacionales de gobernanza económica que promuevan la adopción de decisiones
sobre una base amplia;
Expresa
su preocupación por el hecho de que, si bien la globalización ofrece promesas de
prosperidad, va acompañada de serios desafíos para los países en desarrollo y
porque la promesa de prosperidad no ha alcanzado a la gran mayoría de la
población mundial, lo cual afecta al disfrute de sus derechos económicos,
sociales y culturales;
Hace
hincapié en
que, para cumplir el compromiso contraído en la Cumbre del Milenio de conseguir
que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos los
habitantes del mundo es preciso, entre otras cosas, reducir las diferencias
entre ricos y pobres, tanto dentro de los países como entre ellos, y crear un
entorno propicio al pleno disfrute de los derechos humanos por todos los
pueblos y a la erradicación de la pobreza;
Destaca que es menester vigilar y
gestionar la mundialización con miras a intensificar sus repercusiones
positivas y mitigar las negativas sobre el disfrute de todos los derechos
humanos, tanto en el plano nacional como en el internacional;
Subraya, por consiguiente, la
necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados, los relatores y
representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo
de la Comisión tomen en consideración en sus informes, con arreglo a sus
mandatos y según proceda, la cuestión de las consecuencias de la mundialización
para el pleno disfrute de todos los derechos humanos;
Toma
nota del
informe preliminar de los Relatores Especiales de la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/2000/13) y los alienta a que
tengan en cuenta el contenido de la presente resolución al finalizar su estudio
sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de todos los
derechos humanos, que será examinado por la Comisión en su 59º período de
sesiones;
Pide a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en colaboración con la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, presente un
informe amplio titulado "La mundialización y sus consecuencias para el
pleno disfrute de los derechos humanos" para que lo examine la Comisión,
teniendo presentes las disposiciones de la presente resolución;
Decide examinar nuevamente esta
cuestión en su 58º período de sesiones.
Tomando
nota de la
resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y de la
resolución 2000/47 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000,
Reafirmando su adhesión a los
propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando
también el
compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el
respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho
internacional,
Destacando que todos los pueblos
tienen derecho a la libre determinación, gracias a la cual determinan
libremente su condición política y tratan de lograr en libertad su desarrollo
económico, social y cultural,
Reconociendo que la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Recordando que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo peso,
Reafirmando el compromiso asumido por
los Estados Miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción en
todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales para todos,
Considerando los importantes cambios que
están ocurriendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los
pueblos de lograr un orden internacional basado en los principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento del
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el
respeto del principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los
pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho,
el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,
Acogiendo
con satisfacción el compromiso de todos los Estados Miembros, expresado en la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de trabajar aunadamente para
lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente
todos los ciudadanos de todos los países,
Acogiendo
también con satisfacción la promesa de la comunidad internacional formulada en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, de apoyar el
fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero,
Reconociendo que el desarrollo sólo
puede ser sostenible a largo plazo si las políticas de desarrollo responden a
las necesidades de los pueblos y garantizan la participación de los pueblos
tanto en su elaboración como en su aplicación, insistiendo al mismo tiempo en
que la satisfacción de las necesidades humanas básicas, esenciales para la
supervivencia, es condición indispensable para una democracia efectiva,
Destacando que una persistencia de la
extrema pobreza inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y
la participación de todos los ciudadanos en los procesos democráticos en cada
sociedad, y que la plena participación de todos en las sociedades democráticas
favorece y refuerza la lucha contra la pobreza,
Recordando que una gestión de los
asuntos públicos responsable y transparente a escala nacional e internacional
es fundamental para la creación de un medio que facilite el desarrollo de
sociedades democráticas, prósperas y pacíficas,
Destacando la variedad de formas,
modalidades y experiencias de las sociedades democráticas, teniendo en cuenta
las peculiaridades nacionales y regionales, los diversos trasfondos históricos,
culturales y religiosos, y la diversidad de sistemas económicos, políticos,
culturales y jurídicos,
Reconociendo que, aunque todas las
democracias comparten características comunes, no hay que temer ni reprimir las
diferencias entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien
preciado de la humanidad,
Consciente de la importancia de
alentar la diversidad de contribuciones sociales al fortalecer la participación
de los pueblos, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en
particular la promoción de las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones populares, las organizaciones sociales voluntarias, los
sindicatos, el sector privado y otros agentes de la sociedad civil,
Recordando el compromiso contraído por
los Estados, en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, de obrar por la promoción de la democracia y el estado de
derecho,
Afirma que la participación
popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación son bases
esenciales de la democracia;
Reafirma que la democracia se basa
en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio
sistema político, económico, social y cultural y su plena participación en
todos los aspectos de su vida y que, para alcanzar este objetivo, es preciso
reforzar la plena participación popular, la equidad, la justicia social y la no
discriminación;
Reafirma
también
que, aunque todas las democracias tienen características comunes, no existe un
modelo único y universal de democracia;
Afirma que la consolidación de la
democracia requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos
para todos, tanto de los derechos civiles y políticos, como económicos,
sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal
e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según
se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo;
Reafirma
además que
la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Destaca que la consolidación de la
democracia requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo
sostenible de los países y las comunidades fomenten la promoción y la
consolidación de las democracias;
Declara que la plena participación
popular sólo es factible si las sociedades tienen sistemas políticos y
electorales democráticos que garantizan a todos sus ciudadanos la posibilidad
de formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso a los servicios
públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social,
situación económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Reafirma que la voluntad del pueblo
constituirá la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto;
Insta a todos los Estados a
fomentar una democracia que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las
formas de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y
justicia, y aliente la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el
proceso de adopción de decisiones y en el debate sobre diversos problemas que
afectan a la sociedad;
Pide a todos los Estados y a la
comunidad internacional que siga esforzándose por promover medidas eficaces
para erradicar la pobreza y promover sociedades justas, equitativas e igualitarias;
Invita a todos los mecanismos de
la Comisión de Derechos Humanos y a los órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos a que sigan teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos
respectivos, la cuestión del fortalecimiento de la participación popular, la
equidad, la justicia social y la no discriminación como bases de la democracia;
Pide al Secretario General y a
la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que señalen la presente
resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos pertinentes de
las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, y que la difundan de la manera más amplia posible;
Decide seguir examinando esta
cuestión en su 58º período de sesiones en relación con el mismo tema del
programa.
Guiada por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, y los pactos internacionales de derechos humanos,
Recordando la Declaración con motivo
del cincuentenario de las Naciones Unidas, así como la Declaración sobre medidas
para eliminar el terrorismo internacional, aprobadas por la Asamblea General en
sus períodos de sesiones cuadragésimo noveno y quincuagésimo, respectivamente,
Recordando
también la
Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23),
Recordando
asimismo
las resoluciones de la Asamblea General 48/122 de 20 de diciembre de 1993,
49/185 de 23 de diciembre de 1994, 50/186 de 22 de diciembre de 1995 y 52/133
de 12 de diciembre de 1997, así como su propia resolución 2000/30, de 20 de
abril de 2000,
Recordando
además las
resoluciones de la Asamblea General 54/164, de 17 de diciembre de 1999, y
54/110, de 9 de diciembre de 1999, en las que la Asamblea decidió que el Comité
Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de
1996, siguiese elaborando un proyecto de convenio internacional para la
represión de los actos de terrorismo nuclear con miras a completar el
instrumento, estudiara medios de promover el desarrollo de un marco jurídico
global de convenios relativos al terrorismo internacional, inclusive la
posibilidad de elaborar un convenio general sobre el terrorismo internacional,
y examinara la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada
conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones,
Recordando
igualmente
la resolución 54/109 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1999, en la
que la Asamblea aprobó el Convenio Internacional para la represión de la
financiación del terrorismo,
Tomando
nota de la
decisión 2000/115 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, de 18 de agosto de 2000,
Tomando
nota también
de la resolución 55/158 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000, en
la que la Asamblea destacaba la necesidad de incrementar aún más la cooperación
internacional entre los Estados y entre las organizaciones y los organismos
internacionales, las organizaciones y los acuerdos regionales y las Naciones
Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas
y manifestaciones, dondequiera que se cometa y quienquiera sea el autor, de
conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los
convenios internacionales pertinentes,
Tomando
nota asimismo
de la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General en su
quincuagésimo quinto período de sesiones, el 8 de septiembre de 2000,
Lamentando que el efecto negativo que
el terrorismo, en todas sus dimensiones, tiene en los derechos humanos sigue
siendo alarmante, pese a los esfuerzos que se realizan a nivel nacional e
internacional para combatirlo,
Convencida de que el terrorismo, en
todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se practique y quienquiera
lo practique, no puede justificarse jamás, en ningún caso, ni siquiera como
medio de promover y proteger los derechos humanos,
Teniendo
presente
que el derecho humano más esencial y fundamental es el derecho a la vida,
Teniendo
presente además que el terrorismo crea un entorno que destruye el derecho de la
población a vivir sin temor,
Teniendo
presente también que en muchos casos el terrorismo es un grave problema para la
democracia, la sociedad civil y el estado de derecho,
Deplorando
profundamente
el gran número de personas inocentes, en particular mujeres, niños y personas
de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas, en actos
indiscriminados y ciegos de violencia y terror, que no pueden justificarse bajo
ninguna circunstancia,
Alarmada
en particular
ante la posibilidad de que algún grupo terrorista utilice las nuevas
tecnologías para facilitar actos de terrorismo que puedan causar daños masivos,
en particular enormes pérdidas de vidas humanas,
Observando
con gran preocupación que muchos grupos terroristas están conectados con otras organizaciones
criminales dedicadas al tráfico ilegal de armas y de drogas a nivel nacional e
internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves, como
asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes, robos,
blanqueo de dinero y violaciones,
Subrayando la necesidad de
intensificar la lucha contra el terrorismo a nivel nacional, de promover una
cooperación internacional efectiva para combatir el terrorismo de conformidad
con el derecho internacional y de fortalecer el papel de las Naciones Unidas a
este respecto,
Reiterando que todos los Estados
tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales y que todos deben esforzarse por lograr su
reconocimiento y observancia universales y efectivos,
Reconociendo la necesidad de mejorar la
cooperación internacional en materia penal y las medidas nacionales, a fin de
evitar la impunidad, que puede contribuir a la persistencia del terrorismo,
Destacando la importancia de que los
Estados Miembros adopten medidas apropiadas para denegar refugio a las personas
que planean, financian o cometen actos terroristas, asegurándose de que sean
detenidas y procesadas o de que se conceda su extradición,
Reafirmando que todas las medidas
contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente al derecho internacional,
incluidas las normas internacionales de derechos humanos,
Gravemente
preocupada
por las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas por grupos
terroristas,
Tomando
nota de que
la comunidad internacional es cada vez más consciente de los efectos negativos
del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno disfrute de
los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el establecimiento del
estado de derecho y las libertades democráticas, consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas y los pactos internacionales de derechos humanos,
Reitera
su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas,
independientemente de su motivación, en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera y por quienquiera sean cometidos, por considerarlos actos que
tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y
la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la
seguridad de los Estados, desestabilizan los gobiernos legítimamente
constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y el estado de derecho y
tienen consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los
Estados;
Condena las violaciones del derecho
a vivir sin temor y el derecho a la vida, la libertad y la seguridad;
Expresa
su solidaridad
con las víctimas del terrorismo;
Condena toda incitación al odio
étnico, la violencia y el terrorismo;
Exhorta a los Estados a que cumplan
las obligaciones que les incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas
y otras disposiciones del derecho internacional, en estricta conformidad con el
derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, para prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera y por quienquiera que sea practicado, e insta a los Estados a que
refuercen, cuando proceda, su legislación para luchar contra el terrorismo en
todas sus formas y manifestaciones;
Insta a la comunidad
internacional a que intensifique la cooperación regional e internacional en la
lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, de
conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los
relativos a los derechos humanos, con objeto de erradicarlo;
Exhorta a todos los Estados a que,
en particular en sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con los
compromisos contraídos a nivel internacional en materia de derechos humanos,
intensifiquen su cooperación para llevar a los terroristas a la justicia;
Exhorta
también a
los Estados a que adopten medidas apropiadas, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las
normas internacionales de derechos humanos, antes de otorgar la condición de
refugiado, con objeto de asegurar que el solicitante de asilo no haya
participado en actos terroristas, incluidos asesinatos;
Insta a que, según proceda, todos
los mecanismos y procedimientos competentes de derechos humanos aborden, en sus
próximos informes a la Comisión, las consecuencias de los actos, los métodos y
las prácticas de los grupos terroristas;
Pide al Secretario General que
siga reuniendo información, incluida una recopilación de estudios y
publicaciones, sobre las repercusiones del terrorismo y los efectos de la lucha
contra el terrorismo en el pleno disfrute de los derechos humanos, de todas las
fuentes pertinentes, incluidos gobiernos, organismos especializados,
organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, así
como instituciones académicas, y que la ponga a disposición de los relatores
especiales, en particular la Relatora Especial sobre el terrorismo y los
derechos humanos de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos y los grupos de trabajo de la Comisión para su examen;
Apoya la solicitud formulada por
la Subcomisión al Secretario General de que preste a la Relatora Especial toda
la asistencia necesaria, a fin de que ésta pueda celebrar consultas con los servicios
y órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas para completar su
investigación básica y reunir toda la información y los datos necesarios y
actualizados para la preparación de su informe sobre la marcha de los trabajos;
Pide a la Relatora Especial que,
en su próximo informe sobre los derechos humanos y el terrorismo, preste
atención a las cuestiones planteadas en la presente resolución;
Decide seguir examinando esta
cuestión en su 58º período de sesiones.
Guiada por los artículos 7, 8, 10
y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 14 y 26
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo presente la
Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), en particular el
párrafo 27 de la Parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la Parte II,
Convencida de que la existencia de un
poder judicial independiente e imparcial y la independencia de los abogados son
premisas esenciales para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya
discriminación en la administración de justicia,
Recordando su resolución 1994/41, de 4
de marzo de 1994, en la que pidió al Presidente de la Comisión que nombrara,
por un período de tres años, a un relator especial sobre la independencia e
imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de
los abogados, y su resolución 2000/42, de 20 de abril de 2000, en la que
decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por otro período de tres
años,
Recordando
también su
resolución 1995/36, de 3 de marzo de 1995, en la que hizo suya la decisión del
Relator Especial de utilizar, a partir de 1995, el título abreviado de
"Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados",
Recordando
asimismo la
resolución 40/32 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985, así como
la resolución 40/146 de la Asamblea, de 13 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea
hizo suyos los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente,
Recordando la resolución 45/166 de la Asamblea
General, de 18 de diciembre de 1990, en la que la Asamblea acogió con
satisfacción los Principios básicos sobre la función de los abogados y las
Directrices sobre la función de los fiscales, aprobados por el Octavo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, e invitó a los gobiernos a que los respetaran y los tuvieran en
cuenta en la legislación y la práctica nacionales,
Recordando
también las
recomendaciones aprobadas por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se refieren, entre
otras cosas, a la exhortación hecha a los Estados Miembros para que garanticen
la independencia e imparcialidad del poder judicial y el buen funcionamiento de
los servicios fiscales y jurídicos en la esfera de la justicia penal y los
asuntos de policía, teniendo en cuenta los Principios básicos relativos a la
independencia de la judicatura,
Recordando
además la
Declaración sobre los Principios relativos a la independencia de la judicatura,
aprobada en Beijing en agosto de 1995 por la Sexta Conferencia de Presidentes
de las Cortes Supremas de Asia y el Pacífico, y la Declaración de El Cairo,
aprobada en noviembre de 1995 por la Tercera Conferencia de Ministros de Justicia
Francófonos,
Reconociendo la importancia de que el
Relator Especial pueda cooperar estrechamente, en el marco de su mandato, con
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en lo relativo a los servicios de asesoramiento y cooperación técnica,
lo cual podría contribuir a garantizar la independencia de los magistrados y
abogados,
Reconociendo la importancia del papel
que desempeñan las organizaciones no gubernamentales, los colegios de abogados
y las asociaciones profesionales de jueces en la defensa de los principios de
la independencia de los abogados y magistrados,
Tomando
nota con preocupación de que cada vez son más frecuentes los atentados contra la
independencia de los magistrados, los abogados y el personal judicial, y
consciente de la estrecha relación que existe entre el menoscabo de las
garantías de los magistrados, los abogados y el personal judicial y la
frecuencia y gravedad de las violaciones de los derechos humanos,
Toma
nota del
informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados acerca de las actividades relacionadas con su mandato (E/CN.4/2001/65
y Add.1 a 3);
Toma
nota asimismo
de los métodos de trabajo basados en la cooperación, descritos en la resolución
1994/41 de la Comisión y adoptados por el Relator Especial en la preparación de
su informe y en el desempeño de su mandato;
Acoge
complacida
los numerosos contactos que el Relator Especial ha mantenido con varias
organizaciones intergubernamentales e internacionales y órganos de las Naciones
Unidas y lo alienta a que continúe aplicando esa metodología;
Toma
nota con reconocimiento de que el Relator Especial está decidido a lograr que se dé la más
amplia difusión posible a la información relativa a las normas vigentes
respecto de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la
independencia de los abogados, así como a las publicaciones y actividades de
promoción de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;
Invita a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe prestando
asistencia técnica para capacitar profesionalmente a magistrados y abogados y a
que tome disposiciones para que el Relator Especial participe en la elaboración
de un manual de capacitación de magistrados y abogados en materia de derechos
humanos;
Insta a todos los gobiernos a que
ayuden al Relator Especial a desempeñar su mandato y a que le transmitan toda
la información que solicite;
Alienta a los gobiernos que tienen dificultades
para garantizar la independencia de los magistrados y abogados o que están
decididos a adoptar medidas para seguir aplicando estos principios, a que
consulten al Relator Especial y consideren la posibilidad de utilizar sus
servicios, por ejemplo invitándole a sus respectivos países, si lo consideran
necesario;
Pide al Relator Especial que
presente a la Comisión, en su 58º período de sesiones, un informe sobre las
actividades relacionadas con su mandato y decide examinar esta cuestión en
dicho período de sesiones;
Pide al Secretario General que,
dentro de los límites del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
proporcione al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño
de su mandato.
Reafirmando los artículos 3, 9, 10 y 29
y las demás disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Recordando los artículos 9, 10, 11 y
14 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo
presente
que, de conformidad con la resolución 1991/42 de la Comisión, de 5 de marzo de
1991, la tarea del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consiste en
investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por alguna
otra circunstancia sea incompatible con las normas internacionales pertinentes
enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los
instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados
interesados,
Reafirmando su resolución 2000/36, de
20 de abril de 2000,
Toma
nota:
Del
informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2001/14 y
Add.1);
De
la labor desarrollada por el Grupo de Trabajo, y destaca las iniciativas
positivas que ha adoptado para fortalecer la cooperación y el diálogo con los
Estados y para entablar cooperación con todos los interesados en los casos
sometidos a su examen, de conformidad con su mandato;
De
la importancia que el Grupo de Trabajo atribuye a la coordinación con los demás
mecanismos de la Comisión, con otros organismos pertinentes de las Naciones
Unidas y con los órganos creados en virtud de tratados, así como al
fortalecimiento de la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en esta coordinación, y alienta al Grupo de
Trabajo a que adopte todas las medidas necesarias para no duplicar las
funciones de esos mecanismos, sobre todo en lo concerniente a la tramitación de
las comunicaciones que reciba o a las visitas sobre el terreno;
Toma
nota también
de la adopción por el Grupo de Trabajo de su Deliberación Nº 5 (E/CN.4/2000/4,
anexo II), que se refiere a la situación de los inmigrantes y de los
solicitantes de asilo y a las garantías relativas a las personas retenidas, con
miras a mejorar la prevención;
Pide a los gobiernos interesados
que tengan en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y, llegado el caso, que
adopten las medidas apropiadas para rectificar la situación de las personas
privadas arbitrariamente de libertad y que informen al Grupo de Trabajo sobre
las medidas que hayan adoptado;
Alienta a los gobiernos
interesados:
A
aplicar las recomendaciones del Grupo de Trabajo en lo relativo a las personas
mencionadas en su informe que estén detenidas desde hace años;
A adoptar
las medidas apropiadas para garantizar que su legislación en estas materias se
ajuste a las normas internacionales y a los instrumentos jurídicos
internacionales pertinentes aplicables a los Estados interesados;
A
no prolongar los estados de excepción más allá de lo que exija estrictamente la
situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o a limitar sus efectos;
Alienta a todos los gobiernos a que
inviten al Grupo de Trabajo a acudir a sus países para que pueda cumplir su
mandato de forma aún más eficaz;
Pide a los gobiernos interesados
que presten la atención necesaria a los "llamamientos urgentes" que
les haga el Grupo de Trabajo sobre una base estrictamente humanitaria y sin
prejuzgar sus posibles conclusiones finales;
Expresa
su profundo agradecimiento a los gobiernos que han cooperado con el Grupo de Trabajo y respondido
a sus solicitudes de información, e invita a todos los gobiernos interesados a
que manifiesten el mismo espíritu de cooperación;
Toma
nota con satisfacción de que el Grupo de Trabajo ha sido informado de la puesta en libertad
de ciertas personas cuya situación se había señalado a su atención, deplorando
al mismo tiempo el gran número de casos aún no resueltos;
Toma
nota de las preocupaciones expresadas por el Grupo de
Trabajo en su informe (E/CN.4/2001/14);
Pide al Secretario General:
Que
preste asistencia a los gobiernos que la soliciten, así como a los relatores
especiales y a los grupos de trabajo, para asegurar la promoción y la
observancia de las garantías previstas respecto de los estados de excepción en
los instrumentos internacionales pertinentes;
Que
vele por que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria reciba toda la
asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos necesarios para
continuar desempeñando su mandato, sobre todo en lo que respecta a las misiones
sobre el terreno;
Pide al Grupo de Trabajo que en
su 58º período de sesiones le presente un informe sobre sus actividades y sobre
la aplicación de la presente resolución, que incluya en él todas las
sugerencias y recomendaciones que le permitirían cumplir mejor su misión, y que
prosiga sus consultas con este fin en el marco de su mandato;
Decide seguir examinando esta
cuestión en su 58º período de sesiones, en relación con el tema pertinente del
programa.
Recordando todas las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos, en
particular las resoluciones 55/96, de 4 de diciembre de 2000 y 55/43, de 27 de
noviembre de 2000, de la Asamblea, y la resolución 2000/47, de 25 de abril de
2000, de la Comisión,
Reafirmando su dedicación al proceso de
democratización de los Estados, y reconociendo que la democracia, el desarrollo
y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la
voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas
políticos, económicos, sociales y culturales y en su participación plena en
todos los aspectos de su vida,
Reafirmando los compromisos contraídos
por los Estados Miembros para la promoción de la democracia y el estado de
derecho, en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones
internacionales,
Tomando
nota de las
iniciativas adoptadas por los países que participaron en la Cuarta Conferencia
Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas, celebrada en Cotonú
(Benin) del 4 al 6 de diciembre de 2000, y de la declaración que allí se
adoptó,
Tomando
nota también
de la conferencia ministerial titulada "Hacia una comunidad de
democracias", acogida por el Gobierno de Polonia el 26 y el 27 de junio de
2000, y de la Declaración de Varsovia aprobada por esa reunión, el Simposio
sobre las prácticas de la democracia, los derechos y las libertades en la
comunidad de habla francesa, celebrado en Malí del 1º al 3 de noviembre de 2000,
y el seminario de la Organización de los Estados Americanos sobre la función de
las organizaciones regionales y multilaterales en la promoción y defensa de la
democracia, celebrado los días 20 y 21 de febrero de 2001,
Reconociendo
la necesidad
permanente de promover el respeto de los valores y principios democráticos y de
mejorar el funcionamiento de las instituciones y mecanismos democráticos,
Reconociendo
asimismo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las democracias del
mundo, resultante de las creencias y tradiciones sociales, culturales y
religiosas de todo el mundo,
Tomando
nota del Informe
sobre Desarrollo Humano 2000: Derechos humanos y desarrollo humano, del
PNUD, que ilustra el estrecho vínculo existente entre la democracia y la buena
gestión de los asuntos públicos, por una parte, y el desarrollo económico y el
alivio de la pobreza, por otra,
Tomando
nota del
informe del Secretario General sobre el apoyo del sistema de las Naciones
Unidas a los esfuerzos de los gobiernos por promover y consolidar las
democracias nuevas o restauradas (A/55/489),
Invita a los Estados Miembros a
que sigan fomentando un diálogo sistemático sobre la construcción de sociedades
democráticas y los factores de éxito y de fracaso en los procesos de democratización
y a que participen en ese diálogo, y toma nota de las últimas conferencias
sobre el tema de la democracia celebradas desde el 56º período de sesiones de
la Comisión;
Acoge
complacida
las medidas tomadas por varios países para fomentar y consolidar los
fundamentos de las instituciones democráticas aún frágiles y la restauración de
la democracia en varias naciones desde el 56º período de sesiones de la
Comisión;
Reafirma que la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
son interdependientes y se refuerzan entre sí;
Reafirma
asimismo
que las elecciones libres e imparciales son una característica esencial de la
democracia y deben formar parte de un proceso más amplio que fortalece los
principios, valores, instituciones, mecanismos y prácticas democráticos, en los
que se sustentan las estructuras democráticas oficiales y el estado de derecho;
Alienta a que se preste particular atención
a las recomendaciones del Secretario General de que las Naciones Unidas se
esfuercen por concebir programas integrados de asistencia a la democracia y
estrategias nacionales comunes que los países consideren propios y en que
participe una amplia gama de agentes locales;
Alienta
asimismo a
que se cree un amplio acervo de conocimientos especializados sobre la
democracia con aportaciones de todas las regiones del mundo;
Pide que se comparta la
información y se mejore la coordinación en el sistema de las Naciones Unidas
para facilitar el intercambio de las lecciones extraídas y de las prácticas
óptimas en la promoción y consolidación de la democracia;
Invita a todos los gobiernos, a
las organizaciones intergubernamentales pertinentes y a las organizaciones no
gubernamentales interesadas a que prosigan y profundicen los debates
encaminados a determinar formas de promover y consolidar la democracia;
Exhorta a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que aproveche la
labor de las mencionadas iniciativas y las contribuciones de los Estados
Miembros y organice un seminario de expertos para examinar la interdependencia
existente entre la democracia y los derechos humanos, seminario que se
financiaría con contribuciones voluntarias y que incluiría a observadores de
los gobiernos interesados, a expertos de los organismos especializados, los
fondos y los programas de las Naciones Unidas, a otras organizaciones
intergubernamentales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales
interesadas;
Pide a la Oficina del Alto
Comisionado que informe a la Comisión, en su 59º período de sesiones, de las
conclusiones del seminario de expertos;
Pide al Secretario General y a
la Alta Comisionada que señalen la presente resolución a la atención de los
Estados Miembros, de los órganos competentes de las Naciones Unidas, de las
organizaciones intergubernamentales pertinentes y de las organizaciones no
gubernamentales interesadas, y que le den la más amplia difusión posible;
Decide seguir examinando la
cuestión en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del
programa.
Reafirmando la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, los pactos internacionales
de derechos humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial,
Recordando el compromiso alcanzado en
la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Recordando
asimismo su
resolución 2000/40, de 20 de abril de 2000,
Teniendo
presente la
responsabilidad de los gobiernos de garantizar la igualdad que se propugna en
los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes,
entre otros en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los pactos
internacionales de derechos humanos y en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Reafirmando que los actos de violencia
y discriminación raciales no constituyen legítimas expresiones de opinión sino
que son delitos,
Alarmada
aún por el
aumento del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las
formas conexas de intolerancia en los círculos políticos, en la opinión pública
y en la sociedad en general,
Reconociendo el papel fundamental de la
educación y de otras políticas activas en la promoción de la tolerancia y del
respeto del prójimo y en la construcción de sociedades pluralistas y no
excluyentes,
Sigue
convencida
de que las plataformas políticas y las organizaciones basadas en el racismo, la
xenofobia o las doctrinas de superioridad racial y la discriminación conexa
deben condenarse por ser incompatibles con la democracia y la gestión
transparente y responsable de los asuntos públicos;
Condena la legislación y las
prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia por ser incompatibles con la democracia y la
gestión transparente y responsable de los asuntos públicos;
Reafirma que el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
aprobados por políticas gubernamentales violan los derechos humanos y pueden
poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación
entre las naciones, la paz y la seguridad internacionales y la armonía entre
las personas que conviven dentro de un mismo Estado;
Insta a los Estados a reafirmar
su compromiso de promover la tolerancia y luchar contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia como
medio de fortalecer la democracia y la gestión transparente y responsable de
los asuntos públicos;
Invita a los mecanismos de la
Comisión y a los órganos creados en virtud de tratados, en particular al
Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, a que sigan prestando
particular atención a las violaciones de los derechos humanos derivadas del
aumento del racismo y la xenofobia en los círculos políticos y en la sociedad
en general, especialmente en lo que respecta a su incompatibilidad con la
democracia;
Toma
nota del
informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(E/CN.4/2001/60);
Invita a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que presente a la Comisión, en
su 58º período de sesiones, un informe analítico sobre las principales
tendencias y políticas gubernamentales relativas a este tema, especialmente
sobre el establecimiento de partidos políticos con plataformas racistas, así
como sobre las medidas adoptadas para contrarrestar estas tendencias;
Decide continuar examinando esta
cuestión en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del
programa.
Recordando su resolución 1992/43, de 3
de marzo de 1992, en virtud de la cual creó un grupo de trabajo de composición
abierta encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo a la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, tomando como base para sus deliberaciones el proyecto de texto
propuesto por el Gobierno de Costa Rica en el 47º período de sesiones de la
Comisión (E/CN.4/1991/66), y decidió examinar la cuestión en su 49º período de
sesiones,
Recordando
también las
resoluciones ulteriores sobre este tema, en particular la decisión 2000/262 del
Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000, en la que el Consejo
autorizó al grupo de trabajo a reunirse para proseguir su tarea,
Recordando
además que
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirmó que los esfuerzos por
erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió la
rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer
un sistema preventivo de visitas regulares a los lugares de detención,
Toma
nota del
informe del grupo de trabajo de composición abierta encargado del proyecto de
protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (E/CN.4/2001/67);
Pide al grupo de trabajo que, a
fin de continuar su labor, se reúna antes del 58º período de sesiones de la
Comisión durante dos semanas con miras a concluir rápidamente un texto
definitivo y sustantivo, y que presente un informe sobre sus trabajos a la
Comisión en su 58º período de sesiones;
Pide al Secretario General que
transmita el informe del grupo de trabajo a todos los gobiernos, a los
organismos especializados, a los presidentes de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos, y a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales, y que les invite a presentar sus observaciones al grupo de
trabajo;
Pide
también al
Secretario General que invite a los gobiernos, a los organismos especializados,
a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así
como al Presidente del Comité contra la Tortura y al Relator Especial sobre la
cuestión de la tortura, a participar, de ser necesario, en las actividades del
grupo de trabajo;
Pide
además al
Secretario General que proporcione al grupo de trabajo todos los servicios
necesarios para la reunión que celebrará antes del 58º período de sesiones de
la Comisión;
Alienta a la Presidenta-Relatora
del grupo de trabajo a celebrar consultas oficiosas entre los períodos de
sesiones con todas las partes interesadas a fin de facilitar la ultimación de
un texto unificado;
Decide examinar el informe del
grupo de trabajo en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema
del programa;
Recomienda al Consejo Económico y
Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
"El
Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/44 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2001:
Autoriza
al grupo de trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos,
encargado del proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a reunirse
durante dos semanas, antes del 58º período de sesiones de la Comisión, con
miras a continuar o concluir la elaboración de un proyecto de protocolo
facultativo a la Convención;
Alienta
a la Presidenta-Relatora del grupo de trabajo a celebrar consultas oficiosas
entre los períodos de sesiones con todas las partes interesadas a fin de
facilitar la ultimación de un texto unificado."