Santa Sede – O.L.P.
Acuerdo de Base
El Vaticano, 15 de febrero de 2000
Santa Sede,
Autoridad soberana de la Iglesia católica, y la Organización para la liberación
de Palestina (en adelante, OLP), representante del pueblo palestino, que actúa
en beneficio y en nombre de la Autoridad Palestina: Profundamente conscientes
del significado especial de Tierra Santa, que es, entre otras cosas, un espacio
privilegiado para el diálogo interreligioso entre los fieles de las tres
religiones monoteístas;
Habiendo
examinado la historia y el desarrollo de las relaciones entre la Santa Sede y el
pueblo palestino, incluyendo los contactos de trabajo y el consiguiente
establecimiento -el 26 de octubre de 1994- de relaciones oficiales entre la
Santa Sede y la OLP;
Recordando y
confirmando la creación de la comisión bilateral permanente de trabajo para
identificar, estudiar y afrontar cuestiones de común interés para las dos
partes;
Reafirmando la
necesidad de llegar a una paz justa y total en Oriente Medio, para que todas sus
naciones vivan como buenos vecinos y trabajen juntas con el propósito de lograr
el desarrollo y la prosperidad de la región entera y de todos sus
habitantes;
Demandando una
solución pacífica del conflicto palestino-israelí, que debería realizar los
derechos nacionales legítimos e inalienables y las aspiraciones del pueblo
palestino, lo cual se ha de lograr mediante negociaciones y acuerdos, para
garantizar la paz y la seguridad a todos los pueblos de la región sobre la base
del derecho internacional, conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas y
de su Consejo de Seguridad, a la justicia y a la equidad;
Declarando que
una solución equitativa para la cuestión de Jerusalén, basada en las
resoluciones internacionales, es fundamental para una paz justa y duradera en
Oriente Medio, y que las decisiones y las acciones unilaterales que alteran el
carácter y el estado específico de Jerusalén son inaceptables tanto desde el
punto de vista moral como del legal;
Reclamando, por
tanto, un estatuto especial para Jerusalén, garantizado internacionalmente, que
debe salvaguardar los siguientes elementos:
·
Libertad de
religión y de conciencia para todos.
·
La igualdad ante
la ley de las tres religiones monoteístas, sus instituciones y sus fieles en la
ciudad.
·
La identidad
propia y el carácter sagrado de la ciudad y su herencia religiosa y cultural,
que tiene un significado universal.
·
Los santos
lugares, la libertad de acceso a ellos y de culto en
ellos.
·
El régimen de
«Status quo» en los santos lugares a los que se aplica.
Reconociendo que
los palestinos, independientemente de su afiliación religiosa, son miembros
iguales de la sociedad palestina;
Concluyendo que
los trabajos de la mencionada comisión bilateral permanente de trabajo
han llevado a unos resultados que permiten un primer Acuerdo de base, que
debería proporcionar un fundamento sólido y duradero al desarrollo continuo de
sus relaciones actuales y futuras, ya la prosecución de la labor que realiza
actualmente la comisión,
Artículo 1
Párrafo
1:
La OLP afirma su
compromiso permanente de defender y observar el derecho humano a la libertad de
religión y de conciencia, como está establecido en la Declaración universal de
derechos humanos y en otros instrumentos internacionales relativos a su
aplicación.
Párrafo
2:
La Santa Sede
afirma el compromiso de la Iglesia católica de apoyar este derecho y declara una
vez más el respeto que la Iglesia católica alberga hacia los seguidores de otras
religiones.
Artículo 2
Párrafo
1:
Las partes se
comprometen a cooperar de modo apropiado en la promoción del respeto a los
derechos humanos individuales y colectivos. combatiendo todas las formas de
discriminación y las amenazas contra la vida y la dignidad humana, así como en
la promoción de la comprensión y la armonía entre las naciones y las
comunidades.
Párrafo
2:
Las partes
seguirán favoreciendo el diálogo interreligioso para fomentar una mayor
comprensión entre los pueblos de religiones diferentes.
Artículo
3
La OLP
garantizará y protegerá en la legislación palestina la igualdad de los derechos
humanos y civiles de todos los ciudadanos, incluyendo específicamente entre
otras cosas, su libertad frente a la discriminación, individual o colectiva a
causa de su afiliación religiosa, creencia o práctica.
Artículo
4
El régimen de
«Status quo» se mantendrá y observará en los santos lugares cristianos a los que
se aplica.
Artículo
5
La OLP reconoce
la libertad de la Iglesia católica de ejercer sus derechos a realizar, con los
medios necesarios, sus actividades y tradiciones, que son espirituales,
religiosas, morales, caritativas, educativas y culturales.
Artículo
6
La OLP reconoce
los derechos de la Iglesia católica en asuntos económicos, legales y fiscales:
estos derechos se ejercen en armonía con los derechos de las autoridades
palestinas en estos campos.
Artículo
7
Tendrá pleno
efecto en la legislación palestina la personalidad legal de la Iglesia católica
y las personas canónicas legítimas.
Artículo
8
Las disposiciones
de este Acuerdo no perjudican ningún otro acuerdo hasta ahora en vigor entre una
parte y otra.
Artículo
9
La comisión
bilateral permanente de trabajo, de acuerdo con las instrucciones que les puedan
impartir las respectivas autoridades de las dos partes, pueden proponer nuevos
modos de aplicar los artículos de este Acuerdo.
Artículo
10
Si surgiera
alguna controversia acerca de la interpretación o la aplicación de las
disposiciones de este Acuerdo, las partes la resolverán mediante la consulta
mutua.
Artículo
11
Los dos textos
originales, uno en inglés y otro en árabe, son igualmente auténticos. En caso de
divergencia, prevalecerá el original inglés.
Artículo
12
Este Acuerdo entrará en vigor desde el momento de la firma por ambas partes.