Artículo de Reflexión
Los Crímenes contra la Humanidad a la luz del Caso Tadic
Los
crímenes contra la humanidad fueron formulados jurídicamente por primera vez en
1945 en ocasión de la celebración de los procesos judiciales de Nüremberg. Fue
partir de ese momento que numerosos instrumentos internacionales incorporaron
el concepto, como por ejemplo los Estatutos de los Tribunales Penales
Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda, y de la Corte Penal
Internacional. Si bien la formulación jurídica de la noción de crímenes contra
la humanidad varía de un texto al otro, el concepto que contiene se mantiene en
todos ellos, y puede afirmarse ahora que el mismo ha cristalizado en una norma
internacional de carácter consuetudinario.
El caso
Tadic contiene numerosos aspectos relacionados con los alcances jurídicos de la
noción de crímenes contra la humanidad. Vale la pena al respecto poner de
resalto la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Tribunal Penal
Internacional para la Ex Yugoslavia en dicho caso, como un importante
precedente en cuanto elimina la vinculación entre crímenes contra la humanidad
y la existencia de un conflicto armado.
La
sentencia de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la
Ex Yugoslavia (en adelante, T.P.I.Y.) fue dictada el 15 de julio de 1999 y como
consecuencia de esta nueva jurisprudencia, la noción jurídica de los crímenes
contra la humanidad reviste determinadas características que constituyen el
objeto de estudio del presente artículo.
El
artículo 6 (c) de la Carta del Tribunal Militar Internacional de 1945 contiene
la primera definición normativa en Derecho Internacional de los crímenes contra
la humanidad. Esta
disposición estipula: The following acts, or any of them, are crimes coming
within the jurisdiction of the Tribunal for which there shall be individual
responsibility: ... (c) Crimes against humanity: namely, murder, extermination,
enslavement, deportation, and other inhumane acts committed against any
civilian population, before or during the war, or persecutions on political,
racial or religious grounds in execution of or in connection with any crime
within the jurisdiction of the Tribunal, whether or not in violation of the
domestic law of the country where perpetrated.[1]
El artículo
6 (c) del Acuerdo de Londres ha servido como referencia para otros instrumentos
legales que tipificaban los crímenes contra la humanidad perpetrados durante el
curso o como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, entre los cuales se
encuentra la Carta del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente,
establecido por el General MacArthur en 1946, en su calidad de Comandante de
las Fuerzas Aliadas en Tokyo.
En ese
entonces los crímenes contra la humanidad no formaban parte del derecho internacional
consuetudinario. Pero, en 1995, en el Caso Tadic, la Cámara de Primera
Instancia del T.P.I.Y. estableció que "there is no question but that
crimes against humanity form part of customary international law".[2] Más
tarde, en 1997, la misma Cámara estableció: "Since the Nürenberg Charter,
the customary status of the prohibition against crimes against humanity and the
attribution of individual criminal responsibility for the commission have not
been seriously questioned".[3]
El
Estatuto del T.P.I.Y., tal como fue aprobado por el Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas en 1993[4], estipula en el artículo 5:
Crimes against humanity
The International Tribunal shall have the
power to prosecute persons responsible for the followings crimes when committed
in armed conflict, whether international or internal in character, and directed
against any civilian population:
murder;
extermination;
enslavement;
deportation;
imprisonment;
torture;
rape;
persecutions on political, racial and
religious grounds;
other inhuman acts;
Cuando el
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda[5], la definición contenida en aquel del T.P.I.Y. varió en cuanto a
que el vínculo con la existencia de un conflicto armado sin importar su
carácter fue reemplazado por una alusión a numerosos y sistemáticos ataques
dirigidos contra la población civil por cuestiones políticas, étnicas, raciales
o religiosas. Más tarde, en 1998, en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional los crímenes contra la humanidad se formulan jurídicamente de un
modo distinto en cuanto a algunos aspectos en relación con sus antecedentes
normativos inmediatos. De este modo, señalan algunos doctrinarios[6] que ante los constantes cambios realizados a la formulación
jurídica de los crímenes contra la humanidad entre los años 1945 y 1998 no
puede afirmarse que todas las definiciones formuladas hayan alcanzado a
convertirse en normas internacionales de carácter consuetudinario. Señala
Dinstein[7] que tanto el asesinato, como la exterminación, la reducción a un
estado de esclavitud y otros actos inhumanos perpetrados contra la población
civil, sí han cristalizado en normas consuetudinarias.
El
Estatuto del T.P.I.Y. requiere la existencia de un vínculo entre crímenes
contra la humanidad y conflicto armado, sin importar el carácter de éste. En el
Caso Tadic, el T.P.I.Y. descartó que tal vínculo exista, pero siempre teniendo en
consideración la disposición estipulada en el Estatuto en cuanto a la necesidad
del referido vínculo. Así, en 1995, estableció la Cámara de Primera Instancia "That no
nexus is required in customary international law that crimes against humanity
and crimes against peace or war crimes is strongly evidenced by subsequent case
law.”[8]
Ese mismo año, pero entonces la Cámara de
Apelaciones, sostuvo que "It is by now a settled rule of customary
international law that crimes against humanity do not require a connection to
international armed conflict. Indeed, as the Prosecutor points out, customary
international law may not require a connection between crimes against humanity
and any conflict at all. Thus, by requiring that crimes against humanity be
committed in either internal or international armed conflict, the Security
Council may have defined the crime in article 5 more narrowly that necessary
under customary international law."[9]
A mayor abundamiento, en 1999 la Cámara de
Apelaciones del T.P.I.Y. estableció que "under international customary law
these crimes also be committed in times of peace".[10]
En
relación con el sujeto pasivo de los crímenes internacionales, es decir la
población civil, la Cámara de Primera Instancia del T.P.I.Y. sostuvo que no
necesariamente la totalidad de la población civil de un determinado Estado o
territorio debe resultar víctima. Más bien, debe entenderse que los crímenes
contra la humanidad deben ser "crimes of a collective nature and thus
exclude single or isolated acts".[11] Así, la verdadera naturaleza de tales crímenes es que ellos se
dirigen contra la población civil como tal, más que contra un individuo
aislado.
En 1995, la Cámara de Primera Instancia
también estableció que "The very nature of the criminal acts in respect of
which competence is conferred upon the International Tribunal by Article 5,
that they be ´directed against any civilian population`, ensures that what is
to be alleged will not be one particular act, but, instead, a course of
conduct."[12]
Más tarde, sostuvo que "Thus the
emphasis is not on the individual victim but rather on the collective, the
individual being victimized not because of his individual attributes but
because of his membership of a targeted civilian population. This has been
interpreted to mean that the acts must occur on a widespread or systematic
basis, that there must be some form of a governmental, organizational or group
policy to commit these acts and that the perpetrator must know of the context
within which his actions are taken."[13]
Es importante
resaltar que la Cámara de Apelaciones sostuvo que el requerimiento de la
discriminación en derecho internacional consuetudinario no es necesario en
ningún crimen contra la humanidad[14]. Por otra parte, en relación con el móvil de la persona acusada de
un crimen de tal carácter, la Cámara de Primera Instancia sostuvo que los
hechos no deben ser cometidos por "purely personal reasons unrelated to
the armed conflict".[15] Tal criterio fue modificado por la Cámara de Apelaciones,
basándose en que bajo el derecho internacional general las razones puramente
personales de la persona acusada son irrelevantes en la medida que ella sepa
que tales crímenes son llevados a cabo por medio de un ataque contra la
población civil.[16]
En cuanto a la nacionalidad de la víctima,
la Cámara de Primera Instancia sostuvo que "it('s) clear that crimes
against humanity can be committed against civilians of the same nationality as
the perpetrator or those who are stateless, as well as those of a different
nationality".[17]
Evidentemente,
no existe aún hoy en día una definición unívoca de los crímenes contra la
humanidad y de aquí es que deviene importante lo aportado por el T.P.I.Y. por
intermedio de sus decisiones adoptadas a lo largo del Caso Tadic. Es que,
lamentablemente, a la luz de las relaciones internacionales contemporáneas, no
resulta improbable que situaciones similares a las acaecidas en el territorio
de la Ex Yugoslavia a partir del año 1991 se repitan. Y, consecuentemente,
cobra notable importancia la interpretación y determinación del derecho
internacional general existente efectuada por el T.P.I.Y. en el caso objeto de
este trabajo de estudio.
Fabián
Raimondo
[1]
Charter of the International Militar Tribunal, Annexed to the London Agreement
for the Prosecution and Punishment of the Major War Criminals of the European
Axes, 1945.
[2]
International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious
Violations of International Humanitarian Law Commited in the Territory of
Former Yugoslavia since 1991, Prosecutor v. Tadic, Jurisdiction, Case nº
IT-94-1-T, Trial Chamber, 10 August 1995.
[3] Prosecutor v. Tadic, v. supra.
[4] Resolución del Consejo de Seguridad
827.
[5] Resolución del Consejo de Seguridad nº
955.
[6] Tomuschat,
Claudio, "International Criminal Prosecution: The Precedent of Nuremberg
Confirmed". En
Criminal Law Forum, 5, 237, p. 242, 1994. Citado por Dinstein, Yoram. "Crimes
Against Humanity After Tadic". En Leiden Journal of International Law,
Leiden University, Faculty of Law, volume 13, nº 2, 2000, p. 382.
[7] Op.
cit., p. 382.
[8]
Prosecutor c. Tadic, v. supra.
[9]
Prosecutor c. Tadic, Jurisdiction, Case nº IT-94-1-AR72, Appeals Chamber, 2
October 1995.
[10] Prosecutor c. Tadic, Case nº IT-94-1-A, Appeals Chamber, 15 July
1999.
[11]
Ibidem.
[12]
Prosecutor c. Tadic, Form of the Indictment, Case nº IT-94-1-T, Trial Chamber,
14 November 1995.
[13] Prosecutor c. Tadic, v. nota 2.
[14] Prosecutor c. Tadic, Case nº IT-94-1-A, Appeals Chamber, 15 July
1999.
[15] Prosecutor c. Tadic, v. nota 2.
[16] Prosecutor c. Tadic, v. nota 14.
[17] Prosecutor c. Tadic, v. nota 2.