Consejo Latinoamericano del SELA.

Declaración en el vigésimo-quinto aniversario del SELA

Octubre 2000.

 

EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

 

CON MOTIVO de conmemorarse los veinticinco años de la suscripción del Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, por parte de todos los Estados de América Latina y del Caribe.

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la paz y la democracia en la región permiten avanzar hacia el logro de objetivos compartidos, como el desarrollo, la equidad y la lucha contra la pobreza;

 

Que la integración de América Latina y el Caribe es una meta de política externa incorporada a la propia identidad nacional de los países de la región;

 

Que la coordinación de posiciones sobre asuntos económicos en los foros internacionales es una condición necesaria  para una inserción positiva de los Estados Miembros del SELA en la economía mundial;

 

Que la solidaridad y la cooperación constituyen el camino eficaz y adecuado para el tratamiento de los problemas comunes que afectan a nuestras sociedades;

 

Que es necesario aprovechar al máximo posible los esfuerzos y experiencias realizados en América Latina y el Caribe para promover la integración, el crecimiento  económico, la justicia social y la identidad cultural de la región;

 

Que el SELA, como organismo genuinamente latinoamericano y caribeño, es el foro adecuado para la  búsqueda y el logro de nuestros objetivos comunes;

 

 

DECLARA:

 

 

1   El Convenio de Panamá, al cumplirse veinticinco años de su suscripción, mantiene plena vigencia y el SELA, como único organismo de alcance exclusivamente latinoamericano y caribeño, constituye un valioso instrumento para la cooperación y coordinación entre los países de la región y para las relaciones de ellos con el resto del mundo.

 

2   La profundización y la consolidación de la paz y de la democracia en América Latina y el Caribe son una condición indispensable para promover el desarrollo económico; fortalecer la lucha contra la pobreza; lograr una mejor distribución del ingreso; avanzar hacia una mayor justicia social y participación de las sociedades en la construcción de su propio destino; y alcanzar un mayor bienestar de sus pueblos.

 

3.  La integración de América Latina y el Caribe es un objetivo compartido por los países de la región y comprende aspectos políticos, sociales, económicos, culturales e institucionales sobre los cuales es necesario emprender y profundizar acciones.

 

4.  La articulación y convergencia de los acuerdos subregionales existentes representan la modalidad más eficiente para profundizar la integración y avanzar hacia una comunidad de naciones.

 

5.  La participación de América Latina y el Caribe en una economía globalizada será de mayor beneficio para sus pueblos si en el diseño de las normas y prácticas que rigen las relaciones económicas internacionales participan activamente y de manera coordinada los países de la región.

 

6.   El tratamiento adecuado de las asimetrías y diferentes grados de desarrollo alcanzado por los países en sus diversos aspectos es indispensable en el diseño de las relaciones económicas internacionales, tanto a nivel global como intrarregional, para el establecimiento de un orden económico internacional justo y duradero.

 

7.   La conformación de una zona de libre comercio suramericana, a través de un acuerdo entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), acordada en la Cumbre de Presidentes de América del Sur en Brasilia  el pasado primero de septiembre, significa un avance importante para la integración de América Latina y el Caribe a través de la articulación y convergencia de los procesos de integración propios de la región.

 

8.   Las acciones promovidas por los Presidentes de América del Sur deben complementarse con iniciativas que cuenten con la participación plena de todos las naciones de América Latina y el Caribe. Para ello se requiere fortalecer la institucionalidad regional mediante la conjunción de esfuerzos; la activación de mecanismos de diálogo, consulta y cooperación; y la acción efectiva para el cumplimiento de los proyectos comunes acordados.

 

18 de octubre de 2000