Tratado de Versalles
Pacto de la Sociedad de las Naciones
28 de Junio de 1919.
Las
Altas Partes contratantes,
Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y seguridad, importa:
Asegurar
ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener
a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el
honor;
Observar
rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí
en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos;
Hacer
que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los
tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan
el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.
Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el Anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el Anexo, que se hayan adherido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto, y de la cual se hará la correspondiente notificación a los demás miembros de la Sociedad.
Todo
Estado, Domino o Colonia que se gobierne libremente y que no está designado en
el Anexo, podrá llegar a ser miembro de la Sociedad si se declaran a favor de
su admisión dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías
efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y
de que acepte el reglamento establecido por la Sociedad en lo concerniente a
sus armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas.
Todo
miembro de la Sociedad, mediante aviso dado dos años de antelación, podrá
retirarse de la Sociedad a condición de haber cumplido hasta el momento todas
sus obligaciones internacionales, comprendidas las del presente Pacto.
La
acción de la Sociedad, tal como queda en el presente Pacto se ejercerá por una
Asamblea y por un Consejo auxiliado por una Secretaría permanente.
La Asamblea se compondrá de representantes de los Miembros de la Sociedad.
Se
reunirá en épocas fijas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo
exigen, en el lugar de residencia de la Sociedad o cualquier otro lugar que se
designe.
La
Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividad
de la Sociedad o que afecten a la paz del Mundo.
Cada
Miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la
Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
El
Consejo se compondrá de representantes de las principales Potencias aliadas y
asociadas, así como de representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad.
Estos cuatro Miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas
que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los
representantes de Bélgica, del Brasil, de España y de Grecia serán miembros del
Consejo.
Con la
aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá designar otros
Miembros cuya representación, en lo sucesivo, sea permanente en el Consejo. Con
la misma aprobación podrá aumentar el número de miembros de la Sociedad, que
habrán de ser elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo.
El
Consejo se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, y por lo menos una vez
al año, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro punto que
se designe.
El
Consejo entenderá de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de
actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Todo
miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo, queda invitado a
enviar al mismo un representante siempre que se discuta en el Consejo cualquier
cuestión que le afecte particularmente.
Cada
Miembro de la Sociedad representado en el Consejo dispondrá solamente de un
voto y no tendrá más que un representante.
Salvo
disposición expresa en contrario al presente Pacto, las decisiones de la
Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los Miembros representados
en la reunión.
Las
cuestiones de procedimiento que se presenten en las reuniones de la Asamblea o
el Consejo, inclusive la designación de las comisiones encargadas de hacer
informaciones acerca de puntos particulares, serán reguladas por la Asamblea y
resueltas por la mayoría de los Miembros de la Sociedad representados en la
reunión.
La
primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo tendrán lugar
previa convocatoria del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.
La
Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la
Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal
que sean necesarios.
El
primer secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la
mayoría de la Asamblea.
Los
secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el secretario
general con la aprobación del Consejo.
El
secretario general de la Sociedad es de derecho secretario general de la
Asamblea y del Consejo.
Los
gastos de la Secretaría serán sufragados por los Miembros de la Sociedad en la
proporción establecida por la Oficina internacional de la Unión Postal
Universal.
La
residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
El
Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar.
Los
cargos de la Sociedad y de los servicios anejos a la misma, inclusive la
Secretaría, serán accesibles a los hombres y a las mujeres por igual.
Los
representantes de los Miembros de la Sociedad y sus agentes gozarán en el
ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas.
Los
edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, por sus servicios o por sus
reuniones, serán inviolables.
Los
Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la
reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad
nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por
una acción común.
El
Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones
especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su
examen y decisión por los diversos Gobiernos.
Estos
planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo
menos.
Una vez
aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar el límite
de los armamentos así fijado, sin el consentimiento del Consejo.
Considerando
que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra presentan
graves inconvenientes, los Miembros de la Sociedad encargan al Consejo que
adopte las medidas necesarias para evitar las lamentables consecuencias de
dicha fabricación, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la
Sociedad, que no pueden fabricar las municiones no el material de guerra
necesarios para su seguridad.
Los
Miembros de la Sociedad se comprometen a cambiar entre sí, de la manera más
franca y más completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus
armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos, y a la condición de
aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra.
Se
formará una Comisión permanente para su opinión al Consejo acerca de las
disposiciones de los artículos 1 y 8, y en general, respecto de las cuestiones militares,
navales y aéreas.
Los
Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda
agresión exterior la integridad territorial y la independencia política
presente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza
o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el
cumplimiento de esta obligación.
Se
declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no
directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad
entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente
la paz de las naciones. En tales casos, el Secretario general convocará
inmediatamente al Consejo, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad.
Se
declara además, que todo Miembro de la Sociedad tiene el derecho, a título
amistoso, de llamar la atención de la Asamblea o del Consejo acerca de
cualquier circunstancia que por su naturaleza pueda afectar a las relaciones
internacionales y amenace, por consiguiente, turbar la paz o la buena
inteligencia entre las naciones de quienes la paz depende.
Todos
los Miembros de la Sociedad convienen en que si surge entre ellos algún
desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de
arbitraje o al examen del Consejo. Convienen además en que en ningún caso
deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres
meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo.
En
todos los casos previstos en este artículo, la sentencia de los árbitros deberá
ser dictada dentro de un plazo razonable, y el dictamen del Consejo deberá ser
redactado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le haya
encargado de resolver el desacuerdo.
Los
Miembros de la Sociedad convienen en que cada vez que surja entre ellos
cualquier desacuerdo, susceptible a su juicio de ser resuelto por arbitraje, y
que no pueda resolverse de manera satisfactoria por la vía diplomática, la
cuestión será sometida íntegramente al arbitraje.
Entre
los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por arbitraje se declaran
comprendidos todos los relativos a la interpretación de un tratado, a cualquier
punto de derecho internacional, a la realidad de cualquier hecho que, de ser
comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, o a la
extensión o naturaleza de la reparación debida por dicha ruptura.
El
tribunal de arbitraje, al cual habrá de someterse el asunto, será el tribunal
designado por las partes o previsto en sus anteriores convenciones.
Los
Miembros de la Sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias
dictadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Sociedad que se
someta a dichas sentencias. En caso de incumplimiento de la sentencia, el
Consejo propondrá las medidas que hayan de asegurar el efecto de aquella.
El
Consejo queda encargado de preparar un proyecto de tribunal permanente de
justicia internacional y de someterlo al examen de los Miembros de la Sociedad.
Este tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que
las partes sometan a su examen. Dará también informes consultivos acerca de
todo desacuerdo o de todo punto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo.
Si
surgiere entre los miembros de la Sociedad cualquier desacuerdo capaz de
provocar una ruptura, y si este desacuerdo no fuera sometido al arbitraje
previsto en el artículo 13, los Miembros de la Sociedad convienen en someterlo
al examen del Consejo. A este efecto bastará que uno de ellos dé aviso al
Secretario General, el cual tomará las disposiciones necesarias para que se
proceda a una información y a un examen completos.
Si un
miembro de la Sociedad recurriere a la guerra, a pesar de los compromisos
contraídos en los artículos 12, 13 o 15, se le considerará ipso facto como si
hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la
Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial
o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con
los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las
comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de
dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no Miembro de la Sociedad.
En este
caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos
interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los Miembros de
la Sociedad han de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas
a hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Los
Miembros de la Sociedad convienen además, en prestarse unos a otros mutuo apoyo
en la aplicación de las medidas económicas y financieras que hayan de tomarse
en virtud del presente artículo, para reducir al mínimum las pérdidas o los
inconvenientes que puedan resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para
resistir cualquier medida especial dirigida contra cualquiera de ellos por un
Estado que haya infringido el Pacto, y tomarán las disposiciones necesarias
para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de cualquier
Miembro de la Sociedad que tome parte en una acción común para hacer respetar
los compromisos de la Sociedad.
Todo
Miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos
de la Sociedad podrá ser excluido de esta. La exclusión será acordada por el
voto de los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo.
En caso
de desacuerdo entre dos Estados, ninguno de los cuales, o sólo uno de ellos,
sea Miembro de la Sociedad, el Estado o los Estados ajenos a la misma serán
invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a los Miembros con el
fin de resolver los desacuerdos en las condiciones que estime justas el
Consejo. Si la invitación fuere aceptada, se aplicarán los artículos 12 al 16,
inclusive, a reserva de introducir las modificaciones que el Consejo considere
necesarias.
Una vez
hecha esta invitación, el Consejo abrirá una información acerca de las circunstancias
de la cuestión y propondrá las medidas que estime necesarias y más eficaces
para el caso de que se trate.
Si el
Estado invitado, después de negarse a aceptar las obligaciones de Miembro de la
Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo surgido, recurriere a la
guerra contra un Miembro de la Sociedad, le serán aplicables las disposiciones
del artículo 16.
Si las
dos partes invitadas rehusaren aceptar las obligaciones de Miembro de la
Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo, el Consejo podrá tomar toda
clase de medidas y formular cualesquiera proposiciones encaminadas a evitar las
hostilidades y conseguir la solución del conflicto.
Todo
tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier
Miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría
y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos tratados o compromisos
internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.
La
Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los Miembros de la Sociedad a que
procedan a nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así
como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en
peligro la paz del Mundo.
Los Miembros
de la Sociedad reconocen, cada uno en lo que le atañe, que el presente Pacto
deroga cualesquiera obligaciones o inteligencias internacionales se
incompatibles con sus términos, y se comprometen solemnemente a no contraer
otros análogos en lo sucesivo.
Si
antes de su entrada en la Sociedad algún Miembro hubiere asumido obligaciones
incompatibles con el presente Pacto, deberá tomar inmediatamente las medidas
necesarias para desligarse de tales obligaciones.
Los
compromisos internacionales, tales como tratados de arbitraje, y las
inteligencias regionales, tales como la doctrina Monroe, que aseguran el
mantenimiento de la paz, no se consideran incompatibles con ninguna de las
disposiciones del presente Pacto.
Los
principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a
consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los
Estados que las gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún
no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente
difíciles del Mundo moderno. El bienestar y el desenvolvimiento de estos
pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incorporar al
presente Pacto garantías para el cumplimiento de dicha misión.
El
mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la
tutela de dichos pueblos a las naciones más adelantadas, que, por razón de sus
recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se hallen en mejores
condiciones de asumir esta responsabilidad y consientan en aceptarla. Estas
naciones ejercerán la tutela en calidad de mandatarias y en nombre de la
Sociedad.
El
carácter del mandato deberé diferir según el grado de desenvolvimiento del
pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y
demás circunstancias análogas.
Ciertas
comunidades que pertenecieron en otro tiempo al Imperio Otomano han alcanzado
un grado de desenvolvimiento tal, que su existencia como naciones
independientes puede ser reconocida provisionalmente a condición de que la
ayuda y los consejos de un mandatario guíen su administración hasta el momento
en que sean capaces de dirigirse por sí mismas. Para la elección de mandatario
se tendrán en cuenta, en primer término, los
deseos de dichas comunidades.
El
grado de desarrollo en que se hallan otros pueblos, especialmente el Africa
central, exige que el mandatario asuma en ellos la administración del
territorio en condiciones que, juntamente con la prohibición de abusos tales
como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol, garanticen la
libertad de conciencia y de religión, sin más limitaciones que las que pueda
imponer el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, la
prohibición de instalar fortificaciones o bases militares o navales, y de dar a
los indígenas instrucción militar salvo para policía y defensa del territorio,
y que aseguren a los demás Miembros de la Sociedad condiciones de igualdad para
el intercambio y el comercio.
Hay,
por último, territorios tales como el Africa del Sur y ciertas islas del
Pacífico Austral, que a consecuencia de la escasa densidad de población, de su
superficie restringida, de su alejamiento de los centros de civilización y de
su contigüidad geográfica al territorio del mandatario o por otras
circunstancias, no podrán estar mejor administradas que bajo las leyes del
mandatario como parte integrante de su territorio a reserva de las garantías
previstas anteriormente en interés de la población indígena.
En
todos los casos, el mandatario deberá enviar al Consejo una Memoria anual
concerniente al territorio que tenga a su cargo.
Si el
grado de autoridad, de soberanía o de administración que haya de ejercer el
mandatario no hubiere sido objeto de convenios anteriores entre los Miembros de
la Sociedad, el Consejo resolverá expresamente acerca de estos extremos.
Una
comisión permanente estará encargada de recibir y examinar las Memorias anuales
de los mandatarios, y de dar al Consejo su opinión acerca de las cuestiones
relativas al cumplimiento de los mandatos.
Con la
reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales
existentes en la actualidad o que se celebren en lo sucesivo, los Miembros de
la Sociedad,
Se
esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y
humanitarias para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así
como en todos los países a que se
extiendan sus relaciones de comercio y de industria, y para este fin fundarán y
conservarán las necesarias organizaciones internacionales.
Se
comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en
los territorios sometidos a su administración.
Confiarán
a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a
la trata de mujeres y de niños y al tráfico del opio y demás drogas
perjudiciales.
Confiarán
a la Sociedad la inspección general para el comercio de armas y municiones en
aquellos países en que dicha inspección se indispensable en interés común.
Tomarán
las disposiciones necesarias para asegurar y mantener la libertad de las
comunicaciones y del tránsito, así como el trato equitativo para el comercio de
todos los Miembros de la Sociedad, quedando entendido que deberán tomarse en
cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra
de 1914 a 1918, y
Se
esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir
las enfermedades.
Todas
las oficinas internacionales anteriormente establecidas por Tratados colectivos
quedarán colocadas, contando con el asentimiento de las partes, bajo la
autoridad de la Sociedad. De igual manera se procederá respecto de cualesquiera
otras oficinas o comisiones que ulteriormente se creen para la resolución de
asuntos de interés internacional.
Para
todas las cuestiones de interés internacional reguladas por convenios
generales, pero no sometidas a la intervención de comisiones u oficinas
internacionales, la Secretaría de la Sociedad, si las partes lo piden y el
Consejo consiente en ello, deberá reunir y distribuir toda clase de datos
útiles y prestar toda la ayuda que sea necesaria o conveniente.
El
Consejo podrá acordar que entren a formar parte de los gastos de la Secretaría
los de cualquier oficina o comisión puesta bajo la autoridad de la Sociedad.
Los
Miembros de la Sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el
establecimiento y la cooperación de organizaciones voluntarias nacionales de la
Cruz Roja debidamente autorizadas que tengan por objeto el mejoramiento de la
salubridad, la defensa preventiva contra las enfermedades y el alivio de los
sufrimientos del Mundo.
Las
modificaciones del presente Pacto entrarán en vigor en cuanto sean ratificadas
por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por
la mayoría de aquellos cuyos representantes forman la Asamblea.
Todo
miembro queda en libertad para no aceptar las modificaciones que se introduzcan
en el Pacto pero en tal caso cesará de pertenecer a la Sociedad.
Estados Unidos de Norteamérica, Bélgica, Bolivia, Brasil, Imperio Británico, Canadá, Australia, Sud Africa, Nueva Zelanda, India, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Serbio-Croata-Eslovaco, Siam, Checoslovaquia, Uruguay.
Argentina, Chile, Colombia, Dinamarca, Holanda, Noruega, Paraguay, Persia, Salvador, España, Suecia, Suiza, Venezuela.
El
Honorable Sir James Eric Drummond, K.C.M.G., C.B.