Naciones Unidas
Comité de Descolonización
Cuestión
de las Islas Malvinas (Falkland)
11 de julio de 2000
El
Comité Especial,
Habiendo
examinado la cuestión de las Islas Malvinas
(Falkland),
Consciente de que el mantenimiento de
situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las
Naciones Unidas,
Recordando las resoluciones de la Asamblea
General 1514 (XV), (te 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 diciembre de
1965, 3160 (XXVIII), ¡de 14 de diciembre
de 1973, 31/49, de 10 de diciembre de 1976, 3719, de 4 de noviembre de 1982,
38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1° de noviembre de 1984, 4012 1, do
27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de
noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones de]
Comité Especial A/AC.109/756, de 1° de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21
de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de
agosto de 1986, A/AC, 109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC 109/972, de 11 de
agosto de 1988, A/AC. 109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC. 109/1050 del 14
de agosto de 1990, A/AC 109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC. 109/1132, de
29 de julio de 1992, A/AC. 109/1169, de
14 de julio de 1993, A/AC. 109/2003, del 12 de julio de 1994, A/AC. 109/2033,
de 13 de julio de 1995, A/AC. 109/2062, de 22 de julio de 1996, A/AC 109/2096,
de 16 de junio de 1997, y A/AC. 109/2122, de 6 de julio de 1998 y A/AC 109/1993/23, de 1 de julio de 1999 y las resoluciones del
Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de
mayo de 1982,
Lamentando que, no obstante el tiempo
transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea
General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,
Consciente del interés de la comunidad
internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la
mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la
controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las islas Malvinas
(Falkland)
Expresando su preocupación porque el buen
estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido
aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Considerando
que esta
situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la
controversia sobre soberanía,
Reafirmando los principios de la Carta de
las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las
relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las
controversias internacionales,
Destacando
la importancia
de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal
cumplimiento a la misión que le ha encomendado a Asamblea General en sus resoluciones
sobre la cuestión de las Islas Malvinas
(Falkland),
Reafirmando la necesidad de que las partes
tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de
conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones
sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
1.
Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación
colonia¡ en la cuestión de las Islas Malvinas
(Falkland) es la solución
pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los
Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte;
2. Toma
nota de las opiniones expresadas por el Presidente de la República Argentina en
ocasión del quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General,
3.
Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional. a una negociación entre
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte que incluya todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas (Falkland)
aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea
General sobre la cuestión;
4.‑
Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que: afiancen el actual
proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a
fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la
controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas
Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las
resoluciones 2063 (XX), 3160 (XXVIII), 31149,
3719, 38/12, 3916, 40/21, 41/40, 42119 y 431‑15 de la Asamblea General;
5,
Reítera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a
fin de ayudar a las partes a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en
sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
6.
Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y
pueda dar la Asamblea General al respecto.