Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1994
PRINCIPALES PROPUESTAS DEL
TRATADO DE MAASTRICHT.
- Unión económica y monetaria. Se pasa del mercado único a la unión económica y monetaria, base de la nueva etapa de la construcción europea. Se prevé un Banco Central Europeo y una moneda común a más tardar en 1999.
- Unión política y de defensa. Los Estados miembros de la Comunidad trazan una política exterior y de seguridad común. Definitiva creación de la Unión Europea, sobre la base de la unión económica, monetaria y política.
- Nuevas políticas económico-sociales. Más y mayores responsabilidades para la CE, cuyas competencias se amplían. Podrán adoptarse por mayoría decisiones en temas diversos como educación, salud pública, cultura, protección del consumidor, industria, investigación y desarrollo, política social (excepto Gran Bretaña y Dinamarca), medio ambiente y cooperación para el desarrollo.
- Más competencias para el Parlamento Europeo. Ampliación en los casos en que se aplica el procedimiento de codecisión, poder para refrendar con su voto el nombramiento de la Comisión, competencia para aprobar todos los tratados internacionales importantes.
- Ciudadanía. Nuevos derechos para los ciudadanos europeos, que se convierten en ciudadanos de la Unión Europea y tendrán derecho de votar y postularse para cargos electivos si residen en Estados de los que no son nativos.
LAS ETAPAS HACIA LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA.
Tratado de Roma 1957
Etapas de la Unión I Etapa 1958-1962
Aduanera (CEE). II Etapa 1962-1966
III Etapa 1966-1970
CEE 1957-1970
Pasos hacia el Mercado. Creación del SME 1979
Común Europeo (MCE). Acta Unica 1987
Entrada en vigor 1993
Completamiento 1993-1994
Tratado de Maastricht 1991
Etapas de la UEM I Etapa 1990-1994
II Etapa 1994-1997/99
III Etapa Desde 1997/99
Nota: Criterios de convergencia obligatorios para los Estados miembros para pasar de la etapa I a la II de la UEM:
1. Estabilidad de precios: la tasa de inflación no deberá exceder en más de un 1.5% la media de las tasas de los tres estados que tengan inflación más baja.
2. Tipos de interés: a largo plazo no podrán variar en más de un 2% de la media de los tipos de interés de los tres Estados que los tengan más bajos.
3. Déficit: deberá ser inferior al 3% del PNB.
4. Deuda: la deuda pública no podrá exceder del 60% del PNB.
5. Estabilidad de los tipos de cambio: la moneda nacional no podrá haber sido devaluada durante los dos años anteriores y deber permanecer dentro del margen de fluctuación previsto por el SME.
En 1996 los ministros de hacienda de los Doce determinarán qué Estados miembros cumplen las condiciones que les permitan pasar a la moneda única. Si son al menos siete, el Consejo Europeo podrá decidir el paso de dichos países a la III etapa a partir de 1997. Si no se adopta tal decisión, el 1 de enero de 1999 pasarán automáticamente los países que respondan a los criterios de convergencia, cualquiera sea el número de tales países.
Rafael Daló
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BIBLIOGRAFIA
Daló, Rafael, Análisis del Tratado de la Unión Europea (Maastricht), Instituto de Relaciones Internacionales de la UNLP, Serie Estudios, N 2, junio de 1993.
Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
Artículos periodísticos de los diarios Le Monde, Clarín, La Nación, El Día y Página 12, así como de las revistas El Economista, Time y The Economist.