Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1994
DESCRIPCION DE OTROS COROLARIOS DEL
ACUERDO EN LA RONDA URUGUAY.
PROTOCOLO RONDA URUGUAY ANEXO AL GATT: Los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados en las que los participantes han presentado compromisos para eliminar o reducir niveles tarifarios y medidas no tarifarias aplicables al comercio de bienes se registraran en listas de nacionales de concesiones que estarán anexas al protocolo de la Ronda Uruguay, que forma parte del Acta Final.
ACUERDO SOBRE AGRICULTURA: Este acuerdo, que recoge las concesiones y compromisos formulados por los 115 países participantes de la Ronda Uruguay, se asienta en cuatro pilares fundamentales: acceso a los mercados, subvenciones nacionales y a la exportación, medidas sanitarias y fitosanitarias a las importaciones, reconocimiento de los posibles efectos negativos de los programas de reforma en los países en desarrollo.
ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: Este acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias a las importaciones, pero subraya que dichas medidas no pueden aplicarse en forma arbitraria y discriminatoria para frenar las exportaciones de otro país.
ACUERDO SOBRE TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR: Este acuerdo tiene por objetivo la liberalización progresiva del comercio mundial de textiles y prendas de vestir, actualmente regido por acuerdos negociados en forma bilateral. La integración progresiva de los textiles en las normas del GATT comenzara el 1 de enero de 1995 y concluirá en el 2005, desmantelándose el Acuerdo Multifibras.
ACUERDO ANTIDUMPING: Acuerdo revisado del articulo VI del GATT sobre medidas antidumping aportando reglas más claras sobre el método para determinar que un producto es puesto en el mercado mediante esta modalidad, obligando a los afectados a recurrir a un comité antidumping para resolver la disputa, impidiendo la adopción de represalias unilaterales.
ACUERDO SOBRE VALORACION ADUANERA: Se otorga a las administraciones aduaneras el derecho a solicitar más informaciones a los importadores cuando existan dudas sobre el valor declarado en aduana en las importaciones.
ACUERDO SOBRE INSPECCION PREVIA A LA EXPEDICION: El acuerdo establece un procedimiento de revisión independiente - dirigido en forma conjunta por una organización que representa a agencias de inspección previa a la expedición (PSI) y una organización representante de los exportadores - para resolver disputas entre un exportador y una agencia PSI.
ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN: El acuerdo preve una armonización a largo plazo de las normas de origen, así como las reglas de origen relacionadas con la concesión de tarifas preferenciales que aseguren que estas normas no ponen obstáculos innecesarios al comercio.
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION: El acuerdo revisado fortalece las disciplinas de los usuarios de sistemas de licencias de importación e incrementa la transparencia y previsibilidad. Obliga a las partes a publicar toda la información necesaria para los comerciantes.
SUBVENCIONES Y DERECHOS COMPENSATORIOS: Este acuerdo limita y divide las subvenciones estatales en tres categorías: las prohibidas, las suceptibles de ser recurridas, y los subsidios a la investigación industrial, a la asistencia al desarrollo y actividades para fomentar la competitividad.
ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS: Este acuerdo determina los principios que regirán la aplicación de medidas de salvaguardias a fin de mejorar y fortalecer las reglas del comercio internacional y suprimir las medidas que escapen al control de la aplicación de salvaguardias, que no podrán aplicarse contra un producto originario de un país en desarrollo cuando las importaciones efectuadas no superen el 3 por ciento.
ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS: Este acuerdo tiene tres ejes: un acuerdo marco con las obligaciones básicas de los países miembros, listas de compromisos nacionales para la liberación progresiva y un numero de anexos en los que se recogen situaciones especiales de los sectores individuales de servicios (telecomunicaciones, financieros, etc.) No se incluyen compromisos en el tema de audiovisuales.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO INCLUIDO EL COMERCIO DE MERCANCIAS FALSIFICADAS: Abarca patentes, diseños industriales, marcas comerciales, e invenciones cuya explotación comercial se ajuste a razones de orden publico o moralidad.
NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las controversias deberán resolverse ante el órgano de solución de conflictos integrado a la estructura de la Organización Internacional del Comercio.
MECANISMO DE REVISION: El acuerdo confirma el mecanismo de revisión de las políticas comerciales introducido por el GATT para supervisar esos regímenes de sus estados miembros e insta a una mayor transparencia en las políticas comerciales nacionales.
DECISION PARA UNA MAYOR COHERENCIA DE POLITICAS ECONOMICAS GLOBALES: Esta decisión esta destinada a establecer conceptos y propuestas para el logro de una mayor coherencia en el diseño de políticas económicas globales.
COMPRAS EN EL SECTOR PUBLICO: Ha sido creado para facilitar la adhesión de los países en desarrollo y comunicar al resto de las entidades publicas que someterán a concursos internacionales sus compras y contrataciones.
Fuente: Diario Clarín. Actas del Acuerdo Final de Ginebra