Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995
DECLARACION CONJUNTA ENTRE EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA Y LA COMISION EUROPEA, Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL MERCOSUR.
TOMANDO EN CUENTA:
- las conclusiones del Consejo Europeo en Corfú en junio de 1994 y el encuentro de presidentes del MERCOSUR en Buenos Aires en agosto, para fortalecer las relaciones entre las dos regiones,
- el respaldo dado por el Consejo Europeo en Essen en diciembre de 1994 a la decisión del Consejo de Asuntos Generales tomando en consideración el documento "La Comunidad Europea y el MERCOSUR: una política intensificada", el cual propone una estrategia para fortalecer la nueva relación arriba mencionada,
- la recepción positiva dada por el Encuentro Presidencial del MERCOSUR en Ouro Preto en diciembre de 1994 a esta estrategia que es satisfactoria para los intereses de ambas regiones. Y, al tiempo que este encuentro marcó la ocasión de para la adquisición por el MERCOSUR de la personalidad legal internacional y la definición de los términos de referencia de la Unión Aduanera, para entrar en vigor el 1 de enero de 1995;
EL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO HA SIDO ALCANZADO:
Sección I
Las partes comparten un gran interés en una estratégia cuyo objetivo final sea una asociación política y económica interegional. Esta asociación apuntaría hacia una más cercana cooperación política, incluyendo un mecanismo de consulta, lo mismo que la prograsiva y recíproca liberalización de todo comercio -tomando en cuenta la sensitibilidad de ciertos productos y de acuerdo a las reglas pertinentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC)- y la promoción de las inversiones y una más profunda cooperación.
Las partes están comprometidas con la conclusión de una estructura de acuerdo interregional que incluya la cooperación económica y comercial, de modo tal de efectivamente iniciar este proceso y promover la evolución armoniosa hacia estos objetivos.
Sección II
1. Esta contemplado que la estructura de acuerdo interregional referida en la Sección I comprendería, esencialmente, los siguientes aspectos:
(a) cooperación comercial, incluyendo la preparación de una progresiva y recíproca liberalización de intercambios comerciales, de acuerdo con las pertinentes reglas de la Organización Mundial del Comercio;
(b) cooperación en todas las áreas capaces de fortalecer la integración dentro del MERCOSUR;
(c) cooperación en áreas promisorias, tales como la investigación y el desarrollo, la industria, el medio ambiente, las telecomunicaciones y la sociedad de la información, los audiovisuales, con especial atención dada a los proyectos regionales;
(d) favorecer la participación técnica, industrial y financiera de los agentes económicos de la Unión Europea en la implementación de la mayoría de los proyectos regionales, lo mismo que adicionales inversiones por parte de los agentes económicos del MERCOSUR en Europa;
(e) un más amplio diálogo político en los campos de interés mutuo;
2. Las partes enfatizan sus intereses en la posibilidad de continuar las actividades del EIB en la región.
Sección III
Para alcanzar estos objetivos, las partes están comprometidas a iniciar negociaciones por la estructura de un acuerdo interregional tan pronto como sea posible durante el primer semestre de 1995 y tratarán de concluirla en 1995.
Hecho en Bruselas el veintidos de diciembre en el año mil novecientos noventa y cuatro.