Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

PRESENTACION

 

La participación del Departamento de América Latina y del Caribe en esta nueva edición del anuario del Instituto de Relaciones Internacionales de nuestra Universidad, permite formular un repaso sobre las principales actividades realizadas durante el año 1994.

Además de las reuniones periódicas de los integrantes del Departamento en las cuales se analizan la situación regional y la interpretación que hace de las mismas desde las distintas perspectivas que registran las publicaciones internacionales; se han desarrollado las siguientes actividades:

a) Publicaciones: continuando con la serie de "Estructura jurídico institucional del Mercosur", se ha editado el nro. III que corresponde a la normativa acordado en el Mercosur durante el bienio (1993-1994). Este número incluye dos artículos desarrolllados por integrantes del Departamento, que son: "La integración de los sectores productivos al Mercosur" por el Dr. Rubén Alberto Geneyro, y "El arancel externo común en el Mercosur" por la Dra. Ana Cristina Logar.

Seminarios: conferencias: El Departamento organizó el seminario "Análisis de los instrumentos del Mercosur a partir de 1995", donde participaron como expositores: Dra. Ana Cristina Logar (IRI), Lic. Heriberto Ameri (Coordinador argentino del subgrupo 7), Dr. Siegbert (Universidad de la República de Uruguay), Dr. Alberto Obdulio Pisano (Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires), Y el Dr. Rodolfo R. Geneyro (IRI).

En el mes de noviembre invitados por el Colegio de Abogados de San Isidro, Dres. S. Edgardo Acuña y Rodolfo Geneyro, participaron del ciclo de conferencias denominado "En los umbrales del Mercosur".

Por su parte, el Dr. Rodolfo Geneyro fue invitado a participar como conferencista en el seminario "América Latina en el Orden Mundial: Integración Regional e Internacional", organizado por la Universidad Católica de Pernambuco (Brasil). Junto con los Prof. José María Gomez (Univ. Católica de Río de Janeiro) se desarrolló el tema: "Desarrollo, neoliberalismo y el futuro de América Latina".

Finalmente cabe citar que para este anuario han colaborado los siguientes integrantes del Departamento: Silvia Garrido, Cristina Logar, Carlos Morales, Amos Grajales y Rubén A. Geneyro. Por su parte el Lic. C. Morales tuvo a su cargo la traducción del documento "Declaración conjunta del Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y los estados del Mercosur", y la compaginación de la totalidad del material presentado en este Anuario.

1994: Los desafíos para la democracia y el regionalismo abierto.

Conflictos y democracias consolidadas.

La dinámica provocada por "las necesidades" en América Latina produce la tentación de encontrar, en cada año que termina, un punto de inflexión hacia el cambio. Tal sensación simboliza la búsqueda de un hito que permita avizorar un futuro que supere la exclusión por un proyecto regional que tienda a incluir progresivamente a las mayorías en concretos términos de bienestar.

Con esa perspectiva, el año 1994 ha dejado claramente determinado que los gobiernos latinoamericanos responsables de las "economías emergentes", además de exhibir logros macroeconómicos, deben resolver los conflictos internos que provocan los costos del modelo económico prevaleciente en la región.

Tal conflictividad se materializó, durante el año analizado, en dos dimensiones, una en la cual se reflejó la disconformidad sectorial, y la otra, ya en escala nacional, donde aparecieron claramente las inconsistencias provocadas por la aceptación acrítica del neoliberalismo económico.

En lo referido a la problemática sectorial, demostrando el nivel de agudización en los reclamos, se pueden encuadrar las protestas campesinas registradas en Bolivia, Paraguay y Colombia.

Esos reclamos tienen en común no sólo la importancia cuantitativa de ese sector de la población en cada uno de los países indicados, sino también la incapacidad económica y cultural para reconvertir las producciones1; los efectos ciertos por la desaparición de la competitividad internacional de los productos agrícolas2; el empobrecimiento absoluto de los productores rurales; y la solidaridad expresadas con los planteos, por otros sectores de la vida nacional, como ser centrales sindicales, la Iglesia Católica y los partidos políticos de la oposición.

La segunda dimensión de la conflictividad antes indicada que puede caracterizarse como crisis económica, es aquella que afectó a toda una economía nacional como lo fue el caso de Venezuela.

Los "números macroeconómicos" venezolanos, principalmente en el bienio 1991/1992, eran indicativos de un país en crecimiento y de cumplido de pautas ortodoxas de política económica. Pero, el deterioro de aspectos centrales del esquema a partir del aumento creciente del déficit tanto en la balanza comercial como en el gasto público, junto a la salida de capitales externos de corto plazo; fueron causa suficiente para desnudar la vulnerabilidad de la economía venezolana.

Indudablemente, la crisis de la banca venezolana y la creciente inflación fueron el detonante que obligó a realizar una severa intervención gubernamental. La promulgación de la ley de emergencia bancaria, el restablecimiento del sistema de control de cambios y precios, la reestruturación del gasto público, con suspensión temporal de garantías constitucionales como el derecho de propiedad, los derechos ciudadanos de libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libre circulación; demostraban la gravedad de la situación.

La crisis venezolana, además de ser una advertencia para toda la región, que por otra parte fue duramente confirmada por la crisis mexicana, establece un hito no querido, como lo es, el anuncio de una etapa de nuevos ajustes para tratar de mantener a los sistemas económicos nacionales reestructados en términos de libre mercado.

El segundo dato relevante que deja el año 1994, surge al observar que la confrontación de intereses subyacente en los tipos de conflictos antes indicados, no fue obstáculo para la consolidación de la democracia en esta parte de América 3.

El mantenimiento de los cronogramas electorales permitió la renovación de los mandatos presidenciales en Brasil, Chile, Uruguay y Colombia. La tres primera elecciones resultan de singular importancia para la Argentina, ya que involucran a sus principales socios latinoamericanos.

En Brasil y Chile, el logro de los objetivos previstos en materia económica fueron la causa principal del triunfo de los candidatos oficialistas. La estabilización obtenida a partir del Plan Real, se constituyó en un elemento de enorme gravitación para que Fernando Henrique Cardoso fuera electo presidente brasileño.

El caso chileno, a partir de una concepción de transición económica que nace de una economía liberalizada pero que se "ajusta" en términos distintos al resto de la región porque mantiene una búsqueda gradual y deliberada de equidad en términos de sociedad global4; determinó que el electorado decidiera que la concertación de partidos de centro izquierda que llevó al gobierno a Patricio Alwyn, ganara las elecciones con casi el 58% por ciento de los votos. Como consecuencia de ello, el El 11 de marzo de 1994 asumió, como presidente, Eduardo Frei.

En Colombia y Uruguay, por causas diferentes, se registraron resultados alentadores en la proyección de las democracias consolidadas, en tanto implican equilibrio en términos de poder político.

Así, en Colombia con el dato negativo que significa el notable desinterés de la mayor parte de los ciudadanos, después de un virtual empate en la primera vuelta, entre el candidato oficialista del Partido Liberal - Ernesto Samper- y el conservadorAndrés Pastrana, con una abstención cercana al 67% 5; en la segunda vuelta se impuso el candidato liberal con el 50,3% de los votos contra el 48,6% de Pastrana, con una abstención del 55% del padrón electoral.

Por su parte, el electorado uruguayo si bien optó por un partido de oposición, lo hizo con la decisión social de transitar la democracia con equilibrio político.

Así, lo demuestran los resultados. El ex- presidente Julio M. Sanguinetti resultó electo con el 31,4% de los votos, frente al 30,2% del oficialista Partido Nacional y el 30% del Encuentro Progresista.

En definitiva, el desafío de las democracias latinoamericanas ya no pasa por subsistir como sistema político, sino por encontrar patrones de gobernabilidad económica que unan a la libertad política con el bienestar y la equidad.

Las Fórmulas del regionalismo abierto.

Interpretando la transformación en curso del sistema internacional, América Latina y el Caribe protagonizan una etapa de reafirmación de sus intentos integracionistas.

Este período caracterizado por un estilo integrativo distinto al intentando décadas pasadas, que hoy se define como "regionalismo abierto", entendiendo por tal al proceso que surge de conciliar la interdependencia nacida de acuerdos especiales de carácter preferencial y aquella impulsada básicamente por las señales del mercado resultantes de la liberalización comercial en general 6.

Durante el año 1994 se concretaron avances significativos en la conformación de los renovados esquemas integrativos, evidenciando que el regionalismo abierto es sinónimo de multiplicidad de acuerdos subregionales.

La afirmación de la diversidad, sin embargo, no implica demasiadas diferencias en los instrumentos mediante los cuales se llevan adelante los nuevos procesos de integración. La explicación de tal "uniformidad", surge de la similitud de tratamiento, que aparece en la mayoría de los países latinoamericanos, para plantear las estretagias nacionales en dos campos, como son: a) políticas económicas nacionales, y b) relaciones comerciales externas a nivel mundial.

En la última Cumbre de las Américas queda ratificada tal perspectiva cuando, en la declaración de principios, se expresa: "Reconocemos el progreso que ya se ha obtenido a través de las acciones unilaterales de cada una de nuestras naciones y de los acuerdos comerciales subregionales de nuestro hemisferio. Sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes ampliaremos y profundizaremos la integración económica hemisférica, haciéndolos más parecidos".

Tal concepción, durante el año 1994, se materializó fundamentalmente con los avances producidos en el Grupo de los Tres y el Mercosur.

Sin dudas, que cada uno de esos acuerdos merece un análisis en particular, pero en función del objeto de este anuario caben subrayar algunos elementos que van a ser determinantes en su proyección.

1.- El Grupo de los 3: Colombia, Venezuela, y México firmaron un acuerdo comercial que prevee el levantamiento progresivo de las barreras arancelarias a partir del 1ro. de enero de 1995, con el objetivo de construir y consolidar un acuerdo de libre comercio entre los tres países.

La instrumentación del acuerdo, que tiene el carácter de acuerdo de alcance parcial de complementación económica en el marco de ALADI, se realiza mediante un sistema intergubernamental donde prevalecen las cláusulas relativas a la regulación de relaciones económico- comerciales 7.

Pero, dentro de las dificultades que presenta ese tipo de acuerdo, quizás la más importante está originada en la pertenencia de sus miembros a procesos de integración subregional distintos -Acuerdo de Cartagena y NAFTA- . El tipo de soluciones convenidas para tal problemática indica la complejidad de la misma. Se pueden citar como ejemplo, en función de la pertenencia de Colombia y Venezuela al Pacto Andino: a) se adoptó como criterio general, la aplicación del ordenamiento jurídico andino en aquellas materias que hoy forman parte del mismo, y las que no tienen tal carácter se regirán por las normas del Tratado del G- 3; b) respecto de la cláusula de la nación mas favorecida, cuando Colombia y Venezuela negocien dentro del Grupo Andino temas sobre los cuales se encuentren favorecidos dentro del G- 3 tendrán que extender a México el tratamiento más favorable; c) las controversias que surjan entre Colombia y Venezuela en relación con lo dispuesto tanto en el Tratado del G- 3 como en el ordenamiento del Ac. de Cartagena, se someterán a la competencia de los órganos de ese último acuerdo; y las controversias que surjan entre esos dos países en relación con los compromisos asumidos exclusivamente en el G- 3 serán resueltos conforme a las disposiciones de este Tratado. Por su parte, los conflictos que surjan entre México y cualquiera otra de las partes en relación con lo dispuesto en el G-3 sean resueltas por los mecanismos de ese Tratado.

2.- El MERCOSUR: El cumplimiento de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción, fundamentalmente en lo referido al programa de liberación comercial por desgravación arancelaria, posibilitó concluir 1994 con la 1ra. etapa de transición en un avanzado estado de zona de libre comercio.

La concresión de ese objetivo se constituyó en el elemento esencial para concretar a partir del 1ro. de enero de 1995 la instauración del MERCOSUR como Unión Aduanera. Estadio que tiene como principal sustento al acuerdo sobre el establecimiento de un arancel externo común (Decisión nro. 22/94 del Consejo de Mercado Común) junto al "Régimen de adecuación final a la Unión Aduanera" (Dec. nro. 5/94) que tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos.

El inicio de la que puede denominarse como "2da. transición", correspondendiente al período comprendido entre la Unión Aduanera actual y el Mercado Común definitivo, produjo un necesario replanteo en el sistema jurídico-institucional establecido en el Tratado de Asunción.

El basamento principal de esa reformulación se encuentra contenido en las disposiciones prevista en el Protocolo de Ouro Preto. El citado Protocolo (ver Protocolo en página 45), que entrará en vigencia 30 días después del depósito del tercer instrumento ratificatorio, significa la puesta en marcha de una serie de mecanismos jurídicos que están en condiciones, salvo voluntad política en contrario, de generar una autonomización creciente del Mercosur respecto de los países signatarios.

Los elementos más significativos de este renovado sistema jurídico-institucional son:

a.- Personalidad Jurídica: El primer dato relevante para la consolidación del acuerdo integrativo, y que determina la diferenciación entre los países signatarios y el acuerdo regional en sí mismo, está dado por la decisión de dotar al MERCOSUR de personalidad jurídica internacional.

Dicha personalidad implica dotar al Mercosur de la capacidad de concluir tratados internacionales, por sí mismo, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

Asimismo, y tal cual lo expresa el art. 35 del Protocolo, el MERCOSUR podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial, contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

b.- Estructura institucional: Comparando la estructura diseñada en el Protocolo citado respecto de la estipulada en el Tratado fundacional, se encuentran algunas diferencias importantes, como son: 1) ampliación del número de instituciones; 2) mayor precisión en la determinación de las competencias; 3) ciertas pautas de obligatoriedad de las normas comunes, para los Estados.

Esa obligatoriedad, implica la conformación de un sistema jurídico esencialmente intergubernamental pero con rasgos de supranacionalidad atenuada. Aspecto, este último, provocado por la naturaleza misma de la Unión Aduanera, en la medida que cuenta con un arancel externo común, surgido, necesariamente de normas arancelarias conceptualizadas como comunes, o "legislación Mercosur" conforme la expresión utilizada en el Cronograma de Medidas acordado en Las Leñas en 1992.

Dentro de la nueva estructura institucional se diferencian: i) los órganos con capacidad decisoria: a) el Consejo del Mercado Común, como instancia política de gobierno; b) Grupo Mercado Común que es el órgano ejecutivo del Mercosur; y c) Comisión de Comercio, que aparece como la institución más dinámica porque tiene a su cargo el control de las cuestiones comerciales; y ii) los órganos consultivos; a) la Comisión Parlamentaria Conjunta, y b) el Foro Consultivo Económico Social.

Quedando, la Secretaría Administrativa, con sede permanente en la ciudad de Montevideo, como órgano de apoyo operativo.

c.- Tipos de normas: El primer criterio de identificación vincula la relación órgano emisor/norma; de esa forma se llega al siguiente esquema: 1) Consejo Mercado Común: Decisiones - obligatorias- ; 2) Grupo Mercado Común: Resoluciones - obligatorias- ; 3) Comisión de Comercio: Directivas - obligatorias- , Propuestas; 4) Comisión Parlamentaria Conjunta: Recomendaciones; y 5) Foro Consultivo Económico Social: Recomendaciones.

d.- Incorporación de normas Mercosur a los derechos nacionales: Esta cuestión que no tenía un tratamiento particular en el Tratado de Asunción; ahora, aparece regulada, pero sin la precisión que cabe exigir, atento que existe la necesidad de una determinación clara respecto de: la forma y las condiciones en que cada norma Mercosur se transforma en derecho propio dentro de los respectivos ámbitos nacionales.

El Protocolo de Ouro Preto establece, en su art. 40, un procedimiento que contempla dos pasos: 1) cada Estado parte deberá adoptar las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico la norma común; 2) cumplido ello, se debe comunicar a la Secretaría Administrativa.

Cuando los cuatro Estados hubieren efectuado esa información, la Secretaría comunicará a los países signatarios tal circunstancia.

e.- Vigencia: En paralelo con el aspecto anterior, similar trascendencia tiene la cuestión referida al mecanismo que establece la aplicación efectiva de una norma Mercosur, en el territorio de los Estados Signatarios.

El Protocolo de Ouro Preto, con la finalidad de propender a la vigencia simultánea de las normas comunes en los cuatro países, establece un sistema (art. 40) que puede esquematizarse de la siguiente forma: 1) los países adoptan las medidas de incorporación prescriptas por su ordenamiento jurídico; 2) dictada la norma correspondiente, se comunica a la Secretaría Administrativa del Mercosur; 3) cuando todos los países hayan efectuado la comunicación a la Secretaría, ésta informa a cada uno de los Estados de tal situación; 4) 30 días después de la comunicación anterior, entra en vigor la norma MERCOSUR en el territorio de los cuatro países.

La adopción de ese sistema tiende a dar homogeneidad a un tema en el cual la heterogeneidad era el denominador común. Así, de las propias normas dictadas en el seno del MERCOSUR surgían cuatro pautas distintas para determinar el momento de su vigencia, por ejemplo: 1) a partir de una fecha determinada (Res. 63/94); 2) por adopción de medidas administrativas (Res. 83/93); 3) adopción de normas internas en un plazo máximo de tiempo (Res. 64/94); 4) mediante ratificación legislativa (Protocolo sobre medidas cautelares).

El comportamiento de los Estados Nacionales, también demuestra que, más allá de los argumentos teóricos que permiten criticar la "fórmula" adoptada para el sistema de incorporación-vigencia de normas MERCOSUR, en función de la seguridad jurídica queda mucho por mejorar para evitar una diversidad que genera incertidumbre.

En definitiva, de las referencias realizadas, se puede concluir que resta mucho por hacer para lograr una estructuración institucional que se compadezca con la importancia económica del MERCOSUR. Sin dudas, metas como la instauración de un Tribunal de Justicia que unifique la interpretación de las normas comunes y asegure acciones que hagan efectiva las obligaciones asumidas por los Estados, fundamentalmente en resguardo de los intereses de los actores privados, están indisolublemente ligados a la modificación del sistema de toma de decisiones, ya que el mantenimiento del "consenso" no refleja la potencialidad de los integrantes del acuerdo, y por lo tanto dificulta la estructuración de un adecuado sistema de derecho comunitario.

¿Hacia la convergencia regional?

La dinámica que ha ido tomando el proceso de integración en América Latina y el Caribe en estos último años abre expectativas por su resuelta continuidad, pero también genera interrogantes sobre el futuro de la región cuando se observa una paulatina formación de estructuras integrativas subregionales. La pregunta es ¿competirán o convergerán?.

Analizando concretamente las conductas político-institucionales, se puede afirmar que hoy coexisten las dos tendencias. Como datos relevantes se pueden señalar los siguientes:

a.- La permisividad por la profundización de la subregionalización, tiene como elemento determinante la participación de México en el NAFTA, ya sea por constituirse supuestamente en una vía de acceso indirecto a ese Tratado 8, o por estimular su diferenciación para que no se aparte formalmente de ALADI.

El primer supuesto claramente se observa en la situación provocada por la conformación del G3 respecto del Pacto Andino. Ello, en función que, tal como lo expresa M.J. Cárdenas, "desde el punto de vista externo, al pasar de un modelo de integración cerrado a uno abierto, fue necesario flexibilizar el art. 68 del Acuerdo de Cartagena, que exigía a los países miembros, antes de adquirir compromisos de cáracter arancelario con países ajenos a la subregión, celebrar consultas en el seno de la Comisión, estando facultada esta última para fijar términos a los que se deben sujetar los mencionados compromismos arancelarios. Dicha norma fue flexibilizada por medio de la DECISION 322, en el sentido de que cuando no sea posible, por cualquier motivo, adelantar comunitariamente negociaciones con otros p|aíses de ALADI, Centroamérica y el Caribe, los países miembros pueden hacerlo bilateralmente con el compromiso de mantener informados a los demás del desarrollo de las mismas. Es importante destacar que esta autorización no abarca las negociaciones hemisféricas o con otros países, para los cuales se mantiene el artículo 68 en su integridad" 9.

La intención ecuatoriana de incorporarse al GE, en caso de lograrse, debilitaría aún mas al Acuerdo de Cartagena 10.

El segundo ejemplo de esta tendencia lo refleja el PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ART. 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 11, ya que posibilita la suspensión temporal mediante concesión de compensaciones unilaterales de la obligación derivada del art. 44 del tratado fundacional de ALADI 12.

El citado Protocolo interpretativo contempla una excepción de la cláusula de nación más favorecida prevista en el Tratado. En función de la misma, se autoriza a los países signatarios -México- a requerir la suspensión temporal de las obligaciones establecidas en el citado art. 44 aportando los fundamentos que apoyen tal requistoria.

Posteriormente, en el caso de que algún país solicite negociaciones la suspensión será concedida en forma condicional por el Comité de Representantes por un plazo de cinco años. Y, en el supuesto, de que ningún país manifieste, dentro de un plazo de ciento veinte días, la intención de solicitar negociaciones, el Comité de Representantes concederá la suspensión solicitada en forma definitiva por un plazo de cinco años renovable por un nuevo período no superior a cinco años.

En realidad, la compleja situación que generaba la imposibilidad que México extendiera las concesiones otorgadas en el NAFTA, derivó en una interpretación tan forzada que verdaderamente constituye una concreta modificación al Tratado de 1980.

b.- La tendencia opuesta, es decir con el objetivo de converger en un sistema regional de integración deriva de la actuación de los países integrantes del MERCOSUR. Cabe indicar, que la acción señalada no se refiere, en principio, a una interacción entre bloques sino a una suerte de vinculación bloque MERCOSUR-Países signatarios de ALADI en igualdad de condiciones.

Tal conceptualización deriva de lo decidido por el Grupo Mercado Común, en su Resolución nro. 50/94, mediante la cual aprobó los modelos de Protocolo Adicional que deben ser utilizados para proponer la prórroga, con carácter excepcional, de la vigencia de todos los acuerdos existentes entre los Estados partes del Mercosur y los demás países de ALADI hasta el 30 de junio de 1995.

En el art. 2, de la citada resolución, se dispone que el objetivo, de esas negociaciones, tiende a concretar un nuevo acuerdo de complementación económica entre el MERCOSUR y el país integrante de ALADI interesado, con vista a la conformación de un área de libre comercio en el plazo máximo de 10 años 13.

Finalmente, el MERCOSUR, como bloque subregional ha decidido promover negociaciones, con el fin de conformar un área de libre comercio de América del Sur (ALCSA).

Tales acuerdos consistirán en programas recíprocos de desgravación tarifaria, lineal, automática y progresiva, que deberán ser acompañados por un calendario de eliminación de restricciones no-tarifarias.

Asimismo, los convenios de libre-comercio deberán preveer normas que respeten los siguientes puntos:normas de origen; cláusulas de salvaguardia; solución de controversias; regímenes aduanerosespeciales; zonas francas y de procesamiento de exportaciones; prácticas desleales de comercio; estímulos a las exportaciones; armonización de normas técnicas; otras materias asociadas al comercio definidas por las partes.

Los criterios indicados deberán analizarse en función de la factibilidad real que tiene la intención de un traslado traslado automático y simétrico a todos los acuerdos preexistentes, fundamentalmente aquellos amparados por el trato de país de menor desarrollo relativo.

Como conclusión, dadas las condiciones que impone la mundialización de las relaciones económicas, mantenemos la convicción de que América Latina debe actuar coordinamente para intentar equilibrar de algún modo las desigualdades que naturalmente plantea la relación desarrollo/subdesarrollo.

Por ello, recobra vigencia aquella reflexión final hecha por Fernando H. Cardoso y Enzo Faletto, hace 25 años, cuando expresaban: "Sabemos que el curso concreto de la historia, aunque sea señalado por condiciones dadas, depende en gran parte de la osadía de quienes se proponen actuar en función de fines históricamente viables. Por tanto, no incurrimos en la vana pretensión de intentar delimitar teóricamente el curso probable de los acontecimientos futuros. Este dependerá, más que de las previsiones teóricas, de la acción colectiva encaminada por voluntades políticas que hagan factible lo que estructuralmente apenas es posible" 14

Notas:

1) Bolivia aparece como un buen ejemplo de dicha situación, tal como lo reflejan su primer mandatario, cuando anunció que "Bolivia pedirá más de 2.000 millones de dólares a la comunidad internacional para un programa de rápida sustitución de los cultivos de hoja de coca.

El objetivo es convertir a la zona de El Chaparé, situada a unos 800 kilómetros de La Paz y epicentro de los mayores cultivos de coca del país, en un parque industrial con la participación del sector privado.

El presidente Boliviano se ha propuesto eliminar de raíz el problema de la coca, que domina la agenda de las relaciones diplomáticas con los Estados Unidos. De manera sorpresiva, rompió la tregua que mantenía su gobierno con los miles de productores de coca y decidió erradicar las plantaciones, prometiendo a cambio un Plan Marshall para la región de El Chaparé, en Cochabamba". (Clarín 11- 11- 94)

2) En Paraguay los dirigentes rurales formalizaron sus planteos, cuando entregaron un documento a los legisladores nacionales, en el cual detallaron sus reclamos: "aumento del precio del algodón (el principal producto que exporta Paraguay), expropiación de latifundios improductivos, regularización de la situación de los campesinos asentados ilegalmente, condonación de deudas y ejecución de una reforma agraria efectiva. Según datos oficiales del Censo Agropecuario de los 24 millones de hectáreas cultivables del Paraguay más del 40 por ciento están en manos de 351 propietarios, mientras 66.000 campesinos no pueden reunir juntos ni siquiera el 1 por ciento del total de tierras" (Clarín 16- 08- 94)

3) Ver GENEYRO Rodolfo R., "La transformación política, el imperativo del fin de siglo en América Latina"; en Rev. Relaciones Internacionales nro.8; IRI, 1995.

4) El presidente Frei, expresa tal propuesta, cuando dice: "El capitalismo no resuelve el problema de los más pobres; y el mercado por sí mismo, tampoco. La cuestión es definir cómo crecer en una economía social de mercado que incorpore el componente social. Necesitamos un sistema económico que compatibilice desarrollo con justicia y equidad. Sociedades con un 30 por ciento de gente en la marginalidad pueden apostar por el mercado, pero teniendo en cuenta el factor social. Y eso no podemos hacerlo por la vía capitalista"

"...el capitalismo, lo que hace es mantener a los pobres en su condición de pobreza. Nuestros países, que no son industrializados pero que tampoco están en el mundo de los países pobres, deben resolver su salto al desarrollo. Y eso es factible con una economía social de mercado. En la medida que el sector privado adquiera más preponderancia como el gran promotor del desarrollo económico, el Estado debe asumirse como el garante del bien común a través de la regulación; de una regulación no restrictiva sino promotora de nuevas oportunidades" (Clarín 9- 04- 95)

5) Clarín, 31- 05- 94. Ese nivel de abstención es sólo comparable con el 69% de abstención registrada en las elecciones legislativas a comienzos de 1994.

6) Conf. CEPAL, "El regionalismo abierto en América Latina y el Caribe", pág.12; Santiago de Chile, 1994.

7) El tratado se compone de veintitrés capítulos: I. Disposiciones iniciales; II. Definiciones generales; III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado; IV. Sector automotor; V. Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias; VI. Reglas de origen; VII. Procedimientos aduaneros; VIII. Salvaguardias; IX. Prácticas desleales de comercio internacional; X. Principios generales sobre comercio de servicios; XI. Telecomunicaciones; XII. Servicios financieros; XIII. Entrada temporal de personas de negocios; XIV. Normas técnicas; XV. Compras del sector público; XVI. Política en materia de empresas del Estado; XVII. Inversiones; XVIII. Propiedad intelectual; XIX. Solución de controversias; XX. Administración del Tratado; XXI. Transparencia; XXII. Excepciones; XXIII. Disposiciones finales.

8) La situación de Chile no puede ser analizada en esta perspectiva, atento que no forma parte de ningún acuerdo subregional.

9) CARDENAS Manuel José -Miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena- , en "Implicaciones del regionalismo abierto en el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena"; Rev. Integración Latinoamericana nro. 205, pág.6; ed. INTAL Bs.As. 1994.

10) Interesante resulta la apreciación formulada sobre la percepción Colombiana, respecto del interés de Ecuador por ingresar al G3. Al respecto se ha dicho: "así, como la administración colombiana, ha interpretado que el aceleramiento de la integración colombo-venezolana no afecta negativamente el Pacto Andino pues, de hecho, se realiza en el marco de los acuerdos de este agrupamiento subregional, cabría una aproximación semejante al caso ecuatoriano: la continuidad de las conversaciones y compromisos al interior del G-3 no debería inhibir la consideración de una potencial y gradual incorporación de Ecuador al Grupo. Fortalecer el eje Quito- Bogotá- Caracas, sea bajo un esquema trilateral autónomo, en el marco de la estructura andina, o en el contexto de un Grupo de los Tres ampliado es, de por sí, positivo para los intereses nacionales colombianos. Más aún, quizás ello mejore la todavía débil capacidad negociadora colombo-venezolana de cara a México, sin dudas el actor más fuerte del G-3". conf. TOKATLIAN Juan y CARDONA Diego, "El Grupo de los Tres y la política exterior de Colombia ¿alternativa o ilusión?"; en Rev. Estudios Internacionales nro. 104 pág.629, Ed. Inst. de Estudios Internacionales de la Univ. de Chile, Santiago 1993.

11) Cartagena de Indias, 13 de junio de 1994.

12) El art. 44 del Tratado de Montevideo de 1980 prescribe: "Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente tratado o en el Acuerdo de Cartagena, será inmediata o incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros".

13) Incluso, el Grupo Mercado Común acordó que sus representaciones ante ALADI comuniquen al gobierno mexicano, la intención de los Estados signatarios del Mercosur de no acceder a la cláusula de renovación automática por una año, prevista en los acuerdos bilaterales celebrados con esa República, para negociar un acuerdo de complementación económica, con base al patrimonio histórico, que materialice un nuevo ordenamiento jurídico-comercial a las relaciones económicas entre el Mercosur y México.

14) F.H. Cardoso y E. Faletto, "Dependencia y desarrollo en Am‚rica Latina"; Ed. Siglo XXI México 1969.

 

Rodolfo R. Geneyro

Coordinador