Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995
Informe del Comité sobre la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer
Presentado ante la Asamblea General en su cuadragésimonoveno período
de sesiones.
Asuntos que se señalan a la atención de los Estados Partes:
La igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares
La Asamblea General, mediante la Resolución 44/82, ha designado al año 1994 como "Año Internacional de la Familia". El Comité desea aprovechar la oportunidad para subrayar la importancia del ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer en el seno de la familia como una de las medidas que prestarán apoyo a las celebraciones nacionales que tendrán lugar.
A tal efecto desea analizar tres artículos de la Convención que revisten especial importancia:
Artículo 9
La nacionalidad es esencial para la plena participación en la sociedad. En general, los Estados confieren su nacionalidad a los que nacen en su país; la nacionalidad también puede adquirirse por el hecho de residir en un país o concederse por razones humanitarias, como en el caso de la apatridia. Una mujer que no posee la ciudadanía carece de derecho a voto, no puede ocupar cargos públicos y puede verse privada de prestaciones sociales y del derecho a elegir su residencia. Una mujer adulta debería ser capaz de cambiar su nacionalidad y no se la debería privar arbitrariamente de ella como consecuencia del matrimonio o la disolución de éste o de que el marido o el padre cambie de nacionalidad.
Artículo 15.
En algunos países el derecho de la mujer a litigar está limitado por la ley o por su difícil acceso a la justicia privándola de la posibilidad de obtener una reparación en los tribunales. En otros países, a las mujeres en calidad de testigos se les otorga menos respeto o importancia que a los testigos varones. Tales leyes o costumbres coartan efectivamente el derecho de la mujer a tratar de obtener o conservar una parte igual del patrimonio y menoscaban su posición de miembro independiente, responsable y valioso de la colectividad a la que pertenece. Cuando los países limitan la capacidad política de una mujer mediante sus leyes, o permiten que los individuos o las instituciones hagan otro tanto, le están negando a la mujer su derecho de igualdad con el hombre y limitan su capacidad para proveer a sus necesidades y a las de sus familiares a cargo.
Artículo 16
La forma y el concepto de familia varían de un Estado a otro e incluso de una región a otra dentro del mismo Estado. Cualquiera que sea la forma que adopte y cualquiera sea el ordenamiento jurídico, la religión, la costumbre o la tradición en un país, el tratamiento de la mujer en la familia, tanto ante la ley como en privado, debe conformarse con los principios de igualdad y justicia para todas las personas. En los informes de los Estados Partes también se pone de manifiesto que la poligamia se practica en varios países. El matrimonio polígamo infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y financieras tan graves para ella como para sus familiares a cargo, debiendo desalentarse y prohibirse los matrimonios de dicha índole. El Comité observa con preocupación que algunos Estados Partes, en cuyas constituciones se garantiza la igualdad de derechos, permite los matrimonios polígamos de conformidad con el derecho consuetudinario.
Examen del informe presentado por Guyana
Al presentar el informe, la representante de Guyana puso de relieve que la crisis económica mundial del decenio de 1980 y la recesión económica resultante habían afectado gravemente a su país y que como consecuencia de ello el creciente desempleo y los bajos salarios habían conducido a la migración interna en números cada vez mayores y a la emigración de los hombres; el número de hogares de mujeres como jefe de familia aumentó del 24% en 1980 al 29% en 1992; también aumentó el número de mujeres emigrantes permanentes en los últimos años, con lo cual quedó un número mayor de hogares encabezados por un padre no casado y el ingreso de mujeres a la mano de obra trajo consigo cambios muy profundos en el mercado laboral.
Los miembros del Comité tomaron nota de que en el informe se haya puesto de relieve la eliminación de la discriminación, de iure, pero que hacía falta más información sobre la situación de facto de la mujer, en particular, se debería proporcionar más información estadística.
Examen del informe presentado por Guatemala
Al presentar el informe, la representante del Gobierno recordó que en su país, el 5 de junio de 1993 se había restablecido el Estado de Derecho, y que con el nombramiento del nuevo Presidente se había reinstalado la democracia. Informó que según las proyecciones más recientes, las mujeres representaban el 49% de la población, y de ellas el 62% vivía en las zonas rurales. La representante aseguró a los miembros del Comité que el nuevo Presidente hacía especial hincapié en la protección de los derechos humanos. Si bien en el informe se declaraba que en el país no había discriminación contra la mujer, se indicó que la sociedad estaba dividida en términos de clase y de raza y que existía discriminación contra la mujer indígena. La representante relató que se había presentado una apelación ante la Corte respecto del carácter anticonstitucional de ciertas disposiciones del Código Civil. En la sentencia de la Corte de constitucionalidad se señaló que la Constitución protegía a la persona y a la familia, garantizaba la libertad, el desarrollo del ser humano, la igualdad de derechos y responsabilidades entre hombres y mujeres, y estipulaba la protección de la maternidad. La sentencia negó la inconstitucionalidad de la ley y sostuvo que al ratificar un Tratado internacional como la Convención, éste pasa a ser automáticamente parte de la Constitución, y el Estado tiene la obligación de adoptar sólo medidas jurídicas que no fueren discriminatorias respecto de ninguno de los sexos.
Los miembros del Comité manifestaron que la lectura de la sentencia y los criterios expresados por la representante del Gobierno incrementaron su preocupación por la discriminación institucionalizada en la ley y expresada en los valores y costumbres. Consideraron que esta situación implicaba una violación de los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas que debía ser enfrentada con mayor decisión y de acuerdo con los compromisos internacionales del Gobierno.
Examen del informe presentado por Jamahiriya Arabe Libia
Al presentar el informe, el representante del Gobierno señaló que en su país no había legislación que fuera en forma alguna discriminatoria contra la mujer. La legislación de Libia contenía el principio de la igualdad de las mujeres y los hombres, y la ley Cherámica subrayaba, igualmente, la importancia de la mujer en la sociedad. Mencionó la modificación de los programas de estudios escolares en la cual se veló por la eliminación de los estereotipos, y manifestó que la mujer recibía la misma educación que el hombre y se la alentaba a ejercer cualquier tipo de ocupación. La prostitución estaba prohibida y no había obstáculos a la participación de la mujer en la vida política y pública. Las mujeres tenían los mismos derechos que los hombres a participar en las asociaciones profesionales y se había creado la Unión General de Asociaciones de Mujeres con el propósito de promover la condición de la mujer. La maternidad no tenía efecto alguno sobre la antigüedad, las subvenciones sociales y la situación en el empleo. No obstante, las mujeres no habían llegado aún a la misma posición que los hombres en los niveles más altos.
Los miembros del Comité estimaron que la interpretación del Corán debía revisarse a la luz de las disposiciones de la Convención y del entorno social actual. No era posible hablar de igualdad de derechos de las mujeres y seguir manteniendo la diferenciación y los estereotipos sexuales, como ser la insistencia en el papel de la mujer como ama de casa. Estimaron que la ley Cherámica, sancionada 1500 años atrás, apoyaba la igualdad, los derechos y la dignidad de la mujer. No obstante, no había evolucionado desde ese momento y no correspondía aplicar al mundo actual una norma que tenía validez siglos atrás.
Examen del informe presentado por Madagascar
La representante del Estado Parte señaló que en la nueva Constitución se garantizaba la plena igualdad de la mujer y que desde 1991 estaba en marcha un proceso de democratización. Mencionó, a su vez, que las tradiciones y las costumbres del país eran un elemento importante y que en algunos casos constituían obstáculos para que la mujer alcanzara la igualdad.
Los miembros del Comité expresaron su preocupación porque en el informe no figuraban estadísticas que pudieran indicar la situación de facto de la mujer y señalaron que carecía de detalles en muchos aspectos. Refiriéndose a la cuestión de las tradiciones y costumbres, el Comité señaló también que éstas estaban muy arraigadas y que sin embargo, la modernización no significaba que debían abandonarse, sino que había que adaptarlas a las circunstancias actuales. Por otra parte advirtió que la mujer no era solamente un grupo vulnerable sino que constituía la mitad de la población, y que este hecho debería tenerse en cuenta a la hora de hablar de progresos. Subrayó que al impartir enseñanza a las mujeres, se había de procurar no hacer hincapié en las ocupaciones femeninas tradicionales para evitar los estereotipos y darles la oportunidad de que ocuparan cargos mejor remunerados. Indicó, como cuestión prioritaria, que el Gobierno determinara y abordara los obstáculos que impedían el empleo de la mujer porque ello contribuiría a cambiar el falso concepto que se tenía de la capacidad de la mujer y de su papel en la esfera del trabajo. A su vez manifestó que la situación sanitaria en Madagascar se estaba deteriorando, a pesar de que había servicios sanitarios gratuitos. Considera que el aumento de la tasa de mortalidad infantil y materna, y la disminución de la esperanza de vida eran factores totalmente inaceptables. Además, la alta tasa de mortalidad de la mujer producida por los abortos era también motivo de profunda preocupación.
Examen del informe presentado por los Países Bajos
Al presentar el informe, que contiene tres partes, una relativa al territorio europeo, y las otras dos relativas a las islas autónomas de las Antillas Neerlandesas y Aruba, la representante del Gobierno destacó que la Convención se consideraba parte integrante de los instrumentos de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, que formaban parte del orden jurídico y político de los Países Bajos. La representante de las Antillas Neerlandesas hizo hincapié en la relación entre las actividades económicas y su efecto en la condición de la mujer, y confirmó la intención de su Gobierno de no permitir que la situación económica del país sirviera de justificación para no cumplir las disposiciones de la Convención. También informó que en los últimos años se había reducido la tasa de desempleo entre las mujeres y que recientemente se había tomado la decisión de aplicar el principio de igualdad de salario por igualdad de trabajo a todos los funcionarios públicos. Subrayó la función de la Oficina de Asuntos de la Mujer como coordinadora de los mecanismos nacionales en los asuntos de la mujer, sostuvo que una de las esferas prioritarias de su programa era la violencia contra la mujer. La representante de Aruba señaló que, aunque la proporción de mujeres en el mercado de trabajo aumentó a más del 50% en 1993, todavía hacían falta cambios en las condiciones del trabajo y en la esfera social, necesarios para facilitar la combinación del trabajo profesional y doméstico. Por consiguiente, el Gobierno de Aruba estudiaba la posibilidad de establecer horarios de trabajo a tiempo parcial y aumentar el número de servicios de atención a los niños.
Examen del informe presentado por la República Federativa de Yugoslavia [Serbia y Montenegro].
Al presentar el informe, la representante de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) describió las consecuencias de la desintegración, la guerra civil en Bosnia y Herzegovina, la corriente de refugiados en su país y el bloqueo injustificado impuesto por la comunidad internacional. Asimismo, mencionó las numerosas actividades realizadas por diversas organizaciones humanitarias y particulares para proporcionar ayuda y llamó la atención de la comunidad mundial sobre las consecuencias devastadoras que habían tenido las sanciones en la economía nacional y en toda la población civil, en particular en las mujeres y en los grupos vulnerables.
La representante se refirió también a la cuestión de los abusos perpetrados contra las mujeres en las zonas de guerra y señaló que, para su gobierno, dichos delitos violaban el Derecho Humanitario Internacional. Por ese motivo su gobierno cooperaba con la Comisión de Expertos establecida de conformidad con la Resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad para investigar hechos y reunir datos sobre las mujeres que hubieran sido víctimas de violaciones y que llegaban a Yugoslavia en calidad de refugiadas con el objeto de atender a su rehabilitación física y mental. Asimismo, se creó en el Ministerio General de Trabajo, Salud y Política Social una Comisión compuesta por expertos en medicina y psicología, encargada de supervisar los casos de abuso sexual contra las mujeres, niños y hombres. Aunque la Comisión no practicaba ninguna discriminación por motivos de nacionalidad, la mayoría de las víctimas eran refugiadas serbias provenientes de Croacia y Bosnia Herzegovina. La representante aclaró que no se incluían en ningún informe las denuncias correspondientes por abuso sexual, ya que la mayoría de las mujeres las retiraban luego de su hospitalización y asistencia. En cuanto a la situación de las mujeres y los niños refugiados, declaró que éstos eran aceptados por la sociedad y las familias independientemente de su origen étnico, religión o nacionalidad.
Refiriéndose al aumento de la violencia en las familias que las acogían, declaró que ello obedecía a los sufrimientos de la vida cotidiana y que no se relacionaba con los antecedentes nacionales o étnicos de los mismos.
El Comité expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres estuvieran sufriendo las consecuencias de las sanciones, las que tenían incidencias graves en la atención de la salud y la nutrición en particular.Admitió que, la trágica guerra en el territorio de la antigua Yugoslavia había afectado a la dignidad de la mujer en su carácter de ser humano, había obligado a muchas mujeres a solicitar asilo y había demostrado la vulnerabilidad de la mujer en momentos de conflictos. El Comité exhortó a todas las mujeres a participar plenamente en el plano gubernamental y no gubernamental para generar la voluntad política necesaria con el objeto de introducir cambios y poner fin a ese trágico conflicto.