Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

AMBITO AMERICANO (Organización de Estados Americanos)

 

Durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó los siguientes tres instrumentos que abordan la temática de derechos humanos:

a) Declaración de Belem do Pará

- Reitera la necesidad de garantizar para todos los individuos, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, el pleno goce de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular mediante el ejercicio de la democracia representativa.

- Afirma que la democracia, la observancia plena de todos los derechos humanos y el desarrollo económico y social, son conceptos interdependientes que se refuerzan entre sí; y que el desarrollo y la superación de la pobreza extrema constituyen una prioridad para promover el ejercicio de esos derechos.

- Reconoce que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para los pueblos y las generaciones futuras, la conservación del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo.

- Declara el compromiso de fortalecer a la OEA por medio de (entre otras medidas) la realización de proyectos de cooperación para preservar, desarrollar y reforzar los sistemas y las instituciones democráticas y para promover la activa participación de los ciudadanos en los procesos políticos; la actualización y continuidad de programas ambientales, y el compromiso de promover el desarrollo económico y social de las poblaciones indígenas de los países, con especial atención a las cuestiones relacionadas con su identidad cultural, medio ambiente, salud, derechos humanos y educación.

b) Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas

- Reafirma que la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad; y que la acción penal y la pena por la comisión del delito de desaparición forzada son imprescriptibles.

- Para que exista desaparición forzada de una persona se requiere que se haya privado de la libertad a una persona de cualquier forma, que esa privación de libertad haya sido ejecutada por agentes del Estado o grupos de personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia; que la privación de la libertad haya sido seguida de la falta de información o negativa a reconocer la privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona; y que a consecuencia de lo anterior se haya impedido a la persona ejercer los recursos legales y las garantías procesales pertinentes,

- Los Estados se obligan a adoptar legislación interna para tipificar la desaparición forzada como delito, imponerle una pena adecuada y considerarla como delito continuado o permanente mientras no se conozca el destino de la víctima.

- Determina que la desaparición forzada nunca puede considerarse un delito político a los efectos de la extradición; y que la misma Convención puede considerarse como la base jurídica necesaria para extraditar un imputado por este delito.

-Los Estados deben cooperar en buscar, identificar, localizar y restituir a menores que han sufrido la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.

-Se suprime la obediencia debida como eximente del delito de la desaparición forzada.

-Ningún estado puede invocar circunstancias excepcionales de ningún tipo como justificación de la desaparición forzada de personas.

-Otorga competencias diferenciadas a la Comisión y Corte Interamericanas para entender en casos de desaparición forzada.

-Se crea un procedimiento confidencial de "Acción Urgente" que llevará adelante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

c) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer

-Define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, en ámbito público o privado.

-Manifiesta la responsabilidad del Estado por acción (como causante de la violencia) o por omisión (como agente que tolera la violencia).

-Determina el derecho de la mujer a una vida libre de violencia pública o privada.

-Establece la obligación de los Estados de adoptar políticas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; actuar con diligencia para sancionar esta violencia y adoptar medidas progresivas de atención a las mujeres víctimas de la violencia; también de adoptar programas de instrucción con el fin de erradicar la violencia contra la mujer.

-Menciona la necesidad de tener en cuenta la situación de vulnerabilidad que puede sufrir la mujer en razón de su raza, condición étnica, migrante, refugiada o desplazada; o que esté embarazada, sea discapacitada, menor de edad, anciana o se encuentre en condición socioeconómica desfavorable; afectada por situaciones de conflicto armado o privada de su libertad.

-En los informes que deben elevar los Estados a la Comisión Interamericana de Mujeres deben hacer constar las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

-Consagra la posibilidad para cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental reconocida en un estado, de presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncia de violación a las obligaciones estatales de adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, junto al resto de medidas del art. 7 de la Convención.

Cumbre de las Américas: Declaración de Principios y Plan de Acción adoptados en Miami, Estados Unidos, diciembre de 1994

-Se mencionan la promoción y protección de los derechos humanos como medios para lograr el objetivo de la preservación y el fortalecimiento de la comunidad de democracias de las Américas.

-Se reconocen avances normativos, pero junto a algunos vacíos en la instrumentación de los mismos

-En particular los gobiernos considerarán seriamente la adhesión a instrumentos de derechos humanos de los que aún no son parte; cooperarán con los órganos de derechos humanos del sistema interamericano y de las Naciones Unidas; desarrollarán programas de promoción y observancia de los derechos humanos; promoverán políticas para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres; fortalecerán la legislación protectora de grupos minoritarios y de las poblaciones y comunidades indígenas, así como de personas con discapacidad; emprenderán las medidas necesarias para garantizar los derechos del niño, así como también de los trabajadores migrantes y sus familias.

- Los gobiernos también adoptarán las medidas para remediar las condiciones inhumanas de cárceles y reducirán al mínimo posible el número de detenidos en espera de juicio; colaborarán en la elaboración de programas de capacitación en derechos humanos para agentes encargados de hacer cumplir la ley; solicitarán a la OEA y al Banco Interamericano de Desarrollo que ejecuten programas de apoyo a proyectos nacionales destinados a la promoción y observancia de los derechos humanos; por último, fortalecerán a la Comisión Interamericana y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (OC 14/94)

Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esta opinión solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ha resuelto que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado. También que el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención, genera responsabilidad internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya per se un crimen internacional, genera también la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto.