Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL
Controversia sobre el recorrido de la traza del límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy (Argentina/Chile)

 

Sentencia del 21 de Octubre de 1994

 

Señores Rafael Nieto Navia, presidente:

Reynaldo Galindo Pohl, Santiago Benadava, Julio A. Barberis

y Pedro Nikken, arbitros;

Ruben Amaral Jr., secretario;

Rafael Mata Olmo, perito geógrafo.

En la controversia sobre el recorrido de la traza del límite entre

el hito 62 y el monte Fitz Roy,

entre

la República Argentina, representada por:

S.E.Sra.Susana Ruiz Cerutti, Embajador ante la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein,

S. E. Sr. Embajador Federico Mirré, Delegado ante la Comisión técnicamixta

del Frente marítimo del Río de la Plata,

S E. Sr. Embajador Horacio A. Basabe, Director de la Oficina para el arbitraje,

Como agentes:

Sr. José María Ruda, Expresidente de la Corte Internacional de Justicia,

miembro del Institut de Droit International,

Sr. Daniel Bardonnet, profesor de la Universidad de Derecho,

Economía y Ciencias Sociales de París, miembro del Institut de Droit International,

Sr. Santiago Torres Bernárdez, Exsecretario de la Corte Internacional de

Justicia, miembro del Institut de Droit International,

como abogados:

Sr General Luis Maria Miró, Presidente de la Comisión Nacional de

Límites Intemacionales,

Sr. Ing. Bruno Ferrari Bono, miembro de la Academia Nacional de Geografía

de la República Argentina,

Sr. Eric Brown, profesor emérito de Geografía, University College, Londres,

como expertos;

Sr. Capitán Federico Río, Subdirector de la Oficina para el

arbitraje,

Sra. Consejero Bibiana Lucila Jones, Oficina para el arbitraje,

Sr. Consejero Eduardo Mallea, Oficina para el arbitraje,

Sr. Consejero Gustavo C.Bobrik, Oficina para el arbitraje,

Sr. Consejero Alan C. Béraud, Oficina para el arbitraje,

Sr. Secretario de Embajada Pablo A. Chelía, Oficina para el

arbitraje,

Sr. Alejandro Suárez Hurtado, Cónsul adjunto en Río de Janeiro,

Sr. Secretario de Embajada Holger F. Martinsen, Oficina para el arbitraje

Sra. LuisaLemos, Embajada de la Argentina en Berna,

Sra. Liliana Pérez Malagarriga de Bounoure, Embajada de la Argentina en Berna,

Sra. Ursula María Zitnik Yaniselli, Oficina para el arbitraje,

Sr. Gustavo R. Coppa, Oficina para el arbitraje,

Sra. Nora G. Veira, Oficina para el arbitraje,

Sra. Andrea S. Fatone, Oficina para el arbitraje,

Sra Maria Elena Urriste, Oficina para el arbitraje, como asesores y colaboradores;

y

la República de Chile, representada por

S.E. Embajador Javier Illanes Fernández, Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Relaciones

Exteriores,

S. E. Embajador Eduardo Vío Grossi, Director de Asuntos Jurídicos, Ministerio

de Relaciones Exteriores, miembro del Comité Jurídico Interamericano,

como agentes;

Sr. Elihu Lauterpacht, C.B.E., Director del Research Center for International Law, Universidad de Cambridge, miembro del Institut de Droit International,

Sr. Prosper Weil, profesor emérito de la Universidad de derecho, Economía y Ciencias Sociales de Paris, miembro del Institut de Droit International,

S.E. Sr. Embajador Ignacio González Serrano, Jefe de la Oficina de la Agencia arbitral en Río de Janeiro,

como abogados;

Sra. María Isabel Volochinsky Weinstein, abogada, Ministeriode Relaciones Exteriores,

Sr. César Gatica Muñoz, geógrafo, Jefe del Departamento de Estudios limítrofes, Ministerio de Relaciones Exteriores,

Sr. Eduardo Martínez de Pisón, Doctor en Geografía, catedrático de Geografia física, Universidad Autónoma de Madrid,

Sr. Eugenio Montero C., abogado, Agencia arbitral,

Sr. Sergio Gimpel F. licenciado en Ciencias geográficas, profesor de Geografía física, Universidad de Chile,

Sr. Miguel González Polanco, topógrafo, Ministerio de RelacionesExteriores,

Sra Marcela Javalquinto Lagos, geógrafa, Ministerio de Relaciones Exteriores,

Srta Marta Mateluna R. cartografía, Agencia arbitral,

Cecilia Zamorano V., cartógrafa, Agencia arbitral,

Sr. Anthony Oakley, abogado, profesor de Derecho civil, Universidad de Cambridge,

Sra. Maria Teresa Escobar, intérprete, Agencia arbitral,

Sr. Raúl Boero, intérprete, Agencia arbitral,

Sra. Ana Morales R., secretaria, Ministerio de Relaciones Exteriores,

Srta. Viviana Morales A., secretaria, Agencia arbitral,

Srta. Marcela Leal G., secretaria, Agencia arbitral,

como asesores y colaboradores;

EL TRIBUNAL,

por tres votos contra dos, decide:

I.El recorrido de la traza del límite, entre las Repúblicas Argentina y de Chile, entre el hito 62 y el monte Fitz Roy de la 3º región a que se refiere el Laudo de S. M. Eduardo VII, definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y descrita en el párrafo final del número 22 del citado Informe, es la divisoria local de aguas identificada en el parágrafo 151 de la presente sentencia.

II.El recorrido de la traza aquí decidido será demarcado y esta sentencia ejecutada antes del 15 de febrero de 1995 por el señor perito geógrafo del Tribunal con el apoyo de la Comisión Mixta de Límites.

El señor perito geógrafo indicará los lugares donde se erigirán los hitos y adoptará las medidas relativas a la demarcación.

Terminada la demarcación, el señor perito presentará al Tribunal un informe de su trabajo y una carta geográfica donde aparezca el recorrido de la traza del límite decidido en esta sentencia.

A favor los señores Nieto Navia, Barberis y Nikken; en contra los señores Galindo Pohl y Benadava.

Hecha y firmada en Río de Janeiro, hoy 21 de octubre de 1994, en castellano, en tres ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se conservará en los archivos del Tribunal y los otros se entregan en esta fecha a las Partes.

Los señores Galindo Pohl y Benadava, anexan sus opiniones disidentes.