Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995
CONVENCION SOBRE DESERTIFICACION
(Abierta a la firma en París, Octubre de 1994).
La degradación de las tierras secas delicadas amenaza la subsistencia de más de 900 millones de personas en unos 100 países. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la mayoría de los 800 millones de personas del mundo que no tienen acceso a la alimentación adecuada vive en tierras secas. El proceso afecta a un 25% de la superficie terrestre del planeta y según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ocurre en todo el mundo a un ritmo acelerado.
Solamente en América del Sur, el 19,5 por ciento de la superficie, unos 3.280.000km2 está constituido por desiertos o territorios en camino de serlo. La región árida y semiárida Argentina ocupa el 64% del país, unos 6.600.000 habitantes.
La Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Paises Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa, es el resultado de un llamamiento realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil.
En su texto, donde se recogió la experiencia resultante del Plan de Acción de las Naciones Unidas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre desertificación de 1972, intervinieron más de 100 paises y fue completado en junio de 1994.
Concluida, fue abierta a la suscripción de los paises el 14 y 15 de octubre en París, posteriormente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 13 de octubre de 1995 y, su entrada en vigor se realizará después de 90 días de obtener la ratificación legislativa de por lo menos 50 países.
La Convención establece un marco para que los programas nacionales, subregionales y regionales combatan la degradación de las tierras secas, concepto que incluye a las praderas semiáridas y los desiertos, resultantes de distintos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. De esta forma se toma el concepto más amplio sobre desertificación, en tanto no involucra solamente la degradación de las tierras como resultado de un impacto humano adverso, sino también a la aridez natural que sufre un territorio.
Estos programas de acción tienen por objetivo determinar los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la misma y mitigar los efectos de la sequía, debiendo especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra.
En cuanto a los recursos económicos que sustentarían el programa, la Convención estable obligaciones para países desarrollados y países en desarrollo afectados, haciendo un llamamiento para que la comunidad internacional movilice "recursos financieros considerables", incluso en calidad de donaciones y préstamos en condiciones favorables, además de los recursos provenientes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM); y en pro de la transferencia de tecnologías para la lucha contra la desertificación, de las naciones desarrolladas a los paises en desarrollo.
También contempla el intercambio de información y la creación de programas de investigación y capacitación. Especialmente, preve el establecimiento de un Comité de Ciencia y Técnica en calidad de órgano subsidiario encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento científico y técnico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación.
Un elemento fundamental del acuerdo es la prevención de las consecuencias a largo plazo de la desertificación, como las migraciones multitudinarias, la desaparición de especies vegetales y animales, los cambios climáticos y la necesidad de brindar socorro de emergencia a las poblaciones en crisis.
La Convención se diferencia de los esfuerzos anteriores de lucha contra la desertificación porque compromete a los gobiernos en una política de abajo hacia arriba en la que participan las poblaciones locales, las autoridades nacionales y la comunidad internacional. Así, en sus principios insta a las Partes a fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos.
En cuanto a la faz institucional, la Convención establece una Conferencia de las Partes, como órgano supremo que adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva, y que será asistida por una Secretaría Permanente como órgano ejecutivo de la misma.
Cuatro anexos explican en detalle cómo se pondrá en práctica el acuerdo en las regiones de Africa-continente al que se le asigna prioridad por la gravedad del fenómeno-, América Latina y el Caribe, Asia y el Mediterráneo norte.
El anexo III, de aplicación regional para América Latina y el Caribe establece las líneas generales de aplicación de la Convención a la luz de las condiciones particulares de la región.
A tal fin indica que se deberán tomar en cuenta características específicas como ser la existencia de áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación y/o la sequía, de características heterogéneas dependiendo del área en que se produzca. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biológica. También se señala la aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles, que obedecen a distintos factores, entre ellos el endeudamiento externo y el deterioro de las relaciones de intercambio. Por último se destaca la disminución de la productividad de los ecosistemas a consecuencia de la desertificación.
En cuanto a los programas de acción, la Convención encarga a los Paises afectados de la Región prestar especial atención en asegurar la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las ONG, poblaciones locales, tanto mujeres como hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los productores agropecuarios y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas, adopción de decisiones, ejecución y revisión de los programas.
Las áreas temáticas que son sugeridas para los programas de acción nacionales son las siguientes:
a) Aumento de las capacidades, educación y concientización pública, cooperación técnica, científica y de los recursos y mecanismos financieros;
b) Seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades y gestión sostenible de los recursos;
c) Planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;
d) Sistemas de información, evaluación, seguimiento, alerta temprana de las áreas propensas;
e) Biodiversidad;
f) Aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y sequía.
g) Marcos institucionales y jurídicos adecuados, con especial énfasis en la descentralización y participación social.
Como conclusión, cabe expresar que la experiencia ha demostrado que los esfuerzos aislados no bastan para atender a la complejidad del problema, y por ello, esta Convención resulta un importante esfuerzo de cooperación internacional, está en los Países saber valorarlo.